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Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Publicado en:
«BOPV» núm. 94, de 19/05/2016, «BOE» núm. 151, de 23/06/2016.
Entrada en vigor:
20/05/2016
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2016-6085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2016/05/12/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2023»

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos vascos la obligación de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, así como la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

Con carácter específico, desde la perspectiva del régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, los artículos 10.12, 10.13, 10.23 y 10.39 del citado Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva respectivamente en materia de asistencia social; en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco; en materia de cooperativas; y en materia de desarrollo comunitario.

La sociedad vasca ha contado y cuenta con un tejido social extenso, plural y activo conformado por organizaciones que surgen de la libre iniciativa ciudadana y canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social. Se trata del tercer sector social.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, y el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, define como tercer sector de acción social «el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

A los efectos de esta ley, el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.

Por tanto, el tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen de la sociedad vasca y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social.

El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen de la sociedad vasca y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social.

Son organizaciones que trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.

Esas organizaciones combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración con las instituciones con la capacidad crítica, de denuncia y propuesta de alternativas, realizando una contribución fundamental, y diferencial: a) a las personas, familias, grupos o comunidades a cuyo servicio están, en términos de promoción y ejercicio efectivo de sus derechos y de desarrollo de sus capacidades y proyectos de vida, con la mayor autonomía posible; y b) al conjunto de la sociedad vasca, en términos de solidaridad y ayuda mutua, participación, cohesión social, impulso de las políticas sociales y los sistemas de responsabilidad pública, provisión de servicios (entendiendo por tal su diseño, prestación, evaluación y mejora) y gobernanza.

El tercer sector social constituye, por tanto, un activo fundamental de la sociedad vasca, de un lado, para configurarse como una sociedad justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática en cualquier coyuntura –y especialmente en una coyuntura de crisis económica, política, institucional, social y de valores, como la que atravesamos–, y de otro lado, para responder de manera más adecuada (integral, cercana, personalizada, participativa) a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias.

Las organizaciones del tercer sector social canalizan además un importante capital social, relacional y humano. Asimismo, desarrollan una actividad económica relevante, generando a través de ella un retorno no sólo económico, sino también social, siendo intensivas en creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo y el acompañamiento de procesos de inserción laboral, principalmente, de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión.

Por otra parte, estas organizaciones del tercer sector social suelen constituir redes agrupándose con otras en organizaciones (federaciones, asociaciones, u otras semejantes) de segundo nivel, o superiores. En la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha avanzado en la confluencia de las redes del tercer sector social de Euskadi en una red de redes.

Respecto a la relación con el sector público vasco, estas organizaciones han participado y participan en los sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa desde sus orígenes, en el sistema de servicios sociales, en el sistema de empleo, en el sistema de garantía de ingresos y para la inclusión social, y en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la intervención social (educativo o sanitario, por ejemplo). De este modo complementan los sistemas de responsabilidad pública, como en el caso de las políticas de vivienda, o el sistema sanitario o el educativo; o participan en su construcción, consolidación y despliegue, colaborando así en la provisión de servicios sociales de interés general, tal y como son definidos en la normativa europea de referencia, así como en otras actividades sociales de interés general distintas a la provisión de servicios.

A su vez, las administraciones públicas vascas colaboran con el tercer sector social para fomentar el voluntariado, la ayuda mutua y la participación social; la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la corresponsabilidad y conciliación, que favorecen el ejercicio de la ciudadanía activa, y la participación social; y otras actividades sociales de interés general que las organizaciones lleven a cabo en aras de la inclusión social de toda la población.

La inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

Por otro lado, las organizaciones de iniciativa social, en tanto surgen de la sociedad civil y cuentan con una base social integrada por personas socias y voluntarias, y mecanismos de participación de las personas y familias destinatarias –cuando no están constituidas directamente por ellas–, tienen la vocación y legitimidad para cooperar y colaborar con las administraciones públicas competentes en las políticas sociales públicas, en todas sus fases, incluida la ejecución.

Además, el sector público y, en particular, la acción de gobierno necesitan reinventarse y contemplar nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de administración abierta y, más allá, de gobernanza y sociedad participativa, profundizando en la democracia. En este sentido, las organizaciones del tercer sector social colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas sociales públicas, y participar en el debate social sobre el modelo de sociedad y desarrollo.

Para ello es necesario fortalecer la propia estructuración del tercer sector social mediante las redes de organizaciones y su convergencia, e impulsar tanto el diálogo civil –de la sociedad civil con el sector público– como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, y la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, esta ley consolida instrumentos de diálogo y colaboración del tercer sector social de Euskadi con el sector público vasco y otros sectores y agentes, contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y en el Consejo Económico y Social.

Todo ello en consonancia con las directrices de la Unión Europea, ya que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 11), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 15) y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea –COM (2001), 428 final– ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo civil, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

Más específicamente, la exposición de motivos de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que «Dada la naturaleza cada vez más compleja y plural de las situaciones a afrontar, se constata la necesidad de reforzar la colaboración con el tercer sector, el soporte de las redes informales de apoyo, la promoción de la participación organizada de las propias personas afectadas, la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre sistemas (sociosanitario, sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociojudicial, sociocultural u otros) y el desarrollo de una política social que posibilite el acceso de toda la población a la plena ciudadanía, la promoción de la justicia social y el abordaje de las causas estructurales de la exclusión».

La presente ley comienza caracterizando y configurando en su capítulo I el tercer sector social de Euskadi, que se conformará por las organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entienden como servicios sociales de interés general.

Se avanza así en una definición en positivo de las organizaciones, más allá de su definición como tercer sector o sector no lucrativo o no gubernamental, y de su contribución, histórica y actual, que la ley quiere reconocer e impulsar de manera especial en los ámbitos de los servicios sociales y la promoción del empleo, así como en los espacios de interacción entre diferentes ámbitos y sistemas vinculados a la intervención social (sociosanitario, sociolaboral, socioeducativo). Definidas las características de las organizaciones, se prevé la creación de un censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y se sientan los principios que sustentan el estatuto de las organizaciones e informan su acción, así como la acción del sector público y de las empresas en relación con dichas organizaciones.

Los principios de participación social, solidaridad, igualdad y justicia, responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social, diálogo civil y democracia participativa, cooperación entre el sector público y la iniciativa social, y transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social, fundamentan el derecho de estas organizaciones a participar en las políticas y sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y el deber del sector público de favorecer y promover activamente su participación.

El ámbito de la intervención social, por sus características, y la inclusión social como finalidad reclaman el concurso y la colaboración de todos los sectores sociales.

La participación social organizada es expresión de ciudadanía activa y contribuye a conformar una sociedad civil madura y una democracia participativa. Además, en el ámbito de la intervención social es expresión de solidaridad y ayuda mutua, y constituye un instrumento fundamental para que las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias puedan hacer oír su voz, desarrollar sus capacidades y transformar su situación, convirtiéndose en protagonistas.

La cooperación entre el sector público y las organizaciones de iniciativa social en el ámbito de la intervención social guarda relación con el conjunto de funciones desarrolladas por ambas partes –incluyendo la detección o evaluación de necesidades sociales, la provisión de servicios, la sensibilización, la promoción de derechos– y descansa no solo sobre la potestad de la iniciativa social de participar en las políticas públicas y la relevancia de su contribución social, sino también sobre un determinado modelo de sociedad, organizada y activa, y de democracia participativa, implicando además, subsidiariamente, una mayor eficiencia y aprovechamiento de recursos y de las capacidades instaladas en la sociedad que es preciso preservar y promover.

El capítulo II consagra el principio de diálogo civil, concretado en la participación del tercer sector social de Euskadi en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social, consolidando y extendiendo así a todas las organizaciones del tercer sector social de Euskadi la prerrogativa que establecen para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, por un lado, el artículo 4.3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y, por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al definir el principio de diálogo civil en su artículo 2, letra n.

Esa participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi –principal espacio de interlocución del tercer sector social con el Gobierno Vasco– y del Consejo Económico y Social vasco.

De esta manera, la ley consolida espacios de interlocución del sector social con el sector público y otros agentes sociales, en el ámbito de la intervención social, y la participación activa del tercer sector social de Euskadi en los procesos normativos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales públicas.

En su capítulo III, la ley avanza en la definición del espacio y alcance de la relación del tercer sector social de Euskadi con el sector público vasco, que establece en términos de cooperación y colaboración en la ejecución de las políticas en el ámbito de la intervención social, en coherencia con el principio de diálogo civil.

A este respecto, la ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas como en la provisión de servicios de responsabilidad pública, el desempeño de funciones de referencia y coordinación de caso, el acompañamiento social a personas y familias, así como la necesidad de colaborar en la realización de otras actividades sociales de interés general ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Al efecto de articular esta relación de cooperación y colaboración se remite a tres instrumentos previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: los regímenes especiales de concierto social, los convenios, y los acuerdos marco de colaboración. Por contrapartida, establece también una serie de obligaciones que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones públicas deberán adoptar, junto a las que se derivan de su forma jurídica y de sus características como organizaciones de iniciativa social, con la finalidad de asegurar una gestión ética y transparente en las organizaciones y mantener y fortalecer la confianza de la sociedad en las mismas.

En su capítulo IV, la ley contempla la acción de promoción del tercer sector social de Euskadi por parte del sector público, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participación social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. Así, se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

Se establecen, entre otras, medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones y del reconocimiento del tercer sector social y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.

Finalmente, se contempla la promoción, por parte de las administraciones públicas vascas, de la colaboración entre el sector empresarial y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, estableciendo a tal efecto una serie de medidas con el fin de generar condiciones para el desarrollo de esta colaboración. Se quiere avanzar así en la cooperación entre los diferentes sectores, tan necesaria para promover una sociedad más justa, igualitaria, solidaria y democrática, así como para responder a necesidades sociales cada vez más complejas y a los desafíos de una sociedad global.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que lo conforman, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y las empresas, y promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general, y en particular en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.

Artículo 2. Organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

1. A los efectos de la presente ley, forman parte del tercer sector social de Euskadi las organizaciones de iniciativa social, con sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.

2. A los efectos de la presente ley, se entienden por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.

3. A los efectos de la presente ley, serán considerados también miembros del tercer sector social de Euskadi los tipos de organización señalados a continuación, siempre y cuando realicen actividades en el ámbito de la intervención social, formen parte de alguna red del tercer sector social de Euskadi y adopten sus códigos de conducta, y cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la presente ley:

a) Las fundaciones o entidades históricas actualmente existentes y que cuenten con un recorrido superior a cincuenta años en la CAPV, siempre que estén incorporadas en alguna red del tercer sector social y cumplan los requisitos especificados en los artículos 2.1 y 3 de esta ley, aunque sus estatutos originarios establezcan la presencia mayoritaria o única de representantes de instituciones públicas en sus órganos de gobierno. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de servicios sociales, en colaboración con las redes del tercer sector social de Euskadi, cerrará la lista de fundaciones e instituciones históricas que cumpliendo estos criterios podrán acogerse a esta previsión de la ley. Vencido dicho plazo, no podrá hacerlo ninguna otra.

b) Las entidades que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo 3, siempre que estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social, hayan sido constituidas para la consecución de los objetivos sociales de estas, tengan su sede y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi, y mantengan el carácter no lucrativo de su actividad. En el caso de las sociedades mercantiles, se entenderá como carácter no lucrativo la previsión estatutaria de la obligación de reinversión de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social. En especial, se incluirá en este ámbito a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción social y laboral que estén debidamente inscritas en sus registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el presente párrafo, además de los previstos en su normativa específica.

Artículo 3. Organizaciones de iniciativa social.

Son organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:

a) De acción voluntaria: que cuenta con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.

b) Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: surge de la sociedad vasca y mantiene, desde su origen, un vínculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o está constituida directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.

c) Privada: institucionalmente separada de la administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior.

d) No lucrativa: que no persigue la distribución de beneficios económicos, y de cuya figura jurídica se deriva la obligación de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.

e) Participativa: que adopta formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.

Artículo 4. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general.

1. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades desarrolladas con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia, luchando contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

2. En particular, se considerarán como tales actividades de intervención social los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad que se acaba de referir, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial, sociocultural u otros.

3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social llevadas a cabo por las organizaciones de iniciativa social definidas en el artículo 3, realizadas por personal contratado, o por personal voluntario de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:

a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.

b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.

c) Detección de necesidades, investigación e innovación.

d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención.

4. Las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter económico, en los términos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones públicas vascas como si éstas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.

Artículo 5. Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, siendo necesaria la inscripción de las organizaciones del tercer sector social en el mismo para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que estas impulsan, incluidos los programas subvencionales.

Dicho censo se coordinará con el Censo de Organizaciones del Voluntariado y se regulará por vía reglamentaria. En todo caso, las organizaciones que queden inscritas en el censo de organizaciones del tercer sector de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado; ambos censos serán fácilmente accesibles y podrán ser consultados en la web del Gobierno Vasco, y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos de manera tanto presencial como electrónica.

Artículo 6. Principios de actuación.

Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:

a) Participación social.

Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en su seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales (entre otras, de mujeres, de personas mayores, de jóvenes y de familias) en general, así como de las de menor tamaño.

El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del tercer sector social de Euskadi y fortalecerá el tejido social, a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.

Tanto las administraciones públicas responsables de los servicios de responsabilidad pública como las organizaciones del tercer sector que participen en su provisión impulsarán la participación directa de las personas usuarias, promoviendo su organización y dinámicas grupales de participación en los servicios además de los sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).

b) Solidaridad y justicia.

Tanto el sector público como las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, continuarán avanzando en la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.

El sector público y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, estas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participan, continuarán combinando la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.

Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, que de ninguna manera queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.

c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social.

Las organizaciones del tercer sector social y las administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

d) Diálogo civil y democracia participativa.

Las administraciones públicas vascas garantizarán a las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.

e) Cooperación entre el sector público y la iniciativa social.

El sector público vasco y las organizaciones del tercer sector social promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación, en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.

f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social.

Las administraciones públicas vascas y las organizaciones del tercer sector social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, evitarán que sus actuaciones se limiten al diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, e impulsarán que las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de dichas personas, familias, colectivos o comunidades.

CAPÍTULO II

Diálogo civil y otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes

Artículo 7. Diálogo civil.

1. En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.

2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del tercer sector social, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del tercer sector social en el ámbito de la intervención social.

3. El Gobierno Vasco, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi u organismo que la sustituya, mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del tercer sector social de Euskadi respecto a la acción de gobierno así como respecto a la acción de las organizaciones y redes, en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboración, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas.

4. Este diálogo tendrá también por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.

5. Las diputaciones forales y los entes locales, a través de los instrumentos oportunos, mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del tercer sector social de Euskadi con actividad en sus respectivos territorios.

6. El Parlamento Vasco y las juntas generales de cada territorio histórico promoverán igualmente el diálogo civil con las redes del tercer sector social.

7. El sector público vasco promoverá medidas dirigidas a profundizar en la participación real y efectiva del tercer sector social, más allá del carácter consultivo, en las políticas y líneas de acción públicas relacionadas con el tercer sector social y la intervención social, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas y colectivos afectados y asegurando la efectiva participación e incidencia de estos y de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de dichas políticas y líneas de acción.

Artículo 8. Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.

Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:

a) en órganos consultivos de las propias administraciones públicas, como los consejos, y

b) en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboración.

Artículo 9. Participación en el Consejo Económico y Social Vasco.

Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi participarán en el Consejo Económico y Social Vasco y tendrán derecho a designar una persona representante como miembro de pleno derecho en la forma que disponga la norma reguladora de ese órgano.

CAPÍTULO III

Cooperación y colaboración en la ejecución de políticas del ámbito de la intervención social

Artículo 10. Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas.

1. La participación de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en las políticas sociales, en todas sus fases incluida su ejecución, se materializará a través de la cooperación, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema. Su alcance será determinado por la administración pública responsable del área o nivel de atención en la que tendrá lugar y podrá darse en los siguientes aspectos:

a) Participación en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y de los espacios de interacción entre sistemas (sociolaboral, sociohabitacional, sociosanitario, socioeducativo, sociocultural, u otros).

b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como servicios de responsabilidad pública.

c) Participación en todo caso delegada por la administración pública responsable, cuando esté normativamente definida, en la realización de funciones vinculadas a la figura de referente y a la coordinación de caso (diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación de la intervención, incluyendo funciones de acompañamiento social) que pueden afectar a más de un sistema de responsabilidad pública (entre otros, servicios sociales, sanidad, educación).

d) Participación en el acompañamiento social a las personas y familias, a lo largo de todo el proceso de intervención y, en cualquier caso, desempeñando desde el inicio actividades de contacto con las personas destinatarias, que permitan que éstas tengan conocimiento de los recursos, así como de acogida inicial, información, orientación y derivación hacia los servicios de acceso al sistema vasco de servicios sociales.

2. El sistema vasco de servicios sociales, el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el espacio sociolaboral, junto con los sistemas vascos sanitario y educativo, promoverán la participación de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en los espacios sociosanitario y socieducativo, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios.

Artículo 11. Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas.

Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social adoptarán las medidas necesarias para generar cauces para la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en las funciones de planificación e innovación, y concretamente en el diseño, planificación, evaluación y mejora de la red de recursos de cada sistema o espacio y en el diseño, ejecución, evaluación y mejora de prestaciones y servicios experimentales.

Artículo 12. Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública.

1. Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social, articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública.

2. La participación se articulará en particular cuando estas organizaciones vengan prestando dichos servicios, incluso antes de su consolidación como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad pública y su configuración y consolidación.

3. En cualquier caso, dicha participación se garantizará cuando su actividad tenga un carácter singular, considerando que tal supuesto se produce:

a) cuando presenten determinadas características como organización: vinculación a un territorio y colectivo, participación de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversión de cualquier eventual beneficio en su misión, combinación de la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública con otras actividades sociales de interés general, y

b) cuando las características de su intervención añadan valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública, ofreciendo a personas y familias una atención personalizada, integral (mediante la combinación de diferentes servicios y la asunción de una función de acompañamiento social, que pueden abarcar incluso más de un ámbito o sistema de responsabilidad pública) y continua e incluso, cuando resulte necesaria, a lo largo de la vida, anticipándose a la evolución de las necesidades e innovando en las respuestas.

4. Las administraciones públicas vascas promoverán aquellas prácticas que aporten valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atención y a los criterios de calidad contemplados en las normas sectoriales en el ámbito de la intervención social, y otras como la reinversión del eventual beneficio en la misión o finalidad social de las organizaciones del tercer sector social.

Artículo 13. Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso.

1. Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social facilitarán la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en el desempeño de funciones de coordinación de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad pública que las prevean, siempre bajo la supervisión de las administraciones públicas responsables de la provisión de los diferentes servicios y prestaciones y, por tanto, entre otros aspectos, de su asignación a las personas y familias usuarias.

2. En particular, garantizarán dicha participación en las funciones de referente y coordinación de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atención personalizada e integral, mediante la combinación de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado ámbito o sistema (entre ellos, servicios sociales, educación, salud), y una atención continua, adaptándola a la evolución de sus necesidades, capacidades y preferencias.

Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general.

1. Las administraciones públicas vascas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades más desfavorecidas, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.

2. A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera de ellos, para responder a las necesidades sociales y su evolución.

Artículo 15. Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas vascas adoptarán el régimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales.

2. Asimismo, las administraciones públicas vascas formalizarán los convenios y acuerdos marco de colaboración previstos en la Ley de Servicios Sociales para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

3. La cooperación para la provisión de servicios de responsabilidad pública con entidades con una actividad de carácter singular en los términos definidos en el artículo 12.3 se formalizará a través de convenios de conformidad con la Ley de Servicios Sociales.

Artículo 16. Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas.

1. Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones públicas vascas en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general tendrán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relación con las condiciones laborales en la provisión de servicios de responsabilidad pública gestionados por las organizaciones, así como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación del voluntariado.

b) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo, en su caso, con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En concreto, todas las organizaciones que colaboren en la provisión de servicios de responsabilidad pública estarán obligadas al cumplimiento de la obligación de suministrar información, en los términos previstos en el artículo 4 de dicha ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboración.

c) Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias últimas.

d) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la organización, incluidas las personas destinatarias.

e) Disponer de un estilo de gestión democrático y una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas.

f) Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Así, entre otros aspectos, utilizarán un lenguaje no sexista, adoptarán medidas de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo y de la discriminación laboral entre mujeres y hombres, y, en caso de tener más de 250 trabajadoras o trabajadores, deberán acreditar el diseño e implantación efectiva del plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social.

h) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energías renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.

i) Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en la provisión y actividad de los servicios sociales.

j) Fomentar la mejora continua de la capacidad técnica, recursos metodológicos y organizativos, y de su capacidad de actuación.

k) Realizar un esfuerzo para atender a los ciudadanos y ciudadanas en el idioma oficial que elijan.

l) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobación de su órgano de gobierno y a una auditoría externa.

m) Fomentar la contratación e integración de personas con diversidad funcional y de personas en proceso de inserción sociolaboral.

2. Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, las administraciones públicas promoverán los mecanismos de control y evaluación periódicos necesarios con la participación de todas las partes El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la rescisión de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas vascas.

CAPÍTULO IV

La promoción del tercer sector social de Euskadi

Artículo 17. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi elaborará una estrategia de promoción del tercer sector social que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración, así como los mecanismos de coordinación a tal fin.

2. La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3. La estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del tercer sector social de Euskadi y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del tercer sector social de Euskadi.

4. La estrategia incluirá las acciones y medidas de fomento del tercer sector social de Euskadi que el Gobierno Vasco lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, tanto en el ámbito de la intervención social como en relación con la promoción de la actividad económica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionarán las subvenciones y ayudas que el departamento competente en materia de políticas sociales promoverá a fin de facilitar el funcionamiento de las redes del tercer sector social, así como la realización de actividades sociales de interés general de ámbito supra-territorial, por las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi.

5. La estrategia incluirá un planteamiento respecto a la influencia mutua e interacción entre el sector público y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboración entre las administraciones públicas y el tercer sector social dentro de un marco de consolidación de los sistemas de responsabilidad pública y garantizando siempre la gestión pública directa de las prestaciones y servicios de primera acogida de las demandas, valoración, diagnóstico y orientación en los términos definidos en los artículos 10, 12 y 13 de la presente ley.

6. La estrategia se soportará en un diagnóstico (libro blanco o similar), tendrá una duración de cuatro años, y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Ambos informes serán remitidos al Parlamento Vasco y presentados en el mismo.

Artículo 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas.

1. Las diputaciones forales y los entes locales elaborarán estrategias de promoción del tercer sector social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias deberán, en todo caso, coordinarse con la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

2. Las diputaciones forales y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del tercer sector social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia, y el funcionamiento de las organizaciones y redes de dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.

Artículo 19. Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi.

1. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de políticas sociales elaborará un informe de carácter anual sobre la acción de promoción de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, y establecerá orientaciones para su mejora.

2. Dicho informe tendrá carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como por parte del sector privado.

Artículo 20. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

1. Las administraciones públicas vascas impulsarán la colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción del tercer sector social de Euskadi, con especial atención a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades financieras. El punto de partida de dicho ámbito de colaboración será siempre que la orientación y las iniciativas de dichas obras sociales estén supeditadas a las políticas públicas del sector y sirvan para favorecerlas y apoyarlas. En ese contexto, establecerán, entre otras, las iniciativas siguientes:

a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otras.

2. El Gobierno Vasco elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de dichas actividades sociales de interés general de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, que incluirán, entre otras:

a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés.

b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.

Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

1. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.

2. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.

Artículo 22. Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.

1. Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi diseñarán e impulsarán, con apoyo del Gobierno Vasco, una iniciativa para dar a conocer el tercer sector social de Euskadi y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos:

a) La difusión de información básica sobre el tercer sector social en Euskadi y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad vasca.

b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.

c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.

d) La realización de una campaña anual de comunicación en torno a un día significativo.

e) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de enseñanza.

f) La celebración de un congreso periódico de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que sirva de referencia a las propias organizaciones y redes del sector, y a otros agentes.

2. Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.

Artículo 23. Consideración de la contribución del tercer sector social de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el tercer sector social de Euskadi.

1. Cuando el sector público impulse disposiciones normativas, planes o programas de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en los que exista una presencia representativa de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, realizará previamente una evaluación del impacto de dichas medidas en el tercer sector social.

Esta evaluación incluirá la incidencia de la aplicación de las normas, planes y programas en el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones del tercer sector social y el cumplimiento de su finalidad en los términos señalados en la presente ley.

2. La planificación y evaluación del despliegue de sistemas como el sistema vasco de servicios sociales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social, así como de los espacios de interacción entre sistemas en los que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi tengan una presencia activa y relevante, tomará en consideración la contribución real y potencial de dichas organizaciones.

Artículo 24. Promoción por las administraciones públicas vascas de la colaboración entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi.

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi y las empresas, en el ámbito de la intervención social, al objeto de impulsar:

a) iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al tercer sector social;

b) promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración;

c) desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación;

d) canalización de iniciativas en las dos direcciones, de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones;

e) difusión de las iniciativas de colaboración puestas en marcha;

f) desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración; y

g) promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la intervención social, mediante subvenciones al tercer sector.

2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refieren los párrafos anteriores tendrán por objeto, entre otros posibles:

a) acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de la intervención social ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública; y

b) acciones de voluntariado corporativo, convenios para la puesta en marcha de proyectos compartidos u otras acciones que implican una colaboración de carácter más estable, conectadas con enfoques de responsabilidad social y con la misión de las empresas y las organizaciones, y la movilización de capital no sólo económico, sino también humano y social.

Artículo 25. Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.

1. Dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social como un instrumento técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargado de la recopilación, sistematización, actualización, y generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el tercer sector de social y con las organizaciones y redes integradas en él.

2. Con carácter bienal, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención a la perspectiva de género, infancia y diversidad funcional, que se elevará a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi u organismo que lo sustituya y al Parlamento Vasco.

3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social colaborará estrechamente con las organizaciones y redes del tercer sector social.

4. Reglamentariamente se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.

Disposición adicional primera. Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

A la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Diálogo Civil, regulada mediante el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, pasará a denominarse Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.

Disposición adicional segunda. Representación en el Consejo Económico y Social Vasco.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la presente ley, se entenderán por organizaciones del tercer sector de la acción social representadas en el Consejo Económico y Social Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1c.8 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

Disposición adicional tercera. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi prevista en el artículo 17.

Disposición adicional cuarta. Evaluación legislativa.

El Gobierno Vasco, en el plazo de dos años, remitirá al Parlamento Vasco un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta ley.

Disposición final primera. Legislación aplicable a las organizaciones del tercer sector de acción social.

Las organizaciones del tercer sector de acción social se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del tercer sector de acción social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de 2016.

El Lehendakari,

Íñigo Urkullu Renteria.

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