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Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22/01/2016.
Entrada en vigor:
23/01/2016
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/01/15/19/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/01/2023»

Esta norma se deja sin efecto desde el 19 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 27/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1381

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[Bloque 2: #preambulo]

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta Directiva.

La primera, la evaluación preliminar del riesgo de inundación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que seleccionó, en cada demarcación hidrográfica, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).

La segunda fase consistió en la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en estas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, y la tercera fase consiste en la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada, debiendo estar coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos Organismos de cuenca, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del plan y les han dotado del contenido establecido en el anexo parte A del Real Decreto 903/2010.

El Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información pública desde el 5 de agosto de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2015, de acuerdo con los períodos abiertos de consulta pública por la Xunta de Galicia.

Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones, la propuesta definitiva del plan de gestión del riesgo de inundación ha sido sometida a la aprobación del Consejo Rector de Aguas de Galicia con fecha 27 de noviembre de 2015. Posteriormente se ha recabado la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa a la propuesta del proyecto del plan y se ha remitido por el Consejo Rector de Aguas de Galicia al Consejo de la Xunta para su aprobación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de planificación en materia de Aguas de Galicia.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa junto con su programa de medidas, acordando remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el PGRI para su aprobación.

Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 28 de octubre de 2015 y por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 29 de octubre de 2015.

En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental estratégica se ha formulado con fecha 25 de noviembre de 2015.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2016,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

2. El ámbito territorial del plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. La estructura del plan, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con once capítulos y cuatro anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Listado de autoridades competentes.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/portada) y resto de administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, en las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

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[Bloque 6: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 7: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Eficacia.

El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Deberá ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.

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[Bloque 8: #firma]

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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