Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos del recargo a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales y se establece el procedimiento de declaración e ingreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 04/12/2018.
Entrada en vigor:
31/10/2018
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-16529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/31/(23)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/12/2018»


[Bloque 1: #pr]

La Resolución de la Dirección General de Seguros de 31 de octubre de 2018, por la que se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, fijó dicha aportación mediante un recargo en la prima del seguro que será ingresado al Consorcio de Compensación de Seguros de forma mensual, y que se destinará a cubrir la responsabilidad medioambiental según queda definida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, extendiéndose en todo caso la responsabilidad máxima del Fondo al importe total constituido en el mismo.

A efectos de garantizar la integridad de la información y eficacia de los procedimientos de declaración e ingreso en el Consorcio de Compensación de Seguros de los referidos recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, las entidades aseguradoras deberán llevar a cabo mensualmente la declaración de la información de las pólizas que instrumenten la garantía financiera obligatoria de responsabilidad medioambiental, a la que se refiere la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos previstos para el resto de recargos que constituyen los ingresos del Consorcio de Compensación de Seguros.

En dicho contexto, la presente resolución tiene por objeto aprobar los modelos de declaración de los recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales y extender a los mismos el régimen de declaración e ingreso previsto en la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.

En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Declaración e ingreso en el Consorcio de Compensación de Seguros del recargo a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

1. Las entidades aseguradoras deberán declarar e ingresar en el Consorcio de Compensación de Seguros los recargos de aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales de acuerdo con el mismo procedimiento y en los plazos de declaración e ingreso previstos para el resto de recargos del Consorcio en la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

2. Se aprueban los siguientes modelos de declaración e información:

A) De declaración e ingreso de los recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, modelo M1.

B) Fichero de Información Complementaria del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

C) Formulario de la póliza.

3. El contenido de los modelos aprobados se detalla en el anexo de esta resolución.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 31 de octubre de 2018 y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha.

Para los contratos de seguro que se emitan o renueven entre el 31 de octubre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, las entidades aseguradoras deberán remitir los modelos de declaración e ingreso previstos en esta resolución por medios telemáticos, al margen del Sistema de Información de Recargos del Consorcio, realizando el ingreso mediante transferencia bancaria.

Al tiempo de presentar la declaración de los modelos de declaración correspondientes al periodo de liquidación de junio de 2019 en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio, deberán presentar los Ficheros de Información Complementaria correspondientes a los periodos de liquidación de noviembre de 2018 a mayo de 2019 que soporten la liquidación ya realizada.

Subir


[Bloque 4: #fi]

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros, Sergio Álvarez Camiña.

Subir


[Bloque 5: #an]

ANEXO

A) Modelo de declaración e ingreso de los recargos a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales

1

B) Fichero de Información Complementaria

Será necesario cumplimentar los campos del Fichero de Información Complementaria conforme a las especificaciones técnicas y según el siguiente detalle:

Código

Partida

Instrucciones

00001

Entidad clave DGSFP.

Clave de la entidad aseguradora en el registro de la DGSFP, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Estará compuesto por una letra y cuatro números.

00002

Número de póliza.

Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para la póliza declarada.

En caso de suplementos de póliza incluirá el número de la póliza a la que se refiere el suplemento

00003

Código postal de localización del riesgo.

Identificará la localización del riesgo y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito.

00004

Fecha efecto.

Ocho dígitos que se corresponden con el año, mes y día de la fecha en que comienza el efecto de la póliza.

00005

Fecha término.

Ocho dígitos que se corresponden con el año, mes y día de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza.

00006

Declaración al cobro/ cobro de cada fracción/ extorno /anulación

Se informará de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas cobradas, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.

Códigos: (2) Declaración al cobro; (3S) Declaración al cobro del fraccionamiento semestral; (3T) Declaración al cobro del fraccionamiento trimestral; (3B) Declaración al cobro del fraccionamiento bimestral; (3M) Declaración al cobro del fraccionamiento mensual; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación.

00007

Fecha emisión/cobro/extorno/anulación.

Ocho dígitos que se corresponden con el año, mes y día de la fecha en que se produjo la emisión o el cobro (o la anulación o extorno, en su caso) de la póliza.

00008

Garantía financiera obligatoria.

Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los capitales correspondientes a la garantía financiera obligatoria asegurada por la póliza.

En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente las garantías adicionales.

00031

Recargo de daños medioambientales.

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

01005

Tipo de movimiento.

Se informará del tipo de movimiento enviado.

Se aceptan los siguientes valores: (E) Emisión nueva; (S) Suplemento;(R) Renovación de una emisión anterior; (X) Anulación con extorno; (A) Anulación sin extorno; (P) Suspensión; (H) Rehabilitación; (W) Rectificación;

01009

NIF del asegurado.

Se informará del NIF completo del asegurado de la póliza, en formato alfanumérico sin separación entre los caracteres.

01010

Número de suplemento.

Número que identifica el suplemento de la póliza emitida.

01011

Código de identificación del recargo del FCDM.

Identifica la emisión de una póliza de daños medioambientales:

Código: (4) Daños medioambientales.

01013

Tipo de operador

Se indicará el tipo de operador a que hace referencia la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre:

Códigos: por nivel de prioridad, (1) (2) o (3)

− Se aplicarán las reglas de localización del riesgo previstas en el artículo 8.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, entendiéndose hechas a los términos municipales, a través de los códigos postales, las referencias que en él se hacen a los Estados miembros

C) Formulario de póliza

Se incorporarán los campos comunes de cabecera del fichero de información complementaria, y además los siguientes:

00002

Número de póliza.

Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para la póliza declarada.

En caso de suplementos de póliza incluirá primero el número de la póliza, sin perjuicio del resto de campos que sirva a la entidad para la identificación del suplemento.

03001

Campo «objeto» de póliza.

Se incorporará un campo objeto con formato PDF de la póliza completa, y sus suplementos, incluyendo las condiciones particulares, versión original y traducción al español si estuviera emitida en otra lengua.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid