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Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22/09/2017.
Entrada en vigor:
23/09/2017
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/09/08/836/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/09/2017»


[Bloque 1: #pr]

La nobleza española ha acumulado a lo largo de los siglos una serie de archivos familiares que con el paso de los años han trascendido en su interés e importancia y han devenido en importantes fondos documentales de primer orden para el estudio y conocimiento de la historia de los pueblos de España.

La nobleza se constituyó dentro de la sociedad medieval en el grupo predominante y rector, que contó con una serie de privilegios en el orden jurídico y con una fortuna patrimonial, más o menos variable, que la elevaron sobre el resto de la población, y que le permitirán entrar a formar parte de la vida política. De acuerdo con las circunstancias, los nobles titulares de los señoríos recibirían de los monarcas un buen número de donaciones, tanto territoriales como de índole jurisdiccional, mediante las cuales irán incrementando su dominio solariego y su poder jurisdiccional, de tal forma que, el señorío durante los siglos bajomedievales y el Antiguo Régimen llegó a constituirse dentro del territorio del Estado como un distrito o circunscripción subrogado del poder regio y sometido directamente a la autoridad del señor.

El protagonismo social y económico de la nobleza a lo largo de los siglos ha generado un enorme volumen documental, abundante en datos de todo tipo y esencial para el conocimiento de la historia de amplios territorios, que disperso en la mayoría de los casos y de difícil acceso, podría perderse para las generaciones venideras de no conservarse adecuadamente y recibir el tratamiento técnico adecuado, privándonos a todos de este rico patrimonio documental.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y conservación con fines de estudio e investigación de los archivos y documentos relativos a la nobleza, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, incluye a los archivos familiares y nobiliarios con una antigüedad de más de cien años dentro del patrimonio documental, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración.

El Archivo Histórico Nacional –centro creado por Real Decreto de 28 de marzo de 1866– de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene adscrita como Sección independiente desde octubre de 1993 la Sección Nobleza.

Esta es una institución cultural única en el mundo en su género, un archivo abierto donde se conservan y difunden los archivos generados y reunidos por la nobleza española, que han sido adquiridos por el Estado, depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia.

De formación reciente, la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional alberga los fondos documentales de carácter nobiliario que se conservaban en las Secciones de Osuna y Diversos del Archivo Histórico Nacional, además de otros que han ingresado directamente en ella después de su creación. En la actualidad cuenta con más de doscientos cincuenta archivos familiares, de muy diversas características, contenido y ámbito geográfico, aunque por su volumen e interés histórico destacan los archivos de las Casas de Osuna, Frías, Fernán Núñez, Baena, Mendigorría, Luque, Aledo o Torrelaguna.

El Archivo tiene su sede en el Hospital Tavera de la ciudad de Toledo, según el Convenio de cesión de parte del edificio, suscrito en 1988 entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Casa Ducal Medinaceli, propietaria de dicho hospital. Este edificio, también conocido como «Hospital de Afuera» por encontrarse extramuros, fue fundado por don Juan Pardo de Tavera, Arzobispo de Toledo, bajo la advocación de San Juan Bautista e iniciado en 1541. El diseño de la obra se encargó a Alonso de Covarrubias, quien realizó un bello edificio de corte renacentista, sin duda una de las principales construcciones civiles españolas del siglo XVI, finalizada por Bartolomé Bustamante.

Por la importancia de los fondos documentales que custodia, así como por las funciones que desempeña, por la riqueza del patrimonio documental y la relevancia para el estudio de la Historia de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de la Nobleza.

En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61, apartado 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante real decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional.

Asimismo, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Junta de Castilla-La Mancha.

El real decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de la Nobleza, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo independiente a partir de una sección de otro archivo, por ejemplo, el Archivo General de la Guerra Civil Española a partir de la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación no supone un gasto adicional y significa, además, una racionalización de los recursos ya existentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación, finalidad y sede.

1. Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de la Nobleza que, tomando como núcleo documental el existente en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales, de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El Archivo Histórico de la Nobleza, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de reunir, conservar, organizar, describir y difundir los archivos generados y recibidos por la Nobleza Española, que han sido adquiridos por el Estado o depositados por sus propietarios, para que sean puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.

3. Su sede estará ubicada en la ciudad de Toledo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones.

El Archivo Histórico de la Nobleza tendrá como funciones las siguientes:

a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la nobleza española.

b) Fomentar la investigación sobre la nobleza española y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados.

c) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.

d) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.

e) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.

f) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este ingente patrimonio cultural.

g) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.

h) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.

i) Promover la colaboración con Universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.

j) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.

k) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y más en concreto con lo contenido en los artículos 12, 16, 17 y 18 que le sea de aplicación.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. El Patronato.

El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes.

b) Vicepresidentes:

El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Vocales natos por razón de su cargo:

1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo.

2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

3.º El Director de la Real Academia de la Historia.

4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española.

5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.

7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia.

d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones del Presidente del Patronato.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. Son funciones del Pleno:

a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de la Nobleza.

b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de la Nobleza y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de la Nobleza, formulando las correspondientes propuestas.

e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del Archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de la Nobleza.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.

4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

1. Todos los medios personales y materiales que figuran en la actual Sección Nobleza, del Archivo Histórico Nacional, pasarán a integrarse en el nuevo Archivo Histórico de la Nobleza.

2. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de la Nobleza, serán atendidos dentro de los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.

1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Los vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo de este real decreto.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 14: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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