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Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 04/11/2017.
Entrada en vigor:
05/11/2017
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2017-12659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/02/7/con

Índice: «Última actualización, publicada el 02/08/2022»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa

CAPÍTULO I. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades de resolución alternativa

Sección 1.ª Requisitos relativos al lugar de establecimiento de las entidades, a su estatuto o reglamento de funcionamiento y al ámbito territorial de los litigios en que intervengan

Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa

Sección 3.ª Requisitos relativos a las personas encargadas de la resolución de los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa

CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa

Sección 1.ª Autoridades competentes

Sección 2.ª Procedimiento de acreditación

Sección 3.ª Exclusión de una entidad de los listados de entidades acreditadas

TÍTULO II. Obligaciones de las entidades de resolución alternativa acreditadas

TÍTULO III. Otras disposiciones

CAPÍTULO I. Obligaciones de información de los empresarios

CAPÍTULO II. Actuaciones de las administraciones públicas competentes

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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