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Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11/02/2015.
Entrada en vigor:
11/05/2015
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-1320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/02/44/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/10/2015»

La actividad empresarial es, en un sistema de economía de mercado, el impulsor primordial de creación de empleo, riqueza y bienestar social. La consecución de estos objetivos exige a los poderes públicos implicarse en su desarrollo.

Asimismo, es una realidad el que las economías desarrolladas disponen de una estructura económica basada fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa (PYME). El motor principal de la economía española lo constituyen las pequeñas y medianas empresas. Así, de hecho, actualmente en España son más del 99 por ciento de las empresas españolas, crean alrededor del 60 por ciento del empleo y contribuyen en torno al 65 por ciento del Valor Añadido Bruto. Existe una clara correlación entre el mayor nacimiento de PYME y el crecimiento del producto interior bruto. De esta forma se hace patente que, incentivando la actividad empresarial y facilitando el acceso a la misma, se obtienen resultados que no sólo favorecen al propio emprendedor, sino a la sociedad en su conjunto.

Es fundamental para cualquier economía facilitar y simplificar el acceso a la actividad empresarial. Está demostrado que un procedimiento sencillo de apertura estimula la creación de nuevas empresas. Igualmente, el establecimiento de procedimientos sencillos de apertura está también correlacionado con una mayor productividad en las empresas ya constituidas. Además, procesos más ágiles y sencillos para la apertura de empresas facilitan que los trabajadores y el capital se muevan entre los distintos sectores cuando las economías experimentan momentos difíciles.

En este sentido, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, desde el año 2003, con la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que se crea el Documento Único Electrónico (DUE), hasta la actualidad con el Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor y los trabajos de la Comisión de Reformas de las Administraciones Públicas (CORA).

El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que también se desarrolla el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante dos reales decretos, en 2006 mediante el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y en 2010, mediante el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

En 2013, los trabajos de la CORA dan como resultado, por un lado, el proyecto de simplificación administrativa «Emprende en Tres», elevado por ésta a la aprobación del Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2013, que permite integrar la declaración responsable que ha sustituido a la licencia municipal con el CIRCE. Por otro lado, el propio informe de la CORA, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 21 de junio, recoge un importante conjunto de medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas. Entre ellas, la inclusión en el Documento Único Electrónico (DUE) de las sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades limitadas laborales, así como una serie de trámites como la comunicación del centro de trabajo a la comunidad autónoma y la solicitud de la denominación social en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Además, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge medidas para impulsar la iniciativa emprendedora, entre otras, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (artículos del 7 al 11), estableciendo en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE. También, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ampliando de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE.

Dicha Ley 14/2013, de 27 de septiembre, también crea, en su artículo 13, la figura de los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico. Asimismo establece en su disposición adicional segunda que los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Por tanto, por un lado, el presente real decreto, que forma parte de las actuaciones derivadas de los trabajos de la CORA en el área de creación de empresas, permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.

Por otro lado, mediante el presente real decreto también se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral. Además, recoge el cambio de denominación de los PAIT refiriéndose a éstos con la nueva nomenclatura.

Todo ello, en consonancia con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que establece que mediante el DUE se podrá realizar cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociado al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad. Igualmente, el apartado segundo de dicha disposición adicional establece que reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria.

Igualmente, los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 8.1 establece que los trámites y procedimientos para el acceso a una actividad de servicios se puedan realizar fácilmente por vía electrónica a través de la Ventanilla Única.

Así, el presente real decreto aplica a las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, el mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE), a efectos de la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes.

2. Igualmente, este real decreto regula las especificidades a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.

3. Las disposiciones contenidas en este real decreto, en lo que se refiere a sociedades cooperativas, solo serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado.

4. Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.

5. La regular cumplimentación del DUE correspondiente a sociedades civiles cuyo objeto sea la explotación de una actividad mercantil no convalidará la nulidad de éstas al constituirse en documento privado.

6. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes a las que se hace referencia en los apartados anteriores. Igualmente se ha de entender para el caso de las sociedades limitadas laborales y del emprendedor de responsabilidad limitada.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Puntos de Atención al Emprendedor.

1. La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. La cumplimentación del DUE también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados miembros, según se establece en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.

4. Con el fin de garantizar la conservación del documento electrónico, tal y como se indica en el artículo 21 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el DUE tendrá los componentes, formatos y metadatos recogidos en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del Documento Electrónico.

El DUE se conformará como un expediente electrónico con los siguientes componentes:

a) Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.

b) Índice electrónico, que según lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

c) Firma del índice electrónico por la Administración pública, órgano o entidad actuante de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Metadatos del expediente electrónico.

CAPÍTULO II

Documento Único Electrónico de la cooperativa, sociedad civil y comunidad de bienes

Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE.

1. El DUE es un instrumento de naturaleza electrónica en el que se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

2. El DUE contendrá dos tipos de datos:

a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento en que se da inicio a la tramitación y que serán, para la cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, los establecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, así como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trámites para llevar a cabo la realización del DUE según la legislación vigente en cada momento.

b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad. Estos datos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo en lo referente a su párrafo c), con las siguientes especialidades:

1.º Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración Pública competente en materia de cooperativas:

1. Certificación negativa de la denominación de la sociedad cooperativa.

2. Registro en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.

2.º En el caso de la constitución de sociedades cooperativas y cuando así lo establezca la legislación estatal y/o autonómica correspondiente, el DUE también contendrá los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución y por los encargados de los registros de cooperativas correspondientes. Tratándose de sociedades civiles o comunidades de bienes que se constituyan mediante escritura pública, el DUE contendrá igualmente los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de tal escritura.

CAPÍTULO III

Tramitación del Documento Único Electrónico

Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.

1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda.

2. Además de los trámites indicados en el apartado anterior, en el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites:

a) Solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa.

b) Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en los apartados anteriores.

Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico.

1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los indicados en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes según corresponda con las especialidades establecidas en el presente real decreto, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos b) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. En el caso de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes se realizará además el trámite previsto en el párrafo i) por cada partícipe o comunero y no serán de aplicación los trámites a los que se refieren los párrafos n) y ñ) de dicho artículo 6. Con respecto al párrafo f) será de aplicación cuando la sociedad civil o la comunidad de bienes opte por la inscripción en el correspondiente registro mercantil o así lo establezca una norma de rango superior. Dicho párrafo f) no será de aplicación en el caso de sociedades cooperativas.

2. Cuando así lo indique la legislación estatal y/o autonómica correspondiente, en el caso de las sociedades cooperativas se podrá llevar a cabo el trámite de calificación previa de estatutos sociales.

3. En relación con los trámites a que se refieren los apartados anteriores, se realizarán con las siguientes especialidades respecto al artículo 6 y anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio:

a) Los datos referentes a la denominación social se sustituirán por la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes, según sea el caso de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. En cuanto a los datos relativos a la solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa se harán constar los siguientes:

1. Datos del solicitante.

2. Datos a efectos de notificación.

3. Las solicitudes de denominación por orden de preferencia, hasta el número máximo que permita la normativa aplicable en cada caso.

b) Se consignarán los datos identificativos relativos a los cooperativistas, partícipes o comuneros, nombre y apellidos, denominación social en el supuesto de que sean personas jurídicas, edad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha de estado civil, representante en su caso, nacionalidad, número de identificación fiscal, número de afiliación a la seguridad social, si lo tuviera, domicilio y domicilio fiscal si no coinciden, indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan, así como todos aquellos datos identificativos relativos a los cooperativistas, partícipes o comuneros, según corresponda, que resulten necesarios según la legislación vigente en cada momento.

c) En cuanto a los datos societarios, se consignarán los datos de la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, según correspondan. En cuanto a la forma jurídica se hará constar la de sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes según corresponda. Con respecto a los datos relativos a la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas se harán constar los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.

d) En el caso de la sociedad civil o la comunidad de bienes, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, se remitirán al notario autorizante los datos recogidos en el DUE.

e) Para la obtención del Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de la sociedad civil o de la comunidad de bienes se remitirá a la Administración tributaria competente el correspondiente contrato privado de constitución o copia simple electrónica de la escritura de constitución.

f) Los datos referentes al capital social se sustituirán por el capital social mínimo.

g) En cuanto a la obtención del NIF definitivo de sociedades civiles y comunidades de bienes se deberá remitir a la administración tributaria competente, en su caso, los datos del contrato privado de constitución, o escritura pública, NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, comuneros o partícipes, o su representante, liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que proceda.

h) En cuanto a la obtención de la certificación negativa de denominación de la cooperativa el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE:

1. Datos del solicitante.

2. Datos a efectos de notificación.

3. Las solicitudes de denominación por orden de preferencia.

i) Para la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE:

1. Datos del solicitante.

2. Datos de su representante, en su caso.

3. Datos a efectos de notificación.

4. Copia autorizada electrónica de la escritura pública de formalización del acuerdo correspondiente, siempre que la legislación estatal y/o autonómica de cooperativas así lo precise.

5. Documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Si de la calificación de la documentación presentada el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación.

El Registro de Cooperativas deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

j) En el caso de las sociedades cooperativas el STT remitirá al notario autorizante de la escritura los datos de inscripción en el correspondiente registro de sociedades cooperativas.

CAPÍTULO IV

Comunicación de modificaciones y protección de datos personales

Artículo 6. Comunicación de modificaciones por las Administraciones Públicas.

1. Para la correcta tramitación electrónica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones Públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.

Artículo 7. Protección de datos personales.

1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites a que se hace referencia en este real decreto.

2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Para la tramitación de la sociedad limitada laboral será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, con las siguientes especificidades:

a) El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos a) a n), con excepción del párrafo j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la sociedad limitada laboral.

b) Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos a) a i) y k) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.

c) Se hará constar en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica de la sociedad, la de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

d) En cuanto a la calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente, que en todo caso será previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los datos a remitir por el STT a la Administración competente serán los mismos que los del apartado 5.3.i) del presente real decreto.

e) Los datos a recoger en el DUE de la inscripción en el registro de sociedades laborales serán los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.

Disposición adicional segunda. Tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Para la tramitación relativa al emprendedor de responsabilidad limitada será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, con las siguientes especificidades:

1. En relación con el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, el DUE también permite la tramitación electrónica de la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada.

2. En relación con los trámites a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se realizarán conforme a lo siguiente:

a) Se hará constar en el DUE en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica la de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como los datos relativos al bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

b) Igualmente se hará constar la identidad del empresario individual, el nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento, el domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales, el objeto de su empresa, el código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y la fecha de comienzo de sus operaciones.

c) Los datos del bien inmueble serán los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, incluyendo el Identificador Único de Finca Registral, la referencia catastral y la valoración conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Los datos relativos a la inscripción registral, que deberá certificar el registrador mercantil para su incorporación al DUE serán los del Registro Mercantil en el que se practique la inscripción.

e) Si el emprendedor de responsabilidad limitada se matricula mediante acta notarial, el STT comunicará al notario los datos de inscripción de aquélla en el correspondiente registro.

f) El STT remitirá los datos de la inscripción practicada en el Registro Mercantil al correspondiente Registro de la Propiedad competente.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo n) al artículo 5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«n) Comunicación de la apertura del centro de trabajo.»

Dos. Se da nueva redacción al párrafo o) del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo p) con el tenor que figura a continuación:

«o) Comunicación de la apertura del centro de trabajo. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE:

1. Datos de la empresa solicitante, indicándose que es de nueva creación.

2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.

3. Datos de su representante, en su caso.

4. Datos a efectos de notificación.

5. Plan de prevención de riesgos laborales, en su caso.

p) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo v) al anexo I con la redacción siguiente:

«v) Comunicación de la apertura del centro de trabajo:

1. Datos de la empresa solicitante.

2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.

3. Datos de su representante.

4. Datos a efectos de notificación.»

Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO III

Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)

El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este real decreto:

– Declaración censal.

Modelos 036 y 037

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modelo 600

– Impuesto sobre Actividades Económicas.

Modelo 840

– Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria.

Modelo 400

– Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social.

TA.16

– Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal.

TA.6

– Cuenta de Cotización.

TA.7

– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

(Declaración individual del trabajador autónomo).

TA.49

– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes).

TA.47

– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

(Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio).

TA.50

– Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos.

TA.1

– Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado

TA.2/S

– Socios de cooperativas de trabajo asociado.

TA.0521-4

– Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

TA.0521-5

– Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias.

TA.0521-6

– Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Formulario NOTA

– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

TA.0825/1

– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación)

TA.0825/2

– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.

TA.0521/1

– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación).

TA.0521/2

– Solicitud de registro de Marca.

4101i

– Solicitud de registro de Nombre Comercial.

4301i

– Solicitud de certificación negativa de denominación de sociedades cooperativas.

 

– Solicitud de constitución de sociedades cooperativas.

 

– Solicitud de constitución de sociedades laborales.

 

– Comunicación de apertura del centro de trabajo.»

 

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

El Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El DUE permite la realización telemática de los trámites a que se refieren los apartados a) a n), con excepción del apartado j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.»

Dos. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 5. Tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades que se establecen a continuación, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos a) a i), k) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.

2. En relación con los trámites a que se refiere el apartado anterior, se realizarán con las siguientes especialidades respecto al artículo 6 y anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio:

a) Por lo que se refiere a la incorporación de los datos relativos a la denominación social de la empresa, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) realizarán la solicitud de la denominación social por vía telemática en la cual podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto en la solicitud. El Registro Mercantil Central remitirá al STT la certificación negativa por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. Alternativamente y a petición del interesado, los PAE podrán incorporar los datos relativos a una denominación social de las que se encuentren en la bolsa de denominaciones sociales con reserva establecida en la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b) En cuanto a los datos relativos a la forma jurídica de la sociedad se hará constar la de Sociedad de Responsabilidad Limitada.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

El Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.

«1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades que se establecen en el apartado siguiente, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los apartados b bis), d bis), e bis), i), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.»

Disposición final cuarta. Supletoriedad.

En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final quinta. Actualización de referencias.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las referencias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación que contienen el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática y el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, se entenderán referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor.

Disposición final sexta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que sobre legislación mercantil atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y aplicación.

Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid