Téngase en cuenta que queda sin efecto la presente Orden en relación a la participación en sus órganos y obligaciones de unidades dependientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con efectos de 24 de noviembre de 2020, según establece la disposición derogatoria única de la Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14693
[Bloque 2: #pr]
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras administraciones públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de doscientas medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.
Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), input cuyo efecto multiplicador sobre la productividad viene avalado por numerosos estudios que manifiestan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad y productividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del proceso de digitalización de las administraciones públicas españolas en su conjunto.
Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea, es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE), desarrollado, en primer lugar, con la creación, mediante el Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de un nuevo órgano directivo con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC en adelante), con rango de Subsecretaría integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tal y como recoge el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Y, en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que, junto a la figura ya citada de la DTIC, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito de la AGE y sus organismos públicos.
Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que se convertirán en las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de impulsar la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital y se configura como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.
3. Su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos.
[Bloque 4: #a2]
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Comisión en adelante) actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
4. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la persona que ocupa la Presidencia, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
5. La Comisión Permanente se reunirá al menos trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia, si bien ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
[Bloque 5: #a3]
1. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información (SGTI en adelante) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Vocalías: Las personas titulares de los órganos recogidos a continuación, y que en todo caso tendrán que tener rango, al menos, de Director General:
1) El titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2) Un representante de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales y organismos públicos adscritos al Departamento.
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria designado por la persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cual tendrá voz pero no voto.
2. Todas las vocalías se designarán por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados.
Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un suplente que deberá tener, al menos, rango de Subdirector general o asimilado.
[Bloque 6: #a4]
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidencia: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel de Subdirector General designado por la Presidencia de la Comisión Permanente.
c) Vocalías: Actuarán como vocales representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento, que se designarán por las personas titulares de los órganos o centros directivos a los que pertenezcan.
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria pertenecientes a la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Presidencia de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
e) Asesoramiento técnico: Cualquiera de los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas que sean expertas en las materias que hayan de tratarse y que reúnan la condición de empleado público, quienes actuarán con voz pero sin voto.
2. Se designarán por las mismas personas antes mencionadas vocales suplentes y secretario suplente, para casos de ausencia, enfermedad, vacante, o situaciones con causa justificada.
3. Las reuniones se podrán realizar presencialmente o electrónicamente a través de herramientas de colaboración informáticas.
[Bloque 7: #a5]
1. El Pleno desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus organismos públicos adscritos, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital progresiva, de duración al menos bienal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los particulares y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles y evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y sus organismos públicos adscritos y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la DTIC la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
g) Apoyar o colaborar en la ejecución de los Planes de Acción para la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la Sociedad de la Información en todos aquellos aspectos vinculados a las funciones propias de la Comisión.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación y adjudicación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con la propuesta del Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la DTIC, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior y las que impliquen coordinar envío de información sobre la contratación TIC.
c) Apoyar a las unidades TIC en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la DTIC.
d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración.
e) Elaborar la propuesta del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, y organismos públicos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de lo indicado en el Plan Estratégico TIC aprobado por el Consejo de Ministros.
f) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias que corresponden a DTIC.
h) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, propuestas sobre proyectos tecnológicos estratégicos para la mejora de los servicios a los particulares que presta el Ministerio y sus Organismos Públicos adscritos.
j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la DTIC y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento y sus organismos públicos adscritos.
[Bloque 8: #a6]
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades, órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
[Bloque 9: #da]
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento de esta orden.
[Bloque 10: #da-2]
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
[Bloque 11: #dd]
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden de 9 noviembre de 1991 por la que se regula la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo.
[Bloque 12: #df]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 13: #fi]
Madrid, 10 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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