[Bloque 1: #preambulo]
El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de septiembre de 2013, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
[Bloque 2: #firma]
Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
[Bloque 3: #an]
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012 se aprobó el Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, que, con el objetivo de su redimensionamiento, adoptó diversas medidas de extinción, fusión o pérdida de la posición mayoritaria del Estado respecto de sociedades mercantiles estatales y fundaciones públicas. El resultado de las medidas ha sido un sector público empresarial y fundacional más racional y mejor dimensionado, evitándose duplicidades y solapamientos. Como se indica en el citado acuerdo, su vocación no se agotaba con las medidas específicas que incorporaba sino que debía considerarse como un marco de actuación que permitiera profundizar en el proceso de reestructuración.
Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 26 de octubre de 2012, se constituyó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el objetivo de acometer un estudio integral de la Administración Pública, que permitiera adoptar mejoras que la doten del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país, elaborando propuestas normativas al respecto.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en su informe propone numerosas medidas para lograr un sector público más racional, libre de duplicidades y más eficiente desde el punto de vista del gasto público. Entre las medidas propuestas está la necesidad de ahondar en la reestructuración del sector empresarial y fundacional mediante el planteamiento de operaciones adicionales. Dichas medidas requieren para su ejecución, en la mayoría de los casos, la aprobación de diversos instrumentos, normas con rango de Ley, Real Decreto o Acuerdo de Consejo de Ministros.
En el presente Acuerdo se recogen las medidas que, requiriendo acuerdo de Consejo de Ministros, suponen la extinción, fusión o pérdida del carácter estatal de fundaciones públicas estatales y la extinción de una sociedad mercantil, que según las leyes de Fundaciones y Patrimonio de las Administraciones Públicas exigen autorización previa del Consejo de Ministros para su ejecución.
En lo referente a fundaciones este Acuerdo acomete un objetivo más ambicioso que el asumido en acuerdos precedentes, como el de 3 de junio de 2011 que afectó a 8 fundaciones, o el de 16 de marzo de 2012 que lo hizo respecto de 9 fundaciones. En efecto, el sector público fundacional estatal está compuesto por 47 fundaciones, según los datos publicados en INVESPE, y el presente Acuerdo afecta a 19 fundaciones, más de una tercera parte de las fundaciones, y supone no sólo el inicio de los tramites sino la autorización de las operaciones relacionadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites previstos en este Acuerdo. De este modo se materializa la propuesta recogida en el informe de la CORA.
Este Acuerdo dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» facilitando su general conocimiento y eficacia, de manera que se asegure su cumplimiento por los destinatarios del mismo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopta el siguiente
ACUERDO
[Bloque 4: #primero]
De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza la operación de extinción, que se determina en el anexo I del presente Acuerdo.
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y la sociedad mercantil afectada se realizarán cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para la plena eficacia de la extinción acordada.
[Bloque 5: #segundo]
Se autoriza, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, de las Fundaciones que se relacionan en el anexo II de este Acuerdo.
[Bloque 6: #tercero]
Los patronos de las fundaciones del sector público estatal relacionadas en el anexo II, deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, a acordar, respecto de las fundaciones relacionadas en los apartados del anexo II de este Acuerdo, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, así como realizar cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para su plena eficacia, y demás operaciones que resulten de este Acuerdo.
[Bloque 7: #cuao]
Corresponde a cada Ministerio, respecto de las fundaciones que tenga asignadas en el anexo II, coordinar e impulsar la ejecución de los trámites previstos en este Acuerdo y en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
[Bloque 8: #quinto]
La Oficina para el seguimiento de la reforma de la Administración asumirá el seguimiento, impulso y coordinación de lo dispuesto en este Acuerdo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio.
Las funciones de seguimiento podrán dirigirse respecto de los entes afectados, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.
[Bloque 9: #sexto]
La pérdida del carácter de fundación del sector público estatal de las fundaciones enumeradas en el apartado 3 del anexo II exigirá informe favorable de la IGAE, a la vista de las actos o negocios de los que resulte la pérdida de la condición, en el que se analicen, entre otros extremos, la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la situación y destino de las aportaciones realizadas por el Estado.
[Bloque 10: #septimo]
La extinción de las fundaciones previstas en el apartado 1.a. del anexo II exige con carácter previo la modificación de los Estatutos para introducir, como causa de extinción, cuando resulte necesario por no estar previsto, el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para establecer, en los mismos supuestos, que los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general integradas en el sector público estatal o, en su defecto, al Tesoro Público.
[Bloque 11: #octavo]
La extinción de una fundación con integración de su actividad en un organismo público requerirá previamente la modificación de los Estatutos para introducir como causa de extinción el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para hacer beneficiario de los bienes y derechos, en el supuesto de extinción, al organismo que haya de asumir actividad de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b. del anexo II.
El acuerdo del Patronato de extinción precisará que la liquidación tendrá lugar por integración de su actividad en el organismo público de destino mediante la cesión de todos sus bienes y derechos.
La asunción por los organismos públicos de la actividad de las fundaciones disueltas con la consiguiente cesión precisará la aprobación, por el órgano de gobierno del organismo en que se integra, de un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación. Los planes de redimensionamiento contendrán las correspondientes memorias económicas.
Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados previa autorización del Ministerio de dependencia que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica.
En todo caso, cuando como consecuencia de la extinción de una Fundación, se produzca la integración de su actividad en un organismo Público, la incorporación, en su caso, del personal proveniente de la extinta Fundación al organismo se realizará con la condición de «a extinguir», sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público.
Únicamente podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración Pública, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.
[Bloque 12: #noveno]
Las fusiones de las fundaciones previstas en el apartado 2 del anexo II exigirán la aprobación de un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación.
Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados por el Ministerio que tenga asignada la fundación resultante, debiendo contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los planes de redimensionamiento contendrán las correspondientes memorias económicas.
Las medidas laborales que en ejecución de estas operaciones se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
[Bloque 13: #decimo]
La ejecución de las operaciones previstas en este Acuerdo deberá concluir antes de finalizar el año 2014, sin perjuicio de aquellas operaciones de liquidación en las que existan compromisos adquiridos previamente que vayan más allá de esa fecha.
[Bloque 14: #undecimo]
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Acuerdo, resolviendo las dudas de interpretación que pueda generar su cumplimiento o ejecución.
[Bloque 15: #duodecimo]
Se procederá a dar publicidad de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 16: #ani]
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
1. Extinción de la Sociedad «Programas y Explotaciones de Radiodifusión» (PROERSA).
Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Programas y Explotaciones de Radiodifusión.
[Bloque 17: #anii]
1. Fundaciones del sector público estatal que se extinguen
a) Fundaciones objeto de extinción y liquidación.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
1. Fundación Almadén-Francisco Javier de Villegas.
Ministerio Educación, Cultura y Deporte:
2. Fundación Museo Taller Juan José.
Ministerio Industria, Energía y Turismo:
3. Fundación Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR).
Ministerio de Economía y Competitividad:
4. Fundación ENRESA.
b) Fundaciones objeto de extinción con integración de su actividad en entidades integrantes del sector público estatal.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
5. Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas, Universidad.es, cuya actividad será integrada en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
6. Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación (ANECA) cuya actividad será integrada en el organismo Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación, una vez se autorice su creación y tenga lugar su entrada en funcionamiento efectiva.
Ministerio de Economía y Competitividad:
7. Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) cuya actividad será integrada en la entidad pública empresarial ICEX España Exportaciones e Inversiones.
Ministerio Industria, Energía y Turismo:
8. Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CENATIC) cuya actividad será integrada en el Ente Público Red.es.
9. (Derogado)
2. Fundaciones del sector público que se fusionan
Ministerio Industria, Energía y Turismo:
▪ Se integran en la Fundación EOI por fusión las siguientes fundaciones del sector público estatal:
10. Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID.
11. Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.
Ministerio de Fomento:
▪ Se integran por fusión en una fundación de nueva creación y con la denominación de Fundación del Transporte las siguientes fundaciones:
12. Fundación AENA.
13. Fundación Ferrocarriles Españoles.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
▪ Se integran en la Fundación Biodiversidad:
14. Fundación Observatorio Español de Acuicultura (OESA).
15. Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.
3. Fundaciones que dejan de tener la consideración de fundaciones del sector público estatal
Ministerio de Defensa:
16. Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
17. Fundación Museo do Mar de Galicia.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
18. Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.
19. Fundación General de la UNED.
Se deroga el punto 9 del apartado 1.b) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040
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