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Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 163, de 11/07/2017, «BOE» núm. 292, de 01/12/2017.
Entrada en vigor:
12/07/2017
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2017-13987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2017/06/27/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/07/2017»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 48 de la Constitución española establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta con precedentes en nuestra región.

El primer Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones institucionales. Esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de octubre. Sin embargo, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público extinguió el Consejo de la Juventud.

La finalidad y funciones del Consejo de la Juventud que regula la presente Ley, no sufren ninguna modificación con respecto al regulado en la Ley del año 2000 y además, se incorporan algunas novedades que amplían esas funciones, como ocurre con la función de emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia de juventud.

En cuanto a la representatividad de determinadas asociaciones y entidades juveniles, el nuevo Consejo de la Juventud quiere garantizar la presencia de aquellos colectivos de especial relevancia en el ámbito juvenil; tal es el caso de los que dirigen exclusivamente su actividad al ámbito de las personas con discapacidad, la inmigración, la orientación sexual de los jóvenes madrileños, el medio ambiente y la cultura. A todos ellos se les quiere garantizar un mínimo de representación porque sus ámbitos de actuación tienen gran relevancia en nuestra región.

Se constituye este nuevo Consejo de la Juventud como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

En definitiva, esta Ley supone la creación de un marco legal adecuado para hacer efectiva la participación juvenil.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como interlocutor válido ante la Administración Autonómica en todo lo referente a juventud, se adscribe a esta a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

3. El Consejo de la Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. En ningún caso el Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Fines.

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Difundir entre la juventud los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

3. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

4. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

5. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.

6. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

7. Representar a la juventud asociada ante las Administraciones Públicas en materia de juventud.

8. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud.

9. Promover el conocimiento de la cultura y la historia de la Comunidad de Madrid.

10. Apostar por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.

2. Actuar como interlocutor de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que estos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

3. Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

4. Representar a su membresía en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

5. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

6. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

7. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

8. Participar en aquellos espacios de participación y coordinación en materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.

9. Informar puntualmente a la Asamblea de de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

10. Ser interlocutor entre las personas jóvenes, agentes sociales y Administración pública.

11. Promover la participación de la juventud en la Comunidad de Madrid, estimulando la creación de asociaciones, Consejos de Juventud infra-territoriales y su mutua colaboración.

12. Promover iniciativas que aseguren la participación activa de juventud madrileña en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.

13. Asesorar al colectivo juvenil madrileño y fomentar el trabajo interasociativo.

14. Coordinar y ser punto de encuentro entre las asociaciones juveniles.

15. Participar en la tarea de reivindicación y actuación en defensa de los intereses juveniles. Crear acciones concretas en programas, proyectos y actividades, acordes a las preocupaciones de sus entidades miembros y en beneficio de toda la juventud.

16. Promover la igualdad real, para alcanzar una verdadera equidad entre todas las personas.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Composición

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Membresía de pleno derecho.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por estas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial. Además, en el caso de las asociaciones estas habrán de contar con un número total de socios en la Comunidad de Madrid superior a 30 y deberán estar implantadas y desarrollar su actividad en al menos dos municipios de la Comunidad o en el caso de estar implantadas en un único municipio tendrán que contar con, al menos, 100 socios. La incorporación como miembro de pleno derecho de una Federación excluirá la de sus miembros por separado en la misma condición.

2. Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos.

3. Las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

4. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, mancomunidades, y eventualmente Comarcas, quedando excluidos aquellos de naturaleza sectorial.

5. Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos del apartado 1, excluyendo su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

6. Asociaciones y federaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los correspondientes Registros de al menos tres Universidades o cinco facultades de la Comunidad de Madrid y cuenten con un mínimo de treinta miembros.

7. Con respecto a las federaciones estas habrán de estar formadas por al menos 30 personas socias y presencia en dos municipios entre las asociaciones federadas.

8. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Membresía observadora.

1. Podrán ser admitidos como Membresía observadora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.

2. Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos y todas sus miembros.

3. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 o 5, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.

b) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas.

c) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número y ubicación de las sedes.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.

f) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Registro del Ministerio donde corresponda su inscripción, acreditativa de estar inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito territorial principal de actuación es de la Comunidad de Madrid. Quedaran exentos de la presentación de esta documentación, Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos, así como, las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnado de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.

g) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.

2. La Comisión Permanente está obligada a admitir a las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

3. Con el objeto de actualizar la información y revisar la membresía, las entidades miembro de pleno derecho habrán de presentar la documentación requerida en el artículo 6.1 con motivo de cada Asamblea General Ordinaria celebrada.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes causas:

1. Por disolución conforme a derecho de la Entidad Miembro.

2. Por decisión manifestada de la Entidad Miembro.

3. Cuando con el transcurso del tiempo la Entidad Miembro no cumpla alguno de los requisitos para la admisión.

4. Por no asistir a dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.

5. Por incurrir en actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que violen los Derechos Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de la juventud.

6. Cuando una entidad no cumpliera con lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta norma, tendrá un plazo de 15 días naturales después de la Asamblea para subsanarlo. De no subsanarse, esto supondrá la pérdida de la condición de miembro. Habrá de mediar un período de al menos 12 meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Órganos

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Órganos.

Los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid son:

– Asamblea General.

– Asamblea Ejecutiva.

– Comisión Permanente.

– Comisiones de Trabajo.

– Comisión de Control Económico.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Acuerdos.

Los acuerdos de los diferentes órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid serán adoptados por mayoría simple, salvo en las excepciones previstas en la propia Ley.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Ponderación del voto.

La ponderación del voto dependiendo del número de miembros por entidad se desarrollará reglamentariamente.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está constituida por las personas menores de treinta años de las Entidades Miembro de este.

2. El número de personas delegadas y votos de las Entidades Miembro se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta su representatividad, y garantizando que cada entidad al menos cuente con un voto.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Sesiones y funciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las Entidades Miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid o la Asamblea Ejecutiva.

2. Son funciones de la Asamblea General:

1. Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades Miembro.

2. Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.

3. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Comisión Permanente.

4. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

5. Aprobar, si procede, el estado de cuentas.

6. Aprobar la contratación de auditores, a propuesta de la Comisión Permanente o un 10 por 100 de los miembros de la Asamblea Ejecutiva.

7. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud.

8. Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la baja de las Entidades que la soliciten.

9. Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente o por sus Entidades Miembro.

3. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las Entidades Miembro y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, sin un número mínimo de Entidades.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación, se requerirá mayoría absoluta de votos de las Entidades Miembro presentes. De manera excepcional la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento requerirá de una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las Entidades Miembro presentes.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Asamblea Ejecutiva.

1. La Asamblea Ejecutiva estará formada por una persona delegada de cada Entidad Miembro.

2. Se reunirá de forma ordinaria con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las Entidades Miembro de pleno derecho.

3. Son funciones de la Asamblea Ejecutiva, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

1. Preparar los trabajos de la Asamblea General, tanto a propuesta de la Comisión Permanente como de las Entidades Miembro.

2. Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.

3. Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.

4. Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

5. Instruir el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del Consejo.

6. Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

7. Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a las personas representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.

8. Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

4. Los acuerdos de la Asamblea Ejecutiva se adoptarán, con el mismo quórum que la Asamblea General, por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y habrá estar formada por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General, estructurándose en su composición de la siguiente manera:

– Presidencia.

– Secretaría.

– Tesorería.

– De tres a seis vocalías.

2. Cualesquiera otras figuras y sus funciones podrán ser acordadas por la propia Comisión Permanente durante su mandato.

3. Las personas miembro de la Comisión Permanente deberán ser presentadas y avaladas mediante certificado expedido por la Secretaría de una Entidad Miembro de pleno derecho. Ninguna Entidad Miembro podrá tener más de una persona representante en la Comisión Permanente.

4. El sistema de elección de la Comisión Permanente será mediante listas cerradas con mención a las responsabilidades a asumir por cada uno de los miembros.

Dichas listas habrán de estar compuestas en proporción entre mujeres y hombres respetando los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Régimen General Electoral.

Se desarrollará también reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de que al celebrarse una Asamblea General no fuese elegida ninguna candidatura.

5. La Comisión Permanente tendrá un mandato de dos años. Sus miembros solo podrán ser reelegidos o reelegidas una vez.

6. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva.

b) Representar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer a las personas representantes en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración Autonómica.

d) Ordenar la vida del Consejo.

e) Resolver el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del Consejo, y dar conocimiento de dicha resolución a la Asamblea General.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General o la Asamblea Ejecutiva.

7. Reglamentariamente se determinará el número máximo de miembros de la Comisión Permanente que pueden dedicarse, bien en exclusiva, bien parcialmente, al ejercicio de su cargo en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

a) La dedicación exclusiva implica la ocupación preferente de los y las miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas residuales que, en cualquier caso, no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de la Asamblea Ejecutiva.

b) La dedicación parcial implicará la disponibilidad de los y las miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas que, en cualquier caso, no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, y sumando la jornada de dichas ocupaciones, y la dedicación parcial acordada con el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, excedieran el equivalente a una jornada completa, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de la Asamblea Ejecutiva.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisión Permanente.

c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por la Secretaría.

d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Secretaría.

1. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

f) Asumir la jefatura del personal.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Tesorería.

1. Son funciones de la Tesorería:

a) Custodiar el patrimonio y los fondos económicos del Consejo.

b) Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo.

c) Redactar el borrador del Presupuesto y de la Memoria económica que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con la Presidencia o, en su caso, con otra persona miembro de la Comisión Permanente.

e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Consejo.

f) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

g) Presidir la Comisión de Control Económico.

h) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Tesorería será sustituida por otra persona miembro de la Comisión Permanente.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Vocalías.

Son funciones de las Vocalías de la Comisión Permanente:

a) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo.

b) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Moción de censura.

1. Cuando cualquiera de los o las miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del Consejo, podrá formalizarse contra él o ella una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

2. El procedimiento de moción de censura contra los y las miembros de la Comisión Permanente se desarrollará reglamentariamente.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.

2. Las Comisiones de Trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente o de la Asamblea Ejecutiva.

3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes:

a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.

b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los Órganos del Consejo.

4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías internas, elegidas en Asamblea General.

2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:

a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.

b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.

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[Bloque 27: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Régimen económico y personal al servicio del Consejo

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Recursos.

El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos:

a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.

c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Presupuestos.

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid está obligado a presentar un borrador recogiendo su Presupuesto, a fin de ser incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El borrador que recoja los presupuestos debe reunir las siguientes características:

a) Ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades marcadas por el Consejo.

b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.

c) Equilibrio formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.

3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberá prever, necesariamente, aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del mismo, en el desarrollo de las funciones que la presente Ley establece.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Control.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/1999, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la fiscalización de la gestión de los recursos económicos que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público al Consejo de la Juventud se efectuará por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Juventud y la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid darán cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.

3. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le fuesen efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.

4. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad de Madrid.

5. En caso de incumplimiento de algunos de los mecanismos de control establecidos en este artículo, los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid serán cesados de sus puestos e inhabilitados permanentemente para desempeñar funciones dentro de la Comisión Permanente y la Comisión de Control Económico.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Personal al servicio del Consejo.

1. El Consejo de la Juventud, en la selección y contratación del personal a su servicio, quedará sujeto a la normativa laboral. Serán de cuenta del Consejo todos los gastos derivados del personal a su servicio.

2. La Comunidad de Madrid, a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, podrá asistir al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con los medios personales necesarios para la realización de sus fines, mediante el procedimiento reglamentario que se establezca.

3. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. La Comisión Permanente podrá contratar como personal directivo un máximo al equivalente de tres jornadas completas, con un tope salarial de 2.1 veces el Salario Mínimo Interprofesional neto, para el desempeño de las funciones que, por su naturaleza, requieran ser desarrolladas por personas específicamente cualificadas para ello, y bajo régimen de confianza. Estas contrataciones se derivarán del presupuesto asignado por la Asamblea de Madrid sin perjuicio de las eventuales contrataciones que pueda realizar a razón de otras fuentes de financiación.

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[Bloque 32: #cv]

CAPÍTULO V

Orden jurisdiccional y recursos

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Orden jurisdiccional.

1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Consejo de la Juventud.

2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Recursos.

Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero o la Consejera competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de la información a la que se acceda en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas salvaguardando su integridad y reserva, salvo aquellos casos que sean considerados de dominio público.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid dará cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y aplicará las medidas de seguridad necesarias para ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que resulte de aplicación.

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[Bloque 36: #dt]

Disposición transitoria primera. Creación de la Comisión Gestora.

Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de juventud publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas asociaciones juveniles, con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid, interesadas en formar parte de la Comisión Gestora. La Consejería competente en materia de juventud determinará aquellas entidades más representativas atendiendo al número de asociados, para nombrar un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve, que formarán la Comisión Gestora. Solo habrá un representante por cada entidad. El objetivo de la Comisión gestora será:

a) Gestión de todos los documentos aportados por las entidades solicitantes de acceso.

b) Convocatoria de la primera Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con los plazos fijados en las siguientes disposiciones transitorias.

c) Elaboración de la propuesta del reglamento interno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, a presentar en la Primera Asamblea General Ordinaria.

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[Bloque 37: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Procedimiento y plazos.

1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, se abre un plazo de un mes, para que las entidades juveniles presenten a través del registro de la Consejería competente en materia de juventud, la documentación requerida en el artículo 6 de la presente Ley, para la solicitud de reconocimiento como Entidades miembro del Consejo.

2. La Comisión gestora deberá revisar el cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades, en un plazo máximo de quince días naturales, a contar, desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la presentación de la documentación requerida. Tras la finalización del presente plazo, proclamará la admisión, si procede, de dichas Entidades en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de que no sea proclamado afirmativamente el acceso de una entidad al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, dicha entidad, tendrá un plazo de 10 días naturales para la presentación de la documentación requerida. Trascurrido el plazo se proclamará la lista de Entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como el número de representantes con el que contaran en la Primera Asamblea General Ordinaria, entendiendo al siguiente baremo.

– De 30 socios a 99 socios: 1 delegado.

– De 100 socios a 499 socios: 2 delegados.

– De 500 socios a 999 socios: 3 delegados.

– De 1.000 socios a 1.999 socios: 4 delegados.

– De 2.000 socios a 2.999 socios: 5 delegados.

– De 3.000 socios en adelante: 6 delegados.

El presente baremo, será aplicable a entidades, federaciones, confederaciones y a los Consejos locales de la juventud de la Comunidad de Madrid.

4. Tras la proclamación de la lista definitiva de entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, la Comisión gestora, dará traslado de la misma a la Consejería competente en materia de juventud, así como a la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.

5. La primera Asamblea General Ordinaria quedara convocada en el plazo de un mes tras la proclamación de la lista definitiva.

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[Bloque 38: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Sobre la disolución de la Comisión Gestora.

La Comisión Gestora quedará disuelta tras la elección, en la primera Asamblea General Ordinaria, de la Comisión Permanente.

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[Bloque 39: #df]

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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[Bloque 40: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de junio de 2017.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

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