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Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 08/11/2016.
Entrada en vigor:
09/11/2016
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-10303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/28/def1756/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/01/2020»


[Bloque 1: #pr]

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.

La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo.

Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola.

Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas.

Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias.

Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado.

El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.

Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria.

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[Bloque 7: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

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[Bloque 8: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.

Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

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[Bloque 9: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:

a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Orden de 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña.

– Reglas 4 y 38 del Reglamento de Uniformidad, DO. N.º 24 de 30 de enero de 1943, del Ministerio del Ejército.

– Orden de 22 de marzo de 1956 por la que se aprueba la Cartilla de Uniformidad de las fuerzas Paracaidistas del Ejército de Tierra, DO. N.º 70 de 1956, del Ministerio del Ejército.

– Orden de 24 de mayo de 1960 (DO. N.º 131) por el que se crea el distintivo del título de aptitud para el mando de Unidades de Guerrilleros.

– Regla 1, 43, 17. de 7 de julio de 1962 (DO. N.º 164) por el que se crea el distintivo del título de guerrilleros.

– Regla 1, 48, 01. de 10 de julio de 1962 (DO. N.º 164 del Ministerio del Ejército) por el que se crea el distintivo de guerrilleros para tropa.

– Orden de 16 de febrero de 1967, donde se regulan los zapatos para mandos, DO. N.º 53, de 4 de marzo de 1967.

– Orden Ministerial de 22 de abril de 1968, de creación del distintivo de Estados Mayores Conjuntos.

– Orden de 24 de abril por la que se crea el uniforme básico para actos sociales del Ejército de Tierra, DO. N.º 95 de 27 de abril de 1973, del Ministerio del Ejército.

– Orden de 17 de julio de 1974, del Ministerio del Ejército, por la que se declara reglamentario el distintivo para alumnos de cursos en el extranjero.

– Orden de 12 de junio de 1978, donde se regulan los zapatos para tropa, DO. N.º 138, de 19 de junio de 1978.

– Orden 9.040, de 1 de agosto por la que se regula la camisa blanca del Ejército de Tierra, DO. N.º 176, de 4 de agosto de 1978.

– Orden 12.920 de 24 de octubre de 1978, por la que se regulan los guantes blancos, DO. N.º 247, de 28 de octubre de 1978.

– Disposición M.5829 de 17 de abril de 1980 (DO. N.º 95 de 25 de abril de 1980), por la que se crea el distintivo del EME.

– Orden 371/15138/80, de 18 de noviembre, por la que se declara reglamentario el uniforme de trabajo para tropa (mono), DO. N.º 272, de 26 de noviembre de 1980.

– Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.

– Orden 371/261/83, de 16 de diciembre (DO. N.º 5), por la que se dictan las normas sobre distintivos.

– Orden 371/4103/84, de 16 de marzo, por la que se rectifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.

– Orden de 5 de junio de 1985, por la que se modifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército.

– Orden Ministerial 38/1986, de 28 de abril, por la que se modifican los uniformes del Ejército de Tierra.

– Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1986 por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Armadas, publicado por Orden 78/1986, de 13 de septiembre.

– Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 21/1989, de 21 de marzo, por la que se adapta el diseño de los uniformes de diario y de gala del Ejército del Aire a lo establecido en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.

– Orden ministerial 56/1989, de 4 de julio, por la que se regula la utilización del uniforme de diario en presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares de especial relevancia o significado.

– Orden ministerial 54/1990, de 31 de julio, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad.

– Orden ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales superiores.

– Orden ministerial 69/1991, de 1 de octubre, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo de Músicas Militares.

– Orden ministerial 52/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 96/1993, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente las órdenes ministeriales 511/01450/81 y 511/01526/84, en relación con el uniforme de campaña y el distintivo de nacionalidad, en la uniformidad del Ejército del Aire.

– Orden ministerial 66/1994, de 28 de junio, por la que se establecen los emblemas y las divisas de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

– Orden Ministerial 20/1995, de 1 de febrero, que regula el uso del rectángulo de identificación personal y del emblema de tela.

– Orden ministerial 39/1995, de 16 de marzo, por la que se establece el jersey de lana como prenda de abrigo de dotación personal para el personal militar profesional del Ejército del Aire.

– Orden ministerial 48/1995, de 6 de abril, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.

– Orden ministerial 168/1995, de 19 de diciembre, por la que se regula la uniformidad de los alumnos de la enseñanza militar de formación.

– Orden ministerial 10/1996, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales mayores.

– Orden ministerial 96/1996, de 7 de junio, por la que se regula la presilla portadivisas de los suboficiales superiores y suboficiales del Ejército del Aire en los uniformes de etiqueta y gran etiqueta.

– Orden ministerial 197/1996, de 25 de noviembre, que suprime el uso de la faja roja con los uniformes de gran etiqueta para los oficiales generales del Ejército del Aire.

– Orden ministerial 214/1997, de 7 de noviembre, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 232/1997, de 27 de noviembre, por la que se unifica el uso de la camisa blanca de pechera con cuello vuelto y la corbata negra de lazo para los uniformes de etiqueta y gran etiqueta en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 11/1999, de 15 de enero, por la que se establece el uso del fajín en el uniforme de etiqueta para los oficiales generales de la Armada.

– Orden ministerial 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de capitán general, general de ejército, almirante general, general del aire y cabo mayor y al grado de soldado o marinero de primera.

– Orden ministerial 56/2000, de 2 de marzo, que modifica el uso y la composición de la uniformidad de gran etiqueta en el Ejército del Aire, y a su vez deroga la Orden Ministerial 232/1997, de 27 de noviembre.

– Orden ministerial 57/2000, de 2 de marzo, establece el uso de fajín y suprime el chaleco con la uniformidad de etiqueta en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 102/2000, de 6 de abril, por la que se modifica el color de los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 313/2000, de 28 de septiembre, por la que se establecen las normas de uniformidad de los militares profesionales con carácter permanente de marinería y tropa de Infantería de Marina, en los empleos de cabo mayor y cabo primero.

– Orden ministerial 343/2000, de 16 de noviembre, por la que se establece un nuevo modelo de cazadora para la uniformidad de trabajo en el Ejército del Aire.

– Orden ministerial 344/2000, de 17 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 383/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 70/2003, de 23 de mayo, por al que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada y se modifica la Orden Ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería.

– Orden ministerial 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las normas generales de la uniformidad del personal militar profesional en estado de gestación.

– Orden ministerial 62/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 103/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército del Aire en estado de gestación.

– Orden ministerial 104/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en estado de gestación.

– Orden ministerial 105/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de la Armada en estado de gestación.

– Orden ministerial 106/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército de Tierra en estado de gestación.

– Orden ministerial 160/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueba el distintivo de Reservista Voluntario.

– Orden ministerial 37/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Orden ministerial 151/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

– Los artículos 20, 21 y 22 de la Orden ministerial 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen de personal, el capítulo II del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo.

4. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a difundir a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial.

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[Bloque 12: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #fi]

Madrid, 28 de octubre de 2016.

El Ministro de Defensa,

Pedro Morenés Eulate.

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[Bloque 14: #normas]

NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

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[Bloque 15: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 16: #n1]

Norma 1.ª Finalidad.

Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.

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[Bloque 17: #n2]

Norma 2.ª Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas.

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[Bloque 18: #n3]

Norma 3.ª Definiciones.

Se define uniformidad al conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.

Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.

Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes en ciertas unidades, centros y organismos, que tienen su justificación en la tradición y en la orgánica.

Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.

b) Etiqueta.

c) Gala.

d) Actos de especial relevancia

e) Diario.

f) Trabajo.

g) Campaña.

h) Especiales.

i) Educación física.

Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:

a) Modalidad «A» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo frío.

b) Modalidad «B» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias de tiempo templado.

c) Modalidad «C» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, así como con ocasión de acontecimientos de importancia. Por parte del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas a tal fin.

Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

No exigible (NE), es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión.

Se considera que un acto o celebración reviste carácter castrense cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter castrense los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Tendrán carácter social los actos familiares y los organizados por autoridades civiles o militares, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, en los que la participación de los militares sea a título individual en eventos no relacionados con la actividad profesional.

Cuando una norma de esta orden sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos.

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[Bloque 19: #n4]

Norma 4.ª Uso de la uniformidad.

Los militares en servicio activo y en reserva con destino tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de sus actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras.

La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden.

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[Bloque 20: #n5]

Norma 5.ª Utilización de otros uniformes.

El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.

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[Bloque 21: #n6]

Norma 6.ª Prescripciones técnicas.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas.

Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.

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[Bloque 22: #ti]

TÍTULO I

Normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas

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[Bloque 23: #n7]

Norma 7.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad.

1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.

3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.

4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.

5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.

6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes.

7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política.

8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica.

9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.

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[Bloque 24: #n8]

Norma 8.ª Criterios particulares en el uso del uniforme.

a) Uniforme de gran etiqueta.

El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.

Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

– Para los militares de tropa y marinería de la Armada será el mismo que el uniforme de gala.

b) Uniforme de etiqueta.

El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.

Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

– En la Armada sólo podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. Para cabos y marineros, será el mismo que el de gala, que también podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente.

c) Uniforme de gala.

El uniforme de gala se podrá usar en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos. También se usará en los siguientes actos oficiales:

– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono (siempre que se cubra carrera).

– Entierros y funerales de Jefes de Estado.

– Ceremonias de Jura de Bandera.

– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.

– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.

– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.

– Celebraciones de Santos Patronos.

– Celebraciones de aniversarios.

– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.

– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.

Observaciones:

– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.

d) Uniforme para actos de especial relevancia.

El uniforme para actos de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro y en los siguientes actos:

– Audiencias militares ante S. M. el Rey.

– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.

– Día Nacional de otro país.

– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisión de servicio.

– Presentaciones por ascenso al empleo superior.

– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).

– Izados y Arriados de Bandera que se determine.

– Aperturas y clausuras de cursos académicos.

Observaciones:

– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.

e) Uniforme de diario.

El uniforme de diario es por antonomasia el uniforme representativo de los Ejércitos, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal.

Observaciones:

– Se usará en la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de otro país.

– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.

– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.

f) Uniforme de trabajo.

El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, centros y organismos, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.

Observaciones:

– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.

– En los uniformes femeninos el uso del pantalón o la falda será optativo. El uso de la falda lleva asociado el uso de zapatos de tacón y con carácter optativo medias.

– Las hombreras, las palas portadivisas y los manguitos de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.

g) Uniforme de campaña.

El uniforme de campaña es aquel que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.

En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose a tal efecto la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Observaciones:

– Sólo podrá portar condecoraciones sobre el uniforme de campaña el personal militar recompensado durante el acto de imposición.

h) Uniformes especiales.

Los uniformes especiales son los que no están encuadrados en los apartados anteriores. Están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Observaciones:

– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes históricos y los uniformes tradicionales.

i) Equipación deportiva.

El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. Además, el jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

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[Bloque 25: #n9]

Norma 9.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares.

Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.

Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.

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[Bloque 26: #n1-2]

Norma 10.ª Limitaciones en el uso de los uniformes.

1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.

2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme.

– En actos publicitarios, sin autorización previa.

– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.

– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.

– En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado.

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[Bloque 27: #n1-3]

Norma 11.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme.

1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.

3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros.

4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

5. Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado.

6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, podrá usarse en los uniformes de diario, especial relevancia, gala, etiqueta y gran etiqueta.

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[Bloque 28: #n1-4]

Norma 12.ª Prenda de cabeza.

La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores.

Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial.

Con los uniformes de gran etiqueta y etiqueta anteriormente descritos, se podrá utilizar la gorra de plato (NE) o el gorro femenino (NE), según corresponda.

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[Bloque 29: #n1-5]

Norma 13.ª Bastón de mando.

El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.

Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:

– Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina.

– Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina.

– Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada.

– Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada.

– Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada.

– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior.

– Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior.

– Jefes de Escuadrilla.

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[Bloque 30: #n1-6]

Norma 14.ª Sable.

El sable se utilizará con carácter general por los oficiales generales, oficiales y suboficiales en los siguientes casos:

– Los jefes de sección y unidades superiores en las formaciones y desfiles con armas.

– Los oficiales abanderados y portaestandartes y jefes de la escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.

– Los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales y suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.

– En las ceremonias de juramento ante la Bandera y actos de relevo de mando, en la forma que se determine.

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[Bloque 31: #n1-7]

Norma 15.ª Rectángulo de Identificación.

El rectángulo de identificación será de material plástico y sobre fondo negro o azul oscuro, con el borde biselado en blanco, y llevará en letras mayúsculas de color blanco la inscripción del nombre por el cual se identifica a la persona que lo porta. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 81 milímetros, con el borde biselado en blanco de 1 milímetro.

Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.

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[Bloque 32: #n1-8]

Norma 16.ª Adaptaciones de los uniformes de la Casa de Su Majestad el Rey.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de la Casa de Su Majestad el Rey. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.

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[Bloque 33: #n1-9]

Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes.

Se modifica por la disposición final 4 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441

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[Bloque 34: #n1-10]

Norma 18.ª Placa de identificación personal.

La Placa de Identificación Personal (PIP) es un elemento auxiliar para facilitar las labores de identificación de personal herido o fallecido, así como el control de bajas, a la vez que proporciona los datos necesarios para recibir el auxilio sanitario urgente y, en su caso, la asistencia religiosa acorde a su confesión. La PIP no tendrá carácter de documento de identidad de su portador.

La PIP se llevará colgada alrededor del cuello, por medio de la cadena con la que se suministra, por debajo de la camisa, salvo que por razones de seguridad se venga obligado a llevarla en otro lugar.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) regulará mediante instrucción las características, información que debe ser grabada y uso en operaciones de la placa de identificación personal. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los criterios de uso en ejercicios y actividades de instrucción en el ámbito de sus respectivas competencias.

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[Bloque 35: #n1-11]

Norma 19.ª Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.

El Subsecretario de Defensa establecerá los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en Territorio nacional, por motivos estacionales, teniendo en cuenta las localización geográfica de las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, en las que se podrá implantar en una fecha distinta.

Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades, centros y organismos allí ubicados la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad.

En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad, y en su caso las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

Los jefes de las unidades, centros u organismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.

Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar.

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[Bloque 36: #n2-2]

Norma 20.ª Relación de prendas y abreviaturas.

Algunas de las prendas que componen los uniformes son de uso exclusivo de un determinado colectivo o para determinadas circunstancias. En los siguientes títulos se relacionan las prendas que componen cada uno de los tipos y modalidades de los uniformes, acompañadas de unas siglas que clarifican su utilización. Estas siglas son las siguientes:

− Prenda para oficiales generales (OG).

− Prenda para cuadros de mando (CM).

− Prenda para oficiales (Of.).

− Prenda para suboficiales (Sub.).

− Prenda para personal de tropa (T).

− Prenda para personal masculino (M).

− Prenda para personal femenino (F).

− Prenda no exigible (NE).

− Prenda de uso opcional (O).

− Modalidad para tiempo frío «A».

− Modalidad para tiempo templado «B».

− Modalidad para tiempo cálido «C».

La ausencia especificación implica que la citada prenda puede ser usada por todos los militares que tengan reconocido ese uniforme, aunque su diseño pueda tener alguna variación en el corte o diseño para adecuarse a las características físicas del personal masculino o femenino.

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[Bloque 37: #ti-2]

TÍTULO II

Composición de los uniformes del Ejército de Tierra

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[Bloque 38: #n2-3]

Norma 21.ª Uniforme de gran etiqueta.

De uso general.

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul.

– (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul, con tirilla y puños blancos:

– Hombreras doradas (CM) o rojas (T).

– Divisas y emblemas.

– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras, Encomienda y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Faja o ceñidor:

– Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda.

– Faja azul para oficiales DEM (Diplomado de Estado Mayor) con destino del diploma, anudada a la derecha.

– Ceñidor de gala dorado (CM).

– Ceñidor de gala negro (T).

– Pantalón o falda:

– (M) Pantalón azul.

– (F) Falda larga azul.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M) Calcetines negros:

– (F) Medias negras.

– Capa negra (NE.)

– Guantes blancos (NE).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

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[Bloque 39: #n2-4]

Norma 22.ª Uniforme de etiqueta.

De uso general.

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul.

– (F) Gorro femenino azul.

– Guerrera azul, con tirilla y puños blancos.

– Hombreras doradas (CM) o rojas (T).

– Divisas y emblemas.

– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Pantalón o falda:

– (M) Pantalón azul.

– (F) Falda azul.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa negra (NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

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[Bloque 40: #n2-5]

Norma 23.ª Uniforme de gala.

1. De uso general.

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui.

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Faja o ceñidor.

– Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda.

– Faja azul para oficiales DEM con destino del diploma, anudada a la derecha.

– Ganchos dorados.

– Ceñidor de gala dorado (CM).

– Ceñidor de gala negro (T).

– Correaje para formaciones con armas.

– Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola).

– Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (NE).

2. De uso en unidades específicas:

– Regulares.

– Legión.

– Paracaidista.

– Compañías de mar.

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[Bloque 41: #n2-6]

Norma 24.ª Uniforme para actos de especial relevancia.

1. De uso general.

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda.

– Faja azul para oficiales DEM con destino del diploma, anudada a la derecha.

– Correaje para formaciones con armas.

– Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola).

– Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (NE).

2. De uso en unidades específicas:

– Regulares.

– Legión.

– Paracaidista.

– Compañías de mar.

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[Bloque 42: #n2-7]

Norma 25.ª Uniforme de diario.

1. De uso general.

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM).

– Boina caqui o prenda específica de la unidad (T).

– Guerrera caqui.

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se llevarán siempre en su tamaño normal.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga.

– Corbata caqui de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Correaje para formaciones con armas:

– Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola).

– Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE).

– Guantes negros (CM, O).

– (F) Bolso negro (NE).

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

– Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga corta:

– Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Condecoraciones en pasadores.

– Rectángulo de identificación personal.

– Correaje para formaciones con armas:

– Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola).

– Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (NE).

2. De uso en unidades específicas:

– Regulares.

– Legión.

– Paracaidista.

– Compañías de mar.

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[Bloque 43: #n2-8]

Norma 26.ª Uniforme de trabajo.

1. De uso general.

Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza:

– Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Cazadora caqui:

– Hombreras portadivisas caqui.

– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga.

– Corbata caqui de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina caqui (O).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (NE).

Modalidad «B»:

– Prenda de cabeza:

– Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga larga:

– Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

– Divisas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Corbata caqui de nudo.

– Pasador sujeta corbatas con el emblema correspondiente.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (NE).

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

– Boina caqui o prenda específica de la unidad.

– Camisa amarillo grisáceo de manga corta.

– Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad.

– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón caqui.

– (F) Falda caqui.

– Cinturón amarillo grisáceo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (NE).

2. De uso en unidades específicas:

– Legión.

– Paracaidista.

– Compañías de mar.

– Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales.

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[Bloque 44: #n2-9]

Norma 27.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.

– Técnicos:

– Para actividades operativas.

– Para actividades funcionales.

– Tradicionales:

– Regulares.

– Legión.

– Paracaidista.

– Históricos:

– Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.

– Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales.

– Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.

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[Bloque 45: #n2-10]

Norma 28.ª Equipación deportiva.

Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de:

– Chándal.

– Sudadera.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte.

– Mallas (O).

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

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[Bloque 46: #ti-3]

TÍTULO III

Composición de los uniformes de la Armada

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[Bloque 47: #n2-11]

Norma 29.ª Uniforme de gran etiqueta.

Modalidad única:

– Prenda de cabeza (O):

– (M) Gorra de plato blanca.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Prenda superior:

– (M) Frac azul marino.

– (F) Chupa azul marino.

– Condecoraciones.–En miniatura, excepto, Placas y Veneras, y aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural. Grandes Cruces con bandín.

– Distintivos.–Ninguno.

– Complementos.–Ninguno.

– (M) Chaleco blanco.

– Camisa:

– (M) Camisa blanca para frac.

– (F) Camisa blanca para chupa.

– Corbata / lazo:

– (M) Corbata blanca de lazo.

– (F) Lazo negro.

– Pantalón o falda:

– (M) Pantalón azul marino.

– (F) Falda larga azul marino con faja de raso negro.

– Faja de raso (los oficiales generales usarán el fajín rojo).

– Zapatos:

– (M) Zapatos acharolados negros de cordones.

– (F) Zapatos de tacón acharolados negros.

– Calcetines o medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa azul marino (O).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

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[Bloque 48: #n3-2]

Norma 30.ª Uniforme de etiqueta.

1. Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza (O):

– (M) Gorra de plato blanca.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Chupa azul marino.

– Condecoraciones.–En miniatura, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural. Grandes cruces sin bandín.

– Distintivos.–Ninguno.

– Complementos.–Ninguno.

– Camisa blanca para chupa.

– (M) Tirantes blancos.

– Corbata / lazo:

– (M) Corbata negra de lazo.

– (F) Lazo negro.

– Pantalón o falda:

– (M) Pantalón azul marino.

– (F) Falda azul marino.

– Faja de raso negro (los oficiales Generales usarán el fajín rojo).

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa azul marino (O).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

Sustituye, respecto a la modalidad «A», tanto en el uniforme masculino como en el femenino, la chupa azul marino por la chupa blanca con palas rígidas portadivisas.

El personal femenino usará con esta modalidad medias de color natural.

Infantería de Marina.

Además del anterior, el personal de Infantería de Marina podrá vestir con ambas uniformidades, pantalón azul marino con franja partida grana el personal masculino, y falda azul marino con franja partida grana el personal femenino.

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[Bloque 49: #n3-3]

Norma 31.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato blanca.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Levita azul marino:

– Condecoraciones.–Se portarán en tamaño normal. Venera, banda y collar.

– Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad y ni el de identificación personal.

– Complementos.–Pasador sujeta corbata, gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido.

– Corbata negra de nudo.

– Guantes blancos.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino.

– (F) Falda azul marino.

– Faja de raso negro (los oficiales Generales usarán el fajín rojo).

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Cinturón de levita (los oficiales Generales usarán la faja roja).

– (F) Bolso negro (O).

1.2 Suboficiales y marinería.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de cada Cuerpo y Escala regulado para esta modalidad.

– Condecoraciones.–En tamaño natural.

– Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad ni el de identificación personal

– Complementos.–Bandolera (portaestandartes) y rabiza de pito de contramaestre, para el personal a quien corresponda.

Suboficiales, cabos mayores, cabos primeros permanentes usarán guantes blancos.

Prendas de abrigo (O): las mismas que las uniformidades de diario.

2. Modalidad «B».

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de cada Cuerpo y Escala regulado para esta modalidad.

– Condecoraciones.–En tamaño natural. Venera, banda y collar.

– Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad ni el de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante, bandolera (abanderados o portaestandartes) y rabiza de pito de contramaestre, para el personal a quien corresponda.

Oficiales, suboficiales, cabos mayores, cabos primeros permanentes usarán guantes blancos.

Oficiales generales: Llevarán la faja roja.

3. Infantería de Marina.

3.1 Modalidad «A».

3.1.1 Oficiales y suboficiales.

Además de la uniformidad descrita en el punto 1.1 anterior, podrán usar pantalón azul marino con franja partida grana.

3.1.2 Tropa.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario de este Cuerpo regulado para esta modalidad, que se llevará con guantes blancos.

– Condecoraciones.–En tamaño natural.

– Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad ni el de identificación personal.

– Complementos.–Bandolera para portaestandartes cuando corresponda.

Prendas de abrigo (O): Suboficiales y tropa las mismas que las uniformidades de diario.

3.2 Modalidad «B».

3.2.1 Oficiales y suboficiales.

Además de la uniformidad descrita en el punto 2 anterior, podrán usar la misma composición que se establece para el uniforme de diario de este Cuerpo regulado para esta modalidad, que se llevará con guantes blancos.

– Condecoraciones.–En tamaño natural. Venera, banda y collar.

– Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad ni el de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

El personal de Infantería de Marina usará exclusivamente el cinturón ceñidor blanco, para las formaciones militares con las anteriores modalidades.

Los oficiales generales llevarán la faja roja.

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[Bloque 50: #n3-4]

Norma 32.ª Uniforme para actos de especial relevancia.

La misma composición que se establece para el uniforme de diario para los distintos Cuerpos y Escalas en las diferentes modalidades, pero siendo preceptivo el uso de guantes blancos, excepto para la marinería no permanente, que no llevará guantes. Los Generales del Cuerpo de Infantería de Marina usarán la faja roja con el uniforme de diario modalidad «A».

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[Bloque 51: #n3-5]

Norma 33.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Chaqueta azul marino.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se llevarán siempre en su tamaño normal.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Pasador sujeta corbatas, gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido.

– Corbata negra de nudo.

– Cinturón negro de cajeta.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino

– (F) Falda azul marino.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Prendas de abrigo (O):

– Capote ruso o gabardina azul.

– Guantes de piel (O).

– (F) Bolso negro (O).

1.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

– (M) Lepanto.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Marinera azul marino:

– Condecoraciones.–En pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos: bandolera, para portaestandartes cuando corresponda.

– Camiseta blanca con ribete azul marino.

– Cuello de peto.

– Pañuelo de tafetán negro.

– Cinturón negro de cajeta.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino.

– (F) Falda azul marino.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Prendas de abrigo (O):

– Chaquetón.

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B»:

2.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera blanca con palas rígidas portadivisas:

– Condecoraciones.–En pasador excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando, que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Cinturón blanco de cajeta.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón blanco.

– (F) Falda blanca.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines blancos.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

2.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

– (M) Lepanto.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Marinera blanca:

– Condecoraciones.–En pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Bandolera, para portaestandartes cuando corresponda.

– Camiseta blanca con ribete azul marino.

– Cuello de peto.

– Pañuelo de tafetán negro.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón blanco con cinturón blanco de cajeta.

– (F) Falda blanca.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón

– Calcetines o medias:

– (M: F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

3. Modalidad «C»:

3.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta con palas rígidas portadivisas:

– Condecoraciones.–En pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón blanco con cinturón blanco de cajeta.

– (F) Falda blanca.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines blancos.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

3.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

– (M) Lepanto.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta con hombreras porta manguitos.

– Condecoraciones en pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos: bandolera, para portaestandartes cuando corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón blanco con cinturón blanco de cajeta.

– (F) Falda blanca.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

4. Infantería de Marina.

Oficiales y suboficiales, además de las distintas modalidades para estas categorías descritas para esta uniformidad en los puntos anteriores, podrán vestir las que se detallan a continuación, que serán las usadas por el personal de tropa.

4.1 Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera azul marino cerrada con emblema del Cuerpo en las hombreras:

– Condecoraciones.–En pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Cinturón negro de cajeta.

– Cinturón ceñidor de cuero negro (1).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

– (F) Falda azul marino con franja partida grana.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Prendas de abrigo (O):

– Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes: Capote ruso o gabardina azul.

– Resto personal tropa: Chaquetón o gabardina azul.

– Guantes de piel (O).

– (F) Bolso negro (O).

4.2 Modalidad «B»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Guerrera blanca con palas rígidas portadivisas:

– Condecoraciones.–En pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camisa blanca de manga larga y cuello blando.

– Cinturón negro de cajeta.

– Cinturón blanco acharolado (para formaciones militares).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

– (F) Falda azul marino con franja partida grana.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones

– (F) Zapatos negros de tacón

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

4.3 Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato.

– (F) Gorro femenino blanco.

– Camisa blanca de manga corta con palas rígidas portadivisas:

– Condecoraciones en pasador, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Los autorizados, excepto el de nacionalidad.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Cinturón negro de cajeta.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino con franja partida grana.

– (F) Falda azul marino con franja partida grana.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

(1) El personal de Infantería de Marina utilizará exclusivamente el cinturón blanco de charol, para las formaciones militares con las modalidades «A» y «B».

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[Bloque 52: #n3-6]

Norma 34.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– Gorra blanca (M), gorro femenino blanco (F), boina o gorra azul de visera (oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes).

– Gorra azul de visera (marinería no permanente).

– Boina (tropa no permanente).

– Camisa blanca de manga larga con cuello vuelto semirrígido:

– Condecoraciones (O).–Aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos.–Función de profesorado, para el personal a quien corresponda.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos.–Pasador sujeta corbatas, y gola para el personal a quien corresponda.

– Corbata negra de nudo.

– Cinturón negro de cajeta.

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino.

– (F) Falda azul marino.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo (O).

– Jersey azul marino de cuello de pico con manguitos portadivisas, gabardina azul (excepto marinería y tropa no permanente) o cazadora azul cortavientos (con distintivo de nacionalidad e identificación personal). Chaquetón de paseo (marinería y tropa no permanente).

– Chaquetón de mar (sólo personal destinado en unidades navales y en dependencias que tengan autorizado su uso por Resolución expresa).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– Gorra blanca (M), gorro femenino blanco (F) o boina o gorra azul de visera (oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros permanentes).

– Gorra azul de visera (oficiales y suboficiales embarcados; marinería).

– Boina (tropa no permanente).

– Camisa blanca de manga corta con cuello vuelto semirrígido y hombreras portadivisas:

– Condecoraciones (O).–Sólo aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural.

– Distintivos: función de profesorado, para el personal a quien corresponda.

– Rectángulo de identificación personal.

– Complementos: gola, para el personal a quien corresponda.

– Camiseta blanca manga corta cuello redondo (O).

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul marino con cinturón negro de cajeta

– (F) Falda azul marino.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Prenda de abrigo (O):

– Jersey azul cuello redondo.

Se evitará su uso en desplazamientos fuera de recintos militares.

– (F) Bolso negro (O).

3. Infantería de Marina.

Los oficiales y suboficiales, además de las modalidades descritas en los puntos anteriores, podrán vestir pantalón azul marino con franja partida grana o falda azul marino con franja partida (F).

El personal de tropa vestirá con esta uniformidad, en las modalidades anteriores, pantalón azul marino con franja partida grana o falda azul marino con franja partida (F).

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[Bloque 53: #n3-7]

Norma 35.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor de la Armada en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:

– Uniforme especial de faena.

– Uniforme especial ignífugo.

– Uniforme especial de clima cálido tropical de representación.

– Uniforme de vuelo, nadadores de rescate y personal de mantenimiento de la flotilla de aeronaves.

– Uniformidad alumnos escuelas de formación.

– Uniformidad para buques escuela y veleros escuela.

– Uniformidad para veleros de instrucción.

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[Bloque 54: #n3-8]

Norma 36.ª Equipación deportiva.

Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de:

– Chándal.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

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[Bloque 55: #ti-4]

TÍTULO IV

Composición de los uniformes del Ejército del Aire

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[Bloque 56: #n3-9]

Norma 37.ª Uniforme de gran etiqueta.

1. Modalidad «A».

– Prenda de Cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul negra.

– (F) Gorro femenino azul negro.

– Prenda superior.

– (M) Frac azul negro.

– (F) Chupa azul negra.

– En ambos casos, con presillas de empleo.

– Emblema del Ejército del Aire.

– Condecoraciones en miniatura, excepto Grandes Cruces, Placas y Veneras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal. La Banda de Gran Cruz en (M) irá por debajo del chaleco, excepto en actos con la presencia de S. M. el Rey, en los que se llevará por encima de aquél.

– (M) Chaleco blanco.

– Camisa:

– (M) Camisa blanca de pechera con cuello de pajarita.

– (F) Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.

– Corbata/lazo:

– (M) Corbata blanca de lazo.

– (F) Lazo negro.

– Pantalón o Falda:

– (M) Pantalón azul negro.

– (F) Falda larga azul negra.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa azul negra (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

2. Modalidad «B».

Esta modalidad equivale al chaqué.

– Prenda de Cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul negra.

– (F) Gorro femenino azul negro.

– Prenda superior.

– (M) Frac azul negro.

– (F) Chupa azul negra.

– En ambos casos, con presillas de empleo.

– Emblema del Ejército del Aire.

– Condecoraciones en miniatura, excepto Grandes Cruces, Placas y Veneras, las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal. La Banda de Gran Cruz en (M) irá por debajo del chaleco, excepto en actos con la presencia de S. M. el Rey, en los que se llevará por encima de aquél.

– (M) Chaleco blanco.

– Camisa:

– (M) Camisa blanca de pechera con cuello vuelto.

– (F) Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.

– Corbata/lazo:

– (M) Corbata negra de lazo.

– (F) Lazo negro.

– Pantalón o Falda:

– (M) Pantalón azul negro.

– (F) Falda larga azul negra.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa azul negra (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

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[Bloque 57: #n3-10]

Norma 38.ª Uniforme de etiqueta.

– Prenda de Cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul negra.

– (F) Gorro femenino azul negro.

– Chupa azul negra:

– Con presillas de empleo.

– Emblemas del Ejército del Aire.

– Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar, que se llevarán en tamaño normal.

– Camisa blanca de cuello vuelto con tapeta cubrebotones.

– (M) Fajín.

– Corbata/lazo:

– (M) Corbata negra de lazo.

– (F) Lazo negro.

– Pantalón o Falda:

– (M) Pantalón azul negro.

– (F) Falda azul negra.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa azul negra (NE).

– Guantes blancos (O).

– (F) Bolso acharolado negro (NE).

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[Bloque 58: #n3-11]

Norma 39.ª Uniforme de gala.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.

– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.

– Guerrera gris aviación:

– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Distintivos autorizados.

– Oficiales generales: Faja roja y la Banda que corresponda.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Guantes blancos.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina gris aviación (NE).

– Bufanda blanca (NE).

– (F) Bolso negro (NE).

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[Bloque 59: #n4-2]

Norma 40.ª Uniforme para actos de especial relevancia.

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.

– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad.

– Guerrera gris aviación:

– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, que se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Distintivos autorizados.

– Rectángulo de identificación personal.

– Oficiales generales: Faja roja.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Guantes blancos.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina gris aviación (NE).

– Bufanda blanca (NE).

– (F) Bolso negro (NE).

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[Bloque 60: #n4-3]

Norma 41.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad

– (F) Gorro femenino gris aviación (oficiales y suboficiales) o gorro gris aviación (Tropa) o prenda específica de la unidad

– Guerrera gris aviación:

– Rombos con el emblema del Ejército del Aire.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, que se llevarán siempre en su tamaño normal.

– Distintivos autorizados.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa azul claro de manga larga.

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural

– Guantes grises (O).

– Gabardina gris aviación (NE).

– Bufanda blanca (NE).

– (F) Bolso negro (NE).

2. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza.

– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad

– Camisa azul claro de manga corta:

– Emblema del Ejército del Aire.

– Condecoraciones en pasador.

– Rectángulo de identificación personal.

– Manguitos portadivisas.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (NE).

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[Bloque 61: #n4-4]

Norma 42.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.

– Cazadora gris aviación.

– Con manguitos portadivisas.

– Camisa azul claro de manga larga:

– Corbata negra.

– Pasador sujeta corbatas.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O.)

– Chaquetón de intemperie gris aviación (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.

– Cazadora gris aviación (O) o jersey gris aviación (O):

– Con manguitos portadivisas.

– Camisa azul claro de manga larga:

– Emblema del Ejército del Aire.

– Rectángulo de identificación personal.

– Manguitos portadivisas.

– Corbata negra.

– Pasador sujeta corbatas.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

– Chaquetón de intemperie gris aviación (O).

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

– Gorro gris aviación o prenda específica de la unidad.

– Cazadora gris aviación (O con autorización del Mando):

– Camisa azul claro de manga corta.

– Emblema del Ejército del Aire.

– Rectángulo de identificación personal.

– Manguitos portadivisas.

– Cinturón gris.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón gris aviación.

– (F) Falda gris aviación.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

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[Bloque 62: #n4-5]

Norma 43.ª Uniformes especiales.

Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:

– Vuelo:

– Verde (verde salvia).

– Árida (beige claro).

– Exhibición (azul marino).

– Traslado de personalidades y autoridades.

– Bomberos.

– Sanidad.

– Marítima.

– Hostelería.

– Servicio.

– Cocina.

– Mantenimiento:

– Aeronáutico (gris).

– General (azul).

– Infraestructura (blanco).

– Ambiental (verde).

– Emergencias (rojo).

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[Bloque 63: #n4-6]

Norma 44.ª Equipación deportiva.

– Gorra de visera (en competiciones internacionales).

– Chándal.

– Camiseta técnica de manga corta o camiseta técnica de tirantes.

– Sudadera (O).

– Rectángulo de identificación portadivisas.

– Distintivo de nacionalidad (en competiciones internacionales).

– Pantalón técnico corto.

– Mallas (O).

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

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[Bloque 64: #tv]

TÍTULO V

Composición de los uniformes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

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[Bloque 65: #n4-7]

Norma 45.ª Uniforme de gran etiqueta.

Modalidad única:

– Prenda de cabeza (NE).

– (M) Gorra de plato azul.

– (F) Gorro femenino azul (F, NE).

– Guerrera azul, con cuello y puños blancos:

– Hombreras doradas (CM).

– Divisas y emblemas.

– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Faja o Ceñidor:

– Faja para oficiales generales.

– Ceñidor de gala dorado (CM).

– Pantalón o Falda:

– (M) Pantalón azul.

– (F) Falda larga azul.

– Zapatos:

– (M) Zapatos acharolados negros de cordones.

– (F) Zapatos acharolados negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa negra (NE).

– Guantes blancos (NE. Sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

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[Bloque 66: #n4-8]

Norma 46.ª Uniforme de etiqueta.

Modalidad única.

– Prenda de cabeza (NE):

– (M) Gorra de plato azul.

– (F) Gorro femenino azul (F, NE).

– Guerrera azul, con cuello y puños blancos:

– Hombreras doradas (CM).

– Divisas y emblemas.

– Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Pantalón o Falda:

– (M) Pantalón azul.

– (F) Falda azul.

– Zapatos:

– (M) Zapatos negros acharolados de cordones.

– (F) Zapatos negros acharolados de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M) Calcetines negros.

– (F) Medias negras.

– Capa negra (NE).

– Guantes blancos (NE / Sólo con prenda de cabeza).

– (F) Bolso acharolado negro (O).

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[Bloque 67: #n4-9]

Norma 47.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato verde musgo (CM).

– (F) Gorro femenino verde musgo (CM).

– Guerrera verde musgo:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Camisa blanca de manga larga:

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Faja o Ceñidor:

– Faja para oficiales generales.

– Ganchos dorados.

– Ceñidor de gala dorado (CM).

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón verde gris claro.

– (F) Falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Media:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina verde musgo (O).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato verde musgo con funda blanca.

– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.

– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas de color verde musgo:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Condecoraciones en tamaño normal.

– Cuello y puños blancos.

– Faja o Ceñidor:

– Faja para oficiales generales.

– Ganchos dorados.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón blanco.

– (F) Falda blanca.

– Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos de tacón blancos.

– Calcetines / Medias:

– (M; F) Calcetines blancos.

– (F) Medias de color natural.

– Guantes blancos.

– (F) Bolso blanco (O).

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[Bloque 68: #n4-10]

Norma 48.ª Uniforme para actos de especial relevancia.

Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato verde musgo.

– (F) Gorro femenino verde musgo.

– Guerrera verde musgo:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa blanca de manga larga:

– Corbata negra de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Faja para oficiales generales.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón verde gris claro.

– (F) falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina verde musgo (O).

– Guantes blancos.

– (F) Bolso negro (O).

Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato con funda blanca.

– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca.

– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Rectángulo de identificación personal

– Cuello y puños blancos.

– Faja para oficiales generales.

– Pantalón o Falda:

– (M, F) Pantalón blanco.

– (F) Falda blanca:

– Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines blancos

– (F) Medias de color natural.

– Guantes blancos.

(F) Bolso blanco (O).

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[Bloque 69: #n4-11]

Norma 49.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato verde musgo o prenda específica de la unidad.

– (F) Gorro femenino verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Guerrera verde musgo:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y la Medalla Militar individual, se llevarán siempre en su tamaño normal.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa verde oliva de manga larga:

– Corbata verde musgo de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Pantalón o Falda:

– (M, F) Pantalón verde gris claro.

– (F) falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina verde musgo (O).

– Guantes negros (CM, O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas:

– Divisas, emblemas y distintivos.

– Condecoraciones en pasadores.

– Rectángulo de identificación personal.

– Cuello y puños blancos.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón blanco.

– (F) Falda blanca.

– Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines blancos

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

– (M) Gorra de plato con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– (F) Gorro femenino verde musgo con funda blanca o prenda específica de la unidad.

– Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas:

– Hombreras portadivisas color verde musgo.

– Divisas y emblemas.

– Condecoraciones en pasadores.

– Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón blanco.

– (F) Falda blanca.

– Cinturón blanco de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos blancos de cordones.

– (F) Zapatos blancos de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines blancos.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso blanco (O).

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[Bloque 70: #n5-2]

Norma 50.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Cazadora verde musgo (P):

– Hombreras portadivisas verde musgo.

– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Camisa verde oliva manga larga:

– Corbata verde musgo de nudo.

– Pasador sujeta corbatas (O).

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón verde gris claro.

– (F) Falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– Gabardina verde musgo (O).

– Guantes negros (O).

– (F) Bolso negro (O).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Jersey verde (O):

– Cinta de identificación.

– Camisa verde oliva de manga larga:

– Hombreras portadivisas verde musgo.

– Divisas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Corbata verde musgo de nudo.

– Pasador sujeta corbatas con emblema.

– Soporte portaemblema de cuero.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón verde gris claro.

– (F) Falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros.

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

3. Modalidad «C».

– Prenda de cabeza:

– Gorro color verde musgo o prenda específica de la unidad.

– Camisa blanca de manga corta:

– Palas portadivisas verde musgo.

– Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme.

– Rectángulo de identificación personal.

– Pantalón o Falda:

– (M; F) Pantalón verde gris claro.

– (F) Falda verde gris claro.

– Cinturón verde musgo de cajeta.

– Zapatos:

– (M; F) Zapatos negros de cordones.

– (F) Zapatos negros de tacón.

– Calcetines o Medias:

– (M; F) Calcetines negros

– (F) Medias de color natural.

– (F) Bolso negro (O).

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45

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[Bloque 71: #n5-3]

Norma 51.ª Equipación deportiva.

– Chándal.

– Sudadera.

– Camiseta de manga corta.

– Pantalón corto de deporte.

– Mallas (O).

– Calcetines de deporte.

– Zapatillas de deporte.

– Bañador.

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[Bloque 72: #n5-4]

Norma 52.ª Cuerpo Jurídico Militar.

Lo dispuesto en las presentes normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes procesales militares, con respecto a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales y fiscales.

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[Bloque 73: #n5-5]

Norma 53.ª Cuerpo Militar de Sanidad.

El personal del Cuerpo Militar de Sanidad en el uso de sus cometidos, en hospitales militares y centros asistenciales, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. En cualquier caso ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.

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[Bloque 74: #n5-6]

Norma 54.ª Cuerpo de Músicas Militares.

Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, cuando se encuentren destinados en las músicas militares de las unidades, utilizarán la uniformidad de los Cuerpos Comunes.

En formaciones con tropas y en actos militares, será obligatorio el uso del uniforme representativo de la unidad de destino con el emblema propio del Cuerpo de Músicas Militares.

En las presentaciones y despedidas, por ascenso o cambios de destino, audiencias, reuniones y comisiones de servicio ajenas al destino que no impliquen formaciones, utilizarán el uniforme de los Cuerpos Comunes.

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[Bloque 75: #n5-7]

Norma 55.ª Uniformes de campaña, especiales y de educación física y en buques de la Armada.

1. Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva, que correspondan a las unidades en las que sirvan.

2. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán la misma uniformidad que los oficiales.

GRAN ETIQUETA

Modalidad única

1

ETIQUETA

Modalidad única

2

GALA

Modalidad A

3

GALA

Modalidad B

4

ESPECIAL RELEVANCIA

Modalidad A

5

ESPECIAL RELEVANCIA

Modalidad B

6

DIARIO

Modalidad A

7

DIARIO

Modalidad B

8

DIARIO

Modalidad C

9

TRABAJO

Modalidad A

10

TRABAJO

Modalidad B

11

TRABAJO

Modalidad B

12

TRABAJO

Modalidad C

13

Se modifican los uniformes de las láminas por el art. único.5 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45

Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 76: #tv-2]

TÍTULO VI

Uniformidad del Personal Militar en estado de gestación

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[Bloque 77: #n5-8]

Norma 56.ª Empleo de la uniformidad de gestantes.

Las militares en estado de gestación, utilizarán la uniformidad correspondiente al periodo de gestación cuando su estado les impida emplear las prendas reglamentarias de uso general.

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[Bloque 78: #n5-9]

Norma 57.ª Composición de prendas militares específicas para gestantes.

Serán prendas específicas para gestantes las siguientes:

– Guerrera/Cazadora.

– Camisa blusón de manga larga.

– Camisa blusón de manga corta.

– Pichi.

– Pantalón.

– Falda.

– Camisola del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).

– Pantalones del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).

– Prenda de abrigo.

– Medias relax.

– Zapato de tacón bajo.

Con carácter general las prendas de cabeza y los guantes serán los mismos que componen los uniformes correspondientes del personal femenino y se utilizarán en las mismas ocasiones.

El pichi podrá sustituirse por falda o pantalón, en cuyo caso se emplearán medias o calcetines respectivamente.

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[Bloque 79: #n5-10]

Norma 58.ª Uniforme de etiqueta y gala.

1. Modalidad única:

– Guerrera/chaqueta.

– Pichi.

– Camisa blusón de manga larga.

– Corbata/lazo.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Condecoraciones en miniatura en uniforme de etiqueta.

– Condecoraciones tamaño natural en uniforme de gala.

– Esta uniformidad será la considerada como uniforme de gran etiqueta y etiqueta para el personal militar en estado de gestación. Éstas podrán sustituir el pichi por la falda.

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[Bloque 80: #n5-11]

Norma 59.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A»:

– Guerrera/chaqueta/cazadora.

– Pichi.

– Camisa blusón de manga larga.

– Corbata.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

2. Modalidad «B»:

– Pichi.

– Camisa blusón de manga larga con hombreras portamanguitos.

– Corbata.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

3. Modalidad «C»:

– Pichi.

– Camisa blusón de manga corta con hombreras portamanguitos.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

4. El personal militar gestante de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas empleará la modalidad «C» en los casos que corresponda específicamente esta modalidad y también cuando el resto de sus componentes utilicen la modalidad «B».

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[Bloque 81: #n6-2]

Norma 60.ª Uniformidad de trabajo.

1. Modalidad «A»:

– Guerrera/Chaqueta/Cazadora.

– Pichi.

– Camisa blusón de manga larga.

– Corbata.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

2. Modalidad «B»:

– Pichi.

– Camisa blusón de manga larga con hombreras portamanguitos.

– Corbata.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

3. Modalidad «C»:

– Pichi.

– Camisa blusón de manga corta con hombreras portamanguitos.

– Zapatos negros de cordones o de tacón bajo.

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[Bloque 82: #tv-3]

TÍTULO VII

Composición de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de los capellanes del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas

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[Bloque 83: #n6-3]

Norma 61.ª Uniformidad.

1. Los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, usarán el uniforme de campaña de la unidad en la que se encuentren destinados o comisionados cuando asistan a operaciones, maniobras o ejercicios.

2. En los buques de la Armada los capellanes castrenses utilizarán la misma uniformidad que los oficiales embarcados.

3. En el ejercicio de sus funciones en hospitales militares y centros asistenciales, deberán hacer uso de la indumentaria propia de su condición sacerdotal, sobre la que podrán utilizar las prendas establecidas por la dirección del centro, con su distintivo específico colocado en la zona «A» de ubicación de distintivos de esta orden ministerial.

4. Los capellanes castrenses que ostenten el oficio de Vicario, en el ejercicio de su cargo, podrán usar fajín de color morado con flecos del mismo color.

5. Los capellanes castrenses no podrá usar el uniforme militar en actividades que sean ajenas al servicio en las Fuerzas Armadas.

6. El Arzobispo Castrense determinará la uniformidad que usarán en actos oficiales y en las restantes actividades propias del servicio.

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[Bloque 84: #n6-4]

Norma 62.ª Emblema del Arzobispado Castrense.

1. El emblema del Arzobispado Castrense está constituido por una cruz latina trebolada, orlado por dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y libres las puntas que se cierran hacia la parte superior de la cruz, todo ello de color oro, timbrado de corona real en sus colores.

2. La ostentación legítima de este emblema corresponde a las personas o cosas del Arzobispado Castrense.

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[Bloque 85: #n6-5]

Norma 63.ª Consideración de empleo y divisas de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.

1. Los capellanes que vistan el uniforme militar usarán las hombreras, manguitos o parches que se correspondan con el Ejército en el que estén encuadrados. Llevarán el emblema del Arzobispado Castrense y las divisas que se correspondan con el empleo al que estén asimilados.

2. Las divisas estarán constituidas por un círculo con tres o cuatro líneas diametrales en su interior, según su relación de carácter temporal o permanente, cuyos extremos en el círculo están divididos en partes iguales, teniendo como referencia un diámetro vertical. Según el empleo se clasifican en los siguientes:

– Los capellanes con consideración de coronel llevarán tres círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea horizontal.

– Los capellanes con consideración de teniente coronel llevarán dos círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea horizontal.

– Los capellanes con consideración de comandante llevarán un círculo con cuatro líneas diametrales.

– Los capellanes con consideración de capitán llevarán tres círculos con tres líneas diametrales, dos en línea horizontal y la tercera centrada por encima de las anteriores.

3. El tamaño de las hombreras, manguitos y parches, así como el de los elementos del emblema y de los distintivos, y las distancias en la separación entre ellos, serán los establecidos en las normas que determinen sus especificaciones técnicas.

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4. Sobre la vestimenta eclesiástica, a la altura del bolsillo superior izquierdo del pecho, se podrá utilizar un parche portadistintivos en fondo de color morado, con el emblema del Arzobispado Castrense y los distintivos de cada empleo en color oro.

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[Bloque 86: #n6-6]

Norma 64.ª Recompensas y distintivos del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.

1. Los capellanes del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS) tendrán derecho al uso de las mismas recompensas que el personal militar.

2. Las condecoraciones militares, así como los distintivos de permanencia y de cursos que tengan reconocidos, se ubicarán sobre el uniforme militar en los mismos lugares y en las mismas ocasiones que el personal militar.

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[Bloque 87: #n6-7]

Norma 65.ª Prendas de cabeza.

Los capellanes castrenses portarán la prenda de cabeza que se corresponda con la uniformidad del Ejército que le proporcione el uniforme.

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[Bloque 88: #n6-8]

Norma 66.ª Uso del distintivo internacional del personal religioso.

En las operaciones que puedan implicar el uso de la fuerza, los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, llevarán fijado en el brazo izquierdo un brazalete con una cruz roja sobre fondo blanco, representativo del distintivo internacional establecido en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977.

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[Bloque 89: #tv-4]

TÍTULO VIII

Reservistas voluntarios

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[Bloque 90: #n6-9]

Norma 67.ª Normas específicas de uniformidad.

1. Los aspirantes a la condición de reservista voluntario, en periodo de formación, se regirán por las normas de uniformidad establecidas para el resto de alumnos de los centros docentes militares de formación correspondientes a su Ejército o Cuerpo de pertenencia, con las particularidades existentes para el uso de los distintivos específicos de su condición de aspirante en cada categoría.

2. Los aspirantes a reservista voluntario llevarán un distintivo por encima del bolsillo izquierdo del uniforme. Este distintivo constará de las letras ARV, plastificadas y xerografiadas en negro, sobre un círculo de seis centímetros de diámetro sobre fondo rojo, amarillo o blanco, en función de la categoría: Oficial ARV, Suboficial ARV y Tropa y Marinería ARV, respectivamente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército o de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en que se encuadren, con el distintivo específico de reservista voluntario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.

5. En cualquier otra actividad, para cuya participación no se tenga en cuenta su condición de reservista, y cuyo desarrollo quede fuera del marco de la Reserva Voluntaria, no se podrán utilizar prendas constitutivas del vestuario militar.

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[Bloque 91: #n6-10]

Norma 68.ª Uniformidad en actos de carácter castrense.

El reservista voluntario podrá utilizar el uniforme militar, en la modalidad que la organización del acto establezca, en todos los actos y celebraciones de carácter castrense a los que asista en calidad de participante o invitado, y en los que sea obligatorio vestirlo para el personal militar profesional en servicio activo que participe en aquel.

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[Bloque 92: #n6-11]

Norma 69.ª Uniformidad en actos de carácter social.

El reservista voluntario podrá usar el uniforme militar, en la modalidad que corresponda, en actos y celebraciones sociales en las mismas condiciones que el personal militar profesional en servicio activo participante o invitado.

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[Bloque 93: #n7-2]

Norma 70.ª Reuniones y congresos nacionales o internacionales.

Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su participación en reuniones y congresos de organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.

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[Bloque 94: #n7-3]

Norma 71.ª Uso de condecoraciones.

Los reservistas voluntarios se regirán por las presentes normas sobre uso de condecoraciones.

Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar al Jefe de Estado Mayor de su Ejército o al Subsecretario de Defensa, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, autorización para poder usarlas sobre el uniforme.

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[Bloque 95: #n7-4]

Norma 72.ª Emblemas de los reservistas voluntarios.

El personal reservista voluntario y el aspirante a reservista voluntario usarán sobre el uniforme el emblema del Ejército al que pertenezca. El personal de la Armada no usará emblema.

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[Bloque 96: #n7-5]

Norma 73.ª Distintivo de los reservistas voluntarios.

1. El distintivo de reservista voluntario consta de un escudo español partido y enclavado de cuatro: primero, jaquelado de sable y azur, de tres y ocho; segundo, de gules. Jefe con los colores nacionales distribuidos como en la Enseña Nacional cosido de sable. Brochantes dos espadas, la diestra baja con hoja de plata y encabada de oro y la siniestra alta de lo mismo.

2. Estará fabricado en metálico, con unas medidas de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica. El distintivo de reservista voluntario se colocará en la zona «D» de ubicación de distintivos, excepto sobre los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y campaña.

3. Cuando se porte sobre el uniforme de campaña, el distintivo de reservista voluntario estará plastificado y xerografiado en negro sobre loneta del mismo color del uniforme de campaña. Tendrá unas medidas de 4 centímetros de ancho por 5 centímetros de alto sobre el que se enmarcará el escudo de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto e irá colocado en la zona «D» de ubicación de distintivos.

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[Bloque 97: #ti-5]

TÍTULO IX

Emblemas

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[Bloque 98: #n7-6]

Norma 74.ª Definición.

Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su pertenencia al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire o a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Dentro de cada Ejército o Cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales, especialidades complementarias y unidades.

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[Bloque 99: #n7-7]

Norma 75.ª Generalidades.

Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los únicos representativos de estas Instituciones.

Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para el personal de los Cuerpos específicos de los Ejércitos, y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.

El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.

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[Bloque 100: #n7-8]

Norma 76.ª Clasificación.

Se reconocen los siguientes tipos de emblemas:

– Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire.

– Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.

– Los que representan a un determinado cuerpo específico o a una especialidad fundamental.

– Los que representan circunstancias especiales.

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[Bloque 101: #ci]

CAPÍTULO I

Emblemas del Ejército de Tierra

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[Bloque 102: #n7-9]

Norma 77.ª Del Ejército.

Constituirá la señal de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.

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[Bloque 103: #n7-10]

Norma 78.ª De los cuerpos específicos.

Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército de Tierra:

– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.

– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

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[Bloque 104: #n7-11]

Norma 79.ª Emblemas especiales.

– De los capitanes generales

– De los oficiales generales.

– De los diplomados de Estado Mayor.

– De los destinados en determinadas unidades y centros.

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[Bloque 105: #n8-2]

Norma 80.ª Colocación de los emblemas.

El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. En determinadas unidades, el emblema de la prenda de cabeza será el de la unidad.

Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes, excepto en los uniformes de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta-corbatas.

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[Bloque 106: #n8-3]

Norma 81.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército de Tierra, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

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[Bloque 107: #ci-2]

CAPÍTULO II

Emblemas de la Armada

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[Bloque 108: #n8-4]

Norma 82.ª De la Armada.

El emblema general de la Armada es un ancla en perspectiva, dentro de un escudo ovalado y timbrado de corona de oro y pedrería, con fondo negro y con un filete de oro que simula un cabo o cable.

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[Bloque 109: #n8-5]

Norma 83.ª De los Cuerpos y Escalas.

Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:

– El Cuerpo General de la Armada.

– El Cuerpo de Infantería de Marina.

– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.

– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

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[Bloque 110: #n8-6]

Norma 84.ª Colocación de los emblemas.

El emblema de los diferentes cuerpos y escalas de la Armada se colocarán en la galleta, hombreras, palas o bocamangas, dependiendo de la uniformidad y modalidad.

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[Bloque 111: #n8-7]

Norma 85.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

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[Bloque 112: #ci-3]

CAPÍTULO III

Emblemas del Ejército del Aire

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[Bloque 113: #n8-8]

Norma 86.ª Del Ejército del Aire.

Constituirá la señal de identificación del Ejército del Aire, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

Está compuesto por alas y cola en plata con círculo rojo en su centro y la corona real en su parte superior.

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[Bloque 114: #n8-9]

Norma 87.ª De los Cuerpos.

Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército del Aire:

– El Cuerpo General del Ejército del Aire.

– El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.

– El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

El color del círculo central del emblema del Ejército del Aire será de color rojo para el cuerpo general, azul para el cuerpo de intendencia y negro para el cuerpo de ingenieros. En el centro del círculo figurará el distintivo de la especialidad fundamental.

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[Bloque 115: #n8-10]

Norma 88.ª Colocación de los emblemas.

El emblema del Ejército del Aire y el de los Cuerpos del Ejército del Aire se usarán en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores.

Los rombos se portarán en las solapas de la guerrera del uniforme de gala, de especial relevancia y del uniforme de diario modalidad «A». Con carácter general, el personal llevará los rombos con el fondo y el círculo del emblema del color correspondiente al cuerpo de pertenencia.

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[Bloque 116: #n8-11]

Norma 89.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército del Aire, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

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[Bloque 117: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Emblemas de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 118: #n9-2]

Norma 90.ª De los Cuerpos.

1. Constituirán la seña de identificación de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.

2. La descripción de dichos emblemas es la siguiente:

a) El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

b) El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.

c) El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta.

d) El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está representado por una lira.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45

Seleccionar redacción:

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[Bloque 119: #n9-12]

Norma 90.ª bis De las Especialidades fundamentales y emblemas especiales.

Tendrán emblemas característicos propios las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.

Tendrán emblemas especiales:

− Los diplomados de estado mayor.

− Los destinados en determinadas unidades y centros.

Se añade por el art. único.3 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45

Texto añadido, publicado el 03/01/2020, en vigor a partir del 23/01/2020.

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[Bloque 120: #n9-3]

Norma 91.ª Colocación de los emblemas.

El emblema del Cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala. En determinadas unidades y centros la prenda de cabeza será la de la unidad. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.

Con carácter general, los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y el resto de los emblemas de las diferentes especialidades fundamentales se colocarán sobre los uniformes, excepto en los de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta corbatas. También se colocarán en el soporte portaemblema de cuero situado sobre el bolsillo izquierdo de la camisa de manga larga y en la cinta de identificación situada en la parte superior izquierda del pecho del jersey.

Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo, el de su especialidad fundamental o especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45

Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 121: #n9-4]

Norma 92.ª Desarrollo normativo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.

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[Bloque 122: #tx]

TÍTULO X

Divisas

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[Bloque 123: #n9-5]

Norma 93.ª Definición.

Divisa es la señal exterior para distinguir las categorías y empleos del personal militar.

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[Bloque 124: #n9-6]

Norma 94.ª Clasificación.

Divisas de empleo. Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo de los militares. Lo constituyen principalmente diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos de los alumnos de los centros militares de enseñanza de formación. Su diseño y colocación se regulará en estas normas guiándose por el uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.

Divisas de categoría. Son aquellos símbolos o prendas que sin representar el empleo del militar sí representan su categoría complementando a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como las palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; bastones de mando, fajines y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en mangas de uniforme, laterales y frontal de los gorrillos.

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[Bloque 125: #ci-5]

CAPÍTULO I

Divisas del Ejército de Tierra

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[Bloque 126: #n9-7]

Norma 95.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército de Tierra.

– Capitán general: Dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.

– General de ejército: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.

– Teniente general: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

– General de división: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

– General de brigada: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

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[Bloque 127: #n9-8]

Norma 96.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército de Tierra.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda.

– Estrellas de ocho puntas: coronel, tres estrellas; teniente coronel, dos estrellas; comandante, una estrella.

– Estrellas de seis puntas: capitán, tres estrellas dispuestas en triángulo; teniente, dos estrellas; alférez, una estrella.

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[Bloque 128: #n9-9]

Norma 97.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército de Tierra.

– Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

– Subteniente: Un galón de oro de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

– Brigada: Dos galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta.

– Sargento primero: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Sargento: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

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[Bloque 129: #n9-10]

Norma 98.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército de Tierra.

– Cabo mayor: Un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.

– Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

– Soldado: un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.

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[Bloque 130: #n9-11]

Norma 99.ª Divisas de los alumnos de las Academias de formación.

La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes de formación del Ejército de Tierra es el galón oro en ángulo recto.

a) Academia General Militar:

– Alumnos de primer curso: Un ángulo recto con el vértice hacia abajo.

– Alumnos de segundo curso: Dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia abajo.

– Alféreces alumnos de tercer, cuarto y quinto cursos: una estrella de seis puntas.

b) Academia General Básica de Suboficiales:

– Alumnos de primer curso: Un ángulo recto con el vértice hacia arriba.

– Alumnos de segundo curso: Dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia arriba.

– Sargentos alumnos de tercer curso: Tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

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[Bloque 131: #n1-12]

Norma 100.ª Colocación de las divisas.

Las divisas sobre los distintos tipos de uniforme se colocarán en los lugares que se indican a continuación:

– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de los capitanes generales.

– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.

– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, así como en sus prendas de abrigo.

– En el uniforme de campaña en la cinta de identificación.

– En la equipación de educación física, las divisas se colocarán sólo sobre el chándal, en un rectángulo rojo, en el lado superior izquierdo.

En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.

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[Bloque 132: #n1-13]

Norma 101.ª Divisas de categoría.

a) Oficiales generales:

– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

– En la galleta de la gorra de plato, gorro femenino y boina hojas de laurel de color dorado.

b) Oficiales y alumnos con categoría asimilada a la de oficial:

– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.

– En la galleta de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina hojas de roble doradas.

c) Suboficiales y alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales:

– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

– En la galleta de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de encina doradas.

d) Personal de tropa:

– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un sutás rojo de 3 milímetros de anchura.

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[Bloque 133: #ci-6]

CAPÍTULO II

Divisas de la Armada

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[Bloque 134: #n1-14]

Norma 102.ª Divisas de empleo de los oficiales generales de la Armada.

– Capitán general: Entorchado y cuatro galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones

– Almirante general: Entorchada y tres galones de 14 milímetros, en su parte superior y separado 50 milímetros se añadirá una estrella de cinco puntas. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En la parte inferior de la pala u hombrera, y en cada vértice de un rombo imaginario, una estrella de cuatro puntas.

– Almirantes y tenientes generales: Entorchado y tres galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del rombo y en el superior.

– Vicealmirantes: Entorchado y dos galones de 14 milímetros. En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del rombo.

– Contraalmirantes y generales de brigada: Entorchado y galón de 14 milímetros En palas de los uniformes de etiqueta, gala y diario, en las modalidades donde se contemple su uso, igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el centro.

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[Bloque 135: #n1-15]

Norma 103.ª Divisas de empleo de los oficiales de la Armada.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es el galón en grosores de 14 o 7 milímetros, la separación entre galones será de 5 milímetros y la distancia del borde interior (del galón inferior) al borde de la bocamanga será de 80 milímetros. Para el cuerpo de Infantería de Marina la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda y paralelas al eje de los hombros.

– Capitanes de navío y coroneles: Cuatro galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de ocho puntas.

– Capitanes de fragata y tenientes coroneles: Tres galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de ocho puntas.

– Capitanes de corbeta y comandantes: Dos galones de 14 milímetros con uno de 7 milímetros intercalado. En el cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de ocho puntas.

– Tenientes de navío y capitanes: Dos galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de seis puntas.

– Alféreces de navío y tenientes: Un galón de 14 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de seis puntas.

– Alféreces de fragata y alféreces: Un galón de 7 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de seis puntas.

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[Bloque 136: #n1-16]

Norma 104.ª Divisas de empleo de los suboficiales de la Armada.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón de oro.

– Suboficial mayor: Dos galones de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes, en ángulo de 120 grados, acompañados de un galón recto de 10 milímetros en su parte inferior. El suboficial mayor de Infantería de Marina: galones anteriores acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.

– Subteniente: Un galón de 8 milímetros, en ángulo de 120 grados, con ribete, acompañado de un galón recto de 5 milímetros en su parte inferior. El subteniente de Infantería de Marina: Galón anterior acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.

– Brigada: Dos galones de 80 milímetros formando sardineta.

– Sargento primero: Tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro; de su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo sesenta grados.

– Sargento: Tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

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[Bloque 137: #n1-17]

Norma 105.ª Divisas de empleo de los militares de marinería y tropa de la Armada.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de marinería y tropa es el galón dorado con ribete negro, para los cabos primeros y rojo con ribete negro para el resto de los empleos.

– Cabo mayor: Un galón dorado de 10 milímetros, con ribetes de color negro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo de 60 grados.

– Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros con ribetes negros.

– Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.

– Marinero o soldado: Un galón rojo de 10 milímetros con ribetes negros.

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[Bloque 138: #n1-18]

Norma 106.ª Divisas de los alumnos de las escuelas de formación.

a) Escuela Naval Militar:

– Los alumnos aspirantes a las escalas de oficiales ostentarán en la manga, el hombro o el pecho, los distintivos con el emblema de un ancla, el cepo horizontal y filete simulando cable o cabo, timbrada con corona real, con uno o dos galoncillos dorados según sean aspirantes de primero o de segundo, como divisas.

– Los alumnos guardiamarinas de tercer y cuarto curso ostentarán el emblema de corona real sobre dos anclas cruzadas, con uno o dos galoncillos dorados según sean guardiamarinas de primero o de segundo.

– Los alumnos de Infantería de Marina llevarán, además, tres sardinetas sobre el galoncillo superior.

– Los alféreces alumnos de quinto curso ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo y cuerpo.

b) Escuela de Suboficiales:

– Los suboficiales alumnos ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, el distintivo con el emblema del ancla señalado en el apartado a) anterior, con uno o dos galoncillos de color blanco los alumnos de primero o de segundo curso. Los distintivos de los suboficiales alumnos del Cuerpo de Infantería de Marina, serán los mismos que los del Cuerpo General con la sola diferencia de que llevarán tres sardinetas en color blanco sobre el galoncillo superior.

– Los sargentos alumnos del Cuerpo General ostentarán en la bocamanga, hombro o pecho según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo de Sargento y el emblema descrito en el apartado a) anterior. Los distintivos de los sargentos alumnos del Cuerpo de Infantería de Marina sustituirán este emblema por el del Cuerpo de Infantería de Marina.

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[Bloque 139: #n1-19]

Norma 107.ª Divisas de categoría y condición.

a) Oficiales generales:

– En la galletas de gorra, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en su parte inferior, y en la superior abiertos, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de treinta milímetros. Tendrán de tamaño ochenta milímetros de ancho por cincuenta de alto.

– En la visera de gorra, palmas de roble bordadas en oro o metálico-doradas, formadas por dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera y, además, otras que son también dos conjuntos de tres hojas cada uno de las mismas características, pero que se adaptarán al borde interior de la visera.

– En las palas portadivisas, fondo dorado.

b) Oficiales:

– En la galletas de gorra, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel con cuatro hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.

– Para los empleos de capitán de navío, capitán de fragata, capitán de corbeta, coronel, teniente coronel y comandante: En la visera de gorra, palmas de roble doradas hechas de dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera.

c) Suboficiales:

– En la galleta de la gorra, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de laurel con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.

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[Bloque 140: #n1-20]

Norma 108.ª Colocación de las divisas.

– En las bocamangas de la guerrera o similar en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala y diario.

– En palas u hombreras portadivisas en las modalidad «B» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia, diario y en el uniforme de trabajo.

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[Bloque 141: #ci-7]

CAPÍTULO III

Divisas del Ejército del Aire

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[Bloque 142: #n1-21]

Norma 109.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército del Aire.

– Capitán general: Dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.

– General del aire: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.

– Teniente general: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

– General de división: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

– General de brigada: Igual que la divisa descrita en el punto 2 de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

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[Bloque 143: #n1-22]

Norma 110.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda.

– Estrellas de ocho puntas: Coronel, tres estrellas; teniente coronel, dos estrellas; comandante, una estrella.

– Estrellas de seis puntas: Capitán, tres estrellas; teniente, dos estrellas; alférez, una estrella.

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[Bloque 144: #n1-23]

Norma 111.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón de oro con ribete verde.

– Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura cada uno, paralelos entre sí, con ribetes verdes de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas.

– Subteniente: Un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete verde de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas.

– Brigada: Dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, formando sardineta.

– Sargento primero: Tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Sargento: Tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

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[Bloque 145: #n1-24]

Norma 112.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército del Aire.

La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de tropa es el galón de oro (cabo mayor y cabo primero) con ribetes verdes o el galón verde (cabo y soldado) con ribetes negros:

– Cabo mayor: Un galón dorado, con ribetes de color verde. De su borde superior centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

– Cabo primero: Un galón de oro con ribetes verdes.

– Cabo: tres galones verdes con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.

– Soldado: Un galón verde con ribetes negros.

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[Bloque 146: #n1-25]

Norma 113.ª Divisas de los alumnos de las academias de formación.

a) Alumnos de la Academia General del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia General del Aire consiste en dos alas estilizadas en forma de paloma, unidas por su base y formando un todo en metal dorado:

– Los alumnos de primer curso: Llevará una paloma dorada.

– Los alumnos de segundo curso: Llevarán dos palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Los alumnos de tercer curso y posteriores, que no sean alféreces alumnos: Llevarán tres palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Los alféreces alumnos de tercer curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una paloma.

– Alféreces alumnos de cuarto curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, dos palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

– Alféreces alumnos de quinto curso: Llevarán, además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, tres palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.

b) Alumnos de la Academia Básica del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia Básica del Aire consiste en una barra plateada:

– Los alumnos del primer curso: Llevarán una barra plateada.

– Los alumnos de segundo curso: Llevarán además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una barra plateada.

– Los sargentos alumnos de tercer curso: Tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.

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[Bloque 147: #n1-26]

Norma 114.ª Divisas de categoría y condición.

a) Oficiales generales:

– En los manguitos portadivisas llevarán próximos a su parte inferior un galón de dientes de sierra.

– En la visera de la gorra y del gorro femenino un galón de dientes de sierra bordado en oro y un entorchado; en la galleta unas palmas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón de dientes de sierra dorado.

– En la guerrera de los uniformes de gala y diario un hilo dorado contorneará la bocamanga.

b) Oficiales:

– En los manguitos portadivisas los coroneles, tenientes coroneles y comandantes llevarán en su parte más alejada del cuello un galón en forma de cordón.

– En galleta de la gorra unas palmas y en la visera de la gorra de los coroneles, tenientes coroneles y comandantes un cordón dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

– En la guerrera de los uniformes de gala y diario un hilo dorado contorneará la bocamanga.

c) Suboficiales:

– En la galleta de la gorra unas palmas más sencillas que la de la galleta de oficiales.

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[Bloque 148: #n1-27]

Norma 115.ª Colocación de las divisas.

– En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta sobre presillas portadivisas, colocadas transversalmente en la parte exterior de cada hombrera. Las divisas de suboficial mayor, subteniente y sargento primero irán colocadas con el ángulo hacia la parte posterior; las de brigada con el pico de la sardineta orientado hacia la espalda. Las divisas de cabo mayor irán colocadas con el ángulo hacia la parte posterior. Los galones de sargento, cabo primero y cabo serán paralelos al eje que forman los hombros.

– En los uniformes de gala y diario modalidad «A»:

– En los empleos de oficial general, coronel, teniente coronel y comandante en la bocamanga.

– En los empleos de capitán, teniente, alférez, en todos los de suboficiales y tropa bordadas por encima de la bocamanga.

– En la modalidad «C» del uniforme de diario y en el uniforme de trabajo todo el personal del Ejército del Aire portará las divisas en manguitos portadivisas de color gris aviación. Las divisas del empleo estarán en relieve, centradas sobre el manguito.

– Los alumnos que vistan guerrera cerrada al cuello en los uniformes de gala y diario, modalidad «A», llevarán sobre la solapa de la guerrera y separadas ligeramente del lado externo del emblema de la Academia General del Aire, el número de palomas correspondientes al curso. En los otros uniformes seguirán las mismas normas que el resto de personal.

– En la equipación deportiva y en los uniformes especiales en que así se determine, la divisa irá en el rectángulo de identificación porta divisas.

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[Bloque 149: #ci-8]

CAPÍTULO IV

Divisas de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

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[Bloque 150: #n1-28]

Norma 116.ª Divisas de empleo.

Iguales a las del Ejército de Tierra, adaptando las divisas de los alumnos de formación a las especificidades de sus planes de estudios.

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[Bloque 151: #n1-29]

Norma 117.ª Divisas de categoría.

a) Oficiales generales:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

– En la galleta de la gorra de plato y gorro femenino hojas de laurel de color dorado.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro femenino un galón de dientes de sierra dorado.

b) Oficiales y alumnos con categoría asimilada a la de oficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorros femeninos y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 12 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 9 milímetros de anchura.

– En la galleta de las gorras de plato y gorros femeninos hojas de roble doradas.

– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.

c) Suboficiales y alumnos con categoría asimilada a la de suboficial:

– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

– En la galleta de la gorra de plato y gorro femenino hojas de encina.

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[Bloque 152: #n1-30]

Norma 118.ª Colocación de las divisas.

– En las hombreras de la guerrera verde musgo, de la cazadora y en el jersey.

– En las palas portadivisas, con los uniformes que corresponda.

– En la manga o bocamanga de la guerrera azul.

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[Bloque 153: #tx-2]

TÍTULO XI

Distintivos

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[Bloque 154: #n1-31]

Norma 119.ª Definición.

Los distintivos son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta.

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[Bloque 155: #n1-32]

Norma 120.ª Clasificación.

Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.

– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.

– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.

– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.

– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.

– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.

– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.

– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.

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[Bloque 156: #n1-33]

Norma 121.ª Distintivos de nueva creación.

Los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán sus propias normas de diseño.

El diseño de nuevos distintivos deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.

Con carácter general, los distintivos de nueva creación tendrán forma de escudo cuadrilongo español, realizado en metal, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 milímetros de altura, o guardando una proporcionalidad de 6 de alto por 5 de ancho. Ocasionalmente, cuando el motivo lo requiera, también podrán adoptar la forma de círculo con un diámetro de 36 milímetros u óvalo metálico de 39 milímetros de eje mayor y 28 milímetros de eje menor.

Con el fin de conservar las tradiciones militares, los distintivos que sea necesario modificar podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original sin necesidad de adaptarse a las dimensiones establecidas en el párrafo precedente.

Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos conforme a los siguientes criterios:

– Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del militar.

– Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional del militar.

– Los distintivos que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes deberán ser únicos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo los organismos competentes para su creación el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o el Subsecretario de Defensa, según corresponda.

– El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, cuando así lo considere, aprobará los distintivos de mérito de las operaciones y misiones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas.

– Se podrán crear distintivos de título o diploma, de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza militar de perfeccionamiento o altos estudios militares que tengan una carga lectiva igual o superior a 25 créditos ECTS, o su equivalente en horas.

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[Bloque 157: #n1-34]

Norma 122.ª Criterios generales en el uso de los distintivos.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.

La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.

En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta no se portarán distintivos, excepto los de función en que así se contemple.

Para ubicar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación:

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– Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de condecoraciones y sobre éstas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá colocarse uno solo, o dos en caso de ostentarse el de la Casa del Rey.

– Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal.

– Zona C: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.

– Zona D: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos de aptitud, título y diploma, así como de aquellos que corresponda de los de función y destino, hasta un máximo de tres. También será la zona de colocación del distintivo de profesorado.

– Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del distintivo de vuelo y otros que se determinen.

– Zona F: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.

– Zona G: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del resto de distintivos de nacionalidad.

– Zona H: Rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

– Zona I: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan.

En el supuesto de estar en posesión de un distintivo de permanencia, un distintivo de mérito y el distintivo de excombatiente, el titular tendrá la potestad de elegir cuál de ellos usa sobre el uniforme.

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[Bloque 158: #n1-35]

Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.

El distintivo de nacionalidad se ubicará en la zona «G», sobre la manga izquierda de los uniformes que proceda, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. El rectángulo textil tendrá unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno.

El distintivo se portará sobre los uniformes de campaña y sobre los uniformes especiales en que así se determine. También se portará sobre las modalidades «A» y «B» de los uniformes de especial relevancia y diario, así como sobre la modalidad «A» del uniforme de trabajo del personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España.

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[Bloque 159: #n1-36]

Norma 124.ª Distintivos de especialidad fundamental, especialidad complementaria, aptitud, título y diploma.

Estos distintivos se portarán sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, regularán el uso y la colocación de estos distintivos sobre el uniforme.

El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.

Se podrán ostentar un máximo de tres distintivos de título, diploma o aptitud, tanto nacionales como extranjeros, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario debiendo ir alineados ligeramente por encima del borde superior del bolsillo derecho y por debajo de los distintivos de especialidad. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre ellos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando. La ostentación del resto de distintivos, hasta completar el máximo permitido, será potestativo del portador.

El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera, antepuesto al emblema del citado Cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles.

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[Bloque 160: #n1-37]

Norma 125.ª Distintivos de destino.

El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.

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[Bloque 161: #n1-38]

Norma 126.ª Distintivos de función.

El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.

Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:

– Distintivo de ayudante de campo. Se da en dos modalidades, de diario y de gala. El de diario consta de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:

– Ayudantes de S. M. el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.

– Ayudantes de S. A .R. la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.

– Ayudantes del Ministro de Defensa: con cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.

– Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes.

Los clavos de los extremos son de tres cuerpos; el superior y el inferior decorados con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.

Los cordones de gala se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala. Los cordones de diario se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.

– Distintivo de agregado. En forma de cordones, son similares a los de los ayudantes pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.

– Distintivo de profesorado. El distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica.

Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

– Distintivos de grado de formación. En forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.

Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico con corona real calada y forrado de oro. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde su une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. Los cordones serán de color oro, oro y plata, o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.

Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, rojo y blanco, azul oscuro o blanco, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos regularán su uso.

– Distintivos de Agente de la autoridad. Acreditan al portador como agente de la autoridad. Será de uso exclusivo para el personal que ejerza funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.

Las dimensiones del soporte serán de 30 x 10 milímetros, llevándose sobre la parte superior del bolsillo izquierdo del uniforme exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.

El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 162: #n1-39]

Norma 127.ª Distintivos de permanencia.

Los distintivos de permanencia se portarán sobre el uniforme del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la certificación del jefe de la unidad orgánica que da nombre al distintivo y la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia.

El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.

Se portará un solo distintivo de permanencia, o dos en el caso de tener concedido el distintivo de permanencia en la Casa Real, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios distintivos de permanencia, la elección del que desee utilizarse sobre el uniforme será potestativa del titular.

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[Bloque 163: #n1-40]

Norma 128.ª Distintivos de mérito.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o del Subsecretario de Defensa.

La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto de servicio, en el caso de que para éstas se contemple la creación de un distintivo.

Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme.

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[Bloque 164: #n1-41]

Norma 129.ª Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas.

El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F».

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».

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[Bloque 165: #n1-42]

Norma 130.ª Distintivo de herido en combate.

El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado o de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.

Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.

Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas por el estallido fragmentario de proyectil enemigo, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.

Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Defensa» por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

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