Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9891
[Bloque 2: #pr]
La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que en su anexo I regula el permiso de conducción de la Unión Europea.
La Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, reforma su anexo I, sección 3, página 2 del permiso de conducción, letra a), punto 12, en concreto en lo que se refiere a los códigos de la Unión Europea armonizados.
A tenor de lo expuesto, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, se dicta la presente disposición por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores.
De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la modificación del anexo I se hará por orden del Ministro del Interior.
Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
[Bloque 3: #au]
Se modifica el apartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) «Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales» del anexo I «Permiso de conducción de la Unión Europea» del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
«Códigos de la Unión Europea armonizados
Códigos |
Subcódigos |
Conductor (causas médicas) |
---|---|---|
01 |
Corrección y protección de la visión: |
|
01.01 |
Gafas. |
|
01.02 |
Lente o lentes de contacto. |
|
01.05 |
Recubrimiento del ojo. |
|
01.06 |
Gafas o lentes de contacto. |
|
01.07 |
Ayuda óptica específica. |
|
02 |
Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación. |
|
03 |
Prótesis/órtesis del aparato locomotor: |
|
03.01 |
Prótesis/órtesis de los miembros superiores. |
|
03.02 |
Prótesis/órtesis de los miembros inferiores. |
Códigos |
Subcódigos |
Adaptaciones de los vehículos |
|
---|---|---|---|
10 |
Transmisión adaptada: |
||
10.02 |
Selección automática de la relación de transmisión. |
||
10.04 |
Dispositivo adaptado de control de la transmisión. |
||
15 |
Embrague adaptado: |
||
15.01 |
Pedal de embrague adaptado. |
||
15.02 |
Embrague accionado con la mano. |
||
15.03 |
Embrague automático. |
||
15.04 |
Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague. |
||
20 |
Mecanismos de frenado adaptados: |
||
20.01 |
Pedal de freno adaptado. |
||
20.03 |
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo. |
||
20.04 |
Pedal de freno deslizante. |
||
20.05 |
Pedal de freno con inclinación. |
||
20.06 |
Freno accionado con la mano. |
||
20.07 |
Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”]. |
||
20.09 |
Freno de estacionamiento adaptado. |
||
20.12 |
Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague. |
||
20.13 |
Freno accionado con la rodilla. |
||
20.14 |
Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa. |
||
25 |
Mecanismo de aceleración adaptado: |
||
25.01 |
Pedal de acelerador adaptado. |
||
25.03 |
Pedal de acelerador con inclinación. |
||
25.04 |
Acelerador accionado con la mano. |
||
25.05 |
Acelerador accionado con la rodilla. |
||
25.06 |
Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa. |
||
25.08 |
Pedal de acelerador a la izquierda. |
||
25.09 |
Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador. |
||
31 |
Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal: |
||
31.01 |
Doble juego de pedales paralelos. |
||
31.02 |
Pedales al mismo nivel (o casi). |
||
31.03 |
Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie. |
||
31.04 |
Piso elevado. |
||
32 |
Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador: |
||
32.01 |
Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano. |
||
32.02 |
Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa. |
||
33 |
Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección: |
||
33.01 |
Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano. |
||
33.02 |
Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos. |
||
35 |
Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.): |
||
35.02 |
Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección. |
||
35.03 |
Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda. |
||
35.04 |
Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha. |
||
35.05 |
Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos. |
||
40 |
Dirección adaptada: |
||
40.01 |
Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»]. |
||
40.05 |
Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.). |
||
40.06 |
Posición adaptada del volante. |
||
40.09 |
Dirección controlada con el pie. |
||
40.11 |
Dispositivo de asistencia en el volante. |
||
40.14 |
Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo. | ||
40.15 |
Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos. |
||
42 |
Retrovisores interiores/laterales modificados: | ||
42.01 |
Retrovisor adaptado. |
||
42.03 |
Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral. |
||
42.05 |
Dispositivo de visión del ángulo muerto. |
||
43 |
Posición de asiento del conductor: |
||
43.01 |
Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal. |
||
43.02 |
Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo. |
||
43.03 |
Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad. |
||
43.04 |
Asiento del conductor con reposabrazos. |
||
43.06 |
Adaptación del cinturón de seguridad. |
||
43.07 |
Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad. |
||
44 |
Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio): |
||
44.01 |
Freno de mando único. |
||
44.02 |
Freno de la rueda delantera adaptado. |
||
44.03 |
Freno de la rueda trasera adaptado. |
||
44.04 |
Acelerador adaptado. |
||
44.08 |
Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera. |
||
44.09 |
Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»]. |
||
44.10 |
Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»]. |
||
44.11 |
Reposapiés adaptado. |
||
44.12 |
Manillar adaptado. |
||
45 |
Únicamente motocicletas con sidecar. |
||
46 |
Únicamente triciclos. |
||
47 |
Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera. |
||
50 |
Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV). | ||
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: |
|||
a. izquierdo. |
|||
b. derecho. |
|||
c. mano. |
|||
d. pie. |
|||
e. medio. |
|||
f. brazo. |
|||
g. pulgar. |
Códigos |
Limitaciones |
---|---|
61 |
Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer). |
62 |
Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región. |
63 |
Conducción sin pasajeros. |
64 |
Conducción con una limitación de velocidad de… km/h. |
65 |
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente. |
66 |
Sin remolque. |
67 |
Conducción no permitida en autopista. |
68 |
Exclusión del alcohol. |
69 |
Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”]. |
Códigos |
Subcódigos |
Aspectos administrativos |
---|---|---|
70 |
Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”). |
|
71 |
Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”). |
|
73 |
Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1). |
|
78 |
Limitado a vehículos con transmisión automática. |
|
79 |
[…] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva. |
|
79.01 |
Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar. |
|
79.02 |
Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros. |
|
79.03 |
Limitado a los triciclos. |
|
79.04 |
Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg. |
|
79.05 |
Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg. |
|
79.06 |
Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg. |
|
80 |
Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años. |
|
81 |
Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años. |
|
95 |
Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”]. |
|
96 |
Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg. |
|
97 |
No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**). |
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).»
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9891
[Bloque 4: #dt]
Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.
[Bloque 5: #dt-2]
No obstante lo previsto en la disposición transitoria primera, los subcódigos que figuren en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017, se entenderán que equivalen a los subcódigos recogidos en el apartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) «Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales» del anexo I «Permiso de conducción de la Unión Europea» del Reglamento General de Conductores, del siguiente modo:
Subcódigos en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017 |
Subcódigos equivalentes del anexo I del Reglamento General de Conductores |
---|---|
01.03 |
01.01 |
01.04 |
01.05 |
02.01 |
02 |
02.02 |
02 |
05.01 |
61 |
05.02 |
62 |
05.03 |
63 |
05.04 |
64 |
05.05 |
65 |
05.06 |
66 |
05.07 |
67 |
05.08 |
68 |
10.03 |
10.02 |
20.02 |
20.01 |
20.10 |
20.09 |
20.11 |
20.09 |
25.02 |
25.01 |
25.07 |
25.08 |
30.01 |
31.01 |
30.02 |
31.02 |
30.03 |
32.01 |
30.04 |
32.01 |
30.06 |
31.04 |
30.07 |
31.03 |
30.08 |
31.03 |
30.09 |
31.03 |
30.10 |
31.03 |
30.11 |
32.02 |
35.01 |
35.05 |
40.02 |
40.01 |
40.04 |
40.06 |
40.07 |
40.06 |
40.08 |
40.06 |
40.10 |
40.14/40.15 |
40.12 |
40.11 |
40.13 |
40.11 |
42.02 |
42.01 |
42.04 |
42.03 |
42.06 |
42.01 |
43.05 |
43.01 |
51 |
50 |
[Bloque 6: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
[Bloque 7: #df]
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
[Bloque 8: #df-2]
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.
[Bloque 9: #df-3]
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
[Bloque 10: #fi]
Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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