[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obligan a regular de nuevo los órganos colegiados en materia de contratación del Departamento, atendiendo a la nueva estructura ministerial.
Desde la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, subsisten los órganos colegiados en materia de contratación tal y como fueron regulados por la Orden EHA/2151/2010 de 29 de julio, con carácter interministerial, así como los contemplados en la Orden TAP/2255/2011, de 28 de julio. Conviene no prolongar esta situación de provisionalidad y proceder a su regulación definitiva acorde con la nueva estructura ministerial.
Con este objetivo, la presente orden regula la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la habilitación legal expresa del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En forma análoga, se regula la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento, y con respecto a los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno se crea también la correspondiente Mesa de Contratación, con la composición y facultades que se exponen, todo de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dispongo:
[Bloque 3: #a1]
La presente Orden tiene por objeto la creación, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Departamento y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, así como la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición.
[Bloque 4: #a2]
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación de los Servicios Centrales del Departamento en los siguientes contratos:
a) En los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento, excepto las que hayan sido declaradas de contratación centralizada o en el caso de contratos menores.
b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de adquisición centralizada, o de contratos menores.
c) En los contratos de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores.
d) En los contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de acuerdo con los dos apartados anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.
3. Asimismo, ejercerá sus facultades como órgano de contratación, en los contratos de la Administración Periférica del Estado que se determinen por el titular de la Subsecretaría, que por su naturaleza sean susceptibles de economías de escala significativas, en caso de contratación conjunta con los correspondientes a servicios centrales.
4. Corresponden a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales las siguientes funciones:
a) Las facultades de contratación, respecto a los contratos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores, que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación de la Administración General del Estado.
La aprobación de los expedientes de contratación no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.
b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación, suministrando información relativa a planes y previsión de necesidades, anuales o plurianuales.
c) La de informe previo, en aquellos contratos en que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales, no hayan figurado en la programación general de la contratación, exceptuando los contratos menores, así como las adquisiciones de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
d) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación de los Servicios Centrales no actúe como órgano de contratación.
e) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
f) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación para la realización del trabajo de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales.
g) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales elevará un informe al titular del departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.
[Bloque 5: #a3]
1. La Junta de Contratación de los Servicios Centrales se reunirá por convocatoria de orden de su presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.
2. La Junta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
[Bloque 6: #a4]
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, excepto en las actividades contractuales a que refiere el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento.
3. La Mesa de Contratación se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 7: #a5]
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente: El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Secretaría de Estado correspondiente y del titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Un Secretario con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Subsecretaría, y que actuará como vocal, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz, pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. Los vocales señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior y el Secretario, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
3. Al órgano colegiado podrá incorporarse como vocal, con voz y voto, un representante del órgano proponente del expediente de contratación que se vaya a tratar, nombrado por el presidente a propuesta del órgano directivo correspondiente.
4. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
[Bloque 8: #a6]
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Departamento prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones
2. Las funciones de la Secretaría son las siguientes:
a) Recibir, tramitar y preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados en materia de contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación.
[Bloque 9: #a7]
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Administración Pública.
2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Su actividad contractual se circunscribirá a la que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares; sin perjuicio, por un parte de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 anterior y, por otra, de que en estos órganos periféricos puedan constituirse mesas en función de las competencias que tengan delegadas en materia de contratación.
3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque su presidente en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 10: #a8]
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
b) Vocalías:
1.º Un representante de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
2.º Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. Tanto este vocal como el anterior y el secretario serán nombrados por el titular del Departamento Ministerial a propuesta del titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario nivel 26 como mínimo, destinado en la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
3. Régimen de suplencias: En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen:
a) La Presidencia será ejercida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
b) Las vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo nivel o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) La Secretaría será ejercida por un funcionario de la misma subdirección y nivel que el titular y nombrado por igual procedimiento.
[Bloque 11: #dtunica]
1. Los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta Orden se tramitarán del siguiente modo:
a) Los expedientes de contratación cuya tramitación haya conocido la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:
1.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación que se regula en la presente Orden.
2.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, se estará a lo que se detalle en aquellos protocolos de actuación a que se refiere el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Los expedientes de contratación cuya tramitación hayan conocido los órganos de contratación del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se tramitarán por la Junta de Contratación regulada en esta Orden conforme a lo previsto en el artículo 2.
3. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán, en cuanto a su perfección, efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en la presente orden que asuman la competencia en cada caso conforme a lo establecido en la misma.
4. Entretanto se constituyen los órganos colegiados en materia de contratación regulados en esta Orden, seguirán actuando los órganos colegiados en materia de contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, incorporándose con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
[Bloque 12: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, las siguientes órdenes ministeriales:
1. Orden TAP/2255/2011, de 28 de julio, por la se crean las mesas de contratación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regula su composición y funcionamiento.
2. Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, por la se regulan la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
[Bloque 13: #dfunica]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 15 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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