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Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25/09/2018.
Entrada en vigor:
26/09/2018
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/20/pci975/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/09/2023»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentra el de Comandante, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley.

Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados cursos corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.

En lo que se refiere al Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante, el artículo 70.2 de la citada Ley establece que serán evaluados quienes hayan superado previamente las pruebas que se determinen. Esta previsión tiene su reflejo en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, especificando que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al Curso de Capacitación, así como su plan de estudios.

De acuerdo a dicha previsión se considera que esta orden será de aplicación para aquellos Cursos de Capacitación que se hayan convocado a partir del 1 de julio de 2017, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la misma.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (en adelante CCACEO), determinar las pruebas a superar previamente a la evaluación para la asistencia al mismo y aprobar su plan de estudios.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los capitanes de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil que sean convocados para el CCACEO, según se determina en la misma.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Situaciones administrativas.

1. Para ser convocado al curso será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

2. Los capitanes que asistan al curso permanecerán en la situación de servicio activo y deberán estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrados alumnos por el Director del Centro.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Selección de alumnos.

Una vez que el Director General de la Guardia Civil haya determinado la zona de escalafón del personal que puede concurrir a las pruebas previas a la evaluación para asistir al CCACEO, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (SEPEC) comunicará a la Jefatura de Enseñanza la citada zona del escalafón, excluyendo a quienes no pueden realizar las mismas por no reunir las condiciones exigidas.

En base a ello, la Jefatura de Enseñanza, publicará la correspondiente resolución sobre el CCACEO, convocando a todo el personal que pudiera realizarlo, previa solicitud del mismo.

Tras recibir las solicitudes, la Jefatura de Enseñanza constituirá los tribunales pertinentes, evaluará las pruebas y remitirá los resultados a la SEPEC.

Una vez recibidos los resultados de las pruebas se constituirá una Junta de Evaluación para evaluar a los que han resultado aptos en las mismas, teniendo también en cuenta los méritos de los aspirantes de acuerdo con lo que determine la normativa del Cuerpo sobre evaluaciones y ascensos.

Una vez realizada la evaluación, y previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, el Director General determinará los que deban asistir al curso según el orden resultante del proceso de evaluación.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Pruebas previas a la evaluación.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), la selección para asistir al CCACEO requerirá, con carácter previo a su evaluación, la superación de las pruebas que se determinen.

2. La publicación de las convocatorias de las pruebas, así como la coordinación y gestión de las mismas, serán responsabilidad del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán las siguientes:

a) Prueba de evaluación de conocimientos.

b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.

c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.

4. La prueba de evaluación de conocimientos se regirá por el temario que a estos efectos se publique por parte de la Jefatura de Enseñanza con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de realización de la prueba, sin perjuicio de las modificaciones sustanciales sobre las materias incluidas en el mismo que se produjeran y aconsejaran su modificación, que deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de dos meses.

Estas pruebas se basarán en una evaluación de conocimientos de la rama de ciencias sociales y jurídicas, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas materias que por su relevancia se considere que deban formar parte del temario que las constituya.

El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre 0 y 10, con expresión de, al menos, un decimal. Para alcanzar la calificación de apto se deberá obtener una nota final, igual o superior a 5.

5. La prueba de lengua inglesa consistirá en una prueba de nivel funcional para evaluar la competencia lingüística de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y sus normas de desarrollo, en cuanto a los criterios de evaluación de los niveles SLP en vigor.

Para la realización de esta prueba se constituirá un Tribunal de Idiomas, que será nombrado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Para obtener la calificación de apto se deberá obtener en dicha prueba un nivel SLP en el idioma inglés de 2.2.2.2.

No obstante, aquellos que acreditaran estar en posesión de, al menos, el nivel funcional en el idioma inglés, estarán exentos de realizar esta prueba, teniendo la consideración de apto.

6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o apta.

Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.

Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.

El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

7. El aspirante que obtenga la calificación de apto en las distintas pruebas realizadas, se considerará que ha superado las mismas a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En caso de superar las citadas pruebas, la nota obtenida en la prueba de evaluación de conocimientos constituirá la nota final de las pruebas a los efectos de la evaluación que se realice.

Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 2 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Convocatoria.

La convocatoria del curso será aprobada por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Zona de escalafón determinada por el Director General de la Guardia Civil y las exclusiones de la misma.

c) Lugar y fechas de las pruebas previas a la evaluación.

d) Tribunales de selección.

e) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

f) Estructura del curso.

g) Normas de carácter particular.

h) Régimen económico.

i) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.

1. En las pruebas de aptitud física que se realicen se contemplarán las diferencias por razón de género derivadas de las distintas condiciones físicas de los solicitantes.

2. Las medidas de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Renuncias y aplazamientos.

1. Los aplazamientos y renuncias al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al curso, se reasignarán a los que corresponda según el orden resultante de la evaluación, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el Plan de Estudios para el CCACEO, que se incluye en el anexo I de esta orden.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional única. Enseñanzas de posgrado.

Por parte del Mando de Personal y Formación, a través de la Jefatura de Enseñanza y con la participación del Centro Universitario de la Guardia Civil, se llevarán a cabo las acciones oportunas para que, en caso de cumplir los requisitos de acceso y admisión que se fijen por la correspondiente Universidad de adscripción de acuerdo con las normas universitarias de aplicación, los capitanes seleccionados para la realización del curso puedan acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado que se determinen.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria primera. Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales y Curso de Complemento de Formación.

El personal que haya superado el Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrá por cumplida la condición para el ascenso establecida en el artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Asimismo, los capitanes de las Escalas de Oficiales y Facultativa Superior que superen los cursos de complemento de formación que conllevan los efectos de capacitación para el ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, estarán exentos del requisito de realización del Curso de Capacitación previsto en esta orden.

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[Bloque 13: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Exención de la realización de la prueba de lengua inglesa.

En los cursos que se convoquen con anterioridad al 1 de julio de 2025, aquellos que acreditaran estar en posesión de, al menos, el nivel funcional en el idioma francés estarán exentos de realizar la prueba de lengua inglesa, recogida en el artículo 5, teniendo la consideración de apto.

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[Bloque 14: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Marcas a superar en las pruebas físicas previas a la evaluación.

Hasta tanto no se apruebe, por parte de los Ministros del Interior y de Defensa, la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar, serán las establecidas en el anexo II.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden, así como para actualizar los contenidos correspondientes al apéndice del anexo I.

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para aquéllos cursos de capacitación convocados a partir del 1 de julio de 2017.

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[Bloque 18: #fi]

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

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[Bloque 19: #ai]

ANEXO I

Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere el presente anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (en adelante CCACEO).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Comandante y la preparación para desempeñar las funciones de los empleos superiores de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Tercero. Competencias.

El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer progresivamente los cometidos de los empleos superiores en las unidades tipo Comandancia o Servicio, así como funciones de apoyo y asesoramiento al mando en Jefaturas y Zonas de la Guardia Civil.

b) Desempeñar tareas de planeamiento y control de la ejecución de servicios y de las operaciones militares, así como aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes, a nivel Jefatura de Comandancia o unidades de entidad similar.

c) Desarrollar acciones directivas, especialmente de mando, coordinación e inspección, así como acciones ejecutivas y de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Jefatura de Comandancia o unidades de entidad similar.

d) Ser capaz de colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional.

e) Ejercer un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal.

f) Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.

g) Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al Mando.

h) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo.

i) Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

1. El curso se estructura en dos ciclos: Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad (ámbito de la Guardia Civil) y Ciclo de la Defensa (ámbito de las Fuerzas Armadas), pudiendo desarrollarse este último en la estructura docente de las Fuerzas Armadas. Los distintos ciclos podrán a su vez estar divididos en fases, subfases y módulos.

2. La duración del ciclo en el ámbito de la Guardia Civil, denominado de Dirección y Gestión de la Seguridad, será de 60 ECTS, que representa la cantidad de trabajo que los alumnos deben realizar para alcanzar las competencias del plan de estudios en dicho ámbito, y está integrado por las enseñanzas teóricas y prácticas, así como por otras actividades académicas, incluyendo las horas de estudio y de trabajo.

3. El ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, bajo la dirección y coordinación de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, se articula en dos fases:

a) Fase no presencial (10 ECTS). Que se impartirá en la modalidad a distancia.

b) Fase presencial (50 ECTS). Que se impartirá en la modalidad presencial.

4. La fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con una duración no superior a 10 semanas, se desarrollará en las unidades de destino de los alumnos. Comprenderá los siguientes módulos de estudio:

a) Módulo de Gestión de la Seguridad Pública I.

b) Módulo de Políticas de Gestión de los Recursos I.

c) Módulo de Investigación I.

5. La fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con una duración no superior a 23 semanas, se desarrollará en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o centro docente que se determine. Comprenderá los siguientes módulos de estudio:

a) Módulo de Gestión de la Seguridad Pública II.

b) Módulo de Políticas de Gestión de los Recursos II.

c) Módulo de Investigación II.

6. La estructura, modalidad de impartición y duración del Ciclo de la Defensa que se curse, en su caso, será la que se especifique en la correspondiente convocatoria y su duración no deberá exceder los 30 ECTS.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios, en lo que se refiere al Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, estará compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se recoge una breve descripción de sus contenidos y la asignación de créditos, para cada uno, según las fases y módulos.

Por lo que respecta al Ciclo de la Defensa, los distintos módulos y/o asignaturas, así como sus contenidos y créditos, serán publicados, en su caso, en la convocatoria respectiva de cada CCACEO.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos. La evaluación de los módulos, asignaturas o partes de las mismas que sean mayoritariamente de investigación o prácticas, se evaluarán como «apto» o «no apto».

2. Durante el Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad todas las asignaturas se considerarán evaluables.

3. Durante la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad se realizarán trabajos y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.

Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.

En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de 5 días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de 5. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.

La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

4. Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

5. Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco, debiendo superarse todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.

6. Durante la citada fase presencial el número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) Primera convocatoria, mediante un examen al acabar la asignatura.

b) Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los 15 días siguientes a la misma, mediante la superación de un examen.

7. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el punto anterior sin haber superado una asignatura y, cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:

a) Se podrá conceder a los alumnos para un máximo de dos asignaturas.

b) Corresponde al director del centro docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

c) El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el director del centro responsable de la asignatura.

8. En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco (5).

9. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el punto 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del punto 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.

10. Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1c) del Reglamento.

11. Las evaluaciones del ciclo y las distintas fases, subfases o módulos a desarrollar, en su caso, en el Ciclo de la Defensa se regirán por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria del CCACEO.

No obstante, la nota obtenida en este ciclo no computará en la evaluación final del curso, calificándose como «apto» o «no apto».

12. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada uno de los ciclos, fases o módulos que se hubieren realizado.

En caso de que no se incluyera en la convocatoria correspondiente, un Ciclo de la Defensa, la superación del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad supondrá la superación del curso.

13. Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:

1

donde NFNP corresponderá a la calificación obtenida en la fase no presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad y NFP corresponderá a la calificación obtenida en la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad.

14. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo.

Séptimo. Repetición del plan de estudios. Bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo Curso de Capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen los porcentajes que más abajo se indican; incumplimiento de normas de régimen interior o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia en el Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, que superen alguno de los siguientes porcentajes:

i. Un 15 % de las horas lectivas presenciales de la fase presencial del ciclo.

ii. Un 30 % de las horas lectivas presenciales de uno de los módulos de la fase presencial del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, con excepción del módulo de investigación.

b) Faltas de asistencia en el Ciclo de la Defensa, según se establezca en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

c) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en alguna de las fases del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad o el Ciclo de la Defensa.

d) Incumplimiento de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas escolares de desarrollo del mismo aprobadas, en el caso del Ciclo de Dirección y Gestión de la Guardia Civil, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario superar las fases que no lo hubieran sido del Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad, pudiendo solicitar las convalidaciones de aquellas asignaturas superadas en el curso anterior.

Igualmente deberán superar, en caso de no haberlo hecho, el Ciclo de la Defensa, según se determine en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Aquellas asignaturas que fueran convalidadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero, tras la oportuna solicitud por parte del interesado, serán calificadas con una nota de 5 o, en su caso, de apto, a efectos de evaluación y clasificación final del curso.

3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.

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[Bloque 20: #ap]

APÉNDICE AL ANEXO I

Ciclo de Dirección y Gestión de la Seguridad: Fases, módulos y asignaturas

Fase no presencial

Módulos

Asignaturas

Contenido

Carga lectiva (ECTS)

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA I

2

Estrategias de seguridad I

Fundamentos y teorías de las políticas de seguridad; Políticas de seguridad contemporáneas. Teorías aplicables a la Guardia Civil. Fundamentos de calidad. Sistemas y técnicas de gestión de calidad.

2

POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS I

6

Políticas de personal I

Fundamentos y teorías de la gestión estratégica de recursos humanos; tipología de la organización empresarial y del sector público. Aplicación a la Guardia Civil.

2

Deontología profesional I

Fundamentos deontológicos. Políticas de igualdad y de conciliación. Legislación aplicable en materia de régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador.

1

Políticas de apoyo material y financiero I

Fundamentos y teorías de las políticas de gestión de los recursos materiales y financieros. Legislación corporativa aplicable.

3

INVESTIGACIÓN I

2

Trabajo fin de CCACEO I

Nociones básicas de la investigación. Realización del proyecto de investigación.

2

Total fase

10

Fase presencial

Módulos

Asignaturas

Contenido

Carga lectiva

(ECTS)

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA II

29

Estrategias de seguridad II.

Sistemas de seguridad pública nacionales e internacionales; el sistema español de seguridad pública y el papel de la Guardia Civil. Los programas de calidad en la Administración General del Estado. El papel de la calidad en la Guardia Civil. Responsabilidad social corporativa.

2

Estrategias de lucha contra el crimen organizado.

Crimen organizado y asociación delictiva: tipologías delictivas y modus operandi; lucha contra el blanqueo de capitales, trata de seres humanos, inmigración irregular, tráfico de estupefacientes. Estrategias nacionales e internacionales de lucha contra esta amenaza. Aplicación en el ámbito corporativo.

4

Estrategias de lucha contra la amenaza asimétrica.

La amenaza asimétrica en los conflictos actuales y su repercusión en occidente. Terrorismo nacional e internacional: conceptos, tipos y escenarios de actuación; estrategias de lucha contra esta amenaza, respuestas estatales actuales. Aplicación en el ámbito corporativo.

4

Cooperación policial.

Cooperación policial nacional. Cooperación policial internacional: Fundamentos legales que amparan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este ámbito; elementos en el ámbito nacional y en la Unión Europea. Evolución de la participación de la Guardia Civil en esta materia. Prácticas de diversas formas de cooperación.

5

Dirección de organismos y unidades.

Fundamentos de la gestión de proyectos y teorías de la gestión de crisis; conceptos de conflicto, crisis y gestión de crisis. Introducción al sistema nacional de protección civil. Gestión de emergencias. Estudio de la estructura, organización y gestión de una Unidad territorial de la Guardia Civil a nivel provincial. Casuística en la aplicación de la legislación sobre riesgos laborales en el Cuerpo.

5

Metodología y planeamiento

Conceptos de organización y planificación; tipos de planes; métodos de planeamiento; planeamiento policial. Aplicación del planeamiento a la labor policial de cuerpos gendármicos. Prácticas de planificación operativa. Sistema de gestión estratégica en la Guardia Civil.

6

Sistemas informáticos de gestión.

Sistemas de información y comunicaciones de la Guardia Civil. Aplicación de las herramientas informáticas y de estadística a la dirección de unidades.

3

POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS II

17

Políticas de personal II.

Métodos y procedimientos de la gestión de recursos humanos; teorías fundamentales en el ámbito de la conducta organizacional. Régimen del personal de la Guardia Civil; casuística en la gestión de recursos humanos del Cuerpo.

4

Deontología profesional II.

Derechos y deberes en la Guardia Civil. Políticas de igualdad y de conciliación: Aplicación en la Guardia Civil. La deontología en la dirección de unidades del Cuerpo. Régimen disciplinario: Prácticas avanzadas de instrucción de expedientes. Derecho penal aplicable.

3

Políticas de apoyo material y financiero II.

Funcionamiento económico-contable de las organizaciones; los métodos de gestión de recursos materiales y financieros en los sistemas públicos y privados. Sistema de gestión de los recursos materiales; aplicación normativa a la gestión de los recursos materiales; planificación de la presupuestación; gestión del gasto público.

4

Competencias directivas.

Liderazgo: Visión integral del liderazgo y principales teorías, gestión del liderazgo; Trabajo en equipo: Fundamentos, gestión de personas y proyectos, modelos y teorías de trabajo en equipo; Comunicación: técnicas para hablar en público, comunicación interpersonal; comunicación corporativa; Resolución de conflictos: Fundamentos, fases y tipos; principios orientadores de la resolución de conflictos; tipología de la resolución; gestión del estrés en la Guardia Civil; Protocolo: Protocolo de Estado, protocolo social. Relaciones institucionales; Organización de actos.

6

INVESTIGACIÓN II

4

Trabajo fin de CCACEO II.

Trabajo de investigación inédito, de interés para la Guardia Civil, relacionado con alguno de los módulos o asignaturas que forman parte del curso.

4

Total fase

50

Total ciclo

60

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[Bloque 21: #ai-2]

ANEXO II

Pruebas físicas

Se establecen las siguientes pruebas, marcas y edades para superar el proceso de selección:

El Tribunal de Selección determinará el horario y el orden en cada momento para su realización.

a) Prueba de velocidad: «Carrera de 60 metros».

En pista plana y designando calle al aspirante con salida en pie.

Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a los expresados en la tabla.

Sólo se permitirá un segundo intento, en el caso que en el primero no se obtuviera la marca mínima.

b) Prueba de resistencia: «Carrera de 2.000 metros».

En pista plana y con salida en pie y en grupo.

Dicha distancia deberá ser cubierta en tiempo no superior a los expresados en la tabla.

Un único intento.

c) Prueba extensora de brazos: «Flexo-extensiones de brazos en suelo».

Se realizarán todas las flexiones-extensiones en un tiempo máximo de dos minutos. El ejecutante se colocará sobre una superficie plana y consistente en posición decúbito prono. Igualmente, colocará las palmas de las manos en el suelo y en la posición más cómoda, debajo de sus respectivos hombros, deberá mantener los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros, con las piernas juntas. Desde esa posición, realizará una extensión de brazos completa. Cuando se le indique, comenzará el ejercicio desde esa posición de partida.

Se contabilizará como efectuada una flexo-extensión cuando se toque con la barbilla en la almohadilla (con un grosor máximo de 6 cm) y se vuelva a la posición de partida, manteniendo, en todo momento, la cabeza, espalda, glúteos y piernas en prolongación hasta los talones. No será válida toda flexo-extensión que no sea simultánea con los dos brazos o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, puente de los pies y manos. La extensión de brazos al subir ha de ser completa.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que se realice en posición de extensión de brazos. El evaluador contará en voz alta las repeticiones correctas, señalando el descanso con la voz «descanso».

Por el personal auxiliar que se designe se avisará al ejecutante cuando queden 15 segundos para la finalización de los dos minutos mediante la voz «quince segundos».

Se permiten dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

El número de flexo-extensiones que se realicen no será inferior al número expresado en la tabla.

d) Prueba de soltura acuática: «Natación 50 metros».

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en el fondo de la piscina, rebosadero o en las corcheras. No se considerará apoyo el leve toque involuntario de los mismos.

Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada en la pared de la piscina. Sin embargo, podrá impulsarse con los dos pies para realizar el recorrido de vuelta.

Se realizará en un único intento, en tiempo no superior a los expresados en la tabla.

Tabla pruebas físicas

Edad y sexo

Velocidad

(60 m)

Tiempo

Resistencia

(2000 m)

Tiempo

Extensora de brazos

Número

Natación

(50 m)

Tiempo

Menor de 35 años

Hombres

10,10 seg.

10 min. 23 seg.

14

90 seg.

Mujeres

11,10 seg.

12 min. 24 seg.

11

95 seg.

Igual o mayor de 35 años y menor de 40 añ os

Hombres

10,40 seg.

10 min. 48 seg.

13

95 seg.

Mujeres

11,40 seg.

12 min. 46 seg.

10

100 seg.

Igual o mayor de 40 años y menor de 45 añ os

Hombres

10,90 seg.

11 min. 38 seg.

12

100 seg.

Mujeres

12,40 seg.

14 min. 08 seg.

9

105 seg.

Igual o mayor de 45 años y menor de 50 año s

Hombres

11,30 seg.

11 min. 56 seg.

11

105 seg.

Mujeres

12,70 seg.

14 min. 45 seg.

8

110 seg.

Igual o mayor de 50 años y menor de 55 año s

Hombres

11,60 seg.

12 min. 21 seg.

10

110 seg

Mujeres

13,30 seg.

15 min. 07 seg.

7

115 seg

Igual o mayor de 55 años

Hombres

12,10 seg.

12 min. 59 seg.

9

115 seg

Mujeres

13,70 seg.

15 min. 44 seg.

6

120 seg

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