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Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27/02/2013.
Entrada en vigor:
28/02/2013
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/02/19/ssi304/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/08/2018»

Norma derogada, con efectos de 2 de agosto de 2018,  por la disposición derogatoria única del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.

El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso adecuado de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento. A tal efecto en el anexo II se hacía referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano.

Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y sustituye a la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, que actualizaba por segunda vez el anexo II.

Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva (Ácidos Policarboxilicos: Únicamente: Ac. Polimaleico, Ac. Poliaspártico; Aluminosilicatos naturales no expandidos; Carbonato de calcio y magnesio; Hidrógeno sulfato de sodio; Óxido de magnesio; Zeolita Natural) de acuerdo con las nuevas normas del Centro Europeo de Normalización y de AENOR; y se suprime la exigencia de certificación de producto del anexo III. Esta supresión de un requisito anterior se hace necesaria para facilitar la puesta en el mercado de los productos, dada la carga económica que supone para las empresas y teniendo presente que en este momento no existe ningún producto certificado en España, no se produce ningún perjuicio a ninguna empresa y se mantiene la protección de los consumidores.

El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.

Por último, esta orden deroga la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias y mezclas empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante el anexo I de esta orden.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición se entenderá por fabricante, distribuidor y usuario intermedio lo que señala el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta disposición será de aplicación a las sustancias y mezclas que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento de potabilización del agua destinada a la producción de agua de consumo humano y su distribución.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Requisitos de uso.

Las sustancias y mezclas deberán cumplir los requisitos de uso en relación con:

1. Lugar de aplicación: Toda sustancia se podrá utilizar en las plantas de tratamiento de potabilización o desaladoras y en aquellos lugares indicados expresamente en el anexo I. En el caso que exista la necesidad de utilizarse en otro punto de aplicación, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente.

2. Condiciones de uso: Se encuentran recogidas en la columna de observaciones del anexo I.

3. Control analítico: En aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, la autoridad sanitaria competente podrá establecer controles adicionales, que deberá realizar el gestor del tratamiento, según la sustancia utilizada. La frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Prohibiciones de uso.

Queda prohibida la utilización de cualquier sustancia o mezcla que no esté contemplada en el anexo I de esta orden y que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Información sobre las sustancias.

Los fabricantes de las sustancias y mezclas que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento de potabilización, deberán facilitar a sus clientes, al menos, la información que se detalla en el anexo II, en la primera entrega de la sustancia y siempre que se produzca una actualización o modificación de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.

A su vez, distribuidores y envasadores deberán entregar la citada documentación a los usuarios intermedios, para que la tengan a disposición de la autoridad sanitaria competente, ante una eventual inspección.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Cumplimiento de normas técnicas de calidad.

1. Los fabricantes de las sustancias y mezclas que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento de potabilización, señaladas en el anexo I de esta disposición, deberán suministrar a los distribuidores de estos productos la documentación que se describe el anexo III, para demostrar que cumplen lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

2. A su vez, los distribuidores y los envasadores deberán facilitar la citada documentación a los usuarios intermedios, para que la tengan a disposición de la autoridad sanitaria competente, ante una eventual inspección.

3. En el caso de sustancias generadas «in situ», los apartados 1 y 2 se aplicarán únicamente a sus precursores, siempre que estén incluidos en el anexo I.

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[Bloque 10: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

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[Bloque 11: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden, que tiene carácter de legislación básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Madrid, 19 de febrero de 2013.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

Ana Mato Adrover

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[Bloque 14: #ani]

ANEXO I

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[Bloque 15: #paea]

PARTE A. Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano, excepto biocidas notificados para tipo de producto 5

Estas sustancias están afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.° 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).

Nota 1. Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo 1 del RD 140/2003.

Nota 2. Según disponga la Autoridad sanitaria competente.

VP: Valor paramétrico conforme el anexo 1 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

UNE-EN

Nombre

Sinónimos

CAS

EINECS

Función principal

Control analítico adicional. Nota 2

Observaciones y condiciones de utilización

13194

Ácido acético.

Ácido acético glacial.

64-19-7

200-580-7

Desnitrificación.

 

 

939

Ácido clorhídrico.

Ácido muriático, cloruro de hidrógeno.

7647-01-0

231-595-7

Corrector de pH. Regenerador de resinas. Precursor del dióxido de cloro.

Índice de Langelier.

Nota 1.

974

Ácido fosfórico.

Ácido ortofosfórico.

7664-38-2

231-633-2

Inhibidor de la corrosión.

Índice de Langelier.

Nota 1.

12175

Ácido hexafluorosilícico.

Ácido hidrofluosilícico, dihidrógeno hexafluorurosilicato. HFSA.

16961-83-4

241-034-8

Fluoración.

El fluoruro con niveles <  VP.

Uso exclusivo para fluoración del agua de consumo.

15039

Ácidos Policarboxilicos:

Únicamente:

Ac. polimaleico.

Ac. Poliaspártico.

 

26099-09-2

30915-61-8

25608-40-6

Antiincrustante para membranas.

 

Únicamente:

Ac. polimaleico.

Ac. Poliaspartico.

899

Ácido sulfúrico.

 

7664-93-9

231-639-5

Corrector de pH.

Índice de Langelier.

Nota 1.

15040

Ácidos fosfónicos y sus sales.

 

32545-75-8

6419-19-8

2809-21-4

15827-60-8

1429-50-1

5995-42-6

37971-36-1

23605-74-5

251-094-7

229-146-5

220-552-8

239-931-4

215-851-5

227-833-4

253-733-5

245-781-0

Antiincrustantes.

Índice de Langelier.

Uso exclusivo en fases previas a las membranas de ósmosis inversa.

Estos ácidos pueden también utilizarse en forma de sales de sodio, de potasio y de amonio.

No deben aparecer en agua producto por encima del límite de detección de la mejor técnica de análisis disponible.

1405

Alginato de sodio.

Alginato.

9005-38-3

232-68-01

Coagulante/floculante.

El sodio con niveles <  VP.

 

1406

Almidones modificados.

Almidón, floculante de almidón.

9005-25-8

(almidón no-iónico). 56780-58-6

(almidón catíonico). 9063-38-1 (almidón aniónico).

232-679-6 (almidón no-iónico).

Coagulante/floculante.

 

 

13753

Alúmina activada granulada.

Óxido de aluminio.

1344-28-1

 

Coagulante/floculante.

El aluminio con niveles < VP.

 

882

Aluminato de sodio.

Óxido de aluminio y sodio.

11138-49-1

234-391-6

Coagulante/floculante.

El sodio y el aluminio con niveles < VP.

 

12905

Aluminosilicato expandido.

Arcilla expandida, pizarra expandida.

Filtración.

El aluminio con niveles < VP.

 

15795

Aluminosilicatos naturales no expandidos.

Basalto.

Arena volcánica.

Fonolita.

Filtración.

El aluminio con niveles < VP.

 

12126

Amoniaco licuado.

 

7664-41-7

231-635-3

Precursor de la cloraminación.

El amonio con niveles < VP.

Uso exclusivo para realizar cloraminación.

12122

Amoniaco.

 

1336-21-6

215-647-6

Precursor de la cloraminación.

El amonio con niveles < VP.

Uso exclusivo para realizar cloraminación.

12909

Antracita.

Antracita natural.

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12911

Arena verde de manganeso.

Zeolita de manganeso, arena-hierro, arena verde.

90387-66-9 1313-13-9

291-341-6

215-202-6

Filtración.

El manganeso con niveles < VP.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12904

Arena y grava de cuarzo.

Sílice, dióxido de silicio.

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12912

Barita.

Sulfato de bario.

13462-86-7

236-664-5

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

13754

Bentonita.

 

1302-78-9

201-108-5

Coadyuvante de la floculación.Adsorbente.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

1204

Bis-dihidrógenofosfato de calcio.

Fosfato de calcio monobásico.

Fosfato monocálcico.

7758-11-4

231-837-1

Inhibidor de la corrosión.

Índice de Langelier.

Nota 1.

12518

Cal.

Hidróxido cálcico, óxido cálcico.

1305-62-0

1305-78-8

215-137-3

215-138-9

Corrector de pH.Remineralización.Coprecipitación y ablandamiento del agua.

Reducción de la agresividad.

Índice de Langelier.

Nota 1.

12903

Carbón activo en polvo.

Carbón activo, carbón activado,carbón vegetal activo.

7440-44-0

231-153-3

Adsorbente.

 

 

12915-2

Carbón activo granulado reactivado.

Carbón activo reactivado, carbón activo granulado regenerado, carbón activo regenerado, carbón vegetal reactivado, carbón vegetal activo reactivado, carbón vegetal activo regenerado, carbono activo reactivado.

7440-44-0

231-153-3

Adsorbente.

 

El carbono activo granulado reactivado debe utilizarse en la misma ETAP de donde procede.

12915-1

Carbón activo granulado virgen.

Carbón activo granulado virgen, carbón activo virgen, carbono activado virgen.

7440-44-0

231-153-3

Adsorbente.

 

 

12907

Carbón pirolizado.

 

Filtración.

Índice de Langelier.

Nota 1.

14368

Carbonato de calcio recubierto de dióxido de manganeso.

Óxido de manganeso (IV), pirolusita sobre un soporte de carbonato de calcio.

1313-13-9

471-34-1

215-202-6

207-439-9

Filtración.

Manganeso con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

16003

Carbonato de calcio y magnesio.

Dolomita.

16389-88-1

240-440-2

Ablandamiento del agua.

Eliminación de dióxido de carbono.

Índice de Langelier.

 

1018

Carbonato de calcio.

Roca caliza, piedra caliza, carbonato cálcico.

1317-65-3

215-279-6

Corrector de pH.Remineralización.Reducción de la agresividad.

Índice de Langelier.

Nota 1.

897

Carbonato de sodio.

Ceniza de sosa, carbonato de sodio anhidro, ceniza de sosa ligera, ceniza de sosa pesada.

497-19-8

207-838-8

Corrector de pH y alcalinidad.

El sodio con niveles

< VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

15028

Clorato de sodio.

 

7775-09-9

231-887-4

Precursor del dióxido de cloro.

Trihalometanos (THMs), asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP. Cloratos < 700 pg/L.

Uso exclusivo para generar dióxido de cloro.

938

Clorito de sodio.

 

7758-19-2

231-836-6

Precursor del dióxido de cloro.

Trihalometanos (THMs), asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP. Cloratos < 700 pg/L.

Uso exclusivo para generar dióxido de cloro.

891

Clorosulfato de hierro (III).

Clorosulfato férrico.

12410-14-9

235-649-0

Coagulante.

El hierro, el cloruro y el sulfato con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

881

Cloruro de aluminio (monómero), hidroxicloruro de aluminio (monómero) e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómero).

 

7446-70-0

1327-41-9

14215-15-7

39290-78-3

231-208-1

215-477-2

238-071-7

254-400-7

Coagulante/floculante.

El cloruro, aluminio, sulfato con niveles < VP.

Nota 1.

935

Cloruro de aluminio y de hierro (III) (monómero) e hidroxicloruro de aluminio y de hierro (III) (monómero).

Para el hidroxidoruro de aluminio y de hierro III (monómero): hidroxidoruro de bauxita o de arcilla.

7446-70-0

7705-08-0

1327-41-9

14215-15-7

231-208-1

231-729-4

215-477-2

238-071-7

Coagulante/floculante.

El hierro, el cloruro y el aluminio con niveles < VP.

Nota 1.

1421

Cloruro de amonio.

Sal amónica.

12125-02-9

235-186-4

Precursor de la cloraminación.

El cloruro y el amonio con niveles < VP.

Nota 1.

Uso exclusivo para realizar cloraminación.

888

Cloruro de hierro (III).

Cloruro férrico, Cloruro férrico anhidro. Cloruro férrico hexahidratado.Solución de cloruro férrico.

7705-08-0

10025-77-1

231-729-4

Coagulante/floculante.

El cloruro y el hierro con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

14805

Cloruro de sodio para la generación electroquímica de cloro utilizando tecnología sin membranas.

Sal común.

7647-14-5

231-598-3

 

El cloruro y el sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.Sabor.

 

973

Cloruro sódico para la regeneración de resinas de intercambio iónico.

Sal común.

7647-14-5

231-598-3

 

El cloruro y el sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.Sabor.

 

1201

Dihidrógeno fosfato de potasio.

Fosfato de potasio, monobásico.

7778-77-0

231-913-4

Inhibidor de la corrosión.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1197

Dihidrógeno fosfato de zinc en solución.

Monozinc fosfato en solución, bis-dihidrógeno fosfato de zinc.

13598-37-3

237-067-2

Inhibidor de la corrosión.

El zinc con niveles

< 3000 µg/L.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1198

Dihidrógenofosfato de sodio.

Fosfato de sodio monobásico. Fosfato monosódico.

7758-80-7

231-449-2

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1205

Dihidrógenopirofosfato de sodio.

Pirofosfato ácido de sodio.SAPP.

7758-16-9

231-835-0

Desincrustante.

El sodio con niveles

< VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

936

Dióxido de carbono.

Gas carbónico, ácido carbónico (anhídrido del ácido carbónico).

124-38-9

204-696-9

Corrector de pH.Remineralización.

Reducción de la agresividad.

Índice de Langelier.

Nota 1.

13752

Dióxido de manganeso.

Óxido de manganeso (IV), pirolusita.

1313-13-9 (Dióxido de manganeso).

215-202-6 (Óxidos de manganeso).

Filtración.

Índice de Langelier.

 

12121

Disulfito de sodio.

Metabisulfito de sodio, pirosulfito de sodio.

7681-57-4

231-673-0

Agente reductor.

El sodio y el sulfato con niveles < VP.

Nota 1.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

1017

Dolomita semi-calcinada.

 

471-341 (Carbonato cálcico).

1309-48-4 (Óxido de magnesio).

207-439-9 (Carbonato cálcico).

215-171-9 (Óxido de magnesio).

Corrector de pH.

Índice de Langelier.

Nota 1.

12173

Fluoruro de sodio.

Fluoruro sódico.

7681-49-4

231-667-8

Fluoración.

El fluoruro y el sodio con niveles < VP.

Uso exdusivo para la fluoración de agua de consumo humano.

1203

Fosfato tripotásico.

Fosfato de potasio, tribásico. Ortofosfato tripotásico.

7778-53-2

231-907-1

Inhibidor de la corrosión.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1200

Fosfato trisódico.

Fosfato de sodio, tribásico.

7601-54-9

231-509-8

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

12910

Granate.

 

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12174

Hexafluorosilicato de sodio.

Silicofluoruro de sodio, hexafluorosilicato sódico.

16893-85-9

240-934-8

Fluoración.

El fluoruro y el sodio con niveles < VP.

Uso exclusivo para la fluoración de agua de consumo humano.

898

Hidrógeno carbonato de sodio.

Bicarbonato de sodio, carbonato ácido de sodio, carbonato monosódico.

144-55-8

205-633-8

Corrector de pH y alcalinidad.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1202

Hidrógeno fosfato de potasio.

Fosfato de potasio, dibásico.

7758-11-4

231-834-5

Inhibidor de la corrosión.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1199

Hidrógeno fosfato de sodio.

Fosfato de sodio, dibásico.

7558-79-4

231-448-7

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

16037

Hidrógeno sulfato de sodio.

Bisulfato sódico.

7681-38-1

231-665-7

Corrector del Ph.

Precursor del dióxido de cloro.

Regenerador de resinas.

Índice de Langelier.

Sodio y sulfato con niveles < VP.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12120

Hidrógeno sulfito de sodio.

Bisulfito sódico.

7631-90-5

231-548-0

Agente reductor.

El sodio y el sulfato con niveles < VP.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

896

Hidróxido de sodio.

Sosa cáustica.

1310-73-2

215-185-5

Corrector de pH y alcalinidad.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

14369

Hierro recubierto con alúmina granular activada.

 

1344-28-1 (Alúmina activada).

10028-22-5 (Sulfato de hierro III).

215-691-6 (Alúmina activada).

233-072-9 (Sulfato de hierro III).

Filtración.

Adsorbente.

Hierro y aluminio con niveles < VP.

 

16004

Óxido de magnesio.

Magnesita.

1309-48-4

215-171-9

Correctoror del pH

Índice de Langelier

 

15029

Óxido hidróxido de hierro (III).

Hidróxido férrico granular, óxido de hierro granulado, óxido hidróxido de hierro granulado, óxido de hierro sintético, óxido hidróxido de hierro sintético, geotita, akaganeita.

20344-49-4

243-746-4

Adsorbente.

Hierro con niveles < VP.

Índice de Langelier.

 

12876

Oxígeno.

 

7782-44-7

231-956-9

Oxigenación.

Precursor de la ozonización.

 

Oxigenación del agua destinada a la producción de agua de consumo. También se puede usar en captaciones y conducciones.

1278

Ozono.

 

10028-15-6

Ozonización.

Bromato con niveles

< VP y control de otros subproductos.

Uso exclusivo para la ozonización del agua de consumo. Se recomienda que tras la ozonización se instale una unidad de carbono activo granulado.

12914

Perlita en polvo.

 

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12672

Permanganato de potasio.

Permanganato de potasa.

7722-64-7

231-76-03

Oxidante.

Manganeso con niveles < VP.

Uso exclusivo en preoxidación.

15482

Permanganato de sodio.

Sal sódica de ácido permangánico.

10101-50-5

233-251-1

Oxidante.

Manganeso on niveles < VP.

Uso exclusivo en preoxidación.

12906

Piedra pómez.

 

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

1207

Pirofosfato tetrapotásico.

Sal tetrapotásica de ácidodifosfónco. TKPP.

7320-34-5

230-785-7

Desincrustante.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1206

Pirofosfato tetrasódico.

Difosfato tetrasódico. TKPP.

7722-88-5

231-767-1

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles

< VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1408

Poli(cloruro de dialildimetilamonio).

Poli (cloruro de dialilmetilamonio), poli (cloruro de dimetildialilamonio), poliDADMAC.

26062-79-3

Coagulante/floculante.

El cloruro con niveles

< VP.

 

1208

Polifosfato de sodio y calcio.

Polifosfato de sodio y calcio vítreo. Polimetafosfato de sodio y calcio.

23209-59-8

245-490-9

Inhibidor de la corrosión.Desincrustante.

Sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1212

Polifosfato de sodio.

Sal sódica del ácido polifosfórico.

68915-31-1

272-808-3

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

15041

Polifosfatos.

 

 

Antiincrustantes.

Índice de Langelier.

Uso exclusivo en fases previas a las membranas de ósmosis inversa.

No deben aparecer en agua producto por encima del límite de detección de la mejor técnica de análisis disponible.

885

Polihidroxiclorosilicato de aluminio.

Policloruro silicato de aluminio.

94894-80-1

Productos o materias primas:

Hidroxicloruro de alumino:

215-477-2

Aluminosilicato: 215-475-1

Cloruro de sodio: 231-598-3

Coagulante/floculante.

El cloruro y el aluminio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

883

Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.

Cloruro básico de aluminio BAC; policloruro de aluminio, PAC, PACI y Policloruro de aluminio, PAC; polihidroxiclorosulfato de aluminio, PACS.

1327-41-9

12042-91-0

10284-64-7

39290-78-3

215-477-2

234-933-1

233-632-2

254-400-7

Coagulante/floculante.

El cloruro, el aluminio, sulfato (si procede) con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

886

Polihidroxisulfatosilicato de aluminio.

Polisulfato silicato de aluminio, PASS.

131148-05-5

Productos o materias primas:

Sulfato básico de aluminio, PAS: 259-881-7

Aluminiosilicato: 215-475-1

Sulfato de sodio: 231-820-9

Coagulante/floculante.

El sulfato y el aluminio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1209

Silicato de sodio.

Vidrio soluble.

1344-09-8

215-687-4

Coagulante/floculante.

Inhibidor de la corrosión.

El sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

887

Sulfato de aluminio y de hierro (III).

 

10043-01-3 (Sulfato de aluminio III).

10028-22-5 (Sulfato de hierro III).

233-135-0 (Sulfato de aluminio III).

233-072-9 (Sulfato de hierro III).

Coagulante.

El sulfato, el hierro y el aluminio con niveles

< VP.

 

878

Sulfato de aluminio.

Sulfato de aluminio, sulfato de alúmina.

10043-01-3

16828-11-8

7784-31-8

233-135-0

Coagulante/floculante.

El sulfato y el aluminio con niveles < VP.

 

12123

Sulfato de amonio.

 

7783-20-2

213-984-1

Precursor de la cloraminación.

El amonio y el sulfato con niveles < VP.

Uso exclusivo para cloraminación de agua de consumo.

889

Sulfato de hierro (II).

Sulfato ferroso, vitriolo de hierro, caparrosa, protosulfato de hierro.

7782-63-0 (Sulfato de hierro II heptahidratado). 7720-78-7 (Sulfato de hierro II).

231-753-5 (Sulfato de hierro II).

Coagulante.

El sulfato y el hierro con niveles < VP.

Nota 1.

890

Sulfato de hierro (III) líquido.

Licor de sulfato férrico, licor rojo de hierro.

10028-22-5

233-072-9

Coagulante.

El sulfato y el hierro con niveles < VP.

Nota 1.

14664

Sulfato de hierro (III) sólido.

Sulfato férrico sólido.

10028-22-5

233-072-9

Coagulante.

El sulfato y el hierro con niveles < VP.

Nota 1.

12124

Sulfito de sodio.

 

7757-83-7

231-821-4

Agente reductor.

El sulfato y el sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12913

Tierra de diatomeas en polvo.

 

61790-53-2 (seca y molida). 90053-39-3 (diatomea calcinada).

68855-54-9 (calcinada con fundente).

293-303-4 (calcinada).

Filtración.

 

También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

12125

Tiosulfato de sodio.

Hiposulfito de sodio.

7772-98-7

10102-17-7

231-867-5

Agente reductor.

El sulfato y el sodio con niveles < VP.

Índice de Langelier.

Nota 1.

También se puede usar en Procesos unitarios de tratamiento e instalación interior.

1211

Tripolifosfato de potasio.

KTPP.

13845-36-8

237-574-9

Desincrustante.

Índice de Langelier.

Nota 1.

1210

Tripolifosfato de sodio.

Trifosfato pentasódico. STPP.

7758-29-4

231-838-7

Desincrustante.

El sodio con niveles

< VP.

Nota 1.

16070

Zeolita Natural.

Analcima Clinoptilolita.

Phillipsita.

1318-02-1 12173-10-3

12271-42-0

215-283-8

Adsorbente.

 

 

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5320.

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[Bloque 16: #paeb]

PARTE B. Biocidas

B1. Sustancias activas incluidas en el tipo de Producto 5 «desinfectante para el agua potable, tanto para los seres humanos como para animales».

UNE-EN

Nombre

Sinónimos

CAS

EINECS

Lugar de aplicación

Control analítico adicional. Nota 2

Condiciones de utilización

937

Cloro.

Cloro líquido.

7782-50-5

231-959-5

Planta de tratamiento.Proceso unitario.

Cloro libre residual, cloro combinado residual y THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

 

1019

Dióxido de azufre.

Anhidro del ácido sulfuroso.

7446-09-5

231-195-2

Planta de tratamiento.

Sulfato con niveles < VP.Índice de Langelier.

 

12671

Dióxido de cloro.

 

10049-04-4

233-162-8

Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores.

THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, 700 µg/L para cloritos y cloratos.

 

900

Hipoclorito de calcio.

 

7778-54-3

231-908-7

Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores.

Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

 

901

Hipoclorito de sodio.

Lejía líquida, lejía sódica.

7681-52-9

231-668-3

Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores.

Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

 

902

Peróxido de hidrógeno.

 

7722-84-1

231-765-0

Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores.

 

 

12678

Peroxomonosulfato de potasio.

Monopersulfato de potasio.

70693-62-8

274-778-7

Planta de tratamiento.

El sulfato con niveles < VP.

 

12933

Ácido tricloroisocianúrico.

TCCA, sincloseno.

87-90-1

201-782-8

 

 

–Siempre se utilizarán como primera opción los biocidas anteriores, cuando no se disponga de ellos, se podrán utilizar, con previa autorización de uso por la autoridad sanitaria competente.

–Utilización temporal, nunca más de 50 días por año, mientras que no sea posible la utilización de desinfectantes anteriores.

–Como desinfectante del agua de consumo humano: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12931

Dicloroisocianurato de sodio, anhidro.

 

2893-78-9

2-207-67-7

 

 

12932

Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado.

 

51580-86-0

 

 

B2. Situaciones especiales

En situaciones especiales, las Fuerzas Armadas podrán utilizar otros desinfectantes para el tratamiento de pequeños volúmenes de agua para consumo humano personal.

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[Bloque 17: #anii]

ANEXO II

Información sobre sustancias del artículo 6

1.º Conforme al Reglamento (CE) N.° 1907/2006 (REACH):

a) Ficha de datos de seguridad completa de la sustancia o mezcla.

2.º Manual de uso de la sustancia o mezcla, donde al menos deberá constar:

a) Modo de empleo.

b) Dosis recomendada.

c) Finalidad.

d) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

Nota 1: La información deberá suministrarse en la primera entrega de la sustancia y siempre que se produzca una actualización o modificación de la misma. En los albaranes de entrega deberá constar la fecha de fabricación y el número de lote.

Nota 2: La documentación deberá estar al menos en castellano.

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[Bloque 18: #aniii]

ANEXO III

Demostración del cumplimiento de normas técnicas de calidad

Análisis del producto

Certificado* demostrando que los resultados del análisis de una/s muestra/s de la sustancia, impurezas y subproductos principales cumplen con la norma UNE-EN correspondiente u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente. Dicho certificado deberá ser renovado cada dos años, así como siempre que se realice cualquier modificación en el proceso de fabricación que pueda tener influencia sobre la calidad de las sustancias.

Este certificado deberá ser expedido por un laboratorio que:

– tenga acreditado por la norma UNE EN ISO/IEC 17025 el método de análisis que describe la norma UNE EN (o la norma equivalente, si es el caso),

– o al menos esté acreditado por algún otro método de análisis de agua y que tenga validado los métodos y análisis requeridos

– o tenga certificado BPL (Certificación de las Buenas Prácticas de Laboratorio en ensayos no clínicos de sustancias químicas incluidas los biocidas y las sustancias que regula el REACH).

Nota 1: * El certificado deberá estar al menos en castellano.

Nota 2: Para el caso de gases como cloro gas, dióxido de cloro, oxígeno u ozono, la analítica podrá ser realizada en la propia fábrica por motivos de seguridad.

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