[Disposición derogada]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La identidad de una comunidad se forja, al mismo tiempo, en su solidaridad con los más desfavorecidos y con las víctimas y en la capacidad de reflexionar sobre la memoria colectiva y la histórica como pueblo. La tragedia de la guerra civil española y la posterior dictadura son hechos de nuestra historia y memoria que nos interpelan sobre lo que somos, quiénes somos y quiénes queremos ser como comunidad social y política. Es preciso mirar hacia delante pero sabiendo de dónde procedemos, conocer bien nuestro pasado y tener esa lectura colectiva de nuestra historia que permita afrontar los retos del presente. Mantener en la memoria a las víctimas, reconocer su dignidad, es el mejor freno para detener el temor y el miedo a que los hechos que convulsionaron nuestra historia vuelvan a suceder en el futuro.
Donde resulte imposible y prácticamente irrealizable la persecución jurídica y la determinación de la responsabilidad política, debe abrirse el camino colectivo de la sociedad en su conjunto. La responsabilidad y el derecho a la reparación por el daño sufrido no se pueden alcanzar sin emprender también un esfuerzo de reflexión, de autointerpretación ético-política de la sociedad en la que fue posible y consentida esa violencia. Pero hay que recordar y mantener la memoria no solo como un merecido tributo, sino como la única arma efectiva que nos proporciona la democracia y el estado de derecho frente al mal irracional e incomprensible.
La Constitución española de 1978, que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de la ciudadanía española, articulando un estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I, De los derechos y deberes fundamentales, vinculan a todos los poderes públicos y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Asimismo, la propia Constitución recoge en su artículo 10 del citado título I que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
Con espíritu de reconciliación, integración, concordia y respeto al pluralismo se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que implicó un cambio sustancial al integrar medidas, reconocer derechos y sentar «las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática».
Desde entonces, algunas comunidades autónomas han adoptado normas que garantizan y establecen medidas que hacen eficaz lo previsto en esa ley. En concreto, la Ley de Cataluña 13/2007, de 31 de octubre, del memorial democrático; la Ley de Cataluña 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes; la Ley foral de Navarra 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936; la Ley del País Vasco 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos; la Ley de las Illes Balears 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo; y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de memoria histórica y democrática de Andalucía. En otras comunidades autónomas se encuentran en trámite. Todas sirven de inspiración y modelo.
Por una parte, se pretende cumplir con las obligaciones que tiene la Generalitat Valenciana con las víctimas de la guerra civil y el franquismo, y también con sus familiares. Por otra, se aspira a profundizar en los principios y valores democráticos.
Uno de los objetivos esenciales de la estructura política de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 1.3 del Estatuto de autonomía, es el refuerzo de la democracia. En este sentido, su artículo octavo prevé, por un lado, que «los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de derechos humanos; en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención europea de derechos del hombre y libertades fundamentales, y en la Carta social europea», y por otro lado, que «los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes». Asimismo, el referido Estatuto de autonomía en su artículo 12 establece la obligación de la Generalitat de velar por la protección y defensa de los valores e intereses del pueblo valenciano.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª y 5.ª la competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio cultural y, en el artículo 49.1.36.ª, la competencia exclusiva en administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. Habiendo asumido competencias en materia de justicia mediante Real decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia, y mediante el Real decreto 1.950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la administración de justicia.
Igualmente, le atribuye competencias a la Generalitat en materia de procedimiento administrativo derivado de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat (artículo 49.1.3.ª), en materia de enseñanza (artículo 53), en materia de ordenación del territorio y urbanismo (artículo 49.1.9.ª) y en materia de expropiación forzosa (artículo 50.2).
Esta es una ley que pretende cumplir con la Declaración universal de derechos humanos y con lo establecido en el derecho internacional: verdad, justicia, reparación y memoria como garantía de no repetición.
La Organización de Naciones Unidas en la Resolución 2.004/72 de la Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1), señala, dentro de las obligaciones de los estados, la adopción de medidas eficaces para luchar contra la impunidad, la garantía del derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho al saber. El principio 3.º sobre el deber de recordar proclama: «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, a evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».
No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia a través del derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación. En este sentido, la Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, señalando que las desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Esta resolución no solo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas desaparecidas sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno. Además, hay que mencionar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que, como uno de los tratados internacionales más relevantes en materia de derechos humanos contra la tortura, ya estableció en el año 1984 la prohibición total a los estados del uso de torturas, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria.
En la Resolución de la Asamblea General A/RES/60/147, del 24 de octubre de 2005, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (E/CN.4/2005/59) se reconoce un acceso equitativo y efectivo a la justicia, la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
En noviembre de 2013, el Comité de las Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada emitió un informe que expresaba preocupación por el desamparo de las víctimas del franquismo e instaba al Estado español a cumplir con la obligación de buscar a los desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura franquista. En el mismo informe recomendó a las diferentes administraciones públicas españolas que asignaran «los recursos de personal, técnicos y financieros suficientes».
En febrero de 2014, Naciones Unidas volvió a lamentar la falta de colaboración de las instituciones del Estado a la hora de recuperar la memoria democrática en España. En agosto de 2015, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus observaciones finales relativas al sexto informe periódico presentado por España sobre el cumplimiento del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, expresa y reitera su preocupación por las dificultades de «investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular, los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias». De igual manera, «está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate».
Recuperar nuestra memoria democrática es la forma más firme de asentar nuestro futuro de convivencia, concordia y paz. La preservación de la memoria democrática es expresión de la libertad y la reivindicación de la lucha de la ciudadanía en la conquista de las libertades es una manifestación de cultura democrática.
Las prescripciones normativas contenidas en esta ley se aplican distinguiendo dos periodos temporales en función de los fines perseguidos por la misma. Un periodo referido a las medidas a adoptar respecto de las víctimas contempladas en esta ley que, siguiendo el criterio de la citada Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, comprende el período desde el golpe de estado y la posterior guerra civil y dictadura franquista hasta el momento de la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Y otro periodo más extenso referido a la recuperación y preservación de los valores de la denominada memoria democrática valenciana, que abarca desde la proclamación de Segunda República Española el 14 de abril de 1931 hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982.
La memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo para el pueblo valenciano que denominamos memoria democrática valenciana. Así pues, es imprescindible recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir la autonomía política del pueblo valenciano tras la proclamación de la Segunda República Española, a quienes sufrieron las consecuencias del conflicto civil, a quienes lucharon contra la dictadura en defensa de las libertades y derechos fundamentales de los que hoy disfrutamos y a quienes lucharon por alcanzar nuestra autonomía política hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de 1982. Por lo tanto, el objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico de las iniciativas, actuaciones y órganos dedicados a la recuperación de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
Hay que recordar que València fue, entre noviembre de 1936 y octubre de 1937, capital de España, después de que el Consejo de Ministros tomara la decisión de trasladar oficialmente la capitalidad ante el acercamiento de las tropas franquistas a Madrid.
El golpe de estado militar del 18 de julio de 1936 contra el gobierno legítimo de la Segunda República dio paso a una larga y cruenta guerra civil que en ambas retaguardias se tradujo en un estallido de violencia que costó la vida a miles de personas. Una vez finalizada la guerra, la represión institucionalizada por los vencedores continuó durante una prolongada dictadura.
La grandeza de la democracia es que, a diferencia de los regímenes totalitarios, es capaz de reconocer la dignidad de todas las víctimas frente a la intolerancia, más allá de las opciones personales, ideológicas o de conciencia de cada uno. En este sentido cabe un reconocimiento a todas las víctimas de la violencia política.
Procede, por tanto, impulsar una decidida política pública en este sentido y, en consecuencia, una condena explícita del régimen franquista. El sistema democrático ha de reconocer la memoria y la dignidad de todas las víctimas del franquismo y también las de la violencia política incontrolada en la retaguardia republicana, especialmente las que se produjeron en los primeros meses de la guerra y con independencia de sus opciones ideológicas y de la zona en que, de grado o por la fuerza, les situó el conflicto bélico. Resulta necesaria una rehabilitación plena de todas las personas, organizaciones e instituciones represaliadas durante la guerra civil y el franquismo para que las personas supervivientes, sus familiares, sus amistades y las generaciones futuras se sientan reconocidas de una manera justa. Por ello, el período en el que resulta necesario el reconocimiento y reparación a las personas víctimas de las violaciones de derechos humanos es aquel que abarca desde la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, entre las obligaciones de las administraciones públicas se encuentra la de facilitar la búsqueda de los desaparecidos de la guerra civil y de la dictadura y que hasta ahora solo se había acometido por familiares y asociaciones. Además, las dificultades que entraña el proceso de intervención en fosas comunes donde se encuentran restos humanos enterrados de forma clandestina y con signos de muerte violenta exigen la participación protocolizada de profesionales que garanticen plenamente la localización, exhumación e identificación de las personas fallecidas.
Esta tarea de recuperación de la memoria de las víctimas de la guerra civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional ha de ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir a las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades del que disfruta la sociedad.
El derecho a la memoria corresponde al conjunto de la sociedad, porque la ciudadanía es depositaria y heredera natural de la historia, del recuerdo y de la memoria.
La defensa y promoción de los derechos humanos y valores que inspiraron la declaración universal de estos constituirán uno de los más valiosos instrumentos para conseguir la garantía de que las experiencias vividas no vuelvan a repetirse.
Esta ley apela al reconocimiento y a la restitución para todos los valencianos y valencianas que sufrieron la ilegitimidad de los consejos de guerra, de los tribunales de responsabilidad políticas, del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y el Tribunal de Orden Público (TOP). Las violaciones de los derechos humanos acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el golpe militar contra la Segunda República Española hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, son la base justificativa de la ley, así como el reconocimiento de la injusticia de las condenas, de las sanciones y de cualquier otra forma de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas, de género, de orientación sexual o de creencia religiosa.
El estado surgido como consecuencia de la guerra civil es un régimen ilegal y como tal fue condenado por la ONU en 1946 en resoluciones como la 39 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1946, que declara que «en origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini. Se trata, por tanto, de un régimen ilegal en virtud de su procedencia ilegítima».
Esta ley proyecta avances en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, siempre bajo la aceptación del imperio de la ley y del ordenamiento jurídico en el marco de la Constitución española de 1978. En consecuencia, el estado democrático tiene una deuda tanto con las víctimas de cualquier tipo de violencia ejercida a causa de su defensa de la libertad, como con el resto de la ciudadanía, que ostenta el derecho a la verdad, con relación al largo historial de persecución llevado a cabo por el franquismo, así como sobre los valores y actos de resistencia democrática que representan sus víctimas, con especial atención a las mujeres a las que robaron a sus hijos, las que fueron objeto de escarnio público y otras agresiones a su dignidad.
II
Esta ley se estructura en seis títulos y se articula en cuatro ejes que se plasman en cuatro de ellos: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la memoria democrática valenciana y el derecho a la reparación y reconocimiento a las víctimas.
El título preliminar se dedica a las disposiciones generales, que comprenden el objeto de esta ley, su ámbito de aplicación, sus principios rectores, comprensivos de los derechos del pueblo valenciano a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, así como los conceptos básicos y las medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas.
El propio concepto de víctima de esta ley incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, en los términos de la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005.
El título I se refiere al derecho de las víctimas a la verdad, que implica la obligación de las instituciones públicas de investigar para promover la clarificación de lo ocurrido en relación con las violaciones de derechos humanos. La clarificación del pasado es un requisito para la construcción de la convivencia en el presente y el futuro. El presente título incluye dos aspectos: la identificación de las víctimas a través de un censo y el proceso de identificación de las víctimas desaparecidas. Se establece un censo en el que se relacionarán las víctimas y la información relativa a las mismas, que será público, pero que en todo caso respetará la normativa de protección de datos de carácter personal y de cualesquiera otros datos protegidos.
En relación con las víctimas desaparecidas, de acuerdo con esta ley, es la Generalitat la obligada a realizar las actuaciones necesarias, conforme a los protocolos aprobados, para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas y para elaborar mapas de localización de restos, así como la responsable de autorizar toda localización, exhumación e identificación de restos y de autorizar la construcción sobre terrenos o la remoción de los mismos cuando se tenga conocimiento de la existencia de restos. En este título se establecen normas para el acceso a los terrenos en los que se pretendan realizar actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de restos de víctimas, y se determina el modo de proceder ante el hallazgo casual de restos humanos, el traslado de los restos y las pruebas genéticas. En todo caso, la Generalitat denunciará a la autoridad judicial la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o hallazgos de restos que se produzcan.
El título II trata del derecho de las víctimas a la justicia y se fundamenta en la obligación de las instituciones de impedir la impunidad y, en consecuencia, de adoptar las medidas que sean necesarias tanto para aplicar el derecho interno como el derecho internacional relativo a las violaciones de derechos humanos. En este sentido, se promueven las siguientes medidas: en primer lugar, la realización de un protocolo de puesta en conocimiento en el caso de que existiesen indicios de la comisión de delitos; en segundo lugar, el inicio de acciones procesales en nombre de la Generalitat cuando se aprecien indicios de la comisión de delitos en los casos de localizaciones y hallazgos; en tercer lugar, la efectividad del derecho de información y asistencia a las víctimas y sus familiares; y por último, la colaboración y seguimiento de los informes y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales.
El título III se refiere al derecho a la memoria democrática valenciana como garantía de no repetición. En este sentido se pretende impulsar una política pública de memoria orientada a la consolidación de los valores de una convivencia democrática en el estado de derecho como herramienta para tratar de evitar que se repitan estos hechos. Además de iniciativas memorialistas en materia de documentación, testimonios, acciones institucionales y sociales, se pretende reforzar las funciones de investigación, pedagogía y divulgación para la formación de una memoria crítica y democrática.
El título se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero se dedica a los documentos de la memoria democrática valenciana. Se encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para su identificación, protección y difusión, y especialmente en caso de peligro de deterioro o degradación, o sustracción, destrucción u ocultación.
El capítulo segundo regula los lugares e itinerarios de la memoria democrática valenciana, los procedimientos de su inscripción en el catálogo, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar. Para la puesta en valor de los lugares e itinerarios y su adecuada interpretación y difusión se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos.
El capítulo tercero reconoce la relevancia del movimiento memorialista en la preservación de la memoria democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas, y establece que la Generalitat adoptará medidas de fomento en su favor. Además, contempla el registro de las entidades de memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
Por último, el capítulo cuarto refleja la importancia que el derecho a la memoria y el conocimiento de la verdad tiene para lograr los fines de esta ley y fortalecer los valores democráticos. Por ello, obliga a que la materia de la memoria democrática sea incluida en el currículo de la educación primaria y secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, así como en los planes de formación del profesorado, y que pueda ser considerada en los estudios universitarios que proceda. Además se impulsará la realización de proyectos de investigación y divulgación sobre la materia.
El título IV se refiere al derecho a la reparación y el reconocimiento de las víctimas que supone, por una parte, la obligación de las instituciones públicas de compensar, en la medida de lo posible, la injusticia del sufrimiento de las víctimas y, por otra, un reconocimiento y homenaje público.
El título se estructura en dos capítulos. El primero encomienda a la Generalitat que promueva medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas en el marco del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y declara el día de su recuerdo y homenaje. Se ha escogido el día 28 de marzo en recuerdo del fallecimiento del poeta Miguel Hernández.
El capítulo segundo recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.
El título V consta de tres capítulos. El capítulo primero, por un lado, prevé la aprobación del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Generalitat en materia de memoria democrática y la aprobación de los programas anuales; y, por otro, establece la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática que se elevará al Consell, el cual lo remitirá a Les Corts para su consideración.
El capítulo segundo dispone la creación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley. En él se incluye el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación del movimiento memorialista que opera en la Comunitat Valenciana.
El tercer capítulo determina la colaboración, coordinación y cooperación con las entidades locales, las comunidades autónomas y el Estado.
El título VI establece el régimen sancionador, y la parte final de la ley tiene siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.
La disposición adicional primera tiene por objeto establecer la retirada de los elementos que ensalcen el levantamiento militar y la dictadura franquista, bien voluntariamente bien de manera subsidiaria por la Generalitat.
La adicional segunda prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana. Además, se refiere a la transferencia a la Generalitat de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática relacionados con la Comunitat Valenciana.
Finalmente, encomienda al Consell que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y el franquismo.
La adicional tercera encomienda al Consell que inste al gobierno del Estado a la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la guerra civil o la dictadura.
La adicional cuarta establece que la Generalitat impulse la inscripción en el registro civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, de acuerdo con las previsiones de la Ley del registro civil.
La adicional quinta insta a la Generalitat a colaborar con otras administraciones y organismos para abordar la problemática de la desaparición forzada de niños y niñas durante la dictadura franquista.
La adicional sexta insta al Consell a solicitar del Gobierno de España la creación de una comisión de la verdad, al tiempo que prevé la creación de una de ámbito autonómico.
La adicional séptima recoge las necesarias relaciones entre el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y el Inventario general del patrimonio cultural valenciano.
La disposición transitoria primera contempla las previsiones necesarias hasta la puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
La disposición transitoria segunda trata los procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
La disposición transitoria tercera se refiere los grupos de trabajo en funcionamiento actualmente. Y la derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de la propia ley.
La disposición final primera determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y, por último, la final segunda establece la entrada en vigor de la ley.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat de 2017.
1. El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y reparación y garantía de no repetición de las víctimas contempladas en esta ley.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
1. Esta ley se fundamenta:
a) En los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
b) En los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
2. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y los principios y directrices básicos del derecho internacional, así como con espíritu colaborativo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. La Generalitat adoptará, respecto de las víctimas contempladas en esta ley, las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo:
a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha por los derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron.
b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron las víctimas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la Constitución española de 1978.
c) El derecho a la justicia, a través del derecho a la información y asistencia de las víctimas, y de los instrumentos y acciones previstos en esta ley.
d) El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como, en su caso, las de restitución e indemnización.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Memoria democrática valenciana: la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982.
b) Víctimas:
1. Son víctimas directas, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, todas las personas que, en el territorio de la actual Comunitat Valenciana, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
2. Asimismo, se consideran víctimas directas los valencianos y valencianas que hayan padecido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana.
3. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerará víctimas indirectas a los familiares hasta tercer grado, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
c) Trabajo forzoso: de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
d) Entidades memorialistas: aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30.2 de esta ley.
1. La Generalitat adoptará las medidas y actuaciones siguientes:
a) Las de identificación de las víctimas directas del artículo 3.b, a los efectos del censo previsto en el artículo siguiente.
b) La identificación de las víctimas directas desaparecidas en la Comunitat Valenciana del artículo 3.b.1, a los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título I de esta ley.
c) La puesta a disposición de recursos y medios de asistencia y acceso a la justicia de las víctimas contempladas en esta ley.
d) Las conducentes a conocer la verdad y a preservar la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.
e) Las medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas.
f) Las dirigidas al reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales.
2. En las actuaciones previstas, que se plasmarán en el plan y en los programas indicados en el artículo 42 de esta ley, tendrán una consideración específica las siguientes personas y sus familiares:
a) Las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista.
b) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la dictadura franquista en defensa de los derechos y libertades democráticas.
c) Las personas que en su lucha por los derechos y libertades fueron obligadas a realizar trabajos forzosos, sufrieron la confinación, torturas, violencia sexual, escarnio público y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio y concentración.
d) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista en defensa del gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia.
e) Las personas que sufrieron represión por el ejercicio de sus libertades e ideas políticas o religiosas o por su orientación sexual, identidad de género, situación familiar o por su diversidad funcional.
f) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República que fueron represaliadas.
g) Las personas que sufrieron privación de libertad o de bienes por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.
h) Los niños y niñas recién nacidos sustraídos y quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus progenitores.
i) Las personas reprimidas por su defensa, uso, promoción o enseñanza de la lengua valenciana.
3. En los mismos términos del apartado anterior, tendrán una consideración específica los siguientes colectivos:
a) Los grupos o sectores sociales o profesionales, científicos, artísticos y culturales que sufrieron una específica represión colectiva. Asimismo, los que padecieron represión en cualquiera de sus formas por defender la lengua y la cultura valenciana, utilizarla socialmente, difundirla o enseñarla.
b) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.
c) Las minorías culturales, étnicas –como el pueblo romaní o gitano–, lingüísticas y religiosas represaliadas por el franquismo.
d) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en los programas a los que se refiere el artículo 42.
1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, confeccionará un censo de víctimas en el territorio de la actual Comunitat Valenciana. El censo será público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento y, en caso de fallecimiento o desaparición, se ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus descendientes directos hasta el tercer grado.
En este censo se incorporarán, asimismo, los valencianos y valencianas de origen que fallecieron fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, víctimas de la represión en campos de concentración o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado.
2. En el censo se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La información se incorporará al censo de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a instancia de las víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.
1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural, el Instituto Cartográfico Valenciano y, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, elaborará mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las cuales se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.
2. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en la ley estatal por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Asimismo, deberá adecuarse a la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.
1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 42, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.
3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura deberán ser autorizadas por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre patrimonio cultural, en la normativa sobre policía sanitaria y en los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
4. La construcción sobre terrenos o la remoción de los mismos donde, de conformidad con los mapas previstos en el artículo 6, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura quedará supeditada, en todo caso, a la previa autorización de la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, previo informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.
1. El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación se iniciará de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a solicitud de las entidades locales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, o a solicitud de las siguientes personas o entidades:
a) El cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad y sus parientes hasta el cuarto grado
b) Las entidades memorialistas
c) Las personas que formen parte de la comunidad académica y científica, para las actividades de localización
2. La solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifiquen.
3. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos hasta el tercer grado, a cuyo efecto dará adecuada publicidad a la solicitud presentada y resolverá con notificación, en su caso, a las personas o entidades que hayan instado el procedimiento. La oposición del descendiente directo hasta el tercer grado de una víctima a su recuperación no podrá perjudicar el derecho de otros familiares de otras víctimas a la intervención en el mismo lugar.
4. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos nueve meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
5. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su iniciación de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, sin que se haya dictado y notificado su resolución.
1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con todas las administraciones públicas, elaborará protocolos de actuación científica y multidisciplinar que aseguren la colaboración institucional y una adecuada intervención en las actuaciones de localización, exhumación e identificación. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Igualmente, en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, la competente en materia de justicia, la competente en materia de patrimonio histórico y cultural y la competente en materia de sanidad, será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.
2. En todo caso, la actuación administrativa será subsidiaria o accesoria respecto de la actuación de la autoridad jurisdiccional.
3. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
4. En todo caso, se habilitarán los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y, en su caso, exhumación de los restos de las personas desaparecidas.
1. Para la realización de las actividades de localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de las víctimas, previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos donde se hallen los restos. Estas actividades se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
2. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomará en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.
3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
4. Mediante acuerdo del Consell, se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados, para realizar las actividades que la motivan.
5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en la que se recuperará el uso de los terrenos, una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
6. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.
1. En el caso de que, por azar, una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 6.1, deberá comunicarlo de forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales, las cuales deberán informar, a la mayor brevedad, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se establezcan.
2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Generalitat y los entes locales prevista en el artículo 57, el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.
1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer a tenor de lo dispuesto en las resoluciones de Naciones Unidas en esta materia.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Generalitat establecerá un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.
3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN, en el que se registrarán los datos de los perfiles genéticos de los restos humanos obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
La conselleria competente en materia de memoria democrática podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley de asistencia jurídica de la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitará a los interesados la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias. También se coordinará con los órganos con competencias en esta materia.
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará un seguimiento de los informes y recomendaciones del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como de los organismos internacionales en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y garantías de no repetición.
En nombre de la Generalitat y en el ámbito de su territorio, mantendrá una política de coordinación con las instituciones nacionales e internacionales y prestará colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria democrática valenciana, o patrimonio inmaterial valenciano, toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en el que se haya generado relativo a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades en el período que abarca la memoria democrática valenciana.
2. Los documentos producidos en la guerra civil y la dictadura conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en el territorio de la actual Comunitat Valenciana integran el patrimonio documental valenciano, en virtud de la legislación que sobre esta materia resulte de aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley estatal 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista son constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico.
4. En el marco del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de interés para la comunidad autónoma como documentos de la memoria democrática valenciana.
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria democrática valenciana, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente la sustracción, destrucción u ocultación.
2. La Generalitat aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 42, un programa para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria democrática valenciana que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original. Y establecerá los mecanismos oportunos en orden a la coordinación, colaboración y cooperación con el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, previstos en el artículo 20 de la citada Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre.
Por su interés general y la transcendencia colectiva y democrática, se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria democrática valenciana, de conformidad con la normativa vigente que sea de aplicación.
1. Tendrán consideración de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
2. Se denominarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana los conjuntos formados por dos o más lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.
3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con las consellerias competentes en materia de patrimonio cultural, educación, medio ambiente, turismo y ordenación del territorio y paisaje, así como con el resto de administraciones públicas y otras entidades y asociaciones interesadas, podrá impulsar la configuración de itinerarios culturales de carácter interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.
4. Se excluyen del régimen previsto en los artículos 25 y 26 de esta ley los bienes adscritos a usos y servicios públicos de titularidad estatal, sin perjuicio del mantenimiento de las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativas.
1. Se crea el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana con el objeto de inscribir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 20.
2. La formación, gestión y divulgación del Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, que será público, corresponde al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Cualquier persona física o jurídica, mediante escrito razonado dirigido a este instituto, podrá instar dicha iniciación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. La iniciación del procedimiento se realizará mediante acuerdo motivado que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación del bien
b) Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción
c) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción
d) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas
e) Instrucciones particulares de protección y usos compatibles
f) Medidas cautelares para la protección y conservación del bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo
3. La iniciación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, determinará la aplicación inmediata del régimen previsto en esta ley para los bienes inscritos y conllevará la suspensión cautelar de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas. Igualmente, suspenderá cautelarmente cualquier intervención que ponga en peligro los valores del bien a proteger. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente. No obstante, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá autorizar dichas actuaciones cuando aprecie que no perjudican los valores del bien que motivaron la incoación del procedimiento.
4. El acuerdo de inicio del procedimiento de inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al municipio o municipios donde radique el lugar o itinerario y el informe del comité técnico de expertos contemplado en esta ley.
6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se dictará en el plazo de nueve meses por la persona titular de la presidencia del instituto. La resolución será notificada a los interesados directamente afectados, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscrita en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
7. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos nueve meses desde la fecha de su iniciación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias del titular del bien.
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá modificar y, en su caso, cancelar la inscripción de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. En ningún supuesto podrán invocarse, como causas para la cancelación de la inscripción, las que se deriven del incumplimiento de la obligación de conservación.
3. La modificación y cancelación de la inscripción de los lugares e itinerarios se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción e, igualmente, serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La inscripción de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana en el catálogo supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las características que lo identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo y el plazo máximo de ejecución. Dicha orden no excusará de la obligación de obtener de otras administraciones públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones necesarias ordenadas por el instituto cuyo coste no supere el 50 % del valor del bien de que se trate, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por el instituto.
3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de permitir su visita pública en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado, total o parcialmente, por el Instituto Valenciano de la Memoria, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas cuando medie causa justificada.
Además, deberán permitir la inspección por parte del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el catálogo, incluidas las instrucciones particulares de protección y usos compatibles y las medidas cautelares previstas en el artículo 22, facultará a la Generalitat para la expropiación total o parcial del lugar por causa de interés público o social, resultando aplicable la normativa en materia de expropiación. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un lugar de la memoria democrática inscrito en el catálogo.
2. Igualmente podrá actuar de ese modo en el supuesto de anotación preventiva en el catálogo, prevista en el artículo 22.3, como medida cautelar.
3. Con la finalidad de salvaguardar los valores simbólicos e históricos u otros singulares previstos en el artículo 20 que motivaron su inscripción en el catálogo y sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 6 de este artículo, será necesaria la autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con carácter previo a la concesión de las restantes autorizaciones o licencias para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un lugar de la memoria democrática, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso. Igualmente, la colocación de publicidad comercial, cableado, antenas y conducciones aparentes estará sometida a dicha autorización previa.
4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación, al que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales a las que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, así como las recomendaciones técnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.
5. El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución. El proyecto de conservación será suscrito por personal técnico competente.
6. Las instrucciones particulares de protección o la correspondiente ficha de catálogo determinarán aquellas obras o actuaciones no sometidas a autorización en los lugares de la memoria democrática.
7. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
2. El planeamiento urbanístico incluirá los lugares inscritos en el correspondiente catálogo mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.
3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas emitirá informe preceptivo y vinculante al planeamiento territorial y urbanístico respecto de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitidos en este plazo, se entenderán favorables.
5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
1. Para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Igualmente determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados y propiciará la colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades y de las entidades memorialistas valencianas.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
1. Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática valenciana y a la defensa de los derechos de las víctimas.
2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
1. El Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y depende de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.
2. En este registro podrán inscribirse aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas contempladas en esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Que tengan un domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. El procedimiento de inscripción en el registro se establecerá reglamentariamente.
La Generalitat promoverá, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.
Con objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática valenciana, la Generalitat promoverá proyectos de investigación en los que podrán participar las universidades públicas y entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los programas de actuación aprobados conforme a lo establecido en el artículo 42. Se atenderá, de forma singular, la investigación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
1. Para fortalecer los valores democráticos, la conselleria competente en materia de educación incluirá la memoria democrática en el currículo de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, y promoverá las enseñanzas democráticas y de defensa de los derechos humanos contenidas en las gestas colectivas e individuales que las personas antifranquistas desempeñaron en su lucha contra la dictadura. Los contenidos deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica.
2. Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la conselleria competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática valenciana.
3. Asimismo, se impulsará en colaboración con las universidades públicas valencianas la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda.
A través de los medios de comunicación públicos de la Comunitat Valenciana, se potenciará el conocimiento de la memoria democrática valenciana mediante programas específicos divulgativos de debate, documentales y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.
Se atenderá, de forma singular, la divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
Se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática.
1. La Generalitat promoverá medidas de reparación a las víctimas, así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento. Asimismo, promoverá todas las actuaciones necesarias para restituir la dignidad de las víctimas.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará y apoyará a las entidades locales, universidades y entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
3. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas, así como a las instituciones valencianas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que lucharon en defensa de la legalidad democrática republicana durante la guerra civil y la dictadura franquista.
4. En todo caso, el Consell, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal que expide el ministerio competente en materia de justicia sobre la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
5. La Generalitat impulsará, en su caso, actuaciones para hacer corresponsables de las medidas de reconocimiento y reparación a las entidades que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.
1. A efectos del reconocimiento del derecho de las víctimas del franquismo a la reparación y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara la injusticia que supuso:
a) El sometimiento a procesos judiciales y otros procedimientos sin las más elementales garantías legales.
b) Las sentencias condenatorias y las sanciones de carácter personal por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, dictadas por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación así como por los restantes tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que actuaron en el territorio de la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y después de su finalización hasta la promulgación de la Constitución de 1978.
2. Así mismo, se reconoce y declara la injusticia de la desaparición forzada de niños y niñas, la deportación a campos de concentración, el exilio, así como cualesquiera otras formas de violencia personal y colectiva.
3. La Generalitat adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, después de la guerra y hasta la promulgación de la Constitución de 1978, o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
1. Se declara el 28 de marzo de cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil y la dictadura.
2. Las instituciones públicas valencianas impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha del pueblo valenciano por sus libertades.
La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural y de acuerdo con las entidades locales, impulsará un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas en los cementerios municipales, parroquiales y en todos los lugares fuera de ellos que contengan o hayan contenido enterramientos relacionados con la guerra civil o la dictadura.
La investigación científica, así como la difusión del conocimiento en materia de memoria democrática mediante el fomento de publicaciones, revistas, la realización de congresos, jornadas y demás encuentros de tipo científico y divulgativo serán una prioridad de la Generalitat como medida específica de reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderá, de forma singular, la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las personas y colectivos enumerados en el artículo 4.
1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:
a) La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.
b) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
c) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.
3. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.
4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.
5. Para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, se constituirá una comisión técnica dependiente del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. Su composición, forma de integración, dependencia jerárquica, funciones y competencias, reglas de funcionamiento y demás requisitos exigidos legalmente serán establecidos reglamentariamente. El órgano directivo del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos.
6. En el supuesto de que se pudiera considerar que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la memoria democrática, se podrá pedir el asesoramiento técnico de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural o del comité técnico de expertos creado a tal efecto como grupo de trabajo adscrito al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
A efectos de lo que se dispone en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que forman parte de un bien catalogado como Bien de Interés Cultural.
Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal manera que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
7. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
8. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
9. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. En su caso, podrá acordarse su conservación en lugar adecuado a efectos históricos o científicos.
10. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Generalitat podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
11. La conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con la información facilitada por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 43 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las que corresponden a la administración general del Estado, prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación de la sublevación militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.
1. La Generalitat no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de esta ley.
2. La Generalitat en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas prohibidas en el título VI de esta ley.
En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas de la Generalitat se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de esta ley.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
1. Las actuaciones de la Generalitat en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales.
2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana tiene una duración cuatrienal y contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución.
3. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana establecerá medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas.
4. Los programas anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el plan estratégico para el ejercicio correspondiente.
5. El Consell aprobará el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y lo remitirá a Les Corts para su examen. Igualmente, aprobará los respectivos programas anuales elaborados por dicho instituto.
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 2.3 y en garantía de la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades, en el que se incluirán las dificultades y obstáculos que, en su caso, se detecten. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Para la elaboración del informe anual, las consellerias y sus entes instrumentales colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitándole la información necesaria.
3. El informe anual se elevará al Consell para su consideración y remisión a Les Corts a efectos de su valoración.
1. Para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas con sede en la ciudad de Alicante.
2. El instituto se configura como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.
3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación del instituto, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y en los programas anuales de actuación.
Las funciones del instituto son:
a) Las contempladas en esta ley relativas a la identificación, reparación y reconocimiento de las víctimas.
b) Las de impulso del conocimiento, fomento y divulgación de la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.
c) Las de coordinación, colaboración y cooperación administrativa con entidades y otras administraciones públicas nacionales o internacionales en materia de memoria histórica y democrática. En todo caso, corresponde a este instituto coordinar, en dicha materia, las actuaciones de las distintas consellerias en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas. De modo especial coordinará las actuaciones que en materia de patrimonio cultural, ordenación territorial y urbanística y medioambiental se lleven a cabo en los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, e impulsará la adopción de instrumentos de colaboración, en aras a la adecuada armonización procedimental.
d) Las de información y asistencia a las víctimas y a las entidades en la iniciación de procesos judiciales o su personación en los ya existentes, y pondrá a disposición toda la documentación de que disponga.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de memoria histórica y democrática.
f) La revisión de los actos en vía administrativa.
g) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.
Los órganos del instituto son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del instituto.
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se ejerce por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática.
2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las siguientes:
a) El ejercicio de la representación institucional del instituto.
b) La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado instituto.
c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del instituto.
d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del instituto.
e) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en la normativa que lo sustituya.
3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del instituto.
1. El Consejo Rector está integrado por:
a) La persona titular de la Presidencia del instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.
b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de memoria histórica y democrática, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de la citada conselleria.
c) La persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del instituto, que serán vocales natos.
d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.
e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del instituto de entre los vocales del Consejo Rector.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) La propuesta del Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales de actuación del instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programas citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos, prioridades, recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de aquellos, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el instituto debe someter su actividad.
b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del instituto.
c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al instituto.
d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del instituto.
e) La aprobación de las cuentas anuales del instituto.
f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.
3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en los estatutos del instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.
4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.
2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en este ámbito, y respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres.
3. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá las siguientes funciones:
a) Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.
b) Informar los proyectos normativos que tengan relación con el contenido de esta ley.
c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.
d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del instituto.
2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección en el marco de las directrices del plan estratégico y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en los estatutos del instituto y las que se le deleguen por la Presidencia.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del instituto:
a) El ejercicio de la representación ordinaria del instituto.
b) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del instituto.
c) La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del instituto.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del instituto, para su elevación al Consejo Rector.
f) La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan estratégico y del programa anual de actuación.
g) El plan de trabajo que debe desarrollar la persona titular de la dirección general será publicado en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana en un plazo no superior a tres meses tras hacerse efectivo el nombramiento.
1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se estructura en una subdirección general, o unidad administrativa del mismo rango, de la que dependerán jerárquicamente servicios o unidades administrativas del mismo rango, en función de los distintos ámbitos de actuación.
Las personas titulares de las unidades administrativas mencionadas en el apartado anterior serán nombradas entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la administración de la Generalitat.
2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del instituto y la fijación de las funciones de las unidades administrativas que la conformen, mediante la aprobación, por decreto, de los correspondientes estatutos del instituto.
3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.
1. El instituto se rige por lo dispuesto en esta ley, por sus estatutos y por las demás normas que la desarrollen.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.
1. El instituto debe contar con el personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El personal funcionario del instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.
La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del instituto corresponderán a la conselleria competente en materia de función pública.
3. Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
Los bienes y medios económicos del instituto son los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.
2. El instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que remitirá a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y demás gastos necesarios para el funcionamiento del instituto y la consecución de sus fines.
1. Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará con las administraciones públicas citadas en el apartado anterior en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.
3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, el instituto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de sus competencias, mantendrá las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la del resto de comunidades autónomas.
En particular, se promoverá la interconexión de los bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley.
1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de régimen jurídico del sector público.
1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracción en esta ley, a título de dolo o culpa.
2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 7.3.
b) La construcción o remoción de terreno sin la autorización a que se refiere el artículo 7.4 donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.
c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a los que se refiere el artículo 6 o en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
d) La omisión del deber de conservación conforme a lo previsto en el artículo 25 cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos o que cuenten con anotación preventiva como lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.
e) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento casual conforme al artículo 11.1.
b) El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 12.1.
c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 25, cuando no constituya infracción muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.
d) La obstrucción de la actuación inspectora de la administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 25, en relación con un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana inscrito o con anotación preventiva en el catálogo, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.
e) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3 y no constituya infracción muy grave.
f) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25.3 de permitir la visita pública a los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
g) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional primera.
h) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.
i) La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.
4. Son infracciones leves:
a) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.
b) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.
5. La destrucción de documentos de la memoria democrática valenciana, así como de archivos que contengan información sobre la guerra civil, la dictadura o la etapa preautonómica hasta el Estatuto de autonomía de 1982 será sancionada en los términos previstos en la legislación valenciana en materia de archivos.
1. En caso de reincidencia las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros.
3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.
4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
5. El plazo máximo en que tendrá que notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.
Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 39. En caso contrario, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos, excepto que sean de titularidad estatal. En este caso, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la presente ley.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de patrimonio documental y de memoria histórica y democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de esta ley y sin perjuicio de la salvaguarda del principio de unidad archivística, el Consell emprenderá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la administración del Estado en relación con la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se transfiera a la Generalitat, a excepción de los archivos judiciales que se regirán por su normativa específica.
3. El Consell impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental vinculado a la memoria democrática incautado en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y la dictadura franquista.
4. El Consell de la Generalitat impulsará, con carácter urgente, las medidas de colaboración y cooperación con el Archivo General e Histórico de Defensa y el Tribunal Militar Territorial Primero con el fin de garantizar la recuperación y conservación del fondo documental de los procedimientos judiciales (sumarísimos) incoados por la jurisdicción militar de la dictadura franquista en la Comunitat Valenciana, fondo que constituye una parte esencial del patrimonio documental de la memoria democrática valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
El Consell instará al gobierno del Estado a estudiar la cuestión de la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad republicana y a adoptar medidas de todo orden que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los consejos de guerra, tribunales de responsabilidades políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal del Orden Público (TOP), por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo valenciano durante la guerra civil, la dictadura franquista o la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
1. La Generalitat, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas ocurrida durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.
2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará unos censos de recién nacidos sustraídos, solicitando la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodien archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acaecidos en la Comunitat Valenciana en el período señalado en el punto anterior, niños sustraídos tanto a mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en territorio valenciano durante la guerra civil y la dictadura franquista, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, como sobre mujeres que dieron a luz en hospitales, clínicas o en cualquier centro público o privado de cualquier naturaleza o índole, como a los libros de adopciones y de expedientes relativos a la protección de menores, todo con la finalidad de esclarecer los casos de adopción irregular y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos.
3. El censo de recién nacidos sustraídos no será público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas únicamente hará públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.
4. El banco de ADN previsto en el artículo 12.3 de esta ley recogerá muestras de las personas afectadas por los robos de recién nacidos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas, y procurará la coordinación debida con otros bancos de ADN que pudiera existir en la administración general del Estado y en otras comunidades autónomas.
5. En caso de que en el procedimiento de esclarecimiento y busca fuera necesaria la abertura de algún enterramiento, el Consell de la Generalitat dispondrá de un plan anual tanto de trabajo como de financiación para asumir los costes de dichos procesos.
6. El Consell de la Generalitat solicitará al gobierno del Estado la adopción de todo tipo y orden de medidas que lleven a averiguar y esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las ciudadanas y los ciudadanos afectados.
1. El Consell solicitará al gobierno la creación de una comisión de la verdad, en la línea de las recomendaciones de Naciones Unidas, para el restablecimiento de la verdad histórica, jurídica e institucional, sobre los hechos y acontecimientos acaecidos durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
2. El Consell creará una comisión de la verdad de ámbito autonómico para hacer llegar sus propias conclusiones, fruto del análisis de la realidad valenciana, a la comisión de ámbito estatal.
1. La inscripción de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano no será obstáculo para su inscripción en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.
2. Los departamentos con competencia en materia de patrimonio cultural valenciano y de la memoria democrática valenciana, en aras al establecimiento de una armonización procedimental adecuada, establecerán mecanismos de colaboración respecto de los bienes inscritos en los instrumentos señalados en el apartado anterior.
De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de esta ley, son lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los tipos y categorías de espacios, inmuebles y parajes del territorio de la Comunitat Valenciana siguientes:
a) Los lugares de la memoria de la II República constituidos por los espacios del gobierno y de la administración; los espacios educativos, espacios culturales; los espacios sociales, políticos y sindicales.
b) Los lugares de la memoria de la guerra integrados por los lugares de enfrentamiento bélico y líneas defensivas; el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar, los espacios singulares, relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, los edificios sede del gobierno de la República y otros espacios relevantes que utilizaron personajes importantes durante el periodo de guerra de 1936 a 1939, según lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano; los lugares de bombardeo de cascos urbanos y población civil; los espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas) y los lugares de represión y detención.
c) Los lugares de la memoria de la represión de la dictadura franquista y de la transición: campos de concentración, prisiones provisionales y centros de detención; paredones y espacios de ejecución; fosas incluidas en el Mapa de fosas de la Comunitat Valenciana; monumentos-homenaje y memoriales; lugares públicos o privados donde se utilizó el trabajo forzado y espacios de la guerrilla republicana antifranquista.
d) Los monumentos-homenaje y memoriales del exilio republicano y de la deportación, así como los lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia antifranquista.
2. Igualmente, se considerarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria democrática, que vinculan los lugares de la memoria democrática previstos en este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de interpretación de carácter histórico y simbólico.
3. Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se inscribirán directamente en el Catálogo de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana a documentar, y serán objeto de señalización y difusión oficial por la Generalitat así como de interpretación de lo acontecido, con la colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
4. No obstante lo anterior, mediante resolución de la conselleria competente en materia de memoria democrática, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática al cual se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, en el supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democrática previstos anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del régimen de protección establecido en esta.
5. Los lugares e itinerarios de la memoria democrática a los cuales se refiere esta disposición, disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluyéndose en el correspondiente catálogo de bienes.
6. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar lugares e itinerarios de la memoria de interés local que se inscribirán en su catálogo con un grado de protección adecuado a la preservación de estos bienes mediante ficha individualizada y posterior comunicación al órgano autonómico competente en materia de memoria democrática.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso en los apartados siguientes.
2. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de víctimas a que se refiere el artículo 5 de esta ley tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas que se relacionan en el artículo 3.b 1 y 2, en relación con el artículo 4.2 y 3 de la citada ley, a fin de gestionar las políticas públicas de reparación moral y recuperación de la memoria personal y colectiva de las víctimas que facilite el derecho a la verdad recogido en esta ley.
El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Los datos del censo serán de acceso público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento. En caso de defunción, declaración de defunción o desaparición se ponderará la existencia de oposición por cualquier de sus descendientes directos hasta el tercer grado.
La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo, de investigación científica o histórica y con fines estadísticos, así como de gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revisten un claro interés público, la publicación de estos datos no será contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, a la represión sufrida, de la defunción o desaparición de acuerdo con el artículo 5.2 de esta ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como, de ser posible, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, ponderándose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los finos científicos.
Los datos de las personas y entidades que, en su caso, suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.
Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán incorporados al censo de oficio o a instancia de las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, y se recaudarán de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, asociaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para este.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia, en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificación historiográfica.
Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de información a los interesados al efecto de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán a que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por este.
Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, para referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o estadísticos, y en este caso se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página web del órgano competente se realizará la publicación o las maneras de acceder a esa información.
Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la Ley de patrimonio histórico español, así como la legislación valenciana de aplicación en materia de archivos.
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las víctimas muertas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos fundadamente al interés público de este tratamiento, y en particular, al derecho de las víctimas y la sociedad en general a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la guerra y de la dictadura y, en caso de defunción o desaparición, sobre la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
En virtud del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los datos correspondientes a las víctimas muertas.
El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.
3. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de bebés y menores sustraídos al que se refiere la disposición adicional quinta de esta ley incorporará los datos de las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y clínicas durante este periodo, así como de las personas adoptadas.
Los datos del censo no serán de acceso público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga. Únicamente serán públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.
La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo y de investigación para colaborar en el esclarecimiento de los casos de sustracción de neonatos y adopción irregular en el periodo señalado anteriormente, y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos y a los neonatos y menores sustraídos, así como con fines estadísticos.
Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos y a las circunstancias de la desaparición.
Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán incorporados al censo de oficio o a instancia de las madres afectadas por las desapariciones forzosas como de las personas adoptadas, sus familiares, o las asociaciones de neonatos y menores sustraídos. El órgano competente en materia de memoria recabará la información de todas las instituciones públicas o privadas que custodian archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acontecidos en la Comunitat Valenciana, durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en relación con niños sustraídos a las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano, especialmente aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y clínicas durante este periodo, así como de los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicación al patrimonio documental como por aplicación, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificación documental.
4. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN regulado en el artículo 12.3 de esta ley, basado en el interés público de investigación histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la búsqueda de desaparecidos e identificación de víctimas, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN a fin de poder compararlos para la identificación genética de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista.
Se inscribirán en la base de datos los perfiles genéticos extraídos de los restos humanos de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo, y los perfiles genéticos de los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran.
Los perfiles genéticos de los restos respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden permanecerán inscritos en tanto se mantenga este anonimato. Una vez identificados, se aplicará lo dispuesto en este artículo a los efectos de su cancelación.
Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y custodia de estas, con carácter previo, la persona donante, familiar de la víctima, tendrá que firmar el consentimiento porque la misma le sea tomada, informando en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los datos solo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra española. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.
El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria democrática, el cual tendrá que garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
5. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN previsto en la disposición adicional quinta en relación con el artículo 12.3 de esta ley, sobre neonatos y menores sustraídos, basado en el interés público dirigido a la colaboración en el esclarecimiento de los casos de sustracción de neonatos y adopción irregular en el periodo señalado anteriormente y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento y a los neonatos y menores sustraídos, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de las personas afectadas por los robos de neonatos, tanto de las madres biológicas como de las personas adoptadas así como de los familiares que lo requieran.
Para la recogida de muestras biológicas y almacenamiento y custodia de estas, con carácter previo, la persona donante tendrá que firmar el consentimiento para que la misma le sea tomada, informando en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria democrática, el cual tendrá que garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
En la obtención y tratamiento de estos datos se procurará la coordinación debida con otros bancos de datos de ADN que pudieran existir en la administración general del Estado y otras comunidades autónomas.
1. Hasta la puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las distintas funciones atribuidas en esta ley al citado instituto se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.
2. Los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas precisarán las modificaciones que comporta su aprobación en los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias afectadas por la asunción de competencias de aquel, detallando los preceptos concretos de sus reglamentos orgánicos y funcionales que quedarán modificados o derogados.
La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa y protocolos de actuación en virtud de los cuales se iniciaron.
Los grupos de trabajo constituidos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y para la retirada de los mismos y la valoración de los supuestos determinantes de excepcionalidad, ambos adscritos a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, continuarán realizando sus funciones hasta que se cree la comisión técnica prevista en el artículo 39.5 y el comité técnico de expertos previsto en el artículo 39.6 de esta ley, los cuales les sustituirán asumiendo sus finalidades y funciones.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
El Consell, así como las consellerias competentes por razón de la materia, deben aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido por esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 10 de noviembre de 2017.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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