La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, establece que este ente de Derecho Público se financia a través de la denominada tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, cuyo hecho imponible es la prestación a las Administraciones Publicas de los servicios detallados en el capítulo II de la mencionada Ley.
El «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2014 publicó la Orden HAP/1286/2014 de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017 «Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
Con la implantación de la Sede en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) se pretende, en primera instancia, facilitar a las Administraciones Públicas la liquidación y pago de esta tasa a través de un espacio accesible y que goce de las garantías necesarias. En el futuro podrán incorporarse nuevos servicios, que se revelen como necesarios para el adecuado funcionamiento de la AIReF en su relación con otras instituciones y ciudadanos.
En consecuencia, dispongo:
La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la AIReF, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2.1 El ámbito de aplicación de la sede será el ámbito propio del funcionamiento de la AIReF.
2.2 A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF.
En el comienzo de su funcionamiento, y sin perjuicio de futuras ampliaciones, la sede electrónica se destinará a facilitar el procedimiento de liquidación y pago de la Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal, establecida por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2.3 La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://airef.sede.gob.es
2.4 La titularidad de la sede electrónica corresponderá al ente de derecho público Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
2.5 La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División Jurídico-Institucional de la AIReF.
2.6 Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede, los Directores de las Divisiones de la AIReF en función de las competencias que cada uno tenga atribuidas. La gestión de los contenidos y servicios comunes corresponderá a la División Jurídico-Institucional de la AIReF.
Los contenidos y servicios mínimos serán los siguientes:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la Gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la sede de la AIReF.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede de la AIReF.
e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede de la AIReF.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede de la AIReF.
g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la Sede de la AIReF.
h) Carta de Servicios Electrónicos de la Sede de la AIReF.
i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
j) Buzón general de sugerencias y quejas.
k) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede de la AIReF.
l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
n) Resolución de creación de la Sede.
4.1 Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
– Para el acceso electrónico, la dirección de internet arriba señalada.
– Para la atención presencial, las oficinas de la AIReF sitas en Madrid, calle José Abascal, n.º 2, 2.ª planta.
– Para la atención telefónica: 918 252 085.
4.2 La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y facilidad de uso, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos previstos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
4.3 Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.
4.4 La formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la sede electrónica de la AIReF se realizarán a través de la web www.airef.es.
Se prevé como fecha de puesta en funcionamiento de la sede el 1 de enero de 2016.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid