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Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 132, de 10/07/2018, «BOE» núm. 209, de 29/08/2018.
Entrada en vigor:
11/07/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-11931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2018/06/28/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/07/2018»


[Bloque 1: #pr]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

La acción voluntaria de la ciudadanía, como expresión del compromiso solidario a favor del interés general y pilar fundamental de una sociedad democrática avanzada, ha adquirido en los últimos años una indudable relevancia. La ciudadanía reclama un papel cada vez más activo en la atención de las necesidades y en la solución de los problemas que afectan al conjunto de la comunidad, de modo que el papel jugado por la sociedad civil en la consecución de objetivos compartidos, el volumen de las actividades realizadas a través de la acción voluntaria, así como su diversificación, importancia e impacto, la han convertido en uno de los grandes actores sociales contemporáneos.

Una de las consecuencias de esta creciente trascendencia es el despliegue por parte de los poderes públicos de estructuras y marcos normativos que posibiliten y faciliten, desde los principios de justicia, libertad, igualdad, pluralismo, participación y solidaridad, la intervención de la sociedad civil en el desarrollo de actividades en ámbitos de interés general mediante la acción voluntaria. Y ello teniendo en cuenta que en ningún caso la acción voluntaria puede sustituir el papel de los poderes públicos ni eximirles de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, ni puede en ningún caso sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Con el fin de diseñar un marco normativo favorable a la solidaridad y desarrollo de la participación social en la consecución del interés general, es necesario que la promoción, coordinación y ordenación de la acción voluntaria se efectúe desde una legislación flexible, que establezca unas reglas generales y básicas para su desarrollo, así como la corresponsabilidad social de todas las entidades hacia la comunidad. La autonomía, libertad, transversalidad y diversificación, como rasgos inherentes a la acción voluntaria en la actualidad, exigen un marco en el que se sientan acogidas todo tipo de entidades, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación, y todas las personas voluntarias, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso.

Al mismo tiempo, es necesaria una regulación que garantice los principios de responsabilidad y calidad en las actividades desarrolladas por todos los sujetos de la acción voluntaria. En el contexto actual, la acción voluntaria exige una gestión eficaz de los programas que son desarrollados por las diversas entidades, públicas o privadas, garantizando el cumplimiento de unos derechos y deberes que velen por la seguridad de las personas voluntarias y la protección de los destinatarios. Pero, además, este nuevo modelo de intervención ha de alcanzar objetivos que primen la incorporación de sistemas de calidad en la acción voluntaria y en sus programas, permitiendo que redunden en una mejora en la prestación de las actividades, así como el establecimiento de una política de transparencia en las relaciones entre las administraciones públicas y la sociedad civil organizada.

Sin duda, la acción voluntaria es una manifestación social de gran dinamismo, con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades, pero aún con un importante potencial de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a lograr una mayor permanencia temporal de las personas voluntarias y la incorporación de nuevos colectivos. Por ello, establecer las normas de relación entre las personas voluntarias, entre estas y las entidades donde desarrollan sus actividades, así como con las administraciones públicas, definiendo además los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, contribuye al ejercicio mismo de la libertad de las partes y favorece la continuidad y la generación de nuevas incorporaciones a la acción voluntaria.

II

En los últimos años se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el Dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comité Económico y Social Europeo «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto» o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria.

Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas» o las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y, de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair de 2013» también debe ser tenida en cuenta.

Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»), y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.

Por último, se aprobó la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, en cuyo preámbulo reclama un marco de cooperación entre las diferentes administraciones públicas. Con ese espíritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporación de las personas menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparición de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.

III

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las administraciones públicas y dichas entidades.

Además, en esta ley se establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones. No debe olvidarse en este sentido el título competencial recogido en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva en protección civil.

Conscientes los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general, y considerando la acción voluntaria como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, casi siempre bidireccional, se aprobó la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tenía por objeto regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias del voluntario social. Transcurridas más de dos décadas de vigencia desde su promulgación, las previsiones y el enfoque de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, resultan, sin embargo, insuficientes para dar respuesta a la nueva realidad y a las expectativas de los diferentes actores de la acción voluntaria.

Se requiere una regulación específica, global y transversal, que apueste por un concepto amplio de acción voluntaria y, en esta línea, se oriente a facilitar y ordenar las nuevas formas y los diversos ámbitos de actuación, así como a favorecer su promoción desde nuevas entidades. Una ley que, en definitiva, impulse un modelo solidario, abierto, participativo, transparente, inclusivo, intergeneracional, transformador y de calidad, que visibilice, motive y fomente la acción voluntaria de todas las edades y en igualdad de oportunidades en todo el territorio, modernice y actualice el papel de los sujetos implicados y promueva medidas de apoyo y de reconocimiento social.

IV

Esta ley consta de 43 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la norma, fijando el concepto de acción voluntaria, sus límites y principios rectores sobre los que se fundamenta, así como los muy diversos ámbitos de interés general en los que se puede desarrollar.

El título II contiene el estatuto jurídico de los sujetos de la acción voluntaria, como son las personas destinatarias de la acción voluntaria, las personas voluntarias y las entidades con voluntariado. No es casualidad que el primer sujeto objeto de atención en este título sea la persona destinataria de la acción voluntaria, debiendo entender que el objetivo último de toda actividad es la mejora de la calidad de vida de estas personas, de su entorno o comunidad. En sus tres primeros capítulos, y siguiendo una sistemática similar, se establecen los conceptos de cada uno de los sujetos participantes en la acción voluntaria, permitiendo así singularizar los caracteres y aspectos esenciales que los definen para, posteriormente, establecer su estatuto jurídico relacionando sus derechos y deberes. Como aspectos específicos de esta ordenación, se contempla además un régimen de compatibilidades de las personas voluntarias, así como la organización de las actividades de las entidades con voluntariado a través de programas.

El capítulo IV, por su parte, incide en los principales elementos del régimen que informa las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado, regulando así la forma de incorporación, la acreditación identificativa y de reconocimiento de actuaciones, la responsabilidad extracontractual frente a terceros, la resolución de los conflictos que puedan surgir y la pérdida de la condición de persona voluntaria.

El título III contempla las funciones de las administraciones públicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado. El capítulo I recoge los principios que deben informar estas relaciones, regulando el Censo de Voluntariado de Aragón, como registro único, público, voluntario y gratuito, dependiente del departamento competente en materia de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. El capítulo II establece la atribución de competencias de las administraciones públicas de Aragón, diferenciando las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de las entidades locales.

El título IV regula el Sistema Aragonés de Voluntariado, que constituye una de las principales novedades de la ley. Así, el capítulo I, que prevé su concepto, lo configura como un modelo colaborativo, conjunto y global que, en el marco de los principios de participación y cooperación, y respetando la autonomía de las entidades, constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones puestos a disposición de la sociedad aragonesa para promover su participación en la acción voluntaria. Se trata, por tanto, de configurar un modelo que no se limite a incluir todos los recursos disponibles, sino que constituya en última instancia una construcción colectiva y participada de las líneas estratégicas a impulsar en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo que el Sistema es el modelo de todos los sujetos implicados.

El capítulo II aborda los instrumentos de planificación dirigidos a ordenar el conjunto de recursos y actividades de la acción voluntaria, estructurados por medio de una planificación estratégica plurianual y una planificación operativa, de carácter general o sectorial. Así, y dado que el Sistema Aragonés de Voluntariado es de todos, también lo es su planificación, a cuyo fin se garantiza que en la elaboración, seguimiento y evaluación de esta planificación participen todos los actores implicados.

El capítulo III, por su parte, en el marco del citado principio colaborativo que informa al Sistema Aragonés de Voluntariado, regula los mecanismos que garanticen, de forma real y efectiva, el derecho de participación de los sujetos de la acción voluntaria en el diseño, gestión y seguimiento de las actividades. De este modo, se prevén instrumentos orgánicos, mediante la creación del Consejo Aragonés de Voluntariado, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación de todos los sujetos de la acción voluntaria.

El capítulo IV establece el apoyo a la acción voluntaria, a cuyo fin prevé diversas medidas para el fomento, la formación, la promoción y el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria, cerrando este régimen la promoción de la acción voluntaria corporativa, dado el protagonismo adquirido por el entorno empresarial, las administraciones públicas, las universidades y los centros educativos que promueven y participan, dentro de sus respectivos ámbitos, en programas de acción voluntaria.

El título V establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones.

La parte final de esta ley remite al régimen jurídico específico del voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, habilita a la Administración de la comunidad autónoma para la elaboración de modelos normalizados de compromiso de acción voluntaria, e insta la evaluación de las políticas, programas y medidas de apoyo a la acción voluntaria, estableciendo un plazo para la adaptación de las entidades de acción voluntaria al nuevo régimen jurídico.

Asimismo, es de interés señalar que esta ley ha sido sometida a un proceso minucioso y completo de deliberación participativa siguiendo las directrices previstas en el artículo 54 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta ley definir, regular, promover y fomentar la acción voluntaria, así como ordenar las relaciones que puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y demás entidades que lo promuevan, las personas destinatarias y las administraciones públicas de Aragón.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a las actividades o programas de voluntariado que se desarrollen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de la titularidad de las entidades que las lleven a cabo y del lugar donde radique su domicilio social.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Concepto de acción voluntaria.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por acción voluntaria la actividad dirigida a la satisfacción del interés general, desarrollada por personas físicas en entidades con voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

b) Que tenga un carácter solidario y comprometido.

c) Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulados en el artículo 11.f).

d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, promovidos por cualesquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta ley.

2. No tendrán la consideración de acción voluntaria a efectos de esta ley:

a) Las actividades aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades con voluntariado.

b) Las que atiendan a razones familiares o se efectúen a título de amistad o buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil, profesional o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, así como las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.

3. También tendrán la consideración de acción voluntaria las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades con voluntariado.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Límites a la acción voluntaria.

1. La realización de actividades de acción voluntaria no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.

2. La realización de actividades de acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.

3. Las administraciones públicas garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores mediante los mecanismos de inspección oportunos.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Principios rectores del voluntariado.

La acción voluntaria se desarrollará conforme a los siguientes principios rectores:

a) La libertad como opción personal de compromiso social tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

b) La participación responsable y comprometida en actividades de interés general, como principio democrático de implicación directa y activa en las necesidades de la comunidad.

c) La solidaridad y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio material.

d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios.

e) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.

f) La no discriminación de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, tolerante, igualitaria y plural.

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[Bloque 8: #ar-6]

Artículo 6. Ámbitos de actuación de la acción voluntaria.

1. La acción voluntaria podrá desarrollarse en todos aquellos ámbitos cívicos, políticos, culturales y económicos que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el desarrollo social.

2. A los efectos de esta ley, se consideran ámbitos de actuación de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes:

a) Social, que se realiza con el objetivo de complementar la intervención social profesionalizada para la consecución de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y la transformación social.

b) Internacional de cooperación al desarrollo, que se realiza en el ámbito tanto de la sensibilización y la educación para el desarrollo como de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.

c) Ambiental, que se realiza con el objetivo de proteger, conocer, conservar, sensibilizar y mejorar el medio ambiente para prevenir o disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.

d) Cultural, que se realiza con el objetivo de promover el derecho de acceso, la protección y promoción de la cultura, la defensa del patrimonio y la participación de todas las personas en la vida cultural de la comunidad.

e) Deportivo, que se realiza con el objetivo de facilitar la práctica deportiva en cualesquiera de sus manifestaciones, apostando por fomentar la dimensión comunitaria y favorecer un mayor y decidido compromiso en la vida asociativa como manera eficaz de promover la educación e inclusión social.

f) Educativo, que se realiza con el objetivo de mejorar la educación de las personas para compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas.

g) Sociosanitario, que se realiza con el objetivo de promover la salud y prevenir la enfermedad, complementando, reforzando o sustituyendo la ayuda que los pacientes puedan recibir de la familia o de su entorno social.

h) Ocio y tiempo libre, que se realiza en el ámbito de la educación no formal, con el objetivo de promover valores y, en general, habilidades y competencias que favorezcan y refuercen un desarrollo personal integral.

i) Comunitario, que se realiza con el objetivo de promover y articular la participación de personas voluntarias para ayudar a resolver problemas y mejorar la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Protección civil, que se realiza con el objetivo de colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana, tanto en el marco preventivo como en el marco de la intervención en las actuaciones que se determinen en los órganos municipales, comarcales y autonómicos.

k) Cualesquiera otros de naturaleza análoga que, ajustándose a lo dispuesto en esta ley, puedan contribuir a la satisfacción del interés general.

3. La correspondiente legislación sectorial podrá regular las condiciones que debe cumplir la acción voluntaria en aquellos ámbitos de actuación cuyas especificidades así lo requieran.

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[Bloque 9: #ti-2]

TÍTULO II

Los sujetos de la acción voluntaria

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Las personas destinatarias de la acción voluntaria

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[Bloque 11: #ar-7]

Artículo 7. Concepto.

A efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.

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[Bloque 12: #ar-8]

Artículo 8. Derechos.

1. Todas las personas, con especial atención a las más vulnerables, tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que en la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria pueda prevalecer discriminación por razón alguna.

2. En la ejecución de los programas de acción voluntaria, las personas destinatarias tienen derecho a la garantía de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminación, la protección de los datos de carácter personal, así como el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente.

3. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen derecho a que esta sea desarrollada de acuerdo con el principio de calidad y, en especial, a:

a) Que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen los objetivos y duración de las actuaciones, particularmente cuando supongan servicios o prestaciones personales.

b) Recibir información y orientación suficiente, comprensible y adaptada, de acuerdo con sus condiciones personales, sobre los programas y actuaciones de los que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución.

c) Solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que así lo justificaran, y obtener dicha sustitución, en caso de que la entidad pueda asumirlo.

d) Rechazar la acción voluntaria, así como prescindir, en cualquier caso y momento, de las actuaciones de un determinado programa, mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

e) Solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.

f) Evaluar la acción voluntaria recibida.

g) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

h) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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[Bloque 13: #ar-9]

Artículo 9. Deberes.

Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:

a) Colaborar con las personas voluntarias, respetarlas y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.

b) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

c) No ofrecer ninguna contraprestación económica o material a las entidades con voluntariado o a las personas voluntarias por las actividades de acción voluntaria.

d) No exigir a la persona voluntaria actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria, debiendo observar las instrucciones que se establezcan para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones.

e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de las actuaciones de un determinado programa, notificarlo a la entidad con voluntariado mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

f) Los demás deberes que se deriven de esta ley o de la normativa de aplicación.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

Las personas voluntarias

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[Bloque 15: #ar-10]

Artículo 10. Concepto.

1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, participe en la acción voluntaria definida en el artículo 3.

2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas mayores de 16 y menores de 18 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la institución que las tenga a su cargo.

b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización o supongan un peligro para su integridad y cuenten con la autorización expresa de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la institución que las tenga a su cargo.

3. Será requisito para tener la condición de persona voluntaria en entidades de acción voluntaria o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con personas menores no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de personas menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Se exceptúa el caso de las personas internas en instituciones penitenciarias o en libertad condicional que participen en programas de voluntariado promovidos por entidades que tengan como objetivo preferente en sus estatutos la reinserción social de la población reclusa.

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[Bloque 16: #ar-11]

Artículo 11. Derechos.

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Acordar libremente con la entidad con voluntariado en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, los lugares habituales de desempeño, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas en que participen, y sin que estas funciones, actividades o tareas puedan y deban ser desempeñadas por el personal mediante una relación contractual.

c) Participar activamente en la entidad con voluntariado en la que se integren, de acuerdo con sus estatutos, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen.

d) Recibir de las entidades con voluntariado en que se integren la información, formación, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.

e) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados por la entidad con voluntariado los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades, en los términos previamente fijados en el compromiso de acción voluntaria.

g) Obtener, cuando sea necesario, la acreditación identificativa a que se refiere el artículo 19.1, disponer de ella, así como los distintivos que cada entidad determine.

h) Obtener el cambio de programa asignado o variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las características constituyentes de la acción voluntaria.

i) Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características.

j) Obtener de la entidad con voluntariado en la que se integren la certificación de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 19.2.

k) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

l) Renunciar libremente a su condición de persona voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria.

m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 17: #ar-12]

Artículo 12. Deberes.

Son deberes de las personas voluntarias:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de acción voluntaria, respetando sus fines y normas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acción voluntaria.

d) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada.

e) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad con voluntariado para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria.

f) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad de acción voluntaria en la que se integren, y devolverlos a esta cuando finalicen su actividad.

g) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad con voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.

h) Notificar a la entidad con voluntariado la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.

i) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.

j) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) y l) del artículo 11.

k) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 18: #ar-13]

Artículo 13. Régimen de compatibilidades.

1. La condición de trabajador por cuenta ajena de la propia entidad de acción voluntaria es compatible con la de persona voluntaria, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en su actividad laboral, siempre que estas no deban ser desempeñadas por personal mediante una relación contractual.

2. La condición de persona voluntaria es compatible con la de socio en la entidad con voluntariado en la que esté integrada y con la de participación en sus órganos de gobierno de conformidad con sus estatutos.

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[Bloque 19: #ci-3]

CAPÍTULO III

Las entidades con voluntariado

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[Bloque 20: #ar-14]

Artículo 14. Concepto.

1. Tendrán la consideración de entidades con voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado a que se refiere el artículo 24, en los casos previstos reglamentariamente.

c) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.

d) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

e) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios rectores establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.

2. En todo caso, tendrán la consideración de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria legalmente constituidas en el ámbito autonómico.

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[Bloque 21: #ar-15]

Artículo 15. Derechos.

Son derechos de las entidades con voluntariado:

a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.

b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características de las actividades a realizar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acción voluntaria, así como acordar la pérdida de la condición de persona voluntaria en los casos previstos en el artículo 22.

d) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información, orientación y asesoramiento necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades de acción voluntaria.

e) Concurrir a las medidas de apoyo a la acción voluntaria establecidas por las administraciones públicas o entidades privadas.

f) Participar, directamente o a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de las administraciones públicas en materia de acción voluntaria.

g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.

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[Bloque 22: #ar-16]

Artículo 16. Deberes.

Las entidades con voluntariado están obligadas a:

a) Elaborar y aprobar sus normas internas de acción voluntaria de acuerdo con lo establecido en esta ley y atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

b) Promover la participación de las personas voluntarias en el diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, de acuerdo con sus estatutos.

c) Facilitar a las personas voluntarias, cuando sea necesario, una acreditación identificativa para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad con voluntariado en la que la realiza.

d) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 19.2.

e) Cubrir y, en su caso, reembolsar los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad, conforme a las condiciones fijadas, y dotarlas de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos.

f) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de acción voluntaria con las personas voluntarias.

g) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características.

h) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.

i) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.

j) Garantizar la información, orientación y formación adecuadas a las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios.

k) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas que se desarrollen.

l) Comunicar por escrito, si es posible, y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria y su causa respecto del programa en el que estuviera desarrollando su actividad.

m) Designar a una persona como referencia de la coordinación de las personas voluntarias de la entidad con voluntariado.

n) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias.

ñ) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.

o) Las demás que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia a la acción voluntaria.

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[Bloque 23: #ar-17]

Artículo 17. Los programas de acción voluntaria.

1. Las actividades de acción voluntaria habrán de organizarse en programas, como instrumento sistemático y específico que es elaborado, aprobado y gestionado por las entidades para articular las actividades de acción voluntaria en relación con los ámbitos de interés general contemplados en el artículo 6.

2. Los programas de acción voluntaria deberán tener el contenido mínimo siguiente:

a) Denominación.

b) Identificación de la persona responsable del programa.

c) Fines y objetivos que se proponga.

d) Descripción de las actividades que comprenda.

e) Ámbito territorial que abarque.

f) Duración prevista para su ejecución.

g) Número necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible, cuando así sea necesario por las características de la acción voluntaria.

h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.

i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.

j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.

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[Bloque 24: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado

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[Bloque 25: #ar-18]

Artículo 18. Compromiso de acción voluntaria.

1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado y el régimen de sus relaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria.

2. El compromiso de acción voluntaria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en esta ley.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificación de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen.

c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas.

d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

f) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.

3. El compromiso de acción voluntaria debe formalizarse en duplicado ejemplar e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del artículo 10.

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[Bloque 26: #ar-19]

Artículo 19. Acreditación identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acción voluntaria.

1. La acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, cuando la actividad que realice así lo requiera, será expedida por la entidad con voluntariado, debiendo constar su denominación.

2. El reconocimiento de la prestación de servicios de acción voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad con voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad con voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad, la duración de la prestación, el número de horas, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

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[Bloque 27: #ar-20]

Artículo 20. Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros.

Las entidades con voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.

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[Bloque 28: #ar-21]

Artículo 21. Resolución de conflictos.

Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias o entre estas y las entidades con voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, si así se ha pactado en el compromiso de acción voluntaria, y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

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[Bloque 29: #ar-22]

Artículo 22. Pérdida de la condición de persona voluntaria.

1. Las entidades con voluntariado especificarán en sus normas internas las causas que determinen la extinción de la relación de voluntariado.

2. Tendrán en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en esta ley, particularmente de los deberes contemplados en el artículo 12, la actuación contraria a los principios y fines que esta proclama, o el incumplimiento de los compromisos de acción voluntaria libremente acordados con la entidad en la que se integre, cuando sean graves o reiterados, y no justificados.

3. Los procedimientos para resolver el compromiso de acción voluntaria asegurarán siempre la audiencia del interesado.

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[Bloque 30: #ti-3]

TÍTULO III

De las funciones de las administraciones públicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado

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[Bloque 31: #ci-5]

CAPÍTULO I

Principios rectores

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[Bloque 32: #ar-23]

Artículo 23. Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado.

1. Las relaciones entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado se inspiran en los principios de cooperación, complementariedad y participación, teniendo como objetivo la cohesión social y la vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa de las entidades con voluntariado.

2. La colaboración entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria se articulará a través de los instrumentos previstos en esta ley y de los órganos y mecanismos previstos con carácter general en la legislación vigente.

3. Las administraciones públicas de Aragón promoverán la participación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado, a través de los órganos e instrumentos previstos al efecto, en el análisis, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la acción voluntaria incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.

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[Bloque 33: #ar-24]

Artículo 24. El Censo de Voluntariado de Aragón.

1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos.

2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado.

3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo.

4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente.

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[Bloque 34: #ci-6]

CAPÍTULO II

Atribución de competencias

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[Bloque 35: #ar-25]

Artículo 25. Competencias de las administraciones públicas de Aragón.

Las administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades con voluntariado debidamente inscritas en el Censo o, en su caso, en el marco de su acción programada a los fines de esta ley.

b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria, impulsando campañas de información y promoción, utilizando, entre otras posibles vías, las difusiones a través de los medios de comunicación social.

c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento, apoyo y reconocimiento público.

d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria.

e) Conocer y ordenar los recursos existentes relacionados con la acción voluntaria e informar sobre ellos.

f) Promover la formación básica y especializada para el desarrollo de capacidades y competencias de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado que hayan de desarrollar actuaciones en programas.

g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, a los efectos previstos en el artículo 24.4.

h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades.

i) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.

j) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente.

k) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.

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[Bloque 36: #ar-26]

Artículo 26. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en esta ley:

a) Ordenar y promover las políticas públicas en materia de acción voluntaria en el ámbito autonómico, conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley, respetando la autonomía de las entidades que integran la Administración local aragonesa y la independencia de las entidades con voluntariado.

b) Promover la formación e información necesarias para que las entidades con voluntariado puedan desarrollar su actividad en condiciones de calidad.

c) Realizar y promover estudios e investigaciones sobre las actividades de acción voluntaria, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.

d) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Voluntariado de Aragón, así como los planes de acción, generales y sectoriales.

e) Promover la coordinación y la acción conjunta de las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado.

f) Disponer las medidas para el reconocimiento público de las personas, entidades y proyectos que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.

g) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo a las entidades que integran la Administración local aragonesa, entidades con voluntariado, personas voluntarias y personas destinatarias de la acción voluntaria.

h) Gestionar el Censo de Voluntariado de Aragón, asegurando su unidad, así como elaborar y mantener actualizada la Red de Entidades prevista en el artículo 35.1.

i) Establecer los criterios de seguimiento y control de las entidades de voluntariado, de las ayudas que reciben para este fin, así como para la evaluación general de los programas desarrollados en el ámbito de aplicación de esta ley.

j) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal, en relación con las materias reguladas en esta ley, e impulsar la colaboración con ellos.

k) Crear un portal on line que construya una base de datos de programas de acción voluntaria.

l) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.

2. Estas competencias serán coordinadas y ejercidas por el departamento competente en materia de voluntariado, a través de la creación de una unidad técnica dotada de personal técnico y administrativo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros departamentos en relación con el ámbito de actuación que tengan encomendado.

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[Bloque 37: #ar-27]

Artículo 27. Competencias de las entidades locales.

Corresponden a las entidades que integran la Administración local aragonesa las siguientes competencias con relación a las materias reguladas en esta ley:

a) Promover y sensibilizar la acción voluntaria en sus respectivos ámbitos territoriales.

b) Programar y coordinar las actuaciones y recursos propios de las entidades locales como promotoras en materia de acción voluntaria existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

c) Aprobar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco de la planificación autonómica.

d) Ordenar, gestionar y evaluar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial, y de competencias.

e) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen actividades de acción voluntaria en su ámbito territorial, los adecuados mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que consideren adecuadas.

f) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades con voluntariado, así como con el resto de administraciones públicas que concurran en su ámbito territorial.

g) Cualesquiera otras competencias que les vengan atribuidas en virtud de la legislación vigente.

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[Bloque 38: #ti-4]

TÍTULO IV

Del Sistema Aragonés de Voluntariado

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[Bloque 39: #ci-7]

CAPÍTULO I

Concepto y principios

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[Bloque 40: #ar-28]

Artículo 28. Concepto.

1. El Sistema Aragonés de Voluntariado constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones de las administraciones públicas de Aragón, de las entidades con voluntariado y de las entidades que promuevan la acción voluntaria que, puestas a disposición de la sociedad aragonesa, tienen como objetivo promover la participación solidaria de la ciudadanía en programas y actividades de acción voluntaria.

2. El Sistema Aragonés de Voluntariado, como modelo colaborativo, conjunto y global, será coordinado y promovido por el departamento competente en materia de voluntariado, en el marco de los principios de participación y cooperación, respetando la autonomía de las entidades.

3. Podrán pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado, incorporando sus planes, las entidades que, inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, articulen sus programas a través de un plan de acción voluntaria.

4. A efectos de esta ley, se entiende por plan de acción voluntaria el documento estructurado a través del cual la entidad integra su misión, visión y principios de carácter global, así como el ciclo de gestión del voluntariado, el conjunto de programas de acción voluntaria que desarrolle y sus sistemas de evaluación.

5. Las entidades que pretendan incorporarse al Sistema Aragonés de Voluntariado deberán solicitar su adhesión a través del Censo de Voluntariado de Aragón previsto en el artículo 24 al departamento competente en materia de voluntariado, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en esta ley y otorgará, en su caso, la acreditación de miembro del Sistema, tal y como se detalle en el desarrollo reglamentario posterior.

6. Con el fin de impulsar y facilitar el voluntariado en la comunidad autónoma, y sin perjuicio del desarrollo de otras actuaciones que puedan ser de interés para su objetivo, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado podrán participar en las siguientes actuaciones:

a) Planificación autonómica del voluntariado.

b) Participación para el diseño, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones en materia de voluntariado.

c) Apoyo al voluntariado.

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[Bloque 41: #ci-8]

CAPÍTULO II

Planificación autonómica del voluntariado

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[Bloque 42: #ar-29]

Artículo 29. Instrumentos de planificación.

1. La planificación autonómica del voluntariado está constituida por el Plan Estratégico de Voluntariado y los planes operativos de voluntariado.

2. El Plan Estratégico de Voluntariado constituye el instrumento colaborativo que determina el conjunto de acciones que, en dicha materia y con una periodicidad de cinco años, desarrollen los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma a fin de lograr su coordinación.

3. Los planes operativos de voluntariado constituyen el instrumento que, en el marco y desarrollo del Plan Estratégico, integra las medidas y actividades de los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma en relación con las áreas de intervención contempladas en el artículo 6.

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[Bloque 43: #ar-30]

Artículo 30. Plan Estratégico de Voluntariado.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de voluntariado, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, aprobará el Plan Estratégico.

2. El Plan Estratégico de Voluntariado determinará los ejes, líneas estratégicas, objetivos y medidas, e incluirá, como mínimo, las siguientes medidas, con los plazos de cumplimiento y los parámetros evaluables:

a) Análisis de necesidades y líneas de actuación preferente.

b) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias.

c) Medidas de apoyo a las iniciativas de las distintas administraciones públicas en sus diferentes niveles y de las entidades, mediante los recursos económicos, materiales y técnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar la acción voluntaria, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes públicos.

d) Acciones de sensibilización y reconocimiento social de la persona voluntaria orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad entre ciudadanos.

e) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a mejorar la calidad del voluntariado, ya sea de forma directa o mediante las entidades.

f) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.

3. El desarrollo, gestión y control de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de Voluntariado corresponderán al departamento competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6.

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[Bloque 44: #ar-31]

Artículo 31. Planes operativos de voluntariado.

1. Cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, podrá aprobar planes operativos de voluntariado.

2. En los planes operativos de voluntariado, cada departamento competente en su materia podrá decidir la inclusión de los planes de las entidades que ostenten la condición de miembro del Sistema Aragonés de Voluntariado.

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[Bloque 45: #ci-9]

CAPÍTULO III

Derecho de participación

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[Bloque 46: #ar-32]

Artículo 32. El Consejo Aragonés de Voluntariado.

1. Se crea el Consejo Aragonés de Voluntariado, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación entre las administraciones públicas de Aragón y los sujetos de la acción voluntaria, contribuyendo a la mejora de la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se impulsen en la comunidad autónoma. Estará adscrito al departamento competente para la coordinación de los programas de acción voluntaria de la Administración de la comunidad autónoma.

2. Son funciones del Consejo Aragonés de Voluntariado:

a) Elevar a las administraciones públicas de Aragón propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.

b) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria.

c) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.

d) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado en la comunidad autónoma.

e) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo.

f) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.

g) Relacionarse y coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.

h) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos.

3. En el Consejo Aragonés de Voluntariado, que será presidido por la persona titular del departamento competente en materia de voluntariado, estarán representados los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma que tengan encomendadas funciones en relación con los ámbitos de actuación de la acción voluntaria establecidos en el artículo 6, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado y las personas voluntarias.

4. La estructura del Consejo Aragonés de Voluntariado, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente. En cualquier caso, se garantizará que la representación sea como mínimo paritaria de las administraciones públicas de Aragón y de las entidades en sus diferentes ámbitos de actuación previstos en el artículo 6.

5. El Consejo Aragonés de Voluntariado podrá requerir la presencia de personas expertas en la materia de la que se trate.

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[Bloque 47: #ci-10]

CAPÍTULO IV

Apoyo a la acción voluntaria

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[Bloque 48: #ar-33]

Artículo 33. Medidas de fomento.

Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública.

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[Bloque 49: #ar-34]

Artículo 34. Medidas de formación.

1. La Administración de la comunidad autónoma fomentará la calidad de la acción voluntaria mediante programas de formación. A tal fin, se crea la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, que constituye la propuesta integral que ordena, unifica y sistematiza la oferta de actividades formativas impulsadas por la Administración de la comunidad autónoma y por las demás entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado que soliciten la incorporación de sus programas y acciones de formación, siguiendo criterios de coordinación.

2. Corresponde al departamento competente en materia de voluntariado la gestión de las actividades impulsadas por la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, estableciendo programas de formación básica y de especialización.

3. La programación de las actividades impulsadas en el marco de la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón se integrará en los instrumentos de planificación previstos en los artículos 30 y 31.

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[Bloque 50: #ar-35]

Artículo 35. Medidas de promoción.

1. El departamento competente en materia de voluntariado, a través del portal web, gestionará, publicará y actualizará la Red de Entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado, en el que se podrán especificar las actividades que realiza cada una de ellas, su respectivo ámbito territorial, así como los programas ofertados para la participación de las personas voluntarias.

2. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá la celebración anual del Día del Voluntariado en la comunidad autónoma.

3. Las administraciones públicas, por sí mismas o en colaboración con las entidades, promoverán el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social, y en especial:

a) Actividades de estudio e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de voluntariado.

b) Campañas de sensibilización y promoción de la acción voluntaria y la difusión de sus valores, a través de los medios de comunicación de titularidad pública, así como de otros cauces de difusión, con especial intensidad en centros educativos.

c) Servicios de información, asesoramiento y asistencia técnica a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y a todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionados con la acción voluntaria que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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[Bloque 51: #ar-36]

Artículo 36. Medidas de reconocimiento de competencias.

1. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma promoverá las medidas necesarias para que las actividades de acción voluntaria debidamente acreditadas sean tomadas en cuenta por las instituciones competentes.

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[Bloque 52: #ar-37]

Artículo 37. Promoción de la acción voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales.

1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad y promoción de la acción voluntaria en la sociedad aragonesa, se impulsará la acción voluntaria corporativa, entendida como aquella que se promueve por las instituciones y empresas a través de entidades con voluntariado, para que sus empleados públicos, trabajadores o personas vinculadas a las mismas, de modo totalmente libre, desinteresado y solidario, contribuyan a la realización de programas de acción voluntaria.

2. Las administraciones públicas de Aragón y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no para que sus trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas deberán constar por escrito.

3. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá los programas y actividades de acción voluntaria corporativa de las empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.

4. Para la realización de actividades de acción voluntaria corporativa por parte de las instituciones y empresas, estas se desarrollarán a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda.

5. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.

6. De forma excepcional y debidamente justificado, las instituciones públicas podrán desarrollar programas de voluntariado propios.

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[Bloque 53: #ar-38]

Artículo 38. Promoción de la acción voluntaria desde las universidades y otros centros educativos.

1. Las universidades y otros centros educativos podrán promover la acción voluntaria dentro de sus ámbitos de actuación propios. Esta se desarrollará a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia que corresponda.

2. Las actuaciones de las universidades en este ámbito tendrán como objetivo la formación, investigación y sensibilización de la comunidad universitaria en la acción voluntaria y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de otras entidades.

3. Las universidades, como forma de promoción del voluntariado, podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de acción voluntaria realizadas por sus estudiantes que no se encuentren en situación de becarias o becarios para formación, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en esta ley.

4. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a la universidad cursos, estudios, análisis e investigaciones.

5. Los centros educativos podrán promover la acción voluntaria a través de las entidades con voluntariado, con el objetivo de favorecer la educación no formal desde edades tempranas.

6. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.

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[Bloque 54: #tv]

TÍTULO V

Voluntariado en el ámbito de la protección civil

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[Bloque 55: #ar-39]

Artículo 39. Voluntariado en el ámbito de protección civil.

1. La actuación realizada por el voluntariado en el ámbito de la protección civil se regirá por este título, así como por el resto de disposiciones de esta ley en lo que resulte de aplicación.

2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación con personalidad jurídica propia, que podrá adoptar la forma jurídica de asociación, fundación o cualquier otra admitida en derecho, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.

3. Asimismo, las administraciones públicas competentes en materia de protección civil podrán optar por crear sus propias agrupaciones, debiendo aprobar previamente su respectivo reglamento, el cual deberá regir la organización y funcionamiento de esta. Dicha agrupación colaborará en las competencias asignadas en materia de protección civil a esa Administración Pública, de forma colegiada y subordinada.

4. En ningún caso la actuación del voluntario puede llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la Administración Pública actuante o de la que dependa.

5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil, municipales, mancomunales, comarcales, provinciales o autonómicos. Dicha dependencia se establecerá y concretará mediante el correspondiente convenio con la entidad local que corresponda o reglamento de creación. Las actuaciones ilícitas serán sancionadas por el órgano competente dentro de la Administración Pública vinculada y conforme al procedimiento administrativo que corresponda, previa audiencia a las personas interesadas.

6. En cualquier caso, dados los ámbitos competenciales afectados, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil les será aplicable en cuanto a su régimen jurídico la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil que corresponda.

7. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), regulados en su propia normativa. Dichas personas prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, siempre dentro de la estructura de cualesquiera de estos Servicios, no teniendo tampoco la condición de personal funcionario o laboral. Asimismo quedan fuera las agrupaciones de voluntariado existentes en este ámbito.

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[Bloque 56: #ar-40]

Artículo 40. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

1. Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones, deberán distinguirse claramente dos ámbitos:

a) Ámbito de la prevención. La prevención deberá constituir el principal bloque de funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siendo primordial su papel en su ámbito de actuación. Dentro del campo de la prevención, actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración Pública de la que dependan, debiendo responder ante estos. Entre estas funciones se encuentran:

1.º Actuación en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de carácter preventivo.

2.º Colaborar en la elaboración, mantenimiento e implantación de los planes territoriales de su ámbito territorial.

3.º Apoyo en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riegos.

Cada agrupación podrá valorar de cara a este ámbito de actuación realizar un programa de entrenamiento ante futuras intervenciones, dentro siempre de su propia organización.

b) Ámbito de la intervención, en el que debe distinguirse entre:

1.º Emergencia ordinaria. Estas funciones se realizarán preferentemente dentro de su ámbito de actuación territorial y estarán sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los grupos operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.

2.º Emergencia extraordinaria. En este ámbito de intervención serán los propios planes territoriales y especiales los que deberán ser la fuente de la que emanen las funciones a asumir por las agrupaciones, debiendo incidirse en los riesgos específicos que tenga el propio territorio dentro del cual ejerzan su actuación.

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[Bloque 57: #ar-41]

Artículo 41. Convenios de colaboración.

1. El ámbito de actuación de la agrupación será municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómico, dependiendo de la Administración Pública con la cual se convenie. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa propia de régimen local y régimen jurídico del sector público.

2. Como anexo al convenio o en documento aparte, deberán constar los estatutos propios de la agrupación o documento en el que se expresen claramente sus objetivos y fines, orientados siempre a la protección civil.

3. Si bien la agrupación dependerá directamente del órgano responsable en materia de protección civil de cada Administración (alcalde/presidente de comarca), la Administración Pública responsable deberá designar a una persona con perfil técnico y competente en materia de protección civil, quien representará la vía de comunicación ante la dirección general competente en materia de protección civil y que efectuará las labores de apoyo técnico a la agrupación, independientemente de la forma jurídica elegida en su constitución.

4. El propio convenio deberá recoger la estructura y relación funcional de la agrupación establecida en el propio reglamento interno de la misma, adscribiéndose las personas voluntarias a ella, en función de su capacidad y preparación. Dicha estructura, no obstante, será flexible, ajustándose a las necesidades, de los medios disponibles, así como a lo establecido en el propio plan territorial.

5. Las empresas o entidades con ánimo de lucro que quieran solicitar la participación de las agrupaciones de voluntariado para cualquier evento o dispositivo de carácter preventivo deberán hacer una solicitud formal a la Administración municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómica con la que esté conveniada. La empresa o entidad requirente podrá llegar a asumir, como mínimo, si así lo decidiese la Administración Pública responsable, los gastos de desplazamiento o manutención que originen las personas voluntarias que participen en él.

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[Bloque 58: #ar-42]

Artículo 42. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.

1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La pertenencia a ella, supondrá su inclusión dentro del Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Aragón, pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protección civil que puedan acontecer en la comunidad autónoma, con independencia de su titularidad. Dicha activación será trasladada a la Administración Pública de la cual dependa, por lo que podrá intervenir en la emergencia bajo la dirección del responsable de la intervención, estando siempre a las órdenes del jefe del Grupo de Acción asignado.

3. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.

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[Bloque 59: #ar-43]

Artículo 43. Deberes de las personas voluntarias.

1. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario y de los deberes generales previstos en esta ley y que les sean de aplicación, los miembros de las agrupaciones están obligados a:

a) Respetar la jerarquía de la agrupación.

b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en el ámbito preventivo como en las de intervención en una emergencia.

c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material.

d) Que, en ningún caso, la persona voluntaria actúe como componente de la agrupación, fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación, y de la tarjeta identificativa facilitada en su caso por la Administración de la comunidad autónoma, no pudiendo hacer uso de ellos fuera de las funciones encomendadas, debiendo devolverlos a la agrupación una vez finalizada su relación con esta.

f) Acudir a la formación de actividades formativas obligatorias que se organice por parte del Gobierno de Aragón y a la formación propia que en su caso, se realice por parte de las agrupaciones para saber conocer y utilizar los equipos propios.

g) Comunicar cualquier modificación de su situación, que le impida su activación cuando proceda.

h) Que las actuaciones de las personas voluntarias se ciñan a las actuaciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

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[Bloque 60: #da]

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

El voluntariado de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y, en lo no contemplado expresamente en este, por las disposiciones de esta ley.

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[Bloque 61: #da-2]

Disposición adicional segunda. Modelos normalizados.

Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma facilitar un modelo normalizado de compromiso de acción voluntaria que se establece en el artículo 18.

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[Bloque 62: #da-3]

Disposición adicional tercera. Evaluación.

Las administraciones públicas llevarán a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo a la acción voluntaria, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas.

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[Bloque 63: #dt]

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Las Administraciones públicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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[Bloque 64: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

b) Los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

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[Bloque 65: #df]

Disposición final primera. Consejo Aragonés de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Aragonés de Voluntariado y al Censo de Voluntariado de Aragón y otras disposiciones previstas en ella.

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[Bloque 66: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.

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[Bloque 67: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

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[Bloque 68: #fi]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de junio de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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