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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio, por la que se da nueva regulación a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15/07/2013.
Entrada en vigor:
16/07/2013
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/03/hap1353/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/09/2019»

Norma derogada, con efectos de 26 de septiembre de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13618

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:

a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos.

b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías.

c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora implantadas.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo dispone que estos premios estarán abiertos a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las comunidades autónomas, a la Administración local y a la de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público.

Finalmente, el artículo 25.1 establece que los premios tendrán las características, modalidades, contenido y efectos que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.

En desarrollo de esa previsión se dictó la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y se convocan los correspondientes a 2006 (Excelencia, Tecnimap y Buenas Prácticas).

La experiencia adquirida en la gestión de las siete convocatorias celebradas desde la publicación de dicha Orden aconseja reordenar y actualizar la regulación de los premios de forma que, respetando los ámbitos definidos en el mencionado artículo 24.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, éstos se configuran en dos modalidades y tres categorías.

Así, la primera modalidad, el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, tiene el objetivo de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente por el incremento de la calidad de sus servicios, y está orientado a la evaluación del rendimiento global de las organizaciones públicas conforme a modelos de referencia.

La segunda modalidad, los Premios a la Innovación en la Gestión Pública, están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en los aspectos de innovación, tanto en la vertiente externa como interna. Pretenden reconocer, en ambos casos, buenas prácticas específicas innovadoras relativas a toda la organización o a parte de ella.

Al estar concebidos para concitar la máxima participación, se desdoblan, a su vez, en dos categorías, atendiendo por un lado, a las iniciativas de innovación en productos, servicios o sistemas de relación con impacto externo en los ciudadanos o usuarios, y por otro lado, a las prácticas de innovación organizativa o de procesos de las organizaciones públicas que no necesariamente tengan un reflejo directo en los ciudadanos o usuarios de los servicios pero que inevitablemente redundan en su beneficio.

Por otra parte, las funciones que en 2006 correspondían al Ministerio de Administraciones Públicas hoy competen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, siendo necesario adecuar esta norma a la vigente estructura de la Administración General del Estado.

En consecuencia con lo dicho y de conformidad con las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden actualizar las modalidades, características, contenido y efectos de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública previstos en los artículos 22, 24 y 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como señalar qué órgano se encargará de la gestión del proceso.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública tendrán las siguientes modalidades:

El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, con categoría única, que tiene por finalidad reconocer a las organizaciones que se hayan distinguido muy especialmente por la excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia internacional.

Los Premios a la Innovación en la Gestión Pública, con las siguientes categorías:

Premio Ciudadanía, destinado a reconocer las prácticas innovadoras en la provisión de productos o servicios, así como en los sistemas de relación con los ciudadanos o usuarios.

Premio a la Innovación en la gestión, destinado a las iniciativas que redunden en una mejora organizativa o de los procesos de gestión.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Características.

Los Premios regulados en esta Orden no tendrán contenido económico.

Las dos modalidades de los Premios se convocarán anualmente por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobando las correspondientes bases.

En las diferentes órdenes de convocatoria de los Premios se especificará el modo en que deben presentarse las solicitudes de participación en los mismos y expresamente los medios electrónicos a efecto

Las bases de las convocatorias comprenderán como mínimo los siguientes extremos sobre el correspondiente Premio: ámbito de aplicación, contenido del Premio, solicitudes, proceso de evaluación, Jurado, compromisos de los participantes y efectos del Premio.

Los Premios se resolverán asimismo por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Efectos.

Las organizaciones ganadoras de los premios podrán exhibir en sus publicaciones, material impreso, páginas web y otros canales o medios electrónicos e instalaciones la obtención del correspondiente galardón, si bien haciendo constar en todos los casos el año de concesión del mismo.

Las órdenes de convocatoria de los premios determinarán otros efectos que se confieran a los mismos.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Jurados de los Premios.

Para cada una de las convocatorias de las diferentes modalidades o categorías de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública se constituirá un Jurado, cuyos miembros serán designados en el número especificado en dichas convocatorias.

En la designación se señalará quiénes de entre sus miembros ejercerán de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Jurado.

El Jurado valorará las candidaturas analizadas por los diferentes órganos de evaluación y elevará una propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien finalmente resolverá.

El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ordenación del proceso de los premios.

Las funciones de gestión del proceso de los premios, incluido el nombramiento del Jurado, serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

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[Bloque 9: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los premios a la Calidad e Innovación en la gestión pública y se convocan los correspondientes a 2006 (Excelencia, Tecnimap y Buenas Prácticas).

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[Bloque 10: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 11: #firma]

Madrid, 3 de julio de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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