[Disposición derogada]
En el marco del Plan General de Actuación 2014-2017 y dentro de la Estrategia de mejora de la experiencia del visitante en el Museo y en el uso de sus servicios y recursos, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía plantea entre sus Objetivos lograr una mayor diversificación de opciones de visita al Museo con el fin de captar recursos e incentivar las visitas.
La Resolución de 11 de abril de 2013, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, ha permitido desde su entrada en vigor dar cobertura con una amplia flexibilidad a las demandas de los usuarios en la medida en que han ido surgiendo, atendiendo a las diferentes modalidades de entrada, el régimen de exenciones y de precios reducidos y el horario de acceso gratuito recogidos en ella, de manera que los Objetivos propuestos en el mencionado Plan se han cumplido ampliamente.
Asimismo, la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía inspira las líneas de actuación del Museo hacia el afianzamiento de su posición como museo sostenible, tal y como se recoge en el preámbulo de la ley reguladora, y sostenido por tres pilares básicos: la responsabilidad social y medioambiental, la financiación basada en estrategias a largo plazo y la investigación y formación cultural y artística en sus diversas manifestaciones.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la actual Resolución de visita pública, el propio funcionamiento del organismo demanda una revisión del contenido de dicha Resolución con el fin de incrementar su sostenibilidad, manteniendo el equilibrio de estos tres pilares básicos que giran en torno a una mayor responsabilidad, un incremento de la financiación alineado con el compromiso de servicio público y un enriquecimiento de la programación expositiva y de actividades públicas.
Con esta finalidad, el Museo se plantea la modificación del régimen de visita en dos vertientes, por un lado, simplificando los precios actuales de acceso a la colección y a las exposiciones temporales y, por otro, introduciendo nuevas modalidades de entradas, cuyo precio y condiciones de acceso se diversifican como muestra de cercanía a la ciudadanía, recogiendo de esta forma sus nuevas demandas. En esta diversificación se incluyen la entrada individual general válida para dos visitas con precio reducido, la entrada individual general bonificada destinada especialmente a los agentes turísticos y la visita en grupo de 9 a 10 h., y se mantiene la línea iniciada para el incentivo de la entrada adquirida por medios telemáticos acorde con la realidad social.
En virtud de lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en el marco de la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el artículo 20.1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, dispongo:
1. Se establece una entrada individual general al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
2. El precio de la entrada individual general se establece en 10 euros.
3. La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
4. Mediante resolución de la Dirección del Museo, y previo informe del Real Patronato del Museo, podrá establecerse un precio para visita individual general distinto al regulado en esta resolución cuando el Museo lo considere oportuno por las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
1. Además de la entrada individual general descrita en el artículo 1, se definen distintas modalidades de entrada individual general como medidas de fomento de la visita. Todas ellas, entradas de tarifa única a las que no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.
2. En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al Museo de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4, la totalidad de las modalidades de entrada individual general descritas en el artículo 2.3 de este artículo, verá modificado su precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3.a), que requerirá su fijación expresa.
3. Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:
a) Entrada individual general válida para dos visitas:
1.º El precio de la entrada general válida para dos visitas al Museo se establece en 15 euros.
2.º Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo a lo largo de un año contado a partir del día de la primera visita.
b) Entrada individual general bonificada:
1.º Se establece el precio de la entrada individual general para la compra de entradas en número superior a 100 entradas en una única operación de venta, en 8 euros para cada entrada. Para compras en número superior a 1.000 entradas en una única operación de venta, el precio para cada entrada será de 7 euros.
2.º Esta modalidad de entrada tiene una validez de un año desde la fecha de la compra.
3.º Las condiciones específicas que regulen esta modalidad de entrada serán fijadas en el documento de términos y condiciones que recogerá la política del Museo respecto a estas entradas.
c) Entrada individual general adquirida por medios telemáticos:
1.º El precio de la entrada individual general para la visita al Museo adquirida por medios telemáticos se establece en 8 euros. Esta entrada incluye la colección y las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
2.º La adquisición de esta entrada da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
3.º Por resolución de la Dirección del Museo podrá fijarse el precio de esta entrada distinto al señalado en el punto 1 cuando los gastos que se deriven de la gestión de su venta no sean imputados al visitante.
d) Entrada individual general combinada:
Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada combinada que incluya la visita al Museo así como a otras prestaciones complementarias, como audioguía u otros dispositivos de apoyo a la visita, o catálogos.
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50% sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta Resolución.
2. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
3. Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
4. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:
a) Persona que realice labores de voluntariado cultural.
b) Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.
c) Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 6.o).
5. Será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por 8 o más personas, hasta un límite máximo de 30 personas por grupo. Podrá fijarse un número de integrantes distinto para modalidades de grupo específicas que así lo requieran.
2. Se establecen las siguientes modalidades de entrada para visita en grupo:
a) Grupo con entrada general:
1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 8 euros. La entrada será válida para un día.
2. Estos grupos podrán beneficiarse de campañas de promoción para el fomento de la visita pública al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada fijado en el párrafo anterior.
b) Grupo con entrada reducida:
1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 5 euros. La entrada será válida para un día.
2. Tendrán la consideración de grupo con entrada reducida aquellos colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes, cuyo principal objetivo sea la promoción del arte y de los Museos.
c) Grupo con entrada gratuita:
1. La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.
2. Tendrán derecho a este acceso los grupos constituidos por estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los ciclos de enseñanza, ya sea ésta obligatoria o no, y las personas con discapacidad.
3. Asimismo, el acceso al Museo será gratuito para los grupos constituidos por profesores en activo, de acuerdo con la legislación educativa en vigor.
Se establecen el siguiente tipo de entrada para visita especial:
Entrada para visita en grupo antes del horario de apertura del Museo:
1. El precio de la visita para cada una de las personas que integran el grupo es de 40 euros.
2. Esta entrada permite el acceso a la colección y/o a las exposiciones temporales programadas en el momento de la visita.
3. Esta entrada es de tarifa única y no se le aplicará el régimen de gratuidad ni de reducciones recogido en los artículos 3 y 6.
4. Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en grupo en cuanto a número de integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago, cancelación, etc., serán fijadas en el documento de funcionamiento que regule esta modalidad de visita en grupo.
1. Las visitas serán gratuitas para el acceso al Palacio de Cristal y al Palacio de Velázquez.
2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se incluyan en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación, para lo cual será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad:
a) Menor de dieciocho años.
b) Mayor de 65 años.
c) Estudiante entre 18 y 25 años.
d) Periodista.
e) Miembro de las siguientes asociaciones:
ICOM (Consejo Internacional de Museos).
APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).
ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).
CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).
AAVC (Associació d’Artistes Visuals de Catalunya).
AAVAM (Asociación de Artistas Visuales Asociados de Madrid).
GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).
AAVIB (Associació d’artistes Visuals de les Illes Balears).
AVA (Asociación de Artistas Visuales Agrupados de Castilla y León).
AA (Asociación de les Artes Visuales d’Asturies).
AICAV (Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales).
AVVAC (Associació de Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló).
MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).
COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).
f) Real Patronato del Museo.
g) Real Asociación de Amigos del Museo.
h) Donante de bienes culturales al Museo.
i) Persona que realice labores de voluntariado cultural en el Museo.
j) Titular de carné joven o documento equivalente.
k) Persona con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
l) Persona en situación legal de desempleo.
m) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
n) Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.
ñ) Guía Oficial de Turismo.
o) Personal que presta sus servicios en los museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
p) Miembro del programa de fidelización del Museo.
3. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:
a) Los días 18 de abril (Día Internacional de los Monumentos y Sitios), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
b) El domingo desde las 13,30 horas hasta la hora de cierre.
4. La visita será gratuita sólo para las modalidades de visita individual en los días y horarios siguientes:
Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre.
5. Podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en los apartados anteriores, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social, previa autorización de la Dirección del Museo.
6. Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación.
7. Será gratuito el acceso a los siguientes servicios complementarios: Biblioteca y Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter, sin perjuicio del debido control.
1. La venta de las entradas para acceso al Museo podrán adquirirse en las taquillas y por los sistemas telemáticos u otros canales habilitados para ello. Podrá aplicarse al precio de las entradas el coste de la gestión del servicio cuando la venta se realice por canales distintos a las taquillas del Museo.
2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos autorizados por el Museo.
3. Con el fin de garantizar las condiciones de prevención y seguridad que determine la reglamentación específica de aplicación, podrán establecerse flujos limitados de visitantes, de acuerdo con unos horarios asignados para el acceso a determinadas exposiciones.
4. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.
1. Las personas que integren cada categoría de grupo no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogido en los artículos 3 y 6, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.
2. Para los días de visita gratuita recogidos en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 6, no se admitirán visitas en grupo.
3. La reserva y/o compra anticipada de entradas para la visita en grupo se realizará exclusivamente por los medios telemáticos habilitados para ello. Podrá aplicarse al precio de estas entradas el coste de la gestión del servicio.
4. La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se realizará mediante la presentación en taquilla del documento válido correspondiente, que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente actualizados, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como a la fecha y hora de la visita. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio el abono por cada miembro del grupo de la diferencia hasta completar el precio de la entrada individual general recogido en el artículo 1.
5. Si el número de integrantes del grupo en el momento del acceso fuera inferior al número de entradas abonadas, no se devolverá el importe por la diferencia entre ambos.
6. Con el fin de garantizar la calidad de la visita para todos los visitantes, podrá establecerse la obligatoriedad del uso de guiado de grupos (sistema de radioguías) en las condiciones recogidas en las normas de funcionamiento interno del Museo.
7. El Museo podrá establecer condiciones especiales de visita en grupo, en cuanto a número de integrantes, accesos, recorrido, horarios, etc., así como permitir o no la visita en grupo, atendiendo a las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
Mediante resolución, la Dirección del Museo podrá realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, que contemplen una reducción del precio de la visita, o la gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios para personas, asociaciones, empresas, instituciones, grupos profesionales o colectivos de carácter social por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros, cuya visita pueda redundar en beneficio del Museo.
1. Se puede visitar el Museo con el abono Paseo del Arte, que facilita la visita al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional del Prado y el Museo Thyssen-Bornemisza.
El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado entre todas las partes que esté vigente en cada momento, así como la validez temporal y demás condiciones de expedición y uso.
2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los medios adecuados para ello.
Las entradas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.
Las entradas que se hayan adquirido como resultado de campañas de promoción o firma de convenios de colaboración con terceros serán válidas para acceso al Museo, debiendo adaptarse a lo establecido en su clausulado.
Queda derogada la Resolución de 11 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios de entrada al Museo.
La presente resolución entrará en vigor el día 5 de septiembre de 2017.
Madrid, 5 de julio de 2017.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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