El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de ordenar el mapa formativo que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento, revisando todas las acciones formativas para adecuarlas a las actuales necesidades de la organización
Para ello, se establecen unas directrices generales y unas normas para la elaboración y aprobación de los currículos de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo, se regulan los procesos de selección de los alumnos para concurrir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y las bases de sus convocatorias, prestando especial atención a la protección de la maternidad.
El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas. Más concretamente se establece que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las cada una de las categorías definidas, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso
La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las Normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que se insertan a continuación.
1. Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
2. El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados.
1. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 59/1991, de 31 de julio, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.
2. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento.
3. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 141/2001, de 21 de junio, por la que se establece las funciones y estructura de la psicología militar.
4. Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial, aquellas disposiciones de igual o inferior rango.
Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.»
Dos. El párrafo e) del artículo 5.2, queda redactado como sigue:
«e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 5.2.
Cuatro. El párrafo g) del artículo 6.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo d) del artículo 7.2.
Seis. Se deja sin contenido el párrafo g) del artículo 8.2.
Siete. Se deja sin contenido los artículos 15 y 16.
Ocho. El primer párrafo del artículo 17, queda redactado como sigue:
«La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.»
Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.»
Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3.
Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:
«h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2.
Seis. Se deja sin contenido el artículo 9.
Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:
«La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.»
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen:
a) Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional.
b) El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.
c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas.
d) Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.
2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas.
Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
1. Estas normas serán de aplicación a todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a las unidades, centros y organismos que conforman la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como a toda persona que curse las enseñanzas de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
2. Cuando se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende a las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. Las facultades que se asignan, en esta orden, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Además de las definiciones incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, con la finalidad de homogeneizar criterios se establecen las siguientes:
a) Análisis de experiencias observadas: es el estudio sistematizado de la experiencia observada para valorar su relevancia e identificar las causas que originan o motivan el problema o hecho observado, proponiendo las acciones correctoras que pudieran solucionar o mitigar el problema analizado.
b) Convalidación o reconocimiento de materias, asignaturas, módulos y créditos: es la aceptación de haber superado los estudios de materias, asignaturas, módulos y créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título o diploma.
c) Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito del Ministerio de Defensa: es la aceptación oficial de la formación superada para la obtención de un título fuera del ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas como equivalente a la exigida para la obtención del título incluido en el registro de títulos, centros y cursos del Ministerio de Defensa. La homologación lleva consigo todas las ventajas y servidumbres del título al que se homologa.
d) Modulo formativo: es el bloque coherente de formación cuyos contenidos o parte de ellos se orientan a la adquisición de una o más competencias.
e) Transferencia de horas o créditos: es la acción de anotar en el expediente académico de cada alumno, la totalidad de las horas o créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título o diploma.
1. Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, clasificación atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
b) Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional.
c) El perfil de egreso, con los objetivos del curso y relacionando las competencias a adquirir con los resultados de aprendizaje.
d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos de empleo, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal «Apto con limitaciones».
e) El plan de estudios, estructurado en módulos, deberá contener los indicadores de desempeño y metas de calidad, y al menos para cada módulo, los resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
f) Requisitos del profesorado y personal de apoyo.
g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso.
h) Efectos de la actividad formativa y resultados previstos.
i) Sistema de garantía interna de la calidad.
j) Calendario de implantación.
k) Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso:
1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos
2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización.
2. Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que:
a) Estas enseñanzas se orientan tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad. Relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar tendrán por finalidad, bien contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional bien promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
c) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es capacitar al militar en el ejercicio del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de los estados mayores y de los organismos internacionales en los que participa España, así como la actualización de sus conocimientos para el desempeño de los cometidos en los empleos de oficiales generales y la difusión entre determinados sectores de la sociedad de la cultura de seguridad y defensa, para lograr una unidad de esfuerzo en la consecución de los objetivos nacionales de seguridad y defensa nacional.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
c) Los currículos de los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general tendrán un máximo de 48 ECTS, de los que entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo podrá dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso.
d) Los currículos de los cursos para la obtención del diploma de estado mayor y de los cursos militares que se realicen en función de lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, tendrán, con carácter general, al menos 60 ECTS, de los que entre 6 y 30 ECTS podrán dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso.
e) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional, o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de oficiales, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
c) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo.
d) Los currículos de los cursos de especialización no superarán los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo.
e) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS.
f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar, una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización profesional.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
c) Con carácter general y a fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales se establecerá la equivalencia de cada módulo que conforman cada uno de estos cursos con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) Con el fin de facilitar la formación a lo largo de su vida profesional, los módulos se organizarán en unidades formativas de menor duración. Estas unidades podrán ser certificables. La certificación tendrá validez en el ámbito del Ministerio de Defensa. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo, dará derecho a la certificación del mismo, que es la unidad mínima de certificación con valor en todo el territorio nacional.
Cuando se considere necesario, se incorporará:
1.º Un módulo de prácticas en unidades, buques, centros o dependencias.
2.º Un módulo de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características y aspectos relativos al ejercicio profesional en la nueva área de actividad.
e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas.
f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán las 1000 horas.
g) Los resultados de aprendizaje de estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
h) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 100 y 400 horas.
i) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación de carácter especializada que les capacite para el desempeño cualificado de diversas tareas en una determinada área de actividad profesional y orientada en la medida de lo posible a que los militares de tropa y marinería a lo largo de todo su proceso formativo, estudien materias que les sirvan posteriormente para obtener un título de técnico de formación profesional de grado medio u otras enseñanzas del sistema educativo general, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos de los cursos que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería, se utilizará el número de horas, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en su caso, el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET).
c) Con carácter general, para cada especialidad fundamental que conforman las escalas de tropa y marinería, se diseñarán y redactarán los distintos módulos, de forma similar o lo más parecida posible a los módulos correspondientes al Título de Técnico de grado medio de Formación Profesional que más se adecue a la especialidad fundamental.
d) Los resultados de aprendizaje deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
e) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán las 600 horas.
f) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
1. Cuando en un mismo curso coincidan militares profesionales pertenecientes a dos o más de las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería se seguirán las pautas de la de menor categoría especificadas en las normas séptima, octava y novena.
2. Las incompatibilidades entre cursos de especialización así como los plazos de tiempo entre estos cursos serán determinadas por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el proceso para la aprobación de los diferentes currículos que conforman la enseñanza de perfeccionamiento, se distinguirán las siguientes fases:
a) Preliminar.
b) Análisis y elaboración del currículo.
c) Verificación.
d) Aprobación.
1. El objeto de esta fase es identificar las necesidades profesionales que se deriven de las carencias presentes o previstas a futuro en las capacidades de la organización.
2. Para el desarrollo de esta fase se abrirá un expediente, por parte del organismo que identificó lo especificado en el apartado 1 anterior, al que se incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar al menos los siguientes aspectos:
a) Justificación de la necesidad de la organización o de intereses de la defensa nacional, incluyendo siempre que se pueda referencias externas sobre como otros ejércitos u organizaciones satisfacen esas mismas necesidades o intereses.
b) Análisis del entorno de trabajo, detallando las características del puesto de trabajo que se pretende cubrir en la organización y las competencias profesionales, personales y sociales que debe tener el personal que ocupe ese puesto de trabajo.
3. Para continuar su trámite dicho expediente precisará de la autorización del correspondiente órgano superior o directivo que a continuación se relaciona:
a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
b) El Secretario de Estado de Defensa.
c) El Subsecretario de Defensa.
d) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
e) El Secretario General de Política de Defensa.
Por estas Autoridades se establecerán, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos, particularidades y relaciones previas a su conformidad o reprobación.
4. En el caso de autorizarse la continuidad del expediente se remitiría el mismo, para el inicio de la siguiente fase, a los siguientes órganos, según corresponda:
a) Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional los del ámbito del Estado Mayor de la Defensa y aquellos otros que se pretenda que se determinen como de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
b) Subdirección General de Enseñanza Militar, los del ámbito de la Secretaria de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa
c) Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, los del ámbito del Ejército de Tierra
d) Dirección de Enseñanza Naval, los del ámbito de la Armada.
e) Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, los del ámbito de su Ejército.
1. El objeto de esta fase es determinar la viabilidad de una actividad educativa en el sistema de enseñanza militar, orientada a satisfacer las necesidades identificadas en la fase anterior, así como, en su caso, la elaboración del correspondiente currículo.
2. Los organismos directivos receptores de los expedientes se constituirán en órganos originadores para la continuación de los mismos a los que incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar un informe de viabilidad que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Los aspectos reflejados en la norma duodécima..2.
b) Capacidad de la organización para asumir la acción formativa.
c) Valoración de costes.
d) Propuesta de resolución sobre la viabilidad.
3. Dicha propuesta será resuelta, en su ámbito correspondiente, por las siguientes autoridades:
a) Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
c) Jefatura de Personal de la Armada.
d) Mando de Personal del Ejército del Aire.
4. La resolución indicará una de las siguientes posibilidades:
a) La acción formativa es viable en los términos señalados en el punto 1 anterior.
b) La acción formativa no es viable, pero se puede hacer en el sistema educativo español.
c) La acción formativa no es viable.
5. En los supuestos a) y b) del apartado anterior y al objeto de completar el expediente, los órganos originadores recabarán los estudios e informes necesarios encaminados a la elaboración de la propuesta tanto del currículo del nuevo curso como de los perfiles de ingreso y egreso conforme a la norma cuarta.
6. En el supuesto a) del apartado 4 anterior y si se pretende que el curso se determine como de Altos Estudios de la Defensa Nacional el órgano originador lo remitirá a la Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, que desde este momento se convertirá en el nuevo órgano originador. En este caso, la propuesta de los perfiles de ingreso y egreso será remitida a la autoridad que corresponda de las que hace referencia el artículo 19.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril para su posterior aprobación.
7. En el supuesto b) del apartado 4 anterior, las medidas adoptadas se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
1. La finalidad de esta fase es comprobar que la propuesta de currículo se ajusta a lo indicado en estas normas y demás normas relativas a las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que le sean de aplicación, emitiendo el correspondiente informe.
2. A tal efecto, recibida la propuesta de currículo, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar realizará una verificación documental para determinar que la documentación recibida y su contenido está completa y conforme a las directrices generales de estas normas.
3. Si el informe resultante es favorable se remitirá a los órganos originadores para continuar el proceso.
4. Si en el informe resultante existiesen reparos, se harán constar de forma detallada los aspectos que deben ser subsanados.
5. Una vez subsanados los reparos, el órgano originador completará el expediente con un informe detallado de las soluciones dadas a los mismos, continuando el proceso.
1. La finalidad de esta fase es la aprobación del currículo por las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan y se citan a continuación en función de su clasificación:
a) Altos Estudios de la Defensa Nacional: serán aprobados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional conforme a lo establecido en los artículos 19.3, 21.2 y 22.5 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
b) Enseñanza de Perfeccionamiento.
1.º De especialización serán aprobados:
– Por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, a propuesta en este último caso del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
– Por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo Ejército.
2.º De actualización para el ascenso serán aprobados:
– Por el Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
– Por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército.
3.º Informativos: Serán aprobados por los propios órganos originadores.
2. Entre los documentos necesarios para la aprobación del currículo se encuentran los perfiles de ingreso y egreso, que deberán ser aprobados por las autoridades descritas según lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, para cada tipo de curso.
3. Tras su aprobación, los expedientes junto con el correspondiente documento de aprobación se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su archivo. El organismo correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, lo incorporará al registro de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
Con el objeto de permitir una rápida transición al nuevo modelo, para los cursos que actualmente se imparten, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Fases preliminar, de análisis y elaboración del currículo: Los órganos originadores señalados en la norma duodécima.4 realizarán las siguientes actividades para los cursos de su ámbito de responsabilidad:
1.º Analizar la vigencia del curso comprobando que responde a una necesidad de la organización.
2.º Actualizar el perfil de egreso comprobando que las competencias y capacidades que adquieren los alumnos se corresponden con las necesidades actuales de la organización.
3.º Actualizar el currículo del curso de acuerdo con los criterios que se establecen en estas normas y completar la información y documentación establecida en la norma décimo tercera.
b) Fases de verificación y de aprobación: Se procederá conforme a lo establecido en las normas décimo cuarta y décimo quinta, respectivamente.
1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiéndose modificar estos en función de los resultados obtenidos sin alterar el plan de estudios.
2. Se realizará una validación externa con arreglo a los objetivos del curso, con el objeto de comprobar que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos.
3. La validación externa se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad.
4. La validación externa se ajustará a lo que establezca la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar que será responsable de su ejecución. A tal fin, el Subsecretario de Defensa fijará el modelo a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general.
5. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional con un sistema de garantía interno de calidad implementado y acreditado serán responsables de la ejecución y calificación de esta fase en el ámbito de su competencia. El Subsecretario de Defensa establecerá las condiciones y procedimientos para la correspondiente acreditación a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general.
Los materiales curriculares tienen como finalidad comunicar contenidos o favorecer y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Sirven para realizar actividades y transmiten valores y conocimientos.
1. La selección de materiales curriculares se ajustará a los siguientes criterios:
a) Adecuación a las necesidades de los alumnos y del contexto de aprendizaje.
b) Flexibilidad para adaptarse a los acontecimientos de diferente naturaleza que tienen lugar en el proceso de enseñanza-aprendizaje y a la diversidad de alumnos.
c) Coherencia con los elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación.
2. Corresponde a los profesores el diseño, la selección y la adaptación de los materiales que se utilicen en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
1. Los materiales curriculares estarán sometidos a un proceso continuo de mejora bajo la dirección del profesor evitando así la limitación de su responsabilidad en la planificación y programación y motivando la reflexión y la innovación sobre las mismas.
2. Deben usarse tanto por los profesores como por los alumnos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.
3. La utilización de libros de texto debe limitarse a lo estrictamente necesario y siempre combinando su uso con variados y diferentes materiales curriculares.
1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación de los propuestos como alumnos en los centros docentes militares o en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general.
2. La selección de los alumnos militares para asistir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición.
El sistema de concurso podrá realizarse mediante evaluaciones.
Los asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a comandante y brigada se designarán por orden de escalafón.
3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria y cuando necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso.
4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, los alumnos seleccionados de acuerdo con lo establecido en los dos puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos, para estas titulaciones, en la normativa vigente al respecto.
5. A los cursos específicos de cada Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas podrán asistir como alumnos, militares pertenecientes a otros ejércitos o cuerpos.
6. Cuando la concurrencia a cursos de lugar a la pérdida de destino, de acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a los alumnos durante su realización.
7. Si durante la realización de un curso a un alumno le correspondiera nuevo destino, permanecerá en el centro docente hasta la finalización del correspondiente curso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
8. Los cursos informativos, los cursos de actualización para el ascenso y aquellos cursos de especialización realizados con carácter obligatorio, no tendrán servidumbre de tiempo de servicios efectivos a efectos de renuncia a la condición militar.
Se excluye del párrafo anterior el caso de cursos realizados obligatoriamente al ser necesarios para ocupar o permanecer en un destino que se ha solicitado voluntariamente.
Las bases comunes de las convocatorias incluirán obligatoriamente el siguiente contenido:
a) Denominación del curso.
b) Centro responsable del desarrollo del curso
c) Perfiles de ingreso y egreso
d) Fecha de comienzo y duración del curso
e) Fases de las que consta y lugares de desarrollo.
f) Número de plazas
g) Requisitos exigidos y fecha límite para cumplirlos.
h) Condiciones que debe reunir el personal con Aptitud Psicofísica Limitada (APL) en aquellos cursos que puedan ser realizados por dicho personal.
i) Régimen económico y situación administrativa.
j) Medios y tiempo necesario de los que deben disponer los alumnos en su destino durante la modalidad de enseñanza no presencial
k) Plazo y autoridad ante la que se puede presentar recurso relacionado tanto con la convocatoria como los actos que se deriven de ella, incluyendo la selección de alumnos.
1. Las bases específicas de las convocatorias incluirán obligatoriamente el siguiente contenido:
a) Titulación que se obtiene.
b) Efectos de la superación del curso.
c) Sistema de selección. Cuando las necesidades de la organización así lo exijan, en la selección de alumnos a un curso de especialización, se podrá dar prioridad al estar ocupando destino en puestos orgánicos que guarden relación con la especialidad complementaria, aptitud, o título.
d) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas que lo motivan.
e) Servidumbres de tiempo y destino.
f) La cobertura de puestos para los que se exija la habilitación profesional obtenida por la superación del curso con carácter inmediato a su finalización.
2. Las convocatorias a los cursos de especialización, también incluirán obligatoriamente lo referente a incompatibilidades entre especialidades, así como los plazos para poder solicitar un nuevo curso de especialización en caso de renuncia.
3. Además, la convocatoria podrá contener:
a) Normas de carácter particular.
b) Carga de trabajo en el caso de cursos de especialización.
Las bases específicas de las convocatorias de los cursos de actualización para el ascenso se formularán conforme a lo indicado en estas normas y demás normas relativas a las enseñanzas de perfeccionamiento, que le sean de aplicación.
1. Las bases específicas de las convocatorias de los cursos informativos incluirán aquel contenido de la norma vigésimo segunda que se considere necesario, siendo preceptivo especificar además el siguiente:
a) Finalidad.
b) Carga de trabajo del curso en horas o créditos.
2. Los cursos informativos no tendrán servidumbres de ocupación de destinos, salvo aquellos que se cursen en el extranjero en los que se considere necesario que la hubiera, debiendo constar dicho extremo en la correspondiente convocatoria.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas, a las militares se les facilitará nuevas oportunidades de asistir a los diferentes cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria correspondiente, conforme a las siguientes normas:
a) En las convocatorias de los procesos de selección para el acceso a los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se dispondrá de un apartado específico con el epígrafe «Protección a la maternidad», en donde se indicarán, expresamente, las medidas generales y particulares de actuación aplicables, ajustadas a lo dispuesto en el mencionado real decreto.
b) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la militar profesional no pueda realizar las pruebas de selección previas, o se vea imposibilitada a asistir al curso tras ser designada alumna tendrá derecho a las medidas establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo.. Los motivos deberán acreditarse ante el órgano que establezca la convocatoria.
Con anterioridad a la designación de los alumnos para un determinado curso se podrá solicitar la anulación de la petición de asistencia al mismo.
Una vez publicada la designación de los alumnos para un determinado curso y antes de su inicio se podrá solicitar el aplazamiento del mismo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo::
a) En Cursos Informativos, no procede.
b) En Cursos de Especialización, la realización de los cursos de especialización podrá aplazarse por alguna de las siguientes causas:
1.º Necesidades del servicio.
2.º Enfermedad debidamente acreditada.
3.º Razones excepcionales debidamente acreditadas, valoradas por la autoridad con competencia en su nombramiento como concurrente al curso.
Si la obtención de la plaza en un curso de especialización implicó la superación de un concurso o concurso-oposición, mantendrá la plaza siempre que lo solicite y:
1.º El concurrente sea declarado apto en las pruebas físicas o reconocimiento médico de la nueva convocatoria, caso de haberlas,
2.º cumpla con los requisitos de la convocatoria (excepto edad y/o empleo) y
3.º el mismo se convoque otra vez en el mismo año o en el siguiente.
El aplazamiento se concederá por una sola vez y sólo para el siguiente curso que se convoque.
c) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicará lo regulado en el artículo 31 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero..
d) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, la realización de los cursos de Altos Estudios de la Defensa podrá aplazarse por alguna de las siguientes causas:
1.º Necesidades del servicio.
2.º Enfermedad debidamente acreditada.
3.º Razones excepcionales debidamente acreditadas, valoradas por la autoridad con competencia en su nombramiento como concurrente al curso.
Una vez publicada la designación de los alumnos para un curso y antes del inicio del mismo se podrá solicitar la renuncia en los siguientes casos:
a) En Cursos Informativos, a petición propia con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
b) En Cursos de Especialización, se podrá renunciar al mismo, a petición propia, perdiendo cualquier derecho que hubiera podido adquirir, con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
La renuncia al curso supondrá no poder solicitar nuevos cursos de especialización en un plazo de al menos dos años contados desde el momento de la fecha de la concesión de la renuncia.
c) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se podrá renunciar con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
d) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, se podrá renunciar al mismo, a petición propia, perdiendo cualquier derecho que hubiera podido adquirir, con independencia de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir o consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
La renuncia al curso supondrá no poder solicitar nuevos cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional en un plazo de al menos dos años contados desde el momento de formalización de la renuncia.
Una vez iniciado el curso, se causará baja por alguno de los siguientes motivos, con independencia de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo:
a) En Cursos informativos será causa de baja:
1.º A petición propia. Supondrá la imposibilidad de realizar otro curso de especialización en un plazo de dos años desde la formalización de la baja.
2.º Necesidades del servicio.
3.º Enfermedad debidamente acreditada que le imposibilite la asistencia al mismo, a petición del interesado.
4.º Razones excepcionales debidamente acreditadas.
5.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios, siempre que el currículo del curso no indique lo contrario.
6.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente.
7.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente.
8.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
9.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la convocatoria.
10.º Pérdida de la condición de militar profesional.
11.º A propuesta del Centro docente militar correspondiente, conforme a la normativa del mismo.
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 6.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
c) En Cursos de Especialización, se causará baja por las mismas causas que las establecidas para los cursos informativos.
d) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
e) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja:
1.º La petición propia.
2.º Las necesidades del servicio.
3.º La propuesta del Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a la normativa de la Escuela.
Serán declarados no aptos aquellos alumnos que no hayan superado el plan de estudios del curso en los plazos previstos, haciéndose constar esta vicisitud en el expediente académico del interesado.
1. Se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de la enseñanza cursada en el sistema educativo o en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
2. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos o módulos que se pueden realizar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales:
1.º Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a las materias cursadas para obtener una especialidad complementaria o una aptitud.
2.º Se podrán reconocer los ECTS obtenidos en otros cursos realizados en el ámbito de las enseñanzas de formación o de perfeccionamiento.
3.º También podrán ser reconocidos los conocimientos asociados a la experiencia profesional adquirida mediante la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, la suma total de ECTS reconocidos no podrá ser superior al 20% de los ECTS totales del curso.
4.º La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico será la aportada en la documentación acreditativa de la superación.
b) En la enseñanza de perfeccionamiento de suboficiales y de tropa y marinería:
1.º A quienes tengan acreditados oficialmente alguna unidad de competencia se les podrá convalidar el módulo correspondiente de acuerdo con lo que se especifique para cada curso.
2.º Se podrán convalidar los módulos obtenidos en otras enseñanzas realizadas siempre que coincidan los objetivos expresados como resultados de aprendizaje.
3.º También podrán ser evaluadas y acreditadas las competencias profesionales adquiridas por los militares a través de la experiencia profesional asociada a la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, no podrá convalidarse más del 20% de los contenidos totales del curso.
4.º Los módulos convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
c) En la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional, lo especificado en el punto 2.a) para la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales.
3. El procedimiento para el reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas será el siguiente:
a) Con la solicitud del curso se remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, y ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército.
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación del módulo, materia o asignatura objeto de reconocimiento o convalidación.
f) Cuando el reconocimiento afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto.
1. Los cursos militares realizados en el extranjero que no estén considerados como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional se publicarán bajo el epígrafe de «cursos en el extranjero» conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
2. Para la consideración como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional de los cursos militares realizados en el extranjero se requerirá un informe favorable del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional en el que quede constancia expresa de que se cumple lo establecido en la norma sexta y que se incorporará al correspondiente expediente.
1. La homologación de los cursos de estado mayor realizados en el extranjero con el curso para la obtención del diploma de estado mayor en España se realizará mediante la aplicación de las condiciones establecidas a continuación:
a) Países pertenecientes a la OTAN, que tengan Escuelas conjuntas y currículos similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Su homologación se llevara a cabo de forma directa.
b) Países OTAN en los que sus cursos de Estado Mayor tienen un carácter específico. Se homologará dicho curso a través de actividades formativas que estarán relacionadas, al menos, con el planeamiento y conducción de operaciones conjuntas.
c) La homologación del curso de Estado Mayor realizado en países no OTAN con escuelas similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, se estudiará caso por caso por parte de la Escuela, a requerimiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Para ello se deberá remitir el Currículo del curso correspondiente a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, así como todos aquellos datos que ésta considere necesarios.
2. La homologación del resto de cursos de la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento se realizará a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
3. Las resoluciones dictadas en cuanto a la homologación de un curso determinado, servirán como referencia para la resolución de solicitudes de homologación posteriores relacionadas con el mismo curso.
Currículo del curso.............................................................................................................
(Espacio para Subdirección General de Enseñanza Militar: Código de Identificación)
Índice
1. Descripción general del curso.
– Denominación.
– Tipo de curso atendiendo a su finalidad.
– Objetivos del curso.
– Categoría a la que pertenece A, B, C, D o E (cuando proceda).
– Duración expresada en créditos ECTS u horas (en los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
– Idioma en el que se imparte el curso.
– Centro Docente Militar responsable del desarrollo del curso.
– Modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial, o no presencial.
– Número máximo de alumnos por curso.
2. Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional.
3. El perfil de egreso, expresado en competencias o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
4. Sistema de admisión al curso: perfil de ingreso y los sistemas de selección. Expresado en las competencias previas que debe reunir el alumno de nuevo ingreso.
– Categoría y empleo militar.
– Formación previa incluido nivel de idiomas (cuando proceda).
– Condiciones físicas necesarias así como, la posibilidad y condiciones de asistencia del personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
– Sistema de Selección: Concurso, Concurso-oposición, antigüedad, o designación directa.
– Apoyo y orientación al alumnado.
5. Plan de estudios.
Estructura general del Plan de Estudios.
– Descripción de los módulos que contendrá, al menos, las competencias generales y específicas, resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología de enseñanza-aprendizaje y los criterios de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
6. Requisitos del profesorado y personal de apoyo.
– Número total de personal académico.
– Perfil del profesorado.
– Experiencia docente e investigadora requerida.
– Experiencia profesional en el campo de actividad.
– Personal de apoyo necesario.
7. Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso.
8. Efectos de la superación de la actividad formativa y resultados previstos.
– Servidumbres. De destino, servidumbre de tiempo de destino y servidumbre de tiempo de servicios efectivos conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
– Resultados previstos definidos en tasas de éxito y de abandono.
9. Sistema de garantía interna de la calidad.
– Responsables del sistema de garantía interna de la calidad del plan de estudios.
– Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
– Procedimientos para la recogida y análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados.
– Procedimiento de recogida y análisis de sugerencias y reclamaciones.
– Mecanismos de publicidad del curso.
10. Calendario de implantación.
Cronograma del proceso de puesta en marcha del nuevo plan de estudio con indicaciones, referidas al número de alumnos y trayectorias o itinerarios con respecto al tiempo en que se implanten.
Anexos:
– Informe de viabilidad aprobado por la autoridad competente.
– Diligencia de verificación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
– Otros.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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