En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
En el Pleno de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, el Grupo Parlamentario Podemos Aragón preguntaba al Consejero de Presidencia sobre cuál es su interpretación de las disposiciones transitorias 2.ª, 3.ª y 4.ª de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales, en las que se limitan el gasto público y las retribuciones de los policías locales aragoneses, respondiendo este que esa misma consulta había llegado a la Dirección General de Justicia e Interior procedente de distintos ayuntamientos.
Efectivamente, estas disposiciones estaban referidas al momento puntual de la integración, en el año 2013, que era cuando no podían suponer un incremento del gasto por estar contemplado este precepto en los Presupuestos Generales del Estado de ese mismo año. Por tanto, lo único que hacía en aquel momento el Gobierno de Aragón era recoger un precepto imperativo de una norma de rango superior. Actualmente, la emisión de una Sugerencia del Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2017, la presentación de una proposición no de ley por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el posterior informe de fecha 18 de enero de 2018 por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, supone la apuesta por una modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, que ha sido insistentemente solicitada por todos los sindicatos policiales.
II
Otra de las disfunciones apreciadas con el transcurso del tiempo en aplicación de la Ley citada se corrige añadiendo el término «movilidad», que, involuntariamente, fue omitido del artículo 25 del mismo texto legal y que ha llevado a una situación de inoperancia al no constar expresamente.
Con motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte del sindicato Confederación de Seguridad Local (CSL) en cuanto a la convocatoria de plazas del Ayuntamiento de Zaragoza y la ausencia de reserva del porcentaje no inferior del 20% de las vacantes ofertadas, se dictó sentencia por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo N.º 1 de Zaragoza, cuyo contenido aplica la presente Ley, corrigiendo interpretaciones aleatorias del precepto y dando seguridad jurídica en todos los procesos selectivos, introduciendo el término «movilidad» como forma de provisión en la categoría de «policía», con objeto de corregir la disfunción con el resto de categorías que sí lo recogen de forma expresa, produciéndose así una correcta interpretación sistemática de los artículos 25 y 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre.
III
La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (BOA de 24 de septiembre de 2013), dio lugar a una nueva estructura recogida en su artículo 22, con el siguiente desglose de grupos, subgrupos, escalas y categorías:
– Grupo A, Subgrupo A1: Escala Superior o de mando, que comprende las categorías de:
a) Superintendente.
b) Intendente Principal.
c) Intendente.
– Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende las categorías de:
a) Inspector.
b) Subinspector.
– Grupo C, Subgrupo C1: Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:
a) Oficial.
b) Policía.
Esta nueva estructura orgánica vino acompañada de los distintos sistemas de integración que marcaron las disposiciones transitorias, dada la necesaria articulación de los procesos de integración de varias de las categorías que, con la anterior normativa, estaban ancladas en grupo inferiores. Así pues, la disposición transitoria segunda vino a regular la equiparación e integración de los Auxiliares de policía; la disposición transitoria tercera, la integración de los miembros de la Escala Ejecutiva (categorías de Oficial y Policía), y la disposición transitoria cuarta regulaba la integración de los miembros de la Escala Técnica.
La fórmula de integración que se planteó para la Escala Técnica (del Grupo C, Subgrupo C1, al Grupo A, Subgrupo A2) estableció como requisito indispensable el contar con la titulación correspondiente, quedando, en caso contrario, encuadrado en el grupo de origen, en situación «a extinguir».
No obstante, desde su entrada en vigor, han sido varias las reclamaciones de los afectados, así como las propuestas por parte de los sindicatos, en orden a establecer un proceso de integración distinto del recogido en la vigente Ley 8/2013, de 12 de septiembre, para la Escala Técnica.
Las demandas hacían alusión, además, a los procesos de integración estipulados en otras comunidades autónomas tales como Comunidad Valenciana, Castilla y León, Madrid y Andalucía, en las cuales la integración de los C1 en el subgrupo A2 en los casos de ausencia de titulación acorde con la exigida para el subgrupo a integrarse se producía exclusivamente «a efectos retributivos», manteniendo la situación «a extinguir», hasta tanto se acreditasen los niveles de titulación exigidos conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.
En cualquiera de los casos y cualesquiera sean las razones esgrimidas, deben tenerse en el horizonte las pautas marcadas por el Tribunal Constitucional, tal como ha venido recogiendo en jurisprudencia reiterada, siendo la más reciente la STC 154/2017, de 21 de diciembre de 2017 (BOE de 17 de enero de 2018), y, por tanto, que, como regla general, estos procesos especiales de integración están prohibidos por la Constitución Española, pues contravienen los principios básicos de mérito y capacidad, constituyendo la titulación, cuestión reconocida por el Tribunal Constitucional, contenido materialmente básico. No obstante, sí que resultarían admisibles si cumplen tres requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional: que se trate de una situación excepcional, que se acuda a este procedimiento una sola vez y que esa posibilidad esté prevista en una norma de rango legal, en cuya exposición se deberá justificar la concurrencia de esta situación excepcional.
Así pues, la excepcionalidad de la situación se produciría para este colectivo, existiendo profesionales (categorías Subinspector, Inspector) en todo Aragón que, ante la falta de titulación, continúan en el subgrupo C1.
La nueva redacción pretende abordar un nuevo sistema de integración, largamente reclamado y puesto de manifiesto en las sesiones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, ponderando las situaciones concretas y reales que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley. El reconocimiento a quienes vienen prestando el servicio a la sociedad y ejerciendo como mandos en las unidades de trabajo, aun con los cambios habidos en las estructuras orgánicas de los cuerpos de policía, pretende ser el pilar de la adopción de esta medida, intentando resolver de esta manera las situaciones y los conflictos que la aplicación de la Ley ha generado en esta Escala Técnica. La reclasificación en el nuevo Grupo A2 lo es a meros efectos retributivos, eliminándose cualquier posibilidad de carrera profesional o promoción, puesto que, en caso contrario, los principios básicos aludidos de mérito y capacidad sí resultarían infringidos gravemente.
La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad.»
Dos. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue:
«4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado como sigue:
«3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de junio de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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