[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 31 de octubre de 2020, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115
Téngase en cuenta que se mantendrá vigente el artículo 29 de esta Orden, en tanto no se fijen las cuantías referidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, por autorización de vehículos ferroviarios, según se establece en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto.
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Instrucciones ferroviarias
TÍTULO III. Componentes de interoperabilidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de entrada en servicio
CAPÍTULO III. Solicitud de autorización de entrada en servicio
CAPÍTULO IV. Procedimiento a seguir tras la autorización
TÍTULO VII. Inspecciones, suspensiones y revocaciones
TÍTULO VIII. Régimen económico
ANEXO. Recorridos a realizar por los vehículos para obtener la autorización de entrada en servicio
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