El artículo 61 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa que tiene por objeto gravar la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
Asimismo, con arreglo al artículo 67 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, la gestión de la tasa en lo que se refiere a los piensos, le corresponde al actual Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y en lo que se refiere a los alimentos al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Por tanto, es necesario aprobar los modelos oficiales para la autoliquidación de la misma que se regulan mediante la presente orden.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
DISPONGO:
La tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos establecidos en esta orden.
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», incluido en el anexo I de esta orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal.
2. Asimismo, se aprueba el modelo 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», que figura en el anexo II de la presente Orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de alimentos de origen no animal.
3. Cada uno de los modelos 790 mencionados en los apartados anteriores, constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo al departamento encargado de la gestión de la tasa, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).
4. Los modelos de autoliquidación únicamente estarán disponibles y podrán descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de los piensos y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los alimentos.
La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía electrónica, en este último caso, una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente orden.
Mediante las correspondientes Resoluciones de las Subsecretarías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo que se refiere a los piensos, y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los alimentos, se podrá establecer que el pago de la tasa pueda realizarse por vía telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2013.‒La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO
Características del servicio: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de realización de las actividades de inspección y control sanitario por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.° 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas.
La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.
Ámbito territorial: Todo el territorio español, excepto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde no es de aplicación el Reglamento (CE) n.° 669/2009, de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2009.
Sujetos pasivos y responsable: Serán sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma. Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Liquidación: La cuota tributaria a ingresar será una cantidad fija por cada partida importada. En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.
El obligado al pago: Deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento.
Lugar de pago y presentación del documento: A través de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez abonada la tasa, deberá presentarse el original destinado a la Administración ante los servicios sanitarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, del Puesto de Control Fronterizo del puerto o aeropuerto en que vaya a tener lugar la inspección de los piensos y alimentos de origen no animal.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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