Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 06/08/2014.
Entrada en vigor:
07/08/2014
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/08/01/675/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/05/2023»

La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, prevé en su considerando quinto, la posibilidad de que los Estados Miembros puedan tomar medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales, un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013 a 2018, al que se ha trasladado esta necesidad de incluir, entre otras, medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de minas. Entre los objetivos del Acuerdo se recoge el de fomentar el desarrollo de proyectos de infraestructuras y actuaciones medioambientales, como la restauración de zonas degradadas y espacios afectados, que estimulen iniciativas empresariales en las comarcas mineras. También, de acuerdo con el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 se prevé que con carácter excepcional, se puedan contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por el ajuste de la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia.

En España, en estos momentos, la industria extractiva de carbón se localiza en áreas muy concretas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y el Principado de Asturias, zonas en las que aún existe un elevado nivel de dependencia económica respecto a la industria extractiva de carbón, a pesar de los esfuerzos realizados por los anteriores Planes del Carbón para fomentar actividades alternativas en las comarcas mineras.

Aunque a lo largo de los anteriores Planes del Carbón se ha fomentado la creación de infraestructuras que permitieran un desarrollo alternativo de las comarcas mineras, este proceso, aunque muy avanzado, requiere todavía de esfuerzos adicionales para alcanzar el objetivo de permitir un desarrollo alternativo eficaz de dichas comarcas.

Por otra parte, las actividades mineras de extracción de carbón desarrolladas a lo largo de los años, así como el cierre ordenado de las minas del carbón, tanto a cielo abierto como subterráneas que se va a llevar a cabo en los próximos años, ha dado y podrá dar lugar a la existencia de zonas degradadas que, tanto por razones de seguridad como medioambientales y de atracción de inversiones empresariales, se hace necesario rehabilitar, tal como exige nuestro ordenamiento jurídico.

A fin de llevarlas a cabo en las mejores condiciones, este real decreto establece la concesión de ayudas directas, dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018, a las Comunidades Autónomas donde se encuentren situadas dichas zonas degradadas y espacios afectados.

La aplicación a estas ayudas se realizará mediante un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justifica por estar acreditadas razones de interés público, económico y eminentemente social.

Cuatro son, principalmente, los argumentos que justifican la aplicación a estas ayudas de un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Primero, el carácter e interés público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas ayudas, a través de la ejecución de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas, tras el cierre de explotaciones mineras; segundo, el hecho de que los beneficiarios sean Comunidades Autónomas; tercero el de su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de culminar el proceso de reestructuración y cierre de la minería del carbón y de la necesidad de potenciar la recuperación de los recursos naturales; cuarto, la necesidad de evitar el declive de las zonas mineras mediante una política de desarrollo alternativo, como es la creación de infraestructuras y la restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Estas ayudas se sujetarán igualmente a lo contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, en un escenario de política económica orientada al crecimiento económico y la creación de empleo.

Por todo ello, se hace preciso un real decreto que, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las bases reguladoras de estas subvenciones.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto, la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

1. Estas ayudas están destinadas a financiar actuaciones que favorezcan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas a causa del cierre de las explotaciones mineras.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a su carácter singular, dado su interés público económico y eminentemente social derivado de la necesidad de potenciar la reactivación económica de las zonas afectadas por el ajuste de la minería del carbón y de sus recursos naturales.

3. Serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de excederse, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reducirá el importe de su ayuda hasta que el valor del conjunto se haya ajustado a ese coste.

Artículo 3. Financiación y límites temporales.

1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Él ámbito geográfico de este real decreto es el de todos aquellos municipios afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Principado de Asturias, tal y como se indican en el anexo I adjunto.

2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II.

3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los municipios y territorios de zonas de transición justa.

Artículo 5. Actuaciones financiables.

Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente:

a) Actuaciones de Infraestructuras:

1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.

2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.

3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.

b) Actuaciones de Restauración:

1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.

2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.

3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.

Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades locales incluidas en el ámbito geográfico establecido por el artículo 4 y afectadas por procesos de cierre, salvo que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Entidades Locales beneficiarias de las posibles ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para lo que habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás legislación que resulte de aplicación.

En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.

Artículo 8. Instrucción.

1. La selección de las actuaciones a financiar serán acordadas en la comisión de cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada actuación será la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la cual examinará las propuestas y documentos anexos presentados y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, todo ello sin menoscabo de la instrucción que en su ámbito corresponda a los beneficiarios, con el mismo objeto.

Artículo 9. Cuantificación de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan para el desarrollo de infraestructuras y para restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón no podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada, incluyendo la cofinanciación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En la evaluación de los proyectos de infraestructuras que se planteen en el marco del presente Real Decreto se valorará la circunstancia de que estén vinculados a proyectos financiados en el marco de los Reales Decretos 2020/1997, de 26 de diciembre, y 1112/2007, de 24 de agosto.

2. Tendrán la consideración de gastos financiables los previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para la concesión de ayudas destinadas a la restauración de zonas degradadas, escombreras y rehabilitación de espacios afectados por actividades mineras del carbón, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa minera vigente a este respecto, y en particular no cubrirán los gastos de rehabilitación de espacios contemplados en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incumben a la entidad titular de la explotación minera, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 10. Convenios marco de colaboración.

1. Se suscribirán convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión de las actuaciones del programa de desarrollo alternativo de las comarcas y la restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón.

Los convenios marco establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico, por lo que no existirá compromiso exigible hasta que no se haya formalizado el convenio específico correspondiente.

2. Los convenios marco de colaboración deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Un documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas mineras, así como la estimación de su propio esfuerzo inversor adicional.

b) Los compromisos en materia de colaboración entre los firmantes del convenio marco para impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones.

c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.

En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número 140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.

d) Un procedimiento de coordinación y control.

e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.

3. La cofinanciación del conjunto de las actuaciones de desarrollo alternativo de las comarcas mineras por parte de las comunidades autónomas, que deberá alcanzar, en cada una de las actuaciones, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, deberá figurar de manera explícita dentro de los convenios marco de colaboración.

Para la cofinanciación de las actuaciones incluidas en el artículo 5, apartado c), se tendrá en cuenta lo contemplado en los convenios marco de colaboración acordados en los correspondientes Planes anteriores.

Artículo 11. Comisiones de Cooperación.

1. Se crearán Comisiones de Cooperación para el seguimiento de los convenios marco de colaboración y desarrollo de infraestructuras entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las comunidades autónomas.

2. Dichas Comisiones de Cooperación serán presididas por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o persona en quien delegue y en ellas estarán representados el Gobierno de la Comunidad Autónoma con dos representantes y el mencionado Instituto también con dos representantes.

3. Dichas Comisiones se reunirán de modo ordinario al menos con una periodicidad anual, aunque también se pueden reunir a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 12. Selección de actuaciones.

1. Las Comisiones de Cooperación se reunirán al menos anualmente para la selección y aprobación de las propuestas de actuaciones.

2. Estas actuaciones se materializarán en convenios específicos de colaboración.

Artículo 13. Convenios específicos de colaboración.

1. Las condiciones de financiación, de ejecución y de justificación de cada actuación específica o, en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Comunidad Autónoma competente para la ejecución de los mismos, y en su caso el Ayuntamiento o Entidad Local beneficiario de las ayudas, no existiendo compromiso exigible hasta la formalización del mismo.

2. En el caso de que los beneficiarios fueran las Entidades Locales, dentro del convenio específico de colaboración deberá quedar acreditado que dichas Entidades ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La firma de los convenios específicos de colaboración corresponderá al Presidente del Instituto u órgano en quien delegue.

4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis de este real decreto.

Artículo 13 bis. Modificaciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.

Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o adenda.

Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias de cada caso, sin que puedan exceder del 50 % del coste global de las actuaciones reflejado en cada convenio específico. Solo podrá solicitarse respecto de proyectos:

a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen una actualización de precios, o

b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o licitaciones desiertas.

2. Las solicitudes de ampliación del presupuesto de los proyectos podrán presentarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2023.

3. En el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior a 1 de enero de 2026.

b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.

4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizará una contribución climática global del conjunto de los proyectos del 40 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el PRTR para el proyecto 2 del Componente 10 “Transición Justa”, calculada en función de la asignación de las etiquetas climáticas que correspondan, incluidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que corresponda.

Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.

b) El pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores, hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.

e) Adoptar medidas dirigidas a:

1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.

2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:

i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario de las ayudas que indique lo siguiente:

1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la trazabilidad de la financiación del proyecto.

3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.

f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el periodo de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.

i) Suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma beneficiaria, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta información deberá estar disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En particular, se proporcionará el NIF del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; el nombre o razón social; el domicilio fiscal del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Asimismo, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.

j) Cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A., así como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de haber realizado la actuación correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por parte de los beneficiarios de las ayudas, del correspondiente expediente de obras o servicios, junto con la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en el convenio específico de colaboración, en la que habrá que tenerse en cuenta el contenido del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. El plazo de justificación será el establecido en el convenio de colaboración específico, no pudiendo ser superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.

3. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en la adenda al convenio específico de colaboración correspondiente.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actuación. La forma de pago será la establecida en el convenio específico de colaboración.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación justificativa específica para cada hito será la establecida en el convenio de colaboración específico.

Artículo 16. Inspección e información.

1. El Instituto podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

Artículo 17. Incumplimiento y Reintegro.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta disposición quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella y, en particular, el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y el Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Gastos de personal.

Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANEXO I

Municipios mineros afectados

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Teruel:

Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos, Utrillas.

Provincia de Zaragoza:

Mequinenza.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Ciudad Real:

Puertollano.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de León:

Bembibre, Berlanga del Bierzo, Cabrillanes, Cistierna, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, La Pola de Gordón, La Robla, Matallana de Torio, Noceda, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Sabero, San Emiliano, Toreno, Torre del Bierzo, Valdepiélago, Valderrueda, Valdesamario, Vega de Espinareda, Vegacervera, Villablino, Villagatón (Brañuelas).

Provincia de Palencia:

Barruelo de Santullán, Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Guardo, La Pernía, Santibáñez de la Peña, Velilla del Río Carrión.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Provincia de Asturias:

Aller, Bimenes, Cangas de Narcea, Caso, Degaña, Gijón-La Camocha, Ibias, Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Oviedo-Olloniego, Piloña, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Siero, Sobreescobio, Teverga, Tineo.

ANEXO II

Municipios mineros afectados con carácter excepcional

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Córdoba:

Alcaracejos, Belmez, Espiel, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona:

Avia, Bagá, Berga, Capolat, Castellar del Riu, Cercs, Figols, Gliscareny, Guardiola de Berguedá, La Pobla de Lillet, Olván, Saldes, Vallcebre.

Provincia de Lérida:

Almatret, Gosol, Granja d´Escarp, Maiais, Masalcoreig, Serós.

Comunidad Autónoma de Galicia

Provincia de La Coruña:

A Capela, As Somozas, Carballo, Carral, Cerceda, Culleredo, Laracha, Mañón, Monfero, Ordenes, Ortigueira, San Sadurniño, Tordoya, Puentes de García Rodriguez.

Provincia de Lugo:

Muras, Xermade.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid