El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, así como los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.
Asimismo, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el apartado 4 del citado artículo 81 bis, de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos en los supuestos que se determine reglamentariamente.
En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Además, se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
En uso de la referida habilitación normativa, el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto) establece en su apartado 5 los supuestos en los que se considera cedido el derecho y los requisitos para llevar a cabo dicha cesión.
Cuando dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las deducciones hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente designado como primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
En los restantes casos, esto es, en el supuesto de que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto, en relación con los supuestos en que el cedente sea un no obligado a declarar de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a aprobar el modelo 121 para que dichos contribuyentes puedan efectuar la cesión del derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad o por familia numerosa, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación del mismo.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso. Para ello, este apartado del artículo 60 bis, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el lugar, forma y plazo en que debe efectuarse la mencionada regularización.
De acuerdo con lo anterior, esta orden aprueba el modelo 122 para la regularización de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial obtenidas indebidamente, que deben utilizar los contribuyentes no obligados a declarar.
De forma análoga a lo dispuesto para la solicitud del abono anticipado, los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en los modelos 121 y 122 deberán disponer de número de identificación fiscal.
En el caso de contribuyentes obligados a declarar que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida, total o parcialmente, deberán proceder a regularizar su situación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el abono anticipado indebidamente.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
1. Se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» que figura en el anexo I de la presente orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 121. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden, el número de justificante comenzará con el código 126.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.5 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se deberá presentar este modelo 121 para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
b) Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
d) Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, se presentará de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 121 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet previstas en los artículos 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
3. La presentación del modelo 121 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
1. Se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» que figura en el anexo II de la presente orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 122. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 8.3 de esta orden, el número de justificante comenzará con el código 125.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis.4.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.
La regularización de las cantidades percibidas en exceso que deban efectuar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar, mediante la presentación del modelo 122, deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.
1. La regularización, ajustada al modelo 122 aprobado por esta orden, se presentará por vía electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 122 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre.
3. La presentación del modelo 122 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:
Uno. Se incluye el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Dos. Se incluye el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de declaración censal, comunicación y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Tres. El apartado b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:
«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309».
Cuatro. Se incluye una nueva letra b) en el artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, pasando la actual letra b) a ser la letra c):
«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica».
Cinco. Se añade un nuevo artículo 22 en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La presentación de las comunicaciones en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
2. En la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica no será necesario la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.
Los datos impresos en estas comunicaciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 122.
Denominación: «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE CON DOS HIJOS SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN».
Período de ingreso: 0A.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el modelo 122 en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.
El modelo 121 se utilizará por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.
Madrid, 6 de febrero de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid