Téngase en cuenta que las referencias que en esta norma se realizan a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se entenderán hechas a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según establece la disposición final 2.6 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. Sus artículos 22 y 23 se refieren, respectivamente, a la acción exterior en materia de empleo y Seguridad Social, así como de emigración e inmigración. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3, 45.5 y 47.3 establecen el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como de otros órganos técnicos especializados, además del procedimiento para su creación o supresión.
En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la Organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.
La Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior está constituida actualmente por las Consejerías y las Secciones de Empleo y Seguridad Social.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se regían hasta el momento por el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, mientras que las Secciones lo hacían hasta ahora mediante el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. Ello ha provocado que, a día de hoy, convivan Secciones y Consejerías que en puridad carecen de una norma común de referencia.
Así, el citado Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, autorizó la creación de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social como unidades integradas orgánicamente en las Oficinas Consulares, sin perjuicio de su dependencia funcional del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En aplicación de este real decreto, y mediante Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de mayo de 1994, se suprimieron 37 Oficinas Laborales hasta entonces existentes y se crearon 31 Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, dependientes de las respectivas Oficinas Consulares. Mediante órdenes posteriores este número se incrementó hasta 34.
Pese a las previsiones de la normativa citada, las respectivas relaciones de puestos de trabajo nunca llegaron a integrarse en las Oficinas Consulares, por lo que la pretendida integración tampoco llegó a completarse.
Cuando en el año 2003 se aprueba el real decreto que regula la Administración del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el exterior, se pone claramente de manifiesto la disfunción que supone la existencia de estas Secciones, que se desenvuelven en el ámbito de las Oficinas Consulares, pero pertenecen a la estructura de la respectiva Consejería, que es la unidad que el Ministerio consideró idónea para su presencia en el exterior.
Sin embargo, sólo de manera tímida se produce la integración formal de las plantillas de las Secciones en las respectivas Consejerías, y mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de junio de 2004, se integran las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Laborales de Países Bajos, Reino Unido y Bélgica en sus correspondientes Consejerías.
La necesidad de dar un nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de la política de empleo y Seguridad Social, y también de emigración e inmigración, requiere la adopción de un nuevo real decreto que unifique y actualice en una sola norma el funcionamiento de las Consejerías. Todo ello sin olvidar la necesaria búsqueda de la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
La dotación de una estructura más flexible a las Consejerías, que formalmente no contarán con Secciones, facilita su adecuación y adaptación a las circunstancias concretas del colectivo de ciudadanos en el territorio de acreditación. Ello revertirá en una mayor capacidad de reacción y respuesta a sus demandas, manteniendo la calidad en la atención prestada. De este modo, se logra una estructura más racional y acorde de todas las Consejerías, junto con una mayor clarificación organizativa, al tiempo que mejora la calidad del servicio público que prestan a los ciudadanos en un entorno de creciente movilidad. Ello permite que las Consejerías adecuen su dimensión organizativa a un público diverso y cambiante, concentrando la atención allí dónde se identifican las necesidades, teniendo en cuenta que los movimientos migratorios de la población española se han intensificado en los últimos años, debido a la crisis económica, predominando un perfil con mayor cualificación. Durante su vida laboral en el exterior es preciso informar y atender a nuestros migrantes para garantizar una adecuada protección de sus derechos sociolaborales.
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha realizado una auditoría de gestión de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Europa. Entre las observaciones planteadas, destaca la relativa a la relación entre Consejerías y Secciones con la necesidad de aclarar la dependencia entre las mismas. Con este real decreto se da respuesta definitiva a dicha cuestión, al suprimir todas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social como los únicos órganos técnicos especializados del Ministerio en el exterior.
Otra de las cuestiones planteadas por dicho organismo ponía el acento en la necesidad de dotar a las Consejerías de una planificación homogénea. A partir de ahora, se generaliza la planificación operativa de las actuaciones de las Consejerías, que establecerá indicadores de seguimiento y sobre la que se hará una valoración de resultados alcanzados, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de las mismas.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.
1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.
La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo.
La Comisión estará formada por:
a) Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda.
b) Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria.
4. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto.
5. La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación.
b) La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación.
c) La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación.
d) La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
e) La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías.
f) Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
6. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros.
7. Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social existentes a la entrada en vigor de este real decreto se recogen en la relación que figura en el anexo.
1. La actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y emigración e inmigración, de acuerdo con las directrices de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Con carácter general, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos de los los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:
a) De carácter institucional:
1.ª Representar a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.
2.ª Representar al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.
3.ª Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.
4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.
5.ª Apoyar la realización de actividades de cooperación técnica en el país de acreditación en materias de su competencia.
6.ª Colaborar en el desarrollo de los acuerdos migratorios.
b) De carácter informativo:
1.ª Operar como unidad de información de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.
2.ª Proporcionar a la ciudadanía española información, y en su caso, asesoramiento en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad social y migratoria en el ámbito de sus competencias.
3.ª Fomentar acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en el país de acreditación.
c) De carácter asistencial:
Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:
1.ª Atender a los ciudadanos españoles en el exterior con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el país de acogida, como facilitar, cuando sea posible, el regreso a España de aquellos que deseen retornar, adverando si procede la documentación laboral y de seguridad social para su posible toma en consideración por la Administración Española, en orden a la emisión del Certificado de Emigrante Retornado.
2.ª Fortalecer las relaciones con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero, sobre la base de la cooperación mutua.
3.ª Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.
4.ª Participar en la tramitación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.
6.ª Participar en la gestión de los programas de subvenciones financiadas por el Ministerio y orientadas a los españoles en el exterior para cuya resolución sean competentes.
d) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
3. Para el desarrollo adecuado de las mencionadas funciones la programación de las actuaciones de cada Consejería quedará reflejada en un plan operativo anual, con indicadores de seguimiento, sobre el que dará cuenta y valoración de cumplimiento, además de emplear cualquier otra herramienta de planificación que resulte adecuada.
Para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 4, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social dispondrán del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y para el personal laboral.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En cada Consejería de Empleo y Seguridad Social habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social. También existirá un Secretario General cuando las especiales circunstancias de la Consejería lo hagan necesario.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.
1. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma. Al Consejero le corresponde ejercer las funciones de dirección, inspección, control de la gestión, supervisión y coordinación de la Consejería.
2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
1. La designación para un puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social exigirá el cumplimiento, en el momento de la designación, de los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas del subgrupo A1 al que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria incentivada, la suspensión de funciones y las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar durante sus dos primeros años.
c) No haber ocupado un puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.
d) Cualquier otro requisito que, en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo, se exija en la convocatoria.
2. Se especificarán en la convocatoria pública de Consejero de Empleo y Seguridad Social los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las candidaturas previa a la resolución.
1. El Secretario General prestará su apoyo técnico al Consejero de Empleo y Seguridad Social, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá la coordinación de los diferentes servicios administrativos, especialmente en materia económica y de personal, bajo la dirección del Consejero respectivo.
2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo, el periodo de permanencia del Consejero de Empleo y Seguridad Social y del Secretario General de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
2. No obstante, y en atención a las necesidades del servicio, el titular de uno de estos puestos podrá ser nombrado para otro puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social o de Secretario General en distinta Consejería de Empleo y Seguridad Social siempre que haya cumplido el periodo mínimo de permanencia previsto en el apartado anterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los ocho años.
3. Excepcionalmente, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrán dejar sin efecto el periodo mínimo de permanencia en los puestos en el extranjero.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este mismo artículo, el personal nombrado por el procedimiento de libre designación a que se refiere este capítulo podrá ser cesado en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Dicho personal cesará igualmente por el transcurso de los plazos máximos previstos en este artículo, teniendo en cuenta las prórrogas que hayan podido concederse.
1. En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, y en atención a las necesidades del servicio, los puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación, de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cuando exista más de un puesto de Consejero se designará entre ellos a un Consejero Coordinador al que estarán subordinados los restantes.
2. Sin perjuicio de la regulación específica de cada Representación Permanente correspondiente, las funciones de los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, en la Representación Permanente de España ante las Agencias de las Naciones Unidas acreditadas en Ginebra, y ante la Representación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en París, comprenderán, en todo caso, las siguientes:
a) Asesoramiento, apoyo y, en su caso, asistencia en las sesiones de los órganos de gobierno en las respectivas instituciones en las cuestiones de competencia del Departamento.
b) Asesoramiento, apoyo y, en su caso, participación en las sesiones de comités, grupos de trabajo y grupos específicos de cooperación, sin perjuicio de la participación de expertos de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de otros departamentos en cualquiera de los mencionados organismos, así como el mantenimiento y fortalecimiento de las relaciones y contactos con los miembros de dichos grupos.
c) Elaboración de informes, notas y comunicaciones sobre temas de interés que se aborden en la UE, la OIT o la OCDE.
d) Apoyo a los expertos de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de otros departamentos, según el caso, cuando aborden materias relacionadas con las citadas organizaciones que afecten a la competencia del Departamento.
Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes de España se regirán por este real decreto en lo referente a su dependencia, nombramiento, permanencia, cese y funciones, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica y características de la respectiva representación.
1. Los puestos de trabajo que conlleven la realización de funciones administrativas, supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado, así como las que conlleven una especial responsabilidad o labores de coordinación y supervisión de las diferentes áreas funcionales o geográficas de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, serán desempeñados por personal funcionario. Únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos que impliquen labores auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Las características de los puestos de trabajo a desempeñar por este personal funcionario serán las determinadas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso solo los puestos de trabajo de especial responsabilidad así previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, se proveerán a través del procedimiento de libre designación vigente en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las especialidades incluidas en el presente Real Decreto.
3. El periodo de permanencia de los funcionarios en un mismo puesto de trabajo será de un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, la autoridad competente podrá acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
4. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en el exterior, ni permanecer más de ocho años consecutivos sumando el tiempo total de desempeño en ambos puestos, incluidas las posibles prórrogas que se hayan concedido.
5. Los funcionarios destinados a España tras haber agotado el periodo máximo de permanencia previsto en el apartado anterior, no podrán ser destinados a nuevos puestos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior sin haber transcurrido previamente un periodo de dos años a contar desde su cese en aquél. Excepcionalmente, por razones justificadas derivadas de las necesidades del servicio, podrá reducirse dicho periodo mínimo.
1. El personal laboral con destino en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.
3. Este personal se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quedan suprimidas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como las Oficinas Laborales no suprimidas en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 1994, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, de las que pasará a depender el personal de aquellas.
El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Países Bajos pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Bélgica.
El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Costa Rica pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en México.
Quedan suprimidas las secciones de Empleo y Seguridad Social y las Oficinas Laborales en: Düsseldorf, Fráncfort, Hamburgo, Hannover, Múnich, Stuttgart; Varsovia; Andorra; Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario; Luxemburgo; Lieja; Río de Janeiro, São Paulo; Ottawa, Montreal; San José; La Habana; Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpiñán, Toulouse; Bucarest; Tánger; La Haya; Manchester; Ginebra, Zúrich, Lausana, Basilea; Bogotá y Santo Domingo.
Los plazos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social previstos en el artículo 11, así como el plazo establecido en el apartado 1.c) del artículo 9, también serán aplicables a las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, computándose a efectos de los periodos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social la totalidad del tiempo que se haya desempeñado de forma efectiva el actual puesto de trabajo o dos puestos de trabajo consecutivos en las mismas.
El personal que a la entrada en vigor del presente real decreto viniera prestando servicios en las extintas secciones, mantendrá su residencia en el país de destino de dichas secciones, pasando a tener su dependencia orgánica y funcional de la respectiva Consejería de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta norma, todo ello sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas que pudieran realizarse.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.
1. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias y de forma conjunta, lo previsto en este real decreto.
2. Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aplicación de lo previsto en el artículo 2.3, así como a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar las instrucciones precisas para el desempeño de las funciones de las Consejerías en atención a la dependencia funcional que corresponda.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Alemania. Acreditación en Polonia.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Argentina.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Bélgica. Acreditación en Luxemburgo.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Brasil.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Canadá.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Chile.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en China.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Cuba.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Dinamarca. Acreditación en Suecia, Finlandia, Noruega, Estonia, Letonia y Lituania.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Ecuador.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Estados Unidos de América. Acreditación ante la Organización de Estados Americanos.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Francia. Acreditación ante la OCDE y en Andorra.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Italia. Acreditación en Grecia y Rumanía.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Marruecos. Acreditación en Túnez.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en México.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Perú. Acreditación en Bolivia y Comunidad Andina de Naciones.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Portugal.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Reino Unido. Acreditación en Irlanda.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Senegal.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Suiza. Acreditación en Austria y Liechtenstein.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en la Representación Permanente de España ante las Agencias de Naciones Unidas en Ginebra.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Uruguay. Acreditación en Paraguay.
– Consejería de Empleo y Seguridad Social en Venezuela. Acreditación en Colombia y República Dominicana.
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