Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7835
[Bloque 2: #pr]
Con el objetivo de proporcionar la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de los mismos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Inmediatamente, tras la adopción de estos dos pilares para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, la Comisión inició los trabajos de desarrollo de los mismos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los antes mencionados reglamentos.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.
Sin embargo, se mantuvieron vigentes reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.
Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ministra de Fomento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
Quedan derogados el apartado cinco del artículo noveno; el apartado dos del artículo diez; los apartados uno, punto cuatro, y uno, punto seis, del artículo once; los artículos trece y catorce; el apartado uno del artículo veintidós; y los artículos veintitrés, veinticuatro, veintisiete y veintiocho del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
[Bloque 4: #a2]
Quedan derogados los artículos 8.º y 9.º, los puntos 1 y 4 del párrafo segundo del artículo 11 y el artículo 25 de la Orden de 23 de enero de 1974, por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.
[Bloque 5: #a3]
Quedan derogados el apartado nueve del artículo cuarto; el apartado cinco y los puntos uno y tres del apartado once del artículo quinto; el punto cuatro del apartado uno del artículo sexto; los artículos octavo y noveno; los puntos dos y seis del apartado uno y el apartado dos del artículo decimosexto y los artículos decimoséptimo, decimoctavo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy:
[Bloque 6: #a4]
En el Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, quedan derogados los apartados dos, ocho y nueve del artículo quince; el apartado cinco del artículo dieciséis; los artículos dieciocho y diecinueve; el apartado uno.dos del artículo veintinueve y los artículos treinta y treinta y uno, así como los artículos treinta y cuatro a treinta y siete.
[Bloque 7: #a5]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º, 9.º y 10, así como en el apartado 2 del artículo 12, en los apartados 1 y 2 del artículo 15 y en el artículo 18.
[Bloque 8: #a6]
En la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el bitter-soda, quedan derogadas la letra g) del artículo 5.º; los puntos 8, 9, 10 y 12 del artículo 10; los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 12 y los artículos 19, 20, 26 y 27
[Bloque 9: #a7]
Quedan derogadas la letra e) del apartado 2 del artículo 3.º; los artículos 5.º a 10; los artículos 12 a 14; el apartado 1.º del artículo 15, los artículos 16 y 17; el artículo 18 a excepción de lo previsto en su punto 2; los artículos 19 y 20 y los artículos 22 a 24 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por el Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio.
[Bloque 10: #a8]
En la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana, quedan derogados: los puntos 3.º y 5.º de la letra C) y los puntos 3.º y 4.º de la letra D) del artículo 6.º; así como el punto 2.º de la letra A) y el punto 3.º de la letra B) del artículo 7.º; el artículo 8.º, el punto 1.º del artículo 9.º y los artículos 20 y 21
[Bloque 11: #a9]
Quedan derogados los apartados 5 a 9, así como el punto 1, salvo lo previsto en sus letras f) y l), y los puntos 2 y 3 del apartado 10 del anejo 1 de la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980.
[Bloque 12: #a1-2]
Quedan derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.
[Bloque 13: #a1-3]
Quedan derogados el apartado 2.3.4 del artículo 3.º, los apartados 4 y 9 del artículo 4.º, el apartado 2 del artículo 5.º, los apartados 1 y 6 del artículo 10, los artículos 11 y 12, los apartados 1 y 3 del artículo 13, los artículos 16 a 18, el apartado 2 del artículo 19, así como el artículo 23 de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto.
[Bloque 14: #a1-4]
Quedan derogados: el punto 3 del apartado 5, los apartados 6,7 y 8, así como el apartado 10 excepto lo dispuesto en sus letras a) y h) del anejo número 1, de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
[Bloque 15: #a1-5]
Se deroga el punto 4 del apartado 5, de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por la Orden de 5 de noviembre de 1981.
[Bloque 16: #a1-6]
Quedan derogados el punto 3 del apartado 5, los apartados 6, 7, 9 y 10, así como el apartado 11 excepto lo dispuesto en sus letras c) y h) de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
[Bloque 17: #a1-7]
Se deroga el punto 4 del apartado 5 de la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por la Orden de 5 de noviembre de 1981.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7835
[Bloque 18: #a1-8]
Quedan derogados el apartado 2.3 del artículo 4.º, el apartado 4 del artículo 5.º, los puntos 3 y 5 del apartado 1 del artículo 6.º, los apartados 1, 5 y 6 del artículo 11, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1 y 3 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 17, los artículos 18 y 19, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20 y el artículo 24 de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 marzo.
[Bloque 19: #a1-9]
Quedan derogados los apartados 3 y 4, los puntos 1, 2.1, 2.2, 2.5 y 3 del apartado 5, el apartado 6, el punto 2 del apartado 7 y los apartados 8 y 9 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por el Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril.
[Bloque 20: #a1-10]
Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, los apartados 3, 4 y 5, los puntos 1, 2 del apartado 7 así como el punto 3 de este mismo apartado, a excepción de sus subapartados 2, 3 y 6, también se deroga el punto 2 del apartado 8 y el apartado 9.
[Bloque 21: #a1-11]
Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, los puntos 1.2, 1.4, 4.4, 4.5, 4.6 y 5.7 del apartado 3, el apartado 4, el párrafo primero del punto 1 del apartado 6, los puntos 4.1, 4.2, 4.4, 5 y 6 del apartado 7, el punto 1 del apartado 8, el punto 2 del apartado 9 y el apartado 10.
[Bloque 22: #a2-2]
Quedan derogadas las disposiciones, que a continuación se enumeran, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado III, el apartado IV, los puntos 1 y 4 del apartado V, los puntos 1 y 2.1, excepto su letra a), así como los puntos 3 y 4 del apartado VI, el apartado VII, a excepción de su subapartado 4.2 y los apartados VIII y IX.
[Bloque 23: #a2-3]
Quedan derogados los artículos 16, 17 y 18 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados aprobada por el Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo.
[Bloque 24: #a2-4]
Quedan derogados los artículos 4.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, el apartado 8 del artículo 11, los artículos 12 y 14, el primer párrafo del artículo 16 y los artículos 21 a 23 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.
[Bloque 25: #a2-5]
Quedan derogados los artículos 4 a 11, el artículo 12 excepto su apartado 1.1, el apartado 2.2 del artículo 13, los artículos 14 y 15 excepto el apartado 1.1 de este último, los artículos 16 y 17, el apartado 2 del artículo 18 y los artículos 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.
[Bloque 26: #a2-6]
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.
1. Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 1 Norma de calidad específica para jamón cocido y fiambre de jamón.
2. Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 2 Norma de calidad específica para la paleta cocida y fiambre de paleta.
3. Los apartados 7 a 9, el apartado 12 excepto sus subapartados 1.1 y 1.9 y el apartado 13 del anejo 3 Norma de calidad específica para el magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
[Bloque 27: #a2-7]
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
1. El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1. Norma general de calidad para la nata.
2. El apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2. Norma general de calidad de la nata en polvo.
[Bloque 28: #a2-8]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas aprobada por el Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, a excepción de sus artículos 1.º y 2.º, los apartados 6 y 7 del artículo 9.º, el artículo 12 y el apartado 2 del artículo 13.
[Bloque 29: #a2-9]
Quedan derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13 de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.
[Bloque 30: #a2-10]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de especies vegetales para infusiones de uso en alimentación aprobada por el Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, a excepción de sus artículos 1.º, 2.º y 3.º, los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 8.º, el artículo 10, los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18.
[Bloque 31: #a2-11]
Quedan derogados los artículos 4.º a 7.º, los apartados 1 y 4; 10 a 13 y 15 a 21 del artículo 8.º, el artículo 9.º, el apartado 1 del artículo 11, los apartados 2, 3, 4, 7 y 8 del artículo 12, los artículos 13 a 15 excepto el apartado 1 de este último, los artículos 16, 17 y 18, así como los artículos 20 a 24 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de jarabes aprobada por el Real Decreto 380/1984, de 25 de enero.
[Bloque 32: #a3-2]
Quedan derogados el artículo 14, los artículos 16 a 25, excepto el apartado 1 de este último, así como los artículos 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa aprobada por el Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo.
[Bloque 33: #a3-3]
Quedan derogados los artículos 8, 9, 9 bis, 10 y 11, el apartado 1 y los apartados 3 a 8 del artículo 12, el artículo 13, el apartado 3 del artículo 17, los artículos 18 a 21, así como los artículos 23 a 26 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
[Bloque 34: #a3-4]
Quedan derogados el apartado 9 del artículo 2.º, los artículos 3.º a 6.º, los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 del artículo 7.º, los artículos 8.º a 10, los apartados 4.4 y 4.5 del artículo 11, los artículos 12 y 13 excepto sus apartados 1.1, 3 y 4, el artículo 14, el apartado 2 del artículo 15 y los artículos 16 a 18 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano aprobada por el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.
[Bloque 35: #a3-5]
Quedan derogados el apartado 6 del artículo 23, así como los apartados 6 y 7 del artículo 32 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano aprobada por el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto.
[Bloque 36: #a3-6]
Quedan derogados los artículos 7 a 10, los apartados 1.4 y 2.10 del artículo 11, el artículo 12 y el 14, el apartado 1 del artículo 15, los artículos 16 y 17, los apartados 2 a 6 del artículo 18, los artículos 19 a 22, así como los artículos 24 a 28 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias aprobada por el Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre.
[Bloque 37: #a3-7]
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas de calidad para las conservas vegetales aprobadas por Orden de 21 de noviembre de 1984.
1. Los puntos 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, a excepción de lo dispuesto en los subapartados 1.6.2.1 y 1.6.2.2; así como el punto 5 del apartado 1.7 y el apartado 1.8 del anejo número 1. Norma técnica general.
2. El apartado 2.6 del anejo número 2. Albaricoque.
3. El apartado 3.6 del anejo número 3. Melocotón.
4. El apartado 4.6 del anejo número 4. Peras.
5. El apartado 5.6 del anejo número 5. Cerezas.
6. El apartado 6.5 del anejo número 6. Ciruelas.
7. El apartado 7.6 del anejo número 7. Gajos de mandarinas.
8. El apartado 8.4 del anejo número 8. Uvas.
9. El apartado 9.5 del anejo número 9. Fresas, frambuesas, grosellas, moras.
10. El apartado 10.5 del anejo número 10. Ensalada de frutas.
11. El apartado 11.5 del anejo número 11. Cóctel de frutas.
12. El apartado 12.6 del anejo número 12. Alcachofas.
13. El apartado 13.6 del anejo número 13. Espárragos.
14. El apartado 14.6 del anejo número 14. Judías verdes.
15. Los apartados 15.6 y 15.7 del anejo número 15. Pimientos.
16. El apartado 16.6 del anejo número 16. Tomates.
17. El apartado 17.6 del anejo número 17. Setas.
18. El apartado 18.6 del anejo número 18. Níscalos o rovellones.
19. El apartado 19.6 del anejo número 19. Champiñón
20. El apartado 20.6 del anejo número 20. Habas.
21. El apartado 21.6 del anejo número 21. Guisantes frescos.
22. El apartado 22.5 del anejo número 22. Garbanzos.
23. El apartado 23.5 del anejo número 23. Alubias.
24. El apartado 24.5 del anejo número 24. Lentejas.
25. El apartado 25.6, del anejo número 25. Guisantes rehidratados.
26. El apartado 26.6 del anejo número 26. Acelgas.
27. El apartado 27.6, del anejo número 27. Espinacas.
28. El apartado 28.6 del anejo número 28. Puerros.
29. El apartado 29.5 del anejo número 29. Zanahorias.
30. El apartado 30.5 del anejo número 30. Remolacha de mesa.
31. El apartado 31.5 del anejo número 31. Coliflores.
32. El apartado 32.6 del anejo número 32. Coles de Bruselas.
33. El apartado 34.5 del anejo número 34. Menestra.
34. El apartado 35.5 del anejo número 35. Macedonia.
35. El apartado 36.5 del anejo número 36. Patatas.
36. El apartado 37.6, del anejo número 37. Pepinillos
37. El apartado 38.4 del anejo número 38. Ensartado de vegetales.
38. El apartado 42.5 del anejo número 42. Encurtidos de vegetales.
[Bloque 38: #a3-8]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café aprobada por el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º y 7.º, así como en el artículo 8.º, letras a), b), c), d), e), g) y h), en los apartados 1 y 3 del artículo 15 y en el apartado 1 del artículo 20.
[Bloque 39: #a3-9]
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986.
1. Los apartados 8, 9, 11 y 12 del anejo 1. Norma de calidad para el tocino salado destinado al mercado interior.
2. Los apartados 7, 8, 10 y 11, excepto el subapartado 1 de éste último, del anejo 2. Norma de calidad para la panceta curada destinada al mercado interior
[Bloque 40: #a3-10]
Quedan derogados los apartados 10, 11, 12, 13, 14, excepto los subapartados 1.1 y 1.5 del mismo, de la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior aprobada por Orden de 29 de octubre de 1986.
[Bloque 41: #a3-11]
Quedan derogadas las letras b), c) y d) del apartado cuarto del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de aceite de orujo refinado y de oliva.
[Bloque 42: #a4-2]
Quedan derogados los artículos 3.º a 6.º, los apartados 2.1 y 2.3 del artículo 7.º, el artículo 8.º, los apartados 1.1, 1.2, 1.5 y 2 del artículo 11, los artículos 12 y 13, excepto el apartado 3.1 de este último, los apartados 1 y 2.1 del artículo 14, así como los artículos 15 a 17 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos aprobada por el Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio.
[Bloque 43: #a4-3]
Quedan derogados las letras a), c), d) y e) del artículo 2.º, el artículo 3.º, los apartados 3, 4, 5, 6, y 8 del artículo 5.º, los límites establecidos para arsénico, plomo, cobre y zinc en el artículo 6.º y el artículo 7.º del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
[Bloque 44: #a4-4]
Se deroga todo lo referido a los límites de arsénico, cobre y plomo en los artículos 2 y 3 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano aprobada por el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre.
[Bloque 45: #a4-5]
Quedan derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14 de la Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.
[Bloque 46: #a4-6]
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.
1. En el anejo 1. Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.
2. En el anejo 2. Norma general de calidad para las caseinatos alimenticios con destino al mercado interior el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.
[Bloque 47: #a4-7]
Quedan derogados los apartados 1, 5 y 6 del artículo 8.º, los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 10, los artículos 12 a 18 excepto los apartados 2 y 6 de éste último, así como los artículos 19 a 23 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa aprobada por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre.
[Bloque 48: #a4-8]
Quedan derogados los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 de la Norma de calidad para los aceites y grasas calentados aprobada por Orden de 26 de enero de 1989.
[Bloque 49: #a4-9]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo aprobada por el Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 14, así como en los apartados 2, 5 y 6 del artículo 15 y los apartados 2 y 3 del artículo 17.
[Bloque 50: #a4-10]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate aprobada por el Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1.º y 2.º, así como en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3.º, el apartado 1 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 11.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7835
[Bloque 51: #a4-11]
Quedan derogados los artículos 3 y 4, el apartado 7 del artículo 8, los artículos 11 y 12 excepto el apartado 1 de este último, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 y el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida aprobada por el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero.
[Bloque 52: #a5-2]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.
[Bloque 53: #a5-3]
Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas aprobada por el Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 1, 2 y 3, así como en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 10.
[Bloque 54: #a5-4]
Quedan derogados los artículos 5 y 6, los apartados 2 y 3 del artículo 7, los artículos 8 y 9, el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11 y el artículo 12 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa aprobada por el Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre.
[Bloque 55: #a5-5]
Quedan derogados el subapartado 7.3.7, así como los apartados 8 a 11 excepto el subapartado 1 de este último, y el apartado 13 de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.
[Bloque 56: #a5-6]
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 16 de agosto de 1964 por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del hielo.
b) Decreto 408/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico- Sanitaria para la manipulación de huevos frescos y conservados, y elaboración, conservación y venta de ovoproductos.
c) Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaria, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.
d) Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.
e) Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
f) Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios.
g) Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
[Bloque 57: #df]
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
[Bloque 58: #df-2]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 59: #fi]
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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