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Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/06/2017
  • Fecha de publicación: 28/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017
  • Efectos de las modificaciones del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, (Ref. BOE-A-2014-13248); de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, BOE-A-2014-12328; de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, BOE-A-2011-9280, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, BOE-A-1992-28741, desde las fechas indicadas.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición final 29.5, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
  • SE DEROGA lo indicado de la disposición final 26, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se autoriza tasa adicional para la estabilización de empleo temporal: Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2021-11233).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 87, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
    • la disposición adicional 64.2, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4832).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización del personal docente no universitario de la Administración General del Estado para el año 2019, por Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4829).
  • SE DECLARA en el Recurso 4710/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales 26.1 a) y b) y el inciso indicado de la 34.2, por Sentencia 122/2018, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2018-16723).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el 106.8 y fija, para 2018, las bases de cotización indicadas: Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16528).
    • y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018: Real Decreto 954/2018, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2018-10857).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 26, 37.1, 60.2, 64.2, 65.2, 77.2, 79.2, 80.2, 120 y 129, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4910).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 19, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2018: Real Decreto 188/2018, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2018-4553).
    • sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2018: Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15854).
    • el art. 46, disponiendo la creación de deuda pública para 2018 y enero de 2019: Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15723).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 19 y publica la oferta de empleo público extraordinaria: Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2017-7977).
    • con el art. 19 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2017: Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2017-7978).

Referencias anteriores

  • DEJA SIN EFECTO, para 2017, el art. 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
  • MODIFICA:
    • los arts. 71.1, 170.2 y 237.3 y AÑADE el art. 74 bis a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • las disposiciones adicionales 53.2 y 57.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 34 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11346).
    • las disposiciones adicional 5 y transitoria 8 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-8167).
    • las disposiciones adicionales 11, 53.2, 58.2, 59.2 y 95 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
    • la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13248).
    • el art. 36.1 y 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • las referencias indicadas y el art. 98.5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
    • los arts. 4 y 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
    • las disposiciones adicionales 13 y 61 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
    • el anexo I.1.A).4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
    • la disposición adicional 13.2 y 3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • el art. 132.8 y 10 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • la disposición adicional 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
    • la disposición adicional 2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20375).
    • los arts. 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2009-13988).
    • la disposición adicional 2 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19321).
    • el art. 25.4 y SUSPENDE la aplicación del art. 25.4 y lo indicado del 1.1 y 24 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
    • la disposición adicional 42 y SUPRIME la adicional 50 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
    • el art. 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2006-7319).
    • el art. 209.4 y AÑADE la disposición transitoria 22 a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • los arts. 33, 43.2, 44.2, 52.1, 74 y 108 y AÑADE la disposición adicional 23 a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • los arts. 29.7, 31.1 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • las disposiciones adicionales 7 y 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
    • el apartado 3 de la Ley 21/2003, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2003-13616).
    • el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10715).
    • el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • los arts. 7, 8 y la disposición adicional 1 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • los arts. 3 y 16 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
    • el art. 13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25338).
    • el art. 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
    • el art. 52 ter.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
    • los arts 20.1.18.j), 91.1.2 y Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
    • los arts. 14.11, 48.8 y 73.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1991-14463).
    • los arts. 33.1, 43, 57 y AÑADE la disposición transitoria 13 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
  • ACTUALIZA:
    • la tasa indicada en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-867).
    • la tasa indicada en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1960-3887).
  • SUSPENDE:
    • la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
    • la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
    • la aplicación del art. 2.1.a, b, c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18375).
    • la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10337).
  • PRORROGA:
    • para el año 2017, la aplicación de la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
    • el plazo del art. 11.3 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
    • el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).

Materias

  • Administración de Justicia
  • Agencias estatales
  • Ancianos
  • Animales
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Asistencia sanitaria
  • Autoridades Portuarias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Buques
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Cinematografía
  • Clases Pasivas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Contratación administrativa
  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos Presupuestarios
  • Deporte
  • Empleados públicos
  • Empleo
  • Enseñanza Universitaria
  • Exenciones
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Función Pública
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Indemnizaciones
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Juego
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Navegación aérea
  • Oposiciones y concursos
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Pensiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas Educativos Europeos
  • Puertos
  • Radiotelevisión Española
  • Recaudación
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Servicios Jurídicos del Estado
  • Sistema financiero
  • Sistema Nacional de Salud
  • Sistema tributario
  • Subvenciones
  • Tasas
  • Tesoro Público
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Viviendas

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