[Bloque 1: #pr]
La disposición adicional segunda del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, establece que el Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General, en el cual se especificará la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.
El Reglamento de circulación Ferroviaria establece los principios generales de la señalización y la definición y el significado de las señales ferroviarias, mientras que el objeto del Catálogo es definir la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las señales ferroviarias recogidas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, y demás interesados en el sector ferroviario, incluidos los sindicatos más representativos, y la misma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Esta Orden ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y propuesta del Secretario General de Infraestructuras, dispongo:
[Bloque 2: #au]
Se aprueba el Catálogo Oficial de señales de circulación ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, cuyo texto se incluye en el anexo de esta Orden.
[Bloque 3: #da]
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse.
[Bloque 4: #dt]
Las señales de circulación ferroviaria instaladas en vía con anterioridad a la publicación de la presente Orden podrán permanecer así hasta el final de su vida útil.
[Bloque 5: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de la presente orden se opongan a lo en ella previsto.
[Bloque 6: #df]
Esta Orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.
[Bloque 7: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna Hernáiz.
[Bloque 9: #an]
Capítulo 1. Generalidades.
1.1 Objeto.
1.2 Ámbito de aplicación.
1.3 Abreviaturas y acrónimos.
1.4 Clasificación de las señales.
1.5 Presentación de las señales fijas fundamentales.
1.6 Visibilidad de las señales.
1.7 Clasificación de las señales fijas fundamentales luminosas por su diseño.
1.8 Ubicación de las señales transversalmente a la vía.
1.9 Características de las señales fijas no luminosas.
Capítulo 2. Señales fijas fundamentales.
2.1 Vía libre.
2.2 Vía libre condicional.
2.3 Anuncio de precaución.
2.4 Preanuncio de parada.
2.5 Anuncio de parada.
2.6 Anuncio de parada inmediata.
2.7 Parada.
2.8 Parada selectiva.
2.9 Rebase autorizado.
2.10 Movimiento autorizado.
2.11 Paso a Nivel protegido.
2.12 Paso a Nivel sin protección.
Capítulo 3. Señales fijas indicadoras.
3.1 Indicadora de entrada.
3.2 Indicadora de salida.
3.3 Indicadoras de dirección.
3.4 Indicadoras de posición de agujas.
3.5 Indicadora de comprobación de acoplamiento de agujas.
3.6 Pantallas de proximidad.
3.7 Pantallas de LZB o ERTMS Nivel 2.
3.8 Piquete de entrevías.
3.9 Postes kilométricos y hectométricos.
3.10 Indicadoras de rasante.
3.11 Señales indicadoras de peligro en trinchera, terraplén o zona inundable.
3.12 Indicadoras para la tracción eléctrica.
3.13 Cartelones.
3.14 Indicadoras en cambiadores de anchos.
Capítulo 4. Señales fijas de velocidad máxima.
4.1 Preanuncio de velocidad máxima.
4.2 Anuncio de velocidad máxima.
4.3 Velocidad máxima.
4.4 Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
4.5 Señales de los límites de velocidad con afecciones particulares.
Capítulo 5. Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima.
5.1 Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.2 Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.3 Limitación temporal de velocidad máxima.
5.4 Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
5.5 Señales de limitación temporal de velocidad máxima, con afecciones particulares.
Capítulo 6. Señales portátiles.
6.1 Parada.
6.2 Señal de marche el tren.
6.3 Señal de paso.
Capítulo 7. Señales de los trenes.
7.1 Señales de cabeza.
7.2 Señales de cola.
Anexo 1. Señalización con tendencia a la desaparición o con implantación muy localizada.
AN1. Capítulo 1. Señales ferroviarias comunes para la red ferroviaria de interés general.
AN1.1.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.1.1.1. Vía libre.
AN1.1.1.2. Anuncio de precaución.
AN1.1.1.3. Anuncio de parada.
AN1.1.1.4. Parada diferida.
AN1.1.1.5. Parada.
AN1.1.1.6. Rebase autorizado.
AN1.1.1.7. Movimiento autorizado.
AN1.1.2. Señales fijas indicadoras.
AN1.1.2.1. Poste de punto protegido.
AN1.1.2.2. Indicadoras de dirección.
AN1.1.2.3. Indicadoras de posición de aguja.
AN1.1.2.4. Postes kilométricos y hectométricos.
AN1.1.3. Señales fijas de velocidad máxima.
AN1.1.3.1. Preanuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.2. Anuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.3. Velocidad máxima.
AN1.1.3.4. Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
AN1.1.4. Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.1. Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.2. Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.3. Limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.4. Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.5. Señales portátiles.
AN1.1.5.1. Señales para maniobras.
AN1.1.5.2. Señales para la prueba del freno automático.
AN1.1.6. Señales de los trenes.
AN1.1.6.1. Señales de cabeza.
AN1.1.6.2. Señales de cola.
AN1. Capítulo 2. Señales ferroviarias específicas de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.
AN1.2.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.2.1.1. Parada.
AN1. Capítulo 3. Señales ferroviarias específicas de la red de ancho métrico.
AN1.3.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.3.1.1. Paso a Nivel protegido.
AN1.3.1.2. Paso a Nivel sin protección.
AN1.3.2. Señales indicadoras.
AN1.3.2.1. Indicadora de precaución.
AN1.3.2.2. Indicador de conexión al circuito telefónico.
AN1.3.2.3. Cartelones.
AN1. Capítulo 4. Señales ferroviarias específicas de la sección internacional Figueres-Perpignan.
AN1.4.1. Señales de bloqueo.
AN1.4.1.1. Tipos de protección de las señales.
AN1.4.1.2. Límite de cantón.
AN1.4.1.3. Fin de autorización de movimiento.
AN1.4.1.4. Marcha a la vista.
AN1.4.2. Señales de maniobra.
AN1.4.2.1. Marcha de maniobra.
AN1.4.2.2. Límite de maniobra.
AN1.4.3. Señales de las instalaciones.
AN1.4.3.1. Hitos kilométricos y hectométricos.
AN1.4.3.2. Señales de limitación de velocidad.
AN1.4.3.3. Señales de final de vía.
AN1.4.3.4. Señales de final de catenaria.
Anexo 2. Esquemas informativos de ubicación y denominación de señales en estaciones y líneas.
[Bloque 10: #c1-2]
1.1 Objeto. El objeto de este Catálogo es definir la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las señales ferroviarias recogidas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
1.2 Ámbito de aplicación. El ámbito territorial de aplicación de este Catálogo es la Red Ferroviaria de Interés General.
1.3 Abreviaturas y acrónimos:
1. AESF: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. AI: Administrador de Infraestructura.
3. ASFA: Anuncio de Señales y Frenado Automático. Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren.
4. ATP: Automatic Train Protection. Sistema de Protección Automática de Trenes.
5. BA: Bloqueo Automático.
6. BAB: Bloqueo Automático de vía Banalizada.
7. BAD: Bloqueo Automático de vía Doble.
8. BAU: Bloqueo Automático de vía Única.
9. BCA: Bloqueo de Control Automático.
10. BLA: Bloqueo de Liberación Automática.
11. BLAB: Bloqueo de Liberación Automática de vía Banalizada.
12. BLAD: Bloqueo de Liberación Automática de vía Doble.
13. BLAU: Bloqueo de Liberación Automática de vía Única.
14. BSL: Bloqueo de Señalización Lateral.
15. BT: Bloqueo Telefónico.
16. CIE: Comisión Internacional del Alumbrado.
17. CSV: Cambio Significativo de Velocidad.
18. ERTMS: European Rail Traffic Management System. Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. Agrupa al ETCS y al GSM-R.
19. ETI LOC&PAS: Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema de Material Rodante, «Locomotoras y Material Rodante de Viajeros».
20. ETI OPE: Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema «Explotación y Gestión del Tráfico».
21. GB: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.435 mm1.
22. GEB16: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.668 mm1.
23. GC: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.435 mm1.
24. GEC16: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.668 mm1.
25. GED10: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.000 mm1.
26. GEE10: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.000 mm1.
27. LTV: Limitación Temporal de Velocidad máxima.
28. LZB: Linienzugbeeinflussung (en español: control continuo del tren). Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua.
29. MBF: Madrid-Barcelona-Figueres.
30. PAET: Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes.
31. PBA: Puesto de Banalización.
32. PCA: Puesto de Cantonamiento.
33. PN: Paso a Nivel.
34. RFIG: Red Ferroviaria de Interés General.
35. Vmáx: Velocidad máxima.
1 Definido en la Instrucción ferroviaria de gálibos, aprobada en la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio.
1.4 Clasificación de las señales. Las señales se clasifican, según su función, en:
Cuadro 1
Clasificación de las señales de circulación ferroviaria
Señales fijas fundamentales. |
Regulan la circulación de trenes y maniobras. |
Señales fijas indicadoras. |
Complementan las órdenes de las señales fijas fundamentales. |
Señales fijas de velocidad máxima. |
Determinan la velocidad que no debe exceder el tren en ningún momento. |
Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima. |
Imponen restricciones temporales a la velocidad máxima de los trenes por circunstancias particulares de la vía, de las instalaciones, etc. |
Señales portátiles. |
Las que puede utilizar o hacer el personal ferroviario en cualquier momento o lugar para detener un tren, o para darle la orden de marcha en bloqueos no automáticos. |
Señales de los trenes. |
Las que llevan los trenes en cabeza y cola para facilitar su reconocimiento exterior, visibilidad y la verificación de su integridad. |
1.5 Presentación de las señales fijas fundamentales. En este apartado se indican las posiciones más habituales a lo largo de la línea y en el interior de las estaciones, en las que pueden presentarse las señales fijas fundamentales2.
2 Y por su importancia en determinadas situaciones, las portátiles de parada.
En el anexo 2 de este Catálogo se incluyen esquemas generales de ubicación de las señales fijas fundamentales en los distintos tipos de líneas y en las estaciones, con sus respectivas denominaciones, en función del lugar en el que están instaladas.
a) Vía libre. Esta señal se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Preavanzadas.
Avanzadas.
De entrada.
Interiores.
De salida.
De liberación.
b) Vía libre condicional. Esta señal se utiliza para asegurar la distancia de frenado de los trenes.
En líneas con BA y Vmáx > 160 km/h, dicha señal se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Avanzadas.
De entrada.
Interiores.
De salida.
De liberación.
En líneas con BLA y Vmáx > 160 km/h, dicha señal se puede presentar en señales:
Preavanzadas.
Avanzadas.
De entrada y de salida, cuando además hagan funciones de preavanzada y avanzada, respectivamente, de la estación siguiente.
c) Anuncio de precaución. Esta señal se puede presentar en señales:
Avanzadas, cuando a continuación de la señal de entrada haya agujas en posición invertida.
De protección, cuando a la vez haga funciones de señal avanzada.
De entrada, cuando a la salida haya agujas en posición invertida.
De salida, cuando a la vez haga funciones de avanzada de la estación colateral y a continuación de su señal de entrada haya agujas en posición invertida.
d) Preanuncio de parada. Esta señal se coloca por delante de cantones con distancia de frenado insuficiente.
Se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Avanzadas.
De entrada.
De salida.
e) Anuncio de parada. Esta señal se puede presentar en señales:
Intermedias, de protección, avanzadas, de entrada, interiores y de salida, cuando la señal siguiente pueda dar indicación de parada.
De entrada, cuando a continuación haya agujas en posición invertida.
De salida, en líneas con BAB desde vías generales, cuando haya a continuación agujas en posición invertida. Se exceptúa el caso de líneas con BLA y BT, donde la señal de salida no podrá presentar esta indicación, salvo que sea a su vez avanzada de la estación colateral.
De salida en líneas con BSL, en estaciones equipadas con señal de liberación.
f) Anuncio de parada inmediata. Esta señal se puede presentar en señales de entrada, interiores y de salida, cuando la señal posterior de la estación pueda indicar parada y la distancia entre ambas sea inferior a la distancia de frenado (vías cortas o vías de topera).
g) Parada. Esta señal se puede presentar en señales:
De entrada, interiores y de salida.
De protección y de liberación.
Intermedias, en BA.
Avanzadas, si están precedidas de señales que puedan indicar anuncio de parada, en BA.
La señal portátil de parada puede ser presentada en cualquier punto de una estación o línea.
h) Parada selectiva. En líneas de alta velocidad equipadas con ERTMS en BCA, esta señal se puede presentar en señales: de entrada, interiores y de salida.
i) Rebase autorizado. Esta señal se puede presentar en señales: de protección, de entrada, interiores y de salida.
j) Movimiento autorizado. Esta señal se puede presentar en señales interiores.
k) Paso a nivel (PN). Esta señal se presenta a la distancia de frenado del paso a nivel, y a ambos lados del mismo.
1.6 Visibilidad de las señales. Las señales serán visibles para el Maquinista desde una distancia tal que circulando a la velocidad máxima de la línea, pueda percibir la señal, interpretar su mensaje, decidir la actuación que deba ejecutar y llevarla a efecto. Con carácter general, esta distancia no será inferior a la recorrida por un tren a la velocidad máxima del tramo en un tiempo de cuatro (4) segundos.
En las señales luminosas, la separación entre focos debe ser tal que evite o minimice la percepción de mezcla de colores. Cuando la funcionalidad de la señal no requiera la totalidad de los focos, podrán incorporarse focos ciegos que garanticen la no interferencia de colores. La configuración general de colores en orden descendente será:
Verde.
Rojo.
Blanco.
Azul.
Amarillo.
La intensidad luminosa de las señales permitirá visualizar desde una distancia superior a 450 metros los colores verde, rojo y amarillo; y desde más de 50 metros, los colores blanco y azul. En ambos casos, debe haber una buena visibilidad de los focos desde el ángulo de la cabina de conducción, a distancias inferiores a 10 metros.
1.6.1 Colores de las señales. En las señales equipadas con diodos LED, las longitudes de onda para cada color, junto con sus tolerancias, serán las siguientes:
Cuadro 2
Color |
Longitud de onda (nm) |
---|---|
Verde |
520 ± 5 |
Rojo |
630 ± 5 |
Azul |
472 ± 5 |
Amarillo |
592 ± 5 |
En las señales fijas, los colores de las señales no luminosas y los de las lentes y pantallas de las señales luminosas serán uniformes en toda su superficie, y estarán comprendidos dentro de los contornos límite marcados en la paleta cromática de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), según la correspondencia siguiente:
Cuadro 3
Señales luminosas |
Señales no luminosas |
Zona correspondiente de la paleta cromática |
---|---|---|
Verde |
Verde |
V |
Rojo |
Rojo |
R |
Blanco |
Blanco |
B |
Azul |
Azul |
Az |
Amarillo |
Naranja |
Na |
Amarillo |
A |
|
Gris |
G |
|
Negro |
N |
Los contornos de cada color se representan en el diagrama, junto con las coordenadas cromáticas de sus vértices:
Cuadro 4
Color |
Coordenadas cromáticas |
Factor de luminancia β |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
2 |
3 |
4 |
|||
Verde (V) |
x |
0.305 |
0.321 |
0.228 |
0.029 |
≥ 0,04 |
y |
0.690 |
0.493 |
0.351 |
0.385 |
||
Rojo (R) |
x |
0.738 |
0.677 |
0.575 |
0.665 |
≥ 0,05 |
y |
0.261 |
0.233 |
0.335 |
0.335 |
||
Blanco (B) |
x |
0.350 |
0.300 |
0.285 |
0.335 |
≥ 0,35 |
y |
0.360 |
0.310 |
0.325 |
0.375 |
||
Azul (Az) |
x |
0.078 |
0.150 |
0.210 |
0.137 |
≥ 0,01 |
y |
0.171 |
0.220 |
0.160 |
0.038 |
||
Naranja (Na) |
x |
0.610 |
0.535 |
0.506 |
0.570 |
≥ 0,17 |
y |
0.390 |
0.375 |
0.404 |
0.429 |
||
Amarillo (A) |
x |
0.545 |
0.487 |
0.427 |
0.465 |
≥ 0,27 |
y |
0.454 |
0.423 |
0.483 |
0.534 |
||
Gris (G) |
x |
0.350 |
0.300 |
0.285 |
0.335 |
0,12 ≤ β ≤ 0,18 |
y |
0.360 |
0.310 |
0.325 |
0.375 |
||
Negro (N) |
x |
0,385 |
0,300 |
0,260 |
0,345 |
≤ 0,03 |
y |
0,355 |
0,270 |
0,310 |
0,395 |
1.6.2 Retrorreflexión de las señales fijas. Todos los elementos (fondo, caracteres, orlas, símbolos, flechas y pictogramas) de una señal, cartelón o pantalla, excepto los de color negro, serán retrorreflectantes clase RA1, según la norma UNE-EN 12899-1. Señales verticales fijas de circulación. Parte 1: señales fijas.
Las superficies de color negro serán no retrorreflectantes, según la Norma UNE 135 331:2011 Señalización vertical. Señales metálicas permanentes. Zona no retrorreflectante. Pinturas. Características y métodos de ensayo.
Las normas anteriores podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen idénticas especificaciones técnicas.
1.7 Clasificación de las señales fijas fundamentales luminosas por su diseño. Las señales luminosas, por su diseño, se clasifican en:
Altas.
Bajas.
De túnel.
Especiales.
De pasos a nivel.
1.7.1 Señales altas. Se sitúan en las vías de circulación (generales y de apartado) de las estaciones. En general constan de: cabeza, mástil, rótulo identificativo y base.
La cabeza de estas señales podrá estar formada por una caja con compartimentos interiores para alojar los elementos ópticos y eléctricos necesarios, o por módulos apilables de un foco. En todos los casos el conjunto será resistente a la entrada de agua o polvo y a la acción medioambiental.
El número de focos luminosos variará según la función de la señal, oscilando entre dos y cinco, pudiendo estar tapado alguno de ellos cuando no sea necesario. En ciertos casos estas señales podrán tener un foco blanco separado de su cabeza y anclado al mástil.
El equipo óptico estará constituido por focos luminosos de diámetro 160 mm, equipados con diodos led de alta luminosidad o con lámparas de incandescencia y lentes.
La cabeza de estas señales podrá disponer de una pantalla de contraste, y cada foco de una visera, para mejorar su visibilidad.
El mástil de estas señales permitirá situar el centro del foco inferior de la señal a 2.500 mm por encima del plano de rodadura, medido en el eje de la vía (altura ligeramente superior a la de los ojos del maquinista, en posición de conducción).
El rótulo identificativo se colocará sobre una estructura sujeta al mástil. Contendrá las combinaciones de letras y números que identifiquen cada señal, en color blanco retrorreflectante, sobre fondo negro.
1.7.2 Señales bajas. En general, estas señales se sitúan en las vías de circulación (solo en las de apartado) o en las de servicio de las estaciones.
Suelen tener dos o cuatro focos, montados en uno o dos cuerpos. Cuando la señal es de dos focos, rojo y blanco, el rojo se dispone en la parte superior.
Cuando es de cuatro focos, salvo en las señales de retroceso, los focos rojo y blanco serán los más próximos a la vía, y respecto a los otros dos, el verde se ubica sobre el amarillo. En las señales de retroceso, los dos focos más alejados de la vía son los blancos.
Si disponen de rótulo identificativo, éste se sitúa normalmente sobre el foco superior.
El equipo óptico estará constituido por focos luminosos de diámetro 160 mm, equipados con diodos led de alta luminosidad o con lámparas de incandescencia y lentes.
Estas señales podrán disponer de una pantalla de contraste, y cada foco de una visera, para mejorar su visibilidad.
1.7.3 Señales de túnel. Estas señales tienen características análogas a las de las señales altas, pero no disponen de mástil, ni de base. La fijación de la señal y de su rótulo identificativo se efectúa con un herraje específico de túnel.
1.7.4 Señales especiales. Cuando sea necesario mejorar la visibilidad de una señal o su integración en el entorno de las estaciones, se podrán instalar:
Señales bajas de mayor altura. Disponen de un mástil con la altura necesaria para su correcta visibilidad.
Señales suspendidas. Se adaptan al soporte de su instalación (marquesinas, andenes, celosías, puentes de señales, etc.). Para su diseño y fabricación se debe efectuar un estudio específico.
1.7.5 Señales de pasos a nivel. Estas señales constan de los mismos elementos que las señales altas.
Su cabeza está constituida por una caja que contiene los dispositivos mecánicos, eléctricos y ópticos, necesarios para su funcionamiento y protección. Dispone de un panel frontal en el que se generan todos los aspectos que puede presentar la señal.
Dicha cabeza dispone de una pantalla de contraste, de color negro, con una orla perimetral retrorreflectante.
1.8 Ubicación de las señales transversalmente a la vía. Las señales fijas pueden ubicarse a los lados de la vía, o por encima de ella.
En circunstancias especiales, una señal podrá dar indicaciones a más de una vía, hasta un máximo de tres. Las vías afectadas se identificarán mediante flechas orientadas hacia cada una de ellas.
Puede indicarse también con una sola flecha, la vía a la que da sus indicaciones una señal instalada en un lugar que pueda ofrecer duda.
Con carácter general, las señales se ubicarán a la distancia horizontal mínima con respecto al eje de la vía, y a la altura con respecto al plano de rodadura, reflejadas en los esquemas siguientes. Cuando una señal requiera una ubicación específica, diferente del caso general, deberá definirse de forma explícita.
Las señales que sea necesario ubicar a distancias inferiores a las definidas de forma general serán objeto de un estudio específico, para garantizar que no invaden el gálibo de implantación de obstáculos de la línea.
Las señales a colocar en casos especiales de falta de visibilidad o de integración en el entorno de estaciones, o las que deban quedar suspendidas de algún elemento (pórticos, marquesinas, etc.), serán objeto de un estudio particular, para garantizar la circulación segura de los trenes por el punto afectado.
1.8.1 Líneas diseñadas para gálibos uniformes de implantación de obstáculos GEB16 y GEC16 (Red de ancho 1.668 mm).
1.8.2 Líneas diseñadas para gálibos uniformes de implantación de obstáculos GB y GC (Red de ancho 1.435 mm).
1.8.3 Líneas diseñadas para gálibos uniformes de implantación de obstáculos GED10 y GEE10 (Red de ancho 1.000 mm).
1.8.4 Posición de las señales ubicadas en curva. Los gálibos uniformes de implantación de obstáculos están definidos sobre el plano de rodadura, por lo que en curvas, a causa del peralte, se encuentran inclinados respecto al plano horizontal.
En las señales que deban situarse en el lado interior de una curva, se debe garantizar que en la parte alta de la señal, cualquier punto de ésta respeta las distancias definidas en los apartados anteriores. Para ello, se deberá sumar a éstas el valor de la expresión:
En la expresión anterior:
El plano medio de rodadura es el plano horizontal que pasa por el eje de la vía.
El peralte es el definido para el gálibo uniforme de implantación de obstáculos, cuyos valores son:
160 mm para gálibos GEB16, GEC16, GB y GC.
110 mm para gálibos GEE10 y GED10.
La distancia entre círculos de rodadura es la siguiente:
1.733 mm para gálibos GEB16 y GEC16.
1.500 mm para gálibos GB y GC.
1.055 mm para gálibos GEE10 y GED10.
En todos los casos, los valores de peralte y distancia entre círculos de rodadura son los fijados en la «Instrucción ferroviaria de gálibos» aprobada en la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio.
1.9 Características de las señales fijas no luminosas. En general, las señales fijas no luminosas tendrán las dimensiones acotadas en el presente Catálogo. No obstante en los casos en los que el espacio disponible para su ubicación sea reducido, o concurran circunstancias especiales que aconsejen el uso de señales más grandes, podrán utilizarse señales de dimensiones inferiores o superiores, manteniendo la proporcionalidad de las mismas. Su uso deberá ser autorizado en cada caso por la AESF.
Las inscripciones en pantallas y cartelones, salvo mención expresa en el esquema específico correspondiente, se realizarán con letra tipo «Arial Black», con la altura expresada en dichos esquemas y el factor de condensación horizontal requerido en cada caso.
Las señales fijas no luminosas se fabricarán en fibra de vidrio, en chapa plegada, o en cualquier otro material previamente homologado para ello, cumpliendo en todos los casos con las especificaciones técnicas del AI.
[Bloque 11: #c2]
2.1 Vía libre.
2.2 Vía libre condicional.
2.3 Anuncio de precaución.
2.4 Preanuncio de parada.
2.5 Anuncio de parada.
2.6 Anuncio de parada inmediata.
2.7 Parada.
2.8 Parada selectiva.
2.9 Rebase autorizado.
2.10 Movimiento autorizado.
2.11 Paso a Nivel protegido.
2.12 Paso a Nivel sin protección.
[Bloque 12: #c3]
3.1 Indicadora de entrada.
3.2 Indicadora de salida.
3.3 Indicadoras de dirección.
3.4 Indicadoras de posición de agujas.
3.5 Indicadora de comprobación de acoplamiento de agujas.
3.6 Pantallas de proximidad.
3.7 Pantallas de LZB o ERTMS Nivel 2.
3.8 Piquete de entrevías.
3.9 Postes kilométricos y hectométricos.
3.10 Indicadoras de rasante.
3.11. Señales indicadoras de peligro en trinchera, terraplén o zona inundable.
3.12. Indicadoras para la tracción eléctrica.
3.13. Cartelones.
Ficha 62
3.14. Indicadoras en cambiadores de anchos.
Se modifica la ficha 62 y se añade la ficha 99 bis en el apartado 3.13, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final 2 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4324
[Bloque 13: #c4]
4.1. Preanuncio de velocidad máxima.
4.2. Anuncio de velocidad máxima.
4.3. Velocidad máxima.
4.4. Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
4.5. Señales de los límites de velocidad con afecciones particulares.
[Bloque 14: #c5]
5.1. Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.2. Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.3. Limitación temporal de velocidad máxima.
5.4. Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
5.5. Señales de limitación temporal de velocidad máxima, con afecciones particulares.
[Bloque 15: #c6]
6.1. Parada.
6.2. Señal de marche el tren.
6.3. Señal de paso.
[Bloque 16: #c7]
7.1. Señales de cabeza.
7.2. Señales de cola.
[Bloque 17: #a1]
Las señales contenidas en el presente Capítulo son señales existentes en la Red Ferroviaria de Interés General que, dada su escasa implantación o estando sujetas a procesos de modernización, irán desapareciendo paulatinamente, o permanecerán con una implantación muy localizada, con las características, dimensiones, colores, etc. que tienen en la actualidad.
AN1.1.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.1.1.1. Vía libre.
AN1.1.1.2. Anuncio de precaución.
AN1.1.1.3. Anuncio de parada.
AN1.1.1.4. Parada diferida.
AN1.1.1.5. Parada.
AN1.1.1.6. Rebase autorizado.
AN1.1.1.7. Movimiento autorizado.
AN1.1.2. Señales fijas indicadoras.
AN1.1.2.1. Poste de punto protegido.
AN1.1.2.2. Indicadoras de dirección.
AN1.1.2.3. Indicadoras de posición de aguja.
AN1.1.2.4. Postes kilométricos y hectométricos.
AN1.1.3. Señales fijas de velocidad máxima.
AN1.1.3.1. Preanuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.2. Anuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.3. Velocidad máxima.
AN1.1.3.4. Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
AN1.1.4. Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.1. Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.2. Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.3. Limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.4. Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.5. Señales portátiles.
AN1.1.5.1. Señales para maniobras.
AN1.1.5.2. Señales para la prueba del freno automático.
AN1.1.6. Señales de los trenes.
AN1.1.6.1. Señales de cabeza.
AN1.1.6.2. Señales de cola.
AN1.2.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.2.1.1. Parada.
AN1.3.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.3.1.1. Paso a Nivel protegido.
AN1.3.1.2. Paso a Nivel sin protección.
AN1.3.2. Señales indicadoras.
AN1.3.2.1. Indicadora de precaución.
AN1.3.2.2. Indicador de conexión al circuito telefónico.
AN1.3.2.3. Cartelones.
AN1.4.1. Señales de bloqueo.
AN1.4.1.1. Tipos de protección de las señales.
AN1.4.1.2. Límite de cantón.
AN1.4.1.3. Fin de autorización de movimiento.
AN1.4.1.4. Marcha a la vista.
AN1.4.2. Señales de maniobra.
AN1.4.2.1. Marcha de maniobra.
AN1.4.2.2. Límite de maniobra.
AN1.4.3. Señales de las instalaciones.
AN1.4.3.1. Hitos kilométricos y hectométricos.
AN1.4.3.2. Señales de limitación de velocidad.
AN1.4.3.3. Señales de final de vía.
AN1.4.3.4. Señales de final de catenaria.
[Bloque 18: #a2]
Se incluyen a continuación, a modo de ejemplos no exhaustivos, esquemas de estaciones y líneas férreas con la ubicación, denominación y funcionalidad tipo de las señales fijas fundamentales en cada caso.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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