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Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21/07/2016.
Entrada en vigor:
22/07/2016
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/20/iet1209/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/07/2016»


[Bloque 1: #pr]

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, contempla en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Los valores de la retribución a la operación se aprobaron por primera vez en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Por otra parte, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando este sea nulo. En estos casos la retribución a la operación se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

Por tanto, la presente orden fija los valores de la retribución a la operación resultantes de lo anterior que serán de aplicación durante el segundo semestre de 2016, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.

II

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Así mismo establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho Registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el Registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar la inscripción.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de 64.000 unidades retributivas.

El apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, a solicitud del interesado, podrá modificar aquellas inexactitudes que pudieran contener los datos del Registro tras la inscripción automática realizada al amparo de dicha disposición transitoria. Como consecuencia de este procedimiento se ha comprobado que procede la definición de una nueva instalación tipo y su equivalencia con la correspondiente categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a su vez el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos.

Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, establecen que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos resultarán de aplicación desde dicha fecha.

Por último, se procede a realizar una corrección en el anexo IV la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con el objetivo de aclarar los parámetros retributivos de cierta instalación tipo.

Mediante acuerdo de 14 de julio de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En el Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, se dispuso que el Ministro de Economía y Competitividad en funciones asumiera el despacho ordinario de los asuntos correspondientes al citado Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No obstante, con posterioridad y en virtud del Real Decreto 290/2016, de 13 de julio, se ha dispuesto que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia en funciones sustituya al Ministro de Economía y Competitividad en funciones en la tramitación y aprobación de la Orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Por ello, esta orden se firmará por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico a las instalaciones tipo a las que resulte de aplicación.

b) El establecimiento de una nueva instalación tipo, definiendo para la misma la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, indicando también su código correspondiente a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

También en la presente orden se determinan los parámetros retributivos de la nueva instalación tipo que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2016.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I.

2. Los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la metodología de actualización establecida mediante la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, a las instalaciones tipo a las que se refiere el apartado anterior se incluyen en el anexo II.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre de 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el anexo II, son los establecidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la Orden IET/1344/2015 de 2 de julio, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y en esta orden.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo.

1. Se establecen en el anexo III la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto para una instalación tipo y su código correspondiente.

La citada equivalencia, así como la instalación tipo establecida, será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, y Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre.

2. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo IV.1.

3. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016 son los recogidos en el anexo IV.2. En dicho anexo se establece:

a) El valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016,

b) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el año 2014 y al primer semestre de 2015,

c) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al segundo semestre de 2015, así como los valores de los parámetros A, B y C definidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio,

d) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al primer semestre de 2016.

4. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2, 3.a) y 3.b) anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden.

5. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.c) anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización, hipótesis y datos establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

6. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.d) anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, y los datos recogidos en el anexo VI de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.

1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años.

2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre de 2016 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015,de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb2015), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2015

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2015: Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2), de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2016-2 = Pcomb2015-2 · (1+Ta)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2015-2 = Pcomb2015 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb2016), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2016

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016: Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en €/MWhPCI.

b) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2016-2 = Pcomb2016 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015.

d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

4. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

5. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III.

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[Bloque 7: #dt]

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de la nueva instalación tipo.

1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2016 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2016.

2. Los aspectos retributivos de la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

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[Bloque 8: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Corrección de errores de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue:

Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo IV se introduce una tercera línea que tiene el siguiente contenido:

Código de Identificación

Vida útil regulatoria (años)

Retribución a la inversión Rinv 2013 (€/MW)

Retribución a la operación Ro 2013 (€/MWh)

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h)

N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)

Umbral de funcionamiento

Uf 2013 (h)

IT-02077

25

0,000

560

180

Dos. Al final del apartado 2 del anexo IV se introducen las siguientes tablas:

Código de identificación

Vida útil regulatoria (años)

Coeficiente de ajuste C1,a

Retribución a la inversión Rinv 2014-2016 (€/MW)

Retribución a la operación Ro (€/MWh) 2014 y primer semestre 2015

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h)

N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh anual

2014-2016 (h)

Umbral de funcionamiento Uf anual 2014-2016 (h)

Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%)

3 meses

6 meses

9 meses

IT-02077

25

0,000

2.760

840

15%

30%

45%

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[Bloque 11: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi-2]

Madrid, 20 de julio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P.S. (Real Decreto 290/2016, de 13 de julio), la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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[Bloque 13: #ai]

ANEXO I

Datos necesarios para la actualización de la retribución a la operación que será de aplicación al segundo semestre de 2016, para la aplicación de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio

Dato (según expresión definida en la Orden IET/1345/2015)

Valor

mr16

0,00005

mt16

0,002

β16

0,47

RC16-2

1,1046 c€/kWhPCS

Br16-2

42,9264 $/bbl

T16-2

1,1339 $/€

Trf16

1,9612 c€/kWh/día/mes

Trc16

1,0848 c€/kWh/día/mes

Tfc16,2

6,8683 c€/kWh/día/mes

Tfc16,3

4,4971 c€/kWh/día/mes

Tfc16,4

4,1210 c€/kWh/día/mes

Tfc16,5

3,7887 c€/kWh/día/mes

Tfc16,6

3,4848 c€/kWh/día/mes

Tvc16,2

0,1540 c€/kWh

Tvc16,3

0,1249 c€/kWh

Tvc16,4

0,1121 c€/kWh

Tvc16,5

0,0983 c€/kWh

Tvc16,6

0,0852 c€/kWh

Tvr16

0,0116 c€/kWh

Tgnl16

3,240 c€/MWh/día

Drs16

20 días

Tfas16

0,0411 c€/kWh/mes

Tvi16

0,0244 c€/kWh

Tve16

0,0131 c€/kWh

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[Bloque 14: #ai-2]

ANEXO II

Valores actualizados de la Retribución a la operación

Valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2016 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y en esta orden

Código IT

Retribución a la operación

2.º sem. 2016

(€/MWhE)

IT-00825

71,079

IT-00826

69,964

IT-00827

69,569

IT-00828

60,907

IT-00829

60,560

IT-00830

60,281

IT-00831

60,044

IT-00832

59,690

IT-00833

59,362

IT-00834

57,855

IT-00835

56,500

IT-00836

54,789

IT-00837

54,874

IT-00838

55,024

IT-00839

55,123

IT-00840

53,832

IT-00841

53,337

IT-00842

51,514

IT-00843

51,677

IT-00844

51,710

IT-00845

51,746

IT-00846

51,708

IT-00847

51,742

IT-00848

51,777

IT-00849

46,872

IT-00850

46,258

IT-00851

46,193

IT-00852

39,424

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39,271

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IT-00863

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IT-01209

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IT-01320

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IT-01322

55,931

IT-01323

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IT-01324

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IT-01325

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IT-01326

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IT-01328

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IT-01330

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IT-01331

39,545

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IT-01338

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IT-01455

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IT-01457

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IT-01480

36,550

IT-01481

32,613

IT-01482

32,286

IT-01483

32,011

IT-01484

31,519

IT-01485

31,415

IT-01486

30,920

IT-01487

55,467

IT-01488

55,172

IT-01489

54,813

IT-01490

39,413

IT-01491

39,131

IT-01492

38,782

IT-01493

28,231

IT-01494

28,026

IT-01495

27,451

IT-01496

23,991

IT-01497

23,798

IT-01498

23,275

IT-01499

20,822

IT-01500

20,665

IT-01501

20,166

IT-01502

56,915

IT-01503

56,695

IT-01504

56,408

IT-01505

39,260

IT-01506

39,093

IT-01507

38,815

IT-01508

36,499

IT-01509

36,327

IT-01510

36,044

IT-01511

32,207

IT-01512

31,878

IT-01513

31,600

IT-01514

31,144

IT-01515

31,037

IT-01516

30,541

IT-01517

50,991

IT-01518

70,079

IT-01519

58,134

IT-01523

60,401

IT-01524

82,386

IT-01525

37,001

IT-01526

36,808

IT-01527

46,060

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[Bloque 15: #ai-3]

ANEXO III

Equivalencia entre categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, con la categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para una instalación tipo y su código correspondiente

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007

Clasificación de la instalación tipo según el Real Decreto 413/2014

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código instalación tipo

DT 2.ª

Lodos de aceite de oliva.

Gas natural.

10 < P ≤ 25 MW

DT 1.ª

Lodos de aceite de oliva.

Gas natural.

10 < P ≤ 25 MW

Motor.

2004

IT-01527

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[Bloque 16: #ai-4]

ANEXO IV

Parámetros retributivos de la instalación tipo

1. Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en 2013.

Código de identificación

Vida útil regulatoria (años)

Retribución a la inversión Rinv 2013 (€/MW)

Retribución a la operación Ro 2013 (€/MWh)

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de

Ro 2013 (h)

N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)

Umbral de funcionamiento

Uf 2013 (h)

IT-01527

25

67,306

760

240

Los valores de la retribución a la inversión, de las horas de funcionamiento máximo para la percepción de la Ro, del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y de los umbrales de funcionamiento, son los correspondientes al periodo del 14 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

2. Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en 2014, 2015 y 2016.

Código de identificación

Vida útil regulatoria (años)

Coeficiente de ajuste C1,a

Retribución a la inversión Rinv 2014-2016

(€/MW)

Retribución a la Operación Ro (€/MWh) 2014 y primer semestre 2015

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h)

N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh anual 2014-2016 (h)

Umbral de funcionamiento Uf anual 2014-2016 (h)

Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%)

3 meses

6 meses

9 meses

IT-01527

25

-

78,239

3.800

1.140

15%

30%

45%

Código IT

Parámetro A’ 2.º sem. 2015

Parámetro B’ 2.º sem. 2015

Parámetro C’ 2.º sem. 2015

Retribución a la operación 2.º sem. 2015 (€/MWhE)

Parámetro A 1.º sem. 2016

Parámetro B 1.º sem. 2016

Parámetro C 1.º sem. 2016

Retribución a la operación

1.º sem. 2016

(€/MWhE)

Parámetro A

2.º sem. 2016

Parámetro B 2.º sem. 2016

Parámetro C

2.º sem. 2016

IT-01527

2,910

1,000

-0,873

67,541

2,910

1,000

0,206

61,548

2,910

1,000

0,000

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[Bloque 17: #av]

ANEXO V

Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo

Código de identificación: IT-01527.

Caracterización de la instalación tipo:

Valor estándar de la inversión inicial (€/MW): 640.227.

Vida útil regulatoria (años): 25.

Año

Coste de combustible

Costes de explotación

Ingresos venta electricidad al sistema

Ingresos venta electricidad al sistema por precio de mercado

Otros ingresos de explotación canon/coste evitado tratamiento

Horas equivalentes de funcionamiento

Relación electricidad exportada / electricidad bruta (Cogen.)

Histórico

Futuro

Histórico

Futuro

Histórico

Futuro

Futuro

€/MWhE brutos

€/MWhE brutos

€/MWhE brutos

€/MWhE brutos

€/MWhE brutos

€/MWhE brutos

h brutas

h brutas

p.u.

2004

40,03

10,84

54,99

12,93

2005

45,26

12,56

77,06

13,16

7.514

2006

66,00

13,30

78,15

13,30

7.495

2007

69,04

14,04

93,43

13,43

7.476

2008

80,41

14,78

98,70

13,56

7.472

2009

62,75

16,33

106,18

13,67

7.468

2010

68,85

17,07

105,87

13,77

7.467

2011

78,55

18,31

117,52

14,16

7.466

2012

93,70

19,05

134,81

14,50

7.465

2013

95,84

33,94

32,24

137,50

48,96

14,89

3.968

3.497

0,954

2014

102,59

33,14

46,02

15,03

7.465

0,954

2015

100,59

33,40

47,27

15,02

7.465

0,954

2016

101,25

33,86

47,49

15,02

7.465

0,954

2017

101,25

34,33

49,64

15,02

7.465

0,954

2018

101,25

34,76

49,64

15,02

7.465

0,954

2019

101,25

35,19

49,64

15,02

7.465

0,954

2020

101,25

35,68

49,64

15,02

7.465

0,954

2021

101,25

36,08

49,64

15,02

7.465

0,954

2022

101,25

36,49

49,64

15,02

7.465

0,954

2023

101,25

36,90

49,64

15,02

7.465

0,954

2024

101,25

37,20

49,64

15,02

7.465

0,954

2025

101,25

37,50

49,64

15,02

7.465

0,954

2026

101,25

37,81

49,64

15,02

7.465

0,954

2027

101,25

38,11

49,64

15,02

7.465

0,954

2028

101,25

38,43

49,64

15,02

7.465

0,954

2029

101,25

38,74

49,64

15,02

7.465

0,954

Histórico: Parámetros hasta 13 de julio de 2013.

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[Bloque 18: #av-2]

ANEXO VI

Valores actualizados de la retribución a la operación de las instalaciones tipo que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015 por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica

Valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2016 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, definidas en la Orden IET/2212/2015, y en la disposición adicional primera de esta orden

Código IT

Parámetro A

2.º sem. 2015

Parámetro B

2.º sem. 2015

Parámetro C

2.º sem 2015

Retribución a la operación

2.º sem. 2016 (€/MWhE)

IT-04001

4,480

1,000

0,113

51,742

IT-04002

4,480

1,000

0,000

51,742

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