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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

Publicado en:
«DOE» núm. 152, de 06/08/2018, «BOE» núm. 208, de 28/08/2018.
Entrada en vigor:
07/08/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-11905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2018/08/02/7/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/08/2018
  • Fecha de publicación: 28/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2018
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de agosto de 2018.
  • Publicada en el DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2020-7441).

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 49.d) y AÑADE disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-7871).
  • AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 6/1998, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1998-19729).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).

Materias

  • Autorizaciones
  • Cesión de Tributos
  • Establecimientos públicos
  • Expropiación forzosa
  • Extremadura
  • Horario comercial
  • Juego
  • Ocio
  • Ordenación del territorio
  • Procedimiento administrativo
  • Tasas

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