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Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 06/03/2014.
Entrada en vigor:
07/03/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/03/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2019»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. No obstante la tasa de mantenimiento se gira de oficio por la Administración, por lo que no es objeto de esta resolución. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma.

Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por la realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.

Por otro lado, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 99 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 29 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de ambas tasas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el apartado doce del artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al prestarse el servicio por el personal veterinario adscrito a los Puestos de Inspección Fronterizos de sanidad animal, dependientes orgánicamente de éste.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del entonces Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas gestionadas por el Departamento en materia de la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de inspecciones y controles veterinarios a la introducción en el territorio nacional de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano procedentes de países no comunitarios, y que son las siguientes:

a) Código 045 Tasa por la tramitación y resolución del procedimiento regulada en el artículo 53 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

b) Código 046 Tasa por la realización del examen técnico regulada en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

b bis) Código 046. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del examen técnico, establecida en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y regulada en el artículo 52.4.b) del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las obtenciones vegetales.

c) Código 048 Tasa por prestación de servicios administrativos regulada en el artículo 56 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

d) Código 080 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

e) Código 051 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 99 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

f) Código 083 Tasa por Tramitación y resolución del procedimiento administrativo regulada en el artículo 53 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

g) Código 084 Tasa por la realización del ensayo de identificación regulada en el artículo 54 y «Tasa por la realización del ensayo de Valor agronómico» regulada en el artículo 55 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

h) Código 084. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del ensayo de identificación, regulada en el artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

i) Código 047. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración de mantenimiento establecida en el artículo 55 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Se añaden las letras b bis), h) e i) por el apartado 1.1 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031

Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web www.magrama.es, en la dirección https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se.

2. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.magrama.es.

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[Bloque 7: #qb]

Quinto bis. Procedimiento para la liquidación por vía electrónica de las tasas notificadas por la Administración modelo 990.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 990 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapa.gob.es/es/, en la dirección https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.

2. Una vez cumplimentado el modelo 990, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por medio de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapa.gob.es/es/.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Se añade por el apartado 1.2 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031

Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.

Texto añadido, publicado el 29/07/2019, en vigor a partir del 29/07/2020.

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[Bloque 8: #qt]

Quinto ter. Excepción en el pago de la tasa 084.

En el supuesto de exención del abono de la tasa por realización de ensayo de valor agronómico previsto en el artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, se indicará en la casilla «Exención de la tasa por improcedencia de realización de ensayo de valor agronómico por parte de la Administración, artículo 40.5». De igual modo se procederá cuando la realización de este trámite se realice de forma presencial. Dicha exención requerirá de resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ​de que no procede la realización del ensayo que constituye el hecho imponible, toda vez que se han utilizado resultados de otros ensayos efectuados por el obtentor mediante otras instituciones de naturaleza pública o privada dado que la realización de tales ensayos entrañaba dificultades.

Se añade por el apartado 1.3 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031

Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 1 de agosto de 2019, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.

Texto añadido, publicado el 29/07/2019, en vigor a partir del 01/08/2019.

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[Bloque 9: #se-2]

Sexto. Eficacia.

Esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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