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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 309, de 29/12/2015, «BOE» núm. 71, de 23/03/2016.
Entrada en vigor:
30/12/2015
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2016-2871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2015/12/28/8/con

Atención: última actualización en proceso

Índice: «Última actualización, publicada el 04/05/2022»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Radio Televisión Madrid

CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico

CAPÍTULO II. Organización de Radio Televisión Madrid

Sección I. Consejo de Administración

Sección II. Director General

Sección III. Consejo Asesor y otros órganos

CAPÍTULO III. Prestación del servicio público y programación

CAPÍTULO IV. Régimen de personal

CAPÍTULO V. Régimen económico

CAPÍTULO VI. Control externo

CAPÍTULO VII. Operaciones de fusión, escisión y disolución

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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