EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas de actualización en el ámbito de la actividad investigadora, científica, técnica e innovadora en el sector público Regional.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supuso un decisivo paso normativo en la concreción de los principios generales inspiradores de la regulación de la actividad investigadora en nuestra Región.
En primer término estableció una estructura institucional encargada de la planificación, coordinación y gestión en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos; en segundo lugar, perfiló un sistema de planificación, para definir las líneas prioritarias de actuación, en concurrencia con los planes de desarrollo regional y, en último término, incorporó una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a fomentar y a incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en nuestra Comunidad Autónoma.
Con posterioridad, la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, ha fijado para el conjunto del Estado Español un marco general para el fomento de la investigación científica y técnica así como unos instrumentos de regulación y coordinación, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento.
A tal efecto, incorpora y regula diversos aspectos con la finalidad de promover la actividad investigadora y el desarrollo tecnológico y experimental. Entre otras muchas cuestiones, el texto legal se ocupa del régimen de gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de las medidas de fomento y promoción de la actividad investigadora, pero también contiene numerosas disposiciones relativas a personal investigador y personal técnico que desempeña esa labor investigadora y de innovación en el ámbito del sector público, en especial en los denominados organismos públicos de investigación.
De modo particular, contempla y recoge diversas disposiciones específicas en el régimen jurídico y de contratación aplicables al personal investigador y personal técnico dedicado a la actividad investigadora que se desarrolla en el ámbito de las entidades del sector público. A este respecto, cabe destacar los artículos 20 a 26 o 30 que establecen modalidades particulares de contrato de trabajo del personal investigador y que su vez deben relacionarse con la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, cuya disposición adicional decimoquinta incluye una serie de excepciones a los límites temporales y de duración máxima de contrato por obra o servicio determinados a que se refiere el artículo 15.1.a), al prever que tales límites no serán de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en norma con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
Por tanto, teniendo en consideración que tales previsiones se encuentran recogidas en la Ley 14/2011, para el caso de personal investigador y personal técnico vinculado a la investigación e innovación, refiriéndolo tanto a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado como a los organismos de investigación de otras administraciones públicas, es por lo que, en virtud de las competencias exclusivas en materia de fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado (artículo 10.Uno.15) que esta Comunidad Autónoma ostenta y de su potestad de autogobierno y organización, se considera conveniente en estos momentos proceder a la aprobación de determinadas medidas para el personal investigador y personal técnico vinculado a las tareas de investigación e innovación que se realizan por parte del sector público regional.
En concreto, se introduce una modificación puntual en la referida Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para definir e incorporar a dicho texto legal la figura y concepto de los organismos públicos de investigación autonómicos, respecto de cuyo personal investigador y técnico se establecen a su vez determinadas previsiones sobre su régimen jurídico y contractual, en el marco de la legislación laboral y científica establecida por el Estado.
Los organismos públicos de investigación autonómicos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán contratar personal investigador y personal técnico de carácter laboral vinculado a proyectos de investigación, al amparo de las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluida la modalidad de contratación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 15.1.a) y disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El régimen jurídico y retributivo del personal investigador y del personal técnico vinculado a proyectos de investigación bajo las distintas modalidades de contrato estará sujeto a las condiciones previstas en la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio. Se determinarán reglamentariamente las condiciones máximas de las retribuciones asociadas a cada una de las modalidades contractuales de la referida ley.
Igualmente, podrán ser aplicables a estos organismos públicos de investigación autonómicos el conjunto de disposiciones previstas en dicho texto legal aplicables a los organismos públicos de investigación de la Administración del Estado, en tanto no existan previsiones autonómicas de carácter específico sobre el régimen jurídico y contractual de este personal en las disposiciones reguladoras de estos organismos públicos de investigación.
Las contrataciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que se habiliten y su autorización y duración estará supeditada a las previsiones que las leyes anuales de presupuestos determinen. La selección de este personal, que no ocupará plaza en la relación de puestos de trabajo o en el cuadro de personal de las mencionadas entidades, se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Se adiciona una disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación.
A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.»
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 10 de diciembre de 2015.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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