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Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 7227, de 05/03/2014, «BOE» núm. 68, de 20/03/2014.
Entrada en vigor:
06/03/2014
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2014-2949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2014/02/28/1/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 05/03/2014»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

En el ámbito de las instituciones valencianas de autogobierno, la reforma estatutaria operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, permitió proceder a un mejor y más completo encuadre jurídico, tanto de aquellas instituciones que ya estaban presentes en la redacción original de 1982 como de aquellas otras que no figuraban expresamente mencionadas en el Estatut d’Autonomia antes de dicha reforma.

Sobre la base del artículo 20.3, que determina el elenco de instituciones que forman parte de la Generalitat junto con Les Corts, el president y el Consell, es el capítulo VI del título III del Estatut el que, bajo el epígrafe «De las otras Instituciones de la Generalitat» (artículos 38 a 43), diferencia, en dos secciones, entre las instituciones comisionadas por Les Corts (Síndic de Greuges y Sindicatura de Comptes) y las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat (Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social, y Consell Jurídic Consultiu). El conjunto de preceptos reseñados define, en sus líneas esenciales, el cometido de las instituciones enumeradas y remite a la ley por la que se regula cada una de ellas la determinación del procedimiento de nombramiento de sus miembros, las funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.

En su redacción de 1982, junto con el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el Consell Valencià de Cultura, el Estatut d’Autonomia preveía, en su artículo 60, la posible creación, por ley de Les Corts, de un Consejo económico-social, condicionada, según la disposición transitoria octava de la propia norma institucional básica valenciana, a la promulgación de la ley citada en el artículo 131.2 de la Constitución, es decir, la que después sería Ley 21/1991, de 19 de junio, por la que se creó el Consejo Económico y Social del Estado. Con posterioridad, se crearon el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, completándose de este modo un sistema institucional que, sin duda, es hoy en día una de las piedras angulares del modelo valenciano de autogobierno.

El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana se creó por medio de la Ley 1/1993, de 7 de julio, una norma que, a lo largo de sus casi veinte años de vigencia, ha demostrado ser un instrumento idóneo para establecer las reglas básicas de organización y funcionamiento de la institución, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario y de las matizaciones puntuales derivadas de normas internas de las que se ha dotado el propio Comité.

Tal y como expresa el vigente artículo 42 del Estatut d’Autonomia, el Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Y esta es una tarea que la institución aludida ha venido desempeñando, desde su creación, con criterios y parámetros que han contribuido a incrementar su prestigio y a consolidarla como un elemento de referencia para los diferentes sectores sociales, económicos y productivos.

II

En la actual situación de prolongada crisis económica, cuando se está pidiendo a la ciudadanía que realice importantes sacrificios para lograr una significativa reducción del déficit público que permita a España afianzar su credibilidad en los mercados internacionales y retomar la senda del crecimiento y la creación de empleo, las administraciones públicas han de ser parte activa a la hora de alcanzar tales logros y deben contribuir, cada una en la medida de sus posibilidades, a la consecución de los objetivos marcados.

En la Comunitat Valenciana, se han adoptado ya medidas que afectan a la Administración del Consell y al Sector Público Empresarial y Fundacional, pero también las instituciones estatutarias deben adaptarse a la realidad social y económica por la que atravesamos y adecuar su estructura y funcionamiento interno a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión. En el caso del Comité Econòmic i Social, procede reducir y reestructurar su composición, teniendo en cuenta, además, que el régimen jurídico de la institución presenta otros aspectos que han de ser adaptados al marco estatutario vigente en la actualidad. Por tanto, a la minoración de su número de miembros y a las modificaciones que como consecuencia suya devienen imprescindibles, han de añadirse aquellos otros cambios que se infieren de la evolución normativa acaecida desde 1993.

La suma de tales reformas aconseja dotar al Comité Econòmic i Social de una nueva ley, cuyos contenidos obedezcan a las finalidades perseguidas y cuya estructura haga suyas las recomendaciones del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

III

La nueva norma se fundamenta así sobre cuatro pilares esenciales. En primer lugar, la reducción de veintinueve a dieciocho miembros y la reorganización de los grupos en que se divide el Comité Econòmic i Social llevan a reformar todos aquellos artículos en los que su composición tiene una incidencia directa. En segundo lugar, la estructuración de los contenidos de la norma de acuerdo con una sistemática que trata de facilitar su lectura e interpretación integrada. En tercer lugar, la adaptación de determinadas referencias normativas y denominaciones a las exigencias derivadas de la reforma estatutaria de 2006 y del resto del ordenamiento jurídico vigente en la actualidad. Y en cuarto y último lugar, el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que obliga a las administraciones públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.

En cuanto a su estructura, la ley se divide en seis títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Tras un título preliminar dedicado, esencialmente, a delimitar el objeto de la norma y la naturaleza jurídica de la institución, los títulos I a V definen, respectivamente, los aspectos básicos relativos a las funciones, la composición y el estatuto jurídico de sus miembros, los órganos de gobierno, la organización y el funcionamiento, y el régimen económico y financiero de la institución.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana le otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 42 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de Les Corts la regulación del procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Econòmic i Social, de sus funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley establecer las funciones, composición y organización del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, configurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatut d’Autonomia, como el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución.

1. El Comité Econòmic i Social es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia, forman parte de la Generalitat.

2. El Comité Econòmic i Social es una institución dotada de personalidad jurídica propia, que ejercerá sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Sede.

El Comité Econòmic i Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 6: #ti]

TÍTULO I

De las funciones

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:

1. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre:

a) Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.

Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.

b) Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité.

c) Cualquier otro asunto que, por previsión expresa de una ley, haya que consultar al Comité.

Los dictámenes emitidos por el Comité Econòmic i Social serán remitidos por el Consell a Les Corts junto con los proyectos de ley, planes y programas.

2. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución.

3. Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité, a solicitud del Consell o de sus miembros, de Les Corts o de otras instituciones públicas de la Generalitat.

4. Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.

5. Regular el régimen de organización y funcionamiento del Comité de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

6. Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.

7. Adoptar, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Solicitud de información complementaria.

El Comité, a través de quien ostente su Presidencia, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que le sean consultados con carácter preceptivo o facultativo, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Promoción, asesoramiento y consulta.

A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias:

1. Programas económicos del Consell.

2. Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.

3. Medio ambiente.

4. Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.

5. Relaciones laborales.

6. Políticas de cooperación y empleo.

7. Condiciones de trabajo y formación profesional.

8. Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.

9. Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

10. Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.

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[Bloque 10: #ti-2]

TÍTULO II

De la composición y el Estatuto Jurídico de sus miembros

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Composición.

1. El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana estará integrado por dieciocho miembros, incluida la persona que ostente la presidencia, y su nombramiento corresponde al Consell.

2. La composición del Comité se distribuirá de la siguiente manera:

a) Cinco integrantes compondrán el grupo I, en representación de las organizaciones sindicales.

b) Cinco integrantes compondrán el grupo II, en representación de las organizaciones empresariales.

c) Cinco representantes integrarán el grupo III, a razón de:

– Una persona en representación del sector de la economía social.

– Una persona en representación del sector primario de la economía valenciana.

– Una persona en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, o consumidoras, usuarias y vecinas.

– Una persona en representación de las corporaciones locales.

– Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

d) Dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Designación.

1. Quienes integren el grupo I serán propuestos o propuestas por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical.

2. Quienes integren el grupo II serán propuestos o propuestas por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial.

3. Quienes integren el grupo III serán propuestos o propuestas, en cada caso, según se indica a continuación:

a) La persona que represente al sector de la economía social será propuesta por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector.

b) La persona que represente al sector primario de la economía valenciana será propuesta por las organizaciones sociales agrarias y por las organizaciones marítimo-pesqueras, previo acuerdo entre ellas.

c) La persona que represente a los consumidores y usuarios, o consumidoras y usuarias, y a las asociaciones de vecinos y vecinas, será propuesta por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunitat Valenciana previo acuerdo entre estas.

d) La persona que represente los intereses de las corporaciones locales será propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

e) La persona que represente al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana será propuesta por dicho Consejo.

En todo caso, las entidades y organizaciones a las que se reconoce legitimación para proponer a sus representantes como miembros del grupo III deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas en la forma que se establecerá reglamentariamente.

4. Las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité serán nombradas por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Nombramiento.

1. La persona designada para ostentar la Presidencia del Comité Econòmic i Social será nombrada por decreto del Consell a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité, cuyo parecer se entenderá favorable salvo que voten en contra tres cuartas partes de sus miembros.

2. Quienes vayan a integrar el Comité en representación de las entidades y organizaciones a que se refiere el artículo anterior serán nombradas por decreto del Consell, a iniciativa de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, a quienes dichas entidades y organizaciones habrán comunicado previamente su respectiva propuesta.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Mandato.

1. El mandato de quienes integran el Comité, incluida la persona que ostente su Presidencia, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión.

2. No obstante, expirado el término de su mandato, quienes integren la institución, incluida la persona que ostente su Presidencia, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas designadas.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En particular, la condición de miembro del Comité será incompatible con la de:

a) Diputado o diputada de Les Corts y miembro de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo.

b) Miembro del Consell o alto cargo de las administraciones públicas, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Miembro de otros órganos o instituciones estatutarios o constitucionales.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Comité se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.

2. En el caso de la persona que ostente la Presidencia de la institución, por cese decidido por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, salvo dictamen en contra emitido previamente por una mayoría de tres cuartos de quienes integran el Comité.

3. Por cese, a propuesta de las entidades y organizaciones que promovieron el nombramiento.

4. Por renuncia.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.

6. Por violar, a juicio del Pleno del Comité, la reserva propia de su función.

7. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.

8. Por fallecimiento.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Vacantes.

1. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la misma forma establecida para su designación, salvo que en su momento se hubiera designado a la persona encargada de ejercer la respectiva suplencia.

2. El mandato de la nueva persona nombrada expirará al mismo tiempo que el de las otras personas que forman parte del Comité.

3. A los efectos previstos en los anteriores apartados de este mismo artículo, quien ostente la Presidencia del Comité comunicará las vacantes que se produzcan a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

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[Bloque 18: #ti-3]

TÍTULO III

De los órganos del Comité

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales

1. Son órganos colegiados del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:

a) El Pleno.

b) La Junta Directiva.

c) Las comisiones de trabajo o asesoras.

2. Son órganos unipersonales del Comité:

a) El presidente/La presidenta.

b) Los vicepresidentes/Las vicepresidentas.

c) El secretario/La secretaria.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno del Comité Econòmic i Social es el máximo órgano decisorio de la institución.

2. El Pleno está integrado por la totalidad de miembros del Comité, bajo la dirección de la persona que ostente la Presidencia y con la asistencia de quien ejerza su Secretaría.

3. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consell, para su aprobación, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, así como sus posibles modificaciones.

b) Aprobar la memoria anual de la institución.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de gastos de la institución para su envío al Consell, así como de sus posibles modificaciones y la de su liquidación.

d) Aprobar los dictámenes, informes, estudios y recomendaciones que deba emitir la institución, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.

e) Aprobar los programas anuales de actuación de la institución.

f) Constituir las comisiones de trabajo de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

g) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones de trabajo o asesoras.

h) Designar y separar de sus cargos a quienes representen al Comité Econòmic i Social en aquellos organismos o entidades en que legal o reglamentariamente esté representado.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva está integrada por:

a) La persona que ostente la Presidencia de la Institución.

b) Dos representantes de cada uno de los grupos I, II y III, de entre los o las cuales se designará, por acuerdo del Pleno, a dos personas para que ostenten las Vicepresidencias de la institución.

c) Una de las personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité, nombrada por el Consell.

2. Las personas que compongan la Junta Directiva en representación de los grupos I, II y III serán designadas de entre quienes integren el Pleno, a propuesta de cada uno de dichos grupos.

3. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto anual de gastos de la institución.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual de la institución.

c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Comité y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones que se dirijan a la institución.

e) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por quien ostente la Presidencia de la institución y no estén atribuidas al Pleno.

f) Cualesquiera otras que le otorguen la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité, así como aquellas que no estén expresamente asignadas a otro órgano de la institución.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Las comisiones de trabajo o asesoras.

1. El Comité Econòmic i Social podrá crear, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las comisiones de trabajo o asesoras que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno.

2. Se constituirán, en todo caso, al menos las siguientes tres comisiones de trabajo:

a) Comisión de Programación Económica Regional, en relación con los programas económicos valencianos y los programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma.

b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.

c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, en relación con los intereses de las corporaciones locales y de la comunidad autónoma en tales materias.

3. Las comisiones de trabajo o asesoras que puedan crearse deberán respetar la proporcionalidad y la presencia de los grupos y de las personas expertas que integran el Comité.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. La Presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia del Comité:

1. La legal representación de la institución.

2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen quienes integran cada órgano y las solicitudes de las instituciones públicas valencianas, en la forma que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y disponer su cumplimiento.

5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

6. Cuantas otras se le otorguen en la presente ley o sean propias de la Presidencia del Comité a tenor de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Las Vicepresidencias.

1. El Comité tendrá dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas que elija el Pleno, a propuesta, cada una de ellas, de quienes integren los grupos I y II, y de entre ellos o ellas.

2. Quienes ostenten las Vicepresidencias sustituirán a la persona que ostente la Presidencia, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Así mismo, ejercerán las funciones que la Presidencia expresamente les delegue.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. La Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité, y la depositaria de la fe pública de sus acuerdos.

2. La persona que ejerza las funciones de Secretaría será nombrada y separada libremente por el Consell, a propuesta de quienes sean titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité.

Tanto en el caso del nombramiento como en el de la separación, la consulta deberá obtener el respaldo de al menos dos tercios de las personas que integran el Comité.

3. Son funciones de la Secretaría de la institución:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Comité y velar para que sus órganos actúen conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva del Comité.

c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del Comité.

e) Expedir certificados de las actas, de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución.

f) Cualesquiera otras que sean propias del ejercicio de sus funciones a tenor de lo previsto en esta ley y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.

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[Bloque 26: #ti-4]

TÍTULO IV

De la organización y funcionamiento

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Acuerdos y deliberaciones.

1. El quórum para la válida constitución del Pleno del Comité será de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y de una cuarta parte en segunda, además de la persona que ostente la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o quienes legalmente sustituyan a ambas, en todo caso.

2. Con carácter general, el Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta del número legal de miembros.

No obstante, para la aprobación de los dictámenes y para promover la adopción de recomendaciones será exigible una mayoría favorable de tres quintos del número legal de miembros.

En caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto.

3. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva requerirán mayoría absoluta de quienes asistan y, en caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto.

4. Las personas integrantes del Comité podrán formular votos particulares respecto de los dictámenes o recomendaciones de los que disientan.

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Asistentes con voz pero sin voto.

1. La persona titular de la conselleria competente en la materia de que se trate en cada caso podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados del Comité y comparecer ante ellos para informar cuando lo estime conveniente.

2. Así mismo, los órganos colegiados del Comité podrán recabar la presencia, con voz pero sin voto, de aquellas personas que por su experiencia o probada competencia profesional sean, en su caso, convocadas por la Presidencia de la institución para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración del propio Comité.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Dictámenes y recomendaciones.

1. En todos los supuestos en que así proceda, el Comité expresará su parecer sobre los asuntos sometidos a su consideración mediante dictámenes, emitidos bajo la denominación «Dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana».

Con carácter general, los dictámenes serán aprobados por el Pleno, salvo que éste hubiera delegado dicha función en la Junta Directiva.

2. El Comité documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de quien ejerza las funciones de Secretaría y el visto bueno de quien presida la institución.

A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.

3. Los dictámenes se incorporarán al expediente de tramitación del anteproyecto o proyecto normativo sometido a la consideración del Comité.

4. La emisión de recomendaciones sólo podrá ser acordada por el Pleno del Comité.

5. Todos los dictámenes, así como aquellas recomendaciones que el Pleno estime, serán públicos.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Plazo.

1. El plazo para la emisión de los dictámenes nunca será inferior a quince días, salvo que el Consell haga constar su urgencia, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.

2. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.

Igualmente, el dictamen se entenderá evacuado una vez transcurridos treinta días desde la recepción de la consulta por el Comité sin que éste se haya pronunciado expresamente.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Comité Econòmic i Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, y lo elevará al Consell para su aprobación mediante decreto.

Así mismo, la institución propondrá al Consell la aprobación por decreto de las modificaciones de dicho reglamento que estime oportunas.

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[Bloque 32: #tv]

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Medios y recursos disponibles.

1. El Comité contará para cumplir sus fines con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en los Presupuestos de la Generalitat.

2. El Consell facilitará al Comité la asistencia estadística, técnica y de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos.

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Patrimonio y actuación económica.

1. El patrimonio del Comité quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Generalitat.

2. La actuación económica del Comité quedará sometida, en todo caso, a la normativa que le sea aplicable en función de su naturaleza jurídica.

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Anteproyecto de presupuesto anual.

El Comité formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobada por el Pleno y remitida, a través de la Presidencia de la institución, a la conselleria competente en materia de presupuestos, la cual redactará el anteproyecto definitivo.

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[Bloque 36: #a2-11]

Artículo 29. Personal y régimen de contratación.

1. El personal del Comité quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. A dicho personal le será aplicable, cuando proceda, la normativa de Función Pública de La Generalitat o aquella vigente para el personal laboral de la institución.

2. En materia de contratación, el Comité se regirá por lo previsto en la legislación aplicable al sector público.

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[Bloque 37: #dt]

Disposición transitoria primera. Nombramiento inicial conforme a esta ley.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», el Consell deberá proceder al primer nombramiento de las personas integrantes del Comité Econòmic i Social de conformidad con el procedimiento previsto en esta norma.

2. Hasta que dichas personas tomen posesión de sus cargos, quienes actualmente integran el Comité Econòmic i Social seguirán en el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 38: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Sesión constitutiva tras la publicación de esta ley.

La sesión para que el Comité Econòmic i Social se constituya conforme a las previsiones de esta ley deberá convocarse en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del nombramiento al que se refiere la disposición transitoria primera de esta norma.

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[Bloque 39: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. En el plazo de tres meses desde su constitución conforme a esta ley, el Comité Econòmic i Social deberá elevar al Consell, para su definitiva aprobación por decreto y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución.

2. Hasta que se apruebe el nuevo reglamento al que alude el apartado anterior de esta disposición, se mantendrá vigente, en todo lo que no contradiga a la presente ley, el Acuerdo de 29 de julio de 1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

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[Bloque 40: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

2. Así mismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

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[Bloque 41: #df]

Disposición final primera. Título competencial habilitante.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana le otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 42 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de Les Corts la regulación del procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Econòmic i Social, de sus funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.

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[Bloque 42: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta expresamente al Consell para que apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.

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[Bloque 43: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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[Bloque 44: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 28 de febrero de 2014.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

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