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Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21/04/2016.
Entrada en vigor:
22/04/2016
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-3830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/18/ecc570/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/04/2016»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del artículo 53, apartado noveno, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, actualmente recogida en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la nueva denominación de tasa de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.

En cumplimiento del artículo 23, apartado 7, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, en el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988, de 12 de julio.

El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, habilitando para ello al Ministro de Economía, actualmente Ministro de Economía y Competitividad.

En virtud de la anterior habilitación, mediante la Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, se aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en el que se actualizaron los importes de la tasa fijados en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

El artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece nuevos importes de esta tasa.

Esta orden tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, actualizando los importes de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que figura en el anexo de esta orden, en el que se han actualizado las cuantías fijas de la tasa, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 87.

Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, como anexo de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Descarga del impreso.

El modelo de autoliquidación deberá descargarse desde la sede electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Presentación y pago telemático.

La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y en la Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, actualmente recogida en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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[Bloque 5: #dfunica]

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #firma]

Madrid, 18 de abril de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

Modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa de control y supervisión de la actividad auditoría de cuentas

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