Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 233, de 03/12/2014, «BOE» núm. 308, de 22/12/2014.
Entrada en vigor:
04/12/2014
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-13305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2014/11/27/9/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 03/12/2014»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran ha supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2012-2015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban, y en algunos casos modifican, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León; la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al Decreto-Ley 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese decreto-ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas.

II

Nadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta. En aquellas áreas funcionales estables donde dos o más unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas colindantes coincidan, se potenciarán sinergias y medidas que favorezcan un desarrollo equilibrado y armónico.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas más allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Artículo único. Declaración de áreas funcionales estables.

1. Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma.

2. El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros:

a) Código de provincia.

b) Código de municipio.

c) Nombre del municipio.

d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León.

1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción:

«4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.»

2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:

«2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley.»

3. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley.»

6. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: «Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».

7. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: «o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».

8. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación «un municipio de más de 20.000 habitantes» por «un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5», y «un municipio mayor de 20.000 habitantes» por «un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5».

9. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: «Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno».

10. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: «Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de noviembre de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO

Áreas funcionales estables

Provincia de Ávila

Código AFE: AV01. Denominación: Área funcional estable de Ávila

Código provincia

Código municipio

Municipio

05

019

Ávila.

05

030

Berrocalejo de Aragona.

05

040

Bularros.

05

049

Cardeñosa.

05

053

Casasola.

05

061

Colilla, La.

05

076

Fresno, El.

05

083

Gemuño.

05

093

Herradón de Pinares.

05

120

Marlín.

05

121

Martiherrero.

05

123

Mediana de Voltoya.

05

128

Mingorría.

05

130

Mironcillo.

05

133

Monsalupe.

05

161

Navalperal de Pinares.

05

173

Ojos-Albos.

05

185

Peñalba de Ávila.

05

195

Riofrío.

05

197

Salobral.

05

206

San Esteban de los Patos.

05

232

Serrada, La.

05

243

Tolbaños.

05

245

Tornadizos de Ávila.

05

902

Santa María del Cubillo.

Provincia de Burgos

Código AFE: BU02. Denominación: Área funcional estable de Burgos

Código provincia

Código municipio

Municipio

09

059

Burgos.

09

009

Albillos.

09

023

Arcos.

09

029

Atapuerca.

09

058

Buniel.

09

072

Carcedo de Burgos.

09

073

Cardeñadijo.

09

074

Cardeñajimeno.

09

075

Cardeñuela Riopico.

09

086

Castrillo del Val.

09

176

Hurones.

09

177

Ibeas de Juarros.

09

221

Modúbar de la Emparedada.

09

241

Orbaneja Riopico.

09

259

Pedrosa de Río Úrbel.

09

288

Quintanapalla.

09

297

Quintanillas, Las.

09

301

Quintanilla Vivar.

09

304

Rabé de las Calzadas.

09

326

Rubena.

09

332

Saldaña de Burgos.

09

338

San Mamés de Burgos.

09

362

Sarracín.

09

372

Sotragero.

09

377

Tardajos.

09

434

Villagonzalo Pedernales.

09

439

Villalbilla de Burgos.

09

458

Villariezo.

09

471

Villayerno Morquillas.

09

904

Valle de las Navas.

09

906

Merindad de Río Ubierna.

09

907

Alfoz de Quintanadueñas.

Código Afe: AD03. Denominación: Área Funcional Estable de Aranda de Duero

Código provincia

Código municipio

Municipio

09

018

Aranda de Duero.

09

035

Baños de Valdearados.

09

051

Berlangas de Roa.

09

065

Campillo de Aranda.

09

085

Castrillo de la Vega.

09

131

Fresnillo de las Dueñas.

09

137

Fuentelcésped.

09

141

Fuentespina.

09

151

Gumiel de Izán.

09

152

Gumiel de Mercado.

09

155

Haza.

09

160

Hontangas.

09

170

Hoyales de Roa.

09

218

Milagros.

09

279

Quemada.

09

281

Quintana del Pidio.

09

337

San Juan del Monte.

09

345

Santa Cruz de la Salceda.

09

387

Torregalindo.

09

400

Vadocondes.

09

438

Villalba de Duero.

09

451

Villanueva de Gumiel.

09

483

Zazuar.

Código AFE: ME04. Denominación: Área Funcional Estable de Miranda de Ebro

Código provincia

Código municipio

Municipio

09

219

Miranda de Ebro.

09

016

Ameyugo.

09

054

Bozoó.

09

057

Bugedo.

09

109

Condado de Treviño.

09

120

Encío.

09

276

La Puebla de Arganzón.

09

347

Santa Gadea del Cid.

Provincia de León

Código AFE: LE05. Denominación: Área Funcional Estable de León

Código provincia

Código municipio

Municipio

24

089

León.

24

142

San Andrés del Rabanedo.

24

061

Cuadros.

24

065

Chozas de Abajo.

24

076

Garrafe de Torío.

24

095

Mansilla Mayor.

24

105

Onzonilla.

24

162

Santovenia de la Valdoncina.

24

163

Sariegos.

24

175

Valdefresno.

24

189

Valverde de la Virgen.

24

197

Vega de Infanzones.

24

205

Villadangos del Páramo.

24

222

Villaquilambre.

24

225

Villasabariego.

24

227

Villaturiel.

Código AFE: PO06. Denominación: Área Funcional Estable de Ponferrada

Código provincia

Código municipio

Municipio

24

115

Ponferrada.

24

007

Arganza.

24

016

Benuza.

24

022

Borrenes.

24

027

Cabañas Raras.

24

030

Cacabelos.

24

034

Camponaraya.

24

038

Carracedelo.

24

041

Carucedo.

24

049

Castropodame.

24

057

Congosto.

24

064

Cubillos del Sil.

24

100

Molinaseca.

24

119

Priaranza del Bierzo.

24

143

Sancedo.

24

206

Toral de los Vados.

Provincia de Palencia

Código AFE: PA07. Denominación: Área Funcional Estable de Palencia

Código provincia

Código municipio

Municipio

34

120

Palencia.

34

018

Autilla del Pino.

34

023

Venta de Baños.

34

029

Becerril de Campos.

34

069

Dueñas.

34

077

Fuentes de Valdepero.

34

079

Grijota.

34

088

Husillos.

34

098

Magaz de Pisuerga.

34

108

Monzón de Campos.

34

146

Reinoso de Cerrato.

34

167

Santa Cecilia del Alcor.

34

177

Soto de Cerrato.

34

181

Tariego de Cerrato.

34

189

Valdeolmillos.

34

217

Villalobón.

34

220

Villamartín de Campos.

34

221

Villamediana.

34

225

Villamuriel de Cerrato.

34

237

Villaumbrales.

Provincia de Salamanca

Código AFE: SA08. Denominación: Área Funcional Estable de Salamanca

Código provincia

Código municipio

Municipio.

37

274

Salamanca.

37

016

Aldealengua.

37

023

Aldeatejada.

37

032

Arapiles.

37

067

Cabrerizos.

37

069

Calvarrasa de Abajo.

37

070

Calvarrasa de Arriba.

37

085

Carbajosa de la Sagrada.

37

087

Carrascal de Barregas.

37

092

Castellanos de Moriscos.

37

117

Doñinos de Salamanca.

37

129

Florida de Liébana.

37

185

Castellanos de Villiquera.

37

192

Miranda de Azán.

37

202

Monterrubio de Armuña.

37

207

Moriscos.

37

209

Mozárbez.

37

230

Parada de Arriba.

37

240

Pelabravo.

37

278

San Cristóbal de la Cuesta.

37

294

Santa Marta de Tormes.

37

342

Valverdón.

37

354

Villamayor.

37

362

Villares de la Reina.

Provincia de Segovia

Código AFE: SG09. Denominación: Área Funcional Estable de Segovia

Código provincia

Código municipio

Municipio

40

194

Segovia.

40

001

Abades.

40

031

Bernuy de Porreros.

40

035

Cabañas de Polendos.

40

072

Encinillas.

40

077

Espirdo.

40

094

Garcillán.

40

101

Hontanares de Eresma.

40

103

Huertos, Los.

40

105

Juarros de Riomoros.

40

111

Lastras del Pozo.

40

112

Lastrilla, La.

40

113

Losa, La.

40

119

Martín Miguel.

40

131

Monterrubio.

40

152

Otero de Herreros.

40

155

Palazuelos de Eresma.

40

173

Roda de Eresma.

40

181

Real Sitio de San Ildefonso.

40

207

Trescasas.

40

211

Valdeprados.

40

214

Valseca.

40

216

Valverde del Majano.

40

233

Zarzuela del Monte.

40

901

Ortigosa del Monte.

40

904

Navas de Riofrío.

40

906

San Cristóbal de Segovia.

Provincia de Soria

Código AFE: SO10. Denominación: Área Funcional Estable de Soria

Código provincia

Código municipio

Municipio

42

173

Soria.

42

006

Alconaba.

42

009

Aldealafuente.

42

042

Buitrago.

42

049

Candilichera.

42

061

Cidones.

42

087

Fuentecantos.

42

089

Fuentelsaz de Soria.

42

094

Garray.

42

095

Golmayo.

42

149

Rábanos, Los.

42

154

Renieblas.

42

160

Royo, El.

42

201

Velilla de la Sierra.

42

205

Villaciervos.

Provincia de Valladolid

Código AFE: VA11. Denominación: Área Funcional Estable de Valladolid

Código provincia

Código municipio

Municipio

47

186

Valladolid.

47

076

Laguna de Duero.

47

007

Aldeamayor de San Martín.

47

010

Arroyo de la Encomienda.

47

023

Boecillo.

47

027

Cabezón de Pisuerga.

47

044

Castronuevo de Esgueva.

47

050

Cigales.

47

051

Ciguñuela.

47

052

Cistérniga.

47

066

Fuensaldaña.

47

071

Geria.

47

098

Mucientes.

47

111

La Pedraja de Portillo.

47

133

Renedo de Esgueva.

47

135

Robladillo.

47

155

Santovenia de Pisuerga.

47

161

Simancas.

47

175

Tudela de Duero.

47

182

Valdestillas.

47

193

Viana de Cega.

47

217

Villanubla.

47

218

Villanueva de Duero.

47

230

Wamba.

47

231

Zaratán.

Código AFE: MC12. Denominación: Área Funcional Estable de Medina del Campo

Código provincia

Código municipio

Municipio

47

085

Medina del Campo.

47

020

Bobadilla del Campo.

47

025

Brahojos de Medina.

47

031

Campillo, El.

47

049

Cervillego de la Cruz.

47

067

Fuente el Sol.

47

082

Matapozuelos.

47

095

Moraleja de las Panaderas.

47

101

Nava del Rey.

47

102

Nueva Villa de las Torres.

47

123

Pozal de Gallinas.

47

124

Pozaldez.

47

132

Ramiro.

47

138

Rubí de Bracamonte.

47

139

Rueda.

47

156

San Vicente del Palacio.

47

158

Seca, La.

47

189

Velascálvaro.

47

192

Ventosa de la Cuesta.

47

228

Villaverde de Medina.

47

232

Zarza, La.

Provincia de Zamora

Código AFE: ZA13. Denominación: Área Funcional Estable de Zamora

Código provincia

Código municipio

Municipio

49

275

Zamora.

49

006

Algodre.

49

007

Almaraz de Duero.

49

009

Andavías.

49

010

Arcenillas.

49

038

Casaseca de Campeán.

49

039

Casaseca de las Chanas.

49

044

Cazurra.

49

053

Coreses.

49

056

Cubillos.

49

061

Entrala.

49

076

Fresno de la Ribera.

49

095

Hiniesta, La.

49

103

Madridanos.

49

119

Molacillos.

49

122

Monfarracinos.

49

125

Moraleja del Vino.

49

127

Morales del Vino.

49

135

Muelas del Pan.

49

142

Palacios del Pan.

49

148

Peleas de Abajo.

49

151

Perdigón, El.

49

152

Pereruela.

49

178

Roales.

49

194

San Pedro de la Nave-Almendra.

49

227

Valcabado.

49

245

Villalazán.

49

261

Villaralbo.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid