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Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31/07/2017.
Entrada en vigor:
20/08/2017
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-9077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/14/719/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/07/2017»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 66 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, establecen la necesidad de aprobar el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.

El artículo 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, establece la necesidad de determinar reglamentariamente el procedimiento para la cancelación de las notas desfavorables.

La citada Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, al respecto de la anotación y cancelación de las sanciones, introduce como aspecto novedoso la cancelación de oficio y sus efectos.

El Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, que queda derogado con el presente, regula, además de lo referente a las sanciones disciplinarias, la anotación y cancelación de antecedentes por delito o falta. En este aspecto es de aplicación al personal de la Guardia Civil, toda vez que en lo referente a las sanciones disciplinarias se aplica lo regulado en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Por su parte, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en el artículo 19 regula la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes penales de penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción. Es este un aspecto que no se había regulado hasta el momento en la normativa específica para el personal militar al servicio de la Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se recabó el informe del Ministerio del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil y, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, fue informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es establecer el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la hoja de servicios.

2. Se harán constar las siguientes notas:

a) Todas las sanciones disciplinarias una vez que sean definitivas en vía disciplinaria, según dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

b) Las penas impuestas en virtud de sentencia firme por órganos judiciales de cualquier jurisdicción.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a todo el personal militar que mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, mientras no pase a alguna situación administrativa en la que tenga su condición militar en suspenso.

2. A los reservistas les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.

3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación y a los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar les será de aplicación, excluidas las infracciones de carácter académico, que se regirán por sus normas específicas.

4. El personal de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, si bien este real decreto será aplicable en lo referente a las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Anotación.

1. La anotación se llevará a cabo por el órgano que, en razón de la graduación de la falta o pena, tenga potestad para anotarla en la hoja de servicios del personal incluido en el ámbito de aplicación, una vez que reciba de la autoridad o mando sancionador o del Juez o Tribunal correspondiente la copia o testimonio de la resolución.

A tal efecto las autoridades con potestad disciplinaria remitirán la resolución sancionadora a los órganos encargados de anotar, una vez que sea definitiva en vía disciplinaria, por no haberse interpuesto recurso en el plazo legalmente establecido, o por haberse resuelto en sentido desestimatorio.

Por su parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria remitirán dichas resoluciones a la Subsecretaría de Defensa cuando afecten al personal militar de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las dirigirá a los órganos competentes para anotar.

2. En las hojas de servicio de los alumnos de los centros docentes militares de formación, únicamente se anotarán las sanciones disciplinarias impuestas por faltas muy graves, graves y las leves sancionadas con arresto.

3. En la nota constará la pena o sanción impuesta, la normativa aplicada, el Tribunal, autoridad o mando que la impuso, sus accesorias y efectos, la fecha de imposición, la fecha de firmeza administrativa, la fecha de firmeza de la resolución judicial, la fecha de cumplimiento y una expresión clara y concreta de los hechos y su calificación. Además, en el órgano con competencia para anotar se conservará un testimonio literal o copia autenticada, o bien un archivo en soporte informático con las suficientes garantías de autenticidad, de la resolución a que se refiera la nota estampada.

4. La nota constará en la división, subdivisión o lugar de la hoja de servicios que señale la normativa pertinente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Cancelación.

1. Toda nota estampada, excepto la de separación del servicio y la resolución de compromiso, se cancelará de oficio o a petición del interesado, siempre que no se haya impuesto otra pena o sanción de las que contempla este real decreto y una vez se den las circunstancias que se señalan a continuación:

a) Se hayan cumplido los plazos establecidos por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, para las sanciones disciplinarias por falta leve, falta grave y falta muy grave. Para el caso de la sanción económica, los órganos competentes para realizar el descuento en nómina comunicarán al encargado de efectuar las anotaciones la fecha de la última retención que se efectúe, al objeto de determinar el momento de cumplimiento.

b) Se conceda la rehabilitación, a tenor de lo establecido en el Código Penal Militar, para las penas por delito militar, y en el Código Penal, para las penas por delito común.

2. Salvo el caso de rehabilitación, si sólo ha de cancelarse una nota los plazos se computarán desde la fecha del cumplimiento de la sanción, desde la fecha en que ésta hubiese finalizado en caso de inejecución de la misma, o desde la fecha de su prescripción. Si la sanción es la pérdida de destino, desde el día siguiente a haber cesado en él.

3. En el supuesto de que haya de cancelarse más de una nota, el plazo correrá desde el día siguiente de haber cumplido la última de las sanciones anotadas y dicho plazo será el más largo de los señalados en el número 2, de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

4. En todo caso, las anotaciones por faltas leves y graves de los alumnos de los centros docentes militares de formación serán canceladas de oficio cuando los alumnos causen baja en el referido centro o se incorporen a su escala una vez finalizada su formación, y no se incorporarán a la hoja de servicios del interesado, sin que pueda certificarse sobre ellas.

5. Sin menoscabo de lo que al respecto establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de esta disposición, se considerará interesado:

a) A quien se le haya impuesto la pena o sanción;

b) en caso de fallecimiento, el cónyuge o pareja con relación afectiva análoga debidamente acreditada, o los herederos del fallecido;

c) el representante legal, en el supuesto de que el penado o sancionado se encuentre en las situaciones de prisionero o desaparecido.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Autoridades facultadas para la cancelación.

Tienen facultad para cancelar cualquier nota desfavorable:

a) El Director General de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas;

b) los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos para el personal de su respectivo Ejército, y

c) el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Expedientes de cancelación.

1. El proceso de cancelación de anotaciones en la hoja de servicios dará origen a la apertura de un expediente de cancelación que se iniciará de oficio o a instancia del interesado, y se resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados respectivamente, a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos o la fecha de presentación de la solicitud.

2. Los órganos competentes para anotar especificados en el artículo 3.1, serán los encargados de iniciar y tramitar los expedientes de cancelación.

3. De la iniciación del expediente y de la resolución que se adopte se notificará al interesado, de forma acorde a la protección de datos y garantizando los derechos a la intimidad y dignidad personal.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Procedimiento para las cancelaciones.

1. De no haberse iniciado el procedimiento de oficio, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los interesados en cancelar la anotación dirigirán sus peticiones mediante cualquier medio válido en derecho a la autoridad que señala el artículo 5, a cuya instancia podrán acompañar un certificado de antecedentes penales, o en su caso, certificado de rehabilitación, o la autorización para recabar el mismo. Para el certificado de antecedentes penales, los órganos competentes cursarán su petición a través de medios electrónicos al Registro Central de Penados, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

2. En la comunicación del inicio de oficio del procedimiento, se requerirá fehacientemente del interesado la autorización para solicitar el certificado de rehabilitación. Esta autorización deberá ser remitida en un plazo máximo de diez días. En caso de no ser concedida, o de que el interesado renunciara a la tramitación del procedimiento se concluirá el mismo, no pudiendo iniciarse ya sino a instancia del interesado.

3. La instancia y la documentación adjunta se remitirán directamente al Jefe del órgano con competencia para anotar, quien deducirá testimonio de la parte de documentación militar personal donde conste la anotación o anotaciones y del testimonio o copia de la resolución que se menciona en el artículo 3.3. El expediente así formado se enviará directamente a la autoridad con facultad para cancelar.

4. Las autoridades con facultad para cancelar, tras comprobar que concurre lo previsto en el artículo 4, a la vista de la documentación recibida y si la estiman completa, resolverán sobre la cancelación de la anotación.

Resuelto el expediente, ordenarán:

a) La notificación al interesado.

b) Si se resuelve que se ha de proceder a la cancelación de la anotación, a los órganos con competencia para anotar, la desaparición de la anotación o anotaciones de la hoja de servicios del interesado, así como la conservación de los testimonios o copias a que hace referencia el artículo 3.3 de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.

5. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando la cancelación, se fundamentará la denegación, y se notificará al interesado con indicación de plazo para recurrir y autoridad ante quien ha de presentarse el recurso.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Efectos de la cancelación.

1. La cancelación de una anotación de sanción por falta leve, producirá el efecto de anular la inscripción, sin que pueda certificarse de ella salvo al objeto del ingreso, ascenso y permanencia en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2. Cuando se trate de la cancelación de una sanción por falta grave o muy grave, producirá el efecto de anular la inscripción, y sólo se podrá conservar información sobre ellas, de manera independiente y con la clasificación pertinente. Se podrá certificar sobre las mismas o ser consultadas cuando así lo soliciten las autoridades competentes, a los exclusivos efectos de evaluaciones reglamentarias, concesión de determinadas recompensas, obtención de habilitaciones de seguridad o asignación de destinos de libre designación para los que se precisen condiciones profesionales y personales de idoneidad cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas sancionadas.

Cancelada la nota desfavorable relativa a una pena, se procederá de la misma manera, pero no se dará noticia de ella ni se certificará sobre la misma, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de evaluaciones reglamentarias.

Por parte de las autoridades con facultad para cancelar, se designarán los órganos encargados de la custodia de dicha información.

3. En los casos de emisión de certificaciones de notas ya canceladas se hará constar expresamente dicha circunstancia.

4. La cancelación de oficio de las sanciones disciplinarias surtirá efecto desde el día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. En el caso de la cancelación de oficio de penas, los efectos comenzarán desde la fecha de concesión de la cancelación por el Ministerio de Justicia.

5. La cancelación a instancia del interesado de penas o sanciones disciplinarias retrotraerá sus efectos a la fecha de presentación de la solicitud; salvo para aquellos casos en que se hubiera debido incoar el expediente de cancelación de oficio, en cuyo caso surtirá efectos en la misma fecha en la que debería haberse incoado el citado expediente.

6. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación, esta no se haya producido, la Administración, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes, sin perjuicio de los efectos establecidos en el artículo 67 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y del artículo 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Recursos.

1. Contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, respectivamente.

La resolución del recurso, que será dictada previo informe del asesor jurídico, pondrá fin a la vía administrativa.

2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en los términos previstos en las normas procesales militares.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional primera. Medios de gestión.

Para la gestión de las anotaciones y cancelaciones se utilizarán las herramientas informáticas de gestión de personal disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Guardia Civil.

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[Bloque 12: #da-2]

Disposición adicional segunda. Estadísticas.

El Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Defensa, remitirá al Observatorio de la vida militar, antes de que concluya el primer semestre de cada ejercicio, las estadísticas del ejercicio anterior, en la que se contendrán el número de procedimientos disciplinarios y sanciones impuestas, especificando las infracciones cometidas según los diferentes apartados de faltas leves, graves y muy graves.

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[Bloque 13: #da-3]

Disposición adicional tercera. Anulación de sanciones en vía judicial.

En el caso de que una sanción firme en vía administrativa sea después anulada en vía judicial, producirá el efecto de anular la inscripción, no conservándose ninguna información sobre ellas y no siendo en este caso de aplicación el artículo 8 de este real decreto.

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[Bloque 14: #dt]

Disposición transitoria única. Sanciones disciplinarias extraordinarias de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

A efectos de lo regulado en este real decreto, las sanciones disciplinarias extraordinarias de la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas recibirán el mismo tratamiento que las faltas muy graves.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 18: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #fi]

Dado en Madrid, a 14 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

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