[Disposición derogada]
El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos y el desarrollo de Programas vinculados al retorno.
Para el logro de estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.
Se ha realizado el trámite de audiencia al ciudadano establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento, dispongo:
1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los Fondos de la Unión Europea.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en los números 1º, 2º, 5º y 6º del apartado anterior.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de programas de que se trate.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Dirección General de Migraciones, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.
2. Órgano colegiado: La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Integración de los Inmigrantes o persona que, en su caso, le sustituya.
b) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por el titular de la misma.
c) Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por el titular de la misma.
d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido al titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismo Públicos.
1. Solicitud:
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Plazo de presentación: salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Memorias:
a) A la solicitud deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los programas, proyectos o actividades para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria.
b) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una confederación o federación, y el programa para el que solicite subvención sea el resultado de la suma de varios proyectos diferenciados, habrá de formalizarse el anexo correspondiente que, igualmente, acompañará a las resoluciones de convocatoria.
c) En la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados deberá reflejarse, entre otros aspectos, el contenido y actividades que incluye el programa y el presupuesto estimado para el mismo, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto.
3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia, debidamente compulsada de la misma:
a) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.
b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.
c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
f) Comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que podrá ser sustituida por la declaración responsable regulada en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si así lo dispone la correspondiente Resolución de convocatoria.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
h) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.
5. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2% ni superior al 10%. No obstante, las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento del requisito de aportación de financiación propia o establecer un mínimo inferior al 2%.
2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 20, y detalladas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención.
3. Las subvenciones que se regulan por la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 12.
4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.
2. El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia mencionado en el artículo 7.1.
3. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 8, los siguientes criterios objetivos de valoración:
1. Criterios objetivos de valoración de los solicitantes, y ponderación de los mismos:
a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados (máximo 15 puntos).
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
b) Antigüedad en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención al colectivo previsto en el artículo 1.2, o bien, que esté constituido como asociación del propio colectivo mencionado (máximo 10 puntos).
c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 15 puntos).
d) Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa (máximo 6 puntos).
e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 10 puntos).
f) Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante (máximo 8 puntos).
g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta (máximo 6 puntos):
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo y, especialmente, inmigrantes y mujeres.
2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente. De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante.
3. Criterios objetivos de valoración de los programas presentados por los solicitantes, y ponderación de los mismos:
a) Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos). Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.
b) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos):
1.º Programación: definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.
2.º Medios: Medios técnicos y materiales.
3.º Indicadores de evaluación medibles y coherentes.
c) Aspectos económicos (máximo 10 puntos):
1.º Presupuesto del programa.
2.º Cofinanciación (programas que cuenten con otras fuentes de financiación).
3.º Corresponsabilización (programas cofinanciados por la propia entidad).
4.º Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades.
d) Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y destinatarios similares (máximo 10 puntos).
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.
2. El titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la evaluación.
3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, comuniquen la aceptación de la subvención y reformulen su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución.
4. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas a la propuesta de subvención, en el modelo normalizado que figurará como anexo a la propuesta de resolución notificada. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.
5. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, el titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
6. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al titular de la Dirección General de Migraciones para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación de la Ministra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismo Públicos, la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días.
La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los programas, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero. Las solicitudes se presentarán con al menos 45 días naturales de antelación con respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones por delegación de la Ministra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, y se notificará en el plazo de 45 días a contar desde la fecha de presentación de aquélla.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, el titular de la Dirección General de Migraciones dictará, por delegación de la Ministra, resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 23.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones, y se notificará en el plazo de 45 días.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Dirección General de Migraciones podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención:
a) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han transcurrido más de seis meses desde su firma.
b) Cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. En el caso de federaciones, confederaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.
2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad y aporte un valor añadido a la misma.
Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.
4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización del titular de la Dirección General de Migraciones, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse a más tardar sesenta días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones y se notificará en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 17 a 21 y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.
No les será de aplicación esta obligación a aquellas entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de convocatoria y, en otro caso, antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse, previa solicitud debidamente justificada por el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13, párrafo 4.
c) Justificar, ante la Dirección General de Migraciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención; en las respectivas resoluciones de convocatoria y en el Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación.
d) Comunicar a la Dirección General de Migraciones, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberán comunicar cualquier alteración prevista de su forma jurídica.
e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.3.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o programas subvencionados, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos de los programas subvencionados, aún cuando solo una parte del coste estuviera subvencionado.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 17.
h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que pudieran generar los mismos, o cualesquiera rendimientos financieros que, igualmente, pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 23.
j) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante dos años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, el plazo no será inferior a cinco años.
2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.
2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 16.1.b).
Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En las resoluciones de convocatoria se podrá prever, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que la cuenta justificativa tenga carácter de simplificada, con el contenido previsto en el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la Dirección General de Migraciones podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva.
4. La Memoria económica y la Memoria de actuación justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de cada programa teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, párrafo cuarto de la misma norma.
5. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada una de las justificaciones presentadas:
a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros.
b) Subvenciones concedidas por importe de entre 1.000.001 de euros y 15.000.000 de euros, 9.000 euros.
c) Subvenciones concedidas por importe superior a 15.000.000 de euros, 25.000 euros.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados y el coste total de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida.
2. Se presentará una memoria económica justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención por cada uno de los programas subvencionados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá contener:
a) Un resumen de ejecución en el que se refleje, en su caso, la desviación producida con respecto al presupuesto aprobado.
b) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita en el artículo 20, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.b y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.
Los originales de los citados documentos se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, justificante de haber procedido el beneficiario a la devolución de remanentes no aplicados a la subvención, más los intereses generados por los mismos.
3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.
5. Los ingresos o los rendimientos financieros, a los que se refiere el artículo 16.1.h), deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme a las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
6. Cuando la convocatoria prevea la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, la entidad beneficiaria de la subvención presentará una memoria económica abreviada con el contenido señalado en el artículo 18.6.
7. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 20.11 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica.
Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. No obstante, y siempre que así se contemple en la correspondiente Resolución de Convocatoria, en determinados supuestos también serán subvencionables la compra, la construcción o la renovación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.
4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
5. Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritos técnicos y financieros.
6. Costes relacionados con requisitos de cofinanciación comunitaria. Se admitirán los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación comunitaria, como los de publicidad, auditoría externa y costes de traducción, entendiéndose incluidos únicamente aquellos que suponen un sobrecoste, por hallarse cofinanciados.
7. Gastos de inversión. Serán subvencionables la compra, obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario.
8. Costes Indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 8% del total de los costes directos imputables al programa subvencionado, salvo que por normativa comunitaria aplicable, en su caso, se fije un porcentaje distinto.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
9. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En aquéllas convocatorias que se cofinancien con fondos europeos, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su subvencionabilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. En los casos en los que la convocatoria establezca la obligación de presentar la cuenta justificativa mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, en los términos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites señalados en el artículo 18.6.
11. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado.
El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.
A estos efectos, el contenido mínimo de dichas Memorias será el siguiente:
1. Entidad.
2. Denominación del programa.
3. Colectivo de atención.
4. Breve introducción al contenido del programa.
5. Período de ejecución del programa.
6. Localización territorial del programa.
7. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se establece en el artículo 19.2.
8. Número de usuarios directos.
9. Metodología o instrumentos utilizados.
10. Actuaciones realizadas.
11. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
12. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.
13. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
14. Conclusiones.
1. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. La Comisión Europea podrá efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención, en aquellos programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del programa, así como durante el período posterior a la finalización del programa, que establezca la normativa comunitaria aplicable.
3. Asimismo, y según dispone la disposición adicional octava del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.
4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los controles efectuados por los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Queda derogada la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se faculta al titular de la Dirección General de Migraciones para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2012.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
Fátima Báñez García
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid