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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10/02/2016.
Entrada en vigor:
11/02/2016
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-1279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/02/08/jus127/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/02/2016»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

Esta posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7 del citado texto refundido que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Dado que las pericias reguladas por el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, ya mencionado se ajustan exactamente a estas características, el capítulo III del propio Real Decreto establece un precio público como contraprestación de las mismas.

Por ello, y a tenor de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, que señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, resulta imprescindible la elaboración de una orden que regule el precio público.

Con el establecimiento de esta figura se pretende equilibrar la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios con la evidente utilidad pública en términos de garantía que supone la posibilidad de acudir a la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los conflictos surgidos en accidentes de tráfico.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) del ámbito del Ministerio de Justicia en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los precios públicos por los servicios de pericia establecidos en la presente orden serán aplicados por los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Determinación del precio público.

1. Según se fija en el anexo a esta orden, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

2. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLCF en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

3. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Procedimiento de liquidación y pago.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público establecido en esta orden. El pago de los precios públicos se realizará mediante el modelo 069 establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Los IMLCF enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Devolución.

1. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio procederá la devolución del precio público ingresado, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La compañía aseguradora deberá presentar en el IMLCF el modelo «Solicitud de devolución de ingresos indebidos», aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y disponible en la sede electrónica de este Ministerio, a través de los medios y en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El IMLCF remitirá la solicitud a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, junto con un informe justificativo de devolución, para su tramitación ante el Tesoro Público.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Recursos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados según el procedimiento de impugnación de los actos administrativos previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Informes de los ingresos.

Los directores de los IMLCF presentarán ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia un informe trimestral de los ingresos generados, indicando la cuantía y el número de pericias gestionadas.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 8 febrero de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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[Bloque 11: #an]

ANEXO

Tipos de pericia y precios

Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

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