Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Publicado en:
«BOR» núm. 51, de 05/05/2017, «BOE» núm. 121, de 22/05/2017.
Entrada en vigor:
05/09/2017
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2017-5627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2017/04/28/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 01/02/2021»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado se recoge en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) y también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Los sistemas de renta mínima suponen la concreción de la responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a su deber de garantizar ese nivel de vida adecuado para sus ciudadanos y, en esta línea, la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010 considera que la introducción en todos los Estados miembros de la Unión Europea de regímenes de renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones económicas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social.

La Constitución española, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8.Uno.apartado 30 a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el apartado 31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, declara el derecho subjetivo a los servicios sociales, apostando por un sistema integral e integrado de responsabilidad pública cuyos servicios y prestaciones son garantizados a través del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Asimismo, esta ley establece como principios básicos la universalidad, la responsabilidad pública y la igualdad y equidad con objeto de adecuar la distribución de los recursos para garantía del acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad y sin discriminación alguna.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, configura el derecho subjetivo a los servicios sociales, garantizándolo a los ciudadanos sin sujeción a la existencia o no de disponibilidad presupuestaria en el momento en el que se solicitan.

Dentro del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público riojano de servicios sociales reconocidos en el anexo de dicha norma se recogen entre los servicios sociales de primer nivel el «servicio de prevención e inclusión social» (1.1.3) y entre las prestaciones de segundo nivel las «prestaciones de inserción social»: ingreso mínimo de inserción –IMI‒ y ayuda de inclusión social –AIS‒ (2.3.1 y 2.3.2 respectivamente).

Finalmente, mediante el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se regulan el objeto, los requisitos de acceso, la cuantía y demás aspectos esenciales de las mismas.

Siendo este el marco normativo actual, las prestaciones de inserción social tienen una trayectoria amplia en esta comunidad. Se crean a través del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. Dicho decreto ha sido objeto de numerosas modificaciones, operadas por los decretos 3/2005, de 28 de enero, 31/2011, de 29 de abril, 16/2012, de 11 de mayo, y 28/2014, de 27 de junio.

Esta norma establece dos modalidades distintas de ayuda: IMI y AIS, en función de los destinatarios de las mismas; en el primer caso, personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral y, en el segundo, personas cuyas características personales y sociales les impiden acceder a programas de inserción laboral, debiendo orientarse sus programas de inserción hacia la recuperación social.

Si bien no puede negarse que estas prestaciones han contribuido a la inserción social y, en algunos casos, laboral de sus perceptores, la realidad de la sociedad riojana actual demanda otros instrumentos de lucha contra la exclusión social.

El perfil de la pobreza se ha visto modificado como consecuencia del impacto de la crisis y de la falta de crecimiento económico. La sociedad riojana demanda una salida solidaria de la crisis y una atención especial a las nuevas formas de exclusión surgidas de la misma: los jóvenes sin empleo ni ingresos, las familias monoparentales cuya responsabilidad es ejercida en un mayor número de casos por mujeres, las personas con discapacidad que sufren en mayor medida el riesgo de pobreza por una tasa de inactividad y desempleo por encima de la media.

Esta renta de ciudadanía supondrá una mejora en el sistema de rentas y realizará una triple función: como mecanismo compensador, como un sistema incentivador de la cohesión social y como impulso para la formación e inserción laboral.

La crisis económica que ha sufrido nuestro país ha golpeado con especial virulencia en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y han surgido nuevos fenómenos de exclusión social, en los que la ausencia de un trabajo o la precariedad del mismo son la causa determinante de la exclusión. Es lo que técnicamente se denomina exclusión coyuntural, frente a las situaciones ya contempladas de exclusión estructural.

Los actuales indicadores macroeconómicos, que muestran signos de recuperación económica en nuestra comunidad, no pueden hacernos olvidar a aquellas personas que han sido golpeadas más duramente durante estos años de crisis económica.

El concepto de exclusión social al que atiende la prestación recogida en esta ley responde a una acepción amplia, no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.

Este nuevo concepto de la exclusión social comprende elementos diferenciadores: la situación de necesidad y la ausencia de ingresos constituyen elementos esenciales, básicos y determinantes en la configuración de la situación carencial que la prestación debe atender. Asimismo, va dirigida a situaciones de dificultad social o personal que, según los casos, pueden presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad también diferente.

En unos casos, denominados de exclusión estructural, la situación de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginación o discriminación que provocan, a su vez, la situación de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusión de carácter más crónico, en las que aparece imposibilitada la consecución de una inserción completa. En otros supuestos, calificados como de exclusión coyuntural, concurre una situación de dificultad de naturaleza exclusivamente crónica que resulta consecuencia de la ausencia o pérdida temporal de la fuente de ingresos y de la situación de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusión social, pues esta, en principio, no está comprometida a corto o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos para la inserción laboral.

La incorporación laboral es, sin duda, la mejor forma de inserción social de las personas en situación o riesgo de exclusión y debe ser el objetivo prioritario de todas las Administraciones públicas riojanas, pero ello debe compatibilizarse con la protección social de aquellas personas que no pueden acceder al mercado de trabajo.

Cuando en el año 2014 se creó la «Red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad por los efectos provocados por la crisis en La Rioja», integrada por agentes sociales relacionados con la exclusión social, una de sus primeras y principales propuestas fue la elaboración de esta ley de renta de ciudadanía, en cuya redacción han tenido una activa participación, trabajándose en su seno la elaboración de la misma.

De igual modo, la transcendencia social de la ley y la voluntad del Gobierno de hacer partícipes de la misma a todos los agentes sociales exigía una implicación activa de las entidades sindicales y empresariales más representativas. Esta colaboración se ha articulado en el marco de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

II

La renta de ciudadanía se define como un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

Su finalidad es atender las necesidades básicas del solicitante y su núcleo familiar de convivencia que se encuentren en esta situación y promover su inserción social y laboral.

La renta es subsidiaria respecto a las prestaciones públicas existentes, salvo las excepciones que la misma establece en supuestos de prestaciones de cuantía muy reducida.

Se configura como la última red de protección social. Es esta una de las características más relevantes de la misma. A diferencia de las actuales prestaciones de inserción social, su objetivo es garantizar las necesidades básicas a aquellos colectivos y en aquellos periodos no cubiertos por las prestaciones de los sistemas públicos de Seguridad Social y Empleo.

Por ello, no se establecen periodos de espera para acceder a la renta una vez agotadas las prestaciones y subsidios por desempleo; de igual modo, no se establece un plazo máximo de percepción de la misma, sino que esta se mantiene ininterrumpidamente en tanto persistan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.

Con el objetivo final de conseguir la inserción laboral se ha establecido un novedoso sistema de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, que sirve de estímulo para el empleo e incentiva la realización de los itinerarios laborales.

III

La ley consta de veintinueve artículos y se estructura en siete títulos ‒uno de ellos preliminar‒, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma, su objeto, ámbito subjetivo, concepto y naturaleza de la prestación, los destinatarios de la misma y el concepto de unidad familiar o de convivencia y de cargas familiares.

La ley opta por un concepto muy avanzado de unidad familiar o de convivencia en comparación con las rentas de inserción autonómicas. Se parte de una unidad familiar más reducida (segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad); con ello se pretende adaptar la norma a la situación actual de familias muy extensas que deben compartir domicilio y permite, en estos casos, la percepción de dos rentas en el mismo marco convivencial.

Se contemplan, además, excepciones para facilitar el acceso a la renta en supuestos de fallecimiento, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia; se incluyen, por vez primera, los supuestos de desahucio, recogiendo la sensibilidad social existente ante estos casos.

El título I regula los requisitos y el régimen de compatibilidad de la prestación.

Introduce como novedad la flexibilización de los requisitos de acceso para los emigrantes riojanos retornados, las mujeres embarazadas en situación de riesgo social, así como para las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional y los mantiene en relación con las mujeres víctimas de violencia de género y con quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores.

Por lo que respecta al cómputo de rentas, se exceptúan del cómputo determinadas ayudas de servicios sociales y, específicamente, las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Se permite la compatibilidad de la renta con las pensiones de orfandad, en favor de familiares, con la prestación o subsidio por desempleo, así como con la pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, siempre que ‒en todos estos casos‒ su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, y, en general, con cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta.

Finalmente, se permite en determinados supuestos la compatibilidad de la renta con el trabajo a tiempo parcial, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía y con la renta activa de inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.

IV

El título II aborda las obligaciones de los beneficiarios de la renta y el proyecto individualizado de inserción.

La percepción de la renta está condicionada a la realización de las contraprestaciones incluidas en un proyecto individualizado de inserción. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo, pero su percepción debe llevar consigo el compromiso del perceptor de realizar las acciones necesarias para superar esa situación y lograr la plena inclusión social.

El proyecto individualizado de inserción se elaborará ‒con la participación de los beneficiarios‒ por los servicios públicos de Empleo o/y Servicios Sociales, en función del diagnóstico que estos últimos realicen de la situación personal y socioeconómica de los destinatarios. Les corresponderá, igualmente, el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

Se dará protagonismo y se gestionarán los proyectos de inserción laboral desde el Sistema Público de Empleo, y desde los Servicios Sociales de Primer Nivel se realizarán los proyectos destinados a la inserción social.

Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserción consistirán preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción laboral del solicitante, si bien, en los casos de personas que por sus características personales y/o sociales no puedan acceder a los programas de inserción laboral, su programa de intervención se dirigirá, prioritariamente, a la recuperación social.

Los títulos III y IV contemplan los aspectos administrativos de la renta: cuantía, devengo y gestión de la prestación.

El título V, por su parte, desarrolla la colaboración interadministrativa y la financiación de la renta de ciudadanía.

Dentro de la colaboración interadministrativa destaca la posibilidad de constituir equipos de incorporación sociolaboral, con profesionales de las diferentes Administraciones públicas intervinientes. Si la mejor forma de incorporación social es el acceso al empleo, se necesita la participación activa del Sistema de Empleo en el diseño y evaluación de los proyectos de inserción que contempla la norma.

Por lo que respecta a la financiación, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de La Rioja. La naturaleza de derecho subjetivo de la renta hace que los créditos destinados a financiarla tengan el carácter de ampliables.

Finalmente, en el título VI se contiene una previsión de creación posterior de una Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía, que llevará a cabo el seguimiento de la renta, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la misma.

Subir


[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Tienen derecho a la renta de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:

a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Concepto y naturaleza de la prestación.

1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

2. La renta de ciudadanía es una prestación económica, de percepción periódica, destinada a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como proporcionarles los medios necesarios para su incorporación social y, en su caso, laboral.

3. La renta de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, sin perjuicio de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

4. La renta de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de esta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, no se complementará cuando el titular perciba ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, salvo las excepciones que se establecen en esta ley.

5. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción de un proyecto individualizado de inserción.

6. Su percepción se mantendrá ininterrumpidamente en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.

7. El derecho a la prestación económica de la renta de ciudadanía sólo puede ser ejercitado por el beneficiario individual y no podrá ser objeto de cesión, retención del pago o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos por la legislación general del Estado aplicable a la materia.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Destinatarios de la prestación.

Son destinatarios de la prestación el titular de la renta de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a esta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Concepto de unidad familiar o de convivencia.

1. A los efectos de determinar el derecho a la prestación de la renta de ciudadanía prevista en esta ley, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que el titular sea el único beneficiario, tendrán la consideración de unidad familiar o de convivencia, las siguientes personas que residan en una misma vivienda o alojamiento:

a) Persona solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía.

b) Persona unida al solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía por una relación conyugal u otra forma de relación estable o análoga a la conyugal.

c) Las personas vinculadas al solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo y primer grado respectivamente.

d) Los menores que se encuentren bajo la guarda, en virtud de resolución administrativa o judicial de la persona solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía o, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de acuerdo con los apartados anteriores.

2. Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

3. En los supuestos en que por fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género, violencia intrafamiliar, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad familiar o de convivencia, uno o más miembros de esta, con cargas familiares, se vieran obligados a modificar su domicilio, estos podrán ser considerados, por sí mismos, como una unidad familiar o de convivencia independiente a los efectos de solicitar o mantener la prestación de la renta de ciudadanía.

Si no existieran cargas familiares, sólo podrán ser considerados por sí mismos como una unidad familiar o de convivencia independiente, a los efectos de solicitar o mantener la prestación de la renta de ciudadanía, cuando la causa de modificación del domicilio se produzca por desahucio, violencia de género y violencia intrafamiliar.

Reglamentariamente se establecerá la acreditación necesaria en los supuestos de violencia de género y violencia intrafamiliar a la que se refiere este precepto. Así como aquellos supuestos distintos a los descritos en el apartado tercero de este artículo que puedan asimilarse a la disolución de la unidad familiar.

4. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo convivan en un marco físico de residencia colectiva, se entenderá que constituyen por sí mismas una unidad familiar o de convivencia.

A estos efectos, se consideran marcos físicos de residencia colectiva los siguientes:

a) Pisos tutelados, centros de acogida, públicos o dependientes de entidades privadas.

b) Establecimientos de alojamiento hotelero.

c) Casas particulares en régimen de pensión, siempre que medie contraprestación económica.

d) Comunidades terapéuticas.

5. Cuando en una misma unidad familiar o de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular de la renta de ciudadanía, esta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá sobre la que la hubiera solicitado en primer lugar.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Concepto de cargas familiares.

A los efectos previstos en esta ley se entenderán que existen cargas familiares cuando convivan con el titular o solicitante de la prestación y a su cargo, menores o discapacitados.

Subir


[Bloque 9: #ti]

TÍTULO I

Requisitos y régimen de compatibilidad

Subir


[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Requisitos del titular.

Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.

A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.

No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

b) Ser mayor de veintitrés años.

No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, así como los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

c) Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos establecidos en el primer párrafo del apartado b) del presente artículo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.

Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

d) No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:

1.º No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.

2.º No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 de la presente ley.

e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.

f) No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.

g) No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.

Se modifican los apartados a) y b) por el art. 8 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Carencia de rentas.

1. Reglamentariamente se determinará la forma de computar los rendimientos y el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia a efectos de acreditar la carencia de rentas regulada en el artículo 7.d) de esta ley.

2. En todo caso, no tendrán la condición de ingresos computables los siguientes:

a) Los ingresos que procedan de ayudas y prestaciones de servicios sociales de naturaleza no periódica y de importe inferior a cuatro veces la cuantía básica de la prestación, las prestaciones en el ámbito de la protección de la infancia, así como las becas públicas de educación o formación y similares.

b) Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

c) Los ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando los mismos se reinviertan en su totalidad en la compra de vivienda del mismo tipo, o en un negocio o puesto de trabajo propio.

El plazo máximo para proceder a la reinversión será de seis meses a partir de la fecha de la venta.

d) Las asignaciones económicas percibidas como prestación familiar por hijo, o menor acogido a cargo, menor de 18 años.

e) Las prestaciones económicas procedentes del Sistema de Salud de naturaleza no periódica.

f) Las cantidades que la persona solicitante esté percibiendo por pensión de alimentos, por resolución judicial o convenio regulador, cuando su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

3. Se considerará que se dispone de recursos suficientes para atender las necesidades básicas de la vida cuando la unidad familiar o de convivencia en la que se integra el titular disponga de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales establecido en el artículo 7.d).1.º de la ley, en función del número de miembros. Igualmente, se considerará que se dispone de recursos suficientes cuando la unidad familiar o de convivencia disponga de capital mobiliario por importe superior al doscientos treinta por ciento del IPREM, en cómputo anual.

4. No se considerará recurso patrimonial, a los efectos del apartado anterior, la vivienda habitual del titular de la renta de ciudadanía.

Subir


[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Compatibilidades e incompatibilidades.

1. Compatibilidad e incompatibilidades con pensiones o prestaciones públicas:

a) La renta de ciudadanía será compatible, siempre que no se supere el límite de rentas del artículo 7.d), con la percepción por el titular de las siguientes pensiones o prestaciones:

1.º Pensión de orfandad.

2.º Pensión en favor de familiares.

3.º Prestación o subsidio por desempleo de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

4.º Pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

5.º Pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

6.º Renta Activa de Inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.

7.º Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, no comprendida en el apartado siguiente.

b) La renta de ciudadanía será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

1.º Jubilación contributiva o no contributiva.

2.º Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

3.º Viudedad en favor de mayores de 65 años.

4.º Renta Activa de Inserción, salvo en los casos de mujeres víctimas de violencia de género.

5.º Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

6.º Prestación o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

2. Compatibilidad e incompatibilidades con actividades económicas:

a) La renta de ciudadanía será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena por el solicitante cuyo importe sea inferior a la cuantía básica de la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d).

Igualmente, será compatible con el acceso a un trabajo por cuenta ajena por el perceptor, siempre que su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta y los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d), incrementado en un cincuenta por ciento.

b) La renta de ciudadanía será incompatible con la titularidad del perceptor de la prestación de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Subir


[Bloque 13: #ti-2]

TÍTULO II

Obligaciones y proyecto individualizado de inserción

Subir


[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Obligaciones del titular.

1. El titular de la renta de ciudadanía tendrá las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación a atender las necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.

b) Realizar las contraprestaciones incluidas en el proyecto individualizado de inserción.

c) Colaborar con los profesionales encargados del seguimiento y evaluación del proyecto, facilitando su labor.

d) No ausentarse de La Rioja por un período superior a 30 días computados por cada año natural.

e) Comunicar a la Administración concedente, en el plazo máximo de quince días, las modificaciones en la situación personal, familiar o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan implicar la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

f) Cumplir y ejercer adecuadamente los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y custodia de los menores, en el supuesto de tenerlos a su cargo.

g) No ejercer la mendicidad.

h) Mantener ininterrumpidamente su demanda de empleo en el departamento competente del Sistema de Empleo, no rechazar una oferta de empleo adecuado y comunicar cualquier oferta de empleo a los profesionales que realicen el seguimiento de su proyecto de inserción. Mediante informe de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención se podrá exonerar al titular de la renta de esta obligación cuando por sus características personales y/o sociales no pueda acceder al mercado laboral.

i) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderle.

j) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra h) del apartado anterior, tendrá la consideración de empleo adecuado aquel que pueda ser desarrollado por la persona titular de la prestación sin grave perjuicio para su situación personal o sociofamiliar, de forma tal que su aceptación no implique la desatención esencial de algún miembro de la unidad familiar o de convivencia que precise cuidados especiales y continuos, o situaciones análogas de incompatibilidad. Dicha circunstancia se acreditará por los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención.

Subir


[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. El proyecto individualizado de inserción.

1. El titular de la renta de ciudadanía tendrá el derecho y la obligación de participar en un proyecto individualizado de inserción.

2. A estos efectos, corresponde a los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención diagnosticar la situación personal y socioeconómica de la persona solicitante.

Corresponde al Sistema Público de Empleo, ya sea directamente o a través de sus entidades colaboradoras, la elaboración ‒con la participación del titular de la renta‒ del proyecto individualizado de inserción laboral.

Corresponderá, igualmente, al Sistema Público de Empleo efectuar el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

No obstante, en los casos en los que los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención determinen que las personas solicitantes no puedan acceder a los programas de inserción laboral y, por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, serán los propios Servicios Sociales del Primer Nivel los que elaboren y efectúen el seguimiento del proyecto individualizado de inserción.

3. Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserción consistirán preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción laboral del solicitante, si bien podrán realizarse simultáneamente o en alguna de las fases del proyecto medidas de intervención en otras áreas, tendentes a la adquisición de hábitos prelaborales.

En los casos de personas que, por sus características personales y/o sociales, no puedan acceder a los programas de inserción laboral, y por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, el proyecto podrá contemplar actuaciones y contraprestaciones en las siguientes áreas: económica y de necesidades básicas, de relaciones familiares, de desarrollo personal, sanitaria, de vivienda, formativa y de relaciones sociales.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá modificar el proyecto individualizado, replanteando las fases y contraprestaciones del itinerario de inserción. La modificación requerirá el acuerdo entre el Servicio Público que haya elaborado el proyecto y el titular de la prestación. Cuando la modificación suponga la intervención de un servicio público distinto al que haya elaborado el proyecto, se le remitirá el expediente para que realice un nuevo proyecto.

5. Los proyectos de inserción contendrán indicadores de rendimiento y percepción, que permitan valorar no sólo el cumplimiento de los objetivos de inserción social o laboral de los destinatarios, sino también la valoración de los propios destinatarios sobre los proyectos.

Subir


[Bloque 16: #ti-3]

TÍTULO III

Cuantía y devengo de la prestación

Subir


[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Cuantía básica de la renta y complementos.

1. La cuantía básica mensual de la renta de ciudadanía estará cifrada en el ochenta por ciento del indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.

2. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la cuantía básica de la renta, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:

a) El complemento por el primer miembro será el veinte por ciento del IPREM.

b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento del IPREM.

c) El complemento por el tercero y siguientes miembros será el diez por ciento del IPREM.

Subir


[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Determinación de la cuantía de la prestación.

1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta de ciudadanía.

2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre el importe fijado en el artículo 12 y el total de recursos o ingresos que perciban todos sus destinatarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13.3 y 14.

3. Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadanía con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, para calcular la cuantía a percibir, no se tendrá en cuenta durante el primer año el cincuenta por ciento de dichas rendimientos de trabajo, ni durante el periodo de percepción de la renta aquellos inferiores a la cuantía mínima de la prestación.

Subir


[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Cuantía máxima y mínima de la prestación.

1. La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento veinticinco por ciento del IPREM.

2. La cuantía mínima de la prestación a percibir será el veinticinco por ciento de la renta de ciudadanía correspondiente a su unidad familiar o de convivencia.

Subir


[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Devengo.

1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.

2. Cuando la resolución se dicte transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 17, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de dicho plazo.

Subir


[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Mantenimiento temporal de la prestación.

1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continúe siéndolo y no genere derecho a otra prestación, conllevarán el mantenimiento temporal de la renta de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.

2. Reglamentariamente se determinarán los plazos a los que se refiere el apartado anterior, así como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.

Subir


[Bloque 22: #ti-4]

TÍTULO IV

Gestión de la prestación

Subir


[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Normas generales sobre procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine.

3. Será competente para resolver el órgano de la consejería competente en Servicios Sociales que se determine reglamentariamente.

4. La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Subir


[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Modificación de cuantía.

La cuantía de la renta de ciudadanía se modificará cuando se produzca una variación sobrevenida de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, o de los recursos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la prestación.

Subir


[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Suspensión del derecho.

1. Cuando el titular de la renta de ciudadanía realice un trabajo por cuenta ajena incompatible con la percepción de la renta de ciudadanía, en los términos del artículo 9.2 de la ley, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaiga la circunstancia que motivó la suspensión.

2. Cuando los rendimientos de la unidad familiar o de convivencia superen con carácter temporal el límite de rentas del artículo 7.d).1.º, se suspenderá el derecho a la misma a instancia de la persona titular, por un periodo máximo de seis meses, reanudándose cuando decaigan las circunstancias que lo motivaron.

Subir


[Bloque 26: #a2-2]

Artículo 20. Extinción del derecho.

1. El derecho a la renta de ciudadanía se extinguirá por:

a) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Percepción de una prestación o pensión incompatible con la renta de ciudadanía.

c) Ejercicio de una actividad económica incompatible con la renta de ciudadanía.

d) Fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 por causa imputable al titular, así como de las contraprestaciones asumidas por este en el proyecto individualizado de inserción.

f) Mantenimiento de la causa que dio lugar a la suspensión de la percepción de la prestación por tiempo superior a seis meses.

g) Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta de ciudadanía.

h) Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Renuncia de la persona titular.

2. En los supuestos de extinción contemplados en las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, la persona titular no podrá volver a solicitar esta prestación en el plazo de seis meses y un año, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contará desde la notificación de la suspensión cautelar o, en su defecto, de la extinción de la prestación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Efectos económicos.

1. Los efectos económicos de la modificación de cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa que la determine. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables solo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación.

2. Los efectos económicos de la suspensión y de la extinción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa determinante de la misma.

3. En los supuestos de reanudación de la prestación derivada de una suspensión, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de reanudación ante el órgano competente.

Subir


[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Revisión y reintegro.

1. El mantenimiento de los requisitos de acceso, así como el importe de la prestación económica, se podrán revisar en todo momento por la consejería competente en Servicios Sociales.

2. En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, procederá la extinción de la misma y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Subir


[Bloque 29: #tv]

TÍTULO V

Colaboración interadministrativa y financiación

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Colaboración interadministrativa.

1. Las Administraciones públicas de La Rioja colaborarán, en el marco de sus competencias, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente ley.

2. Las entidades locales, a través de los Servicios Sociales del Primer Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Detección de las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o de riesgo de exclusión social, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con las mismas para la correcta tramitación de la solicitud de la renta de ciudadanía.

b) Elaboración del proyecto individualizado de inserción en los casos de solicitantes que no puedan acceder a los programas de inserción laboral.

c) Seguimiento, evaluación y revisión de los proyectos individualizados de inserción que les corresponda elaborar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta ley.

d) Comunicación a la consejería competente en materia de Servicios Sociales de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los titulares de la prestación, cuando se detecten en el seguimiento de los proyectos de inserción elaborados desde los Servicios Sociales del Primer Nivel.

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Comunicación y cesión de datos.

1. Las Administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de cada categoría o clase de datos, comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.

2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, la presentación de la solicitud supondrá autorización a los órganos competentes de la Administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.

Subir


[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Equipos de incorporación sociolaboral.

Para facilitar el seguimiento y la evaluación de las situaciones de exclusión social, así como la elaboración y el seguimiento de los proyectos individualizados de inserción, podrán configurarse funcionalmente equipos de incorporación sociolaboral con profesionales de las diferentes Administraciones públicas intervinientes.

En dichos equipos podrán incorporarse profesionales de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo.

Subir


[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Financiación de la renta de ciudadanía.

La financiación de la renta de ciudadanía se garantizará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.

Subir


[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Ampliación de créditos.

Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tendrán el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente.

Subir


[Bloque 35: #tv-2]

TÍTULO VI

Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía

Subir


[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Objeto de la Comisión.

1. Reglamentariamente se creará la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía, adscrita a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales.

2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento de la renta de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de la inclusión social.

Subir


[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Composición, funcionamiento y régimen.

1. La Comisión estará integrada por representantes de las consejerías competentes en Servicios Sociales y Empleo, de las entidades locales, de las entidades sindicales y empresariales más representativas y de las organizaciones que actúan en el ámbito de la exclusión social.

2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.

Subir


[Bloque 38: #da]

Disposición adicional primera. Cómputo del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Las referencias al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se entienden realizadas sin prorrateo de pagas extraordinarias.

Subir


[Bloque 39: #da-2]

Disposición adicional segunda. Mujer embarazada en situación de riesgo social.

1. Las mujeres embarazadas en situación de riesgo social constituyen por sí mismas una unidad familiar o de convivencia en los términos del artículo 5 de la ley.

2. Para acceder a la renta de ciudadanía únicamente se les exigirá que acrediten la residencia legal y el requisito de carencia de rentas del artículo 8 de la ley.

3. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de mujer embarazada en situación de riesgo social.

Subir


[Bloque 40: #da-3]

Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.

Las Administraciones públicas competentes asegurarán la dotación a los órganos competentes en la materia, encargados de gestionar la renta de ciudadanía, de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para garantizar una gestión eficaz y eficiente de la misma.

Subir


[Bloque 41: #dt]

Disposición transitoria única. Extinción de las prestaciones de inserción social.

1. A partir de la entrada en vigor prevista en la disposición final tercera, se producirá la extinción de las prestaciones de inserción social reguladas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasarán a ser titulares de la renta de ciudadanía, asignándoles el importe correspondiente a la cuantía básica de la misma.

2. Antes del día 30 de junio de 2020 se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán las cuantías de la Renta de Ciudadanía a las que les correspondan en aplicación del artículo 13 de la presente ley.

3. Cuando a los preceptores de las prestaciones de inserción social a que se refiere el apartado 1 de esta disposición se les hayan satisfecho cantidades superiores a las que les hubieran correspondido en concepto de prestación por renta de ciudadanía, las diferencias devengadas a favor de dichos perceptores hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020 no se considerarán indebidamente percibidas.

4. No obstante lo establecido en el apartado 3 de esta disposición, procederá el reintegro conforme a los preceptos generales de esta ley en los casos en que se hayan producido variaciones en la composición de la unidad familiar o de convivencia, o en los ingresos de la misma, que no hayan sido comunicadas a la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el plazo legalmente establecido.

Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 42: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Subir


[Bloque 43: #df]

Disposición final primera. Modificación del anexo del Catálogo de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

En la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, se sustituye el punto 2.3 del apartado «Prestaciones de inserción social» del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales por un nuevo punto 2.3 denominado «Renta de ciudadanía».

Subir


[Bloque 44: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno de La Rioja dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Subir


[Bloque 45: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Subir


[Bloque 46: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 28 de abril de 2017.

El Presidente,

José Ignacio Ceniceros González.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid