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Resolución de 11 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17/04/2013.
Entrada en vigor:
24/04/2013
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/11/(3)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/04/2013»

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

El cumplimiento de tales fines exige necesariamente el constante desarrollo del Museo en sus espacios, colecciones y actividades, así como un decidido compromiso con la prestación de unos servicios públicos de calidad que permitan dar una mejor respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

La nueva regulación precios públicos de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 20.1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, sustituye a la Orden CUL/2244/2009, de 30 de julio, por la que se regula la visita pública al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, trata de dar una adecuada cobertura a las nuevas demandas de los usuarios, al tiempo que pretende ofrecer una diversidad de propuestas que facilite la máxima accesibilidad a su programación, garantizando así el necesario equilibrio entre una oferta adecuada para el disfrute del visitante y el reforzamiento de la capacidad de autofinanciación del organismo, con el fin de poder dar cumplimiento a sus fines a la par que se asegura la estabilidad presupuestaria.

En este marco y a la luz de la evolución en los hábitos de visita de los usuarios del Museo, resulta conveniente replantear las distintas modalidades de entrada, el régimen de exenciones y de precios reducidos, revisar el distinto precio público a satisfacer en función del tipo de servicio al que el usuario accede, así como modificar el horario de gratuidad para adecuarlo a los nuevos horarios de apertura.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el artículo 20.1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la presente Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato aprueba el precio de entrada al Museo y el régimen de acceso.

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el precio de la entrada y el régimen de acceso al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Artículo 2. Precio de entrada individual.

1. El precio de entrada individual para la visita conjunta a la colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita se establece en 8 euros. La entrada será válida para un día.

2. El precio de entrada individual para la visita a las exposiciones temporales será de 4 euros.

3. Mediante Resolución del Director del Museo y previo informe del Real Patronato del Museo, podrá establecerse un precio de entrada distinto a los regulados en esta resolución cuando el Museo lo considere oportuno por las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.

4. Se podrá determinar por Resolución del Director del Museo y previo informe del Real Patronato del Museo, un precio de entrada combinada que incluya el acceso al Museo así como a otras prestaciones complementarias.

5. Será gratuito el acceso a los siguientes servicios complementarios: Biblioteca y Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter, sin perjuicio del debido control.

6. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para el acceso al resto de actividades culturales programadas por el Museo será determinado en cada caso mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato del Museo.

7. Los visitantes menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de un adulto.

Artículo 3. Precio de entrada para grupos.

1. A todos los grupos les serán de aplicación los siguientes criterios generales, con independencia de los criterios específicos que a cada uno de ellos les pueda corresponder:

a) Tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por 15 o más personas, hasta un límite máximo de 30 personas por grupo, siendo obligatoria su reserva por los medios que el Museo establezca.

b) A los efectos descritos en el presente artículo, se establece la siguiente categorización de grupos:

1.º Grupo turístico.

2.º Grupo cultural.

3.º Grupo educativo.

c) Las personas que integren cada categoría de grupos no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogidos en los artículos 5 y 6 de esta resolución, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.

d) La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se realizará mediante la presentación en taquilla de una carta de la institución o centro educativo o cultural que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como a la fecha y hora de la visita, debidamente actualizados.

e) Podrán establecerse mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, reducciones o excepciones a la gratuidad establecidas en los párrafos siguientes cuando el Museo lo considere oportuno atendiendo a las características de las exposiciones programadas.

f) Mediante Resolución del Director, y previo informe del Real Patronato, podrá establecerse un régimen singular a los precios de grupos para visitas exclusivas tanto a la colección como a las exposiciones temporales.

2. Los criterios específicos para cada una de las categorías de grupos son los siguientes:

a) Grupo turístico.

El precio de la entrada para la visita conjunta a la colección y a la exposiciones temporales para cada uno de los integrantes del grupo es de 6 euros por día. Para la visita a las exposiciones temporales el precio se establece en 3 euros para cada integrante.

Estos grupos podrán beneficiarse de campañas de promoción para el fomento de la visita pública al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada fijado en el párrafo anterior.

b) Grupo cultural.

Se considerará que el grupo tiene carácter cultural cuando acrediten su pertenencia a asociaciones, instituciones o fundaciones relacionadas con el mundo del arte y de la cultura.

El precio de la entrada para cada uno de los integrantes del grupo será el resultado de aplicar una reducción del 50 % sobre el precio establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2 de esta Resolución.

c) Grupo educativo.

Se considerará que el grupo es de carácter educativo cuando esté constituido por estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los ciclos de enseñanza, ya sea ésta obligatoria o no.

El acceso al Museo por grupos de carácter educativo será gratuito.

Artículo 4. Venta de entradas por medios telemáticos.

1. Las entradas tanto individuales como de grupos para la visita conjunta, las exposiciones temporales o cualquier otra establecida al amparo del artículo 2 y 3 de esta resolución podrán adquirirse, además de en las taquillas del Museo, por los medios telemáticos habilitados por el Museo, así como por cualquier otro canal de venta que en su caso se establezca. Podrá establecerse la obligatoriedad de la reserva y venta anticipada de estas entradas.

2. El precio fijado para la compra individual de entradas por medios telemáticos será de 6 euros para la visita conjunta y de 3 euros para la visita a las exposiciones temporales, pudiéndose aplicar a dicho precio el coste de la gestión del servicio.

3. Podrán establecerse precios distintos a los anteriormente señalados mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, para el acceso de grupos en sus diferentes categorías.

4. No será de aplicación al precio de la entrada telemática el régimen de gratuidad y reducciones mencionado en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, salvo lo establecido para los días y horarios de visita gratuita.

5. Mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, podrá establecerse un precio de entrada distinto a los anteriores cuando el Museo lo considere oportuno por las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.

Artículo 5. Visita gratuita.

1. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:

a) Los días 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).

b) El domingo desde las 15:00 horas hasta la hora de cierre.

c) Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre, con excepción de los grupos regulados en el artículo 3 de esta resolución.

d) Mediante Resolución del Director del Museo y previo informe del Real Patronato del Museo, podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en el apartado anterior, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social.

e) Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación.

2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se incluyan en cualquiera de los colectivos que se detallan a continuación, para lo cual será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje el período de validez o la fecha de caducidad:

a) Menores de dieciocho años.

b) Mayores de 65 años.

c) Estudiantes hasta los 25 años.

d) Periodistas.

e) Miembros de las siguientes asociaciones:

ICOM (Consejo Internacional de Museos).

APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).

ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).

CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).

AAVC (Associació d’Artistes Visuals de Catalunya).

AAVAM (Asociación de Artistas Visuales Asociados de Madrid).

GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).

AAVIB (Associació d’artistes Visuals de les Illes Balears).

AVA (Asociación de Artistas Visuales Agrupados de Castilla y León).

AA (Asociación de les Artes Visuales d’Asturies).

AICAV (Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales).

AVVAC (Associació de Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló).

MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).

COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

f) Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

g) Real Asociación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

h) Donantes de bienes culturales al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

i) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el Museo.

j) Titulares del carné joven o documento equivalente.

k) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

l) Personas en situación legal de desempleo.

m) Personal docente, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

n) Grupos familiares integrados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

ñ) Guías Oficiales de Turismo.

o) Personal que presta sus servicios en los Museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Visita con precio reducido.

Se aplicará una reducción del 50 % sobre los precios de entrada fijados en el artículo 2, de esta Resolución, para lo cual será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje el período de validez o la fecha de caducidad:

a) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural.

b) Miembros de Fundaciones de Amigos de otros Museos, cuando así se haya establecido por convenio.

c) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

d) Personal que presta sus servicios en los museos no incluidos en el artículo 5 apartado o).

Artículo 7. Medidas de fomento de visita y autorizaciones especiales.

1. Para el fomento de la visita, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá, por Resolución del Director, realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, así como acordar convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general establecido en el artículo 2 o, en su caso, la gratuidad de las mismas.

2. Mediante Resolución del Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.

Artículo 8. Tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El acceso al Museo podrá realizarse mediante la adquisición del Abono Paseo del Arte, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.

3. Podrá establecerse la creación de tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los medios habilitados para ello.

Artículo 9. Prestación del servicio de reserva de visita pública.

1. Podrán fijarse servicios de visita con reserva, que facultará a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto.

2. En estos sistemas de visita con reserva no se aplicará lo establecido para visitas gratuitas y reducidas en los artículos 5 y 6.

Disposición transitoria única.

1. Las entradas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán el precio y las condiciones aplicadas en el momento de la adquisición de las mismas.

2. Quedan excluidas de lo establecido en el párrafo anterior las entradas que se hayan adquirido como resultado de campañas de promoción o firma de convenios de colaboración con terceros, recogidos en el artículo 7 apartado 1 de esta Resolución.

3. Las entradas adquiridas por medios telemáticos con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución tendrán el precio fijado en el artículo 4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 24 de abril de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo 2.3 y la disposición transitoria única, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

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