El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado, con fecha 20 de julio de 2018, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 20 de julio de 2018.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 17, establece la obligación de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que éste pueda llevar a cabo su coordinación, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo atribuye al Presidente del INE la función de elevar al Gobierno de la nación la propuesta sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en sus artículos 81 y 82 la revisión anual de los Padrones municipales.
A su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de población resultantes de la revisión anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7/1985 en los años 1996 y 2003, se detalló en la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Con el paso de los años esta Resolución ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinación de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusión en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y están disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padrón, a través del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualización de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegación, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padrón.
Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que disponen la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableciéndose IDA-Padrón como el único medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras.
Otro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de envío del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior, difundiéndose asimismo a través de IDA-Padrón.
Finalmente, se ha suprimido la clave de alegación «OTRAS», creada como un cajón de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la práctica su tratamiento ha sido idéntico al resto de claves que implican la carga de la alegación en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideración y pudiendo dar lugar a la generación de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casuística se ha creado una nueva clave específica para ella.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.
Para ello considerarán las variaciones producidas en el Padrón de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de Estadística en los ficheros de intercambio mensuales así como el resultado de la coordinación comunicada por éste en los distintos ficheros mensuales hasta el mes de marzo, ficheros HppmmmIA.3aa.
El calendario del procedimiento de cifras se establecerá anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior. Este calendario estará disponible en el aplicativo de internet IDA-Padrón.
La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:
– hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros HppmmmIA.3aa;
– hayan sido incorporados en la base del INE;
– no se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.
Estas incidencias son las siguientes:
– Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).
– Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76, 80 y 106).
– Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).
– Bajas por defunción comunicadas por el Ayuntamiento, pero no confirmadas con Registro Civil (error 77).
– Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.
– Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101)
– Inscripciones caducadas, antes del 1 de diciembre del año anterior, de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovación MRN).
– Bajas por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada (error 115).
– Bajas por duplicado gestionadas por la OCE (error 114)
– Bajas por cambio de residencia de extranjeros (o familiar de) por retorno voluntario a su país de origen (error 116).
– Inscripciones afectadas por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 años sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI/NIEX mediante esta incidencia), comunicadas antes del 1 de marzo.
– Inscripciones afectadas por la incidencia 137 (comunicación del DNI expedido por adquisición de nacionalidad española por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas), comunicadas antes del 1 de marzo.
– Inscripciones afectadas por la incidencia 144 (habitante español mayor de 16 años que no figura en la base de DNIs), comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior, con las restricciones aprobadas por el Consejo de Empadronamiento.
– Inscripciones de extranjeros NO_ENCSARP afectadas por las incidencias 141, 142 o 143 de comprobación de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior.
Esta relación podrá ser actualizada, tras el oportuno informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicará en IDA-Padrón.
Se entiende por registro vivo y activo en la fecha de referencia la variación del habitante de alta o modificación vigente en la fecha de referencia (puede ser el registro de la carga inicial si no ha sufrido variaciones desde el 1 de mayo de 1996). No puede ser una variación de baja.
Una vez incorporada por parte del INE la información contenida en los ficheros mensuales de variaciones HppmmmAI, remitidos por los Ayuntamientos hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros .3aa, se dará por finalizada la coordinación de las variaciones del año anterior mediante la puesta a disposición de los ficheros de devolución del mes de marzo, HppmmmIA.3aa, en IDA-Padrón, junto con la información relativa a nacimientos y defunciones recibida de los Registros Civiles en el mes de enero y la comunicación al Ayuntamiento de la cifra de población resultante en ese momento del fichero del INE.
La información de los Registros Civiles relativa a nacimientos y defunciones recibidos en el mes de enero estará a disposición de los Ayuntamientos en IDA-Padrón antes del 24 de febrero.
La comunicación de la cifra de población se realizará con posterioridad a la devolución de los ficheros HppmmmIA.3aa, de acuerdo con el calendario que se establezca anualmente.
El aplicativo de internet IDA-Padrón será el único medio para intercambiar los ficheros correspondientes al procedimiento de cifras entre los Ayuntamientos y el INE.
VI.1. Resultados numéricos de la revisión.
Los resultados numéricos de la revisión anual, que consistirán en especificar únicamente la población resultante para el municipio referida al 1 de enero, se remitirán dirigidos a la correspondiente Delegación Provincial del INE, electrónicamente.
VI.2. Fichero CppmmmAI.aaa justificativo de la cifra remitida.
Además de la cifra de población, y para que los posibles reparos que hubiera de formular el INE, en virtud de lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Población, puedan detallarse a nivel de registro, se enviará el fichero, copia del Padrón completo a 1 de enero, del que se haya deducido la cifra de población comunicada, mediante el aplicativo IDA-Padrón.
El fichero cuya denominación será CppmmmAI.aaa, se remitirá ajustado a las especificaciones que se detallan en el anexo I.
VI.3. Plazo de envío de la información.
La cifra de la revisión y el fichero CppmmmAI.aaa se remitirán en el plazo establecido en el calendario anual.
Una vez recibido el fichero CppmmmAI.aaa, el INE lo validará y devolverá el resultado de esta validación con carácter inmediato a través de IDA-Padrón. El Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validación.
Será motivo de devolución íntegra del fichero CppmmmAI.aaa alguna de las siguientes causas:
– El número de registros no coincide con la cifra comunicada por el Ayuntamiento.
– La longitud de alguno de los registros no es la del formato de intercambio.
– El código de municipio (CPRO-CMUN) de alguno de los registros no se corresponde con el fichero del municipio.
– El número de registros erróneos supera el 10% del total, entendiendo por tales las bajas, los registros con FVAR fuera de rango (<1-5-96 o > o = 1 enero año revisión) o con CVAR+CAUV con valores distintos de los admitidos (ver anexo I).
Si el número de registros en esta última situación es inferior (menor o igual) al 10% el fichero no será devuelto, pero los registros en esas condiciones no se compararán y se devolverán como reparos, con TIPOINF=D.
También se realizará un contraste de errores invalidantes, de cuyo resultado se informará al Ayuntamiento, pero que no invalidará el fichero para la posible comparación.
La comparación entre el fichero CppmmmAI.aaa remitido por el Ayuntamiento y la información que consta en poder del INE, a partir de la cual se ha obtenido la cifra comunicada, se realizará sólo con los ficheros que hayan superado la validación anterior, y sin los registros marcados con TIPOINF=D.
El INE iniciará en la fecha establecida en el calendario anual la comparación de los ficheros CppmmmAI.aaa de forma simultánea para todos los ficheros recibidos. Por tanto, no se considerará ningún fichero recibido con posterioridad a la fecha fijada.
El contraste se realizará por comparación de los campos CPRO, CMUN y los siguientes campos tras variación: NOMB, APE1, APE2, IDEN, NDOCU, NIA, CPRON, CMUNN y FNAC, previa normalización de los campos numéricos y alfabéticos.
La comparación dará lugar a registros S, contabilizados por el INE y no encontrados en el fichero del Ayuntamiento, y registros R, contabilizados por el Ayuntamiento y no por el INE, que este último intentará casar entre sí (pues puede haber registros R y S que se refieran al mismo habitante pero que no se identifiquen por los campos de contraste del párrafo anterior).
De este modo se generarán dos ficheros:
– El fichero RppmmmIA.aaa, específico de reparos (cuando las cifras del INE y el Ayuntamiento sean distintas), que contendrá los registros R y S no casados entre sí y los registros D que no han superado la validación.
– Un fichero EppmmmIA.aaa, en el que se incluirán los registros R/D y S casados entre sí, que supuestamente se refieren al mismo habitante pero que presentan diferencias en los datos de identificación.
Los diseños de registro y contenido de estos ficheros se incluyen en los Anexos II y III respectivamente.
El fichero de reparos, RppmmmIA.aaa, se pondrá a disposición de los Ayuntamientos a través del aplicativo IDA-Padrón antes de la fecha establecida en el calendario anual de cifras, junto con un resumen de su contenido, que cumplirá la siguiente fórmula:
Cifra del Ayuntamiento – registros D – registros R + registros S = Cifra del INE.
Con la puesta a disposición de este fichero, cuando el INE no esté de acuerdo con la cifra remitida por el Ayuntamiento, se dará cumplimiento a la formulación de los reparos según lo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Asimismo y con el fin de corregir las diferencias de identificación que pudieran existir entre la base de datos que mantiene el INE y el Padrón de cada municipio, se facilitará al Ayuntamiento el fichero EppmmmIA.aaa, con formato de intercambio de modificación. Este fichero se cumplimentará en la parte de inicio con los datos de identificación correspondientes al registro contabilizado de la base del INE y en los datos tras variación con los correspondientes al registro enviado por el Ayuntamiento en su fichero CppmmmAI.aaa con el que se ha casado (anexo III).
Desligado del procedimiento de la revisión, el Ayuntamiento podrá enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un único fichero con la denominación EppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el año. El INE incorporará a su base de datos las modificaciones sin generar variación y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devolución mensual, aunque se generará un fichero NppmmmIA.aaa con información de los registros no cargados, cuya descripción se incluye en el Anexo VII.
Por otro lado puede ocurrir que, aun cuando las cifras del INE y del Ayuntamiento sean coincidentes, al realizar la comparación también se generen registros R y registros S. En estos casos, no se formularán reparos pero, con el fin de que puedan subsanarse las diferencias existentes, se facilitará al Ayuntamiento un fichero denominado DppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y estructura que el fichero RppmmmIA.aaa, e igualmente, en su caso, facilitará un fichero EppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y tratamiento especificado en los párrafos anteriores.
Cuando se devuelva al Ayuntamiento un fichero DppmmmIA.aaa, las posibles correcciones que se deriven del mismo se desligarán del procedimiento de aprobación de cifras y se remitirán al INE en los ficheros de variaciones mensuales.
Todos estos ficheros podrán asimismo descargarse por el Ayuntamiento a través de IDA_Padrón.
Aprovechando el contraste realizado, pero desvinculado del procedimiento de revisión, y con el fin de corregir discrepancias debidas a la utilización de caracteres de fase 2 (vocales acentuadas) en nombre y apellidos, o con diferencias en el resto de datos distintos a los de identificación en registros casados, se generarán los ficheros OppmmmIA.aaa (con el mismo formato que los ficheros EppmmmIA.aaa, anexo III). Asimismo, para facilitar la localización de las diferencias se generarán los ficheros OBIS, OBppmmmI.aaa, cuyo diseño de registro se incluye en el anexo VI.
Al igual que con los ficheros E, el Ayuntamiento podrá enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un único fichero con la denominación OppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el año. El INE incorporará a su base de datos las modificaciones sin generar variación y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devolución mensual, aunque se generará un fichero PppmmmIA.aaa con información de los registros no cargados, cuya descripción se incluye en el anexo VII.
Una vez recibida la comunicación de los reparos junto con el fichero RppmmmIA.aaa, los Ayuntamientos dispondrán hasta el plazo establecido en el calendario anual para presentar las correspondientes alegaciones a los reparos formulados por el INE.
Estas alegaciones se presentarán en un único fichero específico, cuya denominación será AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo IV.
Las alegaciones se presentarán sólo sobre los registros que hayan sido devueltos por el INE en el fichero RppmmmIA.aaa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, de la estimación de las alegaciones podrá resultar una cifra superior a la mayor de las cifras propuestas por el Ayuntamiento o el INE.
Para cada registro sobre el que se presenten alegaciones se consignará en el campo específico habilitado para ello la causa de la alegación según la relación codificada que figura en el anexo IV. Esta relación podrá modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procediéndose a su actualización en la página web de IDA-Padrón, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Los Ayuntamientos podrán justificar sus alegaciones con cualquier medio de prueba admitido en derecho, documentación que se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial del INE electrónicamente.
El INE validará los ficheros de alegaciones para detectar errores sistemáticos que invaliden el fichero, alegaciones en las que se haya modificado de forma indebida el contenido del fichero de reparos, la utilización de claves de alegación no validas o inconsistentes, alegaciones duplicadas, etc. y devolverá el resultado de esta validación con carácter inmediato a través de IDA-Padrón. El Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validación.
El INE iniciará en la fecha establecida en el calendario anual los procesos de estimación/desestimación automática de alegaciones de forma conjunta para todos los ficheros, por lo que los ficheros recibidos con posterioridad a la fecha fijada no serán considerados.
El INE aceptará, sin más trámites, aquellas alegaciones relativas a nacimientos que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento en fichero mensual de variaciones (o de alegaciones) para los que se aporte copias escaneadas de las partidas de nacimiento o libros de familia, de las fes de vida que afecten a defunciones; los falsos duplicados que se justifiquen documentalmente o las inscripciones afectadas por la incidencia 144 para las que se aporte copia escaneada del DNI.
Las alegaciones relativas a inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente serán aceptadas cuando se justifique documentalmente la renovación de la inscripción mediante declaración del propio interesado (o representante en el caso de menores) o el error en la calificación del extranjero (comunitario o con residencia de larga duración) mediante aportación de copia escaneada del documento de identificación acreditativa del error. En el caso de los NO_ENCSARP se aceptarán cuando se aporte documentación justificativa de la comprobación de residencia.
Para las inscripciones no contabilizadas por presentar el error 135 no debe aportarse documentación alguna, únicamente debe cumplimentarse el registro de la alegación incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 135 por parte del INE.
Análogamente para las inscripciones no contabilizadas por presentar la incidencia 137. En este caso el registro de la alegación deberá cumplimentarse como una modificación de datos personales, con CVAR=M, CAUV=PE, e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 137 por parte del INE, así como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificación (nombre, apellidos, incluidas partículas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisición de la nacionalidad española.
Asimismo incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, y con la excepción que se indica en el párrafo siguiente, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99 y BAJA. Sin embargo, no se contabilizarán los registros que se incorporen como altas por cambio de residencia generando una baja por cambio de residencia en otro municipio, salvo que esta última ya estuviera o haya sido confirmada por el otro municipio. No obstante, estas altas se contabilizarán en la revisión del año siguiente.
Cuando la variación incluida en el fichero CppmmmAI.aaa sea una modificación, CVAR=M, el INE solo intentará la carga en su base de las alegaciones con CALEG=CINEX, GEST, ERR99 o INVAL para las que se hayan modificado los valores de CVAR, CAUV y FVAR, con los del ALTA en el municipio, previa a la modificación. En caso contrario, resultarán desestimadas, salvo que ya figuren correctamente en la base del INE.
Estos requisitos podrán actualizarse tras el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicarán en IDA-Padrón.
Para los municipios que no hubieran enviado el fichero justificativo, CppmmmAI.aaa, y cuya cifra no coincida con la del INE, o que habiéndolo remitido haya resultado devuelto, sin que hayan llegado a subsanar las causas de devolución contempladas en el apartado VII, el INE no estimará ningún tipo de alegación y someterá a informe del Consejo de Empadronamiento la cifra comunicada en el apartado IV.
Cualquier alegación fundamentada en argumentaciones distintas a las contempladas en el apartado anterior que no sea aceptada por el INE será sometida como discrepancia al Consejo de Empadronamiento para su informe.
XIII. Comunicación a los Ayuntamientos del resultado de la estimación/desestimación de las alegaciones y de la propuesta de población que se elevará al Gobierno
Una vez informadas las discrepancias por el Consejo de Empadronamiento, así como la propuesta de cifra de población que el Presidente del INE elevará al Gobierno, esta última será comunicada a cada Ayuntamiento informándose asimismo, en su caso, de la disponibilidad para su descarga a través de IDA-Padrón del fichero FppmmmIA.aaa, cuyo diseño de registro se incluye en el anexo V, con el resultado de la estimación/desestimación de las alegaciones.
Queda derogada la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, que se aplicará por última vez para la revisión referida a 1 de enero de 2018.
El procedimiento para la revisión anual del Padrón establecido en la presente Resolución será de aplicación a partir de la revisión anual del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2019.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, José María Pérez Medina.
El fichero CppmmmAI.aaa, donde pp es el código de provincia, mmm es el código de municipio y aaa son las tres últimas cifras del año correspondiente a la revisión, se ajustará al diseño de registro de los ficheros de intercambio publicados en IDA-Padrón para padrones completos. Es decir, con los datos de inicio y tras variación cumplimentados, con los datos iguales en los campos coincidentes.
También estarán cumplimentados los campos FVAR, CVAR y CAUV con los datos correspondientes a la última variación (de alta o modificación), vigente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia de las cifras, y enviada por el Ayuntamiento al INE.
No se incluirán bajas.
Los valores válidos para los campos CVAR y CAUV son los siguientes:
CVAR+CAUV:
Blanco (para las altas iniciales de la renovación a 1-5-96)
AOM
ACR
ANA
MPE
MRD
MCD
MRN
MCO
Esta relación podría verse ampliada, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se actualizará y publicará a través del aplicativo IDA_Padrón.
El fichero se remitirá al INE mediante el aplicativo IDA-Padrón y se obtendrá de acuerdo a las siguientes características:
Para ficheros obtenidos con MS-DOS/Windows:
– Longitud de registro: Fija con 554 posiciones para los datos.
– Caracteres de control de fin de línea: Cada registro debe terminar en los caracteres de control CR y LF (en este orden), sus equivalentes en Hexadecimal y en Decimal son 0D, 0A y 13,10 respectivamente.
– Carácter de fin de fichero: Ninguno.
Para ficheros obtenidos con UNIX:
– Longitud de registro: Fija con 554 posiciones para los datos.
– Caracteres de control de fin de línea: Cada registro debe terminar con el carácter de control LF, sus equivalentes en Hexadecimal y en Decimal es 0A y 10 respectivamente.
– Carácter de fin de fichero: Ninguno.
El fichero RppmmmIA.aaa tendrá estructura de fichero de intercambio con cola de errores de 150 posiciones y un campo adicional para una denominación de fichero, que se añade al final de la cola de errores, con una longitud de 45 posiciones.
Este fichero contendrá tres tipos de registros que se distinguirán por el valor de TIPOINF=D, R o S.
Registros D:
Son los registros que no han pasado la validación del apartado VII. Estarán cumplimentados del siguiente modo:
TIPOINF: D.
CDEV: En blanco.
Resto de datos: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.
Cola de errores: En blanco.
Nombre del fichero: En blanco.
Registros S:
Son los registros contabilizados por el INE que no se han encontrado en el fichero CppmmmAI.aaa.
Datos de identificación: Los que figuren en el fichero del INE.
CVAR+CAUV: Los que figuren en el fichero del INE.
TIPOINF: S.
CDEV: En blanco.
FVAR: La que conste en el fichero del INE.
Datos tras variación: Los que consten en fichero del INE.
Cola de errores: En blanco.
Nombre del fichero: En blanco.
Registros R:
Registros que figuran en el fichero del Ayuntamiento y que el INE no ha contabilizado.
Datos de identificación: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.
CVAR+CAUV: Los que figuren en el fichero CppmmmAI.aaa.
TIPOINF: R.
CDEV:
NO, registro que consta en base INE con alguna incidencia pendiente (1).
GE, registro devuelto por error de gestión (2).
IN, registro devuelto por error invalidante.
NE, registros no encontrados en la base del INE.
FVAR: La que conste en el fichero justificativo CppmmmAI.aaa.
Datos tras variación: Los que consten en el fichero CppmmmAI.aaa.
Cola de errores: Cumplimentada con el último error/incidencia de esa variación comunicado al Ayuntamiento que impide su contabilización.
Nombre el fichero: Fichero en el que fue remitido al Ayuntamiento la comunicación del último error/incidencia de esa variación que impide su contabilización.
(1) Incidencias pendientes:
– A NA error 72.
– B CR pendientes con errores 76, 80,106.
– B DE pendiente con error 82.
– B DE confirmada con error 77.
– B DU pendiente con error 83, 84 X.
– Baja confirmada con error 101.
– Habitante no contabilizado por caducidad de la inscripción, error 112.
– Baja por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada, error 115.
– Baja por duplicado gestionada por la OCE, error 114.
– Baja por cambio de residencia de extranjero (o familiar de) por retorno voluntario a su país de origen, error 116.
– Inscripción afectada por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 años sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI/NIEX mediante esta incidencia).
– Inscripción afectada por la incidencia 137 (comunicación del DNI expedido por adquisición de nacionalidad española por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas).
– Inscripción afectada por la incidencia 144 (habitante español mayor de 16 años que no figura en la base de DNIs), comunicada antes del 1 de octubre del año anterior.
– Inscripción de extranjero NO_ENCSARP afectada por alguna de las incidencias 141, 142 o 143 de comprobación de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior.
(2) Errores de gestión:
– 71 Alta ya existente en el municipio.
– 78 Modificación no encontrada.
– 79 Habitante con movimiento pendiente de confirmación o rechazo.
– 89 Habitante fallecido.
– 92 Existe par alta-baja con la misma fecha de variación para el mismo habitante.
– 99 Habitante con movimiento posterior al comunicado.
Estas relaciones podrían verse ampliadas, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se actualizará y publicará a través del aplicativo IDA_Padrón.
Los ficheros EppmmmIA.aaa y OppmmmIA.aaa tendrán el diseño de registro habitual de formato de intercambio mensual, sin cola de errores, y estarán cumplimentados como para las modificaciones, del siguiente modo:
La parte de inicio se cumplimentará con los datos de identificación correspondientes al registro contabilizado de la base del INE y en los datos tras variación con los correspondientes al registro enviado por el Ayuntamiento en su fichero CppmmmAI.aaa con el que se ha casado.
Los campos de control FVAR-CVAR-CAUV estarán cumplimentados con los datos del fichero INE.
El diseño de registro del fichero AppmmmAI.aaa tendrá la misma estructura y contenido que el fichero de reparos, RppmmmIA.aaa, con dos campos finales adicionales:
– CALEG, Clave de Alegación (A5).
– OBSVR, Observaciones (A200).
En el campo CALEG se especificará la clave de alegación según la tabla anexa y en el campo OBSVR, el Ayuntamiento podrá especificar lo que considere conve¬niente, en relación con el registro sobre el que presenta la alegación.
Para cada registro sobre el que se alegue deberá venir cumplimentado el valor TIPOINF=D, R o S remitido por el INE en el fichero de reparos. Asimismo, en el resto de campos coincidentes con el fichero de reparos, se mantendrá el mismo contenido enviado, pues en caso de modificar alguno de los campos previos la alegación no podrá ser atendida, con las siguientes salvedades:
– Registros devueltos en el fichero de reparos con CDEV=IN.–Se podrán modificar exclusivamente los campos afectados por el error invalidante marcado en la cola de errores.
– Registros devueltos con TIPOINF=D.–Deberá rectificarse el valor de CVAR, CAUV o FVAR en el caso de que los enviados en el fichero CppmmmAI fueran valores no admitidos o fuera de rango respectivamente.
– Registros devueltos con TIPOINF=S. Sólo pueden alegarse de BAJA.–En FVAR se consignará la fecha con la que ha sido dado de baja en el Padrón del Ayuntamiento y en CVAR+CAUV la causa de variación de la baja. En caso de no modificarse estos campos la baja se repercutirá en la base del INE como B II con fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia.
– Registros alegados con CALEG=EXTRJ. Cuando se alegue por renovación de la inscripción de un ENCSARP en FVAR deberá consignarse la fecha de la renovación.
– Registros alegados con CALEG=IN135.–Deberán cumplimentarse las variables: TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, con la información relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluido en la comunicación de la incidencia 135 por parte del INE.
– Registros alegados con CALEG=IN137.–Deberán cumplimentarse con CVAR=M, CAUV=PE e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 137 por parte del INE, así como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificación (nombre, apellidos, incluidas partículas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisición de la nacionalidad española.
Reparos con CDEV=NE, GE o IN y CVAR=’M’ que sean alegados con CALEG= CINEX, GEST, ERR99 o INVAL. Deberán cumplimentarse las variables: CVAR, CAUV y FVAR con los valores del ALTA en el municipio previa a la modificación que el Ayuntamiento envió en su fichero C de cifras, manteniéndose el resto de campos con los correspondientes a la modificación, al tener que ser coincidentes con los que figuran en el fichero de reparos enviado por el INE. No obstante, en el caso de los reparos CDEV=IN se deberán corregir además los posibles campos afectados por el error.
Estas especificaciones podrían verse ampliadas, en cuyo caso se actualizarán y publicarán a través del aplicativo IDA_Padrón.
Valores posibles del campo CLAVE de ALEGACIÓN para reparos devueltos con TIPOINF=R o S.
Están determinadas por los valores TIPOINF, CDEV y Errores incluidos en el fichero de Reparos.
TIPOINF |
CDEV |
ERROR |
PRETENSION AY. |
CALEG |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
R |
IN |
* |
Contar en cifras. |
INVAL |
|
R |
NO |
72 |
Contar en cifras. |
ANA72 |
|
R |
NO |
77 |
Contar en cifras. |
BDE77 |
|
R |
NO |
82 |
Contar en cifras. |
BDE82 |
|
R |
NO |
76 |
Contar en cifras. |
BCR76 |
|
R |
NO |
80 |
Contar en cifras. |
FBCR |
|
R |
NO |
83X |
Contar en cifras. |
FBDU |
|
R |
NO |
84X |
Contar en cifras. |
FBDU |
|
R |
NO |
101 |
Contar en cifras. |
FBCR |
** |
R |
NO |
101 |
Contar en cifras. |
FBDU |
** |
R |
NO |
101 |
Contar en Cifras. |
IN101 |
** |
R |
NO |
106 |
Contar en cifras. |
FBCR |
|
R |
NO |
114 |
Contar en cifras. |
DU114 |
|
R |
NO |
115 |
Contar en cifras. |
CR115 |
|
R |
NO |
116 |
Contar en cifras. |
CR116 |
|
R |
NO |
112 |
Contar en cifras. |
EXTRJ |
|
R |
NO |
135 |
Contar en cifras. |
IN135 |
|
R |
NO |
137 |
Contar en cifras. |
IN137 |
|
R |
NO |
144 |
Contar en cifras. |
IN144 |
|
R |
NO |
141 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
R |
NO |
142 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
R |
NO |
143 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
R |
GE |
* |
Contar en cifras. |
GEST |
|
R |
GE |
99 |
Contar en cifras. |
ERR99 |
|
R |
NE |
Contar en cifras. |
CINEX |
||
S |
No contar en cifras. |
BAJA |
* Error invalidante o de gestión en su caso.
** Según el 101 proceda de una confirmación de BCR, BDU o BII/BBC respectivamente.
CALEG válidas para reparos con TIPOINF=D.
En el caso de los Reparos con TIPOINF=D, como no se han podido contrastar, deberá comprobarse la situación en la base padronal del INE a través de IDA_Padrón, de modo que si el registro ya existe en la base del INE deberá utilizarse la CALEG correspondiente al error que haya impedido su contabilización.
La CALEG=CINEX únicamente deberá utilizarse tras comprobar que el habitante no existe en la base del INE (o se encuentra indebidamente de baja) para evitar la generación de duplicados.
Situación en IDA_Padrón a 1 de enero |
|||||
---|---|---|---|---|---|
TIPOINF |
Consultas Padronales |
Errores Pendientes |
PRETENSION AY. |
CALEG |
Observaciones |
D |
Existe. |
ANA72 |
Contar en cifras. |
ANA72 |
|
D |
Existe. |
BDE77 |
Contar en cifras. |
BDE77 |
|
D |
Existe. |
BDE82 |
Contar en cifras. |
BDE82 |
|
D |
Existe. |
BCR76 |
Contar en cifras. |
BCR76 |
|
D |
Existe. |
BCR80 |
Contar en cifras. |
FBCR |
|
D |
Existe. |
BDU 83 X |
Contar en cifras. |
FBDU |
|
D |
Existe. |
BDU 84 X |
Contar en cifras. |
FBDU |
|
D |
Existe. |
BCR101 |
Contar en cifras. |
FBCR |
|
D |
Existe. |
BDU101 |
Contar en cifras. |
FBDU |
|
D |
Existe. |
BBC/BII 101 |
Contar en Cifras. |
IN101 |
|
D |
Existe. |
BCR106 |
Contar en cifras. |
FBCR |
|
D |
Existe. |
BDU114 |
Contar en cifras. |
DU114 |
|
D |
Existe. |
BCR115 |
Contar en cifras. |
CR115 |
|
D |
Existe. |
BCR116 |
Contar en cifras. |
CR116 |
|
D |
Existe. |
BBC111 |
Contar en cifras. |
EXTRJ |
|
D |
Existe. |
MPE135 |
Contar en cifras. |
IN135 |
|
D |
Existe. |
MPE137 |
Contar en cifras. |
IN137 |
|
D |
Existe. |
BII144 |
Contar en cifras. |
IN144 |
|
D |
Existe. |
BII141 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
D |
Existe. |
BII142 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
D |
Existe. |
BII143 |
Contar en cifras. |
NOENC |
|
D |
No existe o está de baja sin error. |
Contar en cifras. |
CINEX |
* |
* Deberá justificarse documentalmente que la baja es errónea.
Descripción de claves:
ANA72: Alta por nacimiento no existente en Registro Civil, requiere documentación.
BDE82: Defunción errónea, generada por Registro Civil, requiere documentación.
BCR76: Rechazo de baja por cambio de residencia con destino al extranjero, requiere documentación.
BDE77: Defunción errónea, no encontrada en Registro Civil, enviada erróneamente por el Ayuntamiento.
CINEX: Ciudadano inexistente en base del INE.
INVAL: Ciudadano devuelto con error invalidante.
GEST: Ciudadano devuelto con error de gestión.
FBDU: Falso duplicado, se acompaña documentación justificativa.
FBCR: Falso duplicado, se acompaña documentación justificativa.
ERR99: Habitante devuelto con error 99.
EXTRJ: Inscripción de extranjero no caducada, requiere documentación.
CR115: Expulsión de extranjero errónea, requiere documentación.
CR116: Baja por retorno voluntario errónea, requiere documentación.
DU114: Duplicado erróneo, requiere documentación.
IN101: Baja por caducidad o por inscripción indebida con error 101, requiere documentación.
IN135: Habitante mayor de 16 años con identificador, para el que el INE haya comunicado el mismo mediante la incidencia 135.
IN137: Habitante extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, para el que el INE ha comunicado la adquisición, n.º de DNI y cambios en nombre, apellidos o fecha de nacimiento, mediante la incidencia 137.
IN144: Habitante español mayor de 16 años con DNI, requiere DNI.
NOENC: NO_ENCSARP continúa residiendo en el municipio, requiere documentación.
BAJA: Habitante baja en Padrón del Ayuntamiento.
Esta relación podrá modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procediéndose a su actualización en la página web de IDA-Padrón, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
El diseño de registro del fichero FppmmmIA.aaa tendrá la misma estructura y contenido que el fichero de alegaciones, AppmmmAI.aaa, con tres campos finales adicionales:
– RESALEGINI (A2).
– RESALEG (A2).
– OBSVINE (A200).
Donde se incluirán las claves y observaciones con el resultado de la estimación/desestimación de las alegaciones, incluyendo en RESALEGINI el resultado inicial tras el tratamiento automático del INE y en RESALEG el resultado final coincidente con RESALEGINI, salvo cuando haya sido preciso revisión manual.
Valores posibles RESALEGINI:
RESALEG-INI |
Descripción |
---|---|
NR |
No en Reparos1. (Desestimada automáticamente). |
AI |
Alegación inconsistente2. (Desestimada automáticamente). |
DM |
Depuración manual. (Pasa a tratamiento manual). |
DU |
Alegación duplicada. |
AC |
Aceptada. |
RA |
Caso raro. (Pasa a tratamiento manual). |
T2 |
Tratamiento manual de alegaciones que van a carga. |
T1 |
Tratamiento manual de alegaciones que no van a carga. |
GB |
Genera baja. (Desestimada automáticamente). |
MA |
Alegación en tabla de manuales. (Tratamiento mixto posterior (automático y manual)). |
NV |
No válida3. (Desestimada automáticamente). |
BA |
Baja. (Sólo para alegaciones de baja. Implica baja aceptada). |
DS |
Desestimada. (Desestimada automáticamente). |
N.º de error |
Invalidante o de gestión. Generado por la alegación al intentar la carga en la base. |
1 Se ha realizado un contraste entre el registro de alegaciones y el devuelto en el fichero de Reparos. Cualquier cambio en alguno de los campos implica que no se identifiquen, por tanto, con esta clave pueden aparecer alegaciones devueltas en Reparos, para las que se habrá modificado algún campo no incluido en las salvedades previstas. 2 Por ejemplo si se alega con un ANA72 para un nacimiento NO devuelto en Reparos con error 72. 3 Cuando se ha utilizado una CALEG distinta a las contempladas en esta Resolución o en la relación actualizada de IDA-Padrón. |
Valores posibles RESALEG:
RESALEG |
Descripción |
---|---|
NR |
No en Reparos |
AI |
Alegación inconsistente |
DU |
Alegación duplicada |
AC |
Aceptada |
GB |
Genera baja |
NV |
No válida |
BA |
Baja |
DS |
Desestimada |
N.º de error |
Invalidante o de gestión. Generado por la alegación al intentar la carga en la base |
Combinaciones posibles de valores de RESALEG-INI RESALEG que pueden encontrarse en los ficheros FppmmmIA.aaa:
RESALEG-INI |
RESALEG |
Interpretación |
---|---|---|
NR |
NR |
No en Reparos. El Ayto. ha enviado una Alegación que no corresponde al reparo enviado. |
AI |
AI |
El Ayto. ha realizado una alegación inconsistente con el reparo devuelto. |
DU |
DU |
Alegación duplicada |
DS |
DS |
Existía par R-S enlazado en el fichero de reparos y el Ayto. sólo ha alegado al de la R. |
AC |
AC |
Alegación aceptada. |
DM |
DS |
Alegación revisada manualmente y desestimada porque no procede. |
AC |
Alegación revisada manualmente y estimada. |
|
NV |
NV |
Alegación con CALEG no contemplada. |
nn(<71) |
nn(<71) |
Alegación desestimada por error invalidante nn. |
nn(>70) |
DS |
Alegación desestimada por error de gestión nn4. |
nn(>70) |
Alegación desestimada por error de gestión nn |
|
AC |
Alegación revisada automática o manualmente y estimada. |
|
GB |
La alegación genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento automático) |
|
GB |
GB |
La alegación genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento automático). |
MA |
DS |
Alegación que tras intentar su carga se ha ido a Manuales. Revisada automática o manualmente se desestima porque no procede. |
AC |
Alegación que tras intentar su carga se ha ido a Manuales. Revisada automática o manualmente ha sido estimada. |
|
GB |
La alegación genera una baja en el mismo u otro municipio donde ya se ha contabilizado (procedimiento automático). |
|
RA |
DS |
Alegación revisada manualmente y desestimada porque no procede. |
AC |
Alegación revisada manualmente y estimada. |
|
T2 |
DS |
Alegación que se ha intentado su carga. Revisada automática o manualmente ha sido desestimada. |
AC |
Alegación que se ha intentado su carga. Revisada automática o manualmente ha sido estimada. |
|
T1 |
DS |
Alegación que no va a carga. Revisada automática o manualmente ha sido desestimada. |
AC |
Alegación que no va a carga. Revisada automática o manualmente ha sido estimada. |
|
BA |
BA |
Alegación de baja aceptada. |
4 En el caso de error 71 porque ya se ha contabilizado en el mismo u otro municipio. |
Campo |
Descripción |
Atr. |
|
---|---|---|---|
Datos iniciales (INE). |
CPRO * |
Código de Provincia de Residencia. |
N(2) |
CMUN * |
Código de Municipio de Residencia. |
N(3) |
|
DIST |
Distrito. |
N(2 |
|
SECC |
Sección. |
N(3) |
|
LSECC |
Letra de Sección. |
A(1) |
|
CUN |
Código de Unidad Poblacional. |
N(7) |
|
NENTCOC |
Nombre Corto Entidad Colectiva. |
A(25) |
|
NENTSIC |
Nombre Corto Entidad Singular. |
A(25) |
|
NNUCLEC |
Nombre Corto Núcleo/Diseminado. |
A(25) |
|
CVIA |
Código de Vía. |
N(5) |
|
TVIA |
Tipo de Vía. |
A(5) |
|
NVIAC |
Nombre Corto Vía. |
A(25) |
|
CPSVIA |
Código de Pseudovía. |
N(5) |
|
DPSVIA |
Nombre de Pseudovía. |
A(50) |
|
TINUM |
Tipo de Numeración. |
N(1) |
|
NUMER |
Número. |
N(4) |
|
CNUMER |
Calificador de NUMER. |
A(1) |
|
NUMERS |
Número (Superior). |
N(4) |
|
CNUMERS |
Calificador de NUMERS (Superior). |
A(1) |
|
KMT |
Kilómetro. |
N(3) |
|
HMT |
Hectómetro. |
N(1) |
|
BLOQ |
Bloque. |
A(2) |
|
PORT |
Portal. |
A(2) |
|
ESCA |
Escalera. |
A(2) |
|
PLAN |
Planta. |
A(3) |
|
PUER |
Puerta. |
A(4) |
|
TLOC |
Tipo de Local. |
A(1) |
|
NIA |
Número de Identificación del Ayuntamiento. |
A(15) |
|
NHOP |
Número de Hoja Padronal. |
A(10) |
|
NIE |
Núm. Identificación Electoral. |
N(11) |
|
NOMB |
Nombre del Habitante. |
A(20) |
|
PART1 |
Partícula del Primer Apellido. |
A(6) |
|
APE1 |
Primer Apellido. |
A(25) |
|
PART2 |
Partícula del Segundo Apellido. |
A(6) |
|
APE2 |
Segundo Apellido. |
A(25) |
|
SEXO |
Sexo. |
N(1) |
|
CPRON |
Código Provincia de Nacimiento. |
N(2) |
|
CMUNN |
Código de Municipio de Nacimiento. |
N(3) |
|
FNAC |
Fecha de Nacimiento. |
N(8) |
|
TIDEN |
Tipo de Identificador. |
N(1) |
|
LEXTR |
Letra Documento Extranjeros. |
A(1) |
|
IDEN |
Identificador. |
N(8) |
|
LIDEN |
Código de control del Identificador. |
A(1) |
|
NDOCU |
Número de Documento. |
A(20) |
|
CNES |
Código Nivel de Estudios. |
N(2) |
|
NACI |
Código de Nacionalidad. |
N(3) |
|
PRDP |
Código de Provincia de Destino o Procedencia. |
N(2) |
|
MUDP |
Código de Municipio de Destino o Procedencia. |
N(3) |
|
CODP |
Código de Consulado de Destino-Procedencia. |
N(3) |
|
Datos de control. |
TIPOINF |
Tipo de Información. |
A(1) |
CDEV |
Causa de Devolución. |
A(2) |
|
FVAR |
Fecha de Variación. |
N(8) |
|
CVAR |
Código de Variación. |
A(1) |
|
CAUV |
Causa de Variación. |
A(2) |
|
Datos finales (Ayto.) |
DIST |
Distrito. |
N(2 |
SECC |
Sección. |
N(3) |
|
LSECC |
Letra de Sección. |
A(1) |
|
CUN |
Código de Unidad Poblacional. |
N(7) |
|
NENTCOC |
Nombre Corto Entidad Colectiva. |
A(25) |
|
NENTSIC |
Nombre Corto Entidad Singular. |
A(25) |
|
NNUCLEC |
Nombre Corto Núcleo/Diseminado. |
A(25) |
|
CVIA |
Código de Vía. |
N(5) |
|
TVIA |
Tipo de Vía. |
A(5) |
|
NVIAC |
Nombre Corto Vía. |
A(25) |
|
CPSVIA |
Código de Pseudovía. |
N(5) |
|
DPSVIA |
Nombre de Pseudovía. |
A(50) |
|
TINUM |
Tipo de Numeración. |
N(1) |
|
NUMER |
Número. |
N(4) |
|
CNUMER |
Calificador de NUMER. |
A(1) |
|
NUMERS |
Número (Superior). |
N(4) |
|
CNUMERS |
Calificador de NUMERS (Superior). |
A(1) |
|
KMT |
Kilómetro. |
N(3) |
|
HMT |
Hectómetro. |
N(1) |
|
BLOQ |
Bloque. |
A(2) |
|
PORT |
Portal. |
A(2) |
|
ESCA |
Escalera. |
A(2) |
|
PLAN |
Planta. |
A(3) |
|
PUER |
Puerta. |
A(4) |
|
TLOC |
Tipo de Local. |
A(1) |
|
NIA |
Número de Identificación del Ayuntamiento. |
A(15) |
|
NHOP |
Número de Hoja Padronal. |
A(10) |
|
NIE |
Núm. Identificación Electoral. |
N(11) |
|
NOMB |
Nombre del Habitante. |
A(20) |
|
PART1 |
Partícula del Primer Apellido. |
A(6) |
|
APE1 |
Primer Apellido. |
A(25) |
|
PART2 |
Partícula del Segundo Apellido. |
A(6) |
|
APE2 |
Segundo Apellido. |
A(25) |
|
SEXO |
Sexo. |
N(1) |
|
CPRON |
Código Provincia de Nacimiento. |
N(2) |
|
CMUNN |
Código de Municipio de Nacimiento. |
N(3) |
|
FNAC |
Fecha de Nacimiento. |
N(8) |
|
TIDEN |
Tipo de Identificador. |
N(1) |
|
LEXTR |
Letra Documento Extranjeros. |
A(1) |
|
IDEN |
Identificador. |
N(8) |
|
LIDEN |
Código de control del Identificador. |
A(1) |
|
NDOCU |
Número de Documento. |
A(20) |
|
CNES |
Código Nivel de Estudios. |
N(2) |
|
NACI |
Código de Nacionalidad. |
N(3) |
|
PRDP |
Código de Provincia de Destino o Procedencia. |
N(2) |
|
MUDP |
Código de Municipio de Destino o Procedencia. |
N(3) |
|
CODP |
Código de Consulado de Destino-Procedencia. |
N(3) |
El diseño de registro de estos ficheros es el de intercambio con cola de errores (704 posiciones) figurando en datos de inicio los datos que figuran en la base padronal del INE en el momento de la comparación, y en datos tras variación los remitidos por el Ayuntamiento en su fichero C.
Los ficheros NppmmmIA.aaa y PppmmmIA.aaa contienen los registros no cargados en la base padronal del INE correspondientes a los ficheros EppmmmAI.aaa y OppmmmAI.aaa, respectivamente, remitidos por los Ayuntamientos al INE como respuesta a los ficheros EppmmmIA.aaa y OppmmmIA.aaa.
Los distintos motivos por los que no ha sido posible cargar los registros son los siguientes:
1. No se ha localizado al habitante en la base padronal del INE.
2. Registro con alguno de los siguientes errores: 23-34, 36-39, 47-66, 70. En este caso, irá marcado en la cola de error con una «X» en la posición correspondiente.
3. Existen movimientos posteriores al registro enviado por el Ayuntamiento en el fichero EppmmmAI.aaa u OppmmmAI.aaa.
4. Se ha encontrado más de un habitante en la base padronal del INE sobre el que cargar dicho registro.
5. Registro con CNES (código de nivel de estudios) inferior al que figura en la base padronal del INE o CNES=99, salvo en los siguientes supuestos, en cuyo caso sí se permitirá la incorporación del registro a la base:
a) Cuando afecte a un menor de hasta 16 años y sea igual a 00.
b) Cuando CNES de la base padronal del INE sea 21: Sin estudios y el CNES del registro remitido por el Ayuntamiento en el fichero EppmmmAI.aaa u OppmmmAI.aaa sea 20: Titulación inferior a Graduado Escolar.
1 La descripción de los errores figura en el documento Normas para el tratamiento de las incidencias resultantes de la incorporación de las variaciones mensuales a los ficheros padronales del INE, que figura en IDA-Padrón (apartado Diseños de registro).
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