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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 19, de 03/11/1980, «BOE» núm. 110, de 08/05/2012.
Entrada en vigor:
23/11/1980
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-6155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1980/05/23/1/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 03/11/1980»


[Bloque 2: #preambulo]

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente:

Ley 1/1980 de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.

El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Gasteiz-Vitoria, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente:

Ley de la sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se designa a Gasteiz-Vitoria como sede del Parlamento y Gobierno.

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[Bloque 4: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades que la guarden hagan guardar esta Ley.

Vitoria-Gasteiz, 23 de mayo de 1980.

 

El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

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