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Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/11/2022»

Téngase en cuenta que queda derogada la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte aprobada por la presente Resolución, a excepción del Anexo II y el Anexo III, que permanecen en vigor, según establece la Resolución de 18 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-13615. Se mantiene la vigencia de los Anexos II y III por Resolución de 17 de diciembre de 2015, Ref. BOE-A-2015-14216, Resolución de 30 de diciembre de 2016, Ref. BOE-A-2017-212, Resolución de 22 de diciembre de 2017, Ref. BOE-A-2017-15720, Resolución de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-18098, Resolución de 11 de diciembre de 2019, Ref. BOE-A-2019-18276, Resolución de 25 de noviembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-15601, Resolución de 25 de noviembre de 2021, Ref. BOE-A-2021-20076 y Resolución de 22 de noviembre de 2022, Ref. BOE-A-2022-19829.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Por su parte, el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigente para las concernientes a animales, tipifica como infracción la administración o utilización de sustancias prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO y en desarrollo del régimen sancionador previsto en la parte vigente del Real Decreto 255/1996, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente resolución.

Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS–NORMAS INTERNACIONALES

Lista de sustancias y métodos prohibidos 2014. Código Mundial Antidopaje (Válida desde el 1 de enero de 2014)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición)

Sustancias prohibidas

S0. Sustancias sin aprobación.

Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario.)

S1. Agentes anabolizantes:

Se prohíben los agentes anabolizantes.

S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA):

a) EAA exógenos*, entre ellos:

1-androstendiol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol); 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (estr-4-en-3β,17β-diol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol ([1,2]oxazolo[4›,5›:2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17α-metil[1,2,5]oxadiazolo[3›,4›:2,3]-5α-androstan-17β-ol); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (17β-hidroxi-2α,17α-dimetil-5α-androstan-3-ona); metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltestosterona; metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona (estr-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17β-[(tetrahidropiran-2-il)oxi]-1›H-pirazolo[3,4:2,3]-5α-androstan); quimbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona); trembolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona); y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

b) EAA endógenos ** cuando se administran por vía externa:

androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona); testosterona; y sus metabolitos e isómeros, entre ellos, aunque no exclusivamente:

5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; etiocolanolona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 7α-hidroxi-DHEA; 7β-hidroxi-DHEA; 7-ceto-DHEA; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

A efectos de esta sección:

* «exógeno » se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma natural.

** «endógeno » se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano produce de forma natural.

S1.2 Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:

Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARM), tibolona, zeranol, zilpaterol.

S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines.

Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):

1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (por ejemplo, eritropoyetina (EPO), darbepoetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF) (por ejemplo, Argón y Xenón), metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peginesatide (Hematide);

2. Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación, prohibidas solo en hombres;

3. Corticotrofinas y sus factores de liberación;

4. Hormona de crecimiento (GH) y sus factores de liberación, y el factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 (IGF-1)

Además, están prohibidos los siguientes factores de crecimiento:

Factor de crecimiento derivado de las plaquetas (PDG), factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), factor de crecimiento de hepatocitos (HGF), factores de crecimiento fibroblásticos (FGF), factores de crecimiento mecánicos (MGF), así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte a los músculos, a los tendones o a los ligamentos, a la síntesis o a la degradación de las proteínas, a la vascularización, a la utilización de la energía, a la capacidad de regeneración o a la modificación del tipo de fibra;

Y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

S3. Beta-2 agonistas.

Están prohibidos todos los beta-2 agonistas, incluidos todos sus isómeros ópticos (por ejemplo, d- y l-) salvo el salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas), el formoterol inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas) y el salmeterol administrado por inhalación de acuerdo con las recomendaciones terapéuticas recomendadas por los fabricantes.

Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que alcanzaba la cantidad máxima indicada supra.

S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.

Se prohíben los siguientes:

1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol, testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.

4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.

5. Moduladores del metabolismo:

a) Insulinas.

b) Agonistas del receptor activado por los proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (por ejemplo, GW 1516), agonistas del eje PPARδ-proteina kinasa activada por la AMP (AMPK) (por ejemplo AICAR).

S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes.

Los agentes enmascarantes están prohibidos. Comprenden:

Diuréticos, desmopresina, expansores de plasma (por ejemplo, glicerol; administración intravenosa de albumina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol), probenecida y otras sustancias con efecto(s) biológico(s) similar(es). No se prohíbe la administración local de felipresina en anestesias dentales.

Los diuréticos comprenden:

Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (por ejemplo, bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, vaptanos (por ejemplo, tolvaptán) y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es), a excepción de la drospirenona, el pamabrom y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida, que no están prohibidos.

El uso, en competición o fuera de competición, según corresponda, de cualquier cantidad de una sustancia sujeta a niveles umbrales (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agente enmascarante, requiere la obtención de una autorización de uso terapéutico para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el otro agente enmascarante.

Métodos prohibidos

M1. Manipulación de la sangre y de componentes sanguíneos.

Se prohíbe lo siguiente:

1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homologa) o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.

2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (por ejemplo, los sustituyentes de la sangre constituidos por hemoglobina, los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas), excluido el oxígeno suplementario.

3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.

M2. Manipulación química y física.

Se prohíbe lo siguiente:

1. La manipulación, o el intento de manipulación de las muestras tomadas durante los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez. Esto incluye, pero no se limita a la sustitución y/o adulteración de la orina (por ejemplo, las proteasas).

2. Las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mililitros por intervalo de 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de admisiones hospitalarias o de revisiones clínicas.

M3. Dopaje genético.

Se prohíben las siguientes actividades que puedan mejorar el rendimiento deportivo:

1. La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos.

2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.

Sustancias y métodos prohibidos en competición

Además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías en competición:

Sustancias prohibidas

S6. Estimulantes.

Todos los estimulantes, incluidos todos sus isómeros ópticos (por ejemplo, d- y l-) cuando corresponda, están prohibidos a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2014*.

Los estimulantes comprenden:

a: Los estimulantes no específicos:

Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzilpiperazina, bromantano, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)], furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p-metilanfetamina, modafinilo, norfenfluramina, prenilamina, prolintano.

Un estimulante que no esté mencionado expresamente en esta sección es una sustancia específica.

b: Los estimulantes específicos (ejemplos):

Benzfetamina, catina**, catinona y sus análogos (por ejemplo mefedrona, metedrona, α- pirrolidinovalerofenona), dimetilanfetamina, efedrina***, epinefrina**** (adrenalina), estricnina, etamivan, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina), isometepteno, levmetanfetamina, meclofenoxato, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilhexanamina (dimetilpentilamina), metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina (metilsinefrina), pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina*****, selegilina, sibutramina, tenanfetamina (metilendioxianfetamina), trimetazidina, tuaminoheptano; y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).

* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2014 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol, sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas.

** Se prohíbe la catina cuando su concentración en la orina supere los 5 microgramos por mililitro.

*** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

**** No se prohíbe la administración local (por ejemplo nasal u oftalmológica) de la epinefrina (adrenalina) o su administración asociada con agentes anestésicos locales.

***** Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

S7. Narcóticos.

Se prohíben los siguientes:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. Cannabinoides.

El delta9-tetrahidrocannabinol (THC) natural (por ejemplo, cannabis, hachís, marihuana) o sintético y los cannabimiméticos (por ejemplo «Spice», JWH018, JWH073, HU-210) están prohibidos.

S9. Glucocorticoesteroides.

Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes

P1. Alcohol.

El alcohol (etanol) solo está prohibido en competición en los deportes que a continuación se mencionan. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol en sangre de 0,10 gramos por litro.

• Aeronáutica (FAI).

• Automovilismo (FIA).

• Kárate (WKF).

• Motociclismo (FIM).

• Motonáutica (UIM).

• Tiro con arco (WA).

P2. Betabloqueantes.

A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes solo están prohibidos en competición en los siguientes deportes:

• Automovilismo (FIA).

• Billar (Todas las disciplinas) (WCBS).

• Dardos (WDF).

• Esquí/snowboard (FIS) en saltos de esquí, saltos aéreos /halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard.

• Golf (IGF).

• Tiro Olímpico (ISSF, IPC) (también prohibido fuera de competición).

• Tiro con arco (WA) (también prohibido fuera de competición).

Los beta-bloqueantes comprenden, aunque no exclusivamente, las siguientes sustancias:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

ANEXO II

Sustancias y métodos prohibidos en galgos

Grupo 1: Sustancias estimulantes y depresoras que pueden producir alto y medio efecto sobre el rendimiento de los galgos en la competición. Se incluyen con sus metabolitos: Opiáceos y derivados, sintéticos, anfetaminas y derivados, incluyendo la cocaína y similares. Sustancias psicotrópicas no opiáceas, estimulantes y depresores del SNC (antipsicóticos y antidepresivos), neurobloqueantes, anestésicos locales y sustancias biológicas que pueden actuar como neurobloqueantes. Con excepción de los anestésicos locales son sustancias que no se utilizan habitualmente en la medicina canina.

Acecarbromal.

Acetofenacina.

Adinazolam.

Alcuronium.

Alfaprodine.

Alfentanil.

Alpidem.

Alprazolam.

Althesin.

Amisulpride.

Amitriptylina.

Amobarbital.

Amoxapina.

Amperocida.

Anfetamina.

Anileridina.

Anilopam.

Apomorfina.

Aprobarbital.

Articaina.

Atomoxetina.

Atracurium.

Azacylonol.

Azapirona.

Barbital.

Barbitúricos.

Bemegride.

Bencilpiperacina.

Benfetamina.

Benperidol.

Bentacepam.

Benzacticina.

Benzoctamina.

Benzodiacepinas.

Benztropina.

Biriperone.

Bromacepam.

Bromisovalum.

Bromocriptina.

Bromperidol.

Brotizolam.

Bupivacaína.

Buprenorfina.

Buspirona.

Butabarbital.

Butalbital.

Butanilicaína.

Butaperacina.

Butoctamida.

Cafeína.

Camacepam.

Captodiame.

Carbidopa.

Carbromol.

Carfenacina.

Carfentanil.

Carisoprodol.

Carpipramina.

Carticaína.

Catinona.

Citalopram.

Clobazam.

Clocapramina.

Clometiazol.

Clomipramina.

Clonacepam.

Cloracepate.

Cloraldehido.

Cloralose.

Clordiacepoxido.

Clorhexidol.

Clormezanona.

Clorobetaína.

Cloroformo.

Clorohidrato.

Clorprocaína.

Clorproetacina.

Clorpromacina.

Clorprotixene.

Clotiacepam.

Clotiapina.

Cloxazolam.

Clozapina.

Cocaína.

Codeína.

Conorfona.

Corticaína.

Crotetamide.

Cyamemacina.

Cyclobarbital.

Darbepoetina.

Decametomium.

Demoxepam.

Desipramina.

Dextromoramida.

Dezocina.

Diacepam.

Diamorfina.

Diclorofenazona.

Dietilpropion.

Dietiltiambutene.

Dihidrocodeína.

Diloracepam.

Dioprenorfina.

Dixyracina.

Donopecil.

Dopamina.

Doxacurium.

Doxapram.

Doxefacepam.

Doxepin.

Droperidol.

Efedrina.

Encipracina.

Endorfina.

Enkefalina.

Epinefrina.

Eritropoyetina (EPO).

Estazolam.

Estricnina.

Etamivan.

Etidocaína.

Etifoxin.

Etil lofacepato.

Etilisobutracina.

Etilmorfina.

Etinamate.

Etizolam.

Etodroxicina.

Etomidate.

Etopropacina.

Etorfina.

Fenarbamato.

Fenazocina.

Fenciclidina.

Fendimetracina.

Fenfluramina.

Fenmetracina.

Fentanil.

Fluanisona.

Fludiacepam.

Flufenacina.

Flunitracepam.

Fluopromacina.

Fluoresona.

Fluoxetine.

Flupentisol.

Fluracepam.

Fluspirilene.

Flutopracepam.

Fluvoxamina.

Galantamina.

Gallamina.

Gepirone.

GlutamerosHemoglobina.

Glutetimide.

Halacepam.

Haloperidol.

Haloxazolam.

Heroína.

Hexafluorenium.

Hexobarbital.

Hidrocodona.

Hidromofina.

Hidroxianfetamina.

Hidroxicina.

Homofenacina.

Ibomal.

Imipramina.

Isapirona.

Isocarboxacid.

Isometadon.

Isoproterenol.

Ketamina.

Ketazolam.

Lemperona.

Levodopa.

Levometorfan.

Levorfanol.

Lidocaína.

Litio.

Lobelina.

Lofntanil.

Loprazolam.

Loracepam.

Lormetacepam.

Loxapine.

Maprotilina.

Mazindol.

Mebutamato.

Meclofenoxato.

Medacepam.

Mefenitoína.

Mefenoxalona.

Mefentermina.

Mefobarbital.

Melperone.

Mepacina.

Meparfynol.

Mepiridina.

Mepivacaína.

Meprobamato.

Mermantina.

Mesodiracina.

Metaclacepam.

Metadona.

Metanfetamina.

Metaquolnona.

Metaraminol.

Metarbital.

Metilfenidato.

Metocurina.

Metohexital.

Metonidate.

Metopon.

Metotrimepracina.

Mexazolam.

Midazolan.

Mirtacepina.

Mivacurium.

Modafinil.

Molindona.

Moperona.

Morfina.

Mosaprimine.

Nalbufine.

Nalorfina.

Nefadozona.

Niketamida.

Nimetacepam.

Nitracepam.

Nordiacepam.

Norefinefrina.

Nortryptilina.

Olancepina.

Oxacepam.

Oxazolam.

Oximorfina.

Oxiperitina.

Oxycodona.

Pancuronium.

Paraldehido.

Paroxetina.

Pemoline.

Penfluridol.

Pentilenetetrazol.

Pentobarbital.

Peracina.

Perfenacina.

Perfluorocarbono.

Perfluorodecahidronoftalene.

Perfluorodecolina.

Perfluorooctilibromida.

Perfluorotripropilamina.

Periciacina.

Perlapina.

Phenaglicodol.

Phenelcina.

Phenobarbital.

Phentermina.

Picrotoxin.

Piminodina.

Pimocida.

Pinacepam.

Pipamperone.

Pipecualina.

Pipecuronium.

Piperacetacina.

Piperocaína.

Pipotiacina.

Pipradol.

Piquindona.

Piretramida.

Pracepam.

Prilocaína.

Proclorperacina.

Propanidid.

Propiomacina.

Propionilpromacina.

Propiram.

Propofol.

Propoxicaína.

Protipendil.

Protriptilina.

Proxibarbital.

Pyritildiona.

Quacipam.

Quetiapina.

Racemetorfan.

Racemorfan.

Raclopride.

Ractopamina.

Remifentanil.

Remoxipride.

Reserpina.

Rilmazafona.

Risperidone.

Ritanserín.

Rivastigmina.

Romifidina.

Ropivacaína.

Rucuronium.

Secobarbital.

Selegilina.

Sertralina.

Somatrem.

Somatropina.

Spiclomacina.

Spiperone.

Succinylcolina.

Sufentanil.

Sulfondietilmetano.

Sulfonmetano.

Sulforidacina.

Sulpiride.

Sultopride.

Talbutal.

Tandospirona.

Tebaína.

Temacepam.

Tetrabenacina.

Tetracaína.

Tetracepam.

Tialbarbital.

Tiamylal.

Tiapride.

Tieilperacina.

Tietamina.

Timiperone.

Tiopental.

Tiopropazato.

Tioproperacina.

Tioridacina.

Tofisopan.

Topirimato.

Tramadol.

Tranylcypromina.

Trazodona.

Tretoquinol.

Triazolam.

Tribometanol.

Tricaínametansulfonato.

Triclofox.

Tricloroetanol.

Tricoloetileno.

Triflumepracina.

Trifluoperacina.

Trifluperidol.

Triflupromacina.

Trimipramina.

Tubocurarina.

Tybamato.

Uretano.

Valnoctamida.

Venlafaxina.

Vercuronium.

Verlipride.

Viloxacina.

Vinbarbital.

Vinylbital.

Yombina.

Zaleplón.

Ziprasidona.

Grupo 2: Sustancias que no tiene efectos sobre el SNC, pero que actúan sobre el sistema respiratorio y cardiovascular. Antihistamínicos, vasodilatadores e hipotensores primarios, diuréticos. Son sustancias que se utilizan habitualmente en medicina canina pero que un uso abusivo o intencionado puede influir en el rendimiento del galgo de competición.

Acebutolol.

Acepromacina.

Albuterol(Salbutamol).

Almotriptan.

Alprenolol.

Ambenonium.

Aminofilina.

Amitraz.

Amlopidina.

Amyl nitrato.

Arecolina.

Atenolol.

Atropina.

Benacepri.

Benaceprilato.

Betanidina.

Betaxolol.

Bilolterol.

Biperiden.

Bisoprolol.

Bretylium.

Brimonidina.

Bromfenac.

Bromodifenidramina.

Bumetanida.

Butorfanol.

Candesartan.

Captopril.

Carazolol.

Carbachol.

Carbamezapina.

Carbinoxamina.

Carteolol.

Carvedilol.

Cimeterol.

Clemastina.

Clembuterol.

Clonidina.

Cyclandelato.

Cycrimina.

Detomidina.

Dextropropoxifeno.

Diazoxida.

Difenydramina.

Dimefilina.

Dipyridamole.

Divalproex.

Dobutamina.

Doxazosin.

Doxylamina.

Dyfilina.

Edrofonium.

Eletripan.

Enalapril.

Ertrityl tetranitrato.

Escopolamina.

Esmolol.

Etacrínico Ac.

Etamifilina.

Etilnorepinefrina.

Etosuximide.

Felbamato.

Fenoldopam.

Fenoterol.

Fenspiride.

Flupirtine.

Formoterol.

Fosfenitoína.

Fosinopril.

Gabapentin.

Glicopyrrolate.

Guanabenz.

Guanadrel.

Guanetidina.

Heptaminol.

Homatropina.

Hydralacina.

Ibutilide.

Iloprost.

Ipratropium.

Irbesarten.

Isoetarina.

Isosorbide dinitrato.

Ketorolac.

Labetalol.

Lamotrigine.

Levobunolol.

Lisinopril.

Losartan.

Mabuterol.

Mecamylamina.

Medetomidina.

Metaclolina.

Metaproterenol.

Metilatropina.

Metildopa.

Metixeno.

Metolazona.

Metoprolol.

Metoxifenamina.

Metsuximide.

Mibefradil.

Midodrine.

Minoxidil.

Moexipril.

Muscarina.

Nadol.

Naloxona.

Naltrexona.

Naratriptan.

Nefopam.

Neostigmina.

Nitroglicerina.

Nylidrina.

Olmesartan.

Oxcarbacepina.

Oxprenolol.

Papaverina.

Parametadona.

Pargylina.

Penbutolol.

Pentaerytritol t.

Pentazocina.

Perindropil.

Phenilefrina.

Phenoxibenzamina.

Phentolamina.

Phenylpropanolamina.

Physostigmina.

Pindolol.

Pirbuterol.

Piretanida.

Prazosín.

Primidona.

Procaína.

Procaterol.

Procyclidina.

Promacina.

Prometacina.

Propanolol.

Propentofilina.

Protokylol.

Pseudoefedrina.

Pyridostigmina.

Pyrilamina.

Quinapril.

Ramipril.

Ritodrine.

Rizatriptan.

Salmeterol.

Sibutramina.

Sildenafil.

Sotalol.

Spirapril.

Sumatriptan.

Tadalasil.

Temisartil.

Teofilina.

Terazosin.

Terbutalina.

Testolactona.

Timolol.

Tolazolina.

Torsemida.

Trandolapril.

Trihexifenidil.

Trimetadona.

Trimetafan.

Tripelenamina.

Valsartan.

Vardenafil.

Xylazina.

Zolmitriptan.

Zonisamida

Grupo 3: Sustancias antipiréticas, vasoconstrictores, descongestionantes, antiespasmódicos, antihistamínicos, corticoides, relajantes musculares, antiinflamatorios, esteroides, cardiotónicos, expectorantes, mucolíticos, sustancias usadas de forma habitual en la clínica canica y cuyo uso indiscriminado puede ocultar una lesión o favorecer mejores rendimientos en la competición.

Acetaminofen.

Acetanilida.

Acetazolamida.

Acetofenetidina.

Ac. Acetil Salicilico.

Alclofenac.

Aclometasona.

Aldosterona.

Ambroxol.

Amcinonide.

Amiloride.

Ac. Aminocaproico.

Aminodarona.

2.Aminoheptaina.

Aminopirina.

Amisometradina.

Amlopidina.

Amrinona.

Anisotropina.

Antipirina.

Apazona.

Aprindina.

Baclofen.

Beclomethasona.

Benazepril.

Bendroflumetiacida.

Benoxaprofen.

Benoxinaet.

Benzocaína.

Bentiacida.

Bepridil.

Betametasona.

Betanecol.

Boldenona.

Bromhexina.

Bronfeniramina.

Budesonida.

Butacaína.

Butamben.

Butoxicaína.

Calusterona.

Camphor.

Carprofen.

Celecoxib.

Cetiricina.

Clormerodrin.

Clorofenesin.

Cloroquina.

Clorotiacida.

Clorfeniramina.

Clortalidona.

Clorzoxazona.

Cincocaína.

Clibucaína.

Clidinium.

Clobetasol.

Clocortolone.

Clofenamida.

Clormecaina.

Colchicina.

Cortisona.

Cyclicina.

Cyclobenzaprina.

Cyclometilcaína.

Ciclotiacida.

Ciprheptadine.

Danazol.

Dantrolene.

Dembroxol.

Deoxicorticosterona.

Derecoxib.

Desonite.

Desoximetasona.

Dexametasona.

Dextrometorfano.

Dibucaína.

Diclorfenamina.

Diclofenac.

Diflorasona.

Diflucortolona.

Diflunisal.

Digitoxin.

Digoxin.

Dihydroergotamina.

Ditiazem.

Dimethisoquin.

Difenoxilato.

Dipirona.

Disopiramida.

Dromostanolona.

Dyclonine.

Eltenac.

Ergonovina.

Ergotamina.

Etanercept.

Etoheptacina.

Etosuximida.

Etotoina.

Etoxzolamida.

Etolaminobenzoato.

Etilestrenol.

Etodolac.

Felodipina.

Fenbufen.

Fenclozico Ac.

Fenoprofen.

Fexofenadine.

Flecainida.

Floctafenina.

Flucinolona.

Fludocortisona.

Flufenamico Ac.

Flumetasona.

Flumetiacida.

Flunaricina.

Flunisolida.

Flunixin.

Fluocinolona.

Fluocinonida.

Fluorometolona.

Fluoroprednisolona.

Fluoximesterona.

Fluprednisolona.

Flurandrenolida.

Flurbiprofen.

Fluticasona.

Guaifenesina.

Halcinonida.

Halobetasol.

Hexocyclium.

Hexylcaína.

Hydroclortiacida.

Hidrocortisona.

Hidrofluometiacida.

Ibuprofen.

Indometacina.

Infliximab.

Isoflupredona.

Isometeptene.

Isopropamide.

Isoxicam.

Isoxuprine.

Isradipina.

Ketoprofen.

Letosteína.

Loperamida.

Loatidina.

Meclicina.

Meclofenamico Ac.

Medrysona.

Mefenamico Ac.

Meloxicam.

Mepenzolato.

Mefenesina.

Merallurida.

Merbafen.

Mercaptomerín.

Mercumalilin.

Mersalyl.

Metaxalona.

Metandriol.

Metandrostenolona.

Metanteline.

Metapyrilene.

Metazolamida.

Metdilazina.

Metocarbamol.

Metotrexate.

Metoscopolamina.

Metilclortiacida.

Metilergonovina.

Metilprednisolona.

Metiltestosterona.

Metisergida.

Metiamida.

Metoclopramida.

Mexilitine.

Milrinona.

Mometasona.

Montekulast.

Nabumetona.

Naepaína.

Nandrona.

Napazolina.

Naproxen.

Nicardipina.

Nifedipina.

Niflumico Ac.

Nimesulida.

Nimodipina.

Norentandrona.

Nortestosterona.

Olsalacina.

Orfenadrina.

Oxandrolona.

Oxaprozin.

Oximetazolina.

Oximetolona.

Oxifenbutazona.

Oxifenciclimina.

Oxifenonium.

Parametasona.

Pentoxifilina.

Phenacemida.

Phensuximida.

Phentoína.

Piroxicam.

Politiacida.

Pramoxina.

Prednisolona.

Prednisona.

Probenecid.

Procainamida.

Propafenona.

Propantelina.

Proparacaína.

Propilhexedrina.

Quinidina.

Rofecoxib.

Salicilamida.

Salicilato.

Espironalactona.

Stanozolol.

Sulfasalacine.

Sulindac.

Tenoxicam.

Terfenadine.

Testosterona.

Tetrahidrozolona.

Teobromina.

Tiosalicilato.

Tifenamil.

Tiaprofénico Ac.

Tocainida.

Tolmetin.

Tranexamico Ac.

Trembolona.

Triamcinolona.

Triamterene.

Triclormetiacida.

Tridihexetyl.

Trimpracina.

Trioprolidina.

Tuaminoheptano.

Vedaprofen.

Verapamil.

Xilometazolina.

Zafirlukast.

Zeranol.

Zileutón.

Zomepirac.

Grupo 4: Otras sustancias no clasificadas de las que hay que certificar su uso terapéutico.

Aminoglicosidos.

Amoxicilina.

Cefalosporinas.

Cloranfenicol.

Dimetilsulfona (MSM).

Dimetylsulfoxido (DMSO).

Metronidazol.

Nitrofuranos.

Penicilinas.

Sulfonamidas.

Tetraciclinas.

Trimetroprim.

ANEXO III

Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas

Sustancias prohibidas

Agentes, cócteles de fármacos o mezclas de sustancias que pueden afectar al rendimiento de los caballos; sustancias enmascarantes; agentes de uso corriente no permitidos para usos médicos en competiciones ecuestres; sustancias que normalmente se utilizan de forma habitual en humanos o en otras especies; agentes que se utilizan para hipersensibilizar o desensibilizar las extremidades o las diferentes partes del cuerpo con carácter descriptivo pero no limitativo a las siguientes:

Dos o más fármacos antiinflamatorios (esteroideos o no esteroideos) u otras combinaciones de fármacos antiinflamatorios con efectos farmacológicos similares o distintivos.

Sustancias antipsicóticas, antiepilépticas, contra la hipertensión entre las que se incluyen: la reserpina, gabapentina, fluphenazina y guanabenz.

Antidepresivos como inhibidores selectivos de recaptación de serotonina (SSRIs en inglés), inhibidores de la monoaminooxidasa (MAOIs) y antidepresivos tricíclicos (TCAs). Tranquilizantes, sedantes, (que incluyen los antihistamínicos sedantes de uso común en humanos y especies no equinas, incluyen las benzodiazepinas, barbitúricos y azoperona. Narcóticos y analgésicos opiáceos; endorfinas.

Anfetaminas y otros estimulantes del Sistema nervioso central entre los que se incluye la cocaína y drogas psicóticas análogas.

Beta bloqueantes: propranolol, atenolol y timolol.

Diuréticos y otros agentes enmascarantes.

Esteroides anabólicos: testosterona en yeguas y caballos castrados y promotores del crecimiento.

Péptidas y sustancias recombinantes modificadas genéticamente como la eritropoyetina, hormona de crecimiento insulinoide y hormona del crecimiento.

Productos hormonales (tanto sintéticos como naturales): hormonas adrenocorticotrópicas (ACTH) y cortisona (por encima del umbral permitido).

Sustancias concebidas y comercializadas prevalentemente para su uso en humanos o en otras especies y para las cuales hay sustitutos alternativos aprobados para su uso en equinos.

Agentes hipersensibilizadores o sensibilizadores (orgánicos o inorgánicos u otras sustancias susceptibles de ser aplicadas a las distintas partes del cuerpo del caballo para influir en su rendimiento).

Transportadores de oxígeno; y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.

Sustancias prohibidas (medicación clase A)

Agentes que pudiesen influir en el rendimiento mitigando el dolor, por medio de la sedación, estimulando o produciendo y modificando otros efectos psicológicos o de conducta: Anestésicos locales.

Estimulantes cardíacos simpatomiméticos.

Estimulantes del sistema central y respiratorio.

Clenbuterol y otros broncodilatadores y productos utilizados para el tratamiento de enfermedades recurrentes de las vías respiratorias (RAD).

Fármaco único antiinflamatorio no esteroideo ± metabolito(s).

Un corticosteroide único.

Sedantes o tranquilizantes para uso en equinos entre los que se encuentran: antihistaminas, tiaminas; valerianas y otros productos de herbolario distintos de los recogidos en la lista de Sustancias Prohibidas (Doping).

Relajantes musculares entre los que se encuentra el metocarbamol y la propantelina.

Anticoagulantes: heparina o warfarina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.

Sustancias prohibidas (medicación clase B)

Sustancias que poseen efectos limitados para mejorar el rendimiento potencial a los cuales los caballos han sido expuestos accidentalmente entre ellos se encuentran los contaminantes dietéticos. Se adjunta una lista de sustancias a continuación:

Isoxsuprina.

Dimetilsulfóxido (DMSO) cuando supera el umbral permitido.

Mucolíticos y supresores de la tos: bromhexina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.

Hioscina (n-butiloscopolamina); Atropina y otras sustancias anticolinérgicas con estructura química similar o efectos biológicos análogos.

Metilxantinas: cafeína y teofilina; teobromina cuando supera el umbral permitido.

Derivados animales o vegetales: bufotenina, hordenina, tirosina, ácido gamma-orizanol y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.

Contaminantes terpinas e inorgánicos (distintos de los que se encuentran en la piel o swabs).

Evacuantes: sulfato de magnesio y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos análogos.

Sustancias y niveles de detección

Los caballos pueden participar en competiciones con ciertas sustancias que se encuentran en los tejidos, fluidos corporales o secreciones siempre que la concentración de dicha sustancia no supere el nivel permitido. Los distintos umbrales se aplican únicamente a: Sustancias endógenas. Sustancias derivadas de plantas que tradicionalmente sirven como pasto del ganado caballar o: Sustancias resultantes de la contaminación producida durante el cultivo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento o transporte.

A continuación se recogen todas aquellas sustancias para las cuales se han fijado límites. Las concentraciones menores de dichas sustancias no constituyen una violación de las reglas anti-dopaje (EADMC):

Sustancia

Concentración

Dióxido de carbono (CO2)

36 milimoles por litro de plasma.

Boldenona (salvo en castrados) .

Boldenona libre y conjugada 0,015 microgramos por ml en orina en machos.

Dimetil sulfóxido

15 microgramos por ml en orina o 1 microgramo por ml en plasma.

Estranediol en machos (salvo castrados)

5α–estrane-3β, 17α–diol libre y conjugada. 0,045 microgramos por ml en orina.

Hidrocortisona

1 microgramo por ml de orina.

Ácido salicílico

625 microgramos por ml de orina o 5,4 microgramos por ml de plasma.

Testosterona

0,02 microgramos libre y conjugada por ml en orina de caballo castrado o 0,055 microgramos de testosterona en forma libre y conjugada por ml de orina en potrancas y yeguas (salvo en periodo de gestación).

Teobromina

2 microgramos por ml de orina.

Una relación sobre los niveles de detección de los análisis y las concentraciones irrelevantes de ciertas sustancias. Los límites de detección de los análisis se establecen sobre la base de la gestión del riesgo para controlar la sensibilidad del método de análisis de una sustancia en particular, en la orina o la sangre del caballo y con el fin último de preservar la integridad del deporte. En el momento en que se fijan dichos límites, estos se aplican de forma general en todos los laboratorios de la FEI. En la web de la FEI puede encontrar las sustancias para las cuales se han fijado un tiempo de detección.

El tiempo de detección es el periodo de tiempo durante el cual un fármaco permanece en el sistema del caballo de forma que pueda ser detectado por los análisis del laboratorio. El tiempo de detección se ve afectado por numerosos factores entre los que se encuentran: el tamaño del caballo, el número de dosis administradas y distintos factores específicos de cada caballo (por ejemplo: el metabolismo, enfermedades etc.), y el límite de detección del procedimiento de análisis que se utiliza para detectar el fármaco (a no ser que se establezca un límite cuantitativo por las autoridades reglamentarias). El tiempo de retirada de un fármaco se decide por el veterinario y se determina calculando el tiempo de detección más un margen de seguridad que queda a la discreción del juicio profesional del facultativo cuya discrecionalidad se aplica de forma distinta en cada caso.

La presente información tiene por objeto informar, tan exhaustivamente como sea posible, a los veterinarios y a las personas responsables de los tratamientos, sobre la investigación científica más actualizada en cuanto a sustancias prohibidas que puedan ser eventualmente prescritas en equinos. La existencia o no de límites de detección para una determinada sustancia no afectará a la validez de un hallazgo analítico adverso o a la determinación de una violación de una regla anti-dopaje o de control médico según se establece en el Artículo 2 de las Reglas veterinarias (EADMC). Un caballo es una especie biológica y no sigue necesariamente el modelo científico utilizado para recabar la información indicada.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid