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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28/11/2017.
Entrada en vigor:
29/11/2017
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-13790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/03/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/11/2017»


[Bloque 1: #pr]

El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y se rige por su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre. El CNIG está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, y tiene como actividad principal producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN, en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, (BOE nº 309 del 26 de diciembre de 2015), el suministro de determinados productos y publicaciones, analógicas o digitales de estantería, así como la prestación de servicios dentro de su ámbito competencial y gestionados por el CNIG, se realiza a cambio de contraprestaciones económicas que tienen el carácter de precios públicos o privados, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Dentro de los servicios que presta el CNIG se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al CNIG tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del pago de un precio previa elaboración de un presupuesto específico, de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos que éstos originen.

Por diversas Resoluciones de precios del Presidente del CNIG, con la previa autorización del titular del Departamento, se han venido fijando las cuantías de los precios de productos y publicaciones, así como de prestación de servicios considerados de carácter público.

A través de la Disposición derogatoria única de la Orden FOM/2807/2015 se deroga la Orden FOM /956/2008. Así mismo deroga, en cuanto a datos digitales se refiere, la Resolución de 1 de julio de 2004, excepto su Anexo II, que mantendrá una vigencia transitoria conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única.

Esta nueva Resolución sobre los precios públicos del CNIG, que ahora se aprueba, deroga en su totalidad la mencionada Resolución de 1 de julio de 2004 (BOE del 16 de julio de 2004), presenta diversas novedades en relación a ésta y se adapta a la vigente Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, en cuanto a la política de datos y servicios abiertos. Asimismo, contempla la posibilidad de establecer descuentos comerciales específicos y ofertas promocionales, así como la descatalogación automática y retirada de inventario de series y productos por superación de edición o perdida de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley 81/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan, por lo que antes de dictar esta Resolución se ha obtenido la autorización del titular del Ministerio de Fomento.

Asimismo, como el Centro Nacional de Información Geográfica ejerce sus funciones bajo la supervisión del titular de la Subsecretaría de Fomento, está Resolución se dicta con la previa conformidad de la Subsecretaría de Fomento

En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto establecer los precios públicos que se aplicarán a la distribución de productos, publicaciones y prestaciones de servicios de carácter geográfico del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, en los importes que figuran en los anexos I y II de esta resolución, incrementados, en su caso, con los impuestos vigentes que resulten aplicables.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Elaboración de presupuestos.

La prestación de servicios de certificación, de servicios de replanteo de límites jurisdiccionales y/o de servicios en el ámbito de las tecnologías de Observación del Territorio (adquisición y tratamiento de imágenes de satélite e imágenes aéreas, LIDAR, etc.) se realizará previa elaboración de un presupuesto y de su correspondiente aceptación por el cliente.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio, que tendrá carácter de precio público, se tendrán en cuenta los criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, según los costes de los conceptos unitarios indicados en el Anexo II de esta Resolución.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Solicitudes de datos o productos digitales fuera del Centro de Descargas del CNIG.

El acceso y conexión a los servicios web del IGN y del CNIG serán gratuitos. El acceso y descarga de los ficheros de productos digitales a través del Centro de Descargas del CNIG será igualmente gratuito.

La atención a las solicitudes de datos o productos digitales fuera del Centro de Descargas del CNIG se considerará, en general, como un servicio específico de reproducción de datos y, por tanto, podrá devengar una contraprestación en calidad de costes del servicio, puesta en soporte y distribución.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Descuentos comerciales.

El Director del CNIG, con el fin de incrementar la difusión y el uso de los productos y servicios geográficos, establecerá los descuentos comerciales que el CNIG considere oportunos en cada momento. Estos descuentos serán de aplicación a distribuidores, libreros y otros puntos de venta.

Con carácter general, se establece un descuento comercial del 25% en el PVP para la distribución y venta en firme de las publicaciones propias del IGN y/o del CNIG, y de un 50% para la distribución y venta en depósito de las publicaciones propias IGN y/o del CNIG. Los contratos de comercialización o convenios de colaboración que se formalicen al efecto para la comercialización de los productos del IGN y del CNIG podrán establecer descuentos adicionales por rappel de ventas.

La venta que se efectúe a los usuarios finales por distribuidores, libreros y cualquier otro canal externo de comercialización autorizado por el CNIG no podrá dar lugar, en ningún caso, a la alteración de los precios públicos de venta fijados en la presente Resolución, con la única excepción de lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007) y en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Servicios Regionales y Unidades Provinciales del IGN.

Los Servicios Regionales y Unidades Provinciales del IGN, dentro de su ámbito de actuación y de acuerdo con el marco normativo vigente, colaboran directamente con el CNIG en el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Compromiso de pago y devoluciones.

Corresponde al CNIG la administración de los precios públicos a que se refiere esta Resolución. El pago de los precios quedará comprometido desde el momento en que tenga lugar el suministro de los productos o publicaciones, o una vez prestado el servicio por parte del CNIG. No obstante, el CNIG, por motivos justificados, podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los costes presupuestados.

Se procederá a la devolución del importe satisfecho, o de su parte proporcional, cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el CNIG no hubiera podido suministrar las publicaciones, productos, o prestado los servicios contratados por el usuario. La política de devolución o desistimiento será en todo caso conforme con la legislación vigente.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional primera. Autorización para adecuar la oferta.

Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del CNIG a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del CNIG a completar y sustituir la oferta de determinados productos o servicios especificados en el Anexo I por otros equivalentes o complementarios, sin alterar su precio.

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[Bloque 9: #da-2]

Disposición adicional segunda. Colaboración con el CNIG.

Las solicitudes de los productos contenidos en el Anexo I de esta Resolución, realizadas por Organismos o Centros Oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas para uso corporativo en su ámbito competencial, y que se formulen ante el CNIG por representante debidamente autorizado, argumentando la necesidad de su uso, tendrán una bonificación del 25% del precio, pudiendo ser de hasta el 100% del precio, e incluir servicios normalizados y específicos, en los casos en que dichos Organismos o centros públicos tengan asignadas normativamente funciones de gestión de emergencias o seguridad.

Serán también aplicables las condiciones de este apartado a las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público, que desarrollen su actividad bajo la protección del Estado Español, así como a las Organizaciones no Gubernamentales, de implantación en todo el territorio nacional, y que colaboren directamente con la Administración, siempre que tengan asignadas en sus estatutos funciones de prevención y de gestión en casos de daños físicos producidos a las personas, en caso de situaciones catastróficas o de emergencia sobrevenidas.

Se establece una bonificación del 25% del precio para las solicitudes de productos contenidos en el Anexo I de esta Resolución realizadas por instituciones públicas y/o privadas que tengan competencias en el ámbito de la educación reglada oficial, así como para las solicitudes realizadas por los centros de investigación públicos o privados.

El Director del CNIG podrá establecer bonificaciones adicionales cuando, por razones excepcionales, se considere oportuna y necesaria su aplicación.

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[Bloque 10: #da-3]

Disposición adicional tercera. Facultad de interpretación y desarrollo.

Se faculta al Director del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general o específico se susciten en la interpretación de esta Resolución, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su desarrollo, ejecución y aplicación.

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[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación de actos.

Queda derogada la Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico (BOE 16 de julio de 2004).

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[Bloque 12: #df]

Disposición final única. Efectos.

Esta Resolución causará efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 13: #fi]

Madrid, 3 de octubre de 2017.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

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[Bloque 14: #ai]

ANEXO I

Precio para usuario final (sin IVA o impuestos equivalentes)

Productos

Precio sin IVA/unidad

Euros

1. Cartografía básica en soporte papel.

1.A Mapa topográfico nacional escala 1:25.000 (hoja)

3,37

1.B Mapa topográfico nacional escala 1:50.000 (hoja)

3,85

2. Cartografía derivada en soporte papel.

2.A Mapa provincial escala 1:200.000 o autonómico uniprovincial

5,77

2.B Mapa comunidad autónoma pluriprovincial

6,73

2.C Hojas del mapa de España escala 1:500.000

3,37

2.D Mapa general de España escala 1:1.250.000

9,62

3. Láminas del Atlas Nacional de España en soporte papel.

3.A Físicos: España, Europa, Mundo (aprox. 70 × 50 cm)

1,92

3.B Políticos: España, Europa, Mundo (aprox. 70 × 50 cm)

2,88

3.C Físico y político (2 caras): España, Europa, Mundo o combinación (aprox. 50 x 40 cm). Plastificado.

4,81

3.D Físico y político (2 caras): España, Europa Mundo (aprox. 140 × 100 cm)

11,54

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[Bloque 15: #ai-2]

ANEXO II

Precios aplicables en la prestación de servicios de certificación, de servicios de replanteo de límites jurisdiccionales y/o de servicios en el ámbito de las tecnologías de Observación del Territorio

El presupuesto se obtendrá computando los costes de personal, de dietas y desplazamientos, de amortización de equipos y de suministros fungibles, cuando proceda cada uno de ellos y según los siguientes criterios:

A) Coste del trabajo:

Se fijarán en función de los costes medios ponderados por horas efectivas, pudiendo ser actualizadas anualmente. Se establece la siguiente cuantía:

a. Hora de técnico superior: 45 euros.

b. Hora de técnico medio: 35 euros.

c. Hora de auxiliar: 28 euros.

B) Costes de dietas y desplazamiento: Según las disposiciones oficiales vigentes para personal al servicio de la Administración General del Estado en el momento de realización del trabajo.

C) Coste de amortización de equipos científicos inventariables:

Según coste de adquisición y mantenimiento, aplicada la amortización correspondiente a la tipología del equipo a emplear, pudiendo ser actualizada anualmente. Se establece una cuantía de:

a. Equipos de elevada especialización o precisión: 40 euros/hora.

b. Resto de equipos científicos: 9 euros/hora.

D) Costes de suministro y fungibles: Según el precio de mercado, en cada trabajo.

Los gastos correspondientes a los apartados A, B y C anteriores, incluyen los gastos generales.

Todos los costes incluidos en el apartado D, y aquellos otros extraordinarios que puedan originarse como consecuencia del trabajo, serán incrementados en el porcentaje correspondiente a los gastos generales (12%).

En cualquier caso se aplicarán los impuestos legales vigentes en cada momento.

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