Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.

Publicado en:
«BOR» núm. 40, de 25/03/2015, «BOE» núm. 90, de 15/04/2015.
Entrada en vigor:
14/04/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2015-4029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2015/03/23/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/03/2015»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Rioja es una comunidad autónoma uniprovincial en la que más de un ochenta por ciento de los municipios tiene menos de 1.000 habitantes. Solo tres municipios, además de Logroño, superan la cifra de 10.000 habitantes, y en el municipio capital de la Comunidad Autónoma reside casi la mitad de la población. Se trata de un sistema poblacional descompensado, en el que la singular posición de Logroño justifica el régimen privativo de capitalidad que se contempla en esta ley.

El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce las competencias de la Comunidad Autónoma relativas al desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local, siendo este el título jurídico en que se fundamenta esta ley de capitalidad.

Además, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, indica la posibilidad de aprobar por ley del Parlamento de La Rioja un régimen competencial y financiero especial para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma.

La presente ley se organiza en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales, en las que se define el objeto de la ley y su finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la ciudad de Logroño, a la que se reconoce personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses.

El título II, relativo a la organización, consta de tres capítulos. El primero trata acerca de las disposiciones generales de organización, que incluye los principios generales de organización, la organización como municipio de gran población otorgada al municipio de Logroño por Ley 1/2004, de 16 de febrero, la posibilidad de constituir una entidad metropolitana y la coordinación interadministrativa. El segundo regula el Consejo de la Capitalidad, su composición, régimen de funcionamiento y funciones. El tercero reconoce los derechos de la ciudadanía en lo referente a la transparencia y la participación ciudadana.

El título III regula las competencias del municipio de Logroño y consta de catorce capítulos. No es el objeto de la norma el incremento de las competencias de la capital, sino distinguir el régimen de ejercicio y financiación de las competencias propias y las atribuidas, así como establecer ámbitos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la correspondiente legislación estatal y autonómica. Por eso, desde el capítulo II en adelante, se concretan aspectos sectoriales relativos a las relaciones interadministrativas, enunciadas en el artículo 7, sin que se produzca alteración alguna del régimen actual de distribución de funciones o competencias previstas en la normativa sectorial. Las competencias tratadas son ordenación del territorio y urbanismo, vivienda, infraestructuras, transportes y movilidad, empleo, medioambiente, servicios sociales, educación, protección civil y extinción de incendios, cultura, telecomunicaciones y, por último, turismo.

El título IV trata de la financiación, enumerando los recursos de la capital; establece la posibilidad de un crédito específico y no condicionado en el Presupuesto general de la Comunidad Autónoma, que tenga en cuenta las características de la capitalidad, y, finalmente, garantiza la suficiencia financiera ante la asunción de nuevas competencias.

La ley contiene una disposición adicional, con el objeto de adaptar el traspaso de medios económicos, materiales y personales, y los convenios e instrumentos de cooperación a las exigencias de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local. Por último, una de las disposiciones finales establece el régimen de supletoriedad.

La presente ley se dicta conforme al Consejo Riojano de Cooperación Local y al Consejo Riojano de Servicios Sociales y oído el Ayuntamiento de Logroño.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen especial de la ciudad de Logroño como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sede de las instituciones autonómicas.

2. El municipio de Logroño goza del régimen jurídico especial establecido por esta ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y de la legislación sobre régimen local de La Rioja.

Artículo 2. Símbolos.

1. La ciudad de Logroño ostentará los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y tradición.

2. La ciudad de Logroño utilizará como símbolos representativos su escudo y su bandera.

3. La corporación municipal de Logroño gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.

Artículo 3. Autonomía.

El municipio de Logroño, atendiendo a los artículos 137 y 140 de la Constitución, goza de autonomía para la gestión de sus intereses, con medios económicos y financieros suficientes, reconociéndose su personalidad jurídica plena y el respeto a su autonomía por parte del resto de los poderes públicos y el ámbito territorial en el que desarrollará sus competencias.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de organización

Artículo 4. Principios generales.

1. El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y transparencia como criterios esenciales de su organización y conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La participación ciudadana se considerará base del gobierno local en su toma de decisiones y se desarrollará adecuadamente en los reglamentos del Ayuntamiento de Logroño, aprobados por el Pleno municipal.

Artículo 5. Organización como municipio de gran población.

El régimen de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño se ajustará a lo previsto en la legislación vigente y, en concreto, en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole por tanto de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido por la Ley 1/2004, de 16 de febrero.

Artículo 6. Entidad metropolitana.

1. Por ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse, exclusivamente a instancia de los municipios afectados, una entidad metropolitana integrada por el municipio de Logroño y los de su entorno que requieran una gestión integrada de determinados servicios básicos.

2. Para la regulación del régimen jurídico que corresponda se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 7. Relaciones interadministrativas.

1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Logroño, las demás entidades de la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja respetarán el principio de lealtad institucional y actuarán en colaboración, cooperación y coordinación.

2. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Logroño y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley de la Administración Local de La Rioja, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

3. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se coordinarán en aquellas de sus iniciativas y actividades que trasciendan el interés exclusivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma y puedan afectar de forma relevante al interés de la propia Comunidad o de la ciudad de Logroño.

CAPÍTULO II

El Consejo de la Capitalidad

Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.

Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de la presente ley.

Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad.

1. El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por:

a) El presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o miembro del Gobierno de La Rioja en quien delegue.

b) El alcalde de Logroño o miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue.

c) Tres consejeros del Gobierno de La Rioja.

d) Tres concejales de la Junta de Gobierno Local de Logroño.

2. La Presidencia del Consejo de la Capitalidad se ejercerá de modo alternativo con carácter anual por el presidente del Gobierno de La Rioja, o consejero del mismo por su delegación, y por el alcalde de Logroño, o concejal del Ayuntamiento de Logroño que actúe por su delegación.

3. La Secretaría del Consejo de la Capitalidad será ejercida por funcionario de la Administración que ostente la Presidencia, designado por la misma. El secretario participará en las sesiones con voz y sin voto.

4. El Consejo de la Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro del Gobierno de La Rioja y de la Junta de Gobierno Local cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica. Asimismo, en la reunión del Consejo, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.

1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local.

2. El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.

3. En todo caso, se reunirá al comienzo de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de los nuevos gobiernos de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.

Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.

Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:

a) Determinar sectores de interés concurrente entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Logroño que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.

b) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.

c) Analizar los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, sin perjuicio de los mecanismos existentes a este respecto en los distintos instrumentos jurídicos que articulen la colaboración.

d) Proponer la adopción de medidas de coordinación en el ejercicio de las competencias respectivas y la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.

e) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de La Rioja que afecten especialmente a las competencias e intereses de Logroño.

f) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Logroño, y la fijación de los instrumentos de colaboración y financiación precisos.

g) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda realizar en la ciudad de Logroño.

Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.

1. El Consejo de la Capitalidad podrá estar asistido por una Comisión Ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde de Logroño, cuya composición paritaria se determinará por el Consejo de la Capitalidad.

2. La Comisión Ejecutiva preparará las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velará por la ejecución de sus acuerdos y ejercerá aquellas atribuciones que le atribuya el reglamento de funcionamiento, así como aquellas que le delegue el Consejo de la Capitalidad.

En las reuniones de la Comisión, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El Consejo de la Capitalidad podrá acordar la formación de comisiones técnicas de composición paritaria, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados.

CAPÍTULO III

Transparencia y participación ciudadana

Artículo 13. Transparencia.

La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, sus reglamentos y ordenanzas.

Artículo 14. Participación ciudadana.

1. El Ayuntamiento de Logroño garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Siguiendo lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de régimen local, los correspondientes reglamentos y ordenanzas municipales regularán el funcionamiento de las entidades ciudadanas de Logroño, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y los órganos para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el municipio de Logroño en los términos recogidos en la legislación de régimen local.

TÍTULO III

Régimen de competencias

CAPÍTULO I

Competencias generales

Artículo 15. Competencias propias de la capital.

1. El municipio deberá prestar los servicios obligatorios previstos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El municipio podrá implantar y gestionar los servicios que sean necesarios para satisfacer las necesidades vecinales y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas, garantizándose la estabilidad presupuestaria del municipio de Logroño. Dichos servicios serán financiados íntegramente por el municipio, sin perjuicio de las subvenciones que pueda recibir para tal fin de otras administraciones.

Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma.

1. Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja se ejercerán por las mismas de conformidad con lo establecido en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir al Ayuntamiento de Logroño, mediante ley, el ejercicio de competencias o la gestión de otros servicios diferentes a los señalados en el apartado anterior, cuando con ello se garantice una más eficaz prestación de los servicios, que deberá incluir la correspondiente transferencia de recursos necesarios. La transferencia efectiva de las competencias expresadas o la gestión de servicios requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.

1. El Ayuntamiento de Logroño podrá proponer a la Comunidad Autónoma de La Rioja la delegación de competencias o la encomienda de gestión de actividades y/o servicios que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma, puedan ser desarrollados de una forma más cercana y efectiva en el ámbito municipal, acorde con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Tanto en la delegación de competencias como en la encomienda de gestión se aplicará el régimen jurídico establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 18. Ordenación del territorio.

1. Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Logroño, teniendo en cuenta su número de habitantes, la concentración y la dotación de servicios públicos en su término, respetando las características de los modelos territoriales que se sigan para toda la región.

2. El Ayuntamiento de Logroño participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante la emisión de informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración del documento.

Artículo 19. Urbanismo.

1. El Plan General Municipal de Logroño es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Logroño, mediante el que se materializarán los principios constitucionales de utilización del suelo conforme al interés general y la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.

2. La aprobación definitiva del Plan General Municipal y de los otros instrumentos de planeamiento municipal corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Logroño, así como su revisión o modificación y la declaración de interés general dentro de su término municipal, previo informe preceptivo del órgano competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma.

3. La Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrá regular especialidades que en materia de competencia urbanística fuesen de aplicación al Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 20. Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca.

El Ayuntamiento de Logroño se coordinará con la Comunidad Autónoma de La Rioja para compartir información geográfica y cartográfica.

La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará la asistencia técnica necesaria para la coordinación de la información compartida, aproximando los sistemas y modelos de datos que fueran necesarios para la consecución de dichos objetivos.

La colaboración en materia de infraestructuras de información y datos se concretará en los convenios que se suscriban al efecto para cada una de las materias.

CAPÍTULO III

Vivienda

Artículo 21. Competencias en materia de vivienda.

1. El Ayuntamiento de Logroño participará en la planificación, programación, gestión, inspección y control de la vivienda, así como en la planificación de la vivienda de protección oficial, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal, a través de los medios de colaboración que se consideren oportunos.

2. La programación pública de vivienda protegida de la Administración de La Rioja que se pretenda desarrollar en el término municipal de Logroño requerirá informe previo del Ayuntamiento de Logroño.

3. En la política de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tendrá especial consideración al peso poblacional, a las especificidades derivadas de la diversidad social dentro de la ciudad de Logroño y a su centralidad territorial.

Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

1. El Ayuntamiento de Logroño colaborará con la Comunidad Autónoma en la programación pública de la vivienda en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja o la entidad que ejerza sus competencias en materia de vivienda, a través de convenios de colaboración, podrán establecer medidas conjuntas en materia de vivienda, eliminarán las posibles duplicidades existentes y atenderán los problemas más apremiantes de los ciudadanos, tales como la dificultad de acceso a la vivienda o las ejecuciones hipotecarias.

3. Ambas administraciones podrán establecer un órgano mixto de participación paritaria con capacidad decisoria para planificar, programar y gestionar la política de vivienda que sea de aplicación en la ciudad de Logroño.

CAPÍTULO IV

Infraestructuras

Artículo 23. Promoción de infraestructuras.

El Ayuntamiento de Logroño, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en cualquier proyecto de la Comunidad Autónoma de creación de infraestructuras de interés para el municipio, tales como carreteras, puentes, pasos subterráneos, tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la Comunidad.

Artículo 24. Grandes infraestructuras.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja solicitará informe previo y no vinculante del Ayuntamiento de Logroño sobre cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en su término municipal, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, que, sin ubicarse o transcurrir por su término municipal, puedan suponer un impacto social, económico o medioambiental en la ciudad, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.

2. La solicitud del informe se realizará durante la tramitación del expediente que corresponda y formará parte del mismo.

CAPÍTULO V

Transportes y movilidad

Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.

1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma establecerán medidas que mejoren y optimicen la prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general del municipio y del área metropolitana de Logroño, coordinando el funcionamiento de sus respectivos servicios de transportes regulares de viajeros.

2. Las actuaciones necesarias para la instalación, mejora o ampliación de paradas e intercambiadores del Servicio de Transporte Metropolitano de La Rioja situados en el término municipal de Logroño requerirán la autorización de su Ayuntamiento, una vez se constate, en su caso, la idoneidad del proyecto.

3. Ambas administraciones colaborarán activamente en la prestación del servicio de transporte en el entorno de Logroño, pudiendo articular cualquier instrumento de gestión conjunta.

CAPÍTULO VI

Empleo

Artículo 26. Formación para el empleo.

El Ayuntamiento de Logroño podrá colaborar con la Comunidad Autónoma de La Rioja en el impulso de programas de cualificación profesional, formación para el empleo e inserción laboral a través de su participación en convenios de colaboración y consorcios para el empleo.

Artículo 27. Pactos locales por el empleo.

1. El Ayuntamiento de Logroño impulsará la promoción de la actividad económica y del empleo con las asociaciones de trabajadores y empresarios más representativas en el municipio.

2. El Ayuntamiento de Logroño podrá suscribir convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma para reforzar las políticas de desarrollo económico local, creación, consolidación e internacionalización de empresas, así como el asesoramiento, intermediación e inserción laboral.

CAPÍTULO VII

Medioambiente

Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.

1. El Ayuntamiento de Logroño, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará políticas encaminadas a la preservación, restauración y mejora del medioambiente urbano, dentro del término municipal, de acuerdo con los fines y principios rectores de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

2. Las políticas medioambientales del Ayuntamiento de Logroño se encaminarán, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, así como los parques periurbanos dentro del término municipal, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.

Artículo 29. Transparencia sobre la situación medioambiental.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de toda la ciudadanía el conocimiento de los datos relativos a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación acústica y lumínica.

Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.

1. El Ayuntamiento de Logroño fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquellos que puedan producir algún tipo de contaminación.

2. Se establece como principio general que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias podrán ser más intensamente gravados que los que son inocuos. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando este se haya perturbado.

3. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.

Artículo 31. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental.

1. El Ayuntamiento de Logroño colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma con el fin de reducir los trámites administrativos de los particulares y agilizar los procedimientos administrativos de autorización y control de las actividades.

2. Ambas administraciones podrán poner en marcha consorcios cuyo objeto consista en el cumplimiento de alguno o varios de los fines de la legislación en materia de medioambiente de La Rioja.

CAPÍTULO VIII

Servicios sociales

Artículo 32. Competencias en materia de servicios sociales.

1. El Ayuntamiento de Logroño tiene entre sus principales fines favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad a la que pertenecen, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

2. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias y que se han venido prestando por el municipio de Logroño en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, más allá de las previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, continuarán siendo ejercidas por el Ayuntamiento de Logroño en los términos previstos en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, de acuerdo con el artículo 8.1.30 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, y en las leyes correspondientes.

3. El Ayuntamiento de Logroño podrá desarrollar programas de servicios sociales sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que no supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 30 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

4. La delegación de competencias en materia de servicios sociales efectuada por el Gobierno de La Rioja al Ayuntamiento de Logroño se regulará por lo dispuesto en los artículos 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.

1. Los recursos, servicios y prestaciones del Ayuntamiento de Logroño en materia de servicios sociales se articularán en la red del Sistema Riojano de Servicios Sociales, en los términos previstos por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

2. El Ayuntamiento de Logroño se coordinará con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social, debiendo garantizarse el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.

3. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá tener en cuenta la realidad metropolitana de Logroño en la ordenación territorial, en la planificación estratégica y en la planificación sectorial de los servicios sociales.

CAPÍTULO IX

Educación

Artículo 34. Competencias en materia de educación.

Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de educación continuarán siendo ejercidas por el Ayuntamiento de Logroño en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en tanto no hayan sido asumidas formalmente por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo, determinando las condiciones en las que puedan establecerse los correspondientes convenios de colaboración.

2. El municipio de Logroño podrá prever en su planificación urbanística los suelos necesarios para dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana, y cooperará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la obtención de los solares para nuevos centros docentes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

CAPÍTULO X

Protección civil y extinción de incendios

Artículo 36. Protección civil.

1. El municipio de Logroño ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuye la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, concretamente la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, intervención, rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, la información y la formación de la población en general, de los colectivos que pueden favorecer la prevención y del personal de los servicios de protección civil, y conforme a lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con el Ayuntamiento de Logroño en la elaboración del Plan Municipal de Protección Civil y en los planes de actuación municipal.

4. La participación de la representación de la ciudad de Logroño en la Comisión de Protección Civil de La Rioja se articulará a través de la norma autonómica que regule la citada comisión.

5. El Ayuntamiento de Logroño adaptará la dirección de las emergencias en sus distintos niveles a lo establecido en el Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a otros planes especiales autonómicos de protección civil.

Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.

1. El parque de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Logroño podrá realizar labores de extinción, salvamento de personas y bienes, información y formación externa en un área geográfica comarcal o supramunicipal, de conformidad con lo establecido en el correspondiente instrumento de colaboración suscrito entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica de las administraciones públicas.

2. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja prestará apoyo al Ayuntamiento de Logroño con medios procedentes de los parques integrados cuando las circunstancias lo requieran.

CAPÍTULO XI

Cultura

Artículo 38. Promoción cultural.

1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y los barrios.

2. Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.

b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

d) La conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural de titularidad municipal.

e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales de titularidad municipal.

Artículo 39. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura.

La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores podrá llevarse a cabo en colaboración con la Comunidad Autónoma, impulsándose a través de convenios y consorcios culturales.

Artículo 40. Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico.

1. El Ayuntamiento de Logroño participará activamente en la protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de titularidad municipal.

2. El Ayuntamiento colaborará activamente con el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, a través de su representante permanente en dicho órgano.

3. A través de una ley de la Comunidad Autónoma podrán regularse las especialidades de la aplicación de la legislación de patrimonio cultural, histórico y artístico al municipio de Logroño.

4. El Ayuntamiento de Logroño podrá solicitar del Gobierno autonómico la iniciativa legislativa citada debidamente justificada. Si la iniciativa legislativa parte del Gobierno autonómico, el texto requerirá informe, previo a su aprobación, del Ayuntamiento de Logroño.

CAPÍTULO XII

Telecomunicaciones

Artículo 41. Informe en las ocupaciones de propiedad privada.

El Ayuntamiento de Logroño informará sobre la compatibilidad con el ordenamiento urbanístico de los proyectos de ocupaciones de propiedad privada por parte de los operadores de telecomunicaciones, en los términos establecidos por el artículo 29 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO XIII

Turismo

Artículo 42. Promoción del turismo.

El Ayuntamiento de Logroño promoverá el turismo que tenga por destino la ciudad, potenciando su presencia activa en el mercado turístico nacional e internacional, difundiendo el conocimiento del patrimonio cultural de la ciudad, contribuyendo a la modernización de las empresas del sector e implantando un servicio integral de información al turista.

Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.

1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán colaborar en la prestación de los servicios vinculados a la actividad de información turística y apoyo a las empresas del sector, en los términos que se fijen en el correspondiente convenio de colaboración.

2. A tal fin, el Ayuntamiento de Logroño podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma los espacios y medios técnicos precisos, y esta podrá, a su vez, por sí o por medio de terceros, adscribir el personal y los medios adecuados a la prestación del servicio.

CAPÍTULO XIV

Comercio

Artículo 44. Comercio.

1. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Logroño podrán colaborar en el impulso de los programas de fomento de la actividad comercial dentro de su ámbito territorial con especial atención al pequeño comercio.

2. Ambas administraciones constituirán una comisión de seguimiento que anualmente analizará y propondrá las actuaciones a desarrollar por cada una de las administraciones, evitando duplicidades y con el fin de fomentar el desarrollo económico local y el empleo en el sector comercial.

TÍTULO IV

Financiación

Artículo 45. Recursos de la Hacienda municipal.

La Hacienda municipal de Logroño está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la Comunidad Autónoma u otras entidades locales.

c) La participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.

d) Las subvenciones.

e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Otras prestaciones de derecho público.

Artículo 46. Financiación de la capitalidad.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán un crédito específico para la ciudad de Logroño que tenga en cuenta los efectos económicos y sociales de la capitalidad, de acuerdo con criterios equitativos de financiación.

2. La cantidad del crédito se determinará anualmente por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, y la transferencia del mismo se articulará a través de la firma anual del Convenio de Capitalidad, sin perjuicio de otros instrumentos de colaboración económica que pudieran establecerse en el marco de la colaboración entre administraciones.

3. En el Convenio de Capitalidad podrá acordarse que el Consejo de la Capitalidad realice las funciones de control y seguimiento del mismo.

Artículo 47. Garantía de suficiencia financiera.

La asunción de nuevas competencias en virtud de leyes autonómicas por el municipio de Logroño deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se articularán mediante los oportunos contratos-programa, en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas.

Disposición adicional única. Otras áreas competenciales.

Cualquier otra área competencial no mencionada expresamente en esta ley podrá ser objeto de colaboración entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica y de conformidad con lo regulado en esta ley y cualesquiera otras de aplicación por su régimen general o sectorial.

Disposición transitoria única. Presidencia del Consejo de la Capitalidad.

La Presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde, durante el primer año, al presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

1. El apartado 1 del artículo 88 quedará redactado como sigue:

«1. Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales:

a) La aprobación definitiva del Plan General Municipal de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan conjunto de varios municipios corresponderá al consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

c) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.»

2. El apartado c) del artículo 90.1 quedará redactado como sigue:

«c) Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:

1.1 En el municipio de Logroño, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.2 En municipios que superen los 25.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.3 En municipios que no superen los 25.000 habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

3. El apartado 1 del artículo 105 quedará redactado como sigue:

«1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan por razones de su rango o naturaleza. El Ayuntamiento de Logroño será en todo caso competente para aprobar definitivamente las modificaciones y revisiones de planeamiento del municipio de Logroño.»

Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.

En aquellas materias no reguladas en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de gobierno y administración local, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la legislación de régimen local de La Rioja y en la restante legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno desarrollará mediante decreto los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de la aplicación de esta ley.

El Ayuntamiento dictará los reglamentos, ordenanzas y bandos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de marzo de 2015.

El Presidente,

Pedro Sanz Alonso.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid