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Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 02/02/2013.
Entrada en vigor:
02/02/2013
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-1117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2013/02/01/2/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 02/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2013

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 6412/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1, 2.1 y 2, 3, disposición adicional única y disposición final 3 y su DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 28/2015, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2829).
    • en el Recurso 1780/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto respecto a los arts. 1, 2 (apartados 1, 2, 5, y 7 a 10), 3 y la disposición adicional única, por Sentencia 183/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12649).
  • SE DEROGA los arts. 3 y 4, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 14 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1920).

Referencias anteriores

  • MODIFICA los arts. 35, 36, 38, 39, 42, 46, 47, disposiciónes transitorias 7, 10 y el anexo VIII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10556).

Materias

  • Activos financieros
  • Bienes inmuebles
  • Comercialización
  • Contabilidad
  • Energía eléctrica
  • Índices de precios
  • Política energética
  • Precios
  • Producción de energía
  • Seguros
  • Tarifas

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