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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10/08/2015.
Entrada en vigor:
30/08/2015
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-8943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/06/23/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/08/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, desarrolla los requisitos de transparencia establecidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.

El Capítulo IV de la citada Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, establece el contenido de los instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto, el contenido mínimo que debe tener su página web.

El apartado 4 del artículo 13 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación han de incluir en su página web, con arreglo a lo establecido en el propio artículo 13 de la Orden.

La Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas; y la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, ya regulaban el contenido mínimo de las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros con valores admitidos a negociación, pero se ha considerado oportuno, en primer lugar, ajustar estos contenidos mínimos a la nuevas obligaciones impuestas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y, en segundo lugar, unificar en un solo texto normativo las obligaciones en esta materia de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación.

La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web y que se incluye en los anexos de esta Circular es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos siguiendo las indicaciones de esta Circular y asegurándose de que, sea cual sea la estructura elegida, todos los contenidos citados en los anexos están incluidos en su página.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 23 de junio de 2015, en uso de las facultades conferidas, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:

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[Bloque 2: #normaprimera]

Norma primera. Objeto de la Circular y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la Circular es determinar las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de los sujetos obligados a los que se refiere el apartado siguiente.

2. Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

a) Las sociedades anónimas cotizadas.

b) Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

3. Las entidades extranjeras cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles podrán adaptar el contenido de la página web a las especificidades que requiera la legislación de su país de origen.

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[Bloque 3: #normasegunda]

Norma segunda. Información a incluir en la página web.

1. La información que las sociedades anónimas cotizadas han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo I de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

2. La información que las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo II de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

3. Las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros podrán difundir a través de sus páginas web, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la incluida en los párrafos anteriores.

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[Bloque 4: #normatercera]

Norma tercera. Principio de transparencia informativa.

Toda la información que se incluya en la página web de los sujetos obligados ha de ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que, por ser sesgada, abarcar un espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la entidad.

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[Bloque 5: #normacuaa]

Norma cuarta. Especificaciones técnicas y jurídicas de las páginas web.

1. Los sujetos obligados contarán con una página web con nombre de dominio de Internet registrado. Cada entidad dispondrá de los medios necesarios para que su página web pueda ser fácilmente localizada en Internet a través de los buscadores de uso más frecuente.

2. Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.

3. Si la web ofrece versiones para distintos dispositivos electrónicos, sus contenidos y presentación deberán ser lo más homogéneos posibles.

4. Los títulos de las páginas y los contenidos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.

5. La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de respuesta que no impida la operatividad de la consulta.

6. En la página de inicio de la web de las sociedades cotizadas existirá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en el que, bajo la denominación de «información para accionistas e inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web sin perjuicio de la información que las sociedades cotizadas incluyan voluntariamente.

7. En la página de inicio de la web de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores habrá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en la que, bajo la denominación de «información para inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por la Ley 26/2013, de 27 de julio, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web, sin perjuicio de la información que las cajas de ahorros incluyan voluntariamente.

8. La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para accionistas e inversores» en las sociedades cotizadas o del apartado «información para inversores» en las cajas de ahorros estará a no más de tres pasos de navegación («clicks») desde la página principal y no requerirá la previa identificación del consultante salvo, en su caso, para el acceso al Foro de Accionistas.

9. Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario. Dichos contenidos deberán poderse descargar e imprimir.

10. Al menos cada uno de los contenidos especificados en las columnas de epígrafe/subepígrafe de los Anexos I y II de esta Circular deberán estar directamente referenciados en el mapa o en cualquier otro índice de contenidos de la web.

11. Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias, excepto que carezcan de relevancia, entre la información contenida en la página web del sujeto obligado, y la información contenida en los registros públicos de la CNMV, el sujeto obligado deberá eliminar tales discrepancias a la mayor brevedad posible. Para ello, el sujeto obligado remitirá, cuando corresponda, la información correcta a la CNMV para su incorporación a los correspondientes registros administrativos o modificará su página web.

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[Bloque 6: #normaquinta]

Norma quinta. Conexiones telemáticas a registros públicos.

De conformidad con la presente Circular, la información que los sujetos obligados deben difundir en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder a la información que, sobre dicha entidad, se ofrezca en los registros públicos de la CNMV.

De igual manera, la página web del sujeto obligado podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil u otros registros públicos, de forma que los accionistas e inversores puedan contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o actualizadas sobre cualquier hecho o documento inscribible o depositado en los registros públicos.

Los enlaces con la web de la CNMV (www.cnmv.es), que se incluyan para facilitar la consulta a la información existente sobre el sujeto obligado, en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que ésta establezca.

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[Bloque 7: #normasexta]

Norma sexta. Responsabilidad del contenido de las páginas web.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, será responsabilidad de los administradores en el caso de las sociedades cotizadas, y del director general, o de quien, en su caso, establezca la normativa específica sectorial, en el caso de las cajas de ahorros, mantener actualizada la información de la página web y coordinar la adecuación de su contenido con el que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes registros públicos.

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[Bloque 8: #dtunica]

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los sujetos obligados deberán tener adaptado el contenido de sus páginas web al contenido de esta Circular con efectos 1 de enero de 2016.

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[Bloque 9: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas.

2. Queda derogada la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

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[Bloque 10: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #firma]

Madrid, 23 de junio de 2015.

La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

María Elvira Rodríguez Herrer.

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[Bloque 12: #ani]

ANEXO I

Información a incluir por las sociedades anónimas cotizadas en su página web

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual la sociedad debe incorporar o actualizar su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la primera información a incluir por parte de cada sociedad cotizada en cada uno de los epígrafes reseñados a continuación, será la vigente a la fecha en la que resulte obligatoria para la entidad la existencia de una página web con el contenido mínimo desarrollado en el presente Anexo o, en su caso, la información vigente en la fecha en que resulte obligatorio el epígrafe correspondiente.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que se mantendrá la información disponible en la página web.

En la tabla que figura a continuación se hace constar, en relación con determinados epígrafes, la necesidad de que la página web incorpore información referida a períodos anteriores, en la medida en que tal información fuese exigible en su condición de sociedad cotizada.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las sociedades cotizadas haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

Epígrafe General

Subepígrafe

Contenido

Momento de incorporación

Permanencia y mantenimiento

I. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA SOCIEDAD

1. Cauces de comunicación con la sociedad:

Se indicarán las direcciones de correo postal, electrónico y en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación existente entre la sociedad y sus accionistas.

Desde la obligatoriedad de existencia de la página web corporativa.

Siempre.

 

2. La Acción y su Capital Social:

Se informará del capital actual, del número de acciones y derechos de voto en que se encuentra dividido y, en su caso, de la distribución por clases de acciones en función de los derechos políticos y económicos específicos que conlleven.

Desde que se acuerde la modificación estatutaria correspondiente.

Siempre actualizado al ejercicio en curso. Histórico de, al menos, el último ejercicio cerrado.

 

 

Asimismo, se incluirá un cuadro esquemático con la evolución del capital social.

 

 

 

 

Se indicarán las Bolsas de Valores donde cotizan, y, en su caso, el segmento de negociación al que pertenece.

 

 

 

 

Se incluirá también información sobre los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

 

 

 

3. Agenda del Inversor:

En este apartado se indicarán fechas relevantes para el accionista: publicación de resultados, juntas generales y pago de próximos dividendos, así como de cualquier otro acontecimiento relevante para el inversor.

Desde su difusión como hecho relevante o, en su caso, cuando sean fechas firmes.

Siempre actualizado incluyendo información del ejercicio en curso.

 

4. Dividendos:

Se incluirá el calendario de abono de dividendos, con el siguiente desglose: fecha de abono, fecha ex-dividendo, importe bruto, tipo y concepto del mismo. Asimismo se incluirá información detallada sobre los programas de retribución flexible al accionista con entrega de acciones.

Desde la difusión del hecho relevante.

Siempre actualizado. Histórico de al menos el último ejercicio cerrado.

 

5. Ofertas públicas de venta y admisión de valores:

Se mostrarán:

5.a Para aquellos casos en los que el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, obligue a publicar un folleto cuya aprobación sea competencia de la CNMV, éste estará disponible en la web corporativa o, en su caso, se incluirá el enlace directo a la página web del intermediario financiero colocador, agente de pagos o mercado en el que se solicita la admisión a cotización donde dicho folleto se haya publicado. Esta obligación aplica por igual a las distintas partes que, en su caso, puedan componer el folleto (documento de registro, nota de valores y documentos incorporados por referencia), así como a las condiciones finales en caso de folletos de base y a cualquier suplemento que pudiera publicarse de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005.

5.a Tan pronto como sea factible y, en todo caso, antes del comienzo de la oferta pública; cuando los valores no sean objeto de oferta pública de venta o suscripción, la publicación se hará dentro de un plazo razonable antes de la admisión a negociación de los valores o, como máximo, en ese momento.

Al menos, durante el periodo de vigencia del folleto.

 

 

5.b Adicionalmente, en el caso de emisiones de deuda que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV y cuyas condiciones hubiesen sido modificadas, cuando dicha modificación no se haya publicado en un suplemento, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, se publicará en la web el texto íntegro del acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente y con mención expresa de la fecha del acuerdo y del órgano o persona que lo adoptó.

5.b Igual que lo establecido en el apartado 5.a. En el caso de modificaciones de los términos y condiciones, tan pronto como sea factible tras la adopción del acuerdo de modificación.

Durante el periodo de vigencia de la emisión.

 

 

5.c La convocatoria de la asamblea de obligacionistas, cuando ésta vaya a tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones de los valores que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV.

5.c Desde la difusión del hecho relevante.

Hasta la celebración de la Asamblea.

 

6. Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA):

Cuando la sociedad sea la entidad afectada de una OPA, tendrá disponible en su páginas web la siguiente información.

 

 

 

 

6.a Hecho relevante de la solicitud de autorización de la OPA y, en su caso, del anuncio previo.

6.a Desde la difusión del hecho relevante por la CNMV.

Al menos un año desde la publicación del resultado de la OPA, o en el caso de una OPA de exclusión, hasta que ésta se produzca de forma efectiva.

 

 

6.b Folleto y anuncio de la operación autorizada o, en su defecto, enlace a la página web de la CNMV donde los accionistas puedan consultarlos.

6.b Desde la publicación del primer anuncio de la oferta.

 

 

 

6.c Informe de los administradores de la sociedad afectada, cuando proceda.

6.c Desde la difusión del hecho relevante correspondiente.

 

 

 

6.d Resultado de la operación.

6.d Desde la difusión del hecho relevante correspondiente.

 

 

7. Estatutos:

Estarán disponibles los estatutos vigentes de la sociedad.

En el caso de modificaciones estatutarias, se incluirán los textos de los nuevos artículos, una vez aprobados por la Junta General o por el órgano social que corresponda y obtenidas las debidas autorizaciones en el caso de que sean preceptivas, hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscritos se incluirán los estatutos refundidos.

Desde su comunicación a la CNMV o desde la adopción del acuerdo y obtenidas las autorizaciones que resulten preceptivas.

Estatutos vigentes con indicación de la última fecha de inscripción en Registro Mercantil.

Las modificaciones estatutarias pendientes de inscribir en el Registro Mercantil deberán figurar desde la aprobación por el órgano social competente y desde que se haya obtenido, cuando corresponda, la preceptiva autorización, con indicación de la fecha en que se han aprobado por el órgano social competente, hasta que las mismas queden incorporadas a los estatutos vigentes.

 

8. Hechos relevantes:

Se recogerán sus textos íntegros junto con la declaración expresa por parte de la sociedad garantizando que se corresponden exactamente con los remitidos a la CNMV, bien por la propia sociedad o por terceros, y difundidos por aquélla.

Inmediatamente después de su difusión al mercado por la CNMV.

Acceso directo a los hechos relevantes del ejercicio en curso y al menos Histórico del último ejercicio cerrado.

Mención expresa de que los hechos relevantes anteriores se encuentran disponibles para su consulta en la web de la CNMV.

 

9. Pactos parasociales:

Se incluirá el texto íntegro del pacto comunicado como hecho relevante, en aplicación de la normativa vigente.

Desde la difusión del hecho relevante.

Siempre actualizados.

 

10. Participaciones significativas y Autocartera:

La web corporativa incorporará información a un nivel de detalle como mínimo equivalente al recogido en idéntico epígrafe en la web de la CNMV.

Desde su incorporación a los registros oficiales de la CNMV.

Siempre actualizados.

II. INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Información Pública Periódica (IPP):

Incluirán la Información Pública Periódica de remisión obligatoria a la CNMV de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

 

2. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas (individuales y consolidadas), Informe de Gestión y Memoria Anual:

Textos íntegros.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la comunicación a la CNMV de los textos íntegros, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

 

3. Información remitida, con el carácter de pública, a otros organismos reguladores en el supuesto de que sea distinta de la elaborada bajo preceptos españoles:

Textos íntegros.

Desde su comunicación a dichos organismos.

La correspondiente al ejercicio en curso, y al menos el último ejercicio cerrado.

 

4. Rating:

Si la sociedad ha solicitado de una entidad calificadora, una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Se señalará la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación.

Se incluirá la advertencia que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento.

Si existe el rating su incorporación es obligatoria desde el otorgamiento de la calificación por parte de la entidad calificadora.

Siempre el rating en vigor. Histórico de al menos el ejercicio en curso y el último cerrado.

 

5. Periodo medio de pago a proveedores:

Se incluirá el periodo medio de pago a proveedores y, en caso de que este periodo sea superior al establecido en la normativa sobre morosidad, se incluirán las medidas que la sociedad va a adoptar para reducir este plazo en el ejercicio siguiente.

Desde que sea exigible por Ley.

Hasta que se publique la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

III. GOBIERNO CORPORATIVO

1. Reglamento de la Junta General de Accionistas:

Texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación.

Desde la inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

 

2. Junta General de Accionistas: ejercicio del derecho de información:

Se detallarán los cauces de comunicación existente entre la sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, indicando las direcciones de correo postal y electrónico a las que puedan dirigirse los accionistas.

Desde la obligatoriedad de la existencia de página web corporativa.

Los establecidos para cada Junta, desde la convocatoria hasta su celebración.

 

3. Convocatoria y orden del día de la Junta:

Texto íntegro de estos documentos.

Desde la difusión del hecho relevante.

Información correspondiente a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

4. Textos completos de las propuestas de acuerdos a tomar y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta:

En su caso, informes de administradores, de la comisión de nombramientos y remuneraciones, de los auditores, de expertos independientes y cuanta información sea exigida por la normativa aplicable, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Información de los textos correspondientes a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

5. Solicitudes de información o aclaraciones solicitadas por los accionistas:

Se incluirán las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta, así como las respuestas dadas a esas solicitudes.

Desde que se valide la solicitud.

Hasta después de que se celebre la Junta.

 

6. Delegaciones de voto:

Se indicarán los medios, procedimientos y requisitos exigidos por la sociedad para conferir la representación en la Junta General, así como los formularios que deban utilizarse para el voto por representación y a distancia.

Cuando no sea posible incluir esos formularios en la página web por razones técnicas, se dará información suficiente sobre cómo se pueden obtener.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Los establecidos para cada Junta, desde la convocatoria hasta su celebración.

 

7. Voto a distancia en las Juntas Generales:

Se indicarán, en su caso, los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen este sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos.

Desde la difusión del hecho relevante de la convocatoria de la Junta.

Los establecidos para cada Junta desde la convocatoria hasta su celebración.

 

8. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales:

Se informará sobre el desarrollo de las Juntas celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

Desde la difusión del hecho relevante que comunique la celebración de la Junta General y los acuerdos adoptados.

Información correspondiente a las Juntas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

9. Consejo de Administración:

Identificación de sus componentes, currículo, sus cargos en el Consejo, su categoría y sus eventuales relaciones con accionistas significativos de la sociedad.

Para los consejeros personas jurídicas, se incluirá esta misma información para la persona física que ejerza las funciones propias del cargo.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

 

10. Reglamento del Consejo:

Texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

 

11. Informe anual de gobierno corporativo:

Texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Los correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

 

12 Remuneraciones de los consejeros:

Incluirá:

13.a Informe anual de remuneraciones de los consejeros: texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia, y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente, o la inclusión en la página web de la CNMV de la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la primera.

Los correspondientes al remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

 

 

13.b Política retributiva: texto íntegro, indicando la fecha de su aprobación por la Junta General.

Desde la aprobación por la Junta General.

Durante su plazo de vigencia.

 

13 Comisiones del Consejo:

Se informará de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones indicando sus miembros, condición de los mismos y, en su caso, reglamento; así como del resto de las Comisiones del Consejo existentes.

Desde la constitución de la Comisión y/o modificación de cualquiera de los aspectos enumerados como información obligatoria.

Siempre actualizado.

 

14. Reglamento Interno de Conducta relativo a la operativa en el mercado de valores:

Texto íntegro.

Desde su aprobación por el órgano competente.

Siempre actualizado.

 

15. Foro de accionistas:

Facilitará la comunicación, con las debidas garantías, entre los accionistas, incluyendo las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con carácter previo a la celebración de la Junta.

Entre otros asuntos que puedan ser de interés para los accionistas, en el foro se podrán publicar:

– Propuestas que pretendan presentarse como complemento al orden del día de la Junta anunciado;

– Solicitudes de adhesión a esas propuestas;

– Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley:

– Ofertas y peticiones de representación voluntaria.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los accionistas, las sociedades podrán tener operativo el foro de manera permanente.

A elección de la sociedad: desde la convocatoria de la Junta; o de manera permanente.

A elección de la sociedad: desde la convocatoria de la Junta; o de manera permanente.

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[Bloque 13: #anii]

ANEXO II

Información a incluir con carácter obligatorio por las cajas de ahorros en sus páginas web

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual la Caja de Ahorros debe incorporar o actualizar su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la primera información a incluir por parte de cada Caja de Ahorros en cada uno de los epígrafes reseñados a continuación será la vigente a la fecha en la que resulte obligatoria para la entidad la existencia de una página web con el contenido mínimo desarrollado en el presente Anexo o, en su caso, la información vigente en la fecha en que resulte obligatorio el epígrafe correspondiente.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que se mantendrá la información disponible en la página web.

En la tabla que figura a continuación se hace constar, en relación con determinados epígrafes, la necesidad de que la página web incorpore información referida a períodos anteriores, en la medida en que tal información fuese exigible en su condición de caja de ahorros.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las Cajas de Ahorros haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

Epígrafe General

Subepígrafe

Contenido

Momento de incorporación

Permanencia y mantenimiento

I. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA CAJA DE AHORROS

1. Cauces de comunicación con la Caja de Ahorros:

Se indicarán las direcciones de correo postal, electrónico y, en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación entre la caja y sus inversores e impositores.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web de la Caja de Ahorros.

Siempre actualizada.

 

2. Agenda del inversor:

Se indicarán fechas relevantes para el inversor: publicación de resultados, Asambleas Generales, pago de retribuciones (en su caso) y cualquier otro acontecimiento relevante.

Desde la difusión al mercado, o, en su caso, cuando sean fechas firmes.

Siempre actualizado incluyendo información del ejercicio en curso.

 

4. Ofertas públicas de venta y admisión de valores:

Se mostrarán:

4.a Para aquellos casos en los que el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, obligue a publicar un folleto cuya aprobación sea competencia de la CNMV, éste estará disponible en la web corporativa o, en su caso, se incluirá el enlace directo a la página web del intermediario financiero colocador, agente de pagos o mercado en el que se solicita la admisión a cotización donde dicho folleto se haya publicado. Esta obligación aplica por igual a las distintas partes que, en su caso, puedan componer el folleto (documento de registro, nota de valores y documentos incorporados por referencia), así como a las condiciones finales en caso de folletos de base y a cualquier suplemento que pudiera publicarse de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005.

4.a Tan pronto como sea factible y, en todo caso, antes del comienzo de la oferta pública; cuando los valores no sean objeto de oferta pública de venta o suscripción, la publicación se hará dentro de un plazo razonable antes de la admisión a negociación de los valores o, como máximo, en ese momento.

Al menos, durante el periodo de vigencia del folleto.

 

 

4.b.Adicionalmente, en el caso de emisiones de deuda que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV y cuyas condiciones hubiesen sido modificadas, cuando dicha modificación no se haya publicado en un suplemento, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, se publicará en la web el texto íntegro del acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente y con mención expresa de la fecha del acuerdo y del órgano o persona que lo adoptó.

4.b Igual que lo establecido en el apartado 4.a.

En el caso de modificaciones de los términos y condiciones, tan pronto como sea factible tras la adopción del acuerdo de modificación.

Durante el periodo de vigencia de la emisión.

 

 

4.c La convocatoria de la asamblea de obligacionistas, cuando ésta vaya a tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones de los valores que consten en un folleto informativo aprobado por la CNMV.

4. Desde la difusión del hecho relevante.

Hasta la celebración de la Asamblea.

 

5. Estatutos:

Estarán disponibles los estatutos vigentes de la Caja de Ahorros. En los casos de modificaciones estatutarias, se incluirán los textos de los nuevos artículos, una vez aprobados por la Asamblea General o por el órgano social que corresponda y obtenidas las debidas autorizaciones en el caso de que sean preceptivas, hasta su inscripción en el Registro Mercantil y en el de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma. Una vez inscritos se incluirán los estatutos refundidos.

Desde su comunicación a la CNMV o desde la adopción del acuerdo y obtención de las autorizaciones que resulten preceptivas.

Estatutos vigentes y modificaciones realizadas en los últimos doce meses.

 

6. Hechos relevantes:

Se recogerán los textos íntegros junto con la declaración expresa por parte de la Caja de Ahorros garantizando que se corresponden exactamente con los remitidos a la CNMV, bien por la propia entidad o por terceros, y difundidos por aquélla.

Inmediatamente después de su difusión al mercado por la CNMV.

Acceso directo a los hechos relevantes del ejercicio en curso y al menos al histórico del último ejercicio cerrado. Mención expresa de que los hechos relevantes anteriores se encuentran disponibles para su consulta en la web de la CNMV.

II. INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Información Pública Periódica:

Incluirán la información pública de remisión obligatoria a la CNMV de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión al mercado, o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

 

2. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas (individuales y consolidadas), Informe de Gestión y Memoria Anual:

Textos íntegros.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la comunicación a los organismos supervisores de los textos íntegros o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

Las correspondientes al ejercicio en curso y, al menos, los tres últimos ejercicios cerrados, en la medida que se encuentren disponibles en algún otro registro público los diez últimos años.

 

3. Rating:

Si la Caja de Ahorros ha solicitado de una entidad calificadora una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Se señalará la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación. Se incluirá la advertencia de que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento.

Si existe el rating, desde el otorgamiento de la calificación por parte de la entidad calificadora.

Siempre el rating en vigor. Histórico de al menos el ejercicio en curso y el último cerrado.

III. GOBIERNO CORPORATIVO

1. Reglamento de la Asamblea General y cualquier otro órgano de gobierno:

Texto íntegro, indicando la fecha de aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

 

2. Asamblea General: ejercicio del derecho de información:

Los cauces de comunicación existente entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web corporativa.

Los establecidos para cada Asamblea, desde la convocatoria hasta su celebración.

 

3. Convocatoria y orden del día de la Asamblea:

Texto íntegro de estos documentos.

Desde la difusión al mercado.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

4. Textos completos de las propuestas de acuerdo a tomar y de la documentación disponible para los impositores e inversores con anterioridad a la Asamblea:

En su caso, informes de administradores, auditores, expertos independientes y cuanta información sea exigida por la normativa aplicable, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

5. Voto a distancia en las Asambleas Generales:

Se indicarán, cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Los establecidos para cada Asamblea, desde su convocatoria hasta su celebración.

 

6. Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales:

Se informará sobre el desarrollo de las Asambleas celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

Desde la difusión al mercado de la celebración de la Asamblea General y los acuerdos adoptados.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

 

7. Consejo de Administración:

Identificación de los miembros, sus cargos y el grupo al que representan.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

 

8. Reglamento del Consejo:

Texto íntegro, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre actualizado.

 

9. Informe anual de gobierno corporativo:

Texto íntegro.

Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento del primero.

El remitido en el ejercicio en curso y, al menos, los cinco últimos ejercicios cerrados.

 

10. Remuneraciones de los miembros del consejo y de la comisión de control:

Incluirá el Informe anual de remuneraciones de los consejeros: texto íntegro. Así mismo, se incluirá la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de los organismos supervisores sobre la materia, y que los organismos supervisores haya hecho pública en su página web.

Desde la difusión del hecho relevante correspondiente o la inclusión en la página web del organismo supervisor de la documentación adicional remitida por la entidad en respuesta a un requerimiento de la primera.

El remitido en el ejercicio en curso y los cinco últimos ejercicios cerrados.

 

11. Comisión de Control:

Identificación de los comisionados, sus cargos y el grupo al que representan y el reglamento de esta Comisión, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

 

12. Comisiones del Consejo:

Se informará sobre la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Nombramientos, la Comisión de Inversiones y la Comisión de la Obra Social, indicando sus miembros y, en su caso, reglamento, indicando la última fecha de su aprobación; así como del resto de Comisiones del Consejo existentes.

Desde la constitución de la Comisión y/o modificación de cualquiera de los aspectos enumerados.

Siempre actualizado.

 

13. Reglamento Interno de Conducta relativo a la operativa en el mercado de valores:

Texto íntegro, indicando la última fecha de su aprobación.

Desde su aprobación.

Siempre actualizado.

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