Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Las tasas, desde el origen del autogobierno, se han contado como un recurso de la hacienda de la Generalitat; ya la redacción primigenia de la letra b del artículo 51 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mencionaba a las tasas como uno de los elementos que constituyen dicha hacienda.
En las normas con rango de ley que, en nuestra historia, han regulado estos tributos, desde la ya lejana Ley 7/1989, de 20 de octubre, de tasas –la primera norma que recogió de forma sistemática las tasas de la Generalitat– hasta el vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, un característica común de todas ellas ha sido su constante modificación: principalmente mediante la técnica de acudir a las leyes anuales de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que han creado nuevas tasas o han modificado o suprimido otras previamente existentes. Además, también ha sido tradicional, hasta el año 2016, que las leyes de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio actualizaran el importe de los tipos de cuantía fija, es decir, incrementaran para el ejercicio estos tipos en la cantidad resultante de aplicar un coeficiente sobre el importe exigible el ejercicio precedente.
Lo anterior, junto con el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma vigente, aconseja la necesaria revisión del conjunto de los servicios y actuaciones de la Generalitat que, en la actualidad, se encuentran sujetos al pago de tasas, a fin de elaborar una nueva normativa en la que se mejore la sistemática del vigente texto refundido y se revisen los elementos que configuran las tasas para adecuarlos a la realidad prestacional de la administración de la Generalitat.
II
La sistemática de la ley es, sin duda, una de las más notables novedades que presenta esta norma, que opta por clasificar las tasas por materias, ordenadas alfabéticamente, de manera que las tasas se agrupan en relación con un ámbito de actuación concreta. De esta forma, se supera la tradicional clasificación de las tasas respecto de la conselleria que prestaba el servicio. Esta sistemática de ordinario quedaba desfasada, ya que no era fácil su adaptación a los cambios de competencias de las distintas consellerias. De hecho, era habitual que una tasa regulada en un título, que originariamente correspondía a una concreta conselleria, con el cambio de competencias, ya no se prestara por este departamento, sino por otro que asumió posteriormente la prestación del servicio o actividad que ocasionaba el nacimiento de la tasa.
Por otra parte, las constantes modificaciones que se realizaron en la legislación precedente mostraron las dificultades técnicas que se presentan para la introducción de nuevos hechos imponibles o la creación de nuevas tasas, circunstancia que provocó ordinariamente la necesidad de recurrir al desdoblamiento de los artículos. Al respecto, en la redacción del vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat existen veinte artículos bis, siete artículos ter, siete artículos quater, seis artículos quinquies, cuatro sexies, cuatro septies, cuatro octies, cuatro nonies, dos decies y un capítulo bis.
La ley se divide en treinta y tres títulos, que hacen referencia a la materia en cuyo ámbito opera la tasa; a su vez, estos se descomponen en capítulos, correspondiendo cada uno a una tasa concreta; finalmente, estos se integran por artículos, cuya numeración es otro punto novedoso.
Con la finalidad de superar los obstáculos de numeración mencionados, se opta por utilizar una numeración compuesta en el articulado, que puede contener de tres a seis dígitos representados con caracteres arábigos. Esta numeración consta de tres partes, en la que la separación de la primera y la segunda se realiza por un punto, y la separación entre esta y la tercera por un guion. Cada una de las citadas partes está compuesta por uno o dos dígitos: la primera parte representa al título; la segunda, al capítulo y la tercera corresponde a la numeración correlativa de artículos dentro de un capítulo. De esta forma, cada artículo muestra su identificación y ubicación dentro del cuerpo normativo de la ley.
Cabe resaltar que este sistema, análogo al adoptado por otras comunidades autónomas en algunas de sus normas, permitirá que las futuras modificaciones que se puedan producir se puedan incorporar en el texto legal sin forzar su estructura y sistemática, no solo en cuanto a la introducción de nuevos artículos, sino incluso en el caso de nuevos capítulos.
III
Como no podía ser de otra forma, en la redacción de la norma se han adaptado los términos jurídico-tributarios a los utilizados y definidos en la Ley general tributaria.
Así, en el ámbito subjetivo, se califica adecuadamente el concepto por el que se imponen las obligaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes, sustitutos del contribuyente o responsables.
Desde el punto de vista objetivo, en primer lugar, se ha clarificado el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tasa, con la mención expresa de los supuestos de no sujeción en el mismo artículo en el que se regula el hecho imponible de cada tasa. A su vez, en el precepto que sigue se determinan las circunstancias, subjetivas u objetivas, que dan lugar a las exenciones en materia de tasas, esto es, a aquellos supuestos en los que se realiza el hecho imponible, pero que la ley exime de pago de la cuota de la tasa.
Por otra parte, se ha dedicado un artículo a regular cada concepto que tiene influencia en la determinación de la cuantía de la tasa: base imponible, base liquidable, cuota íntegra y cuota líquida.
La norma también tiene un especial cuidado en la regulación de los aspectos generales para la aplicación de las tasas, regulando algunas cuestiones hasta ahora no mencionadas y resolviendo dudas en la aplicación de las actuaciones y procedimientos previstos en la normativa tributaria. Ejemplo de lo anterior es la mención aclaratoria de que la recaudación en período voluntario se lleva a cabo por los órganos competentes que tengan atribuida las actuaciones de gestión tributaria, siendo, por tanto, estos órganos los encargados de conocer de los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en dicho período.
Por primera vez se regula expresamente la revisión en vía administrativa de las tasas. En este ámbito, no solo se prevén los recursos ordinarios (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa), sino que también hay una mención expresa a los órganos competentes en el ámbito de los procedimientos especiales de revisión y del recurso extraordinario de revisión.
Esta regulación específica de la revisión en vía administrativa de las tasas aconseja que también se proceda a regular la revisión en el resto de los tributos propios de la Generalitat, circunstancia que se realiza en las disposiciones finales de la ley.
Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas legislativas a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
1. Las tasas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en las normas que la desarrollen.
2. Subsidiariamente se aplicarán la ley que regule el régimen de la hacienda pública de la Generalitat y la normativa general en materia tributaria y presupuestaria.
3. Se regirán por su normativa específica:
a) Las tarifas portuarias.
b) Las exacciones que gravan el uso u ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión.
c) Las exacciones que gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos.
A los efectos del régimen disciplinario previsto en la normativa sobre ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat, se considera falta leve la indebida exigencia de una tasa o la realizada en cuantía distinta a la legalmente prevista, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.
1. Son tasas aquellas prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los obligados tributarios cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del obligado tributario.
1. La tasas solo podrán crearse y regularse por ley de las Corts Valencianes, que deberá establecer sus elementos esenciales.
2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente ley en el capítulo siguiente.
3. Toda propuesta normativa de creación, regulación o modificación de las tasas deberá someterse a informe del órgano directivo competente en materia de tributos y acompañarse de la memoria económico-financiera prevista en el artículo 1.3-8.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
La exacción de las tasas ha de estar prevista en los presupuestos de la Generalitat.
1. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.
2. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:
a) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por esta, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a solicitarla.
b) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá previa solicitud de la persona interesada, siempre que esta pruebe suficientemente dicha fuerza mayor, salvo que se derive de un acontecimiento notorio, en que la administración actuará de oficio.
Se considerará causa de fuerza mayor a los efectos de la devolución de tasas las situaciones de violencia de género que motivan un cambio de lugar de residencia.
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad.
2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital.
d) Legalización y sellado de libros.
e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
g) Valoraciones y tasaciones.
h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
i) Servicios académicos y complementarios.
j) Servicios portuarios y aeroportuarios.
k) Servicios sanitarios.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2-4, en las tasas reguladas en la presente ley no se aplicarán más exenciones o beneficios tributarios que aquellos que estén expresamente previstos en esta ley o se introduzcan en ella por cualquier otra disposición con rango de ley.
1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible:
a) Cuando se utilice el dominio público.
b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.
2. La obligación tributaria principal, las accesorias o formales inherentes a esta corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta ley.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa general en materia tributaria, las disposiciones legales reguladoras de cada tasa podrán configurar como responsables solidarios o subsidiarios, junto a los contribuyentes o sustitutos, a otras personas o entidades.
2. Son responsables solidarios las entidades aseguradoras que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.
3. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a las personas usuarias u ocupantes de cualquier tipo de inmueble, son responsables subsidiarios las personas titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Generalitat.
1. La cuantificación de las tasas se efectuará de modo que su ingreso estimado no exceda, en su conjunto, del valor del uso o aprovechamiento de los bienes demaniales cuya utilización se ceda o de los costes reales o previsibles del servicio, función o actividad de que se trate o del valor de la prestación recibida. A tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base imponible deberá tener en consideración el valor de mercado de los bienes cuyo uso o aprovechamiento se cede, así como el de las instalaciones y pertenencias que les estén afectas, o el valor de la utilidad o del aprovechamiento que reporte al usuario, atendiendo en particular, en la valoración, al impacto ambiental que tales bienes pueden suponer.
b) En las tasas por prestación de servicios o realización de actividades, para establecer la cuantía de la cuota íntegra se tomarán en consideración tanto los gastos directos como los indirectos que contribuyan a la determinación del coste, incluidos los financieros, amortizaciones de inmovilizado y demás gastos generales, y, en su caso, el valor agregado como consecuencia de la actividad de la administración.
c) En cualquier caso, se podrá tener en cuenta los gastos de mantenimiento, mejora y desarrollo de la actividad, atendiendo, si ello es posible, a la capacidad económica del obligado al pago.
2. La cuota íntegra podrá consistir en una cantidad fija o bien determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre parámetros cuantitativos, dinerarios o no, que sirvan de base imponible o liquidable. También podrá concretarse conjuntamente por ambas formas de cuantificación.
3. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo, no prevista en la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 1.3-8, el contribuyente o sustituto de la tasa estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de reposición de los bienes destruidos.
4. Los elementos de cuantificación aplicables a las tasas no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de la aplicación de coeficientes sobre el importe vigente de la tasas, de precios, de índices de precios o de fórmulas que los contenga.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en la normativa sobre desindexación de la economía española, las leyes de presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas.
1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de los elementos que determinan la cuantía de una preexistente requerirá la remisión a las Corts Valencianes por parte del Consell de una memoria económico-financiera en la que se determinen las cuantías propuestas y se justifique que estas no exceden de los valores o costes señalados en el apartado 1 del artículo 1.3-7.
2. La memoria económico-financiera mencionada en el apartado anterior será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.
1. A los efectos de esta ley se considerarán víctimas de violencia sobre las mujeres las que hayan sufrido cualquier tipo de manifestación de violencia previsto en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como hijos e hijas de acuerdo con el artículo 5 de la misma ley.
2. La condición de víctima de violencia de género o sobre las mujeres se acreditará mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. Tendrán esa consideración las personas que hayan sufrido actos de violencia en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2012.
4. La exención de tasas podrá aplicarse hasta seis años después del momento en que se emita el informe o documento que acredite la condición de víctima en los supuestos anteriormente mencionados.
1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas.
2. Esta condición se acreditará, preferentemente, por parte de las administraciones de oficio y por medios telemáticos cuando sea posible. Alternativamente, se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación.
En la aplicación de las tasas se seguirán, en todo caso, los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la aplicación de los tributos.
1. Las actuaciones de gestión tributaria de las tasas corresponde a la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga adscrito los bienes demaniales cuya utilización se ceda, preste el servicio o realice la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Con carácter general, los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.
3. Cuando la normativa específica de cada tasa así lo prevea, la gestión tributaria de la tasa se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.
4. En los supuestos en que los datos y antecedentes en poder de la administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de este no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario, la gestión tributaria se iniciará de oficio mediante el procedimiento de comprobación limitada.
1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.
2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.
3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de las tasas corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
2. La conselleria o el ente del sector público instrumental de la Generalitat que tengan atribuidas las actuaciones de gestión tributaria están obligados a prestar su colaboración en el ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito de la aplicación de las tasas corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda:
a) La aprobación de los modelos de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos o impresos que se deban utilizar.
b) La impresión, distribución o venta de los documentos o impresos previstos en la letra a anterior.
c) La determinación de los soportes, programas o aplicaciones informáticas, así como las características técnicas de estos, que deban ser utilizados en la aplicación de las tasas.
d) El desarrollo o venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que deban ser utilizadas.
2. Las competencias a que se refieren los apartados anteriores se atribuyen a la Conselleria competente en materia de hacienda en régimen exclusivo, sin perjuicio de que esta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.
3. Se exceptúa de lo establecido en los dos apartados anteriores las tasas cuyos ingresos estuvieran afectados al presupuesto de otros entes de derecho público dependientes de la Generalitat, en cuyo caso las competencias anteriores corresponderán a su director o presidente del Consejo de Administración. Sin perjuicio de los demás informes que resultaran preceptivos, la aprobación de los modelos precisará de informe favorable de la dirección general competente en materia de tributos.
La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final sexta de esta ley, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la consellería competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1. En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el párrafo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en la citada normativa general para las reclamaciones económico-administrativas.
3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa se producirá en los términos y con las garantías previstas en la normativa general en materia tributaria.
4. La iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la normativa general en materia tributaria.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.
6. La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1.5-3, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.
1. En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en el ámbito de la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. En la materia a que se refiere el apartado 1 anterior, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la conselleria competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1. En el ámbito de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con la normativa general en materia tributaria.
2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria las facultades de instrucción y a la persona titular de la dirección general del citado instituto, las de resolución del correspondiente expediente sancionador.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:
a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.
b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unos rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional, superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.
c) En el caso de la realización de la primera valoración psicosocial y emisión del primer informe de idoneidad, quienes presenten un nuevo ofrecimiento de adopción internacional tras el archivo de un expediente de adopción internacional anterior, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
c.1) Que el expediente de adopción internacional archivado fuera el único que el contribuyente tuviere en tramitación.
c.2) Que el archivo del expediente de adopción internacional anterior se hubiera producido por imposibilidad de continuar con la tramitación debida a causas objetivas, ya sea como consecuencia de una decisión de las autoridades competentes o por otras circunstancias relacionadas con las especificidades propias del procedimiento de tramitación en el país correspondiente que hacen imposible su continuación.
2. Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de la exención para que les resulten aplicables aquella a todos ellos.
1. El devengo se producirá en el momento en que se elabore o emita el informe resultante del servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá, en el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, en el momento del devengo, y el pago, en período voluntario, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes al devengo. En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, la exigibilidad se producirá en el momento de la solicitud del servicio.
Son contribuyentes de esta tasa:
a) En el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, las personas adoptantes de una adopción constituida en el extranjero, cuyo seguimiento corresponda a la Generalitat.
b) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, quienes se ofrezcan para una adopción internacional cuya tramitación requiera la declaración de idoneidad por parte del órgano competente de la Generalitat.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Informes de seguimiento de adopciones internacionales (por cada uno de los informes). |
185,49 |
2 |
Valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y emisión del correspondiente informe (por cada informe). |
741,97 |
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra en los siguientes supuestos:
c.1) Cuando ya hubiera sido declarada con anterioridad la idoneidad en el expediente sujeto a la tasa y se realice una nueva valoración, bien para declararla de nuevo, bien para actualizar el informe a requerimiento de la autoridad del país de origen o como consecuencia de una modificación del proyecto adoptivo.
c.2) Cuando el contribuyente tramite simultáneamente dos ofrecimientos de adopción internacional y ya hubiera satisfecho la tasa correspondiente a la valoración de uno de ellos.
2. Las bonificaciones son acumulables, salvo las previstas en la letra c del apartado 1, que podrán acumularse con las restantes, pero no entre ellas. Cuando concurran dos o más bonificaciones acumulables, todas se aplicarán sobre la cuota íntegra.
3. Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de las bonificaciones para que les resulten aplicables a todos ellos.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de:
a) Construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura.
b) Nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes.
c) Comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa:
a) En el caso de la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, las personas propietarias de los buques.
b) En el caso de la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, las personas titulares de dichas autorizaciones.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Autorización de construcción o modernización de buque pesquero o auxiliar de acuicultura. |
18,33 |
2 |
Autorización de nueva instalación de acuicultura. |
96,99 |
3 |
Autorización de modificación de una instalación de acuicultura existente. |
52,27 |
4 |
Autorización de comercialización en establecimientos de primera venta. |
58,95 |
5 |
Autorización de centro de expedición y depuración. |
58,95 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las determinaciones analíticas cuya realización constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de determinación |
Importe unitario (euros) |
|
---|---|---|
1. |
TIERRAS. |
|
1.1 |
Capacidad máxima de retención de agua. |
5,95 |
1.2 |
Elementos gruesos. |
5,95 |
1.3 |
Color (tablas Munsel). |
5,95 |
1.4 |
Textura. |
14,78 |
1.5 |
pH. |
7,12 |
1.6 |
Materia orgánica oxidable. |
5,95 |
1.7 |
Fósforo soluble en bicarbonato sódico. |
13,03 |
1.8 |
Potasio extraído por acetato amónico. |
13,03 |
1.9 |
Carbonatos totales. |
10,37 |
1.10 |
Caliza activa. |
10,37 |
1.11 |
Conductividad eléctrica del extracto 1/5. |
13,03 |
1.12 |
Capacidad de cambio catiónico. |
23,67 |
1.13 |
Cationes de cambio. |
23,67 |
1.14 |
Sodio, potasio o calcio (cada una). |
13,03 |
1.15 |
Cloruros. |
10,37 |
1.16 |
Sulfatos. |
10,37 |
1.17 |
Nitrógeno total. |
10,37 |
1.18 |
Relación C/N. |
2,35 |
1.19 |
Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor. |
13,03 |
1.20 |
Humedad. |
5,95 |
1.21 |
Granulometría. |
16,17 |
1.22 |
Otras (con un máximo de 44,02 €). |
Según coste |
2. |
AGUAS. |
|
2.1 |
Conductividad eléctrica. |
7,12 |
2.2 |
pH. |
7,12 |
2.3 |
Cloruros o sulfatos (cada una). |
7,12 |
2.4 |
Carbonatos o bicarbonatos (cada una). |
5,95 |
2.5 |
Nitratos. |
7,12 |
2.6 |
Calcio, magnesio, sodio o potasio (cada una). |
7,12 |
2.7 |
Dureza total. |
2,35 |
2.8 |
Carbonato sódico residual (CSR). |
2,35 |
2.9 |
Porcentaje de saturación de sodio (PSS). |
2,35 |
2.10 |
Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR). |
2,35 |
2.11 |
Materias sedimentables. |
7,12 |
2.12 |
Reductores en frío. |
7,12 |
2.13 |
Cloro activo. |
7,12 |
2.14 |
Total de sólidos disueltos. |
7,12 |
2.15 |
Otras (con un máximo de 44,02 €). |
Según coste |
3. |
FERTILIZANTES. |
|
3.1 |
Humedad. |
7,12 |
3.2 |
Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno ureico (cada una). |
10,37 |
3.3 |
Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro o fósforo total (cada una). |
13,03 |
3.4 |
Potasio soluble en agua o potasio total (cada una). |
10,37 |
3.5 |
Magnesio. |
13,03 |
3.6 |
Materia orgánica. |
7,12 |
3.7 |
pH. |
7,12 |
3.8 |
Materias húmicas o ácidos húmicos (cada una). |
14,82 |
3.9 |
Materia orgánica oxidable. |
7,12 |
3.10 |
Cenizas. |
6,47 |
3.11 |
Relación C/N. |
2,35 |
3.12 |
Conductividad eléctrica del extracto 1/5. |
13,03 |
3.13 |
Cloruros. |
13,03 |
3.14 |
Sodio. |
13,03 |
3.15 |
Hierro. |
13,03 |
3.16 |
Otras (con un máximo de 44,02 €). |
Según coste |
4. |
FITOSANITARIOS. |
|
4.1 |
Humedad. |
7,12 |
4.2 |
Finura por tamizado. |
26,05 |
4.3 |
Arsénico total. |
26,12 |
4.4 |
Calcio total en un arseniato. |
13,03 |
4.5 |
Cobre o bario (cada una). |
13,03 |
4.6 |
Densidad. |
7,12 |
4.7 |
Pureza en un azufre. |
11,83 |
4.8 |
Acidez total y anhídrido sulfuroso en un azufre. |
7,12 |
4.9 |
Hierro. |
13,03 |
4.10 |
Estabilidad de una emulsión. |
7,12 |
4.11 |
Masa específica de un aceite. |
7,12 |
4.12 |
Residuo insulfonable en un aceite mineral. |
13,03 |
4.13 |
Volatilidad, inflamabilidad o viscosidad en un aceite (cada una). |
13,03 |
4.14 |
Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis. |
42,06 |
4.15 |
Fitosanitarios según metodología específica. |
79,14 |
4.16 |
Otras (con un máximo de 80,02 €). |
Según coste |
5. |
MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL). |
|
5.1 |
Cenizas. |
6,47 |
5.2 |
Nitrógeno, fósforo o potasio (cada una). |
10,37 |
5.3 |
Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso o cobre (cada una). |
13,03 |
5.4 |
Peso aparente. |
4,44 |
5.5 |
Peso de mil granos. |
5,35 |
5.6 |
Porcentaje de pureza. |
5,35 |
5.7 |
Impurezas. |
4,44 |
5.8 |
Poder germinativo. |
10,37 |
5.9 |
Valor real. |
13,03 |
5.10 |
Otras (con un máximo de 22,00 €). |
Según coste |
6. |
VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS. |
|
6.1 |
Densidad. |
3,21 |
6.2 |
Grado alcohólico total. |
7,01 |
6.3 |
Grado alcohólico adquirido. |
11,80 |
6.4 |
Grado alcohólico en potencia. |
7,09 |
6.5 |
Extracto seco total, reducido o no reductor (cada una). |
4,39 |
6.6 |
Resto del extracto. |
2,35 |
6.7 |
Acidez total. |
7,12 |
6.8 |
Acidez volátil. |
8,60 |
6.9 |
Acidez fija. |
2,35 |
6.10 |
Anhídrido sulfuroso total o libre (cada una). |
4,45 |
6.11 |
Ácido cítrico. |
8,60 |
6.12 |
Presencia de híbridos. |
5,35 |
6.13 |
Metanol. |
15,42 |
6.14 |
Presencia de ferrocianuro. |
21,31 |
6.15 |
Flúor. |
13,03 |
6.16 |
Cloropicrina o sus compuestos de degradación derivados halogenados (cada una). |
21,31 |
6.17 |
Materias reductoras o sacarosa (cada una). |
8,60 |
6.18 |
Cenizas. |
10,37 |
6.19 |
Alcalinidad de las cenizas. |
6,47 |
6.20 |
Cloruros. |
6,47 |
6.21 |
Sodio. |
13,03 |
6.22 |
Sodio excedentario. |
21,31 |
6.23 |
Hierro. |
6,47 |
6.24 |
Cobre, cinc, plomo o arsénico (cada una). |
15,61 |
6.25 |
Mercurio. |
30,08 |
6.26 |
Ácido benzoico, sórbico o salicílico (cada una). |
21,30 |
6.27 |
pH. |
6,90 |
6.28 |
Hidroximetilfurfural. |
9,04 |
6.29 |
Etanal. |
10,53 |
6.30 |
Materiales colorantes artificiales. |
15,02 |
6.31 |
Bebida contenida en el envase. |
2,77 |
6.32 |
Etiquetado. |
2,77 |
6.33 |
Examen organoléptico. |
5,46 |
6.34 |
Ensayos previos de conservación. |
3,32 |
6.35 |
Masa volúmica. |
3,21 |
6.36 |
Beaume. |
2,53 |
6.37 |
Potasio. |
12,89 |
6.38 |
Calcio. |
12,89 |
6.39 |
Magnesio. |
12,89 |
6.40 |
Intensidad colorante. |
5,99 |
6.41 |
Antocianos. |
7,98 |
6.42 |
Índice de polifenoles totales. |
7,98 |
6.43 |
Índice de Folín. |
14,22 |
6.44 |
Glicerina. |
14,02 |
6.45 |
Fructosa. |
14,02 |
6.46 |
Glucosa. |
14,02 |
6.47 |
Ácido tartárico. |
14,02 |
6.48 |
Ácido málico. |
14,02 |
6.49 |
Ácido succínico. |
14,02 |
6.50 |
Sulfatos. |
15,54 |
6.51 |
2-3 Butanodiol. |
10,40 |
6.52 |
Isotiocianato de alilo. |
10,03 |
6.53 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
7. |
VINOS, MOSTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, POR ESPECTROSCOPIA DE INFRARROJO CERCANO (NIR). |
|
7.1 |
1. Grado alcohólico adquirido (IR). |
2,02 |
7.2 |
2. Grado alcohólico total (IR. |
2,22 |
7.3 |
3. Grado alcohólico en potencia (IR). |
2,22 |
7.4 |
4. Extracto seco (IR). |
3,03 |
7.5 |
5. Acidez total (IR). |
2,42 |
7.6 |
6 Acidez volátil (IR). |
2,17 |
7.7 |
7. Azúcares residuales (glucosa + fructosa) (IR). |
3,54 |
7.8 |
8. pH (IR). |
2,42 |
7.9 |
9. Metanol (IR). |
3,42 |
7.10 |
GRUPO EXPORTACIÓN: |
|
7.10.1 |
Determinaciones Técnica analítica. |
28,61 |
7.10.2 |
Masa volúmica Densimetría electrónica. |
28,61 |
7.10.3 |
Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano. |
28,61 |
7.10.4 |
Grado alcohólico total Cálculo. |
28,61 |
7.10.5 |
Grado alcohólico en potencia Cálculo. |
28,61 |
7.10.6 |
Extracto seco total Cálculo. |
28,61 |
7.10.7 |
Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano. |
28,61 |
7.10.8 |
Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano. |
28,61 |
7.10.9 |
Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica. |
28,61 |
7.10.10 |
Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica. |
28,61 |
7.10.11 |
Ácido cítrico Autoanalizador secuencial. |
28,61 |
7.10.12 |
Metanol Infrarrojo cercano. |
28,61 |
7.10.13 |
Azúcar residual Infrarrojo cercano. |
28,61 |
7.11.1 |
GRUPO COSECHERO: |
|
7.11.2 |
Determinaciones Técnica analítica. |
17,56 |
7.11.3 |
Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.11.4 |
Grado alcohólico total Cálculo. |
17,56 |
7.11.5 |
Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.11.5 |
Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.11.6 |
Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica. |
17,56 |
7.11.7 |
Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica. |
17,56 |
7.11.8 |
pH Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.11.9 |
Ácido málico Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.11.10 |
Azúcar residual Infrarrojo cercano. |
17,56 |
7.12 |
GRUPO EMBOTELLADO: |
|
7.12.1 |
Determinaciones Técnica analítica. |
13,40 |
7.12.2 |
Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano. |
13,40 |
7.12.3 |
Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano. |
13,40 |
7.12.4 |
Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano. |
13,40 |
7.12.5 |
Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica. |
13,40 |
7.12.6 |
Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica. |
13,40 |
7.12.7 |
pH Infrarrojo cercano. |
13,40 |
7.13 |
GRUPO FERMENTACIÓN: |
|
7.131 |
Determinaciones Técnica analítica. |
14,61 |
7.132 |
Masa volúmica Densimetría electrónica. |
14,61 |
7.133 |
Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano. |
14,61 |
7.134 |
Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano. |
14,61 |
7.135 |
Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano. |
14,61 |
7.136 |
Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica. |
14,61 |
7.137 |
pH Infrarrojo cercano. |
14,61 |
8. |
SUBPRODUCTOS Y OTROS. |
|
8.1 |
Productos tartáricos: |
|
8.1.1 |
Método Carles. |
21,10 |
8.1.2 |
Método Goldenberg. |
21,10 |
8.2 |
Grado alcohólico de heces y lías. |
7,70 |
8.3 |
Grado alcohólico de orujos. |
7,70 |
8.4 |
Materias reductoras en orujos. |
15,00 |
8.5 |
Humedad en granillas. |
7,04 |
8.6 |
Impurezas en granillas. |
9,18 |
8.7 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
9. |
ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS. |
|
9.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
9.2 |
Bebida contenida en el envase. |
2,77 |
9.3 |
Grado alcohólico. |
5,41 |
9.4 |
Acidez total. |
7,21 |
9.5 |
Metanol. |
15,61 |
9.6 |
Materias reductoras. |
8,73 |
9.7 |
Edulcorantes y colorantes artificiales. |
21,65 |
9.8 |
Cobre, cinc o plomo (cada una). |
15,61 |
9.9 |
Desnaturalizantes —bítrex, ftalato de dietilo o metiletilcetona— (cada una). |
5,35 |
9.10 |
Bases nitrogenadas. |
8,73 |
9.11 |
Furfural. |
8,73 |
9.12 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
10. |
PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
11. |
ACEITES Y GRASAS. |
|
11.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
11.2 |
Aceite contenido en el envase. |
2,77 |
11.3 |
Grado de acidez. |
7,21 |
11.4 |
Índice de peróxidos. |
10,53 |
11.5 |
Absorción espectrofotométrica ultravioleta. |
7,52 |
11.6 |
Índice de yodo. |
10,53 |
11.7 |
Índice de refracción. |
5,24 |
11.8 |
Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases. |
40,07 |
11.9 |
Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases. |
75,05 |
11.10 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
12. |
PRODUCTOS LÁCTEOS. |
|
12.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
12.2 |
Peso neto. |
5,41 |
12.3 |
Materia grasa. |
7,61 |
12.4 |
Proteína. |
8,52 |
12.5 |
Acidez. |
7,21 |
12.6 |
Extracto seco magro. |
6,02 |
12.7 |
Lactosa. |
10,53 |
12.8 |
Humedad. |
7,21 |
12.9 |
Harina de sangre o de pescado (cada una). |
9,04 |
12.10 |
Sacarosa. |
5,24 |
12.11 |
Índice de refracción. |
5,24 |
12.12 |
Índices de Reichert, Polenske o Kirchner (cada una). |
10,53 |
12.13 |
Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases. |
42,06 |
12.14 |
Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases. |
76,31 |
12.15 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
13. |
PRODUCTOS CÁRNICOS. |
|
13.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
13.2 |
Peso neto. |
5,41 |
13.3 |
Humedad. |
6,02 |
13.4 |
Proteínas. |
8,52 |
13.5 |
Grasa. |
7,61 |
13.6 |
Hidroxiprolina. |
8,52 |
13.7 |
Azúcares totales. |
9,04 |
13.8 |
Almidón. |
10,53 |
13.9 |
Ácidos bórico, sórbico, benzoico o salicílico (cada una). |
21,65 |
13.10 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
14. |
PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS. |
|
14.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
14.2 |
Troqueles de fabricación, formato y peso —neto o neto escurrido— (cada una). |
5,41 |
14.3 |
Capacidad normalizada del envase. |
5,41 |
14.4 |
Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad. |
2,38 |
14.5 |
Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad. |
2,38 |
14.6 |
Grado de acidez. |
7,21 |
14.7 |
Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases. |
42,06 |
14.8 |
Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases. |
79,31 |
14.9 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
15. |
PRODUCTOS CONGELADOS. |
|
15.1 |
Peso neto del producto –congelado, descongelado o escurrido– (cada una). |
5,41 |
15.2 |
Formaldehído y ácidos –sórbico, benzoico, salicílico o bórico– (cada una). |
21,65 |
15.3 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
16. |
FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES. |
|
16.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
16.2 |
Peso neto y humedad. |
5,41 |
16.3 |
Grano: |
|
16.3.1 |
Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos o verdes (cada una). |
7,41 |
16.3.2 |
Manchados y picados. |
7,32 |
16.3.3 |
Medianos. |
7,34 |
16.3.4 |
Con defectos –graves o ligeros– (cada una). |
7,34 |
16.3.5 |
De distinta coloración (excepto los decolorados). |
7,34 |
16.3.6 |
Decolorados. |
7,34 |
16.3.7 |
Enteros sin defecto. |
7,34 |
16.4 |
Materias extrañas. |
7,34 |
16.5 |
Calibrado. |
7,34 |
16.6 |
Aflatoxina. |
45,09 |
16.7 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
17. |
HARINAS Y DERIVADOS. |
|
17.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
17.2 |
Peso neto y humedad. |
5,41 |
17.3 |
Cenizas. |
6,59 |
17.4 |
Extracción según escala de cenizas de Mhos. |
2,38 |
17.5 |
Proteínas. |
8,52 |
17.6 |
Fibra bruta. |
10,53 |
17.7 |
Persulfatos o bromatos (cada una). |
7,21 |
17.8 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
18. |
DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS. |
|
18.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
18.2 |
Peso neto o humedad (cada una). |
5,41 |
18.3 |
Cenizas. |
10,53 |
18.4 |
Proteínas. |
8,52 |
18.5 |
Grasa. |
7,61 |
18.6 |
Reconocimiento del almidón o de la yema (cada una). |
7,21 |
18.7 |
Porcentaje de almendra o de fruta (cada una). |
7,21 |
18.8 |
Ácido sórbico, benzoico o salicílico (cada una). |
7,21 |
18.9 |
Acidez de la grasa. |
21,65 |
18.10 |
Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases. |
7,21 |
18.11 |
Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases. |
42,06 |
18.12 |
Alcohol etílico o sorbitol (cada una). |
76,31 |
18.13 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
19. |
EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES. |
|
19.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
19.2 |
Peso neto o humedad (cada una). |
5,41 |
19.3 |
Sacarosa. |
9,04 |
19.4 |
Residuo insoluble en agua caliente. |
5,41 |
19.5 |
Azúcares reductores. |
9,04 |
19.6 |
Cenizas. |
5,41 |
19.7 |
Acidez libre. |
7,21 |
19.8 |
Hidroximetilfurfural. |
9,58 |
19.9 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
20. |
CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES. |
|
20.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
20.2 |
Peso neto o humedad (cada una). |
5,41 |
20.3 |
Cenizas. |
10,53 |
20.4 |
Fibra bruta. |
10,53 |
20.5 |
Extracto etéreo, sílice o color (cada una). |
7,21 |
20.6 |
Colorantes artificiales. |
21,65 |
20.7 |
Extracto alcohólico. |
5,45 |
20.8 |
Anhídrido sulfuroso total. |
7,21 |
20.9 |
Extracto acuoso. |
5,41 |
20.10 |
Extracto seco. |
5,97 |
20.11 |
Cafeína. |
15,02 |
20.12 |
Plomo, cobre o cinc (cada una). |
15,61 |
20.13 |
Acidez. |
6,59 |
20.14 |
Cloruros. |
6,59 |
20.15 |
Azúcar total. |
9,04 |
20.16 |
pH. |
7,21 |
20.17 |
Sólidos solubles. |
5,41 |
20.18 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
21. |
RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. |
|
21.1 |
Por cromatografía de gases: |
|
21.1.1 |
Órgano-fosforado: |
|
21.1.1.1 |
Investigación y experiencias. |
53,34 |
21.1.1.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,65 |
21.1.2 |
Órgano-clorados: |
|
21.1.2.1 |
Investigación y experiencias. |
53,34 |
21.1.2.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,65 |
21.1.3 |
Órgano-metálicos: |
|
21.1.3.1 |
Investigación y experiencias. |
53,34 |
21.1.3.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,65 |
21.1.4 |
Piretroides: |
|
21.1.4.1 |
Investigación y experiencias. |
53,34 |
21.1.4.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,47 |
21.1.5 |
Otros compuestos: |
|
21.1.5.1 |
Investigación y experiencias. |
53,34 |
21.1.5.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,65 |
21.2 |
Por cromatografía líquida (HPLC): |
|
21.2.1 |
Órgano-fosforado: |
|
21.2.1.1 |
Investigación y experiencias. |
80,01 |
21.2.1.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
27,97 |
21.2.2 |
Órgano-clorados: |
|
21.2.2.1 |
Investigación y experiencias. |
80,01 |
21.2.2.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
27,97 |
21.2.3 |
Órgano-metálicos: |
|
21.2.3.1 |
Investigación y experiencias. |
80,01 |
21.2.3.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
27,97 |
21.2.4 |
Piretroides: |
|
21.2.4.1 |
Investigación y experiencias. |
80,01 |
21.2.4.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
18,47 |
21.2.5 |
Otros compuestos: |
|
21.2.5.1 |
Investigación y experiencias. |
80,01 |
21.2.5.2 |
Identificación o cuantificación (cada una). |
27,97 |
21.3 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
22. |
PIENSOS Y FORRAJES. |
|
22.1 |
Humedad. |
5,41 |
22.2 |
Cenizas. |
10,53 |
22.3 |
Fibra bruta. |
10,53 |
22.4 |
Grasa bruta. |
7,21 |
22.5 |
Acidez de la grasa. |
7,21 |
22.6 |
Nitrógeno total. |
10,42 |
22.7 |
Proteína bruta. |
8,52 |
22.8 |
Nitrógeno amoniacal. |
9,04 |
22.9 |
Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína. |
2,38 |
22.10 |
Nitrógeno ureico. |
9,31 |
22.11 |
Nitrógeno ureico equivalente en proteína. |
2,38 |
22.12 |
Nitrógeno proteico. |
9,31 |
22.13 |
Nitrógeno proteico equivalente en proteína. |
2,38 |
22.14 |
Residuo insoluble en ClH. |
10,53 |
22.15 |
Unidades alimenticias (100 kilogramos). |
2,38 |
22.16 |
Proteína digestible (unidades alimenticias). |
2,38 |
22.17 |
Cloruros. |
9,98 |
22.18 |
Calcio. |
7,21 |
22.19 |
Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto o arsénico (cada una). |
15,61 |
22.20 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
23. |
CONSERVAS VEGETALES. |
|
23.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
23.2 |
Troqueles de fabricación. |
5,41 |
23.3 |
Formato. |
5,41 |
23.4 |
Peso neto. |
5,41 |
23.5 |
Peso escurrido. |
5,41 |
23.6 |
Número de frutos. |
4,49 |
23.7 |
Sólidos solubles (expresados en grados Brix). |
5,41 |
23.8 |
pH. |
7,21 |
23.9 |
Cloruros. |
6,91 |
23.10 |
Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico o salicílico (cada una). |
21,65 |
23.11 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
24. |
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COLAS, REFRESCOS Y OTRAS). |
|
24.1 |
Etiquetado. |
2,77 |
24.2 |
Bebida contenida en el envase. |
2,77 |
24.3 |
Cloruros. |
6,91 |
24.4 |
Ácidos tartárico, málico, láctico o cítrico (cada una). |
21,65 |
24.5 |
Edulcorantes artificiales. |
21,64 |
24.6 |
Grado alcohólico. |
5,41 |
24.7 |
Sólidos solubles. |
5,23 |
24.8 |
Azúcares totales. |
9,04 |
24.9 |
Acidez total. |
7,21 |
24.10 |
Anhídrido sulfuroso total. |
3,00 |
24.11 |
Ácidos sórbico, benzoico o salicílico (cada una). |
21,65 |
24.12 |
Arsénico, cobre, cinc o plomo (cada una). |
10,34 |
24.13 |
Otras (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
25. |
OTROS PRODUCTOS (con un máximo de 88,02 €). |
Según coste |
26. |
TODOS LOS PRODUCTOS (PUNTOS 1 A 25, AMBOS INCLUSIVE). |
|
26.1 |
Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis (con un máximo de 440,10 €). |
Según coste |
26.2 |
Confirmación por espectrometría de masas. |
125,24 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación que corresponda en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo contribuyente:
a) Una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 201 y 500.
b) Una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 501 y 1000.
c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas supere las mil.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes, de los documentos o licencias que a continuación se relacionan:
a) Licencia de pesca con esparavel y marisqueo.
b) Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra.
c) Licencia de pesca marítima recreativa submarina.
d) Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo.
e) Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo.
f) Expedición de duplicados.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de tramitación y expedición de los documentos, licencias o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se expidan las correspondientes licencias.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las licencias cuya tramitación y expedición constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Documento o licencia |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: |
14,73 |
2 |
Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año). |
12,03 |
3 |
Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años). |
14,73 |
4 |
Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 3 años). |
17,14 |
5 |
Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 4 años). |
19,38 |
6 |
Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años). |
21,47 |
7 |
Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años). |
16,65 |
8 |
Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años). |
41,07 |
9 |
Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 3 años). |
57,13 |
10 |
Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 4 años). |
72,54 |
11 |
Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años). |
87,31 |
12 |
Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo. |
291,26 |
13 |
Expedición de duplicados. |
10,23 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra será de 11,75 euros por la expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas de identidad marítima.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La expedición o duplicado del título de buceador profesional básico.
b) La expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición o duplicación de títulos o libretas de actividades por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o duplicado del título de buceador profesional básico o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición o duplicado del título de buceador profesional básico. |
10,79 |
2 |
Expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas. |
13,59 |
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios de carácter administrativo ofrecidos por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, ganadería o pesca, salvo que resulten gravados por una tasa específica del presente título:
a) Las inscripciones y trámites relativos a libros oficiales.
b) La expedición de certificados o duplicados.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de inscripciones, trámites o expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). |
7,00 |
2 |
Expedición de duplicados: |
|
2.1 |
De libros oficiales. |
15,00 |
2.2 |
Del resto de documentos administrativos. |
6,00 |
3 |
Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales. |
8,00 |
4 |
Diligenciado y sellado de libros oficiales en el ámbito del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT). |
5,00 |
5 |
Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vinícola. |
30,00 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de ganadería, a instancia de la persona interesada o de oficio, de los servicios administrativos relativos a la defensa, mejora o conservación de la ganadería que se detallan en el artículo 3.7-5.
2. No se producirá el hecho imponible en los siguientes supuestos:
a) Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero.
b) En caso de epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de los puntos 5 y 9 del cuadro del artículo 3.7-5, las personas que tengan la condición de ganadero o las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero (el importe mínimo a pagar por los servicios de este punto es 3,25 €): |
|
1.1 |
Equinos y bóvidos (por cabeza). |
1,10 |
1.2 |
Porcino, ovino y caprino (por unidad). |
0,27 |
1.3 |
Aves y conejos (por cabeza). |
0,003376 |
1.4 |
Otras especies: |
|
1.4.1 |
Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos (por cabeza). |
0,41 |
1.4.2 |
Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos (por cabeza, con un máximo de 185,01 €). |
1,10 |
1.5 |
Colmenas (por unidad). |
0,16 |
2 |
Análisis, dictámenes y peritajes: |
|
2.1 |
Análisis (cada uno). |
6,14 |
2.2 |
Peritajes y dictámenes (cada uno). |
39,22 |
3 |
Inspección y control sanitario de animales importados (por expedición). |
12,27 |
4 |
Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa): |
|
4.1 |
Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera. |
25,00 |
4.2 |
Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera. |
25,00 |
4.3 |
Para inscripción en otros registros zoosanitarios y expedición de libro. |
25,00 |
4.4 |
Por inscripción o renovación en el Registro de Transportistas y expedición del libro de transportista. |
15,00 |
4.5 |
Expedición del carnet de transportista de ganado (por expedición). |
5,00€ |
4.6 |
Para inscripción en el Registro de Adiestradores. |
10,00 |
4.7 |
Para inscripción en el Registro de Personal Investigador. |
10,00 |
4.8 |
Para inscripción en el Registro de Operadores en el Sector de los Productos y Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano (SANDACH). |
25,00 |
4.9 |
Para inscripción en el Registro de Operadores del Sector Lácteo. |
25,00 |
4.10 |
Para la inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana. |
30,30 |
4.11 |
Expedición del certificado de competencia en bienestar animal. |
10,00 |
5 |
Comprobación sanitaria y expedición de certificados: |
|
5.1 |
Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,52 € para certificados sanitarios de traslado y 10,00 € mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países): |
|
5.1.1 |
De équidos y bóvidos (por animal). |
1,21 |
5.1.2 |
De porcino adulto (por animal). |
0,23 |
5.1.3 |
De lechones (por animal). |
0,17 |
5.1.4 |
De ovinos y caprinos (por animal). |
0,18 |
5.1.5 |
De conejos (por animal). |
0,03 |
5.1.6 |
De gallináceas adultas y broilers (por animal). |
0,004990 |
5.1.7 |
Pollos jóvenes para cría (por animal). |
0,003803 |
5.1.8 |
De colmena (por animal). |
0,05 |
5.1.9 |
De restantes especies pecuarias (por animal). |
12,27 |
5.2 |
Emisión del certificado sanitario de traslado TRACES o certificado de movimiento con terceros países, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen en animales de compañía (por expedición). |
3,52 |
5.3 |
Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar alimentos (cantidad mínima a pagar por este epígrafe). |
5,00 |
5.3.1 |
Por cada explotación ganadera adicional. |
0,20 |
6 |
Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 10 €): |
|
6.1 |
En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces (por metro cuadrado). |
0,01 |
6.2 |
En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado (por metro cúbico de carga). |
0,06 |
6.3 |
En vehículos para transporte de ganado por carretera (por metro cúbico de carga). |
0,04 |
7 |
Inspección y vigilancia de la desinfección (el importe mínimo a pagar por los servicios de este punto es 5,94 €): |
|
7.1 |
En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces (por metro cuadrado). |
0,01 |
7.2 |
En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado (por metro cúbico de carga). |
0,06 |
7.3 |
En vehículos para transporte de ganado por carretera (por metro cúbico de carga). |
0,04 |
8 |
Identificación de ganado: |
|
8.1 |
Bovino: |
|
8.1.1 |
Suministro (por unidad). |
0,60 |
8.1.1.1 |
Actuaciones administrativas anejas (por acto). |
0,77 |
8.1.2 |
Actuaciones administrativas solicitud duplicados. |
3,00 |
8.1.2.1 |
(Eliminado) | |
8.1.3 |
Expedición de duplicados del documento de identificación (por documento). |
2,00 |
8.2 |
Ovino-caprino: |
|
8.2.1 |
Suministro (por unidad). |
0,45 |
8.2.2 |
Actuaciones administrativas solicitud duplicados. |
3,00 |
9. |
Determinaciones analíticas en sanidad animal: |
|
9.1 |
Análisis diagnóstico serológico: |
|
9.1.1 |
ELISA. |
6,80 |
9.1.2 |
Aglutinación (placa y microplaca). |
3,22 |
9.1.3 |
Reacción de fijación de complemento (RFC). |
12,50 |
9.1.4 |
Inmunofluorescencia indirecta (IFI). |
10,02 |
9.1.5 |
Inhibición de la hemoaglutinación (IHA). |
16,70 |
9.1.6 |
Inmunodifusión en gel de agar (IDGA). |
5,20 |
9.1.7 |
Detección gamma interferón por ELISA. |
9,80 |
9.1.8 |
Seuroneutralización. |
24,60 |
9.2 |
Análisis detección encefalopatías: |
|
9.2.1 |
ELISA, ensayo inmunoenzimático detección PrP. |
19,16 |
9.3 |
Análisis microbiológicos: |
|
9.3.1 |
Aislamiento e indentificación. |
24,10 |
9.3.2 |
Presencia/ausencia Escherichia Coli. |
18,25 |
9.3.3 |
Aislamiento en medios específicos (E. Coli Verotoxigénico). |
26,05 |
9.3.4 |
Aislamiento en medios específicos (Mycobacterias). |
23,52 |
9.3.5 |
Detección inhibidores crecimiento bacteriano. Cribado. Técnica 5 placas. |
24,14 |
9.3.6 |
Determinación esporas termoresistentes (Clostridium Perfringens). |
21,18 |
9.3.7 |
Recuento esterobacterias por la técnica del número más probable (NMP). |
18,25 |
9.3.8 |
Serotipación Salmonella según esquema técnica de Kauffman-White. |
27,44 |
9.3.9 |
Aislamiento, identificación y serotipado Salmonella. |
43,49 |
9.3.10 |
Diferenciación cepa campo/cepa vacunal. |
14,68 |
9.4 |
Análisis de biología molecular: |
|
9.4.1 |
PCR convencional (revelado en gel). |
24,20 |
9.4.2 |
PCR tiempo real (detección ADN). |
30,10 |
9.4.3 |
R-PCR tiempo real (detección ARN). |
32,10 |
9.5 |
Análisis químico: |
|
9.5.1 |
Detección PATs por microscopía. |
10,61 |
9.5.2 |
Impurezas totales insolubles en grasas. |
13,64 |
9.6 |
Análisis etiológico: |
|
9.6.1 |
Identificación microscópica con claves dicotómicas (diagnóstico entomológico). |
10,20 |
9.6.2 |
Diagnóstico parastológico. |
11,60 |
9.6.3 |
Aislamiento e identificación por cultivo celular. |
12,60 |
9.6.4 |
Titulación vírica en cultivo celular. |
14,20 |
9.6.5 |
ELISA de captura de Ag. |
9,75 |
9.6.6 |
Inmunoensayo rápido para detección de Chlamydófila. |
15,66 |
9.7 |
Otros: |
|
9.7.1 |
Diagnóstico laboratorial. |
35,00 |
1. En los supuestos previstos en el punto 9, Determinaciones analíticas en sanidad animal, del cuadro del artículo 3.7-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones reguladas en los apartados siguientes.
2. Bonificación por solicitud conjunta de un número de análisis:
a) 10 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 11 y 25 muestras.
b) 25 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 26 y 50 muestras.
c) 50 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 51 y 100 muestras.
d) 60 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 101 y 500 muestras.
e) 75 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 500 muestras.
3. Bonificación por solicitud conjunta para análisis de biología molecular:
a) 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
4. Bonificación por solicitud conjunta anual de análisis de detección de encefalopatías:
a) 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat de los servicios que se enumeran en el cuadro del artículo 3.8-4.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que tengan la condición de agricultores o viveristas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros/Ha) |
|
---|---|---|
1. |
Análisis de semillas y material vegetal: |
|
1.1 |
Relativos a semillas (ensayos de calidad). |
|
1.1.1 |
Muestreo a petición de parte. |
40 |
1.1.2 |
Germinación. |
10 |
1.1.4 |
Pureza específica. |
5 |
1.1.5 |
Cuscuta. |
10 |
1.2 |
Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos). |
|
1.2.1 |
Tristeza. |
80 |
1.2.2 |
Psoriasis. |
180 |
1.2.3 |
Excorsis. |
160 |
1.2.4 |
Xiloporiasis. |
400 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los siguientes servicios:
a) Servicios académicos por la realización de cursos:
a.1) De capitán de pesca.
a.2) De patrón costero polivalente.
a.3) De patrón local de pesca.
a.4) De marinero pescador.
a.5) De buceador profesional básico.
a.6) Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.
a.7) Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca.
b) Servicios administrativos:
b.1) Expedición de certificados.
b.2) Expedición de duplicados.
b.3) Convalidación de asignaturas.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición de certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo:
a) En el caso de servicios académicos, en el momento en que se formalice la matrícula.
b) En cuanto a los servicios administrativos, en el momento en que se presente la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1. |
Servicios académicos: |
|
1.1 |
Curso de especialización hasta 30 horas. |
8,79 |
1.2 |
Más de 30 horas, hasta 50. |
17,62 |
1.3 |
Más de 50 horas, hasta 100. |
44,03 |
1.4 |
Más de 100 horas, hasta 300. |
109,98 |
1.5 |
Más de 300 horas, hasta 500. |
219,96 |
1.6 |
Más de 500 horas. |
351,19 |
2. |
Servicios administrativos: |
|
2.1 |
Expedición de certificados. |
2,58 |
2.2 |
Expedición de duplicados. |
6,47 |
2.3 |
Convalidación de asignaturas. |
7,73 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos de la Generalitat competentes en materia de agricultura, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el artículo 3.10-4.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de que los servicios que se detallan en el artículo 3.10-3 se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Inspección de viveros y semillas: |
|
1.1 |
Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como productor de semillas y plantas de vivero (ROPVEG). |
180,00 |
1.2 |
Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como comerciante de semillas y plantas de vivero (ROPVEG). |
12,50 |
1.3 |
Cambio de denominación en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales o en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero. |
20,00 |
1.4 |
Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero. |
45,00 |
1.5 |
Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de frutales, cítricos y vid, por cada 1.000 unidades precintadas: |
2,5 |
1.6 |
Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de semillas de arroz, por cada 10.000 kgrs precintadas: |
2,5 |
2 |
Protección de vegetales: |
|
2.1 |
Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro. |
75,49 |
2.2 |
Análisis de virosis (Enzimoinmunoensayo E.L.I.S.A.), por muestra/submuestra y patógeno. |
8,80 |
2.3 |
Análisis y diagnóstico de hongos (convencional). |
11,55 |
2.4 |
Análisis y diagnóstico de nemátodos (convencional). |
7,87 |
2.5 |
Análisis y diagnóstico de artrópodos (convencional). |
7,90 |
2.6 |
Análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas): |
|
2.6.1 |
Preparación de la muestra: |
|
2.6.1.1 |
Obtención convencional de extractos vegetales (hasta tres extractos) de muestras sintomáticas o asintomáticas. |
5,47 |
2.6.1.2 |
Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto). |
9,25 |
2.6.1.3 |
Concentración de extractos (por extracto). |
1,80 |
2.6.1.4 |
Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto). |
1,76 |
2.6.2 |
Análisis de detección o diagnóstico: |
|
2.6.2.1 |
Aislamiento en medios generales, diferenciales o semiselectivos (por muestra y cada diez placas). |
11,60 |
2.6.2.2 |
Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por muestra y patógeno). |
7,98 |
2.6.2.3 |
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. Indirecto (por muestra y patógeno). |
6,53 |
2.6.2.4 |
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por muestra y patógeno). |
7,38 |
2.6.3 |
Análisis de diagnóstico e identificación de cultivos: |
|
2.6.3.1 |
Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo y cada diez placas). |
14,20 |
2.6.3.2 |
Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por cultivo y patógeno). |
6,23 |
2.6.3.3 |
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y patógeno). |
4,58 |
2.6.3.4 |
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por cultivo y patógeno). |
4,98 |
2.6.3.5 |
Bioensayos (por cultivo y patógeno). |
11,10 |
2.7 |
Técnicas moleculares: |
|
2.7.1 |
Extracción de ADN/ARN total (por muestra). |
7,68 |
2.7.2 |
Análisis molecular mediante PCR convencional de ADN o ARN (por muestra). |
12,05 |
3 |
Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros. |
90,00 |
4 |
Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles). |
30,00 |
En los supuestos previstos en el punto 2, Protección de vegetales, de cuadro del artículo 3.10-4, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación que corresponda de las siguientes, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo contribuyente:
a) Una bonificación del 15 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 201 y 500.
b) Una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas se comprenda entre 501 y 1.000.
c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, cuando el número de muestras ya analizadas supere las 1.000.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los órganos competentes de la Generalitat en materia de regadíos, de los servicios administrativos relativos al control de la aplicación de la normativa en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego de la Comunitat Valenciana ubicados fuera del dominio público hidráulico.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa los titulares de balsas de regadío a los que se les presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Clasificación de balsas de regadío dentro de la categoría A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes), categoría B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un núcleo reducido de viviendas) o categoría C (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas). |
150,00 |
2 |
Aprobación del plan de emergencias de las balsas de regadío que se clasifiquen con la categoría A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes) y con la categoría B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un núcleo reducido de viviendas). |
150,00 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.
b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.
1. Están exentos del pago de la tasa, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, los vertidos de aguas de retorno de riegos, a través de azarbes, y los vertidos de aguas pluviales y freáticas, a través de cualquier tipo de conducción de vertido, con independencia de los requisitos, condiciones y normas que se pudiera aplicar a esta clase de vertidos para limitar su afección al medio.
2. La exención anterior no ampara los vertidos indirectos que utilicen las anteriores infraestructuras, o cualquier otra que no esté sujeta al canon de control de vertido al dominio público hidráulico, y que puedan afectar al medio litoral, por tener diferente calidad a la de las aguas pluviales, freáticas o de riegos, aunque la conexión se realice fuera del dominio público marítimo terrestre o de su zona de servidumbre. A tal efecto, la persona titular de la conducción o azarbe correspondiente deberá declarar la existencia de dicha conexión ante el órgano competente para la autorización de vertidos al mar.
En la exención de vertidos de aguas freáticas no están incluidas las procedentes de obras de excavación durante la ejecución de obras.
3. Están exentos, así mismo, del pago de la tasa, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1.1, los vertidos procedentes de plantas de desalinización, solo en la parte correspondiente al uso de las aguas desalinizadas destinado a regadío.
1. El devengo se producirá:
a) En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, en el momento en que se formule la solicitud.
b) En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, el 31 de diciembre de cada año, salvo que cese el vertido y tal cese se haya comunicado con anterioridad a la administración competente para la autorización del vertido, en cuyo caso, el devengo coincidirá con la fecha del cese del vertido.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, en el ejercicio en que se produzca la autorización o inicio efectivo del vertido y en el que se produzca el cese de la autorización o del vertido efectivo, con clausura de la instalación correspondiente, la tasa por control del vertido se prorrateará proporcionalmente según el número de días del ejercicio en los que la autorización haya estado vigente o el vertido, sin autorización, haya sido posible.
1. Son contribuyentes de la tasa:
a) Los solicitantes, en el caso de la letra a del artículo 4.1-1.
b) La persona titular de la autorización de vertido, o la persona responsable del mismo en el caso de que no pudiera atribuirse a un titular autorizado, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1. Para los vertidos urbanos, en el caso de que no pueda atribuirse a un titular autorizado, son contribuyentes los ayuntamientos cuyo ámbito territorial incluya áreas originarias del vertido.
2. Cuando se trate de vertidos conjuntos, mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal sobre costas, si bien prevalecerá la recaudación del tributo de la forma más agregada posible, podrá individualizarse la recaudación del tributo para cada una de las entidades o personas físicas o jurídicas que componen el conjunto, la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto.
En esos casos, la administración competente para la autorización del vertido determinará los porcentajes de participación de cada una de las partes en función de la carga contaminante de cada una de ellas. Para ello, se podrá tener en cuenta la propuesta de todos los integrantes del vertido conjunto.
En el caso de la letra b del artículo 4.1-1 será responsable subsidiario del pago de la tasa la persona titular de la conducción utilizada para dicho vertido.
1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será:
a) De 510,05 euros, cuando el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea inferior o igual a 7.000 metros cúbicos.
b) De 1.530,15 euros, si el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea superior a 7.000 metros cúbicos.
2. En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el precio básico que se asigne a dicha unidad, según la siguiente fórmula: Q = C x Pb.
Siendo:
Q: cuota a satisfacer (en euros).
C: carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación, UC).
Pb: precio básico (en euros/UC).
1. La carga contaminante del vertido (C) se determinará a partir de la suma de sólidos en suspensión, materia oxidable y nutrientes vertidos al mar en un año, utilizando la siguiente expresión: C = (SS + MO + N + 5 x P) / Vr
Siendo:
SS: kilogramos de sólidos en suspensión vertidos en un año.
MO: kilogramos de materia orgánica vertidos en un año.
N: kilogramos de nitrógeno total vertidos en un año.
P: kilogramos de fósforo total vertidos en un año.
Vr: valor de referencia.
2. Los kilogramos de materia orgánica se calcularán de la siguiente forma:
MO = ⅔ x DQO, de manera general.
MO = DBO5, para aquellos vertidos industriales en los que la DQO sea un parámetro poco significativo o no se incluya en el anexo de condiciones de la autorización correspondiente.
Siendo:
DQO: kilogramos de demanda química de oxígeno vertidos en un año.
DBO5: kilogramos de demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, vertidos en un año.
3. El valor de referencia (Vr) es igual a 103 053 kilogramos. Este valor de referencia es el patrón convencional de medida que define la unidad de contaminación y equivale aproximadamente a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes y al período de un año.
4. Los parámetros de calidad (SS, DQO y DBO5, N y P) utilizados para el cálculo de la cuota de la tasa se determinarán a partir de las analíticas exigidas en la autorización de vertido. En caso de no poder obtenerse valores reales, se hará la determinación a partir de los límites impuestos por la autorización de vertido o límites máximos autorizables.
1. El precio básico para los vertidos de emisario submarino, entendiéndose por este el que reúne las condiciones establecidas por la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido de tierra al mar, en función del tipo de vertido, será:
a) Vertido de aguas residuales urbanas: 9.000 euros por unidad de contaminación:
Pb= 9000 €/UC.
A estos efectos, se consideran aguas residuales urbanas aquellas en las que el porcentaje de aguas industriales no supere el 30 por ciento del vertido. Si se supera este porcentaje, el vertido tendrá la consideración de industrial, de acuerdo con la clase de actividades industriales de que se trate.
b) Vertido industrial: se aplicará al precio básico al que se refiere la letra a anterior un coeficiente multiplicador, cuyo valor tendrá en cuenta la clasificación establecida para el cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos en el anexo IV del Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en función de la actividad industrial (según el Código nacional de actividades económicas CNAE), de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividad industrial |
Coeficiente |
---|---|
Clase I |
2,50 |
Clase II |
2,75 |
Clase III |
3,00 |
c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la letra a anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra b cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.
A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas, siempre y cuando sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la presencia, a través de las analíticas del efluente o del medio receptor, al menos, de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.
Todo ello, sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna modificación o caducidad de la autorización del vertido, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.
d) Vertidos que no tengan origen urbano y tampoco puedan ser catalogados como industriales: se asimilarán, a los efectos del precio básico, a los vertidos industriales de la clase I de la letra b anterior.
e) Vertidos de industrias de refrigeración: el precio básico se establece de forma diferenciada para aquellas aguas que comporten contaminación térmica respecto de las residuales generadas por la industria. Estas últimas se asimilarán, a los efectos del precio básico, con los vertidos industriales de la clase que corresponda según la actividad, mientras que para las aguas de refrigeración se satisfará una cuota según el volumen de vertido, conforme a la siguiente tabla:
Agua de refrigeración. Precio en €/m3 aplicable al volumen vertido
Volumen hm3 |
Concentración menor que NCA (según RD 817/2015, de11 de septiembre) |
|
---|---|---|
Sí |
No |
|
Menos de 100. |
0,000612060 |
0,00183618 |
Resto hasta 250. |
0,000357035 |
0,00107111 |
Resto hasta 1.000. |
0,000173417 |
0,00052025 |
Resto por encima de 1.000. |
0,000040804 |
0,00011221 |
f) Vertidos de plantas de desalinización: la cuota se calculará a partir del volumen de salmuera vertida, teniendo en cuenta la exención del artículo 4.1.2-3, sin tener en cuenta los volúmenes de dilución que pudieran mezclarse con el vertido final, a un precio básico de 0,010201 euros por metro cúbico. Asimismo, cuando la procedencia del agua bruta sea continental –caso de las plantas desalobradoras– se aplicará un sumando aparte y según el precio básico al que se refiere la letra a anterior, la repercusión de la carga contaminante, incluyendo nutrientes, que contenga el afluente.
En circunstancias excepcionales, como las de sequía, el Consell podrá acordar mediante decreto la reducción o la exención de esta tasa, a fin de promover el uso de aguas desalinizadas para sustituir recursos hídricos convencionales o garantizar la satisfacción de la demanda.
g) Vertidos de piscifactorías o de talasoterapia: Se aplicará lo previsto en el punto a, pero aplicándose sobre la diferencia de concentración entre los parámetros de salida menos entrada y utilizando la DBO5, para el cómputo de la materia orgánica (MO), en el cálculo de las unidades de contaminación, en lugar de dos tercios de la DQO.
2. Para vertidos que no se efectúen a través de emisario submarino, el precio básico será el resultado de aplicar al precio básico calculado con arreglo a lo dispuesto, para cada supuesto, en el apartado 1 un coeficiente multiplicador igual a 3,00 salvo vertidos de origen urbano del sistema público de saneamiento en los que, singularmente, se hayan dado circunstancias por las que no haya sido posible realizar el vertido mediante un emisario submarino y cumplan con los límites de emisión.
3. Los coeficientes a los que se refieren los apartados anteriores se aplicarán teniendo en cuenta las características del vertido real, con independencia de las características del vertido a las que se refiera su autorización.
1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, los contribuyentes autoliquidarán la tasa en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto al que se refiere la letra b del artículo 4.1-1, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha del devengo.
Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el artículo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por el contribuyente.
Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.
Los contribuyentes de la tasa por el control de vertidos podrán efectuar pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación que se encuentre en curso en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior.
El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el precio básico vigente en el período de liquidación en curso a las unidades de contaminación vertidas en el período anterior, con deducción, en su caso, de la cuota diferencial negativa de los períodos anteriores.
En el ejercicio de inicio de la actividad, el cálculo de los pagos fraccionados se efectuará en función de los valores límite determinantes de la cuota fijados por la autorización.
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en materia de control de vertidos a aguas marítimas litorales y de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.
1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
Son contribuyentes de esta tasa los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.
La cuota íntegra será de 0,1860 euros por metro cúbico de agua.
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados, en un cuarenta y cinco por ciento, a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y, en un cincuenta y cinco por ciento, a los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.
2. A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los contribuyentes en los siguientes recursos:
a) En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat o de sus organismos o entidades dependientes.
b) En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
c) En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
d) En centros residenciales privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
Están exentas del pago de la tasa las contribuyentes que estén en cualquiera de estas situaciones:
a) Que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer y que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.
2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.
4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.
Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias que reciben la prestación del servicio de atención residencial.
En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, son sustitutos del contribuyente quienes sean titulares de su patria potestad o su tutela ordinaria, aunque su ejercicio se encuentre suspendido.
1. La cuota íntegra se obtendrá minorando la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
2. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el artículo 5.1-7.
3. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) se calcula:
a) En el 41,25 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
b) Para las personas con diversidad funcional atendidas en centros autorizados para este colectivo, en el 65 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
1. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina por su renta personal (RPU).
2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:
a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, aún declaradas exentas por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
d) Los rendimientos de las actividades económicas.
e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Para el cómputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomarán las cuantías facilitadas por las entidades pagadoras a excepción de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:
a) Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
b) Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con descendientes de primer grado a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
4. En los casos de que el contribuyente sea una persona usuaria cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida no ingrese en un centro residencial, la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se calculará deduciendo un importe de 2000 euros sobre el total de los ingresos anuales de ambos.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vivienda tutelada en centros de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.
2. A los efectos del presente artículo, se considera atención en vivienda tutelada, prestada en régimen de derecho público, la provista a los contribuyentes en los siguientes recursos:
a) En viviendas tuteladas titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
b) En viviendas tuteladas titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
c) En viviendas tuteladas privadas concertadas, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
d) En viviendas tuteladas privadas de titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén subvencionadas por la Generalitat o integradas en el régimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.
1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.
2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.
4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.
Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias beneficiarias de un servicio de vivienda tutelada.
En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, son sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.
1. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención residencial, la cuota íntegra se obtendrá aplicando las normas previstas para la tasa por atención residencial.
2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención supervisada, la cuota íntegra se obtendrá aminorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
3. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el Artículo 5.2-7.
4. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) es el cociente siguiente: indicador público de renta de efectos múltiples mensual / 3,33.
5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.
1. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina por su renta personal (RPU).
2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:
a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas y cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
d) Los rendimientos de las actividades económicas.
e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Para el cómputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomarán las cuantías facilitadas por las entidades pagadoras a excepción de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:
a) Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
b) Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con descendientes de primer grado a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU), descontada su participación en el coste del servicio, no podrá ser inferior al IPREM, reduciéndose en tal caso la cuota de la tasa con el fin de garantizar que su capacidad económica no se reduce por debajo del IPREM.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVEP de los siguientes servicios administrativos:
a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.
b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.
c) La emisión de los certificados relativos a las letras a y b.
d) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
e) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1. |
Evaluación del profesorado universitario: |
|
1.1 |
La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. |
57,44 |
1.2 |
La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. |
57,44 |
1.3 |
La emisión de los certificados relativos a los apartados 1.1 y 1.2. |
22,97 |
2 |
Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales: |
|
2.1 |
Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado. |
606,06 |
2.2 |
Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster. |
404,04 |
2.3 |
Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado. |
404,04 |
2.4 |
La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales: |
|
2.4.1 |
– de grado: |
1.616,16 |
2.4.2 |
– de máster: |
1.414,14 |
2.4.3 |
– de doctorado: |
1.414,14 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat en materia de comercio y consumo de los servicios a los que se refiere el cuadro del artículo 7.1-4.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.
1. Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En el supuesto al que se refiere el punto 3 del cuadro del artículo 7.1-4, no se considerarán contribuyentes de la tasa a las empresas suministradoras de agua en alta.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Servicios administrativos derivados de la solicitud de un certificado que acredite que un establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco. |
69,09 |
2 |
Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE). |
80,45 |
3 |
Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación: |
|
3.1 |
Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario. |
1051,07 |
3.2 |
Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas. |
72,78 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
El devengo se producirá en el momento en que se adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.
La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra será de 2,54 euros por cada juego de 10 hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 8.1-5.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado del complejo educativo.
b) Los contribuyentes que sean personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.
c) Los contribuyentes que sean escolares que participen en los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo y las federaciones deportivas autonómicas o españolas que desarrollen un programa de tecnificación o plan de especialización deportiva en colaboración con el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.
d) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
e) Los contribuyentes que sean personas tuteladas o en guarda por el sistema de protección de menores, y que se encuentren en acogimiento residencial o familiar, que acrediten esta condición mediante certificado de la entidad pública que ejerza sus guarda o su tutela o mediante copia de la resolución administrativa por la que se hayan constituido esta medida.
f) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
g) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias de las instalaciones a las que se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de usuario |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO. |
|
1.1 |
Deportivas: |
|
1.1.1 |
Piscinas: |
|
1.1.1.1 |
Utilización por grupos de hasta 10 personas (por grupo, por cada calle utilizada y hora). |
9,67 |
1.1.1.2 |
Utilización individual: |
|
1.1.1.2.1 |
Piscina cubierta (por persona y hora). |
2,92 |
1.1.1.2.2 |
Piscina descubierta (por persona y hora). |
1,94 |
1.1.2 |
Pistas deportivas (por hora). |
4,86 |
1.1.3 |
Campo de fútbol (por hora). |
19,36 |
1.1.4 |
Pabellón cubierto-gimnasio (por hora). |
14,53 |
1.1.5 |
Pabellón cubierto doble (por hora). |
29,04 |
1.1.6 |
Pistas de atletismo (por hora). |
14,53 |
1.1.7 |
Salón de actos (Paraninfo): |
|
1.1.7.1 |
Sesión completa de mañana o tarde. |
242,07 |
1.1.7.2 |
Día completo. |
363,06 |
1.8 |
Salas de capacidad para 200 personas (por grupo y hora). |
24,20 |
1.9 |
Aulas (por grupo y hora). |
4,86 |
2 |
RESTANTES USUARIOS. |
|
2.1 |
Deportivas: |
|
2.1.1 |
Piscinas: |
|
2.1.1.1 |
Utilización por grupos de hasta 10 personas (por grupo, por cada calle utilizada y hora). |
19,36 |
2.1.1.2 |
Utilización individual: |
|
2.1.1.2.1 |
Piscina cubierta (por persona y hora). |
3,89 |
2.1.1.2.2 |
Piscina descubierta (por persona y hora). |
2,92 |
2.1.2 |
Pistas deportivas. |
9,67 |
2.1.3 |
Campo de fútbol (por hora). |
38,73 |
2.1.4 |
Pabellón cubierto-gimnasio (por hora). |
29,04 |
2.1.5 |
Pabellón cubierto doble (por hora). |
58,08 |
2.1.6 |
Pistas de atletismo (por hora). |
29,04 |
2.1.7 |
Salón de actos (Paraninfo): |
|
2.1.7.1 |
Sesión completa de mañana o tarde. |
484,11 |
2.1.7.2 |
Día completo. |
726,17 |
2.1.8 |
Salas de capacidad para 200 personas (por grupo y hora). |
48,41 |
2.1.9 |
Aulas (por grupo y hora). |
9,67 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual que se enumeran en el artículo 9.1-5.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las actuaciones administrativas enumeradas en el artículo 9.1-5 se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
1. El devengo se producirá:
a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación o renovación de las licencias de comunicación audiovisual.
b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará:
a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento del devengo.
b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 9.1-5, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Por cada otorgamiento o renovación de licencias de comunicación audiovisual. |
1.033,62 |
2 |
Por cada autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios, o modificaciones del capital. |
206,72 |
3 |
Por cada autorización de transmisiones y otros negocios jurídicos que comporten cambio en la titularidad de licencias de comunicación audiovisual. |
413,45 |
4 |
Por cada autorización de arrendamientos y otros negocios jurídicos que no comporten cambio en la titularidad de licencias de comunicación audiovisual. |
275,63 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización previa o legalización de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Están exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.
1. El devengo se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: |
160 € cuando el presupuesto o la valoración de las obras sea igual o superior a 3.000 € |
2 |
Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: |
80 € cuando el presupuesto o la valoración de las obras no supere los 3.000 €. |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Compulsa de documentos técnicos.
b) Expedición de certificados o de informes, en ambos casos a instancia de parte.
c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Compulsa de documentos técnicos. |
1,50 |
2 |
Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe). |
2,50 |
3 |
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. |
El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 € |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Examen para el acceso a las titulaciones de buceador deportivo de 1.ª clase y buceador deportivo de 2.ª clase.
b) Expedición de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición de las titulaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas. |
|
1.1 |
1. Buceador 1.ª clase. |
30,90 |
1.2 |
2. Buceador 2.ª clase. |
15,40 |
2 |
Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas. |
|
2.1 |
1. Buceador 1.ª clase. |
10,30 |
2.2 |
2. Buceador 2.ª clase. |
10,30 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Examen para el acceso a las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica.
b) Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere la letra a anterior.
c) Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición, renovación o convalidación de las titulaciones o la expedición de certificados se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. |
|
1.1 |
Capitán de yate. |
103,00 |
1.2 |
Patrón de yate. |
82,40 |
1.3 |
Patrón de embarcación de recreo. |
61,80 |
1.4 |
Patrón para navegación básica. |
61,80 |
2 |
Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo. |
|
2.1 |
Expedición. |
|
2.1.1 |
Capitán de yate. |
123,60 |
2.1.2 |
Patrón de yate. |
36,00 |
2.1.3 |
Patrón de embarcación de recreo. |
36,00 |
2.1.4 |
Patrón para navegación básica. |
36,00 |
2.2 |
Renovaciones y convalidaciones (cada una). |
36,00 |
3 |
Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. |
|
3.1 |
Capitán de yate. |
174,90 |
3.2 |
Patrón de yate. |
97,10 |
3.3 |
Patrón de embarcaciones de recreo. |
68,00 |
3.4 |
Patrón de navegación básica. |
58,30 |
4 |
Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. |
6,10 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.
b) Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere la letra a anterior.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición o renovación de la titulación se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Examen teórico de tipo A o B: |
60,50 |
2 |
Examen práctico de tipo A o B: |
57,10 |
3 |
Expedición o convalidación del título: |
35,30 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.
d) Renovación de la autorización de centros de buceo.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, la exigibilidad se producirá en el momento en que aquellas se formulen.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o les sean prestados los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Escuelas de enseñanza náutica-deportiva. |
|
1.1 |
Autorización de apertura y funcionamiento. |
45,90 |
1.2 |
Modificación de la autorización inicial otorgada. |
23,40 |
2 |
Centros de buceo recreativos. |
|
2.1 |
Autorización de apertura y funcionamiento. |
45,90 |
2.2 |
Modificación de la autorización inicial otorgada. |
23,40 |
2.3 |
Renovación de la autorización inicial acordada. |
20,40 |
3 |
Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo listas (lista 6ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas. |
|
3.1 |
Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora. |
40,80 |
3.2 |
Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora. |
81,60 |
3.3 |
Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superior a 15 metros de eslora. |
122,40 |
3.4 |
Renovación de la tramitación de declaración responsable inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación). |
20,40 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios formativos por la Escola de l’Esport de la Dirección General de Deporte.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos, quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la inscripción en la actividad formativa, previa admisión en esta.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en las actividades de formación deportiva y forme parte del alumnado.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Cursos de entrenadores, en su bloque común, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007. |
|
1.1 |
Nivel I. |
66,40 |
1.2 |
Nivel II. |
96,40 |
1.3 |
Nivel III. |
108,24 |
2 |
Cursos y actividades de formación deportiva que organice la Dirección General del Deporte. |
|
2.1 |
Otros cursos (5 horas). |
16,34 |
2.2 |
Otros cursos (5 horas adicionales). |
8,22 |
2.3 |
Congreso/jornada 5 horas. |
24,77 |
2.4 |
Congreso/jornada 5 horas adicionales. |
14,65 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.
c) Una bonificación del veinticinco por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que formen parte del alumnado y sean miembros de entidades colaboradoras con las que se firme un acuerdo para el desarrollo de una determinada actividad formativa.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.
Están exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones:
a) Las que emanen de las Corts Valencianes, de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo.
b) Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.
c) Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.
d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los juzgados y tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita.
e) Las inserciones procedentes de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.
1. El devengo se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inserción.
1. Son contribuyentes de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» que constituyen el hecho imponible.
2. Cuando el solicitante de la inserción sea un órgano o unidad administrativa de la administración de la Generalitat y la inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado 3 de este artículo.
3. A los efectos del apartado 2, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en la normativa tributaria se proceda a su pago en período voluntario.
La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:
a) La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en cuatro módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.
Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar.
En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no por fracciones, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.
b) Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en la letra a.
c) Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de inserción y soporte |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1. |
Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración (por página DIN-A4 o similar). |
88,93 |
2 |
Resto de casos: |
|
2.1 |
Tarifa normal (por módulo). |
44,47 |
2.2 |
Tarifa reducida –aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión del «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana– (por módulo). |
22,22 |
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas:
a) El uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.
b) La ocupación o el uso común especial sin autorización de los bienes de dominio público de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
2. No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.
3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Cualquier referencia en el artículo 13.1-7 sobre la cuota íntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilización de infraestructuras, colocación o cualquier otra actuación para la construcción o instalación de conducciones o líneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entenderá que se refiere a conducciones o líneas que no estén dedicadas a la prestación de servicios de banda ancha.
Están exentos del pago de la tasa los contribuyentes que sean administración pública, siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a la Generalitat en la aplicación de tasas similares.
1. El período impositivo será el año natural.
2. En el caso de que la duración del uso sea superior a un año, el período impositivo del año natural de inicio o de fin de uso será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.
3. En el caso de que la duración sea inferior a un año, el período impositivo será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.
4. El devengo se producirá el 1 de enero de cada año. No obstante, el devengo de la tasa correspondiente al año inicial del uso se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de aquellas, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección.
5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar por la tasa correspondiente al año inicial se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, y, en cualquier caso, será previo a la emisión de la autorización.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que constituye el hecho imponible o, en su caso, ocupen o usen sin autorización los bienes.
1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario la base imponible será el siguiente importe:
a) Con carácter general, el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
c) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga.
d) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga y se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.
2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:
a) La utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.
b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.
La base liquidable es el resultado de minorar la base imponible en el importe del aprovechamiento económico para el contribuyente, en el caso que se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva y en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieren determinadas obligaciones o contraprestaciones al contribuyente.
1. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1. |
Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable |
|
1.1 |
Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y vehículos o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: |
21,00 |
1.2 |
Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras: |
|
1.2.1 |
En líneas eléctricas de alta o media tensión: |
T = 8,00 × raíz cuadrada de V × S Siendo: T = La cuantía de la tasa S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados V= Tensión en kilovoltios |
1.2.2 |
En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea la sección de los conductores, por cada línea: |
175,00 |
1.3 |
Por apertura de zanjas y cruzamiento mediante hinca para la instalación de nuevas conducciones de servicios públicos (electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, etc.) y acometida a aquellos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción: |
43,00 |
1.4 |
Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: |
109,00 |
1.5 |
Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de circulación. Por unidad: |
39,00 |
1.6 |
Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): |
43,00 |
2. |
Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable |
|
2.1 |
Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: |
2,00 |
2.2 |
Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: |
43,00 |
2.3 |
Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: |
14,00 |
2.4 |
Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: |
0,00 |
2.5 |
Por instalación de cerramientos totalmente diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Por metro lineal: |
0,50 |
2.6 |
Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: |
7,00 |
2.7 |
Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales o desmontables autorizables, por un plazo máximo de un año. Por metro cuadrado de ocupación: |
1,00 |
2.8 |
Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento (por metro lineal): |
43,00 |
2.9 |
Por la instalación de nuevas conducciones, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción (cada tubo): |
43,00 En el caso de ser una tubería o equipos destinados al suministro de agua para una explotación agrícola o ganadera, la tarifa será la misma que para el apartado 2.1 |
2.10 |
Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: |
105,00 |
3. |
Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera |
|
3.1 |
Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: |
70,00 |
3.2 |
Por realización de inspecciones. Por inspección: |
52,00 |
4. |
Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera |
|
4.1 |
Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: |
70,00 |
4.2 |
Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: |
70,00 |
5. | Por emisión de informe de delimitación del dominio público: | |
5.1 | Longitud de linde menor o igual que 500 metros. | 50 €. |
5.2 | Longitud de linde entre 500 y 1.000 metros. |
50 € más 10 € por cada 100 metros o fracción. |
5.3 | Longitud de linde superior a 1.000 metros. |
100 € más 10 € por cada 500 metros o fracción. |
Las tasas por emisión de informe de delimitación del dominio público únicamente serán de aplicación si la persona solicitante aporta plano digital con coordenadas ERTS89 del frente que linda con la carretera. El plano deberá incluir levantamiento de líneas blancas, borde de arcén, borde exterior de cuneta, y arista exterior de la explanación.
En el caso de que la persona solicitante no aporte plano digital en los términos indicados, las tasas indicadas se incrementarán en 340 € (40 € en concepto de desplazamiento, y 300 € por trabajos de operación gráfica-delineación)
2. En los supuestos de bienes demaniales afectos a uso público o al servicio público educativo, cultural o deportivo, en los que la persona física o jurídica solicite una autorización de ocupación temporal que pueda adjudicarse directamente según lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat o normativa legal que la sustituya, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuantías que resulten del siguiente cuadro, dentro de los importes mínimos y máximos fijados:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal en bienes, parcelas, solares afectos según el planeamiento urbanístico municipal a un uso educativo, cultural o deportivo (plaza Viriato de Valencia y otras): |
|
1.1 |
Por ocupación de espacio igual o inferior a 100 metros cuadrados. Importe mínimo: 80 euros. Importe máximo: 3.000 euros. |
30€ x m2 x días de ocupación / 365 |
1.2 |
Por ocupación de espacio superior a 100 metros cuadrados. Importe mínimo: 100 euros. Importe máximo: 5.000 euros. |
35€ x m2 x días de ocupación / 365 |
2 |
Otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal respecto a espacios, aulas o instalaciones de bienes afectos a un servicio público educativo, cultural o deportivo. Importe mínimo: 120 euros. Importe máximo: 6.000 euros. |
40€ x m2 x días de ocupación / 365 |
3. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual que corresponda a la base liquidable:
a) Con carácter general, el 5 por ciento anual.
b) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, el 100 por ciento anual.
4. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, la cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen porcentual del 100 por ciento anual.
5. En los supuestos de usos por períodos inferiores al año, la cuota íntegra obtenida por la aplicación de los apartados 3 y 4 anteriores se prorrateará en función del número de días de duración del uso.
La cuota liquidable es el resultado de aminorar la cuota íntegra en el importe económico de las mejoras o, en su caso, contraprestaciones en especie, propuestas por el autorizado o concesionario y aceptadas expresamente por la administración, respecto el bien demanial o el mobiliario que lo conforma.
La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.
2. No estará sujeta:
a) La convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.
b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
e) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.
f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.
g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
En el supuesto de matrícula anual, las personas que forman parte del alumnado tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, y únicamente para los másteres en enseñanzas artísticas oficiales, podrán conceder un fraccionamiento de pago en cuatro mensualidades durante el período del curso académico, siempre que este pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de exámenes correspondiente a los créditos matriculados sobre los que se concede el citado fraccionamiento.
4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Euros por crédito |
|
---|---|---|
1 |
Actividad docente. |
|
1.1 |
Enseñanzas artísticas superiores. |
|
1.1.1 |
Enseñanza superior de arte dramático. |
9,24 |
1.1.2 |
Enseñanza superior de música. |
9,24 |
1.1.3 |
Enseñanza superior de danza. |
9,24 |
1.1.4 |
Enseñanza superior de diseño. |
9,24 |
1.1.5 |
Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica). |
9,24 |
1.2 |
Másteres en enseñanzas artísticas oficiales. |
30,93 |
1.3 |
Cursos propios enseñanzas artísticas superiores. |
42,97 |
2 |
Evaluación y pruebas. |
|
2.1 |
Prueba específica para personas sin requisitos académicos. |
21,95 |
2.2 |
Prueba específica de acceso. |
52,52 |
2.3 |
Pruebas de aptitud para acceso a máster. |
72,82 |
3 |
Expedición de títulos académicos. |
|
3.1 |
Título de máster en enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos. |
197,51 |
3.2 |
Título superior de enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos. |
173,45 |
3.3 |
Expedición del suplemento europeo al título. |
32,72 |
4 |
Secretaría. |
|
4.1 |
Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos. |
25,46 |
4.2 |
Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes. |
2,22 |
2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un veinticinco por ciento. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del setenta por ciento.
3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.
4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.
1. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.
4. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), esta abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si la persona que forme parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a la plaza escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. En los casos en que las personas interesadas se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
7. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
8. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.1-2, para ser beneficiarias de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por:
a) Los conservatorios de música.
b) Los conservatorios de danza.
c) Las escuelas de arte dramático.
d) Las escuelas oficiales de idiomas.
e) Las escuelas de arte y superiores de diseño.
f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat.
g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas.
h) Los demás centros reconocidos y autorizados.
2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.
3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, por los siguientes conceptos.
d.1) Matrícula por asignatura.
d.2) Asignatura pendiente.
d.3) Examen de reválida o aptitud.
d.4) Derechos de examen (ciclos elemental y superior).
d.5) Prueba de acceso.
e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
En caso de matrícula anual, la persona que forme parte del alumnado podrá hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo, en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14.2-7, hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.
4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Enseñanzas de música. |
|
1.1 |
Enseñanzas LOE. |
|
1.1.1 |
Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana. |
|
1.1.1.1 |
Enseñanzas Elementales: |
|
1.1.1.1.1 |
Curso completo (por asignatura). |
37,36 |
1.1.1.1.2 |
Asignaturas pendientes (cada una). |
44,80 |
1.1.1.1.3 |
Repetición de curso (por asignatura). |
48,52 |
1.1.1.1.4 |
Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de música. |
55,15 |
1.1.1.1.5 |
Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música. |
27,57 |
1.1.1.3 |
Enseñanzas profesionales: |
|
1.1.1.3.1 |
Curso completo (por asignatura). |
56,04 |
1.1.1.3.2 |
Asignaturas pendientes (por asignatura). |
67,21 |
1.1.1.3.3 |
Repetición curso (por asignatura). |
72,83 |
1.1.1.3.4 |
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales. |
55,15 |
2 |
Enseñanzas de danza. |
|
2.1 |
Enseñanzas LOE. |
|
2.1.1 |
Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana. |
|
2.1.1.1 |
Enseñanzas elementales: |
|
2.1.1.1.1 |
Curso completo (por asignatura). |
49,50 |
2.1.1.1.2 |
Asignaturas pendientes (cada una). |
79,18 |
2.1.1.1.3 |
Repetición de curso (por asignatura). |
59,37 |
2.1.1.1.4 |
Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de danza. |
55,15 |
2.1.1.1.5 |
Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza. |
27,57 |
2.1.1.3 |
Enseñanzas profesionales: |
|
2.1.1.3.1 |
Curso completo (por asignatura). |
74,26 |
2.1.1.3.2 |
Asignaturas pendientes (por asignatura). |
118,81 |
2.1.1.3.3 |
Repetición curso (por asignatura). |
89,11 |
2.1.1.3.4 |
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales. |
55,15 |
3 |
Enseñanza de idiomas: |
|
3.1 |
Plan de estudios del Real decreto 1629/2006, de 29 se septiembre. Establece los niveles A1, A2 (básico), B1 (intermedio), B2 (avanzado), C1 y C2: |
|
3.1.1 |
Alumnado oficial: |
|
3.1.1.1 |
Matrícula de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso). |
90,00 |
3.1.1.2 |
Matrícula de nivel C2 (por idioma y curso). |
105,00 |
3.1.1.3 |
Repetición de curso de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso). |
105,00 |
3.1.1.4 |
Prueba de nivel (enseñanza presencial) o valoración inicial del alumno (enseñanza a distancia). |
12,00 |
3.1.1.5 |
Matrícula de un curso intensivo de los niveles A2, B1, B2 y C1 (por idioma y curso). |
65,00 |
3.1.2 |
Matrícula para la prueba de certificación. |
|
3.1.2.1 |
Matrícula para la prueba de certificación de los niveles A2, B1, B2 y C1. |
67,28 |
3.1.2.2 |
Matrícula para la prueba de certificación del nivel C2. |
94,18 |
3.1.3 |
Curso formativo o de actualización de 120 horas. |
90,00 |
3.1.4 |
Curso formativo o de actualización de 60 horas. |
45,00 |
3.1.5 |
Curso formativo o de actualización de 30 horas. |
22,50 |
3.2 |
Cursos especiales monográficos. |
|
3.2.1 |
Hasta 30 horas de duración. |
85,00 |
3.2.2 |
Entre 30 y 60 horas de duración. |
170,00 |
3.2.3 |
Más de 60 horas de duración. |
240,00 |
4 |
Enseñanzas de arte dramático. |
|
4.1 |
Enseñanzas: |
|
4.1.1 |
Curso completo (por asignatura). |
46,50 |
4.1.2 |
Asignaturas pendientes (por cada una). |
91,70 |
4.2. |
Cursos especiales monográficos: |
|
4.2.1 |
Hasta treinta horas de duración. |
111,00 |
4.2.2 |
Entre treinta y sesenta horas de duración. |
222,00 |
4.2.3 |
Más de sesenta horas de duración. |
444,00 |
5 |
Enseñanzas superiores de artes plásticas, de cerámica y de diseño. |
|
5.1 |
Enseñanzas: |
|
5.1.1 |
Curso completo (por asignatura). |
46,50 |
5.1.2 |
Asignaturas pendientes (por cada una). |
91,70 |
5.1.4. |
Proyectos finales de carrera: |
|
5.1.4.1 |
Proyecto fin de carrera de estudios de cerámica. |
84,70 |
5.1.4.2 |
Proyecto fin de carrera de estudios de diseño. |
43,00 |
5.1.5 |
Exámenes extraordinarios (por asignatura). |
47,50 |
5.2 |
Cursos especiales monográficos: |
|
5.2.1 |
Hasta treinta horas de duración. |
111,00 |
5.2.2 |
Entre treinta y sesenta horas de duración. |
222,00 |
5.2.3 |
Más de sesenta horas de duración. |
444,00 |
6 |
Enseñanzas deportivas. |
|
6.1 |
Grado medio. Técnico deportivo: |
|
6.1.1 |
Ciclo inicial: |
|
6.1.1.1 |
Curso completo. |
200,00 |
6.1.1.2 |
Bloque común (sin curso completo). |
60,00 |
6.1.1.3 |
Bloque específico (sin curso completo). |
68,00 |
6.1.1.4 |
Bloque complementario (para las enseñanzas LOGSE, sin curso completo). |
12,00 |
6.1.1.5 |
Bloque de formación práctica (sin curso completo). |
60,00 |
6.1.1.6 |
Por módulo (sin curso o bloque completo). |
27,00 |
6.1.1.7 |
Repetición de curso (por asignatura). |
45,25 |
6.1.1.8 |
Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica). |
49,04 |
6.1.2 |
Ciclo final: |
|
6.1.2.1 |
Curso completo. |
290,00 |
6.1.2.2 |
Bloc común (sin curso completo). |
87,00 |
6.1.2.3 |
Bloque específico (sin curso completo). |
98,00 |
6.1.2.4 |
Bloque complementario (para las enseñanzas LOGSE, sin curso completo). |
12,00 |
6.1.2.5 |
Bloque de formación práctica (sin curso completo). |
93,00 |
6.1.2.6 |
Por módulo (sin curso o bloque completo). |
39,00 |
6.1.2.7 |
Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno). |
45,25 |
6.1.2.8 |
Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica). |
49,04 |
6.2 |
Grado Superior. Técnico deportivo superior: |
|
6.2.1 |
Curso completo: |
400,00 |
6.2.1.1 |
Bloc común (sin curso completo). |
120,00 |
6.2.1.2 |
Bloque específico (sin curso completo). |
136,00 |
6.2.1.3 |
Bloque complementario (para las enseñanzas LOGSE, sin curso completo). |
15,00 |
6.2.1.4 |
Bloque de formación práctica (sin curso completo). |
129,00 |
6.2.2 |
Proyecto final (sin curso completo): |
54,00 |
6.2.2.1 |
Por módulo (sin curso o bloque completo). |
54,00 |
6.2.3 |
Repetición de módulos / bloque formación práctica / proyecto final. |
46,84 |
6.2.4 |
Repetición de curso (cada módulo / bloque de formación práctica/ proyecto final). |
50,75 |
7 |
Enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño. |
|
7.1 |
Enseñanzas: |
|
7.1.1 |
Enseñanzas de ciclos formativos de grado medio: |
|
7.1.1.1 |
Curso completo. |
55,49 |
7.1.1.2 |
Repetición de curso. |
72,11 |
7.1.2 |
Enseñanzas de ciclos formativos de grado superior: |
|
7.1.2.1 |
Curso completo. |
55,49 |
7.1.2.2 |
Repetición de curso. |
72,11 |
7.2 |
Cursos especiales monográficos: |
|
7.2.1 |
Hasta treinta horas de duración. |
114,27 |
7.2.2 |
Entre treinta y sesenta horas de duración. |
228,52 |
7.2.3 |
Más de sesenta horas de duración. |
457,09 |
7.3 |
Módulo de obra final. Proyecto integrado o proyecto final. |
48,20 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
c) Una bonificación cuyo importe equipare la tasa de matrícula a la prueba de certificación de A2, B1, B2, C1 i C2 de las escuelas oficiales de idiomas a la tasa definida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 i 1.2.6, respectivamente, del artículo 14.4-5, en los casos de contribuyentes que se matriculan en idioma valenciano en la prueba de certificación referida en el punto 3.1.2 del artículo 14.2-5.
1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula, tenga la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas, podrá acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas tendrá derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se encuentra exenta.
3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar se abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no se hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el artículo 14.5-7.
7. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
8. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
9. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
10. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.2-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
11. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando medios telemáticos y electrónicos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 4 del presente título.
2. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
4. Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
5. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Grupo Titulación |
Importe unitario (euros) |
---|---|
A |
30,00 |
B |
24,00 |
C |
18,00 |
D |
12,00 |
6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunitat Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
2. No estará sujeta:
a) La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente.
b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
e) En el caso del punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5, los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1.721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.
g) En el caso de tasas de reconocimiento de créditos, los contribuyentes que formen parte del alumnado de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el contribuyente regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.
h) En el caso de tasas de reconocimiento de créditos, los contribuyentes que formen parte del alumnado que cursen programas de doble titulación organizados por las universidades entre titulaciones de la misma universidad.
i) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
j) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
4. En el supuesto de matrícula, el contribuyente tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, las universidades públicas valencianas, con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, podrán conceder un fraccionamiento de pago en plazos mensuales durante el período del curso académico, siempre que dicho pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.
Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago, en cualquiera de sus modalidades, a la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas, así como a un importe mínimo de matrícula.
No se aplicará el fraccionamiento a las tasas de los servicios complementarios de evaluación, pruebas, expedición de títulos y derechos de secretaría.
6. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros o enseñanzas a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.
1. Dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
ACTIVIDAD DOCENTE. |
Euros por crédito |
1.1 |
ENSEÑANZAS DE GRADO. |
|
1.1.1 |
Nivel de Experimentalidad 1. |
13,86 |
1.1.2 |
Nivel de Experimentalidad 2. |
14,96 |
1.1.3 |
Nivel de Experimentalidad 3. |
16,41 |
1.1.4 |
Nivel de experimentalidad 4. |
19,27 |
1.1.5 |
Nivel de Experimentalidad 5. |
20,00 |
1.2 |
ENSEÑANZAS DE MÁSTER Y DOCTORADO. |
|
1.2.1 |
Estudios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España o con precio equiparable. |
|
1.2.1.1 |
Nivel de Experimentalidad 1. |
13,86 |
1.2.1.2 |
Nivel de Experimentalidad 2. |
14,96 |
1.2.1.3 |
Nivel de Experimentalidad 3. |
16,41 |
1.2.1.4 |
Nivel de Experimentalidad 4. |
20,27 |
1.2.1.5 |
Nivel de Experimentalidad 5. |
21,16 |
1.2.2 |
Estudios de máster no comprendidos en el grupo anterior. |
39,27 |
1.2.3 |
Estudios de máster con precio excepcional. |
Según apartado 1 art. 14.3-7 |
1.2.4 |
Estudios conducentes al título de doctor. |
|
1.2.4.1 |
Créditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades. |
49,44 |
1.2.4.2 |
Créditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. |
59,19 |
1.2.4.3 |
Créditos rama de conocimiento: Ciencias. |
62,67 |
1.2.4.4 |
Créditos rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. |
69,27 |
1.2.4.5 |
Créditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud. |
69,60 |
1.3 |
ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES. |
|
1.3.1 |
Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas. |
52,40 |
1.3.2 |
Análisis clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre. |
52,40 |
1.3.3 |
De enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. |
13,39 |
1.4 |
SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS. |
Según apartado 1 art. 14.3-7 |
2 |
EVALUACIÓN Y PRUEBAS. |
Importe en euros |
2.1 |
Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. |
78,20 |
2.2 |
Proyectos de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos. |
143,73 |
2.3 |
Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:. |
|
2.3.1 |
Pruebas de aptitud. |
143,73 |
2.3.2 |
Proyecto o trabajo. |
143,73 |
2.3.3 |
Cursos tutelados. |
16,43 |
2.3.4 |
Período de prácticas. |
143,73 |
2.3.5 |
Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros. |
143,73 |
2.3.6 |
Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado. |
155,22 |
2.4 |
Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años. |
116,59 |
2.5 |
Matrícula de doctorado para realización de tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393/2007. |
38,60 |
2.6 |
Examen de tesis doctoral. |
143,73 |
2.7 |
Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados. |
143,73 |
2.8 |
Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica:. |
|
2.8.1 |
– Evaluación académica. |
143,55 |
2.8.2 |
– Trabajos exigidos. |
239,39 |
2.9 |
Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación. |
78,20 |
2.10 |
Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. |
78,20 |
2.11 |
Prueba de nivel lingüístico. |
78,20 |
2.12 |
Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real Decreto 99/2011. |
300,00 |
3 |
TÍTULOS Y SECRETARÍA. |
Importe en euros |
3.1 |
Expedición de títulos académicos. |
|
3.1.1 |
Título de doctor. |
225,20 |
3.1.2 |
Título oficial de máster. |
212,07 |
3.1.3 |
Título oficial de grado. |
186,24 |
3.1.4 |
Título de licenciado, arquitecto o ingeniero más suplemento europeo al título. |
186,24 |
3.1.5 |
Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a más suplemento europeo al título. |
108,86 |
3.1.6 |
Diploma acreditativo de estudios avanzados. |
73,73 |
3.1.7 |
Duplicado de los títulos anteriores, por extravío o modificación. |
27,34 |
3.1.8 |
Expedición del suplemento europeo al título (solo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos. |
35,14 |
3.1.9 |
Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor. |
166,89 |
3.2 |
Secretaría. |
|
3.2.1 |
Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos. |
27,34 |
3.2.2 |
Compulsa de documentos. |
10,69 |
3.2.3 |
Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad. |
5,87 |
3.2.4 |
Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. |
10,69 |
3.2.5 |
Envío de títulos:. |
|
3.2.5.1 |
Envíos con destino España. |
15,00 |
3.2.5.2 |
Envíos con destino Europa. |
30,00 |
3.2.5.3 |
Envíos con destino resto países. |
50,00 |
2. Cuando por causas justificadas ajenas al contribuyente, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará el importe por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el contribuyente no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.
3. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el consejo social de cada universidad.
4. Los contribuyentes matriculados en centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de los importes establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del cuadro del apartado 1. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.
5. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.
6. Los contribuyentes que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el veinticinco por ciento de los importes establecidos en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1.
Igualmente, se abonará el veinticinco por ciento del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud de la persona que forme parte del alumnado, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.
7. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el veinticinco por ciento de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1, sin que resulte de aplicación a estos efectos el límite mínimo de 300 euros establecido en el punto 7 del artículo 14.3-7. Este importe reducido no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.
8. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con los importes del punto 1 del cuadro del apartado 1.
9. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1.
10. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el alumnado, para la configuración flexible del currículum, serán abonados según la cuantía establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.
11. El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integre.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.
1. El Consell podrá fijar anualmente los importes del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.
2. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a las persona que forme parte del alumnado que sean personas extranjeras no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cuatro veces el fijado en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.3-5.
Quedarán exceptuados de lo anterior las personas que forme parte del alumnado y sean personas extranjeras que acrediten su residencia legal en España.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado a las personas que formen parte del alumnado y sean personas extranjeras, respecto de la situación que se encuentren cursando a fecha 1 de enero de 2012 y hasta la finalización de las enseñanzas correspondientes a la misma. Asimismo, en el desarrollo del decreto se regularán las excepciones tanto de carácter económico como de cooperación con las personas que formen parte del alumnado y sean personas extranjeras que así las acrediten.
3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
6. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, así como la conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.
7. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se puede matricular el alumnado en cada curso académico o período correspondiente, quien deberá atenerse, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.
8. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando esta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la conselleria competente en materia de educación.
b) Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
c) Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes.
d) Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.
e) Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos.
f) Inscripción en pruebas para la obtención del título de formación profesional.
g) La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
1 |
Inscripción: |
|
1.1 |
En pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes: |
|
1.1.1 |
Inscripción en pruebas selectivas para el acceso al cuerpo docente del grupo A1 (por prueba) |
35,00€ |
1.1.2 |
Inscripción en pruebas selectivas para el acceso al cuerpo docente del grupo A2 (por prueba) |
35,00 € |
1.2 |
En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: |
|
1.2.1 |
Pruebas para la obtención del certificado A1 de conocimientos de valenciano. |
15,20€ |
1.2.2 |
Pruebas para la obtención del certificado A2 de conocimientos de valenciano. |
15,20€ |
1.2.3 |
Pruebas para la obtención del certificado B1 de conocimientos de valenciano. |
20,40€ |
1.2.4 |
Pruebas para la obtención del certificado B2 de conocimientos de valenciano. |
20,40€ |
1.2.5 |
Pruebas para la obtención del certificado C1 de conocimientos de valenciano. |
25,50€ |
1.2.6 |
Pruebas para la obtención del certificado C2 de conocimientos de valenciano. |
25,50€ |
1.2.7 |
Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación). |
27,54 € |
1.3 |
En pruebas para la obtención de títulos de formación profesional: |
|
1.3.1 |
En pruebas para la obtención de títulos de grado medio de formación profesional: |
22,30 € |
1.3.2 |
En pruebas para la obtención de títulos de grado superior de formación profesional: |
27,80 € |
1.4 |
En la prueba para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de 20 años. |
20,13 € |
2 |
Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes. |
3,77 € |
3 |
Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario (cada una). |
2,50 € |
5 |
Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio. |
6,42 € |
6 |
Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior. |
9,64 € |
7 |
Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales. |
25,76 € |
8 |
Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia). |
12,36 € |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Salvo que opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
c) En los casos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra resultante, acumulable a las establecidas en las dos letras anteriores, para los contribuyentes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.
1. Podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en pruebas o procesos, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a participar en las mismas durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes de la publicación de los listados definitivos de admitidos. Siendo necesario haber comunicado la renuncia a participar en la convocatoria ante la entidad u organismo convocante.
2. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
3. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
4. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
5. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.4-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se enumeran en el artículo 14.5-5.
2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones, libros o duplicados por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.
b) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial
c) Los contribuyentes que sean personas que formen parte del alumnado y que hayan sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.
d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
e) Los contribuyentes que sean menores de edad y se encuentren sujetos al sistema de protección de menores o el sistema judicial de reeducación, así como los que siendo mayores de 18 años de edad, hayan estado en el mismo en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
g) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.
3. El alumnado de enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de música, danza, idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), arte dramático, enseñanzas deportivas y superiores de artes plásticas y diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
4. En el caso de que la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, la tasa se abonará cuando se matricule en el centro de destino.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero (cada uno). |
23,90 |
2 |
Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales: |
|
2.1 |
Título de bachillerato. |
44,50 |
2.2 |
Título técnico. |
20,60 |
2.3 |
Título de técnico superior. |
50,70 |
2.4 |
Título superior de arte dramático. |
126,20 |
2.5 |
Título de diseño. |
61,50 |
2.6 |
Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de.. (LOMCE). |
21,40 |
2.7 |
Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de.. (LOMCE). |
21,40 |
2.8 |
Título superior de danza. |
126,40 |
2.9 |
Título superior de música. |
126,40 |
2.10 |
Título de conservación y restauración de bienes culturales. |
61,50 |
2.11 |
Título superior de cerámica. |
61,50 |
2.12 |
Título de técnico deportivo. |
20,69 |
2.13 |
Título de técnico deportivo superior. |
50,70 |
2.14 |
Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos: |
|
2.14.1 |
Duplicados de título de graduado en educación secundaria. |
12,10 |
2.14.2 |
Duplicado del Título de graduado en educación secundaria obligatoria (LOE). |
12,10 |
2.14.3 |
Duplicado del título de formación profesional básica. |
12,10 |
2.14.4 |
Resto de duplicados. |
Mismo importe que para su expedición |
2.15 |
Certificado de superación del primer nivel del grado medio de enseñanzas deportivas. |
11,30 |
3 |
Expedición del libro de calificaciones. |
|
3.1 |
Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de música y danza. |
4,20 |
3.2 |
Expedición del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondiente a enseñanzas LOE. |
4,20 |
4 |
Expedición de certificaciones académicas. |
|
4.1 |
Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas en régimen especial (excepto relativas al libro de calificaciones). |
2,10 |
4.2 |
Certificaciones académicas correspondientes a enseñanzas LOGSE de grado superior de música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados). |
19,40 |
4.3 |
Certificación de competencias profesionales. |
3,30 |
4.4 |
Certificados académicos referidos a enseñanzas de idiomas. |
|
4.4.1 |
Certificado (o un duplicado) de superación del nivel A2 del Marco europeo común de referencia (MECR) a través de la prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional. |
13,74 |
4.4.2 |
Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B1 del MCER. |
18,12 |
4.4.3 |
Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B2 del MCER. |
22,86 |
4.4.4 |
Certificado (o un duplicado) de superación de los niveles C1 o C2 del MCER. |
22,86 |
4.4.5 |
Certificados académicos y traslado de expediente de enseñanzas de idiomas. |
2,45 |
4.4.6 |
Certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas (B2). |
24,08 |
4.4.7 |
Certificado del ciclo elemental (B1). |
18,12 |
4.5 |
Certificado supletorio provisional del título. |
2,17 |
5 |
Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias). |
2,22 |
6 |
Expedición del carnet de mediateca lingüística. |
26,00 |
7 |
Apertura de expedientes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, idiomas y enseñanzas deportivas. |
25,50 |
8 |
Expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de bachillerato. |
4,20 |
9 |
Expedición del informe de evaluación individualizado, correspondiente a enseñanzas LOE de formación profesional y enseñanzas artísticas de régimen especial. |
4,00 |
10 |
Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas. |
22,30 |
11 |
Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas. |
22,50 |
12 |
Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I. |
22,50 |
13 |
Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportiva de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III. |
22,50 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de la Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la secretaría del centro de titularidad de la Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de la Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, de los siguientes servicios:
a) Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).
b) Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.
c) Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto:
a.1) La expedición de copias de resultados analíticos.
a.2) La emisión de informes sobre las inspecciones efectuadas por la Entidad de Saneamiento de Aguas.
a.3) La emisión de autorizaciones para el vertido directo con camión cuba.
b) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, las consellerias de la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.
c) En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionadas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas, los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre el estado y funcionamiento de estas instalaciones.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen en hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe en euros |
|
---|---|---|
1 |
Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias con visita y datos de campo. |
200,00 |
2 |
Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datos e informes analíticos y técnicos. |
80,00 |
3 |
Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos. |
2,00 |
4 |
Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas –boletines de resultados de las EDAR u otros– (por boletín). |
2,00 |
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en las pruebas.
Son contribuyentes de esta tasa las personas aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.
La cuota íntegra será de 15,15 euros.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la obtención de la certificación individual se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.
La cuota íntegra será de 5,05 euros.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa o se renueve la inscripción.
2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa como tales organismos de certificación.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). |
|
OCA tipo A. |
100 |
|
OCA tipo B. |
150 |
|
OCA tipo C. |
200 |
|
2 |
Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). |
|
OCA tipo A. |
25 |
|
OCA tipo B. |
50 |
|
OCA tipo C. |
75 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios, siempre que su prestación requiera la utilización de medios materiales y personales de la Generalitat:
a) La expedición de copias o reproducción de toda clase de documentos obrantes en expedientes, dependencias o archivo administrativos.
b) La expedición de copias o reproducción de documentos electrónicos o digitalizados.
c) La impresión de modelos, impresos oficiales, documentos o información que se obtenga a través de internet o por cualesquier otro medio informático.
2. No se producirá el hecho imponible en el supuesto de que la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior resulte gravada por otra tasa regulada en esta ley.
Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en el momento que se entreguen las copias expedidas o reproducciones a la persona que solicite el servicio que constituye el hecho imponible.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Documentos: |
|
1.1 |
Expedición de copias, reproducción o impresión en papel: |
|
1.1.1 |
Papel tamaño DIN A4 y folio: |
|
1.1.1.1 |
En blanco y negro (por hoja, a 1 o 2 caras). |
0,06 |
1.1.1.2 |
En color (por hoja, a 1 o 2 caras). |
0,18 |
1.1.2 |
Papel tamaño DIN A3: |
|
1.1.2.1 |
En blanco y negro (por hoja, a 1 o 2 caras). |
0,07 |
1.1.2.2 |
En color (por hoja, a 1 o 2 caras). |
0,20 |
1.2 |
Expedición de copias o reproducción en formato digital (por página). |
0,05 |
2 |
Planos: |
|
2.1 |
Expedición de copias o reproducción de planos. |
4,50 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-4.
En el supuesto de los puntos 1 y 2 del artículo 18.1-5, están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe unitario (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Admisión a pruebas selectivas derivadas de ofertas de empleo público. |
|
1.1 |
Subgrupo A1. |
30,00 |
1.2 |
Subgrupo A2. |
25,00 |
1.3 |
Grupo B. |
20,00 |
1.4 |
Subgrupo C1. |
15,00 |
1.5 |
Subgrupo C2. |
10,00 |
1.6 |
Agrupación profesional funcionarial. |
6,00 |
2 |
Admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas libres. |
|
2.1 |
Subgrupo A1. |
15,00 |
2.2 |
Subgrupo A2. |
12,50 |
2.3 |
Grupo B. |
10,00 |
2.4 |
Subgrupo C1. |
7,50 |
2.5 |
Subgrupo C2. |
5,00 |
2.6 |
Agrupación profesional funcionarial. |
3,00 |
3 |
Otros. |
|
3.1 |
Expedición de certificados de hojas de servicio por parte del registro de personal adscrito a la dirección competente en materia de función pública. |
2,00 |
3.2 |
Compulsa de documentos. |
1,00 |
En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 18.1-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) En el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general: una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra.
b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos: una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 19.1-4.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
(Suprimido).
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4.
2. No estarán sujetos los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4 siempre que su realización sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: |
|
1.1 |
Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: |
Se aplicará una cantidad fija de 107,50 €, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas. |
1.2 |
Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: |
En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,70 €, por los primeros 6.600 € de dicho presupuesto, y 11,80 euros, por cada 6.600 € o fracción adicional de aquel. |
1.3 |
Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: |
30,10 €, cada uno |
4 |
Expedición de certificados y documentos. |
|
4.1 |
Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. |
31,40 |
4.3 |
Renovaciones y prórrogas. |
7,80 € cada una |
4.4 |
Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. |
50,60 € cada uno |
4.5 |
Otros certificados: |
|
4.5.1 |
Certificados simples. |
10,30 €, cada uno |
4.5.2 |
Certificados técnicos. |
15,90 €, cada uno |
4.6 |
Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). |
37,60 €, por inscripción. |
4.8 |
Diligenciado y sellado de libros. |
2,20 € cada uno |
4.9 |
Calificación como vehículo histórico. |
66,40 € |
4.10 |
Expedición de duplicados de documentos oficiales. |
10,30 €, cada uno |
5 |
Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. |
377,40€ como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,30 € por cada parcela afectada |
6 |
Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. |
|
6.1 |
Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A). |
1.353,50 € |
6.2 |
Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. |
74,30 € cada uno |
6.3 |
Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias. |
El 2 por mil del valor, con un mínimo de 148,60 € |
6.4 |
Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B). |
1.035,60 € |
6.5 |
Declaración de agua mineral y/o termal. |
835,70 € |
7 |
Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. |
|
7.1 |
Permisos de exploración. |
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 € |
7.2 |
Permisos de investigación. |
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 € |
7.3 |
Concesiones de explotación. |
Una cantidad mínima de 1.393,50 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,40 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,90 € |
7.4 |
Cambios de titularidad. |
29,70 € cada uno |
7.5 |
Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales. |
1.975,50 € |
8 |
Confrontación y autorización de proyectos. |
|
8.1 |
De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. |
El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,90 € |
8.2 |
Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. |
75,70 € |
8.3 |
Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. |
219,70 € |
8.4 |
Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. |
219,70 € |
8.5 |
Exámenes de artilleros y maquinistas. |
45,40 € |
8.6 |
Inspecciones de policía minera. |
75,70 € |
9 |
Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. |
Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 €, y con un importe mínimo de 361,20 €. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado |
10 |
Inspecciones. |
|
10.1 |
Periódicas reglamentarias. |
113,20 € |
10.2 |
A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). |
53,00 € |
11 |
Altas e inscripciones de distintas entidades. |
|
11.1 |
Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. |
155,50 € |
11.2 |
Alta/baja de usuarios en sistema AIRE. |
10,30 € |
12 |
Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo. |
102,80 € |
13 |
Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. |
88,50 € |
14 |
Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial. |
82,00 € |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.
2. No estará sujeta la inscripción que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio.
Son contribuyentes de esta tasa las personas propietarias o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana. |
|
1.1 |
Vivienda unifamiliar/individual. |
10 € |
1.2 |
Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas). |
20 € + 3 € por vivienda, con un máximo de 400 € |
1.3 |
Sector terciario: edificio / partes de edificio / locales. |
10 € + 0,10 € por m², con un máximo de 500 € |
1.4 |
Viviendas: actualización del certificado o modificación sustancial del registro. |
5 € |
1.6 |
Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas): actualización del certificado. |
10 € + 1,5 € por vivienda, con un máximo de 100 € |
1.5 |
Sector terciario: actualización del certificado. |
5 € + 0,05 € por m², con un máximo de 100 € |
La presentación de la autoliquidación y el pago se efectuará de forma telemática.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las siguientes instalaciones del IVAM:
a) Salón de actos.
b) Hall de la planta baja.
c) Hall de la segunda planta.
d) Explanada.
Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.
En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tarifa por espacio |
Salón de actos |
Hall principal |
Hall segunda planta |
Explanada |
---|---|---|---|---|
Mínimo de tres horas o fracción. |
444,25 € |
748,07 € |
443,96 € |
503,48 € |
Cada hora adicional. |
142,75 € |
244,02 € |
142,65 € |
162,49 € |
Media jornada. |
614,69 € |
1.045,10 € |
614,28 € |
698,60 € |
Jornada completa (ocho horas y media). |
1.229,38 € |
2.090,19 € |
1.228,56 € |
1.397,20 € |
2. Fuera del horario del museo, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro (con una duración mínima de tres horas):
Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo |
Salón de actos |
Hall principal |
Hall segunda planta |
Explanada |
---|---|---|---|---|
Mínimo de 3 horas o fracción. |
512,25 € |
816,06 € |
511,95 € |
571,47 € |
Cada hora adicional. |
170,75 € |
272,02 € |
170,65 € |
190,49 € |
3. En los casos en que la utilización del hall de la segunda planta o de la explanada sea con carácter adicional al uso principal del resto de los espacios recogidos, se exigirán las cantidades siguientes:
a) Hall segunda planta: 150 €/hora.
b) Explanada: 200 €/hora.
4. Los importes previstos en los cuadros de los apartados 1 y 2 incluyen: mobiliario y medios materiales audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.
5. En el caso de la explanada los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 solo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad.
6. Los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad.
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto |
Coeficiente |
---|---|
Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM. |
0,50 |
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM. |
0,75 |
Por el carácter comercial de la actividad. |
1,50 |
La dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
b) Una bonificación del noventa y cinco por ciento, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
1. El documento en que se formalice la autorización del uso deberá contener:
a) Las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización.
b) La cuota o cantidad a ingresar.
c) La motivación y el derecho a la aplicación de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 22.1-7.
2. En su caso, el citado documento contendrá:
a) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.
b) La obligación del depósito o de la contratación del seguro a que se refiere el apartado 2 del artículo 22.1-9.
1. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por las personas usuarias estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.
2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la dirección del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.
El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
3. Se reintegrará el importe de las cantidades satisfechas, a instancia de la persona interesada, cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a las personas concesionarias de la autorización de uso.
Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del IVAM.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.
1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.
En los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Préstamo de obras por parte del IVAM: |
|
1.1 |
Por las cinco primeras obras de arte (por cada una). |
300,00 € |
1.2 |
A partir de la sexta obra de arte (por cada una). |
150,00 € |
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de los obras.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.
3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del IVAM.
Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
1. El devengo se producirá en el momento en que se formalice el documento que regule la cesión de la exposición.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les ceda las exposiciones.
En los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Cesión de exposiciones. |
30.600,00 |
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto |
Coeficiente |
---|---|
Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM. |
0,70 |
Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM. |
0,50 |
Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM. |
1,40 |
La dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
La cesión de exposiciones por parte del IVAM se documentará en las «Condiciones de la cesión de la exposición», que deberá contener:
a) La fecha y sede que albergará la exposición objeto de la cesión.
b) La cuota o cantidad a ingresar.
c) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa.
d) Las obligaciones que correspondan al IVAM y al cesionario.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva.
Está exenta del pago de la tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.
1. El devengo se producirá en el momento en que se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les autorice la explotación que constituye el hecho imponible.
En los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva: |
|
1.1 |
Para uso divulgativo o particular. |
50,00 |
1.2 |
Para uso editorial o comercial. |
210,00 |
1.3 |
Para uso publicitario. |
300,00 |
1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las «Condiciones de explotación de las obras».
2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las «Condiciones de explotación de las obras».
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de persona usuaria de los fondos de la biblioteca y centro de documentación del IVAM.
2. No estará sujeta la expedición del carnet que sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.
f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Carnet de biblioteca IVAM. |
5,00 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de la prestación de los servicios administrativos enumerados en el artículo 23.1-4.
2. No estará sujeta la prestación de los servicios enumerados en el artículo 23.1-4 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
3. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.1 del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes en las que no se haya realizado el pago completo de esta fase del servicio.
4. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.2, del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización), la exigibilidad de la tasa se realizará en el momento en que se aporte la documentación requerida por los Servicios Territoriales al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Salones Recreativos o Salones de Juego, o norma que lo sustituya.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe unitario (euros) |
|
---|---|---|
1 |
1. Autorizaciones. |
|
1.1 |
De inscripción de empresas de juego. |
|
1.1.1 |
Autorización como empresa de juego. |
175 |
1.1.2 |
Modificaciones de empresas de juego. |
110 |
1.1.3 |
Renovación de la autorización de empresas de juego. |
140 |
1.1.4 |
Autorización destrucción de material de juego. |
80 |
1.2 |
De instalación de casinos y salas apéndice. |
|
1.2.1 |
De apertura y funcionamiento de casinos y salas apéndice. |
3.600 |
1.2.2 |
Renovación de la autorización de instalación y funcionamiento de casino. |
1.000 |
1.2.3 |
El cambio de ubicación del casino y las salas apéndices de la principal. |
3.000 |
1.2.4 |
Las modificaciones estructurales de la configuración de las salas de juego. |
140 |
1.2.5 |
Autorización y modificación de carruseles de máquinas de tipo C. |
80 |
1.2.6 |
Otras autorizaciones relativas a casinos de juego. |
115 |
1.3 |
De salas de bingo. |
|
1.3.1 |
De instalación de salas de bingo. |
125 |
1.3.2 |
De apertura y funcionamiento y cambio de ubicación de salas de bingo. |
430 |
1.3.3 |
Autorización de clubes de fumadores. |
250 |
1.3.4 |
Cambio de titularidad de salas de bingo. |
400 |
1.3.5 |
Otras autorizaciones relativas a salas de bingo. |
70 |
1.4 |
De salones de juego. |
|
1.4.1 |
De instalación de salones de juego. |
|
1.4.1.1 |
Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias). |
100,00 |
1.4.1.2 |
Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización). |
250,00 |
1.4.2 |
De apertura y funcionamiento de salones de juego. |
375 |
1.4.3 |
Incorporación o retirada de cada salón a cada sistema de interconexión de máquinas. |
225 |
1.4.4 |
Cambio de titularidad de salones de juego. |
250 |
1.4.5 |
Otras autorizaciones relativas a salones de juego. |
50 |
1.5 |
De apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas. |
300 |
1.6 |
De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego. |
370 |
1.7 |
De rifas y tómbolas. |
200 |
1.8 |
De apuestas. |
|
1.8.1 |
Homologación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas. |
2.800 |
1.8.2 |
Modificación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas. |
1.000 |
1.8.3 |
Homologación del sistema técnico de apuestas. |
3.000 |
1.8.4 |
Modificación del sistema técnico de apuestas. |
600 |
1.8.5 |
Aprobación de la auditoría periódica. |
3.000 |
1.9 |
Máquinas recreativas y de azar, sistemas y material de juego. |
|
1.9.1 |
Homologación y modificaciones sustanciales de máquinas de juego. |
90 |
1.9.2 |
Modificaciones no sustanciales de máquinas de juego. |
75 |
1.9.3 |
Autorización de máquinas en prueba. |
50 € la primera máquina y 25 € cada una de las otras |
1.9.4 |
Homologación de sistemas de interconexión de máquinas. |
320 |
1.9.5 |
Homologación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional. |
2.800 |
1.9.6 |
Modificación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional. |
1.000 |
1.9.7 |
Autorización en pruebas de modalidades de bingo diferente del tradicional. |
900 |
1.9.8 |
Homologación de material de juego en general. |
125 |
1.10 |
Acreditaciones de acceso a aplicaciones de juego (JOC-ER y JOC-ER Prohibidos). |
5 |
2 |
Otros trámites. |
|
2.1 |
Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el punto 1. |
25 |
2.2 |
Trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar. |
|
2.2.1 |
Alta de explotación de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.2 |
Baja de explotación de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.3 |
Levantamiento de suspensión de explotación de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.4 |
Alta de instalación de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.5 |
Baja de instalación de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.6 |
Cambio de modelo de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.7 |
Alta o baja de máquina recreativa o de azar (canje fiscal). |
32,00 |
2.2.8 |
Cambio de titularidad de máquina recreativa o de azar. |
32,00 |
2.2.9 |
Alta y baja por traslado de máquina de juego de otra demarcación territorial. |
32 por el alta y 32 por la baja |
2.2.10 |
Renovación máquina de juego. |
32,00 |
2.2.11 |
Autorización o baja de terminal de apuestas. |
32,00 |
2.2.12 |
Cambio de modelo de terminal de apuestas. |
32,00 |
2.2.13 |
Autorización o baja de máquina auxiliar de apuestas. |
32,00 |
2.2.14 |
Cambio de modelo de máquina auxiliar de apuestas. |
32,00 |
2.2.15 |
Otros trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar. |
32,00 |
2.3 |
Expedición de las guías de circulación de máquinas recreativas y de azar tipo A, B y C (por cada impreso —original y dos copias— de cada guía). |
2 |
2.4 |
Baja en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido. |
8 |
2.5 |
Trámites por vía electrónica o telemática (JOC-ER). |
12 |
3 |
Servicios administrativos. |
|
3.1 |
Diligenciado de libros (por libro). |
4 |
3.1 |
Certificaciones. |
4 |
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.
b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) El Ministerio Fiscal.
b) Las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
1. El devengo se producirá en el momento en que se entreguen las copias de los documentos o instrumentos.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos o soportes cuya expedición constituyen en hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas |
5,10 |
2 |
Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos |
10,20 |
(Suprimidos).
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
a) Expedición de licencias necesarias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Expedición de licencias y registro de embarcaciones necesarias para la práctica de la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
c) Expedición de licencia para la práctica de la caza con carácter interautonómico.
d) Expedición de licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales con carácter interautonómico.
e) Expedición de permiso de caza en zonas de caza controlada.
f) Expedición de permiso de pesca en cotos.
g) Expedición de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas con red en la Comunitat Valenciana.
h) Declaración, registro de cotos y licencia de aprovechamiento anual.
i) Actuaciones relativas a vías pecuarias.
2. No estará sujeta a esta tasa:
a) La caza desarrollada en reservas valencianas de caza. Su régimen será el establecido, para cada una de las reservas valencianas de caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.
b) La expedición de licencias o permisos que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años y las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.
b) En el caso de la expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca de recreo, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años, las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 años.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza: |
|
1.1 |
Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego). |
|
1.1.1 |
Por un año de validez. |
12,75 |
1.1.2 |
Por tres años de validez. |
36,41 |
1.2 |
Licencia autonómica tipo B (para caza sin armas de fuego): |
|
1.2.1 |
Por un año de validez. |
12,75 |
1.2.2 |
Por tres años de validez. |
36,41 |
1.3 |
Licencia autonómica tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor): |
|
1.3.1 |
Por un año de validez. |
22,66 |
1.3.2 |
Por tres años de validez. |
63,45 |
1.4 |
Licencia de caza interautonómica. |
|
1.4.1 |
Por un año de validez. |
70 |
1.5 |
Expedición de credencial de guarda jurado de caza. |
|
1.5.1 |
Por cinco años de validez. |
75 |
2 |
Expedición de licencias de pesca en aguas continentales y otras actuaciones administrativas en esta materia: |
|
2.1 |
Licencia de pesca de recreo. |
|
2.1.1 |
Autonómica, por un año de validez. |
10,20 |
2.1.2 |
Autonómica, por tres años de validez. |
28,56 |
2.2 |
Licencia de pesca interautonómica. |
25 |
2.3 |
Licencia de pesca profesional. |
|
2.3.1 |
Por un año de validez. |
25 |
2.3.2 |
Por cinco años de validez. |
116,66 |
2.4 |
Expedición de credencial de guarda jurado de pesca. |
|
2.4.1 |
Por cinco años de validez. |
75 |
2.5 |
Registro de embarcaciones. |
|
2.5.1 |
Registro de una embarcación. |
10,00 |
2.5.2 |
Cambio de titular. |
10,00 |
3 |
Expedición de certificados y duplicados en materia de caza y pesca en aguas continentales. |
|
3.1 |
Certificados. |
7 |
3.2 |
Duplicados de licencias y credenciales. |
2,50 |
4 |
Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: |
|
4.1 |
Declaración de acotados y registro: |
|
4.1.1 |
Para todos los cotos de caza (€/año). |
334,60 |
4.1.2 |
Ampliaciones, incluida su modificación registral (€/año). |
167,30 |
4.2 |
Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: |
|
4.2.1 |
Para cotos de caza mayor cercados (€/año). |
401,53 |
4.2.2 |
Para cotos intensivos de caza menor (€/año). |
267,68 |
4.2.3 |
Para los restantes cotos de caza (€/año). |
200,77 |
5 |
Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada: |
|
5.1 |
Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada: |
|
5.1.1 |
Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción). |
70,00 |
5.1.2 |
Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción). |
100,00 |
5.1.3 |
Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (por cada grupo de cinco personas o fracción). |
30,00 |
5.1.4 |
Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (por grupo de cinco personas o fracción). |
10,00 |
5.2 |
Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada: |
|
5.2.1 |
Permiso caza cabra montés trofeo. |
360,00 |
5.2.2 |
Permiso caza cabra montés selectivo. |
300,00 |
5.2.3 |
Permiso caza cabra montés hembra. |
100,00 |
5.2.4 |
Permiso caza muflón trofeo. |
360,00 |
5.2.5 |
Permiso caza muflón selectivo. |
250,00 |
5.2.6 |
Permiso caza muflón hembra. |
100,00 |
5.2.7 |
Permiso caza ciervo trofeo. |
150,00 |
5.2.8 |
Permiso caza ciervo selectivo. |
100,00 |
5.2.9 |
Permiso caza ciervo hembra. |
75,00 |
5.2.10 |
Permiso caza gamo trofeo. |
75,00 |
5.2.11 |
Permiso caza gamo selectivo. |
15,00 |
5.2.12 |
Permiso caza gamo hembra. |
15,00 |
5.2.13 |
Permiso caza corzo trofeo. |
250,00 |
5.2.14 |
Permiso caza corzo selectivo. |
150,00 |
5.2.15 |
Permiso caza corzo hembra. |
100,00 |
5.3 |
Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada: |
|
5.3.1 |
Pieza cabra montés trofeo. |
1.734,00 |
5.3.2 |
Pieza cabra montés selectivo. |
946,00 |
5.3.3 |
Pieza cabra montés hembra. |
10,00 |
5.3.4 |
Pieza muflón trofeo. |
984,00 |
5.3.5 |
Pieza muflón selectivo. |
479,00 |
5.3.6 |
Pieza muflón hembra. |
10,00 |
5.3.7 |
Pieza ciervo trofeo. |
200,00 |
5.3.8 |
Pieza ciervo selectivo. |
200,00 |
5.3.9 |
Pieza ciervo hembra. |
10,00 |
5.3.10 |
Pieza gamo trofeo. |
75,00 |
5.3.11 |
Pieza gamo selectivo. |
50,00 |
5.3.12 |
Pieza gamo hembra. |
10,00 |
5.3.13 |
Pieza corzo trofeo. |
200,00 |
5.3.14 |
Pieza corzo selectivo. |
150,00 |
5.3.15 |
Pieza corzo hembra. |
10,00 |
5.3.16 |
Pieza jabalí macho. |
70,00 |
5.3.17 |
Pieza jabalí hembra. |
10,00 |
5.3.18 |
Pieza caza menor. |
4,00 |
6 |
Expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos (por permiso): |
|
6.1 |
Salmónidos con muerte y anguila. |
10,00 |
6.2 |
Salmónidos sin muerte. |
8,50 |
6.3 |
Ciprínidos con muerte. |
6,50 |
6.4 |
Ciprínidos sin muerte. |
5,00 |
7 |
Actuaciones relativas a vías pecuarias: |
|
7.1 |
Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo: |
|
7.1.1 |
Canon concesión demanial de superficie vía pecuaria. |
100,00 € unidad + 1,20 € por metro cuadrado |
7.2 |
Autorizaciones ocupaciones temporales: |
|
7.2.1 |
Canon por ocupación temporal superficie vía pecuaria. |
100,00 € unidad + 0,30 € por metro cuadrado |
8 |
Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red: |
|
8.1 |
Por solicitud de captura. |
10,20 |
9 |
Declaración, modificación y registro de coto micológico. |
90,00 |
1. En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra:
a) En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5.
b) En el caso de la expedición de las licencias de pesca de recreo autonómicas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de aprovechamiento de pesca en aguas continentales públicas.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación:
a) Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la legislación estatal sobre prevención y control integrados de la contaminación, y la legislación autonómica sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
b) Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera
c) Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la legislación estatal por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
d) Inscripciones en el registro de Instalaciones sujetas a la normativa estatal relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
e) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la normativa estatal sobre residuos y suelos contaminados.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del cuadro del artículo 26.2-4, en los que la exigibilidad se producirá en el momento en que se admita a trámite la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Descripción tipo de servicio |
Importe unitario (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada |
|
1.1 |
Actividad industrial |
3.060,30 |
1.2 |
Explotación ganadera |
1.530,15 |
1.3 |
Tramitación de cambio de titularidad de autorización ambiental integrada (AAI) |
98,70 |
2 |
Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS) |
|
2.1 |
Actividad industrial |
1.530,15 |
2.2 |
Explotación ganadera |
765,08 |
3 |
Tramitación de modificación no sustancial AAI (MNS) |
|
3.1 |
Actividad industrial |
306,03 |
3.2 |
Explotación ganadera |
153,02 |
4 |
Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación) |
|
4.1 |
Actividad industrial |
1.010,00 |
4.2 |
Explotación ganadera |
505,00 |
5 |
Tramitación de autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A o B del CAPCA) |
459,05 |
6 |
Tramitación de la notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA) |
102,01 |
7 |
Tramitación de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AGEI) y aprobación del Plan de seguimiento de las emisiones (PSE) |
306,02 |
8 |
Tramitación de modificación de la AGEI y Plan de seguimiento de emisiones (PSE) |
204,02 |
9 |
Tramitación de modificación del PSE que no implican modificación de la AGEI |
102,01 |
10 |
Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones |
153,02 |
11 |
Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada |
306,03 |
12 |
Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión |
102,01 |
13 |
Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta comunidad |
102,01 |
14 |
Tramitación de la comunicación previa para inicio de actividades de producción y gestión de residuos. |
|
14.1 |
Transporte de residuos con carácter profesional |
51,01 |
14.2 |
Recogida de residuos sin instalación asociada |
76,51 |
14.3 |
Producción de residuos (peligrosos, sanitarios, neumáticos fuera de uso, y no peligrosos, cuando su producción anual supere las 1.000 toneladas) |
51,01 |
14.4 |
Agente |
76,51 |
14.5 |
Negociante |
102,01 |
15 |
Tramitación de ampliación de plazos de almacenamiento de residuos en el lugar de producción |
102,01 |
16 |
Tramitación de expedientes de utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos y sus renovaciones |
102,01 |
17 |
Tramitación de la comunicación previa del establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos |
102,01 |
18 |
Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos |
102,01 |
19 |
Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos |
102,01 |
20 |
Tramitación de las notificaciones y autorizaciones de traslados de residuos que deriven de la normativa comunitaria o estatal sobre residuos: |
|
20.1 |
Traslado de residuos en el interior de la Unión Europea sujeto a notificación y autorización previa conforme a la normativa comunitaria sobre residuos |
131,60 |
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación de verificación documental emitida por colegio profesional que tenga suscrito con la Generalitat el correspondiente convenio de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.
b) Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha bonificación resulta de aplicación en los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.
c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Ambas bonificaciones serán aplicables en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.
2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de medio ambiente de los siguientes servicios administrativos:
a) Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades.
b) Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el reglamento comunitario EMAS —Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
c) Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.
d) Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa quienes soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Importe unitario (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Certificado de convalidación medioambiental. |
357,04 |
2 |
Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación). |
204,02 |
3 |
Concesión de etiqueta ecológica –nueva, renovación o ampliación– (por producto). |
285,70 |
4 |
Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (nueva, modificación o ampliación). |
45,91 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) En relación con los servicios previstos en los puntos 1 (certificado de convalidación ambiental) y 3 (concesión de etiqueta ecológica) del cuadro del artículo 26.3-4:
a.1) Una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
a.2) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001.
Las bonificaciones contempladas en este apartado a no serán acumulables entre sí.
b) Respecto al servicio previsto en apartado 2 (inscripción en el Registro EMAS) del cuadro del artículo 26.3-4, una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se enumeran en el cuadro del artículo 26.4-4.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Muestreo (a petición de parte). |
36,94 |
2 |
Germinación. |
8,51 |
3 |
Humedad. |
4,26 |
4 |
Pureza específica. |
4,11 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el órgano competente en materia forestal de la Conselleria con competencia en medio ambiente, de los siguientes servicios administrativos: deslinde de vía pecuaria, replanteo de vía pecuaria, deslinde de monte de utilidad pública y replanteo de monte de utilidad pública.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
---|---|---|
1 | Deslinde de vía pecuaria. |
2.044,58 € por km (tasa mínima de 1.022,29 €). |
2 | Replanteo de vía pecuaria. |
343,10 € por km (tasa mínima de 343,10 €). |
3 | Deslinde de monte de utilidad pública. |
1.828,24 € por km (tasa mínima de 914,12 €). |
4 | Replanteo de monte de utilidad pública. |
544,64 € por km (tasa mínima de 272,32 €). |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios o liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
1. En cada caso, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible, bien la cantidad fija, bien el tipo de gravamen porcentual, o ambas formas de cuantificación, fijados en los apartados siguientes:
2. Replanteo de obras:
a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete.
b) Tipo de gravamen porcentual: cuatro por cien.
3. Dirección e inspección de obras:
a) Base imponible: importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio.
b) Tipo de gravamen porcentual: 4 por cien.
4. Revisión de precios. La cuota íntegra es el resultado de la suma de las cuantías siguientes:
a) 7,50 € por cada expediente de revisión, más 0,70 € por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.
b) La cantidad que resulte de aplicar sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión el tanto por mil que corresponda de la escala de gravamen variable o por tramos de la letra b del apartado 5 de este artículo.
c) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.
5. Liquidación de obras:
a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de la liquidación de las obras ejecutadas.
b) Escala de gravamen variable o por tramos:
Tipo de servicio |
Tanto por mil |
|
---|---|---|
1 |
Hasta 3.000,00 euros. |
2,00 por mil |
2 |
De 3.000,01 a 6.000,00. |
1,25 por mil |
3 |
De 6.000,01 a 30.000,00. |
0,50 por mil |
4 |
De 30.000,01 a 60.000,00. |
0,35 por mil |
5 |
De 60.000,01 a 120.000,00. |
0,25 por mil |
6 |
De 120.000,01 a 180.000,00. |
0,20 por mil |
7 |
De 180.000,01 a 240.000,00. |
0,17 por mil |
8 |
De 240.000,01 a 300.000,00. |
0,15 por mil |
9 |
De 300.000,01 euros en adelante. |
0,13 por mil |
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:
a) Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.
b) Expedición de certificados y documentos.
2. No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1. |
Tramitación de la solicitud. |
|
1.1 |
Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud. |
11,83 |
1.2 |
Por obras colectivas. |
71,01 |
1.3 |
Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos. |
71,01 |
1.4 |
Por transmisiones mortis causa. |
71,01 |
2. |
Expedición de certificados y documentos. |
|
2.1 |
Por expedición de certificados. |
11,83 |
2.2 |
Por expedición de notas simples. |
7,10 |
2.3 |
Por expedición de copia certificada de documentos. |
|
2.3.1 |
Por página. |
3,54 |
2.3.2 |
Otros soportes, por unidad. |
7,10 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en los artículos 29.1-7 y siguientes:
1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.
3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Por accidentes de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una mutua de accidentes de trabajo.
5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros o el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.
6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos, en establecimientos abiertos al público o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.
7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.
8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, o suscripción de seguros sanitarios, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras.
9. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad, legal o judicialmente reconocida, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.
10. A usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la legislación autonómica o estatal en materia de sanidad.
Están exentos del pago de la tasa las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar en que se produzca el acto violento o de la condición de residente en la Comunitat Valenciana de la víctima.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.
Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a que se refiere el artículo 29.1-7 y siguientes.
Son sustitutos del contribuyente:
1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Cuando no pueda ser determinada la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional porque el empresario incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral o sanitaria, a requerimiento de ésta o en virtud de normativa aplicable, el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los datos identificativos de la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, será sustituto del contribuyente el empresario que incumpla la obligación de suministrar tal información.
4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.
En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.
5. En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.
6. En los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. En caso de no tener suscrito el seguro de responsabilidad o no comunicarlo a requerimiento de la Administración, serán sustitutos del contribuyente los organizadores de los eventos festivos o espectáculos públicos, titulares de los establecimientos abiertos al público, así como, en su caso, los titulares de las actividades obligadas a la suscripción del seguro.
7. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.
8. En los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, o por fórmulas contractuales, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.
Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.
9. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.
10. En los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.
Son responsables solidarios del pago de la tasa:
1. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo 29.1-1, cuando en el festejo, espectáculo público o actividad recreativa el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.
Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el sistema público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas físicas o jurídicas que, no reuniendo la condición legal de contribuyente o sustituto del contribuyente, acepten expresamente a su cargo la obligación de pagar el importe de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéuticas prestados.
1. La cuota íntegra por procesos hospitalarios se aplicará sobre la base del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley, los GRD se definen como un sistema de clasificación de pacientes que permite relacionar los distintos tipos de pacientes tratados en el hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD se parte del conjunto mínimo básico de Datos (CMBD) de cada episodio hospitalario con ingreso, en el que se recogen los datos clínicos más relevantes del proceso: diagnóstico principal y secundarios, factores de riesgo, circunstancia de ingreso y de alta, comorbilidades, complicaciones presentadas y procedimientos realizados. Los diagnósticos y los procedimientos del CMBD se codifican según la clasificación internacional de enfermedades (CIE), lo que permite, en última instancia y aplicando el agrupador correspondiente, calcular el GRD del proceso hospitalario de cada paciente y aplicarle los costes que le son atribuibles.
2. En cada proceso hospitalario, la cantidad fija señalada en el cuadro del apartado 5 de este artículo recoge el importe de todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento en el período comprendido entre el ingreso y el alta hospitalaria, incluyendo la atención recibida en urgencias. En estas cuantías se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor.
3. Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o a la atención recibida en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8.
4. Las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8 se aplicarán en todos los casos en que se produzca ingreso hospitalario del paciente, con independencia del plazo transcurrido entre el momento del ingreso y el alta hospitalaria.
5. La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Códigos GRD-APR |
Descripción |
Euros (€) |
---|---|---|
GRD004-1 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
57.350,82 |
GRD004-2 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
78.663,31 |
GRD004-3 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
92.984,16 |
GRD004-4 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
104.965,86 |
GRD005-1 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
49.512,18 |
GRD005-2 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
57.647,52 |
GRD005-3 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
69.916,47 |
GRD005-4 |
TRAQUEOSTOMÍA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
79.718,28 |
GRD009-1 |
OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
22.837,33 |
GRD009-2 |
OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
31.070,37 |
GRD009-3 |
OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
45.072,20 |
GRD009-4 |
OXIGENACIÓN POR MEMBRANA EXTRACORPÓREA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
63.640,60 |
GRD010-1 |
TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
6.650,90 |
GRD010-2 |
TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
9.048,61 |
GRD010-3 |
TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
13.126,01 |
GRD010-4 |
TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
45.748,39 |
GRD020-1 |
Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 1. |
12.344,64 |
GRD020-1 |
Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 1. |
12.344,64 |
GRD020-2 |
Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 2. |
24.525,81 |
GRD020-3 |
Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 3. |
34.313,62 |
GRD020-4 |
Craneotomía por trauma -Nivel de severidad 4. |
38.577,86 |
GRD021-1 |
Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 1. |
11.418,32 |
GRD021-2 |
Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 2. |
16.887,25 |
GRD021-3 |
Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 3. |
30.336,73 |
GRD021-4 |
Craneotomía excepto por trauma -Nivel de severidad 4. |
37.374,74 |
GRD022-1 |
Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 1. |
7.978,49 |
GRD022-2 |
Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 2. |
14.721,39 |
GRD022-3 |
Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 3. |
30.119,85 |
GRD022-4 |
Procedimientos sobre anastomosis ventricular -Nivel de severidad 4. |
38.883,74 |
GRD023-1 |
Procedimientos espinales -Nivel de severidad 1. |
7.216,70 |
GRD023-2 |
Procedimientos espinales -Nivel de severidad 2. |
12.513,73 |
GRD023-3 |
Procedimientos espinales -Nivel de severidad 3. |
25.289,16 |
GRD023-4 |
Procedimientos espinales -Nivel de severidad 4. |
45.736,95 |
GRD024-1 |
Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 1. |
6.756,51 |
GRD024-2 |
Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 2. |
10.924,91 |
GRD024-3 |
Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 3. |
20.142,62 |
GRD024-4 |
Procedimientos vasculares extracraneales -Nivel de severidad 4. |
30.652,60 |
GRD026-1 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.272,43 |
GRD026-2 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.933,04 |
GRD026-3 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.591,38 |
GRD026-4 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
24.759,40 |
GRD040-1 |
Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 1. |
4.541,38 |
GRD040-2 |
Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 2. |
7.366,57 |
GRD040-3 |
Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 3. |
13.517,98 |
GRD040-4 |
Trastornos y lesiones espinales -Nivel de severidad 4. |
23.144,55 |
GRD041-1 |
Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 1. |
4.416,25 |
GRD041-2 |
Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 2. |
5.152,81 |
GRD041-3 |
Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 3. |
6.952,95 |
GRD041-4 |
Neoplasias de sistema nervioso -Nivel de severidad 4. |
9.995,00 |
GRD042-1 |
Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 1. |
3.673,81 |
GRD042-2 |
Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 2. |
4.693,27 |
GRD042-3 |
Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 3. |
6.801,62 |
GRD042-4 |
Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple -Nivel de severidad 4. |
9.955,52 |
GRD043-1 |
ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.286,04 |
GRD043-2 |
ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.044,77 |
GRD043-3 |
ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.905,70 |
GRD043-4 |
ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
32.006,03 |
GRD044-1 |
Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 1. |
4.526,86 |
GRD044-2 |
Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 2. |
5.873,37 |
GRD044-3 |
Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 3. |
6.305,79 |
GRD044-4 |
Hemorragia intracraneal -Nivel de severidad 4. |
10.564,89 |
GRD045-1 |
Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 1. |
3.508,07 |
GRD045-2 |
Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 2. |
4.703,20 |
GRD045-3 |
Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 3. |
6.773,38 |
GRD045-4 |
Accidente cerebrovascular y oclusiones precerebrales con infarto -Nivel de severidad 4. |
9.895,07 |
GRD046-1 |
Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 1. |
2.538,03 |
GRD046-2 |
Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 2. |
3.337,28 |
GRD046-3 |
Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 3. |
5.344,72 |
GRD046-4 |
Accidente cerebrovascular no específico y oclusiones precerebrales sin infarto -Nivel de severidad 4. |
6.450,64 |
GRD047-1 |
Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 1. |
2.537,63 |
GRD047-2 |
Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 2. |
2.902,83 |
GRD047-3 |
Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 3. |
4.171,70 |
GRD047-4 |
Accidente isquémico transitorio -Nivel de severidad 4. |
6.803,53 |
GRD048-1 |
Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 1. |
3.324,19 |
GRD048-2 |
Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 2. |
4.447,99 |
GRD048-3 |
Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 3. |
5.255,17 |
GRD048-4 |
Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos -Nivel de severidad 4. |
14.581,87 |
GRD049-1 |
Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 1. |
8.177,46 |
GRD049-2 |
Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 2. |
8.625,89 |
GRD049-3 |
Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 3. |
14.398,63 |
GRD049-4 |
Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso -Nivel de severidad 4. |
18.816,21 |
GRD050-1 |
Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 1. |
5.528,01 |
GRD050-2 |
Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 2. |
6.907,20 |
GRD050-3 |
Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 3. |
11.536,99 |
GRD050-4 |
Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica -Nivel de severidad 4. |
17.180,32 |
GRD051-1 |
Meningitis vírica -Nivel de severidad 1. |
2.835,41 |
GRD051-2 |
Meningitis vírica -Nivel de severidad 2. |
4.237,81 |
GRD051-3 |
Meningitis vírica -Nivel de severidad 3. |
8.271,86 |
GRD051-4 |
Meningitis vírica -Nivel de severidad 4. |
15.097,65 |
GRD052-1 |
ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.291,83 |
GRD052-2 |
ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.526,93 |
GRD052-3 |
ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.814,41 |
GRD052-4 |
ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
10.084,72 |
GRD053-1 |
Convulsiones -Nivel de severidad 1. |
2.334,54 |
GRD053-2 |
Convulsiones -Nivel de severidad 2. |
3.220,32 |
GRD053-3 |
Convulsiones -Nivel de severidad 3. |
4.650,86 |
GRD053-4 |
Convulsiones -Nivel de severidad 4. |
9.200,60 |
GRD054-1 |
Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 1. |
2.483,03 |
GRD054-2 |
Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 2. |
2.956,37 |
GRD054-3 |
Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 3. |
3.658,88 |
GRD054-4 |
Migraña y otras cefaleas -Nivel de severidad 4. |
3.710,23 |
GRD055-1 |
Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 1. |
3.627,93 |
GRD055-2 |
Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 2. |
4.540,35 |
GRD055-3 |
Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 3. |
6.931,51 |
GRD055-4 |
Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia -Nivel de severidad 4. |
12.640,46 |
GRD056-1 |
Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 1. |
3.295,21 |
GRD056-2 |
Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 2. |
4.468,70 |
GRD056-3 |
Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 3. |
6.246,33 |
GRD056-4 |
Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma -Nivel de severidad 4. |
10.943,08 |
GRD057-1 |
CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
1.423,42 |
GRD057-2 |
CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.354,26 |
GRD057-3 |
CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.949,81 |
GRD057-4 |
CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
6.697,46 |
GRD058-1 |
Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 1. |
2.872,15 |
GRD058-2 |
Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 2. |
3.532,18 |
GRD058-3 |
Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 3. |
5.734,30 |
GRD058-4 |
Otras enfermedades del sistema nervioso -Nivel de severidad 4. |
10.944,27 |
GRD059-1 |
ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.834,72 |
GRD059-2 |
ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.282,51 |
GRD059-3 |
ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.237,91 |
GRD059-4 |
ANOXIA Y OTRO DAÑO CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
10.611,41 |
GRD070-1 |
Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 1. |
3.141,46 |
GRD070-2 |
Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 2. |
4.723,50 |
GRD070-3 |
Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 3. |
7.629,28 |
GRD070-4 |
Procedimientos sobre órbita -Nivel de severidad 4. |
7.629,28 |
GRD073-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.245,23 |
GRD073-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.617,87 |
GRD073-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.926,35 |
GRD073-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y ÓRBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
6.926,35 |
GRD080-1 |
Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 1. |
3.663,23 |
GRD080-2 |
Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 2. |
4.043,85 |
GRD080-3 |
Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 3. |
6.561,50 |
GRD080-4 |
Principales infecciones mayores del ojo -Nivel de severidad 4. |
6.561,50 |
GRD082-1 |
INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.613,74 |
GRD082-2 |
INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.202,31 |
GRD082-3 |
INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.278,12 |
GRD082-4 |
INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.511,46 |
GRD089-1 |
Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 1. |
5.348,32 |
GRD089-2 |
Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 2. |
10.702,64 |
GRD089-3 |
Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 3. |
16.021,81 |
GRD089-4 |
Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales -Nivel de severidad 4. |
30.598,01 |
GRD090-1 |
Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 1. |
12.026,57 |
GRD090-2 |
Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 2. |
16.323,20 |
GRD090-3 |
Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 3. |
25.609,81 |
GRD090-4 |
Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea -Nivel de severidad 4. |
39.277,86 |
GRD091-1 |
Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel de severidad 1. |
8.560,13 |
GRD091-2 |
Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel de severidad 2. |
14.480,57 |
GRD091-3 |
Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel de severidad 3. |
19.260,66 |
GRD091-4 |
Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello -Nivel de severidad 4. |
27.496,15 |
GRD092-1 |
Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 1. |
3.628,00 |
GRD092-2 |
Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 2. |
5.047,07 |
GRD092-3 |
Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 3. |
12.028,71 |
GRD092-4 |
Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial -Nivel de severidad 4. |
12.028,71 |
GRD093-1 |
Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 1. |
2.706,36 |
GRD093-2 |
Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 2. |
3.904,36 |
GRD093-3 |
Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 3. |
12.860,03 |
GRD093-4 |
Procedimientos sobre senos y mastoides -Nivel de severidad 4. |
21.366,93 |
GRD095-1 |
Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 1. |
3.304,66 |
GRD095-2 |
Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 2. |
3.760,33 |
GRD095-3 |
Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 3. |
4.765,97 |
GRD095-4 |
Reparación de hendidura labial y paladar -Nivel de severidad 4. |
5.183,15 |
GRD097-1 |
Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 1. |
2.427,77 |
GRD097-2 |
Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 2. |
3.033,09 |
GRD097-3 |
Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 3. |
5.869,52 |
GRD097-4 |
Amigdalectomía y adenoidectomía -Nivel de severidad 4. |
14.680,86 |
GRD098-1 |
Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 1. |
2.594,63 |
GRD098-2 |
Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 2. |
3.375,71 |
GRD098-3 |
Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 3. |
6.926,95 |
GRD098-4 |
Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta -Nivel de severidad 4. |
17.229,14 |
GRD110-1 |
Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 1. |
3.079,13 |
GRD110-2 |
Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 2. |
4.651,67 |
GRD110-3 |
Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 3. |
6.687,25 |
GRD110-4 |
Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 4. |
10.332,76 |
GRD111-1 |
Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 1. |
1.969,28 |
GRD111-2 |
Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 2. |
2.413,76 |
GRD111-3 |
Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 3. |
3.269,65 |
GRD111-4 |
Alteraciones del equilibrio -Nivel de severidad 4. |
3.335,34 |
GRD113-1 |
Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 1. |
1.812,90 |
GRD113-2 |
Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 2. |
2.542,07 |
GRD113-3 |
Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 3. |
3.434,09 |
GRD113-4 |
Infecciones de vías respiratorias superiores -Nivel de severidad 4. |
7.734,09 |
GRD114-1 |
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.158,09 |
GRD114-2 |
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.950,59 |
GRD114-3 |
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.872,07 |
GRD114-4 |
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.380,39 |
GRD115-1 |
Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 1. |
1.524,99 |
GRD115-2 |
Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 2. |
2.116,38 |
GRD115-3 |
Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 3. |
3.799,98 |
GRD115-4 |
Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales -Nivel de severidad 4. |
7.844,28 |
GRD120-1 |
Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 1. |
6.757,28 |
GRD120-2 |
Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 2. |
7.670,45 |
GRD120-3 |
Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 3. |
17.496,96 |
GRD120-4 |
Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 4. |
34.285,13 |
GRD121-1 |
Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 1. |
4.992,89 |
GRD121-2 |
Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 2. |
7.050,20 |
GRD121-3 |
Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 3. |
13.700,84 |
GRD121-4 |
Otros procedimientos sobre aparato respiratorio -Nivel de severidad 4. |
25.911,18 |
GRD130-1 |
Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 1. |
17.658,62 |
GRD130-2 |
Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 2. |
18.964,55 |
GRD130-3 |
Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 3. |
22.460,31 |
GRD130-4 |
Enfermedades aparato respiratorio con ventila € ción asistida de más de 96 horas -Nivel de severidad 4. |
26.683,08 |
GRD131-1 |
Fibrosis quística - enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 1. |
5.339,11 |
GRD131-2 |
Fibrosis quística - enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 2. |
5.902,24 |
GRD131-3 |
Fibrosis quística - enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 3. |
7.034,77 |
GRD131-4 |
Fibrosis quística - enfermedad pulmonar -Nivel de severidad 4. |
11.503,66 |
GRD132-1 |
Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 1. |
4.297,89 |
GRD132-2 |
Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 2. |
7.325,73 |
GRD132-3 |
Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 3. |
7.325,73 |
GRD132-4 |
Broncodisplasia pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en período perinatal -Nivel de severidad 4. |
12.390,13 |
GRD133-1 |
FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.316,56 |
GRD133-2 |
FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.786,11 |
GRD133-3 |
FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.219,10 |
GRD133-4 |
FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
11.210,56 |
GRD134-1 |
Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 1. |
3.748,68 |
GRD134-2 |
Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 2. |
4.551,91 |
GRD134-3 |
Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 3. |
5.547,94 |
GRD134-4 |
Embolismo pulmonar -Nivel de severidad 4. |
9.084,42 |
GRD135-1 |
Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 1. |
2.535,58 |
GRD135-2 |
Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 2. |
3.353,04 |
GRD135-3 |
Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 3. |
5.021,02 |
GRD135-4 |
Traumatismos torácicos principales -Nivel de severidad 4. |
13.548,81 |
GRD136-1 |
Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 1. |
3.337,58 |
GRD136-2 |
Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 2. |
4.352,87 |
GRD136-3 |
Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 3. |
6.539,97 |
GRD136-4 |
Neoplasias respiratorias -Nivel de severidad 4. |
8.740,50 |
GRD137-1 |
INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.319,25 |
GRD137-2 |
INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
5.105,46 |
GRD137-3 |
INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.393,68 |
GRD137-4 |
INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
7.847,10 |
GRD138-1 |
BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.068,71 |
GRD138-2 |
BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.615,62 |
GRD138-3 |
BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.278,00 |
GRD138-4 |
BRONQUIOLITIS Y NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.700,47 |
GRD139-1 |
Otra neumonía -Nivel de severidad 1. |
2.911,76 |
GRD139-2 |
Otra neumonía -Nivel de severidad 2. |
3.811,22 |
GRD139-3 |
Otra neumonía -Nivel de severidad 3. |
4.595,78 |
GRD139-4 |
Otra neumonía -Nivel de severidad 4. |
7.691,31 |
GRD140-1 |
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 1. |
2.731,30 |
GRD140-2 |
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 2. |
3.375,62 |
GRD140-3 |
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 3. |
4.018,64 |
GRD140-4 |
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica -Nivel de severidad 4. |
8.163,02 |
GRD141-1 |
ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.217,63 |
GRD141-2 |
ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.075,93 |
GRD141-3 |
ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.081,54 |
GRD141-4 |
ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.710,67 |
GRD142-1 |
Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 1. |
3.784,85 |
GRD142-2 |
Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 2. |
4.493,86 |
GRD142-3 |
Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 3. |
5.174,63 |
GRD142-4 |
Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar -Nivel de severidad 4. |
9.872,91 |
GRD143-1 |
OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.024,48 |
GRD143-2 |
OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.808,83 |
GRD143-3 |
OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.054,22 |
GRD143-4 |
OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
10.503,50 |
GRD144-1 |
Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 1. |
2.355,97 |
GRD144-2 |
Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 2. |
3.168,78 |
GRD144-3 |
Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 3. |
3.925,13 |
GRD144-4 |
Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio -Nivel de severidad 4. |
6.804,69 |
GRD145-1 |
BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.099,62 |
GRD145-2 |
BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.524,94 |
GRD145-3 |
BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.580,60 |
GRD145-4 |
BRONQUITIS AGUDA Y SÍNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
6.783,53 |
GRD160-1 |
Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 1. |
20.250,90 |
GRD160-2 |
Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 2. |
22.285,35 |
GRD160-3 |
Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 3. |
24.858,33 |
GRD160-4 |
Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca -Nivel de severidad 4. |
31.947,73 |
GRD161-1 |
IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.383,13 |
GRD161-2 |
IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
16.269,75 |
GRD161-3 |
IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
20.743,03 |
GRD161-4 |
IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
20.743,03 |
GRD162-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
19.555,32 |
GRD162-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
21.342,83 |
GRD162-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
31.115,39 |
GRD162-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
44.479,20 |
GRD163-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
13.320,42 |
GRD163-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
15.690,74 |
GRD163-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
28.016,38 |
GRD163-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
38.072,55 |
GRD165-1 |
BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
17.105,14 |
GRD165-2 |
BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
19.753,59 |
GRD165-3 |
BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
24.338,75 |
GRD165-4 |
BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
30.509,63 |
GRD166-1 |
BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
12.044,64 |
GRD166-2 |
BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
14.834,18 |
GRD166-3 |
BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
25.010,92 |
GRD166-4 |
BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGNÓSTICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
38.846,37 |
GRD167-1 |
OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
13.902,06 |
GRD167-2 |
OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
17.673,50 |
GRD167-3 |
OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
23.479,34 |
GRD167-4 |
OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS Y VASCULARES TORÁCICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
31.157,60 |
GRD169-1 |
PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
9.279,70 |
GRD169-2 |
PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
12.664,21 |
GRD169-3 |
PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
20.612,39 |
GRD169-4 |
PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
30.256,49 |
GRD170-1 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 1. |
4.794,26 |
GRD170-2 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 2. |
6.677,88 |
GRD170-3 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 3. |
12.903,92 |
GRD170-4 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 4. |
16.865,53 |
GRD171-1 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 1. |
2.784,68 |
GRD171-2 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 2. |
4.002,89 |
GRD171-3 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 3. |
6.517,81 |
GRD171-4 |
Implantación de marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock -Nivel de severidad 4. |
13.737,37 |
GRD173-1 |
Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 1. |
6.067,60 |
GRD173-2 |
Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 2. |
9.134,25 |
GRD173-3 |
Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 3. |
14.743,22 |
GRD173-4 |
Otros procedimientos vasculares -Nivel de severidad 4. |
25.870,38 |
GRD174-1 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.781,51 |
GRD174-2 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
5.078,67 |
GRD174-3 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
7.293,45 |
GRD174-4 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
18.099,66 |
GRD175-1 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.401,57 |
GRD175-2 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.713,39 |
GRD175-3 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.517,01 |
GRD175-4 |
INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUTÁNEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
13.832,77 |
GRD176-1 |
Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 1. |
2.390,26 |
GRD176-2 |
Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 2. |
3.933,19 |
GRD176-3 |
Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 3. |
5.388,71 |
GRD176-4 |
Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco -Nivel de severidad 4. |
8.933,26 |
GRD177-1 |
Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 1. |
2.563,63 |
GRD177-2 |
Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 2. |
4.193,49 |
GRD177-3 |
Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 3. |
7.344,28 |
GRD177-4 |
Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador -Nivel de severidad 4. |
16.901,62 |
GRD180-1 |
Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 1. |
2.024,49 |
GRD180-2 |
Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 2. |
8.577,05 |
GRD180-3 |
Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 3. |
11.803,13 |
GRD180-4 |
Otros procedimientos sobre sistema circulatorio -Nivel de severidad 4. |
21.209,12 |
GRD181-1 |
PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
6.573,12 |
GRD181-2 |
PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
8.938,91 |
GRD181-3 |
PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
14.819,20 |
GRD181-4 |
PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
26.605,86 |
GRD182-1 |
OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
8.400,29 |
GRD182-2 |
OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
10.035,48 |
GRD182-3 |
OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
13.661,93 |
GRD182-4 |
OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIFÉRICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
24.156,45 |
GRD190-1 |
Infarto agudo de miocardio - IAM -Nivel de severidad 1. |
3.110,65 |
GRD190-2 |
Infarto agudo de miocardio - IAM -Nivel de severidad 2. |
3.379,79 |
GRD190-3 |
Infarto agudo de miocardio - IAM -Nivel de severidad 3. |
4.495,98 |
GRD190-4 |
Infarto agudo de miocardio - IAM -Nivel de severidad 4. |
6.446,84 |
GRD191-1 |
CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.481,65 |
GRD191-2 |
CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.704,29 |
GRD191-3 |
CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.251,97 |
GRD191-4 |
CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
13.311,92 |
GRD192-1 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.590,20 |
GRD192-2 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.243,96 |
GRD192-3 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.984,39 |
GRD192-4 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
11.315,45 |
GRD193-1 |
Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 1. |
10.368,18 |
GRD193-2 |
Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 2. |
11.535,87 |
GRD193-3 |
Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 3. |
13.834,71 |
GRD193-4 |
Endocarditis aguda y subaguda -Nivel de severidad 4. |
15.061,77 |
GRD194-1 |
Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 1. |
2.865,23 |
GRD194-2 |
Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 2. |
3.615,87 |
GRD194-3 |
Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 3. |
4.472,11 |
GRD194-4 |
Insuficiencia cardíaca -Nivel de severidad 4. |
6.565,29 |
GRD196-1 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.639,33 |
GRD196-2 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.883,11 |
GRD196-3 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.383,06 |
GRD196-4 |
CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICIÓN NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
7.611,55 |
GRD197-1 |
Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 1. |
2.516,98 |
GRD197-2 |
Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 2. |
3.631,94 |
GRD197-3 |
Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 3. |
4.705,16 |
GRD197-4 |
Trastornos vasculares periféricos y otros -Nivel de severidad 4. |
7.252,91 |
GRD198-1 |
Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 1. |
2.161,37 |
GRD198-2 |
Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 2. |
2.844,70 |
GRD198-3 |
Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 3. |
4.064,96 |
GRD198-4 |
Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho -Nivel de severidad 4. |
7.378,42 |
GRD199-1 |
Hipertensión -Nivel de severidad 1. |
2.336,49 |
GRD199-2 |
Hipertensión -Nivel de severidad 2. |
2.994,95 |
GRD199-3 |
Hipertensión -Nivel de severidad 3. |
3.950,16 |
GRD199-4 |
Hipertensión -Nivel de severidad 4. |
9.168,91 |
GRD200-1 |
Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 1. |
2.184,63 |
GRD200-2 |
Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 2. |
3.143,44 |
GRD200-3 |
Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 3. |
4.809,42 |
GRD200-4 |
Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares -Nivel de severidad 4. |
9.107,35 |
GRD201-1 |
Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 1. |
1.655,26 |
GRD201-2 |
Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 2. |
2.508,03 |
GRD201-3 |
Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 3. |
3.452,97 |
GRD201-4 |
Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción -Nivel de severidad 4. |
5.747,25 |
GRD203-1 |
Dolor torácico -Nivel de severidad 1. |
1.709,88 |
GRD203-2 |
Dolor torácico -Nivel de severidad 2. |
2.096,14 |
GRD203-3 |
Dolor torácico -Nivel de severidad 3. |
3.006,00 |
GRD203-4 |
Dolor torácico -Nivel de severidad 4. |
3.006,00 |
GRD204-1 |
Sincope y colapso -Nivel de severidad 1. |
2.102,67 |
GRD204-2 |
Sincope y colapso -Nivel de severidad 2. |
2.669,17 |
GRD204-3 |
Sincope y colapso -Nivel de severidad 3. |
3.739,40 |
GRD204-4 |
Sincope y colapso -Nivel de severidad 4. |
7.535,99 |
GRD205-1 |
Miocardiopatía -Nivel de severidad 1. |
2.750,37 |
GRD205-2 |
Miocardiopatía -Nivel de severidad 2. |
3.628,45 |
GRD205-3 |
Miocardiopatía -Nivel de severidad 3. |
5.442,87 |
GRD205-4 |
Miocardiopatía -Nivel de severidad 4. |
10.019,16 |
GRD206-1 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 1. |
2.707,31 |
GRD206-2 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 2. |
4.985,22 |
GRD206-3 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 3. |
7.094,13 |
GRD206-4 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. -Nivel de severidad 4. |
11.914,42 |
GRD207-1 |
Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 1. |
2.747,06 |
GRD207-2 |
Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 2. |
4.036,99 |
GRD207-3 |
Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 3. |
5.640,93 |
GRD207-4 |
Otros diagnósticos de aparato circulatorio -Nivel de severidad 4. |
9.261,49 |
GRD220-1 |
Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 1. |
6.670,59 |
GRD220-2 |
Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 2. |
10.686,62 |
GRD220-3 |
Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 3. |
16.121,65 |
GRD220-4 |
Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 4. |
29.093,57 |
GRD221-1 |
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 1. |
8.325,98 |
GRD221-2 |
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 2. |
9.743,49 |
GRD221-3 |
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 3. |
14.928,28 |
GRD221-4 |
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 4. |
25.482,72 |
GRD222-1 |
Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 1. |
4.919,32 |
GRD222-2 |
Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 2. |
5.613,33 |
GRD222-3 |
Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 3. |
11.119,09 |
GRD222-4 |
Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno -Nivel de severidad 4. |
20.901,94 |
GRD223-1 |
Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 1. |
6.605,53 |
GRD223-2 |
Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 2. |
7.402,21 |
GRD223-3 |
Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 3. |
12.431,92 |
GRD223-4 |
Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso -Nivel de severidad 4. |
21.751,48 |
GRD224-1 |
Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 1. |
7.234,04 |
GRD224-2 |
Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 2. |
7.994,40 |
GRD224-3 |
Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 3. |
13.289,22 |
GRD224-4 |
Adhesiolisis peritoneal -Nivel de severidad 4. |
18.800,47 |
GRD225-1 |
Apendicectomía -Nivel de severidad 1. |
3.583,61 |
GRD225-2 |
Apendicectomía -Nivel de severidad 2. |
4.937,55 |
GRD225-3 |
Apendicectomía -Nivel de severidad 3. |
8.797,93 |
GRD225-4 |
Apendicectomía -Nivel de severidad 4. |
13.195,28 |
GRD226-1 |
Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 1. |
2.286,23 |
GRD226-2 |
Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 2. |
3.175,66 |
GRD226-3 |
Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 3. |
6.386,10 |
GRD226-4 |
Procedimientos sobre ano -Nivel de severidad 4. |
12.241,90 |
GRD227-1 |
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 1. |
3.355,01 |
GRD227-2 |
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 2. |
4.429,56 |
GRD227-3 |
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 3. |
7.852,67 |
GRD227-4 |
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 4. |
14.480,27 |
GRD228-1 |
Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 1. |
2.199,21 |
GRD228-2 |
Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 2. |
2.501,00 |
GRD228-3 |
Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 3. |
4.741,81 |
GRD228-4 |
Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical -Nivel de severidad 4. |
8.511,07 |
GRD229-1 |
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 1. |
6.202,21 |
GRD229-2 |
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 2. |
7.884,93 |
GRD229-3 |
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 3. |
12.561,55 |
GRD229-4 |
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo -Nivel de severidad 4. |
17.562,60 |
GRD230-1 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
5.935,14 |
GRD230-2 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
7.582,02 |
GRD230-3 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
11.595,58 |
GRD230-4 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
22.940,29 |
GRD231-1 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
6.249,41 |
GRD231-2 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
7.856,73 |
GRD231-3 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
11.881,98 |
GRD231-4 |
PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
23.482,50 |
GRD232-1 |
FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.804,40 |
GRD232-2 |
FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
5.929,75 |
GRD232-3 |
FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
9.844,40 |
GRD232-4 |
FUNDOPLICATURA GÁSTRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
22.880,94 |
GRD233-1 |
APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.911,86 |
GRD233-2 |
APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.916,35 |
GRD233-3 |
APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
8.437,16 |
GRD233-4 |
APENDICECTOMÍA CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
16.059,19 |
GRD234-1 |
APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.696,59 |
GRD234-2 |
APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.891,18 |
GRD234-3 |
APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
8.266,31 |
GRD234-4 |
APENDICECTOMÍA SIN DIAGNÓSTICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
15.383,45 |
GRD240-1 |
Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 1. |
3.891,79 |
GRD240-2 |
Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 2. |
4.948,76 |
GRD240-3 |
Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 3. |
6.756,17 |
GRD240-4 |
Neoplasia maligna digestiva -Nivel de severidad 4. |
8.933,57 |
GRD241-1 |
Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 1. |
2.576,35 |
GRD241-2 |
Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 2. |
3.092,60 |
GRD241-3 |
Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 3. |
4.548,27 |
GRD241-4 |
Ulcera péptica y gastritis -Nivel de severidad 4. |
9.009,58 |
GRD242-1 |
Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 1. |
2.547,22 |
GRD242-2 |
Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 2. |
3.003,32 |
GRD242-3 |
Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 3. |
4.604,08 |
GRD242-4 |
Enfermedades mayores del esófago -Nivel de severidad 4. |
9.539,23 |
GRD243-1 |
Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 1. |
2.304,91 |
GRD243-2 |
Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 2. |
3.326,46 |
GRD243-3 |
Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 3. |
5.008,09 |
GRD243-4 |
Otras enfermedades esofágicas -Nivel de severidad 4. |
10.786,53 |
GRD244-1 |
Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 1. |
3.269,59 |
GRD244-2 |
Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 2. |
3.445,94 |
GRD244-3 |
Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 3. |
5.313,44 |
GRD244-4 |
Diverticulitis y diverticulosis -Nivel de severidad 4. |
7.689,96 |
GRD245-1 |
Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 1. |
4.093,41 |
GRD245-2 |
Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 2. |
5.018,22 |
GRD245-3 |
Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 3. |
7.665,42 |
GRD245-4 |
Enfermedad inflamatoria intestinal -Nivel de severidad 4. |
13.102,53 |
GRD246-1 |
Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 1. |
3.307,57 |
GRD246-2 |
Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 2. |
3.943,28 |
GRD246-3 |
Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 3. |
5.607,79 |
GRD246-4 |
Insuficiencia vascular gastrointestinal -Nivel de severidad 4. |
6.160,57 |
GRD247-1 |
Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 1. |
2.676,34 |
GRD247-2 |
Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 2. |
3.396,66 |
GRD247-3 |
Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 3. |
5.160,95 |
GRD247-4 |
Obstrucción gastrointestinal -Nivel de severidad 4. |
7.336,38 |
GRD248-1 |
Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 1. |
3.249,09 |
GRD248-2 |
Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 2. |
4.527,06 |
GRD248-3 |
Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 3. |
5.762,73 |
GRD248-4 |
Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo -Nivel de severidad 4. |
10.354,16 |
GRD249-1 |
OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
1.952,82 |
GRD249-2 |
OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.672,58 |
GRD249-3 |
OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.778,85 |
GRD249-4 |
OTRAS GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
6.982,43 |
GRD251-1 |
Dolor abdominal -Nivel de severidad 1. |
1.957,81 |
GRD251-2 |
Dolor abdominal -Nivel de severidad 2. |
2.567,66 |
GRD251-3 |
Dolor abdominal -Nivel de severidad 3. |
3.530,68 |
GRD251-4 |
Dolor abdominal -Nivel de severidad 4. |
4.002,15 |
GRD252-1 |
Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 1. |
3.248,93 |
GRD252-2 |
Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 2. |
3.930,38 |
GRD252-3 |
Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 3. |
6.023,07 |
GRD252-4 |
Malfuncionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal -Nivel de severidad 4. |
11.308,20 |
GRD253-1 |
Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 1. |
2.459,50 |
GRD253-2 |
Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 2. |
3.130,89 |
GRD253-3 |
Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 3. |
4.891,16 |
GRD253-4 |
Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas -Nivel de severidad 4. |
6.835,90 |
GRD254-1 |
Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 1. |
2.228,59 |
GRD254-2 |
Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 2. |
3.462,56 |
GRD254-3 |
Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 3. |
4.816,74 |
GRD254-4 |
Otros diagnósticos del aparato digestivo -Nivel de severidad 4. |
7.675,36 |
GRD260-1 |
Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 1. |
7.558,59 |
GRD260-2 |
Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 2. |
9.597,04 |
GRD260-3 |
Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 3. |
18.923,26 |
GRD260-4 |
Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación -Nivel de severidad 4. |
27.457,18 |
GRD261-1 |
Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 1. |
7.582,00 |
GRD261-2 |
Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 2. |
12.001,32 |
GRD261-3 |
Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 3. |
20.018,09 |
GRD261-4 |
Procedimientos mayores sobre vía biliar -Nivel de severidad 4. |
24.980,18 |
GRD262-1 |
Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 1. |
6.147,32 |
GRD262-2 |
Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 2. |
7.330,40 |
GRD262-3 |
Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 3. |
12.667,26 |
GRD262-4 |
Colecistectomía excepto laparoscópica -Nivel de severidad 4. |
17.433,96 |
GRD263-1 |
COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.133,32 |
GRD263-2 |
COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.056,54 |
GRD263-3 |
COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.974,90 |
GRD263-4 |
COLECISTECTOMÍA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
13.463,07 |
GRD264-1 |
Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 1. |
6.795,41 |
GRD264-2 |
Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 2. |
8.931,03 |
GRD264-3 |
Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 3. |
17.750,11 |
GRD264-4 |
Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales -Nivel de severidad 4. |
28.488,58 |
GRD279-1 |
Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 1. |
3.242,82 |
GRD279-2 |
Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 2. |
3.887,35 |
GRD279-3 |
Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 3. |
6.586,99 |
GRD279-4 |
Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado -Nivel de severidad 4. |
11.435,75 |
GRD280-1 |
ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.358,99 |
GRD280-2 |
ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.157,21 |
GRD280-3 |
ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.691,89 |
GRD280-4 |
ENFERMEDAD HEPÁTICA ALCOHÓLICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
10.177,74 |
GRD281-1 |
Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 1. |
3.500,30 |
GRD281-2 |
Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 2. |
4.510,44 |
GRD281-3 |
Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 3. |
6.041,71 |
GRD281-4 |
Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas -Nivel de severidad 4. |
8.609,68 |
GRD282-1 |
Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 1. |
3.712,70 |
GRD282-2 |
Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 2. |
4.797,00 |
GRD282-3 |
Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 3. |
6.821,50 |
GRD282-4 |
Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna -Nivel de severidad 4. |
11.598,96 |
GRD283-1 |
Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 1. |
2.255,54 |
GRD283-2 |
Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 2. |
3.431,69 |
GRD283-3 |
Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 3. |
5.074,79 |
GRD283-4 |
Otros trastornos de hígado -Nivel de severidad 4. |
9.519,92 |
GRD284-1 |
Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 1. |
3.013,38 |
GRD284-2 |
Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 2. |
4.246,35 |
GRD284-3 |
Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 3. |
5.966,93 |
GRD284-4 |
Trastornos del tracto y vesícula biliar -Nivel de severidad 4. |
8.392,55 |
GRD301-1 |
Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 1. |
5.559,10 |
GRD301-2 |
Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 2. |
6.849,27 |
GRD301-3 |
Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 3. |
9.133,61 |
GRD301-4 |
Sustitución articulación de cadera -Nivel de severidad 4. |
16.791,24 |
GRD302-1 |
Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 1. |
4.742,76 |
GRD302-2 |
Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 2. |
5.497,73 |
GRD302-3 |
Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 3. |
8.266,76 |
GRD302-4 |
Sustitución articulación de rodilla -Nivel de severidad 4. |
15.633,24 |
GRD303-1 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 1. |
16.086,40 |
GRD303-2 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 2. |
18.582,63 |
GRD303-3 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 3. |
23.974,30 |
GRD303-4 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis -Nivel de severidad 4. |
28.911,12 |
GRD304-1 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 1. |
7.180,85 |
GRD304-2 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 2. |
10.232,08 |
GRD304-3 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 3. |
15.485,79 |
GRD304-4 |
Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis -Nivel de severidad 4. |
35.366,77 |
GRD305-1 |
Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 1. |
10.922,05 |
GRD305-2 |
Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 2. |
13.040,45 |
GRD305-3 |
Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 3. |
20.787,04 |
GRD305-4 |
Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie -Nivel de severidad 4. |
28.391,78 |
GRD308-1 |
REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
5.821,69 |
GRD308-2 |
REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
7.398,44 |
GRD308-3 |
REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
9.641,64 |
GRD308-4 |
REPARACIÓN DE FRACTURA DE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
15.960,52 |
GRD309-1 |
OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.529,10 |
GRD309-2 |
OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
8.131,85 |
GRD309-3 |
OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
12.600,11 |
GRD309-4 |
OTRAS CIRUGÍAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y FÉMUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
24.386,08 |
GRD310-1 |
Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 1. |
5.690,11 |
GRD310-2 |
Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 2. |
6.220,06 |
GRD310-3 |
Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 3. |
10.385,74 |
GRD310-4 |
Escisión y descompresión de disco intervertebral -Nivel de severidad 4. |
26.936,21 |
GRD312-1 |
Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 1. |
6.564,52 |
GRD312-2 |
Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 2. |
16.392,32 |
GRD312-3 |
Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 3. |
19.560,38 |
GRD312-4 |
Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano -Nivel de severidad 4. |
37.222,46 |
GRD313-1 |
Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 1. |
3.209,27 |
GRD313-2 |
Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 2. |
6.094,01 |
GRD313-3 |
Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 3. |
9.261,17 |
GRD313-4 |
Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie -Nivel de severidad 4. |
24.925,76 |
GRD314-1 |
Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 1. |
2.274,72 |
GRD314-2 |
Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 2. |
6.012,44 |
GRD314-3 |
Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 3. |
10.585,57 |
GRD314-4 |
Procedimientos sobre pie y dedos del pie -Nivel de severidad 4. |
17.400,64 |
GRD315-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.697,75 |
GRD315-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.094,97 |
GRD315-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
7.414,79 |
GRD315-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCIÓN DE ARTICULACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
14.195,71 |
GRD316-1 |
Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 1. |
2.095,96 |
GRD316-2 |
Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 2. |
2.756,21 |
GRD316-3 |
Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 3. |
5.731,60 |
GRD316-4 |
Procedimientos sobre mano y muñeca -Nivel de severidad 4. |
5.731,60 |
GRD317-1 |
Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 1. |
2.715,88 |
GRD317-2 |
Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 2. |
6.045,91 |
GRD317-3 |
Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 3. |
13.532,82 |
GRD317-4 |
Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos -Nivel de severidad 4. |
22.031,76 |
GRD320-1 |
Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 1. |
2.752,83 |
GRD320-2 |
Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 2. |
7.104,45 |
GRD320-3 |
Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 3. |
11.548,97 |
GRD320-4 |
Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 4. |
18.787,67 |
GRD321-1 |
Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 1. |
5.770,65 |
GRD321-2 |
Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 2. |
10.303,78 |
GRD321-3 |
Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 3. |
26.098,08 |
GRD321-4 |
Fusión espinal cervical y otros procedimiento de la espalda/cuello excepto escisión/descompresión discal -Nivel de severidad 4. |
30.464,22 |
GRD322-1 |
SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
6.727,33 |
GRD322-2 |
SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
7.332,49 |
GRD322-3 |
SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.360,54 |
GRD322-4 |
SUSTITUCIÓN DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
17.375,16 |
GRD340-1 |
Fracturas de fémur -Nivel de severidad 1. |
2.499,49 |
GRD340-2 |
Fracturas de fémur -Nivel de severidad 2. |
3.551,88 |
GRD340-3 |
Fracturas de fémur -Nivel de severidad 3. |
5.058,92 |
GRD340-4 |
Fracturas de fémur -Nivel de severidad 4. |
6.415,71 |
GRD341-1 |
Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 1. |
2.813,07 |
GRD341-2 |
Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 2. |
3.763,73 |
GRD341-3 |
Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 3. |
6.641,73 |
GRD341-4 |
Fractura de pelvis o luxación de cadera -Nivel de severidad 4. |
6.941,43 |
GRD342-1 |
Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 1. |
1.775,36 |
GRD342-2 |
Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 2. |
2.451,07 |
GRD342-3 |
Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 3. |
4.774,64 |
GRD342-4 |
Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda -Nivel de severidad 4. |
7.496,68 |
GRD343-1 |
Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 1. |
4.700,27 |
GRD343-2 |
Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 2. |
5.374,91 |
GRD343-3 |
Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 3. |
7.962,86 |
GRD343-4 |
Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y t. conectivo -Nivel de severidad 4. |
11.195,87 |
GRD344-1 |
Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 1. |
6.033,83 |
GRD344-2 |
Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 2. |
8.124,21 |
GRD344-3 |
Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 3. |
12.468,92 |
GRD344-4 |
Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas -Nivel de severidad 4. |
17.596,27 |
GRD346-1 |
Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 1. |
3.553,13 |
GRD346-2 |
Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 2. |
4.712,82 |
GRD346-3 |
Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 3. |
7.153,87 |
GRD346-4 |
Trastornos de tejido conectivo -Nivel de severidad 4. |
15.158,36 |
GRD347-1 |
Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 1. |
3.189,93 |
GRD347-2 |
Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 2. |
4.330,05 |
GRD347-3 |
Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 3. |
6.848,49 |
GRD347-4 |
Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas -Nivel de severidad 4. |
13.295,98 |
GRD349-1 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 1. |
3.166,38 |
GRD349-2 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 2. |
4.986,84 |
GRD349-3 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 3. |
7.228,45 |
GRD349-4 |
Malfuncionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento ortopédico -Nivel de severidad 4. |
8.556,64 |
GRD351-1 |
Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 1. |
2.323,04 |
GRD351-2 |
Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 2. |
3.405,52 |
GRD351-3 |
Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 3. |
5.106,90 |
GRD351-4 |
Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo -Nivel de severidad 4. |
8.322,94 |
GRD361-1 |
Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 1. |
3.864,95 |
GRD361-2 |
Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 2. |
7.770,04 |
GRD361-3 |
Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 3. |
14.287,01 |
GRD361-4 |
Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo -Nivel de severidad 4. |
20.766,52 |
GRD362-1 |
Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 1. |
4.278,61 |
GRD362-2 |
Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 2. |
4.774,16 |
GRD362-3 |
Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 3. |
9.457,43 |
GRD362-4 |
Procedimientos de mastectomía -Nivel de severidad 4. |
9.457,43 |
GRD363-1 |
Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 1. |
2.772,77 |
GRD363-2 |
Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 2. |
4.092,39 |
GRD363-3 |
Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 3. |
5.737,56 |
GRD363-4 |
Procedimientos sobre mama, excepto mastectomía -Nivel de severidad 4. |
5.737,56 |
GRD364-1 |
Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 1. |
2.606,99 |
GRD364-2 |
Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 2. |
5.368,72 |
GRD364-3 |
Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 3. |
12.491,10 |
GRD364-4 |
Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados -Nivel de severidad 4. |
12.491,10 |
GRD380-1 |
Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 1. |
5.210,95 |
GRD380-2 |
Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 2. |
6.025,30 |
GRD380-3 |
Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 3. |
7.976,73 |
GRD380-4 |
Úlceras cutáneas -Nivel de severidad 4. |
10.292,79 |
GRD381-1 |
Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 1. |
3.298,44 |
GRD381-2 |
Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 2. |
4.478,55 |
GRD381-3 |
Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 3. |
7.174,69 |
GRD381-4 |
Trastornos mayores de la piel -Nivel de severidad 4. |
9.236,71 |
GRD382-1 |
Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 1. |
2.020,69 |
GRD382-2 |
Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 2. |
3.820,47 |
GRD382-3 |
Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 3. |
5.629,65 |
GRD382-4 |
Enfermedades malignas de la mama -Nivel de severidad 4. |
6.198,12 |
GRD383-1 |
CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.330,26 |
GRD383-2 |
CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.810,65 |
GRD383-3 |
CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.820,15 |
GRD383-4 |
CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
9.248,81 |
GRD384-1 |
Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 1. |
2.595,14 |
GRD384-2 |
Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 2. |
3.183,28 |
GRD384-3 |
Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 3. |
4.521,55 |
GRD384-4 |
Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta -Nivel de severidad 4. |
8.865,80 |
GRD385-1 |
Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 1. |
2.083,15 |
GRD385-2 |
Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 2. |
3.086,63 |
GRD385-3 |
Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 3. |
4.646,43 |
GRD385-4 |
Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama -Nivel de severidad 4. |
8.184,76 |
GRD401-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
6.507,78 |
GRD401-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
8.716,70 |
GRD401-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
12.628,05 |
GRD401-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
33.408,45 |
GRD403-1 |
Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 1. |
5.733,79 |
GRD403-2 |
Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 2. |
5.733,79 |
GRD403-3 |
Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 3. |
10.502,95 |
GRD403-4 |
Procedimientos quirúrgicos para obesidad -Nivel de severidad 4. |
26.713,25 |
GRD404-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.452,92 |
GRD404-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.584,14 |
GRD404-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.952,02 |
GRD404-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
28.009,62 |
GRD405-1 |
Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 1. |
4.786,62 |
GRD405-2 |
Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 2. |
9.629,83 |
GRD405-3 |
Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 3. |
12.700,81 |
GRD405-4 |
Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos -Nivel de severidad 4. |
29.387,53 |
GRD420-1 |
Diabetes -Nivel de severidad 1. |
2.833,37 |
GRD420-2 |
Diabetes -Nivel de severidad 2. |
3.011,40 |
GRD420-3 |
Diabetes -Nivel de severidad 3. |
4.282,16 |
GRD420-4 |
Diabetes -Nivel de severidad 4. |
6.676,14 |
GRD421-1 |
MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.885,54 |
GRD421-2 |
MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.371,37 |
GRD421-3 |
MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.607,52 |
GRD421-4 |
MALNUTRICIÓN, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
11.353,85 |
GRD422-1 |
Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 1. |
2.259,76 |
GRD422-2 |
Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 2. |
2.915,86 |
GRD422-3 |
Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 3. |
4.415,82 |
GRD422-4 |
Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados -Nivel de severidad 4. |
6.326,60 |
GRD423-1 |
Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 1. |
2.281,02 |
GRD423-2 |
Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 2. |
3.667,71 |
GRD423-3 |
Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 3. |
4.478,09 |
GRD423-4 |
Trastornos congénitos del metabolismo -Nivel de severidad 4. |
9.564,56 |
GRD424-1 |
Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 1. |
2.273,61 |
GRD424-2 |
Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 2. |
3.766,47 |
GRD424-3 |
Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 3. |
5.309,12 |
GRD424-4 |
Otras trastornos endocrinos -Nivel de severidad 4. |
10.241,44 |
GRD425-1 |
OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.396,54 |
GRD425-2 |
OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.206,97 |
GRD425-3 |
OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.647,33 |
GRD425-4 |
OTROS TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
7.592,50 |
GRD426-1 |
TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
1.832,11 |
GRD426-2 |
TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.440,42 |
GRD426-3 |
TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.613,87 |
GRD426-4 |
TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOLÉMICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.347,69 |
GRD427-1 |
TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.248,44 |
GRD427-2 |
TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.929,58 |
GRD427-3 |
TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.609,28 |
GRD427-4 |
TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
9.817,42 |
GRD441-1 |
Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 1. |
7.031,98 |
GRD441-2 |
Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 2. |
12.277,49 |
GRD441-3 |
Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 3. |
14.639,34 |
GRD441-4 |
Procedimientos mayores sobre vejiga -Nivel de severidad 4. |
18.112,19 |
GRD442-1 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 1. |
6.326,33 |
GRD442-2 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 2. |
7.341,75 |
GRD442-3 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 3. |
12.735,25 |
GRD442-4 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia -Nivel de severidad 4. |
20.007,94 |
GRD443-1 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 1. |
5.277,16 |
GRD443-2 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 2. |
7.187,42 |
GRD443-3 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 3. |
11.089,47 |
GRD443-4 |
Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos -Nivel de severidad 4. |
15.760,50 |
GRD444-1 |
REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.461,32 |
GRD444-2 |
REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.633,07 |
GRD444-3 |
REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.117,38 |
GRD444-4 |
REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIÁLISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
13.238,72 |
GRD445-1 |
Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 1. |
3.279,93 |
GRD445-2 |
Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 2. |
5.563,22 |
GRD445-3 |
Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 3. |
11.970,36 |
GRD445-4 |
Otros procedimientos sobre vejiga -Nivel de severidad 4. |
15.176,70 |
GRD446-1 |
Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 1. |
2.752,83 |
GRD446-2 |
Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 2. |
4.121,02 |
GRD446-3 |
Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 3. |
12.059,07 |
GRD446-4 |
Procedimientos uretrales y transuretrales -Nivel de severidad 4. |
15.176,70 |
GRD447-1 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.282,33 |
GRD447-2 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.891,45 |
GRD447-3 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
9.650,96 |
GRD447-4 |
OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
15.176,70 |
GRD460-1 |
Insuficiencia renal -Nivel de severidad 1. |
2.891,41 |
GRD460-2 |
Insuficiencia renal -Nivel de severidad 2. |
3.790,10 |
GRD460-3 |
Insuficiencia renal -Nivel de severidad 3. |
4.595,74 |
GRD460-4 |
Insuficiencia renal -Nivel de severidad 4. |
9.106,97 |
GRD461-1 |
Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1. |
2.506,87 |
GRD461-2 |
Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2. |
3.835,40 |
GRD461-3 |
Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3. |
6.033,40 |
GRD461-4 |
Neoplasias de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4. |
8.599,22 |
GRD462-1 |
Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 1. |
3.315,73 |
GRD462-2 |
Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 2. |
4.361,41 |
GRD462-3 |
Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 3. |
7.264,63 |
GRD462-4 |
Nefritis y nefrosis -Nivel de severidad 4. |
9.456,07 |
GRD463-1 |
Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1. |
2.381,84 |
GRD463-2 |
Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2. |
3.087,49 |
GRD463-3 |
Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3. |
4.254,10 |
GRD463-4 |
Infecciones de riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4. |
6.167,12 |
GRD465-1 |
CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.066,40 |
GRD465-2 |
CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.636,14 |
GRD465-3 |
CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.692,71 |
GRD465-4 |
CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.112,34 |
GRD466-1 |
MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.122,42 |
GRD466-2 |
MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.169,17 |
GRD466-3 |
MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.722,95 |
GRD466-4 |
MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO QUIRÚRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.166,97 |
GRD468-1 |
Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 1. |
2.262,70 |
GRD468-2 |
Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 2. |
3.150,12 |
GRD468-3 |
Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 3. |
5.037,34 |
GRD468-4 |
Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario -Nivel de severidad 4. |
7.218,16 |
GRD469-1 |
DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.056,91 |
GRD469-2 |
DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.782,11 |
GRD469-3 |
DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.534,20 |
GRD469-4 |
DAÑO AGUDO DE RINÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
10.649,18 |
GRD470-1 |
ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.171,56 |
GRD470-2 |
ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.932,73 |
GRD470-3 |
ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.298,61 |
GRD470-4 |
ENFERMEDAD CRÓNICA DE RIÑÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
9.180,34 |
GRD480-1 |
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 1. |
5.138,95 |
GRD480-2 |
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 2. |
6.050,00 |
GRD480-3 |
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 3. |
10.997,78 |
GRD480-4 |
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina -Nivel de severidad 4. |
20.787,87 |
GRD481-1 |
Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 1. |
3.675,11 |
GRD481-2 |
Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 2. |
3.675,11 |
GRD481-3 |
Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 3. |
6.760,26 |
GRD481-4 |
Procedimientos sobre el pene -Nivel de severidad 4. |
12.285,32 |
GRD482-1 |
Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 1. |
3.477,59 |
GRD482-2 |
Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 2. |
3.895,02 |
GRD482-3 |
Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 3. |
6.540,31 |
GRD482-4 |
Prostatectomía transuretral -Nivel de severidad 4. |
15.222,07 |
GRD483-1 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.367,59 |
GRD483-2 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.435,59 |
GRD483-3 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
8.163,62 |
GRD483-4 |
PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TESTÍCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
21.618,95 |
GRD484-1 |
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 1. |
3.256,12 |
GRD484-2 |
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 2. |
3.377,71 |
GRD484-3 |
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 3. |
7.201,17 |
GRD484-4 |
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino -Nivel de severidad 4. |
16.757,08 |
GRD500-1 |
Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 1. |
1.977,46 |
GRD500-2 |
Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 2. |
4.249,37 |
GRD500-3 |
Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 3. |
5.823,04 |
GRD500-4 |
Neoplasias de aparato genital masculino -Nivel de severidad 4. |
6.493,91 |
GRD501-1 |
Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 1. |
1.943,39 |
GRD501-2 |
Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 2. |
2.523,97 |
GRD501-3 |
Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 3. |
3.904,65 |
GRD501-4 |
Diagnósticos de aparato genital masculino, excepto neoplasia -Nivel de severidad 4. |
8.038,00 |
GRD510-1 |
EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
5.936,54 |
GRD510-2 |
EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
8.288,82 |
GRD510-3 |
EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
14.393,20 |
GRD510-4 |
EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOLÓGICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
21.335,06 |
GRD511-1 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 1. |
6.090,30 |
GRD511-2 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 2. |
8.318,77 |
GRD511-3 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 3. |
12.356,06 |
GRD511-4 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos -Nivel de severidad 4. |
25.676,56 |
GRD512-1 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 1. |
4.692,61 |
GRD512-2 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 2. |
6.651,82 |
GRD512-3 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 3. |
12.052,00 |
GRD512-4 |
Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos -Nivel de severidad 4. |
15.726,83 |
GRD513-1 |
PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.118,10 |
GRD513-2 |
PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.354,97 |
GRD513-3 |
PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
7.994,98 |
GRD513-4 |
PROC. SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
15.980,12 |
GRD514-1 |
Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 1. |
2.296,11 |
GRD514-2 |
Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 2. |
2.401,59 |
GRD514-3 |
Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 3. |
7.606,52 |
GRD514-4 |
Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino -Nivel de severidad 4. |
7.606,52 |
GRD517-1 |
Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 1. |
1.701,46 |
GRD517-2 |
Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 2. |
1.950,33 |
GRD517-3 |
Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 3. |
3.610,33 |
GRD517-4 |
Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos -Nivel de severidad 4. |
3.610,33 |
GRD518-1 |
Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 1. |
2.483,58 |
GRD518-2 |
Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 2. |
4.637,40 |
GRD518-3 |
Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 3. |
9.641,21 |
GRD518-4 |
Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino -Nivel de severidad 4. |
15.380,02 |
GRD519-1 |
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 1. |
3.908,31 |
GRD519-2 |
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 2. |
4.139,76 |
GRD519-3 |
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 3. |
5.398,84 |
GRD519-4 |
Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma -Nivel de severidad 4. |
12.698,68 |
GRD530-1 |
Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 1. |
2.642,71 |
GRD530-2 |
Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 2. |
4.507,74 |
GRD530-3 |
Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 3. |
6.563,25 |
GRD530-4 |
Trastornos malignos del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 4. |
8.064,55 |
GRD531-1 |
Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 1. |
2.067,69 |
GRD531-2 |
Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 2. |
3.406,40 |
GRD531-3 |
Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 3. |
5.217,27 |
GRD531-4 |
Infecciones del sistema reproductor femenino -Nivel de severidad 4. |
5.217,27 |
GRD532-1 |
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 1. |
1.559,56 |
GRD532-2 |
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 2. |
1.867,72 |
GRD532-3 |
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 3. |
3.264,20 |
GRD532-4 |
Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino -Nivel de severidad 4. |
3.264,20 |
GRD540-1 |
Cesárea -Nivel de severidad 1. |
3.577,74 |
GRD540-2 |
Cesárea -Nivel de severidad 2. |
4.052,09 |
GRD540-3 |
Cesárea -Nivel de severidad 3. |
6.375,82 |
GRD540-4 |
Cesárea -Nivel de severidad 4. |
10.703,82 |
GRD541-1 |
Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 1. |
2.750,52 |
GRD541-2 |
Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 2. |
3.093,32 |
GRD541-3 |
Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 3. |
5.036,70 |
GRD541-4 |
Parto con esterilización y/o dilatación y legrado -Nivel de severidad 4. |
10.378,17 |
GRD542-1 |
Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 1. |
2.003,38 |
GRD542-2 |
Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 2. |
2.562,04 |
GRD542-3 |
Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 3. |
5.012,51 |
GRD542-4 |
Parto con procedimiento quirúrgico, excepto dilatación y legrado y/o esterilización -Nivel de severidad 4. |
5.012,51 |
GRD544-1 |
Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 1. |
1.903,19 |
GRD544-2 |
Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 2. |
2.218,44 |
GRD544-3 |
Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 3. |
3.918,09 |
GRD544-4 |
Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos -Nivel de severidad 4. |
7.515,71 |
GRD545-1 |
Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 1. |
2.853,06 |
GRD545-2 |
Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 2. |
2.930,61 |
GRD545-3 |
Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 3. |
3.383,53 |
GRD545-4 |
Procedimientos de embarazo ectópico -Nivel de severidad 4. |
3.505,52 |
GRD546-1 |
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 1. |
3.503,24 |
GRD546-2 |
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 2. |
3.861,87 |
GRD546-3 |
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 3. |
5.826,10 |
GRD546-4 |
Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto -Nivel de severidad 4. |
10.284,52 |
GRD560-1 |
Parto -Nivel de severidad 1. |
2.145,91 |
GRD560-2 |
Parto -Nivel de severidad 2. |
2.306,64 |
GRD560-3 |
Parto -Nivel de severidad 3. |
2.924,94 |
GRD560-4 |
Parto -Nivel de severidad 4. |
6.062,67 |
GRD561-1 |
Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1. |
2.070,25 |
GRD561-2 |
Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2. |
2.482,26 |
GRD561-3 |
Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3. |
4.352,09 |
GRD561-4 |
Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4. |
6.215,95 |
GRD563-1 |
TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.385,63 |
GRD563-2 |
TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.201,09 |
GRD563-3 |
TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.543,47 |
GRD563-4 |
TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
5.791,79 |
GRD564-1 |
Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 1. |
914,07 |
GRD564-2 |
Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 2. |
1.296,21 |
GRD564-3 |
Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 3. |
2.339,48 |
GRD564-4 |
Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía -Nivel de severidad 4. |
2.339,48 |
GRD565-1 |
Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 1. |
1.267,94 |
GRD565-2 |
Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 2. |
1.383,54 |
GRD565-3 |
Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 3. |
2.600,68 |
GRD565-4 |
Falso trabajo de parto -Nivel de severidad 4. |
2.600,68 |
GRD566-1 |
Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 1. |
1.903,70 |
GRD566-2 |
Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 2. |
2.299,03 |
GRD566-3 |
Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 3. |
3.299,53 |
GRD566-4 |
Otros diagnósticos anteparto -Nivel de severidad 4. |
7.024,22 |
GRD580-1 |
Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 1. |
990,12 |
GRD580-2 |
Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 2. |
1.124,96 |
GRD580-3 |
Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 3. |
1.153,12 |
GRD580-4 |
Neonato, trasladado con < 5 días, no nacido en el centro -Nivel de severidad 4. |
1.484,44 |
GRD581-1 |
Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 1. |
3.577,99 |
GRD581-2 |
Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 2. |
5.370,62 |
GRD581-3 |
Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 3. |
9.365,79 |
GRD581-4 |
Neonato, trasladado con < 5 días, nacido en el centro -Nivel de severidad 4. |
9.491,11 |
GRD583-1 |
Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 1. |
48.048,85 |
GRD583-2 |
Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 2. |
53.387,61 |
GRD583-3 |
Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 3. |
62.707,74 |
GRD583-4 |
Neonato con oxigenación membrana extracorpórea -Nivel de severidad 4. |
66.269,78 |
GRD588-1 |
Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 1. |
30.964,98 |
GRD588-2 |
Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 2. |
34.407,29 |
GRD588-3 |
Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 3. |
80.483,32 |
GRD588-4 |
Neonato, peso al nacer < 1500 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 4. |
80.483,32 |
GRD589-1 |
Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 1. |
75.549,48 |
GRD589-2 |
Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 2. |
36.533,54 |
GRD589-3 |
Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 3. |
32.844,41 |
GRD589-4 |
Neonato, peso al nacer < 500 g o <24 semanas de gestación -Nivel de severidad 4. |
32.844,41 |
GRD591-1 |
Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 1. |
39.277,51 |
GRD591-2 |
Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 2. |
59.704,88 |
GRD591-3 |
Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 3. |
59.704,88 |
GRD591-4 |
Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 4. |
63.592,87 |
GRD593-1 |
Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 1. |
23.047,49 |
GRD593-2 |
Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 2. |
52.714,66 |
GRD593-3 |
Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 3. |
58.412,98 |
GRD593-4 |
Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor -Nivel de severidad 4. |
61.959,82 |
GRD602-1 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 1. |
28.236,86 |
GRD602-2 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 2. |
39.666,27 |
GRD602-3 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 3. |
43.391,28 |
GRD602-4 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 4. |
49.384,66 |
GRD603-1 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1. |
28.344,62 |
GRD603-2 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2. |
33.072,66 |
GRD603-3 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3. |
40.756,26 |
GRD603-4 |
Neonato, peso al nacer 1000-1249 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4. |
46.034,88 |
GRD607-1 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 1. |
20.802,77 |
GRD607-2 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 2. |
25.653,14 |
GRD607-3 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 3. |
32.202,41 |
GRD607-4 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores -Nivel de severidad 4. |
32.202,41 |
GRD608-1 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1. |
16.081,66 |
GRD608-2 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2. |
21.922,86 |
GRD608-3 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3. |
24.470,02 |
GRD608-4 |
Neonato, peso al nacer 1250-1499 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4. |
24.470,02 |
GRD609-1 |
Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 1. |
29.972,19 |
GRD609-2 |
Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 2. |
34.619,36 |
GRD609-3 |
Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 3. |
47.122,09 |
GRD609-4 |
Neonato, peso al nacer 1500-2499 g, con procedimiento mayor -Nivel de severidad 4. |
53.849,92 |
GRD611-1 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1. |
13.192,11 |
GRD611-2 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2. |
19.379,37 |
GRD611-3 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3. |
23.894,51 |
GRD611-4 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4. |
30.987,84 |
GRD612-1 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1. |
16.193,74 |
GRD612-2 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2. |
20.827,42 |
GRD612-3 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3. |
24.997,25 |
GRD612-4 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4. |
29.514,99 |
GRD613-1 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 1. |
14.496,12 |
GRD613-2 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 2. |
22.604,80 |
GRD613-3 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 3. |
26.782,69 |
GRD613-4 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 4. |
26.782,69 |
GRD614-1 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 1. |
10.700,21 |
GRD614-2 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 2. |
16.873,83 |
GRD614-3 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 3. |
22.198,15 |
GRD614-4 |
Neonato, peso al nacer 1500-1999 g, con o sin otra condición significativa -Nivel de severidad 4. |
25.080,40 |
GRD621-1 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1. |
6.309,75 |
GRD621-2 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2. |
11.030,70 |
GRD621-3 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3. |
14.704,77 |
GRD621-4 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4. |
22.070,01 |
GRD622-1 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1. |
7.176,88 |
GRD622-2 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2. |
11.189,04 |
GRD622-3 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3. |
15.220,45 |
GRD622-4 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4. |
20.899,61 |
GRD623-1 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 1. |
7.593,34 |
GRD623-2 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 2. |
11.002,25 |
GRD623-3 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 3. |
18.435,62 |
GRD623-4 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con infección congénita o perinatal -Nivel de severidad 4. |
19.049,21 |
GRD625-1 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 1. |
7.869,13 |
GRD625-2 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 2. |
12.353,16 |
GRD625-3 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 3. |
13.179,51 |
GRD625-4 |
Neonato, peso al nacer 2000-2499 g, con otra condición significativa -Nivel de severidad 4. |
13.179,51 |
GRD626-1 |
NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.243,84 |
GRD626-2 |
NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.532,81 |
GRD626-3 |
NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
5.306,15 |
GRD626-4 |
NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
5.744,21 |
GRD630-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 1. |
24.240,59 |
GRD630-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 2. |
34.819,07 |
GRD630-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 3. |
40.565,92 |
GRD630-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con procedimiento cardiovascular mayor -Nivel de severidad 4. |
40.565,92 |
GRD631-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 1. |
15.767,25 |
GRD631-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 2. |
26.947,50 |
GRD631-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 3. |
38.548,21 |
GRD631-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otros procedimientos mayores -Nivel de severidad 4. |
42.652,24 |
GRD633-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 1. |
4.025,40 |
GRD633-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 2. |
6.296,85 |
GRD633-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 3. |
13.386,31 |
GRD633-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con anomalías mayores -Nivel de severidad 4. |
19.331,70 |
GRD634-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 1. |
3.835,23 |
GRD634-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 2. |
5.894,63 |
GRD634-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 3. |
8.794,05 |
GRD634-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con síndrome de distrés respiratorio/otra condición resp. mayor -Nivel de severidad 4. |
12.642,19 |
GRD636-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 1. |
4.940,07 |
GRD636-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 2. |
6.804,66 |
GRD636-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 3. |
11.372,79 |
GRD636-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con infección congénita/perinatal -Nivel de severidad 4. |
13.625,06 |
GRD639-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 1. |
3.561,43 |
GRD639-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 2. |
6.047,16 |
GRD639-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 3. |
8.366,66 |
GRD639-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, con otras condiciones significativas -Nivel de severidad 4. |
13.404,97 |
GRD640-1 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 1. |
1.508,67 |
GRD640-2 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 2. |
1.955,75 |
GRD640-3 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 3. |
2.916,17 |
GRD640-4 |
Neonato, peso al nacer > 2499 g, neonato normal o neonato con otro problema -Nivel de severidad 4. |
2.916,17 |
GRD650-1 |
Esplenectomía -Nivel de severidad 1. |
6.450,32 |
GRD650-2 |
Esplenectomía -Nivel de severidad 2. |
8.436,40 |
GRD650-3 |
Esplenectomía -Nivel de severidad 3. |
15.736,42 |
GRD650-4 |
Esplenectomía -Nivel de severidad 4. |
30.254,12 |
GRD651-1 |
Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 1. |
3.430,05 |
GRD651-2 |
Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 2. |
4.819,82 |
GRD651-3 |
Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 3. |
10.806,21 |
GRD651-4 |
Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 4. |
20.509,18 |
GRD660-1 |
Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 1. |
3.362,63 |
GRD660-2 |
Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 2. |
4.094,24 |
GRD660-3 |
Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 3. |
6.018,85 |
GRD660-4 |
Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación -Nivel de severidad 4. |
11.509,38 |
GRD661-1 |
Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 1. |
3.065,09 |
GRD661-2 |
Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 2. |
4.111,44 |
GRD661-3 |
Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 3. |
7.245,03 |
GRD661-4 |
Trastornos de la coagulación y plaquetas -Nivel de severidad 4. |
16.609,14 |
GRD662-1 |
Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 1. |
3.411,19 |
GRD662-2 |
Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 2. |
4.203,25 |
GRD662-3 |
Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 3. |
6.553,86 |
GRD662-4 |
Crisis por enfermedad de células falciformes -Nivel de severidad 4. |
6.720,94 |
GRD663-1 |
Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 1. |
2.689,65 |
GRD663-2 |
Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 2. |
3.277,45 |
GRD663-3 |
Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 3. |
4.812,55 |
GRD663-4 |
Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos -Nivel de severidad 4. |
7.820,96 |
GRD680-1 |
Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 1. |
8.365,07 |
GRD680-2 |
Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 2. |
13.243,16 |
GRD680-3 |
Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 3. |
26.859,28 |
GRD680-4 |
Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 4. |
31.555,21 |
GRD681-1 |
Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 1. |
4.614,38 |
GRD681-2 |
Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 2. |
8.659,91 |
GRD681-3 |
Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 3. |
24.970,33 |
GRD681-4 |
Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros -Nivel de severidad 4. |
30.462,40 |
GRD690-1 |
Leucemia aguda -Nivel de severidad 1. |
9.112,93 |
GRD690-2 |
Leucemia aguda -Nivel de severidad 2. |
16.370,67 |
GRD690-3 |
Leucemia aguda -Nivel de severidad 3. |
25.392,93 |
GRD690-4 |
Leucemia aguda -Nivel de severidad 4. |
29.036,05 |
GRD691-1 |
Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 1. |
4.640,11 |
GRD691-2 |
Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 2. |
7.065,21 |
GRD691-3 |
Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 3. |
10.435,45 |
GRD691-4 |
Linfoma, mieloma y leucemia no aguda -Nivel de severidad 4. |
18.135,46 |
GRD692-1 |
Radioterapia -Nivel de severidad 1. |
2.341,61 |
GRD692-2 |
Radioterapia -Nivel de severidad 2. |
2.341,61 |
GRD692-3 |
Radioterapia -Nivel de severidad 3. |
8.245,63 |
GRD692-4 |
Radioterapia -Nivel de severidad 4. |
8.256,91 |
GRD693-1 |
Quimioterapia -Nivel de severidad 1. |
2.468,82 |
GRD693-2 |
Quimioterapia -Nivel de severidad 2. |
2.990,87 |
GRD693-3 |
Quimioterapia -Nivel de severidad 3. |
9.107,89 |
GRD693-4 |
Quimioterapia -Nivel de severidad 4. |
12.202,10 |
GRD694-1 |
Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 1. |
3.452,36 |
GRD694-2 |
Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 2. |
4.693,61 |
GRD694-3 |
Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 3. |
9.011,33 |
GRD694-4 |
Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso -Nivel de severidad 4. |
11.164,43 |
GRD695-1 |
QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.739,85 |
GRD695-2 |
QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.995,13 |
GRD695-3 |
QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.413,14 |
GRD695-4 |
QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
28.697,39 |
GRD696-1 |
OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
3.594,54 |
GRD696-2 |
OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
4.281,52 |
GRD696-3 |
OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
6.732,73 |
GRD696-4 |
OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
16.014,68 |
GRD710-1 |
Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1. |
7.680,36 |
GRD710-2 |
Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2. |
11.897,45 |
GRD710-3 |
Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3. |
16.800,62 |
GRD710-4 |
Enfermedades infecciosas y parasitosis, incluyendo VIH, con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4. |
25.471,50 |
GRD711-1 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1. |
7.934,99 |
GRD711-2 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2. |
11.338,85 |
GRD711-3 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3. |
17.396,02 |
GRD711-4 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4. |
27.692,20 |
GRD720-1 |
Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 1. |
4.129,20 |
GRD720-2 |
Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 2. |
4.999,84 |
GRD720-3 |
Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 3. |
6.149,91 |
GRD720-4 |
Septicemia e infecciones diseminadas -Nivel de severidad 4. |
8.430,83 |
GRD721-1 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 1. |
5.158,99 |
GRD721-2 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 2. |
5.496,52 |
GRD721-3 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 3. |
7.450,48 |
GRD721-4 |
Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos -Nivel de severidad 4. |
10.322,09 |
GRD722-1 |
Fiebre -Nivel de severidad 1. |
2.606,87 |
GRD722-2 |
Fiebre -Nivel de severidad 2. |
3.381,55 |
GRD722-3 |
Fiebre -Nivel de severidad 3. |
4.381,26 |
GRD722-4 |
Fiebre -Nivel de severidad 4. |
8.274,12 |
GRD723-1 |
Enfermedad vírica -Nivel de severidad 1. |
2.372,37 |
GRD723-2 |
Enfermedad vírica -Nivel de severidad 2. |
3.279,41 |
GRD723-3 |
Enfermedad vírica -Nivel de severidad 3. |
5.154,68 |
GRD723-4 |
Enfermedad vírica -Nivel de severidad 4. |
11.881,02 |
GRD724-1 |
Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 1. |
4.067,47 |
GRD724-2 |
Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 2. |
4.608,55 |
GRD724-3 |
Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 3. |
7.220,94 |
GRD724-4 |
Otras infecciones y parasitosis sistémicas -Nivel de severidad 4. |
11.961,23 |
GRD740-1 |
Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1. |
8.151,39 |
GRD740-2 |
Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2. |
17.064,43 |
GRD740-3 |
Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3. |
18.941,34 |
GRD740-4 |
Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4. |
33.997,71 |
GRD750-1 |
Esquizofrenia -Nivel de severidad 1. |
9.966,26 |
GRD750-2 |
Esquizofrenia -Nivel de severidad 2. |
10.364,10 |
GRD750-3 |
Esquizofrenia -Nivel de severidad 3. |
12.285,64 |
GRD750-4 |
Esquizofrenia -Nivel de severidad 4. |
13.647,57 |
GRD751-1 |
Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 1. |
7.487,95 |
GRD751-2 |
Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 2. |
8.223,47 |
GRD751-3 |
Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 3. |
9.203,62 |
GRD751-4 |
Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada -Nivel de severidad 4. |
10.943,96 |
GRD752-1 |
Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 1. |
5.249,38 |
GRD752-2 |
Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 2. |
5.547,30 |
GRD752-3 |
Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 3. |
6.824,32 |
GRD752-4 |
Trastornos de personalidad y control de impulsos -Nivel de severidad 4. |
6.824,73 |
GRD753-1 |
Trastornos bipolares -Nivel de severidad 1. |
8.475,28 |
GRD753-2 |
Trastornos bipolares -Nivel de severidad 2. |
9.682,82 |
GRD753-3 |
Trastornos bipolares -Nivel de severidad 3. |
12.271,81 |
GRD753-4 |
Trastornos bipolares -Nivel de severidad 4. |
13.784,69 |
GRD754-1 |
Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 1. |
5.191,15 |
GRD754-2 |
Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 2. |
5.449,28 |
GRD754-3 |
Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 3. |
7.006,27 |
GRD754-4 |
Depresión excepto trastorno depresivo mayor -Nivel de severidad 4. |
17.341,18 |
GRD755-1 |
Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 1. |
4.506,34 |
GRD755-2 |
Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 2. |
6.044,91 |
GRD755-3 |
Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 3. |
7.418,49 |
GRD755-4 |
Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos -Nivel de severidad 4. |
7.418,49 |
GRD756-1 |
Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 1. |
3.457,85 |
GRD756-2 |
Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 2. |
4.062,45 |
GRD756-3 |
Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 3. |
4.692,65 |
GRD756-4 |
Estados de ansiedad aguda y delirio -Nivel de severidad 4. |
6.013,36 |
GRD757-1 |
Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 1. |
5.955,32 |
GRD757-2 |
Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 2. |
5.955,32 |
GRD757-3 |
Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 3. |
6.062,14 |
GRD757-4 |
Alteraciones orgánicas de salud mental -Nivel de severidad 4. |
7.606,07 |
GRD758-1 |
TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
5.373,52 |
GRD758-2 |
TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
6.009,75 |
GRD758-3 |
TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
9.203,34 |
GRD758-4 |
TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
9.203,34 |
GRD759-1 |
Trastorno alimentario -Nivel de severidad 1. |
14.485,66 |
GRD759-2 |
Trastorno alimentario -Nivel de severidad 2. |
14.844,86 |
GRD759-3 |
Trastorno alimentario -Nivel de severidad 3. |
20.351,11 |
GRD759-4 |
Trastorno alimentario -Nivel de severidad 4. |
20.351,29 |
GRD760-1 |
Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 1. |
7.348,28 |
GRD760-2 |
Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 2. |
7.348,28 |
GRD760-3 |
Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 3. |
8.874,12 |
GRD760-4 |
Otros trastornos de salud mental -Nivel de severidad 4. |
9.279,15 |
GRD770-1 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 1. |
2.149,62 |
GRD770-2 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 2. |
2.968,51 |
GRD770-3 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 3. |
3.174,12 |
GRD770-4 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria -Nivel de severidad 4. |
3.174,12 |
GRD772-1 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 1. |
5.456,91 |
GRD772-2 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 2. |
5.984,50 |
GRD772-3 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 3. |
7.972,39 |
GRD772-4 |
Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación -Nivel de severidad 4. |
7.972,39 |
GRD773-1 |
Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 1. |
5.547,62 |
GRD773-2 |
Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 2. |
5.765,99 |
GRD773-3 |
Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 3. |
7.189,41 |
GRD773-4 |
Abuso o dependencia de opiáceos -Nivel de severidad 4. |
7.189,41 |
GRD774-1 |
Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 1. |
4.875,16 |
GRD774-2 |
Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 2. |
5.310,16 |
GRD774-3 |
Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 3. |
5.334,14 |
GRD774-4 |
Abuso o dependencia de cocaína -Nivel de severidad 4. |
5.334,24 |
GRD775-1 |
Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 1. |
4.690,05 |
GRD775-2 |
Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 2. |
5.493,35 |
GRD775-3 |
Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 3. |
6.492,82 |
GRD775-4 |
Abuso o dependencia de alcohol -Nivel de severidad 4. |
14.454,71 |
GRD776-1 |
Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 1. |
5.638,53 |
GRD776-2 |
Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 2. |
5.638,53 |
GRD776-3 |
Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 3. |
5.638,53 |
GRD776-4 |
Abuso o dependencia de otras drogas -Nivel de severidad 4. |
5.638,53 |
GRD791-1 |
Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 1. |
4.174,06 |
GRD791-2 |
Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 2. |
7.650,09 |
GRD791-3 |
Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 3. |
13.989,86 |
GRD791-4 |
Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento -Nivel de severidad 4. |
23.246,52 |
GRD792-1 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.490,58 |
GRD792-2 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
6.602,35 |
GRD792-3 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.647,83 |
GRD792-4 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
24.095,76 |
GRD793-1 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.343,57 |
GRD793-2 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
6.332,59 |
GRD793-3 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
10.207,67 |
GRD793-4 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
21.612,63 |
GRD794-1 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
4.142,15 |
GRD794-2 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
6.007,08 |
GRD794-3 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
9.831,81 |
GRD794-4 |
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
18.489,27 |
GRD810-1 |
HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
2.379,72 |
GRD810-2 |
HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
3.089,19 |
GRD810-3 |
HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
4.764,84 |
GRD810-4 |
HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACIÓN -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
11.083,94 |
GRD811-1 |
Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 1. |
1.472,23 |
GRD811-2 |
Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 2. |
2.204,81 |
GRD811-3 |
Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 3. |
4.954,45 |
GRD811-4 |
Reacciones alérgicas -Nivel de severidad 4. |
19.644,43 |
GRD812-1 |
Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 1. |
2.254,57 |
GRD812-2 |
Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 2. |
3.360,80 |
GRD812-3 |
Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 3. |
4.128,10 |
GRD812-4 |
Envenenamiento por agentes medicinales -Nivel de severidad 4. |
8.902,17 |
GRD813-1 |
Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 1. |
2.954,42 |
GRD813-2 |
Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 2. |
3.846,55 |
GRD813-3 |
Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 3. |
5.812,91 |
GRD813-4 |
Otras complicaciones de tratamiento -Nivel de severidad 4. |
10.703,10 |
GRD815-1 |
Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 1. |
2.457,40 |
GRD815-2 |
Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 2. |
3.621,71 |
GRD815-3 |
Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 3. |
3.996,06 |
GRD815-4 |
Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico -Nivel de severidad 4. |
10.062,24 |
GRD816-1 |
Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 1. |
2.140,78 |
GRD816-2 |
Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 2. |
3.137,07 |
GRD816-3 |
Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 3. |
4.721,87 |
GRD816-4 |
Efectos tóxicos de sustancias no medicinales -Nivel de severidad 4. |
8.615,66 |
GRD817-1 |
SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
1.673,85 |
GRD817-2 |
SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
2.109,96 |
GRD817-3 |
SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
3.573,85 |
GRD817-4 |
SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
8.766,26 |
GRD841-1 |
Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 1. |
49.430,06 |
GRD841-2 |
Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 2. |
50.269,56 |
GRD841-3 |
Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 3. |
63.218,29 |
GRD841-4 |
Quemaduras extensas de tercer grado, con injerto de piel -Nivel de severidad 4. |
71.255,72 |
GRD842-1 |
QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
16.438,84 |
GRD842-2 |
QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
18.640,89 |
GRD842-3 |
QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
25.132,51 |
GRD842-4 |
QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDADd 4. |
47.448,80 |
GRD843-1 |
Quemaduras extensas de 3º grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 1. |
6.028,38 |
GRD843-2 |
Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 2. |
10.863,25 |
GRD843-3 |
Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 3. |
20.851,24 |
GRD843-4 |
Quemaduras extensas de tercer grado o grosor completo sin injerto de piel -Nivel de severidad 4. |
28.377,70 |
GRD844-1 |
QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1. |
5.280,91 |
GRD844-2 |
QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2. |
7.539,34 |
GRD844-3 |
QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3. |
12.292,69 |
GRD844-4 |
QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4. |
19.419,20 |
GRD850-1 |
Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 1. |
2.837,54 |
GRD850-2 |
Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 2. |
4.457,31 |
GRD850-3 |
Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 3. |
10.027,60 |
GRD850-4 |
Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios -Nivel de severidad 4. |
20.195,58 |
GRD860-1 |
Rehabilitación -Nivel de severidad 1. |
5.621,95 |
GRD860-2 |
Rehabilitación -Nivel de severidad 2. |
7.871,82 |
GRD860-3 |
Rehabilitación -Nivel de severidad 3. |
8.331,33 |
GRD860-4 |
Rehabilitación -Nivel de severidad 4. |
15.584,41 |
GRD861-1 |
Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 1. |
1.828,15 |
GRD861-2 |
Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 2. |
3.396,85 |
GRD861-3 |
Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 3. |
5.309,54 |
GRD861-4 |
Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud -Nivel de severidad 4. |
10.259,12 |
GRD862-1 |
Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 1. |
1.658,34 |
GRD862-2 |
Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 2. |
2.190,26 |
GRD862-3 |
Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 3. |
5.231,74 |
GRD862-4 |
Otros cuidados posteriores y convalecencia -Nivel de severidad 4. |
9.355,29 |
GRD863-1 |
Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 1. |
5.115,19 |
GRD863-2 |
Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 2. |
6.923,63 |
GRD863-3 |
Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 3. |
14.367,84 |
GRD863-4 |
Cuidados posteriores neonatales -Nivel de severidad 4. |
22.549,73 |
GRD890-1 |
VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1. |
10.376,20 |
GRD890-2 |
VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2. |
12.026,58 |
GRD890-3 |
VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3. |
13.429,09 |
GRD890-4 |
VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4. |
19.030,70 |
GRD892-1 |
VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1. |
6.666,74 |
GRD892-2 |
VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2. |
6.666,74 |
GRD892-3 |
VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3. |
7.985,43 |
GRD892-4 |
VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4. |
12.899,07 |
GRD893-1 |
VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 1. |
5.994,32 |
GRD893-2 |
VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 2. |
6.344,09 |
GRD893-3 |
VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 3. |
10.704,89 |
GRD893-4 |
VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH -Nivel de severidad 4. |
10.704,89 |
GRD894-1 |
VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 1. |
3.044,26 |
GRD894-2 |
VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 2. |
4.385,23 |
GRD894-3 |
VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 3. |
6.766,49 |
GRD894-4 |
VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada -Nivel de severidad 4. |
16.158,62 |
GRD910-1 |
Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1. |
21.419,90 |
GRD910-2 |
Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2. |
24.938,15 |
GRD910-3 |
Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3. |
41.916,58 |
GRD910-4 |
Craneotomía por trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4. |
46.386,32 |
GRD911-1 |
Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1. |
10.483,69 |
GRD911-2 |
Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2. |
16.103,11 |
GRD911-3 |
Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3. |
20.229,97 |
GRD911-4 |
Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4. |
33.892,94 |
GRD912-1 |
Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 1. |
14.479,60 |
GRD912-2 |
Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 2. |
15.254,41 |
GRD912-3 |
Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 3. |
24.710,45 |
GRD912-4 |
Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo -Nivel de severidad 4. |
38.183,96 |
GRD930-1 |
Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 1. |
5.521,37 |
GRD930-2 |
Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 2. |
7.110,09 |
GRD930-3 |
Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 3. |
10.315,96 |
GRD930-4 |
Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico -Nivel de severidad 4. |
15.030,06 |
GRD950-1 |
Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1. |
6.209,50 |
GRD950-2 |
Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2. |
11.738,50 |
GRD950-3 |
Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3. |
20.468,14 |
GRD950-4 |
Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4. |
33.380,34 |
GRD951-1 |
Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1. |
4.565,67 |
GRD951-2 |
Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2. |
8.915,35 |
GRD951-3 |
Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3. |
14.414,50 |
GRD951-4 |
Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4. |
25.895,19 |
GRD952-1 |
Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 1. |
3.975,96 |
GRD952-2 |
Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 2. |
7.193,48 |
GRD952-3 |
Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 3. |
12.949,55 |
GRD952-4 |
Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal -Nivel de severidad 4. |
21.918,80 |
6. Se aplicarán en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice el Robot DAVINCI, las siguientes tasas de incremento a cada uno de los cuatro niveles de severidad:
Código | Descripción | Euros (€) |
---|---|---|
TCR001 | Tasas de robótica para cirugía digestiva, ginecología y urología. | 4.530 |
Estas tasas se aplicarán a los siguientes códigos GRD-APR:
Códigos | Descripción | Euros (€) |
---|---|---|
GRD-APR | ||
GRD120-1 | Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 1. | 6.757,28 |
GRD120-2 | Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 2. | 7.670,45 |
GRD120-3 | Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 3. | 17.496,96 |
GRD120-4 | Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 4. | 34.285,13 |
GRD121-1 | Otros procedimientos sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 1. | 4.992,89 |
GRD121-2 | Otros procedimientos sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 2. | 7.050,20 |
GRD121-3 | Otros procedimientos sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 3. | 13.700,84 |
GRD121-4 | Otros procedimientos sobre aparato respiratorio –Nivel de severidad 4. | 25.911,18 |
GRD220-1 | Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 1. | 6.670,59 |
GRD220-2 | Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 2. | 10.686,62 |
GRD220-3 | Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 3. | 16.121,65 |
GRD220-4 | Procedimientos mayores sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 4. | 29.093,57 |
GRD221-1 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 1. | 8.325,98 |
GRD221-2 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 2. | 9.743,49 |
GRD221-3 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 3. | 14.928,28 |
GRD221-4 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 4. | 25.482,72 |
GRD222-1 | Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 1. | 4.919,32 |
GRD222-2 | Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 2. | 5.613,33 |
GRD222-3 | Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 3. | 11.119,09 |
GRD222-4 | Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno –Nivel de severidad 4. | 20.901,94 |
GRD223-1 | Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 1. | 6.605,53 |
GRD223-2 | Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 2. | 7.402,21 |
GRD223-3 | Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 3. | 12.431,92 |
GRD223-4 | Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso –Nivel de severidad 4. | 21.751,48 |
GRD229-1 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo –Nivel de severidad 1. | 6.202,21 |
GRD229-2 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo –Nivel de severidad 2. | 12.561,55 |
GRD229-3 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo –Nivel de severidad 3. | 12.561,55 |
GRD229-4 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo –Nivel de severidad 4. | 17.562,60 |
GRD230-1 | Procedimientos mayores sobre intestino delgado –Nivel de severidad 1. | 5.935,14 |
GRD230-2 | Procedimientos mayores sobre intestino delgado –Nivel de severidad 2. | 7.582,02 |
GRD230-3 | Procedimientos mayores sobre intestino delgado –Nivel de severidad 3. | 11.595,58 |
GRD230-4 | Procedimientos mayores sobre intestino delgado –Nivel de severidad 4. | 22.940,29 |
GRD231-1 | Procedimientos mayores sobre intestino grueso –Nivel de severidad 1. | 6.249,41 |
GRD231-2 | Procedimientos mayores sobre intestino grueso –Nivel de severidad 2. | 7.856,73 |
GRD231-3 | Procedimientos mayores sobre intestino grueso –Nivel de severidad 3. | 11.881,98 |
GRD231-4 | Procedimientos mayores sobre intestino grueso –Nivel de severidad 4. | 23.482,50 |
GRD260-1 | Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación –Nivel de severidad 1. | 7.558,59 |
GRD260-2 | Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación –Nivel de severidad 2. | 9.597,04 |
GRD260-3 | Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación –Nivel de severidad 3. | 18.923,26 |
GRD260-4 | Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación –Nivel de severidad 4. | 27.457,18 |
GRD261-1 | Procedimientos mayores sobre vía biliar –Nivel de severidad 1. | 7.582,00 |
GRD261-2 | Procedimientos mayores sobre vía biliar –Nivel de severidad 2. | 12.001,32 |
GRD261-3 | Procedimientos mayores sobre vía biliar –Nivel de severidad 3. | 20.018,09 |
GRD261-4 | Procedimientos mayores sobre vía biliar –Nivel de severidad 4. | 24.980,18 |
GRD263-1 | Colecistectomía laparoscópica –Nivel de severidad 1. | 3.133,32 |
GRD263-2 | Colecistectomía laparoscópica –Nivel de severidad 2. | 4.056,54 |
GRD263-3 | Colecistectomía laparoscópica –Nivel de severidad 3. | 6.974,90 |
GRD263-4 | Colecistectomía laparoscópica –Nivel de severidad 4. | 13.463,07 |
GRD264-1 | Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales –Nivel de severidad 1. | 6.795,41 |
GRD264-2 | Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales –Nivel de severidad 2. | 8.931,03 |
GRD264-3 | Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales –Nivel de severidad 3. | 17.750,11 |
GRD264-4 | Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales –Nivel de severidad 4. | 28.488,58 |
GRD441-1 | Procedimientos mayores sobre vejiga –Nivel de severidad 1. | 7.031,98 |
GRD441-2 | Procedimientos mayores sobre vejiga –Nivel de severidad 2. | 12.277,49 |
GRD441-3 | Procedimientos mayores sobre vejiga –Nivel de severidad 3. | 14.639,34 |
GRD441-4 | Procedimientos mayores sobre vejiga –Nivel de severidad 4. | 18.112,19 |
GRD442-1 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia –Nivel de severidad 1. | 6.326,33 |
GRD442-2 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia –Nivel de severidad 2. | 7.341,75 |
GRD442-3 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia –Nivel de severidad 3. | 12.735,25 |
GRD442-4 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia –Nivel de severidad 4. | 20.007,94 |
GRD443-1 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos –Nivel de severidad 1. | 5.277,16 |
GRD443-2 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos –Nivel de severidad 2. | 7.187,42 |
GRD443-3 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos –Nivel de severidad 3. | 11.089,47 |
GRD443-4 | Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos –Nivel de severidad 4. | 15.760,50 |
GRD445-1 | Otros procedimientos sobre vejiga –Nivel de severidad 1. | 3.279,93 |
GRD445-2 | Otros procedimientos sobre vejiga –Nivel de severidad 2. | 5.563,22 |
GRD445-3 | Otros procedimientos sobre vejiga –Nivel de severidad 3. | 11.970,36 |
GRD445-4 | Otros procedimientos sobre vejiga –Nivel de severidad 4. | 15.176,70 |
GRD446-1 | Procedimientos uretrales y transuretrales –Nivel de severidad 1. | 2.752,83 |
GRD446-2 | Procedimientos uretrales y transuretrales –Nivel de severidad 2. | 4.121,02 |
GRD446-3 | Procedimientos uretrales y transuretrales –Nivel de severidad 3. | 12.059,07 |
GRD446-4 | Procedimientos uretrales y transuretrales –Nivel de severidad 4. | 15.176,70 |
GRD447-1 | Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario –Nivel de severidad 1. | 4.282,33 |
GRD447-2 | Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario –Nivel de severidad 2. | 4.891,45 |
GRD447-3 | Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario –Nivel de severidad 3. | 9.650,96 |
GRD447-4 | Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario –Nivel de severidad 4. | 15.176,70 |
GRD480-1 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina –Nivel de severidad 1. | 5.138,95 |
GRD480-2 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina –Nivel de severidad 2. | 6.050,00 |
GRD480-3 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina –Nivel de severidad 3. | 10.997,78 |
GRD480-4 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina –Nivel de severidad 4. | 20.787,87 |
GRD482-1 | Prostatectomía transuretral –Nivel de severidad 1. | 3.477,59 |
GRD482-2 | Prostatectomía transuretral –Nivel de severidad 2. | 3.895,02 |
GRD482-3 | Prostatectomía transuretral –Nivel de severidad 3. | 6.540,31 |
GRD482-4 | Prostatectomía transuretral –Nivel de severidad 4. | 15.222,07 |
GRD484-1 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino –Nivel de severidad 1. | 3.256,12 |
GRD484-2 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino –Nivel de severidad 2. | 3.377,71 |
GRD484-3 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino –Nivel de severidad 3. | 7.201,17 |
GRD484-4 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino –Nivel de severidad 4. | 16.757,08 |
GRD510-1 | Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical –Nivel de severidad 1. | 5.936,54 |
GRD510-2 | Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical –Nivel de severidad 2. | 8.288,82 |
GRD510-3 | Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical –Nivel de severidad 3. | 14.393,20 |
GRD510-4 | Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical –Nivel de severidad 4. | 21.335,06 |
GRD511-1 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos –Nivel de severidad 1. | 6.090,30 |
GRD511-2 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos –Nivel de severidad 2. | 8.318,77 |
GRD511-3 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos –Nivel de severidad 3. | 12.356,06 |
GRD511-4 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos –Nivel de severidad 4. | 25.676,56 |
GRD512-1 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos –Nivel de severidad 1. | 4.692,61 |
GRD512-2 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos –Nivel de severidad 2. | 6.651,82 |
GRD512-3 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos –Nivel de severidad 3. | 12.052,00 |
GRD512-4 | Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna no ovárica ni de anejos –Nivel de severidad 4. | 15.726,83 |
GRD513-1 | Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma –Nivel de severidad 1. | 3.118,10 |
GRD513-2 | Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma –Nivel de severidad 2. | 3.354,97 |
GRD513-3 | Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma –Nivel de severidad 3. | 7.994,98 |
GRD513-4 | Procedimientos sobre útero y anejos por proceso no maligno, excepto leiomioma –Nivel de severidad 4. | 15.980,12 |
GRD514-1 | Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino –Nivel de severidad 1. | 2.296,11 |
GRD514-2 | Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino –Nivel de severidad 2. | 2.401,59 |
GRD514-3 | Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino –Nivel de severidad 3. | 7.606,52 |
GRD514-4 | Procedimiento de reconstrucción del aparato genital femenino –Nivel de severidad 4. | 7.606,52 |
GRD517-1 | Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos –Nivel de severidad 1. | 1.701,46 |
GRD517-2 | Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos –Nivel de severidad 1. | 1.950,33 |
GRD517-3 | Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos –Nivel de severidad 1. | 3.610,33 |
GRD517-4 | Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos –Nivel de severidad 1. | 3.610,33 |
GRD518-1 | Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino –Nivel de severidad 1. | 2.483,58 |
GRD518-2 | Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino –Nivel de severidad 2. | 4.637,40 |
GRD518-3 | Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino –Nivel de severidad 3. | 9.641,21 |
GRD518-4 | Otros procedimientos quirúrgicos del aparato genital femenino –Nivel de severidad 4. | 15.380,02 |
GRD519-1 | Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de severidad 1. | 3.908,31 |
GRD519-2 | Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de severidad 2. | 4.139,76 |
GRD519-3 | Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de severidad 3. | 5.398,84 |
GRD519-4 | Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma –Nivel de severidad 4. | 12.698,68 |
GRD532-1 | Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino –Nivel de severidad 1. | 1.559,56 |
GRD532-2 | Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino –Nivel de severidad 2. | 1.867,72 |
GRD532-3 | Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino –Nivel de severidad 3. | 3.264,20 |
GRD532-4 | Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino –Nivel de severidad 4. | 3.264,20 |
GRD546-1 | Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 1. | 3.503,24 |
GRD546-2 | Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 2. | 3.861,87 |
GRD546-3 | Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 3. | 5.826,10 |
GRD546-4 | Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos, excepto parto –Nivel de severidad 4. | 10.284,52 |
1. Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7 se liquidarán en función de las cuantías recogidas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo. Estas cuantías deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) así como en hospitalización a domicilio.
2. Las cuantías señaladas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.
3. Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
4. Las cuantías señaladas en el cuadro del apartado 5 del presente artículo no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el artículo 29.1-10. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las cuantías fijadas en el artículo 29.1-10, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el artículo 29.1-11.
5. La cuota íntegra correspondiente a cada estancia en las distintas unidades de hospitalización se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Euros (€) |
---|---|---|
HS0001 |
Estancia no quirúrgica. |
310,17 |
HS0002 |
Estancia con intervención quirúrgica. |
341,00 |
HS0003 |
Estancia en pediatría-neonatología. |
544,08 |
HS0004 |
Estancia con cirugía pediátrica. |
474,76 |
HS0005 |
Estancia en aislamiento. |
581,58 |
HS0106 |
Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados. |
1.365,29 |
HS0108 |
Estancia en hospitalización a domicilio. |
100,05 |
HS0109 |
Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de daño cerebral. |
202,00 |
HS0110 |
Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de convalecencia y subagudos. |
136,35 |
HS0111 |
Estancia en hospitales de media y larga estancia: otras unidades de hospitalización (unidad de cuidados paliativos, unidad de larga estancia y unidad de salud mental). |
106,05 |
1. La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo, debiéndose añadir, en su caso, las cuantías fijadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en artículo 29.1-10, así como cualquier otra cuantía que resulte aplicable por los conceptos especificados en el artículo 29.1-11.
2. En los supuestos de primera consulta, consulta sucesiva o urgencia, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo no incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de estas y que tengan asignada una cuantía específica en el citado cuadro, por lo que deben liquidarse separadamente.
Se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
3. En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, las cuantías fijadas en el cuadro del apartado 7 del presente artículo se refiere al coste de la intervención.
4. En el supuesto de hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
5. La cuantía fijada por urgencia hospitalaria se exigirá, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la citada cuantía por urgencia hospitalaria se exigirá cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-7.
La cuantía fijada por urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las cuantías de la actividad hospitalaria recogidas en el cuadro del apartado 5 del artículo 29.1-8.
6. La asistencia sanitaria prestada por el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del SES (Servicio de Emergencias Sanitarias) se liquidará de acuerdo con las cuantías fijadas en el apartado 7 del presente artículo. Además, el servicio de traslado o transporte del paciente se liquidará separadamente aplicando la tasa correspondiente recogida en el apartado 1 del artículo 29.1-11.
7. La cuota íntegra correspondiente a cada atención ambulatoria se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
AM0101 |
Intervención de cirugía mayor ambulatoria. |
978,46 |
AM0102 |
Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. |
141,49 |
AM0103 |
Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. |
219,16 |
AM0104 |
Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología. |
285,60 |
AM0105 |
Asistencia en otros hospitales de día. |
114,93 |
AM0201 |
Urgencia hospitalaria. |
189,49 |
AM0202 |
Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. |
105,27 |
AM0203 |
Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. |
144,92 |
AM0301 |
Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del servicio de emergencias sanitarias (SES). |
596,15 |
AM0401 |
Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. |
56,95 |
AM0402 |
Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. |
124,75 |
AM0403 |
Primera consulta de facultativo de otras especialidades. |
65,02 |
AM0404 |
Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. |
79,03 |
AM0405 |
Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. |
29,05 |
AM0406 |
Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. |
49,49 |
AM0407 |
Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). |
40,02 |
AM0408 |
Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. |
46,49 |
AM0409 |
Consulta de matrona. |
25,94 |
AM0410 |
Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. |
46,35 |
AM0411 |
Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*). |
20,90 |
AM0412 |
Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***). |
27,08 |
AM0413 |
Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería. |
15,08 |
AM0414 |
Determinación de alcoholemia. |
21,31 |
AM0415 |
Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*). |
30,30 |
AM0418 |
Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***). |
40,40 |
AM0421 |
Sesión de rehabilitación básica. |
20,58 |
AM0422 |
Consulta telefónica de facultativo. |
21,47 |
AM0423 |
Consulta telefónica de enfermería. |
15,00 |
(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto.
(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.
(***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.
1. La cuota íntegra correspondiente a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos se obtendrá aplicando la cantidad fija que corresponda de las señaladas en los cuadros de los apartados 3 a 31 del presente artículo.
2. Para la liquidación de la tasa en los supuestos del artículo 29.1-8 (actividad hospitalaria) o del artículo 29.1-9 (atención ambulatoria), se deberán añadir las cuantías que correspondan de los cuadros de los apartados 3 a 31 de este artículo por los procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados.
3. La cuota íntegra en los supuestos de realización de procedimientos de radiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
RADIOLOGÍA
RX convencional
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01001 |
RX tórax. |
25,31 |
P01002 |
RX tórax portátil. |
41,61 |
P01003 |
RX abdomen. |
25,67 |
P01004 |
Teleradiografía. |
39,87 |
P01005 |
RX de esqueleto periférico (una región anatómica). |
24,42 |
P01006 |
RX raquis (una región anatómica). |
29,17 |
P01007 |
RX de raquis completo (30 x 90). |
42,84 |
P01008 |
RX de cráneo. |
25,38 |
P01009 |
RX de macizo facial y cavum. |
21,90 |
P01010 |
Serie ósea (metastásica, articular, displásica y metabólica). |
47,27 |
P01012 |
Ortopantomografía. |
21,47 |
P01013 |
Densitometría ósea (doble fotón). |
30,87 |
P01014 |
Medición de miembros inferiores. |
39,31 |
P01015 |
Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos. |
21,75 |
P01016 |
Fluoroscopia en quirófano. |
40,54 |
P01488 |
Cefalometría. |
39,31 |
RX contrastada
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01018 |
Sialografía. |
127,51 |
P01019 |
Dacriocistografía. |
127,51 |
P01020 |
Videodeglución. |
126,42 |
P01021 |
Esofagograma. |
61,76 |
P01022 |
Estudio esofagogastroduodenal (EGD). |
80,32 |
P01023 |
Tránsito intestinal. |
114,06 |
P01024 |
Enteroclisis. |
205,64 |
P01025 |
Enema opaca. |
101,12 |
P01026 |
Enema doble contraste. |
137,98 |
P01027 |
Defecografía. |
108,18 |
P01028 |
Colangiografía trans-Kehr. |
86,97 |
P01029 |
Colangiografía intraoperatoria. |
90,73 |
P01030 |
Fistulografía/cateterografía/control de catéter. |
107,10 |
P01031 |
Urografía intravenosa. |
262,80 |
P01032 |
Cistografía miccional. |
98,53 |
P01033 |
Uretrografía retrógrada con cistouretrografía. |
124,01 |
P01034 |
Pielografía ascendente. |
74,36 |
P01035 |
Pielografía por nefrostomía. |
74,36 |
P01036 |
Histerosalpingografía. |
185,48 |
P01037 |
Artrografía. |
117,84 |
P01038 |
Radiculografía. |
198,37 |
P01039 |
Mielografía. |
214,46 |
P01040 |
Biopsia intestinal por sondaje naso-gástrico. |
50,20 |
P01041 |
Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE). |
271,38 |
P01042 |
Sondaje digestivo. |
568,27 |
P01043 |
Cistouretrografía miccional seriada pediátrica (CUMS). |
124,01 |
P01044 |
Vaginografía. |
42,95 |
P01045 |
Flebografía unilateral de extremidad. |
330,44 |
P01046 |
Flebografía bilateral de extremidad. |
574,98 |
P01490 |
Flebografía otras zonas anatómicas. |
330,44 |
Radiología de la mama
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01047 |
Mamografía. |
55,83 |
P01048 |
Ecografía de mama. |
65,01 |
P01049 |
PAAF de mama por estereotaxia/coordenadas. |
149,40 |
P01050 |
Biopsia de mama por estereotaxia/coordenadas. |
213,14 |
P01051 |
Colocación de arpón en mama. |
242,71 |
P01052 |
Galactografía. |
131,04 |
P01053 |
PAAF de mama por palpación o ecografía. |
92,55 |
P01054 |
Biopsia de mama por palpación o ecografía. |
142,25 |
Ecografía general
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01055 |
Ecografía torácica. |
75,31 |
P01056 |
Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal. |
95,85 |
P01057 |
Ecografía abdominal: hepato-bilio-pancreática-esplénica-renal. |
65,98 |
P01058 |
Ecografía urológica: reno-vésico-prostática. |
67,30 |
P01059 |
Ecografía pelviana. |
66,55 |
P01060 |
Ecografía obstétrica. |
52,12 |
P01517 |
Ecografía transvaginal. |
66,55 |
P01061 |
Ecografía cerebral. |
72,84 |
P01062 |
Ecografía muscular, tendinosa o articular. |
81,34 |
P01063 |
Ecografía de partes blandas u órganos superficiales. |
65,35 |
P01064 |
Ecografía intraoperatoria o con portátil. |
126,63 |
P01065 |
Ecografía endocavitaria o endoluminal. |
73,06 |
Intervencionismo con ecografía
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01066 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), ecografía. |
214,87 |
P01067 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, ecografía. |
292,22 |
P01068 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía. |
1.197,27 |
P01069 |
Reducción de invaginación, ecografía. |
138,96 |
Doppler
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01070 |
Doppler de órganos. |
136,95 |
P01071 |
Doppler de troncos supraaórticos. |
136,95 |
P01072 |
Doppler arterial periférico. |
169,03 |
P01073 |
Doppler para trombosis venosa profunda (marcaje venoso). |
136,95 |
P01074 |
Doppler peneana (impotencia). |
152,98 |
P01075 |
Doppler en embarazo alto riesgo. |
200,84 |
P01076 |
Doppler con ecopotenciador. |
140,00 |
P01077 |
Doppler para insuficiencia venosa. |
200,84 |
P01518 |
Elastografía de órganos. |
136,95 |
Tomografía computarizada (TC)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01078 |
Reconstrucción volumétrica, TC. |
47,69 |
P01079 |
Cráneo/fosa posterior sin contraste, TC. |
35,20 |
P01080 |
Cráneo/fosa posterior sin y con contraste, TC. |
141,16 |
P01081 |
Peñascos sin contraste, TC. |
71,93 |
P01082 |
Silla turca con contraste, TC. |
162,71 |
P01083 |
Cara y senos sin contraste, TC. |
64,24 |
P01084 |
Cara y senos sin y con contraste, TC. |
220,67 |
P01085 |
Cuello con contraste, TC. |
155,00 |
P01086 |
Tórax sin contraste, TC. |
56,74 |
P01087 |
Tórax con contraste, TC. |
147,51 |
P01088 |
Tóraco-abdominal sin contraste, TC. |
61,70 |
P01089 |
Tóraco-abdominal con contraste, TC. |
190,41 |
P01090 |
Abdomen sin contraste, TC. |
56,74 |
P01091 |
Abdomen sin y con contraste, TC. |
162,71 |
P01092 |
Abdómino-pélvico sin contraste, TC. |
59,20 |
P01093 |
Abdómino-pélvico con contraste, TC. |
182,71 |
P01094 |
Pelvis sin contraste, TC. |
56,74 |
P01095 |
Pelvis con contraste, TC. |
147,51 |
P01096 |
Tóraco-abdómino-pélvico sin contraste, TC. |
54,97 |
P01097 |
Tóraco-abdómino-pélvico con contraste, TC. |
169,62 |
P01098 |
Columna sin contraste, TC. |
64,24 |
P01099 |
Osteoarticular sin contraste, TC. |
64,24 |
P01100 |
Osteoarticular con contraste, TC. |
155,00 |
P01101 |
Dentaescan, TC. |
70,59 |
P01102 |
AngioTC. |
235,98 |
P01103 |
ArtroTC. |
198,49 |
P01104 |
MieloTC. |
249,06 |
P01105 |
Medición de miembros inferiores, TC. |
28,27 |
P01106 |
Tromboembolismo pulmonar, TC (TEP TC). |
236,75 |
P01107 |
Venografía, TC. |
93,28 |
P01108 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), TC. |
178,48 |
P01109 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, TC. |
230,40 |
P01110 |
Marcaje por punción, TC. |
176,55 |
P01111 |
Ablación tumoral por etanolización, TC. |
201,36 |
P01112 |
Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC. |
4.173,97 |
P01113 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC. |
1.198,55 |
P01114 |
Nucleolisis, TC. |
1.531,08 |
P01115 |
Vertebroplastia, TC. |
1.618,20 |
P01116 |
Cifoplastia, TC. |
14.812,09 |
P01117 |
Tratamiento de lesiones óseas, TC. |
1.659,55 |
P01489 |
Cone beam TC. |
39,31 |
P01519 |
TC colonoscopia |
235,98 |
Resonancia magnética (Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las códigos P01245 y P01246)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01118 |
RM cerebral sin contraste. |
185,18 |
P01119 |
RM cerebral sin y con contraste. |
294,70 |
P01121 |
RM hipófisis sin contraste. |
185,18 |
P01122 |
RM hipófisis sin y con contraste. |
294,70 |
P01123 |
RM órbita sin contraste. |
185,18 |
P01124 |
RM órbita sin y con contraste. |
294,70 |
P01125 |
RM CAI sin contraste. |
185,18 |
P01126 |
RM CAI sin y con contraste. |
294,70 |
P01127 |
RM maxilofacial sin contraste. |
185,18 |
P01128 |
RM maxilofacial sin y con contraste. |
294,70 |
P01491 |
RM espectroscópica sin contraste (cualquier zona anatómica). |
345,77 |
P01492 |
RM funcional. |
294,70 |
P01135 |
RM cuello sin contraste. |
185,18 |
P01136 |
RM cuello sin y con contraste. |
294,70 |
P01137 |
RM dinámica articular cervical sin contraste. |
294,70 |
P01138 |
RM glándulas salivares sin contraste. |
185,18 |
P01139 |
RM glándulas salivares sin y con contraste. |
294,70 |
P01493 |
RM columna una región anatómica sin contraste. |
185,18 |
P01494 |
RM columna una región anatómica sin y con contraste. |
294,70 |
P01148 |
RM columna completa sin contraste. |
294,70 |
P01149 |
RM columna completa sin y con contraste. |
351,50 |
P01150 |
RM osteoarticular sin contraste. |
185,18 |
P01151 |
RM osteoarticular sin y con contraste. |
294,70 |
P01495 |
RM articular con contraste. |
294,70 |
P01496 |
RM articular bilateral sin contraste. |
280,00 |
P01497 |
RM articular bilateral con contraste. |
320,00 |
P01188 |
RM tórax sin contraste. |
185,18 |
P01189 |
RM tórax sin y con contraste. |
294,70 |
P01190 |
RM pared torácica (costal/esternón) sin contraste. |
185,18 |
P01191 |
RM pared torácica (costal/esternón) sin y con contraste. |
294,70 |
P01192 |
RM plexo braquial sin contraste. |
185,18 |
P01193 |
RM plexo braquial sin y con contraste. |
294,70 |
P01194 |
RM axila sin contraste. |
185,18 |
P01195 |
RM axila sin y con contraste. |
294,70 |
P01196 |
RM esternoclavicular sin contraste. |
185,18 |
P01197 |
RM esternoclavicular sin y con contraste. |
294,70 |
P01198 |
RM mamas sin contraste. |
185,18 |
P01199 |
RM mamas sin y con contraste. |
294,70 |
P01200 |
RM cardíaca sin contraste. |
185,18 |
P01201 |
RM cardíaca sin y con contraste. |
351,50 |
P01202 |
RM cardíaca de estrés farmacológico con contraste. |
363,00 |
P01203 |
RM de cardiopatías congénitas complejas con contraste. |
363,00 |
P01498 |
RM órganos/víceras sin contraste. |
185,18 |
P01499 |
RM órganos/vísceras sin y con contraste. |
294,70 |
P01500 |
RM estadiajes sin contraste. |
185,18 |
P01501 |
RM estadiajes sin y con contraste. |
294,70 |
P01502 |
RM endocavitaria sin contraste. |
185,18 |
P01503 |
RM endocavitaria sin y con contraste. |
294,70 |
P01504 |
RM vascular con contraste. |
351,50 |
P01505 |
RM fetal. |
203,70 |
P01506 |
RM multiparamétrica. |
185,18 |
P01507 |
RM pelvis con defecografía. |
317,77 |
P01245 |
Plus de anestesia. |
116,19 |
P01246 |
Plus de contraste. |
49,56 |
Radiología intervencionista no vascular
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01247 |
Control de radiología intervencionista no vascular. |
218,86 |
P01248 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo. |
262,76 |
P01249 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo. |
339,22 |
P01250 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo. |
1.795,13 |
P01251 |
Colangiografía transparietohepática. |
541,08 |
P01252 |
Drenaje biliar, sala de intervencionismo. |
2.871,37 |
P01253 |
Colecistostomía. |
1.764,56 |
P01254 |
Dilatación de estenosis biliar. |
4.058,59 |
P01508 |
Dilatación de estenosis otras zonas anatómicas. |
4.058,59 |
P01255 |
Eliminación de cálculos biliares. |
6.272,77 |
P01256 |
Endoprótesis biliar. |
2.223,25 |
P01257 |
Pielografía percutánea. |
476,82 |
P01258 |
Nefrostomía percutánea. |
1.917,45 |
P01259 |
Dilatación de estenosis genitourinaria. |
4.058,59 |
P01260 |
Endoprótesis ureteral (sin incluir la prótesis). |
1.764,27 |
P01261 |
Eliminación de cálculos urinarios. |
6.272,77 |
P01262 |
Esclerosis de quiste renal. |
1.859,12 |
P01263 |
Sondaje digestivo. |
599,41 |
P01264 |
Gastrostomía percutánea. |
2.137,46 |
P01265 |
Cecostomía percutánea. |
2.070,35 |
P01266 |
Endoprótesis digestiva (sin incluir la prótesis). |
3.446,71 |
P01267 |
Endoprótesis traqueobronquial (sin incluir la prótesis). |
1.400,15 |
P01268 |
Cambio de catéter. |
769,59 |
P01269 |
Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo. |
296,46 |
P01270 |
Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo. |
6.205,96 |
P01271 |
Embolización/esclerosis percutánea, sala de intervencionismo. |
1.917,45 |
P01272 |
Prótesis nasolacrimal. |
3.446,71 |
P01273 |
Cepillado y biopsia endobiliar. |
763,08 |
P01274 |
Cistostomía suprapúbica. |
1.764,56 |
P01275 |
Cepillado y biopsia endourológica. |
763,08 |
P01276 |
Dilatación de tracto digestivo. |
4.976,26 |
P01277 |
Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico. |
52,94 |
P01278 |
Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE). |
286,25 |
P01279 |
Vertebroplastia. |
2.382,37 |
P01280 |
Cifoplastia. |
21.806,91 |
Radiología intervencionista vascular diagnóstica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01281 |
Aortografía. |
833,57 |
P01282 |
Arteriografía pulmonar. |
959,01 |
P01283 |
Arteriografía de extremidades. |
876,34 |
P01284 |
Arteriografía selectiva visceral. |
1.338,14 |
P01285 |
Flebografía unilateral de extremidad. |
348,55 |
P01286 |
Cavografía superior. |
790,82 |
P01287 |
Iliocavografía. |
790,82 |
P01288 |
Flebografía de venas hepáticas. |
925,30 |
P01289 |
Estudio de fístulas de hemodiálisis. |
576,76 |
P01290 |
Muestreo venoso (determinaciones hormonales). |
947,69 |
P01291 |
Biopsia transyugular. |
2.757,82 |
P01292 |
Flebografía bilateral de extremidad. |
606,49 |
P01293 |
Estudio hemodinámico (manometría venosa). |
724,55 |
P01294 |
Biopsia transyugular más manometría venosa. |
3.171,78 |
P01295 |
Embolización y quimioterapia en tumores. |
3.825,56 |
P01296 |
Trombectomía. |
11.472,99 |
P01297 |
Filtro de cava (se excluye la prótesis). |
1.036,04 |
P01298 |
Shunt portosistémico (TIPS) (se excluye la prótesis). |
12.314,79 |
P01299 |
Reservorio subcutáneo para acceso vascular. |
962,97 |
Radiología intervencionista vascular terapéutica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01300 |
Control de radiología intervencionista vascular terapéutica. |
382,24 |
P01301 |
Ultrasonidos endoluminal. |
9.817,17 |
P01302 |
Embolización de un vaso. |
3.636,13 |
P01303 |
Embolización de múltiples vasos. |
8.603,34 |
P01304 |
Angioplastia de un vaso. |
3.699,27 |
P01305 |
Angioplastia de múltiples vasos. |
5.544,23 |
P01306 |
Endoprótesis de un vaso. |
3.825,56 |
P01307 |
Endoprótesis de múltiples vasos. |
5.544,23 |
P01308 |
Fibrinolisis local. |
9.331,58 |
P01309 |
Catéter vascular sin tracto subcutáneo. |
681,81 |
P01310 |
Catéter vascular con tracto subcutáneo. |
1.226,02 |
P01311 |
Extracción de cuerpos extraños endovasculares. |
5.165,69 |
P01312 |
Prótesis de aorta. |
10.456,51 |
Neuroradiología intervencionista diagnóstica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01313 |
Arteriografía de troncos supraaórticos. |
1.177,31 |
P01314 |
Arteriografía cerebral completa. |
1.251,77 |
P01315 |
Arteriografía selectiva de la circulación cerebral. |
1.337,29 |
P01316 |
Arteriografía raquimedular. |
1.767,38 |
Neuroradiología Intervencionista Terapéutica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01317 |
Fibrinolisis local en vasos cerebrales. |
5.121,79 |
P01318 |
Angioplastia en neurorradiología. |
4.510,20 |
P01319 |
Endoprótesis en neurorradiología. |
3.592,53 |
P01320 |
Embolización tumoral cerebral. |
2.674,58 |
P01321 |
Embolización de malformaciones arteriovenosas cerebrales. |
6.498,44 |
P01322 |
Embolización de aneurismas. |
19.499,28 |
P01323 |
Quimioterapia local por vasos cerebrales. |
955,90 |
RADIOLOGÍA PEDIÁTRICA
Radiología convencional (RX), pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01324 |
RX tórax, pediatría. |
30,85 |
P01325 |
RX tórax portátil, pediatría. |
54,68 |
P01326 |
RX abdomen, pediatría. |
30,85 |
P01327 |
RX de esqueleto periférico (una región anatómica), pediatría. |
30,85 |
P01328 |
RX raquis (una región anatómica), pediatría. |
43,70 |
P01329 |
RX de raquis completo (30 x 90), pediatría. |
61,45 |
P01330 |
Medición de miembros inferiores, pediatría. |
61,45 |
P01331 |
RX de cráneo, pediatría. |
30,85 |
P01332 |
RX macizo facial-senos, pediatría. |
30,85 |
P01333 |
Serie ósea (metastásica-displásica), pediatría. |
61,45 |
P01334 |
Ortopantomografía, pediatría. |
30,85 |
P01335 |
Densitometría ósea (doble fotón), pediatría. |
45,33 |
P01336 |
Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos, pediatría. |
32,70 |
P01337 |
Fluoroscopía en quirófano, pediatría. |
118,47 |
P01338 |
Vía aérea, pediatría. |
34,35 |
P01339 |
Tránsito aéreo provocado, pediatría. |
53,04 |
P01340 |
Serie articular, pediatría. |
70,56 |
P01341 |
Serie nefrológica, pediatría. |
43,70 |
P01342 |
Estudio post mortem, pediatría. |
88,33 |
P01343 |
Estudio familiar, pediatría. |
61,45 |
P01509 |
Teleradiografía, pediatría. |
49,13 |
Radiología contrastada pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01510 |
Edad ósea mayores de 2 años. |
30,85 |
P01511 |
Edad ósea menores de 2 años. |
30,85 |
P01344 |
Sialografía, pediatría. |
184,83 |
P01345 |
Videodeglución, pediatría. |
165,44 |
P01346 |
Esofagograma, pediatría. |
82,01 |
P01347 |
Tránsito intestinal superior, pediatría. |
126,41 |
P01348 |
Tránsito intestinal completo, pediatría. |
231,10 |
P01349 |
Enema opaca, pediatría. |
175,72 |
P01350 |
Enema doble contraste, pediatría. |
231,10 |
P01351 |
Colangiografía trans-Kehr, pediatría. |
112,62 |
P01352 |
Colangiografía intraoperatoria, pediatría. |
189,96 |
P01353 |
Fistulografía/cateterografía/control de catéter, pediatría. |
112,62 |
P01354 |
Urografía intravenosa, pediatría. |
226,88 |
P01355 |
Cistouretrografía miccional seriada, pediatría. |
173,62 |
P01356 |
Uretrografía retrógrada, pediatría. |
191,14 |
P01357 |
Pielografía ascendente, pediatría. |
115,21 |
P01358 |
Pielografía por nefrostomía, pediatría. |
115,21 |
P01359 |
Colostograma, pediatría. |
165,44 |
P01360 |
Estudio de fístula traqueo-esofágica, pediatría. |
208,41 |
P01361 |
Test de sifonaje, pediatría. |
90,44 |
P01362 |
Cistografía suprapúbica, pediatría. |
165,44 |
P01363 |
Genitografía, pediatría. |
210,07 |
Ecografía pediátrica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01364 |
Ecografía de mama, pediatría. |
71,88 |
P01365 |
Ecografía torácica, pediatría. |
71,88 |
P01366 |
Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal, pediatría. |
71,88 |
P01367 |
Ecografía abdominal: hepático-pancreática-esplénica, pediatría. |
71,88 |
P01368 |
Ecografía urológica, pediatría. |
71,88 |
P01369 |
Ecografía pelviana, pediatría. |
71,88 |
P01370 |
Ecografía cerebral, pediatría. |
71,88 |
P01371 |
Ecografía muscular, tendinosa o articular, pediatría. |
71,88 |
P01372 |
Ecografía de partes blandas u órganos superficiales, pediatría. |
71,88 |
P01373 |
Ecografía intraoperatoria o con portátil, pediatría. |
110,47 |
P01374 |
Ecografía cervical, pediatría. |
71,88 |
P01375 |
Ecografía escrotal, pediatría. |
71,88 |
P01376 |
Ecografía tiroidea, pediatría. |
71,88 |
P01377 |
Ecografía del canal medular, pediatría. |
93,15 |
P01378 |
Ecocistografía, pediatría. |
420,22 |
P01379 |
Serie ecográfica articular, pediatría. |
101,46 |
P01380 |
Ecografía cerebral UCI, pediatría. |
105,88 |
P01381 |
Ecografía abdominal UCI, pediatría. |
105,88 |
Intervencionismo con ecografía, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01382 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), ecografía infantil. |
173,36 |
P01383 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, ecografía, pediatría. |
276,90 |
P01384 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía, pediatría. |
1.065,79 |
Doppler pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01385 |
Doppler cerebral, pediatría. |
97,56 |
P01386 |
Doppler cerebral UCI, pediatría. |
106,80 |
P01387 |
Doppler cervical, pediatría. |
97,56 |
P01388 |
Doppler torácico, pediatría. |
97,56 |
P01389 |
Doppler tubo digestivo, pediatría. |
97,56 |
P01390 |
Doppler hepatoesplénico, pediatría. |
97,56 |
P01391 |
Doppler abdominal uci, pediatría. |
106,80 |
P01392 |
Doppler urológico, pediatría. |
97,56 |
P01393 |
Doppler grandes vasos abdominales, pediatría. |
97,56 |
P01394 |
Doppler femoro-ilíaco, pediatría. |
97,56 |
P01395 |
Doppler escrotal, pediatría. |
97,56 |
P01396 |
Doppler ovárico, pediatría. |
97,56 |
P01397 |
Doppler extremidades, pediatría. |
97,56 |
P01398 |
Doppler articular, pediatría. |
97,56 |
P01399 |
Doppler de partes blandas, pediatría. |
97,56 |
P01400 |
Doppler con ecopotenciador, pediatría. |
140,00 |
P01512 |
Elastografía de órganos, pediatría. |
97,56 |
Tomografía computarizada (TC), pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01401 |
Reconstrucción volumétrica, TC, pediatría. |
70,98 |
P01402 |
Cráneo sin contraste, TC, pediatría. |
70,69 |
P01403 |
Cráneo sin y con contraste, TC, pediatría. |
214,35 |
P01404 |
Peñascos, TC, pediatría. |
142,23 |
P01405 |
Cara y senos sin contraste, TC, pediatría. |
125,06 |
P01406 |
Cara y senos sin y con contraste, TC, pediatría. |
335,42 |
P01407 |
Cuello con contraste, TC, pediatría. |
234,96 |
P01408 |
Tórax sin contraste, TC, pediatría. |
108,18 |
P01409 |
Tórax con contraste, TC,pediatría. |
217,78 |
P01410 |
Tóraco-abdominal sin contraste, TC, pediatría. |
128,28 |
P01411 |
Tóraco-abdominal con contraste, TC, pediatría. |
293,06 |
P01412 |
Abdomen sin contraste, TC, pediatría. |
108,18 |
P01413 |
Abdomen sin y con contraste, TC, pediatría. |
251,85 |
P01414 |
Pelvis sin contraste, TC, pediatría. |
108,18 |
P01415 |
Pelvis con contraste, TC, pediatría. |
217,78 |
P01416 |
Columna sin contraste, TC, pediatría. |
125,06 |
P01417 |
Osteoarticular sin contraste, TC, pediatría. |
125,06 |
P01418 |
Osteoarticular con contraste, TC, pediatría. |
234,96 |
P01419 |
Dentaescan, TC, pediatría. |
127,63 |
P01420 |
AngioTC, pediatría. |
422,99 |
P01421 |
Medición de miembros inferiores, TC, pediatría. |
60,39 |
P01422 |
Estudio de coanas, TC, pediatría. |
145,67 |
P01423 |
Estudio de anteversión, TC, pediatría. |
172,84 |
P01424 |
Tromboembolismo pulmonar (TEP TC), pediatría. |
392,94 |
P01425 |
Venografía, TC, pediatría. |
179,72 |
P01426 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF),TC, pediatría. |
316,52 |
P01427 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, TC, pediatría. |
486,53 |
P01428 |
Marcaje por punción, TC, pediatría. |
358,30 |
P01429 |
Ablación tumoral por etanolización, TC, pediatría. |
521,71 |
P01430 |
Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC, pediatría. |
6.559,77 |
P01431 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC, pediatría. |
2.005,91 |
P01432 |
Nucleolisis, TC, pediatría. |
2.469,53 |
P01433 |
Vertebroplastia, TC, pediatría. |
2.695,05 |
P01434 |
Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, TC, pediatría. |
2.005,91 |
P01520 |
TC colonoscopia pediatría |
422,99 |
Radiología intervencionista no vascular, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01513 |
Dilatación de estenosis otras zonas anatómicas, pediatría. |
11.011,75 |
P01514 |
Cistostomía, pediatría. |
2.116,56 |
P01435 |
Control de radiología intervencionista no vascular, pediatría. |
593,84 |
P01436 |
Cambio de catéter, pediatría. |
2.088,04 |
P01437 |
Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo, pediatría. |
712,91 |
P01438 |
Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo, pediatría. |
920,33 |
P01439 |
Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo, pediatría. |
804,33 |
P01440 |
Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo, pediatría. |
16.837,97 |
P01441 |
Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo, pediatría. |
4.870,56 |
P01442 |
Esclerosis percutánea de malformaciones vasculares, pediatría. |
5.202,42 |
P01443 |
Esclerosis percutánea de hemolinfangiomas, pediatría. |
5.202,42 |
P01444 |
Esclerosis percutánea de lesión ósea, pediatría. |
5.202,42 |
P01445 |
Colangiografía transparietohepática, pediatría. |
1.468,09 |
P01446 |
Drenaje biliar, sala de intervencionismo, pediatría. |
7.790,57 |
P01447 |
Colecistostomía, pediatría. |
4.787,58 |
P01448 |
Pielografía percutánea, pediatría. |
1.293,70 |
P01449 |
Nefrostomía percutánea, pediatría. |
5.202,42 |
P01450 |
Dilatación de estenosis genitourinaria, pediatría. |
11.011,75 |
P01451 |
Esclerosis de quiste renal, pediatría. |
5.044,17 |
P01452 |
Sondaje digestivo, pediatría. |
1.626,33 |
P01453 |
Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico, pediatría. |
143,66 |
P01454 |
Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE), pediatría. |
776,67 |
P01455 |
Enema terapéutico hiperosmolar, pediatría. |
808,17 |
P01456 |
Neumoenema diagnóstico terapéutico, pediatría. |
505,51 |
P01457 |
Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, pediatría. |
4.056,22 |
Radiología intervencionista vascular diagnóstica, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01516 |
Flebografía otras zonas anatómicas, pediatría. |
330,44 |
P01458 |
Aortografía, pediatría. |
2.261,65 |
P01459 |
Arteriografía pulmonar, pediatría. |
2.601,97 |
P01460 |
Arteriografía de extremidades, pediatría. |
2.377,66 |
P01461 |
Arteriografía selectiva visceral, pediatría. |
3.630,63 |
P01462 |
Flebografía unilateral de extremidad, pediatría. |
945,68 |
P01463 |
Cavografía superior, pediatría. |
2.145,66 |
P01464 |
Ilio-cavografía, pediatría. |
2.145,66 |
P01465 |
Estudio de fístulas de hemodiálisis, pediatría. |
1.564,87 |
P01466 |
Muestreo venoso (determinaciones hormonales), pediatría. |
2.571,26 |
Radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01467 |
Control de radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría. |
1.037,12 |
P01468 |
Embolización de un vaso, pediatría. |
9.865,55 |
P01469 |
Embolización de múltiples vasos, pediatría. |
23.342,55 |
P01470 |
Embolización y quimioterapia en tumores, pediatría. |
10.379,51 |
P01471 |
Angioplastia de un vaso, pediatría. |
10.379,51 |
P01472 |
Angioplastia de múltiples vasos, pediatría. |
15.042,64 |
P01473 |
Endoprótesis de un vaso, pediatría. |
10.379,51 |
P01474 |
Endoprótesis de múltiples vasos, pediatría. |
15.042,64 |
P01475 |
Filtro de cava, pediatría. |
2.810,94 |
P01476 |
Fibrinolisis local, pediatría. |
25.318,44 |
P01477 |
Shunt porto-sistémico (TIPS), pediatría. |
33.412,46 |
Neuroradiología intervencionista diagnóstica, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01478 |
Arteriografía de troncos supraaórticos, pediatría. |
3.194,28 |
P01479 |
Arteriografía cerebral completa, pediatría. |
3.396,32 |
P01480 |
Arteriografía selectiva de la circulación cerebral, pediatría. |
3.628,33 |
P01481 |
Arteriografía raquimedular, pediatría. |
4.795,27 |
P01482 |
Mielografía, pediatría. |
613,82 |
Neuroradiología intervencionista terapéutica, pediatría
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
P01483 |
Angioplastia en neurorradiología, pediatría. |
13.896,44 |
P01484 |
Endoprótesis en neurorradiología, pediatría. |
12.237,07 |
P01485 |
Embolización tumoral cerebral, pediatría. |
9.747,26 |
P01486 |
Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales, pediatría. |
7.256,66 |
P01487 |
Embolización de aneurismas, pediatría. |
17.631,56 |
4. La cuota íntegra en los supuestos de cardiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0301 |
Electrocardiograma (EGC) |
8,21 |
PR0302 |
Técnica de Holter de ritmo cardíaco |
46,85 |
PR0303 |
Telemetría |
37,86 |
PR0304 |
Técnica de Holter de presión arterial |
62,13 |
PR0305 |
Ergometría |
50,35 |
PR0306 |
Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste |
81,03 |
PR0307 |
Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica |
281,92 |
PR0308 |
Ecocardiografía de esfuerzo |
131,39 |
PR0309 |
Ecocardiografía intraoperatoria |
106,30 |
PR0310 |
Estudio electrofisiológico |
3.104,22 |
PR0311 |
Cardioversión eléctrica programada |
114,11 |
PR0312 |
Estimulación eléctrica transvenosa |
539,03 |
PR0313 |
Implantación de marcapasos definitivo |
241,07 |
PR0314 |
Cateterismo |
147,86 |
PR0315 |
Cardioangiografía |
535,44 |
PR0316 |
Coronariografía |
992,12 |
PR0317 |
Biopsia miocárdica por cateterismo |
403,57 |
PR0318 |
Angioplastia coronaria transluminal percutánea |
3.089,06 |
PR0319 |
Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis |
3.120,64 |
PR0320 |
Valvuloplastia mitral con balón |
5.066,26 |
PR0321 |
Valvuloplastia pulmonar con balón |
2.094,74 |
PR0322 |
Ecocardiografía intracoronaria |
3.237,31 |
5. La cuota íntegra en los supuestos de neurofisiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0401 |
Electroencefalograma (EEG). |
105,01 |
PR0402 |
Polisomnografía (incluye, en su caso, CPAP). |
843,74 |
PR0403 |
Oximetría. |
756,78 |
PR0405 |
Electromiografía (EMG) básica. |
127,21 |
PR0406 |
Poligrafía y monitorización del sueño: actigrafía. |
141,67 |
PR0407 |
Poligrafía y monitorización del sueño: test de mantenimiento vigilia (TMV). |
443,79 |
PR0408 |
Poligrafía y monitorización del sueño: registro tras privación de sueño. |
346,44 |
PR0409 |
Poligrafía y monitorización del sueño: test de latencia múltiple de sueño. |
745,76 |
PR0410 |
Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) < 5 h. |
408,58 |
PR0411 |
Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) > 10 h. |
881,85 |
PR0412 |
Estudio epilepsia: video electroencefalograma (vídeo-EEG) 5-10 h. |
680,00 |
PR0413 |
Tratamiento espasticidad: infiltración de toxina botulínica. |
236,04 |
PR0414 |
Estudio de conducción nerviosa: conducción motora central. |
113,52 |
PR0415 |
Estudio de conducción nerviosa: conducción motora/sensitiva. |
142,14 |
PR0416 |
Estudio de conducción nerviosa: conducción reflexológica. |
112,26 |
PR0417 |
Recuento de unidades motoras: densidad de fibras. |
137,93 |
PR0418 |
Test de estimulación repetitiva. |
170,13 |
PR0419 |
JITTER. |
280,59 |
PR0420 |
Recuento de unidades motoras: análisis de potencial de unidad motora aislada (PUM). |
171,95 |
PR0421 |
Test evaluación sistema nervioso vegetativo (mesa basculante/sudor). |
539,04 |
PR0422 |
Registro de actividad involuntaria. |
120,13 |
PR0423 |
Test de isquemia. |
155,05 |
PR0424 |
Electrooculograma (EOG). |
183,14 |
PR0425 |
Electroretinograma flash (ERG-flash). |
194,80 |
PR0426 |
Electroretinograma Ganzfeld (ERG-Ganzfeld). |
219,93 |
PR0427 |
Electroretinograma Pattern (ERG-Pattern). |
202,42 |
PR0428 |
Estimulación magnética transcraneal (EMT). |
143,21 |
PR0429 |
Potencial motor evocado facial (PME facial). |
158,36 |
PR0430 |
Potenciales evocados auditivos tronco cerebral: corta latencia. |
107,92 |
PR0431 |
Potenciales evocados auditivos: larga latencia. |
167,98 |
PR0432 |
Potenciales evocados cognitivos P300. |
123,01 |
PR0433 |
Potenciales evocados somatosensitivos nervio trigémino / nervio mediano / nervio tibial / nervio pudendo. |
140,05 |
PR0434 |
Potenciales evocados somatosensitivos: dermatomas. |
135,95 |
PR0435 |
Potenciales evocados somatosensitivos: multimodales. |
298,01 |
PR0436 |
Potenciales evocados somatosensitivos: nervio tibial fraccionados. |
228,45 |
PR0437 |
Potenciales evocados visuales flash. |
136,40 |
PR0438 |
Potenciales evocados visuales Pattern. |
114,24 |
PR0404 |
Potenciales evocados n. c. o. p. (*). |
98,02 |
PR0439 |
Reflejo trigémino facial. |
50,65 |
PR0440 |
Electroretinograma multifocal. |
162,49 |
PR0441 |
Respuesta cutánea simpática refleja. |
129,87 |
(*) n.c.o.p: no comprendidos en otros apartados.
6. La cuota íntegra en los supuestos de bioquímica se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Pruebas de bioquímica general sanguínea
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5001 |
Aclaramiento de creatinina (sangre/orina). |
0,17 |
PR5002 |
Aclaramiento osmolal (sangre/orina). |
0,17 |
PR5003 |
Alanina-aminotransferasa (GPT). |
0,62 |
PR5004 |
Albúmina. |
0,38 |
PR5005 |
Aldolasa. |
2,59 |
PR5006 |
Amilasa. |
2,80 |
PR5007 |
Aspartato-aminotransferasa (GOT). |
0,62 |
PR5011 |
Bilirrubina total neonatos. |
2,03 |
PR5012 |
Calcio. |
0,63 |
PR5013 |
Calcio iónico (Ca++). |
5,98 |
PR5016 |
Cloruro. |
1,11 |
PR5017 |
Cobre. |
2,51 |
PR5021 |
Colesterol total. |
0,59 |
PR5025 |
Creatincinasa (CK). |
1,68 |
PR5026 |
Creatincinasa- MB (CK-MB-MASA). |
17,61 |
PR5028 |
Creatinina. |
0,34 |
PR5029 |
Dióxido de carbono (CO2 total). |
4,20 |
PR5032 |
Fosfatasa alcalina. |
0,56 |
PR5037 |
Fosfato. |
0,62 |
PR5038 |
Gamma-glutamil-transpeptidasa (gGT). |
0,79 |
PR5041 |
Glucosa. |
0,56 |
PR5042 |
Hemoglobina glicada A1c (HbA1c). |
12,42 |
PR5043 |
Hierro. |
0,79 |
PR5044 |
Lactato deshidrogenasa (LDH). |
0,71 |
PR5045 |
Lipasa. |
4,13 |
PR5046 |
Lipoproteína A Lp(a). |
7,57 |
PR5047 |
Magnesio. |
1,18 |
PR5050 |
Potasio. |
1,11 |
PR5051 |
Proteínas totales. |
0,50 |
PR5053 |
Sodio. |
1,11 |
PR5054 |
Triglicéridos. |
1,02 |
PR5055 |
Urato. |
0,71 |
PR5056 |
Urea. |
0,71 |
PR5057 |
Zinc. |
11,63 |
PR5605 |
Bilirrubina total / directa e indirecta. |
0,60 |
PR5606 |
Capacidad fijación hierro (total y libre). |
1,31 |
PR5607 |
Colesterol HDL, LDL, VLDL. |
3,30 |
PR5608 |
Colinesterasa. |
1,81 |
PR5609 |
Fosfatasa ácida. |
1,66 |
PR5610 |
Gasometría. |
11,03 |
PR5611 |
Osmolalidad. |
10,15 |
PR5058 |
Otras pruebas de bioquímica general sanguínea n. c. o. p. (*). |
10,75 |
Pruebas de bioquímica general de orina
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5059 |
Amilasa. |
4,59 |
PR5060 |
Amilasa en un tiempo determinado. |
5,45 |
PR5061 |
Anormales y sedimento. |
10,83 |
PR5064 |
Citrato. |
22,37 |
PR5065 |
Citrato en un tiempo determinado. |
3,20 |
PR5068 |
Cobre. |
8,91 |
PR5069 |
Cobre en un tiempo determinado. |
3,20 |
PR5070 |
Creatinina. |
2,11 |
PR5071 |
Creatinina en un tiempo determinado. |
2,99 |
PR5072 |
Cuerpos reductores. |
3,33 |
PR5073 |
Fosfato. |
2,41 |
PR5074 |
Fosfato en un tiempo determinado. |
3,29 |
PR5075 |
Glucosa. |
2,35 |
PR5076 |
Glucosa en un tiempo determinado. |
3,20 |
PR5077 |
Lisozima orina. |
2,88 |
PR5080 |
Microalbúmina. |
10,06 |
PR5081 |
Microalbúmina en un tiempo determinado. |
3,20 |
PR5082 |
Morfología hematíes. |
3,83 |
PR5083 |
Osmolalidad. |
10,25 |
PR5084 |
Osmolalidad en un tiempo determinado. |
11,12 |
PR5085 |
Oxalato. |
22,37 |
PR5086 |
Oxalato en un tiempo determinado. |
3,20 |
PR5089 |
Proteínas Bence Jones. |
60,23 |
PR5090 |
Proteínas totales. |
4,26 |
PR5091 |
Proteínas en un tiempo determinado. |
3,39 |
PR5092 |
Prueba de embarazo. |
5,98 |
PR5095 |
Urato. |
2,51 |
PR5096 |
Urato en un tiempo determinado. |
3,38 |
PR5097 |
Urea. |
2,51 |
PR5098 |
Urea en un tiempo determinado. |
3,38 |
PR5612 |
Iones (sodio, potasio y cloro). |
2,79 |
PR5613 |
Iones en tiempo determinado (sodio, potasio y cloro). |
3,66 |
PR5099 |
Otras pruebas de bioquímica general de orina n. c. o. p. (*). |
13,95 |
PR5663 |
Iones: calcio o magnesio (por prueba). |
2,35 |
PR5664 |
Iones en tiempo determinado: calcio o magnesio (por prueba). |
3,66 |
Pruebas de aminoácidos y proteínas específicas
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5100 |
Aminoácidos cualitativo (sangre). |
120,00 |
PR5101 |
Aminolevulinato deshidratasa ALA (sangre). |
34,77 |
PR5102 |
Anti estreptolisina O (sangre). |
6,56 |
PR5103 |
Antitripsina alfa-1 (sangre). |
12,41 |
PR5106 |
Bandas oligoclonales (sangre). |
50,66 |
PR5109 |
Carnitina (sangre). |
5,66 |
PR5679 |
Acil carnitinas. |
150,00 |
PR5110 |
Ceruloplasmina (ferroxidasa) (sangre). |
14,43 |
PR5113 |
Colágeno tipo I telopéptido carboxiterminal cadena a (CTX) (sangre). |
26,82 |
PR5114 |
Complemento C1 inhibidor (sangre). |
15,16 |
PR5115 |
Complemento C1q (sangre). |
12,75 |
PR5116 |
Complemento C3 (sangre). |
8,39 |
PR5117 |
Complemento C4 (sangre). |
8,39 |
PR5118 |
Crioglobulinas (sangre). |
8,18 |
PR5119 |
Enzima convertidor de angiotensina (sangre). |
22,80 |
PR5120 |
Factor de necrosis tumoral (TNFalfa) (sangre). |
21,80 |
PR5121 |
Factor reumatoide (sangre). |
6,56 |
PR5122 |
Fenilalanina cuantificación (sangre). |
32,29 |
PR5123 |
Ferritina (sangre). |
7,18 |
PR5124 |
Fosfatasa alcalina ósea (sangre). |
24,29 |
PR5125 |
Fructosamina (sangre). |
7,09 |
PR5126 |
Glicoproteína ácida alfa 1 (sangre). |
15,64 |
PR5127 |
Hemoglobinas, barrido de sangre. |
18,63 |
PR5128 |
Homocisteína (sangre). |
13,50 |
PR5129 |
Inmunocomplejos circulantes (sangre). |
12,75 |
PR5135 |
Inmunoglobulina D (sangre). |
22,41 |
PR5136 |
Inmunoglobulina E (IgE) total (sangre). |
10,15 |
PR5137 |
Inmunoglobulina G (IgG) (sangre). |
7,57 |
PR5143 |
Inmunoglobulina M (IgM) (sangre). |
7,57 |
PR5144 |
Interleukina 6 (IL- 6) (sangre). |
21,80 |
PR5145 |
Lisozima (sangre). |
17,34 |
PR5146 |
Microglobulina beta- 2 (sangre). |
13,23 |
PR5147 |
Mioglobina (sangre). |
16,51 |
PR5148 |
Osteocalcina (sangre). |
22,96 |
PR5149 |
Pepsinógeno (sangre). |
22,40 |
PR5150 |
Prealbúmina (sangre). |
13,23 |
PR5151 |
Procolágeno tipo I, propéptido carboxiterminal (sangre). |
24,88 |
PR5152 |
Proteína A plasmática asociada al embarazo (PAPP-A) (sangre). |
25,49 |
PR5155 |
Proteína catiónica eosinofílica (sangre). |
23,29 |
PR5156 |
Proteína transportadora de retinol (PBR) (sangre). |
15,64 |
PR5157 |
Proteinograma (sangre). |
7,83 |
PR5158 |
Transferrina (sangre). |
8,39 |
PR5159 |
Transferrina: capacidad total de saturación (sangre). |
6,67 |
PR5160 |
Transferrina: receptor (sangre). |
20,01 |
PR5680 |
Transferrina: isoformas. |
100,00 |
PR5161 |
Tripsina (sangre). |
2,88 |
PR5162 |
Troponina (sangre). |
16,51 |
PR5165 |
Aminoácidos cuantitativo (orina). |
120,00 |
PR5168 |
Cistina (orina). |
3,75 |
PR5171 |
Hidroxiprolina (orina). |
48,68 |
PR5172 |
Homocisteína (orina). |
21,80 |
PR5177 |
Microglobulina beta-2 (orina). |
14,10 |
PR5178 |
Mioglobina en orina. |
36,84 |
PR5179 |
Piridinolina desoxi (orina). |
26,80 |
PR5180 |
Piridinolinas (orina). |
26,63 |
PR5181 |
Proteinograma (orina). |
20,93 |
PR5182 |
Transferrina (orina). |
20,93 |
PR5184 |
Pruebas de inmunoglobulina E (IGE) específica por grupo de alérgenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alérgenos. |
26,52 |
PR5185 |
Pruebas de inmunoglobulina G (IgG) específica, por alérgeno: Aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito. |
13,97 |
PR5614 |
Apolipoproteína A1/B. |
7,50 |
PR5615 |
CH 50/100 (sangre). |
28,37 |
PR5616 |
Inmunoglobulina A y subclases. |
7,50 |
PR5617 |
Inmunoglobulina G subclases (por subclase). |
25,99 |
PR5618 |
Proteína C reactiva (PCR). |
6,50 |
PR5619 |
Colágeno tipo I telopéptido (orina). |
25,26 |
PR5620 |
Inmunoglobulina A (IgA), G (IgG) y M (IgM) (orina). |
8,37 |
PR5621 |
Cadena ligera kappa/lambda (sangre u orina) (por prueba). |
14,91 |
PR5622 |
Inmunofijación (sangre/orina). |
98,16 |
PR5163 |
Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en sangre n. c. o. p. (*). |
18,01 |
PR5183 |
Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en orina n. c. o. p. (*). |
22,01 |
PR5665 |
Hemopexina. |
26,57 |
PR5666 |
α2 macroglobulina. |
25,83 |
PR5667 |
PCR ultrasensible. |
27,05 |
PR5668 |
Cistacina C. |
26,34 |
PR5669 |
Transferrina deficiente en carbohidratos. |
27,02 |
PR5670 |
Informe diagnóstico prenatal. |
50,00 |
Pruebas de hormonas y vitaminas
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5186 |
ACTH (sangre). |
18,74 |
PR5187 |
Aldosterona (sangre). |
17,06 |
PR5188 |
Androstandiol glucurónido (sangre). |
19,89 |
PR5189 |
Androstendiona delta-4 (sangre). |
9,82 |
PR5190 |
Angiotensina I (actividad renina plasmática) (sangre). |
17,77 |
PR5191 |
Calcidiol (25 hidroxicolecalciferol) (sangre). |
32,64 |
PR5192 |
Calcitonina (sangre). |
27,24 |
PR5193 |
Calcitriol (1-25 hidroxicolecalciferol) (sangre). |
33,77 |
PR5194 |
Carotenos (sangre). |
7,29 |
PR5198 |
Deshidroepiandrosterona-sulfato (DHEA-S) (sangre). |
14,46 |
PR5199 |
Desoxicortisol 11 (sangre). |
34,69 |
PR5200 |
Estradiol 17 beta (sangre). |
11,40 |
PR5201 |
Estriol (sangre). |
30,27 |
PR5202 |
Estrona (sangre). |
13,61 |
PR5203 |
Ácido fólico (folato) (sangre). |
11,40 |
PR5204 |
Folato eritrocitario (sangre). |
11,40 |
PR5205 |
FSH (hormona folículo estimulante), (folitropina) (sangre). |
10,59 |
PR5206 |
Gastrina (sangre). |
19,18 |
PR5207 |
Globulina transportadora de hormonas sexuales (SHBG) (sangre). |
14,10 |
PR5208 |
Glucagón (sangre). |
22,40 |
PR5211 |
Hormona de crecimiento (GH) (sangre). |
13,81 |
PR5212 |
IGF1 (somatomedina C) (sangre). |
22,40 |
PR5213 |
IGF BP3 (proteína transportadora de IGF1) (sangre). |
35,30 |
PR5215 |
LH (hormona luteinizante), (lutropina) (sangre). |
10,59 |
PR5216 |
Macroprolactina (sangre). |
25,59 |
PR5217 |
Parathormona (paratrina) (sangre). |
21,91 |
PR5218 |
Péptido C (sangre). |
14,46 |
PR5219 |
Progesterona (sangre). |
11,40 |
PR5220 |
Progesterona 17 hidroxi (sangre). |
18,31 |
PR5221 |
Pro calcitonina (sangre). |
30,27 |
PR5223 |
Prolactina (sangre). |
10,59 |
PR5224 |
Testosterona libre (sangre). |
21,96 |
PR5225 |
Testosterona total (sangre). |
12,85 |
PR5226 |
Tiroglobulina (sangre). |
30,27 |
PR5231 |
TSH (tirotropina) (sangre). |
8,17 |
PR5232 |
Vasopresina (H.antidiurética) (sangre). |
49,36 |
PR5240 |
Otras pruebas de hormonas y vitaminas en sangre. |
10,32 |
PR5244 |
Aldosterona (orina). |
18,36 |
PR5247 |
Cortisol (orina). |
10,94 |
PR5249 |
Metanefrinas (orina). |
29,70 |
PR5250 |
Pregnandiol (orina). |
11,40 |
PR5251 |
Pregnantriol (orina). |
11,40 |
PR5252 |
Otras pruebas de hormonas y vitaminas en orina. |
23,87 |
PR5623 |
Cortisol (incluye: determinación 8 horas y 20 horas) (sangre). |
9,53 |
PR5624 |
Insulina/pro-insulina (sangre). |
11,68 |
PR5625 |
Tiroxina total y libre (sangre). |
8,09 |
PR5626 |
Triyodotironina total y libre (sangre). |
10,48 |
PR5627 |
Vitaminas: A, B1, B3, B6, C o E (sangre) (por prueba). |
28,50 |
PR5628 |
Aminoácidos (orina). |
20,55 |
PR5629 |
Catecolaminas y metabolitos (orina). |
29,70 |
PR5630 |
Gonadotropina coriónica/gonadotropina coriónica libre (orina). |
25,25 |
PR5671 |
Hormona antimulleriana. |
30,07 |
PR5672 |
Vitamina B12. |
11,40 |
Pruebas de autoinmunidad (en sangre)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5253 |
AC anti AG soluble hepático (SLA/LP). |
21,80 |
PR5254 |
AC anti anfifisina. |
21,80 |
PR5255 |
AC anti antígeno Jo-1. |
21,53 |
PR5256 |
AC anti antígeno La (SS/B). |
21,53 |
PR5257 |
AC anti antígeno RNP. |
21,53 |
PR5258 |
AC anti antígeno Ro (SS/A). |
21,53 |
PR5259 |
AC anti antígeno Scl-70 (AC anti esclerodermia). |
21,53 |
PR5260 |
AC anti antígeno Sm. |
21,53 |
PR5264 |
AC anti canales del calcio. |
21,80 |
PR5265 |
AC anti cápsula suprarrenal. |
21,80 |
PR5268 |
AC anti células adrenales. |
30,58 |
PR5269 |
AC anti células ováricas. |
24,14 |
PR5270 |
AC anti células parietales gástricas. |
21,80 |
PR5271 |
AC anti centrómero. |
21,80 |
PR5272 |
AC anti citoplasma de neutrófilos (ANCA). |
37,92 |
PR5273 |
AC anti DNA. |
20,19 |
PR5274 |
AC anti ENAS screening. |
21,53 |
PR5275 |
AC anti endomisio. |
25,03 |
PR5276 |
AC anti esperma. |
50,92 |
PR5277 |
AC anti factor intrínseco. |
21,80 |
PR5278 |
AC anti GAD (glutámico descarboxilasa). |
21,80 |
PR5293 |
AC anti gliadina. |
13,47 |
PR5294 |
AC anti histonas. |
21,53 |
PR5295 |
AC anti HLA (linfotoxicidad). |
61,09 |
PR5296 |
AC anti inmunoglobulina A. |
21,80 |
PR5297 |
AC anti insulina. |
15,35 |
PR5298 |
AC anti islotes pancreáticos. |
21,80 |
PR5299 |
AC anti LKM. |
25,03 |
PR5300 |
AC anti MA 2 (TA). |
21,80 |
PR5301 |
AC anti membrana basal dérmica. |
21,53 |
PR5302 |
AC anti membrana basal glomerular (AMBG). |
33,08 |
PR5303 |
AC anti microsomales (anti TPO). |
13,47 |
PR5304 |
AC anti mitocondriales (asma) (AAM). |
25,03 |
PR5305 |
AC anti MPO (mieloperoxidasa). |
21,53 |
PR5306 |
AC anti músculo estriado. |
21,80 |
PR5307 |
AC anti músculo liso (AML). |
25,03 |
PR5308 |
AC anti nucleares (ANA). |
18,89 |
PR5309 |
AC anti péptido citrulinado. |
21,56 |
PR5310 |
AC anti PR3 (proteinasa 3). |
21,80 |
PR5311 |
AC anti receptor de tirotropina (TSH). |
34,42 |
PR5312 |
AC anti receptor hepático (SGP-R). |
21,80 |
PR5313 |
AC anti receptores acetil colina. |
61,09 |
PR5314 |
AC anti reticulina. |
25,03 |
PR5315 |
AC anti substancia intercelular. |
21,53 |
PR5316 |
AC anti sulfátidos. |
61,09 |
PR5317 |
AC anti tiroglobulina. |
13,47 |
PR5318 |
AC anti tirosin fosfatasa (ia2). |
21,80 |
PR5319 |
AC anti transglutaminasa. |
21,53 |
PR5320 |
AC igm anti mag (glucoproteína asociada a mielina). |
21,80 |
PR5321 |
AC neutralizantes interferón beta. |
21,80 |
PR5324 |
Anti CV2. |
21,09 |
PR5325 |
Anti HU. |
21,09 |
PR5326 |
Anti RI. |
21,09 |
PR5327 |
Anti TR. |
21,09 |
PR5328 |
Anti YO. |
21,09 |
PR5631 |
Ac anti beta 2 glicoproteína. |
21,59 |
PR5632 |
Ac anti cardiolipina. |
18,12 |
PR5633 |
Ac anti gangliósido. |
60,48 |
PR5634 |
Ac anti Saccharomyces cerevisiae (ASCAS). |
37,55 |
PR5329 |
Otras pruebas de autoinmunidad n. c. o. p. (*). |
60,92 |
PR5673 |
Blott antineuronales. |
135,26 |
Pruebas funcionales
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5330 |
Prueba de O’Sullivan (standard) (sangre). |
26,08 |
PR5635 |
Pruebas funcionales (sangre). |
181,08 |
PR5636 |
Sobrecarga oral glucosa (sangre). |
67,47 |
Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5637 |
Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina). |
24,59 |
PR5674 |
Fármacos biológicos. |
125,07 |
Marcadores tumorales
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5638 |
Marcadores tumorales tipo I (incluye: AG prostático específico (PSA); alfa fetoproteína; AG carbohidratado 125 (AG CA 125); AG carbohidratado 15.3 (AG CA 15.3); AG carbohidratado 19.9 (AG CA 19.9); AG carcinoembrionario (CEA); proteínas S-100B). |
11,85 |
PR5639 |
Marcadores tumorales tipo II (incluye: Ag carbohidratado 50 (AG CA 50); AG carbohidratado 549 (AG CA 549); AG carbohidratado 72.4 (AG CA 72.4); AG carcinoembrionario (CEA); proteínas S-100B); AG células escamosas SCC; cromogranina A; cytokeratina cyfra 21-1; péptido intestinal vasoactivo (VIP); proteína relacionada con PTH (PTH like); AG prostático específico libre (PSA libre); AG polipeptídico tisular; enolasa específica neuronal (NSE). |
18,69 |
PR5640 |
Marcadores tumorales tipo III (incluye: receptor factor de crecimiento epidérmico (ELISA); subunidad α libre de hormonas polipeptídicas; sistema mayor de histocompatibilidad (HLA); NEU en cáncer mamario; receptores de estrógenos; receptores de progesterona; otras pruebas tisulares n. c. o. p.*). |
65,65 |
Pruebas especiales de bioquímica (sangre/orina)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5418 |
5 Nucleotidasa (sangre). |
0,79 |
PR5419 |
Ácidos grasos de cadena larga (sangre). |
11,63 |
PR5420 |
Aluminio (sangre). |
11,63 |
PR5421 |
Amonio (sangre). |
9,87 |
PR5422 |
Colinesterasa: variante genética (sangre). |
9,87 |
PR5423 |
Endotelina (sangre). |
22,40 |
PR5424 |
Eritropoyetina (sangre). |
16,66 |
PR5433 |
Lactato (sangre). |
6,40 |
PR5442 |
Ácido pirúvico (piruvato) (sangre). |
48,83 |
PR5443 |
Plomo (sangre). |
34,77 |
PR5445 |
Selenio (sangre). |
34,77 |
PR5446 |
Serotonina (sangre). |
22,40 |
PR5447 |
Tiopurina metil transferasa (sangre). |
22,40 |
PR5448 |
Triptasa (sangre). |
26,52 |
PR5451 |
Ácido delta aminolevulínico (ALA) (orina). |
34,77 |
PR5452 |
Ácido fenil pirúvico (orina). |
48,83 |
PR5453 |
Coproporfirinas (orina). |
26,70 |
PR5454 |
Cotinina (orina). |
22,40 |
PR5456 |
Mucopolisacáridos (orina). |
43,58 |
PR5457 |
Plomo (orina). |
34,77 |
PR5458 |
Porfirinas totales (orina). |
15,90 |
PR5459 |
Porfobilinógeno (orina). |
34,77 |
PR5460 |
Serotonina (orina). |
22,40 |
PR5461 |
Sulfátidos (orina). |
48,83 |
PR5462 |
Uroporfirinas (orina). |
20,26 |
PR5464 |
Zinc (orina). |
11,63 |
PR5465 |
Otras pruebas especiales de bioquímica (orina). |
17,29 |
PR5641 |
Fosfatasa alcalina, fracciones e isoenzimas (sangre). |
0,55 |
PR5642 |
Lactato-deshidrogenasa (LDH), isoenzimas (sangre). |
18,35 |
PR5643 |
Péptido y pro-péptido natriurético (sangre). |
60,48 |
PR5644 |
Histamina (sangre/orina). |
17,59 |
PR5645 |
Xilosapr2201 D (sangre/orina). |
8,57 |
PR5450 |
Otras pruebas especiales de bioquímica (sangre) n. c. o. p. (*). |
31,01 |
Otros análisis de líquidos biológicos y tejidos
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR5468 |
Análisis de heces: antitripsina alfa 1. |
20,44 |
PR5469 |
Análisis de heces: coproporfirinas. |
19,59 |
PR5470 |
Análisis de heces: estudio macro y microscópico. |
16,17 |
PR5471 |
Análisis de heces: grasas. |
38,61 |
PR5472 |
Análisis de heces: heptacarboxil porfirinas. |
19,59 |
PR5473 |
Análisis de heces: porfirinas. |
19,59 |
PR5474 |
Análisis de heces: porfobilinógeno. |
38,45 |
PR5475 |
Análisis de heces: protoporfirinas. |
19,59 |
PR5476 |
Análisis de heces: quimotripsina. |
17,73 |
PR5477 |
Análisis de heces: sangre oculta (por determinación). |
13,80 |
PR5478 |
Análisis de heces: uroporfirinas. |
19,59 |
PR5483 |
Análisis de líquido amniótico: alfa feto proteína. |
11,40 |
PR5489 |
Análisis de líquido cefalorraquídeo: bandas oligoclonales. |
123,02 |
PR5490 |
Análisis de líquido cefalorraquídeo: cloro. |
2,90 |
PR5502 |
Análisis de líquido cefalorraquídeo: xantocromía. |
3,02 |
PR5678 |
Análisis de líquido cefalorraquídeo: aminoácidos. |
120,00 |
PR5503 |
Análisis de líquido de diálisis: creatinina. |
0,34 |
PR5505 |
Análisis de líquido de diálisis: potasio. |
1,11 |
PR5508 |
Análisis de líquido de diálisis: sodio. |
1,11 |
PR5509 |
Análisis de líquido de diálisis: urea. |
0,71 |
PR5511 |
Análisis de líquido nasal: prealbúmina. |
13,23 |
PR5512 |
Análisis de líquido nasal: proteína trazadora beta. |
23,02 |
PR5526 |
Análisis de líquido peritoneal: alfa feto proteína. |
11,40 |
PR5541 |
Análisis de líquido pleural: bilirrubina. |
0,60 |
PR5543 |
Análisis de líquido pleural: colesterol. |
1,51 |
PR5550 |
Análisis de líquido pleural: factor reumatoide. |
6,56 |
PR5557 |
Análisis de líquido seminal: zinc. |
2,51 |
PR5558 |
Análisis de líquido seminal: citrato. |
22,37 |
PR5559 |
Análisis de líquido seminal: fructosa. |
23,98 |
PR5560 |
Análisis de líquido seminal: seminograma. |
31,76 |
PR5561 |
Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación. |
131,38 |
PR5562 |
Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación para inseminación. |
156,76 |
PR5563 |
Análisis de líquido seminal: seminograma: vasectomía. |
26,76 |
PR5568 |
Análisis de líquido sinovial: cristales. |
18,95 |
PR5576 |
Análisis de líquido sinovial: urato. |
2,51 |
PR5577 |
Análisis de líquido sinovial: viscosidad. |
3,02 |
PR5578 |
Análisis de saliva: inmunoglobulina secretora. |
14,90 |
PR5592 |
Análisis de otros líquidos biológicos: microglobulina beta-2. |
14,10 |
PR5594 |
Análisis de otros líquidos biológicos: proteína C reactiva (PCR). |
8,07 |
PR5596 |
Análisis de otros líquidos biológicos: proteinograma. |
20,93 |
PR5597 |
Análisis de otros líquidos biológicos: transferrina. |
8,39 |
PR5646 |
Análisis de líquidos biológicos: adenosina desaminasa (ADA) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural, sinovial, pericárdico, pleural y otros líquidos biológicos). |
18,21 |
PR5647 |
Análisis de líquidos biológicos: albúmina (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural). |
2,99 |
PR5648 |
Análisis de líquidos biológicos: amilasa (en muestras: líquido peritoneal, pleural, y otros líquidos biológicos n.c.o.p). |
3,68 |
PR5649 |
Análisis de líquidos biológicos: anticuerpos antinucleares (en muestras: líquido pericárdico, pleural). |
18,70 |
PR5650 |
Análisis de líquidos biológicos: antígeno carcinoembrionario (CEA) (en muestras: líquido periotoneal; líquido pleural). |
12,07 |
PR5651 |
Análisis de líquidos biológicos: aspecto (en muestras: líquido cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal, pleural, seminal, sinovial). |
2,99 |
PR5652 |
Análisis de líquidos biológicos: complemento componentes. |
11,50 |
PR5653 |
Análisis de líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA). |
22,58 |
PR5654 |
Análisis de líquidos biológicos: estudio citológico de células mononucleares, polimorfonucleares, eritrocitos y de otras células (en muestras: lavado broncoalveolar, líquido cefalorraquídeo, nasal, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos. |
21,89 |
PR5655 |
Análisis de líquidos biológicos: glucosa (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos). |
2,42 |
PR5656 |
Análisis de líquidos biológicos: inmunoglobulinas. |
28,37 |
PR5657 |
Análisis de líquidos biológicos: lactato deshidrogenasa (LDH) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos). |
1,61 |
PR5658 |
Análisis de líquidos biológicos: lisozima (en muestras: líquido cefalorraquídeo; otros líquidos biológicos). |
17,17 |
PR5659 |
Análisis de líquidos biológicos: pH (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos). |
10,86 |
PR5660 |
Análisis de líquidos biológicos: proteínas totales (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial, otros líquidos biológicos n.c.o.p). |
3,63 |
PR5661 |
Análisis de líquidos biológicos: triglicéridos (en muestras: en líquido peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos). |
1,92 |
PR5600 |
Análisis de tejidos: fosfatasa alcalina. |
4,49 |
PR5601 |
Análisis de tejidos: lactasa. |
10,79 |
PR5602 |
Análisis de tejidos: maltasa. |
10,79 |
PR5603 |
Análisis de tejidos: sacarasa. |
10,79 |
PR5662 |
Análisis de cálculos (incluye: cálculos biliares y renales). |
30,31 |
PR5599 |
Otros análisis de líquidos biológicos n. c. o. p. (*). |
13,76 |
PR5604 |
Otros análisis de tejidos n. c. o. p. (*). |
29,20 |
PR5675 |
Análisis de heces: elastasa. |
25,51 |
PR5676 |
Análisis de heces: calprotectina. |
25,51 |
(*) n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados.
7. La cuota íntegra en los supuestos de hematología o banco de sangre hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Banco de sangre e inmunología
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6236 |
Anticuerpos irregulares antieritrocitarios, identificación. |
50,85 |
PR6237 |
Detección de anticuerpos, técnicas de elución y pruebas de compatibilidad (por prueba) (Incluye: Aglutininas; anticuerpos antieritrocitarios relacionados con fármacos; anticuerpos antigranulocíticos; anticuerpos antiplaquetarios; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: creening; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: titulación; antiglobulina directa monoespecífica (monovalente); antiglobulina directa poliespecífica (polivalente); autoabsorción sérica; crioaglutininas: creening; crioaglutininas: itulación; crioglobulinas: creening; crioglobulinas:titulación; elución eritrocitaria; neutralización anticuerpos IgM; prueba de compatibilidad completa en hematíes (prueba cruzada); prueba de compatibilidad salina en hematíes (prueba cruzada); anticuerpos anti eritropoyetina; COOMBS directo). |
17,09 |
PR6238 |
Estudio reacciones transfusionales. |
65,65 |
PR6239 |
Extracción de muestras para banco de sangre. |
4,34 |
PR6240 |
Tipificación de grupos sanguíneos (por prueba) (Incluye: fenotipo eritrocitario: Rh completo; fenotipos eritrocitarios: otros; grupo sanguíneo (A, B, O y Rh) incluyendo sérico; técnica DU (prueba para Rho variante Du); fenotipo eritrocitario CDE). |
9,75 |
PR6291 |
AC anti complejo heparina. |
43,45 |
PR6293 |
Anticoagulante lúpico. |
22,81 |
Hemostasia
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6241 |
Adamts 13 (actividad). |
133,35 |
PR6242 |
Dosificación de factor de coagulación (por prueba) (Incluye: factor II; factor V; factor VII; factor VIII; factor IX; factor X; factor XI; factor XII; factor XIII antigénico; dosificación de factor de coagulación, SE). |
22,29 |
PR6243 |
Von Willebrand, estructura multimérica. |
133,35 |
PR6244 |
Otras técnicas de hemostasia no comprendidas en otras partes (por prueba). (Incluye: activador tisular del plasminógeno: actividad (t-PA); activador tisular del plasminógeno: antígeno (t-PA); agregación plaquetaria; anticuerpos antifosfolípidos; antifactor Xa; antiplasmina, actividad (alfa-2-antiplasmina); antitrombina III: actividad; antitrombina III: antígeno; cofactor II de la heparina: actividad; cofactor II de la heparina: antígeno; complejo trombina-antitrombina; colágeno ADP; colágeno epinefrina; dimero D de la fibrina; etanol, test de; factor de Von Willebrand (cofactor ristocetina); fibrinógeno, actividad; fibrinógeno, derivado; glicoproteína rica en histidina; inhibidor de la coagulación específico; inhibidor de la coagulación no específico; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), antígeno; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), actividad; lisis en placas de fibrina; monómeros fibrina; plasminógeno, actividad; plasminógeno, antígeno; productos de degradación del fibrinógeno (PDF); proteína C inhibidora de la coagulación, actividad; proteína C inhibidora de la coagulación, antígeno; proteína s inhibidora de la coagulación, actividad; proteína S, antígeno (libre y total); protrombina, fragmento (1 + 2); receptor uPa, antígeno; resistencia a la proteína C activada (RPCa); RIPA; tiempo de lisis del coágulo de las euglobinas (prueba de Von Kaulla); tiempo de protrombina; tiempo de reptilase; tiempo de sangría; tiempo de trombina; tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPA); trombotest; urokinasa (uPa),antígeno; urokinasa (uPa), actividad; Von Willebrand, antígeno; fragilidad capilar; aptt-anticoagulante lúpico; test mezcla; plaquetas activables por diversos agonistas; plaquetas activadas circulantes CD62 positivas; plaquetas activadas circulantes PAC-1 positivas; plaquetas annexin V positivas; plaquetas inhibidas por diversos inhibidores). |
15,18 |
PR6292 |
Tromboelastograma. |
157,32 |
Hematimetría y eritropatología
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6245 |
Determinación de fosfato-glucosa-isomerasa. |
25,76 |
PR6246 |
Fosfoglicerato kinasa. |
26,08 |
PR6247 |
Determinación de piruvatoquinasa eritrocitaria. |
26,08 |
PR6248 |
Técnicas de hematimetría (por prueba). (Incluye: fórmula leucocitaria; frotis de sangre periférica; hematocrito aislado; hemograma y fórmula automatizados; reticulocitos: recuento; reticulocitos: recuento automático; velocidad de sedimentación globular; eritroblastos, recuento automático; granulocitos inmaduros, recuento automático; morfología serie roja; morfología serie blanca; morfología serie plaquetar). |
3,26 |
PR6249 |
Técnicas eritropatología (por prueba). (Incluye: 6-fosfoglucónico-deshidrogenasa; autohemólisis 24 horas; células LE; cuerpos de Heinz; dosificación de NADH (diaforasa eritrocitaria); falciformación, test de; glicerol, test de; glucosa-6-fosfato-deshidrogenasa intraeritrocitaria, cuantitativo; glutatión peroxidasa; glutatión reductasa; HAM, test de; haptoglobina; hemoglobina A2; hemoglobina A2; hemoglobina F, (kleinhauer, método DE); hemoglobina fetal; hemoglobina plasmática; hemoglobina S; hemoglobinas, electroforesis; hemoglobinas, isoeletroenfoque; inulina, test de; isopropanol, prueba; metaalbúmina; Pink, test de; resistencia osmótica eritrocitaria; resistencia osmótica eritrocitaria incubada; sacarosa, test de la; solubilidad de la hemoglobina, test de; hemoglobina en orina; hemosiderina en orina; estudio molecular hemoglobina S; curva disociación hemoglobina (P50); proteínas membrana eritrocitaria). |
27,20 |
PR6250 |
Transcobalamina. |
248,66 |
Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6253 |
Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros (por prueba). (Incluye: citología de impronta ganglionar y/o bazo y otros; mielograma, citología medular; citología de impronta de líquidos orgánicos.). |
9,36 |
PR6256 |
Inmunofenotipo médula ósea. |
18,13 |
PR6257 |
Aspirado de médula ósea. |
30,41 |
PR6258 |
Biopsia de médula ósea. |
66,29 |
Citoquímica
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6259 |
Citometría de flujo, exc. screening de poblaciones linfocitarias (por prueba).(Incluye: antígenos de superficie, antígenos intracelulares, células CD34, ciclo celular y aneuploidias ADN, determinación de micropartículas, inmunoglobulinas de superficie (kappa y lambda). |
20,64 |
PR6260 |
Citoquímica (por prueba). (Incluye: butirato esterasa; cloracetato esterasa; fosfatasa alcalina antifosfatasa alcalina (FAAFA); fosfatasas ácidas tartrato resistente, tinción; fosfatasas ácidas, tinción; fosfatasas alcalinas granulocíticas, tinción (FAG); May-Grünwald-Giemsa, tinción (tinción panóptica); naftil acetato esterasa, alfa (ANAE); naftol ASD acetato esterasa (NASDA); NASDA inhibida con Fna; PAS, tinción (ácido periódico Schiff); Perls, tinción; peroxidasas, tinción; Sudán negro, tinción). |
9,59 |
PR6261 |
Enfermedad mínima residual. |
294,03 |
PR6262 |
Estudio de leucemia aguda. |
294,03 |
PR6263 |
Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC). |
186,99 |
PR6264 |
Hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN). |
99,13 |
PR6265 |
Inmunofenotipo sangre periférica. |
31,21 |
PR6266 |
Marcadores HPN hematíes. |
99,13 |
Screening de poblaciones linfocitarias
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6267 |
Células NK (recuento) |
169,99 |
PR6268 |
Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba). (Incluye: células T4 (recuento), células T8 (recuento), células B totales (recuento), células T totales (recuento), screening de poblaciones linfocitarias, células CD19+CD20, células CD45 (recuento), células CD3 (recuento)). |
31,21 |
Hemorreología
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6283 |
Hemorreología (por prueba). (Incluye: agregabilidad eritrocitaria, deformabilidad eritrocitaria (bajo y alto shear), viscosidad plasmática, viscosidad sanguínea (bajo y alto shear)). |
1,38 |
Técnicas de aféresis y extracción de médula ósea
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6284 |
Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección. |
4.733,38 |
PR6285 |
Aféresis de precursores hematopoyéticos normal. |
632,15 |
PR6286 |
Exanguinotransfusión de adultos. |
532,79 |
PR6287 |
Plaquetoféresis, plasmaféresis o leucoféresis (por prueba) (Incluye: leucoféresis, plaquetoféresis, plasmaféresis). |
460,51 |
Técnicas y procedimientos de hemoterapia
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR6288 |
Técnicas y procedimientos de hemoterapia (por prueba). (Incluye: infusión de precursores hematopoyéticos de médula ósea o sangre periférica; administración de factores coagulación; concentrado de hematíes, desleucotización; concentrado de hematíes, irradiado; concentrado de hematíes, lavado; donación sanguínea; donación sanguínea para autotransfusión; preparación para exanguinotranfusión; sangría terapéutica). |
23,13 |
PR6289 |
Transfusión, excepto concentrado de plaquetas desleucotizado (por prueba) (Incluye: transfusión de concentrado de hematíes, transfusión de concentrado de hematíes desleucotizados, transfusión de concentrado de plaquetas por unidad random, transfusión de plasma fresco congelado). |
28,00 |
PR6290 |
Transfusión de concentrado de plaquetas desleucotizado. |
94,87 |
8. La cuota íntegra en los supuestos de microbiología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Diagnóstico microbiológico indirecto-serología microbiana
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0722 |
Detección de anticuerpos: método ELISA. |
10,32 |
PR0723 |
Detección de anticuerpos: método de inmunofluorescencia indirecta. |
26,32 |
PR0724 |
Detección de anticuerpos: método inmunoblot. |
51,34 |
PR0725 |
Detección de anticuerpos: método de fijación del complemento. |
16,05 |
PR0726 |
Detección de anticuerpos: método de aglutinación. |
6,83 |
PR0727 |
Detección de anticuerpos: método de hemaglutinación. |
10,34 |
PR0728 |
Prueba de la lepromina (Mitsuda). |
6,88 |
PR0729 |
Ensayo de liberación de interferón gamma por método ELISA (Mycobacterium tuberculosis complex). |
44,14 |
PR0730 |
Ensayo de liberación de interferón gamma por método ELISPOST (Mycobacterium tuberculosis complex). |
44,14 |
PR0731 |
Prueba de tuberculina (Mantoux). |
6,88 |
Microbiología molecular
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0732 |
Determinación de carga viral. |
87,63 |
PR0733 |
Detección de ADN por el método PCR. |
64,67 |
PR0734 |
Detección de genotipo de virus. |
155,83 |
PR0735 |
Detección de mutación priónica. |
64,67 |
PR0736 |
Detección de la proteína 14-3-3. |
16,09 |
PR0737 |
Detección de genes codificadores de resistencias. |
64,67 |
PR0738 |
Pruebas especiales de sensibilidad. |
15,35 |
PR0739 |
Identificación y antibiograma de bacterias. |
15,63 |
PR0740 |
Identificación y antifungigrama. |
12,67 |
PR0741 |
Detección de resistencia. |
173,61 |
PR0742 |
Detección fenotipo virtual, resistencias, correceptores, tropismo (y otros) del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH),. |
173,61 |
PR0743 |
Detección del ARN de virus por el método RT-PCR. |
64,67 |
Exámenes directos
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0744 |
Exámenes directos: tinción de Gram. |
4,83 |
PR0745 |
Exámenes directos: tinción de Zielh-Neelsen, Kinyoun y otras n. c. o. p. (*). |
7,11 |
PR0746 |
Exámenes directos: tinción de azul de toluidina. |
6,64 |
PR0747 |
Exámenes directos: tinción argéntica (Gomori). |
4,35 |
PR0748 |
Exámenes directos: tinción de Giemsa. |
7,42 |
PR0749 |
Exámenes directos: tinción de azul de metileno. |
3,82 |
PR0750 |
Exámenes directos: tinción tricrómica. |
7,03 |
PR0751 |
Examen en fresco. |
2,37 |
PR0752 |
Examen directo con KOH/calcoflúor. |
4,17 |
PR0753 |
Examen directo con inmunofluorescencia indirecta. |
19,31 |
PR0754 |
Parásitos en heces. |
8,58 |
PR0755 |
Parásitos en sangre y otras muestras. |
23,68 |
PR0756 |
Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos). |
7,12 |
PR0757 |
Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales. |
36,21 |
Cultivos
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0758 |
Cultivo de exudado profundo, con búsqueda de anaerobios. |
13,44 |
PR0759 |
Cultivo bacteriano de controles de esterilidad (superficies, dispositivos, y otros). |
4,25 |
PR0760 |
Cultivo de biopsias y punciones aspiraciones con aguja fina (PAAF). |
11,81 |
PR0761 |
Cultivo de exudado superficial, sin búsqueda de anaerobios. |
10,44 |
PR0762 |
Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo), incluida la búsqueda de anaerobios. |
9,71 |
PR0763 |
Cultivo de punta de catéter y otros dispositivos. |
3,06 |
PR0764 |
Cultivo de bacterias habituales del aparato respiratorio inferior. |
10,71 |
PR0765 |
Cultivo de gérmenes no habituales (legionella, bordetella, leptospira y otros). |
9,64 |
PR0766 |
Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo) incluida la búsqueda de anaerobios. |
9,71 |
PR0767 |
Cultivo de muestra genital. |
12,19 |
PR0768 |
Cultivo de exudado faríngeo, ótico, ocular, nasal, sin Gram. |
7,10 |
PR0769 |
Coprocultivo. |
9,54 |
PR0770 |
Cultivo de líquido cefaloraquídeo. |
11,22 |
PR0771 |
Urocultivo. |
3,33 |
PR0772 |
Hemocultivo, por cada extracción. |
14,12 |
PR0773 |
Cultivo de hongos. |
10,63 |
PR0774 |
Cultivo de Chlamydia. |
12,10 |
PR0775 |
Cultivo de Micobacterias. |
30,52 |
PR0776 |
Cultivo de Micoplasma/Ureaplasma. |
12,10 |
PR0777 |
Cultivo de incubación prolongada. |
12,07 |
PR0778 |
Cultivos parasitológicos (leishmania), excepto tricomonas. |
9,25 |
PR0779 |
Cultivo de virus. |
28,85 |
Pruebas de identificación y detección de antígenos
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0780 |
Detección de serotipos por aglutinación. |
8,97 |
PR0781 |
Identificación de bacterias. |
15,63 |
PR0782 |
Identificación de micobacterias. |
15,63 |
PR0783 |
Identificación de hongos. |
13,28 |
PR0784 |
Identificación de virus. |
28,85 |
PR0785 |
Identificación molecular: por método PCR. |
16,09 |
PR0786 |
Identificación molecular: por método secuenciación. |
16,09 |
PR0787 |
Identificación molecular: por método hibridación. |
62,82 |
PR0788 |
Detección de antígenos microbianos por los métodos de inmunocromatografía, ELISA, inmunofluorescencia indirecta y aglutinación. |
16,09 |
PR0789 |
Inmunofluorescencia directa (IFD) sobre muestra. |
19,31 |
PR0790 |
Detección de toxinas de Clostridium botulinum. |
20,76 |
PR0791 |
Detección de toxinas de Clostridium difficile. |
20,76 |
(*) n. c. o. p.: no comprendidos en otros apartados.
9. La cuota íntegra en los supuestos de farmacocinética se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR0801 |
Informe farmacocinético. |
25,41 |
10. La cuota íntegra en los supuestos de anatomía patológica (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1001 |
Citología exfoliativa ginecológica. |
16,11 |
PR1002 |
Citología clínica (derrames, orina, LCR, cepillados y aspirados). |
28,42 |
PR1003 |
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 1. (incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal, amígdalas y adenoides, apéndice, comprobación de conductos deferentes, comprobación de ganglios simpáticos, comprobación de nervios, vesícula, comprobación de trompas de Falopio). |
21,79 |
PR1004 |
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 2. (incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; polipectomías, biopsia de restos ovulares, biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica). |
47,37 |
PR1005 |
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 3. (incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple; vejiga resección transuretral). |
71,06 |
PR1006 |
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4. (incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso). |
113,69 |
PR1007 |
Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5. (incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplásia con o sin linfadenectomía; hepatectomía con o sin linfadenectomía; huesos, tumores; laringe tumoral; músculonervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin linfadenectomía; partes blandas, resección por tumores; prostactectomíacistectomía por carcinoma con o sin linfadenectomía; pulmón, neoplasias con o sin linfadenectomía; riñón tumoral, con o sin linfadenectomía; tiroidectomía por carcinoma; patología neoplásica y no neoplásica del SNC). |
217,91 |
PR1008 |
Autopsia clínica. |
795,86 |
PR1009 |
Técnicas histoquímicas convencionales. |
29,56 |
PR1010 |
Técnicas histoenzimológicas. |
40,86 |
PR1011 |
Técnicas de inmunofluorescencia directa en tejido. |
40,86 |
PR1012 |
Técnicas inmunohistoquímicas aplicadas al diagnóstico o tratamiento. |
45,84 |
PR1013 |
Microscopia electrónica de transmisión y de barrido. |
130,62 |
PR1014 |
ISH (hibridación in situ) para estudio de cadenas ligeras, CMV, HPV, Epstein-Barr virus y otras determinaciones. |
116,77 |
PR1017 |
Citometría estática (morfometría). |
105,74 |
PR1019 |
Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológica. |
85,27 |
PR1020 |
Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo. |
227,39 |
PR1021 |
Citología exfoliativa ginecológica (líquida). |
17,96 |
PR1022 |
PAAF de órganos superficiales y profundos con presencia de patólogo. |
66,32 |
PR1023 |
PAAF de órganos superficiales y profundos sin presencia de patólogo. |
33,16 |
PR1024 |
Técnicas inmunohistoquímicas asociadas a dianas terapéuticas (HER2, ALK, ROS-1, PDL-1). |
129,01 |
(*) Las pruebas de técnicas moleculares de patología molecular quedan recogidas en el apartado 23, correspondiente a «Medicina genómica y patología molecular». Las pruebas de técnicas moleculares para detección de microorganismos sobre citología o tejidos quedan recogidas en el apartado 8, correspondiente a “Microbiología”.
11. La cuota íntegra en los supuestos de otras pruebas diagnósticas y terapéuticas se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1101 |
Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados. |
151,74 |
PR1102 |
Pruebas de alergia (*). |
101,57 |
PR1104 |
Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados. |
37,07 |
(*) Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la cuantía correspondiente recogida en el apartado 6, bioquímica (PR5184 y PR5185).
12. La cuota íntegra en los supuestos de rehabilitación se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1201 |
Infiltración con toxina botulínica en rehabilitación. |
692,52 |
PR1202 |
Infiltración con ácido hialurónico. |
166,24 |
PR1203 |
Otras infiltraciones. |
21,96 |
PR1204 |
Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos… |
17,33 |
PR1205 |
Electrodiagnóstico. |
225,56 |
PR1206 |
Valoración funcional computarizada. |
53,69 |
PR1207 |
Tratamiento con ondas de choque. |
194,58 |
PR1208 |
Tratamiento neurorehabilitador infantil, en parálisis cerebral infantil (PCI) (*). |
3.430,51 |
(*) Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el período de duración del tratamiento.
13. La cuota íntegra en los supuestos de fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1301 |
Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación. |
20,79 |
PR1302 |
Sesión de estimulación precoz. |
17,86 |
PR1303 |
Sesión de fisioterapia cardiovascular. |
53,35 |
PR1304 |
Sesión de logoterapia. |
25,41 |
PR1305 |
Sesión de psicoterapia. |
52,79 |
PR1306 |
Sesión de terapia ocupacional. |
22,75 |
14. La cuota íntegra en los supuestos de radioterapia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Procesos de radioterapia externa
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1443 |
Radioterapia tridimensional con imagen portal paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). |
1.605,04 |
PR1444 |
Radioterapia tridimensional con imagen portal radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional con imagen portal). |
5.685,08 |
PR1445 |
Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv). |
2.607,13 |
PR1446 |
Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv/Kv radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional por imagen Kv/Kv). |
7.937,17 |
PR1447 |
Radioterapia tridimensional guiada por imagen «cone beam» paliativo. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional «cone beam»). |
2.765,04 |
PR1448 |
Radioterapia tridimensional guiada por imagen «cone beam» radical. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético tridimensional «cone beam»). |
9.085,08 |
PR1449 |
Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen 2D Mv. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Mv). |
9.192,93 |
PR1450 |
Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen 2D Kv. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienergético radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Kv). |
10.670,43 |
PR1451 |
Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) «step and shoot» con imagen IGRT «cone beam». (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal IMRT «step and shoot» IGRT «cone beam»). |
10.970,43 |
PR1452 |
Arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT «cone beam»). (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de arcoterapia tridimensional volumétrica modulada (VMAT IGRT «cone beam»). |
12.185,08 |
PR1453 |
Radioterapia estereotáxica estracraneal (SBRT). (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión radioterapia estereotáxica extracraneal (SBRT). |
7.605,04 |
PR1454 |
Radiocirugía extereotáxica tumores cerebrales: dosis única. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica: tumores cerebrales (dosis única). |
9.105,04 |
PR1455 |
Radiocirugía extereotáxica malformaciones arteriovenosas (MAV) y funcional: dosis única. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de radiocirugía estereotáxica malformaciones arterio venosas (MAV) y funcional: dosis única). |
11.105,04 |
PR1456 |
Radiocirugía estereotáxica: dosis fraccionada. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de radiocirugía estereotáxica (dosis fraccionada)). |
9.105,04 |
PR1457 |
Irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de irradiación corporal total (TBI) estándar con fotones). |
12.605,04 |
PR1458 |
Irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión de irradiación corporal total (TBI) estándar con electrones). |
14.605,04 |
PROCESOS DE RADIOTERÁPIA INTERNA O BRAQUITERÁPIA. |
||
PR1460 |
Braquiterapia ginecológica sencilla. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones de braquiterapia ginecológica sencilla). |
1.205,04 |
PR1461 |
Braquiterapia ginecológica compleja. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia ginecológica compleja). |
6.846,84 |
PR1462 |
Braquiterapia endoluminal. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia endoluminal). |
7.005,04 |
PR1463 |
Braquiterapia intersticial sencilla. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial sencilla). |
2.392,04 |
PR1464 |
Braquiterapia intersticial compleja. (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial compleja). |
6.846,84 |
PR1465 |
Braquiterapia intersticial especial con I125 (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, aplicación de braquiterapia intersticial especial con I 125. |
9.000,00 |
PR1466 |
Braquiterapia oftálmica con Ru106 o I125 (Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificación de la radioterapia, sesión braquiterapia oftálmica con Ru106 o I125. |
9.705,04 |
A los efectos de lo dispuesto en este apartado 14, se entiende por:
a) Planificación inicial: el conjunto de actividades que se realizan previamente al inicio de un determinado tratamiento orientadas a la localización del tumor y los órganos de riesgo en la posición de tratamiento; la determinación del volumen a tratar; la determinación de la dosis a aplicar y ritmo de fraccionamiento; la selección de la modalidad de tratamiento; el número, tamaño y forma de las puertas de entrada, y la selección de la calidad de la radiación y el equipo más adecuado.
b) Planificación sucesiva: la planificación de una nueva serie terapéutica por alteración sustancial de los parámetros por los que se estableció la serie terapéutica precedente. No incluye, por tanto, la mera revisión o confirmación de la planificación inicial.
c) Sesión, de tratamiento o aplicación, la administración de la dosis o de la parte de la misma (fracción) en que se ha dividido el total de radiación de la unidad de tratamiento según la planificación. Solo se facturará más de una sesión en el mismo día cuando se trate de tratamientos hiperfraccionados y hayan transcurrido más de seis horas entre la aplicación de dos sesiones (fracciones). El máximo facturable se establece en dos sesiones por día.
No se facturarán de forma independiente las simulaciones y verificaciones inherentes al tratamiento.
15. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1601 |
Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología (*). |
1.228,13 |
PR1602 |
Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana (*). |
496,52 |
PR1603 |
Inseminación artificial, por ciclo (**). |
254,45 |
PR1604 |
Fecundación in vitro, por ciclo(**). |
648,34 |
PR1605 |
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo (**). |
857,86 |
PR1606 |
Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo. |
1.107,39 |
PR1607 |
Diagnóstico prenatal sin amniocentesis. |
171,73 |
PR1608 |
Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial. |
717,76 |
PR1609 |
Lavado de semen (***). |
333,78 |
PR1610 |
Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología). |
198,66 |
PR1611 |
Morfología espermática. |
139,97 |
PR1612 |
Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI). |
193,18 |
PR1613 |
Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D). |
216,66 |
PR1614 |
Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo. |
123,56 |
PR1615 |
Congelación de espermatozoides. |
165,85 |
PR1616 |
Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año. |
843,09 |
PR1617 |
Test de hámster. |
516,36 |
PR1618 |
Test de la hemizona. |
563,32 |
PR1619 |
Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica espermática. |
388,64 |
PR1620 |
Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de oxígeno. |
147,83 |
PR1621 |
Cultivo de embriones hasta blastocito. |
88,75 |
PR1622 |
Transferencia embrionaria. |
120,92 |
PR1623 |
Vitrificación de ovocitos/embriones. |
145,60 |
PR1624 |
Desvitrificación de ovocitos/embriones. |
125,62 |
PR1625 |
Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/tejido ovárico, criopreservados. |
656,58 |
PR1626 |
Biopsia embrionaria y fijación. |
209,42 |
PR1627 |
Eclosión asistida de embriones. |
189,44 |
PR1628 |
Defragmentación de embriones. |
253,64 |
(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.
(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a las cuantías correspondientes a las prestaciones farmacéuticas (códigos FC0001 y FC0002).
(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la cuantía correspondiente de PCR para la detección del virus (código PR1016).
16. La cuota íntegra en los supuestos de tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios, se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1801 |
Bloqueo simpático diagnóstico o terapéutico. |
103,16 |
PR1802 |
Bloqueo somático diagnóstico o terapéutico. |
103,16 |
PR1803 |
Prueba endovenosa de regitina. |
85,26 |
PR1804 |
Prueba espinal diferencial. |
319,41 |
PR1805 |
Termografía. |
103,57 |
PR1806 |
Exploración de puntos gatillo. |
14,16 |
PR1807 |
Bloqueo nervioso dosis única. |
155,84 |
PR1808 |
Bloqueo nervioso continuo. |
146,51 |
PR1809 |
Bloqueo regional endovenoso. |
217,56 |
PR1811 |
Infiltración periférica de puntos gatillo con anestesia local. |
40,94 |
PR1812 |
Infiltración periférica de puntos gatillo con toxina botulínica. |
459,91 |
PR1813 |
Infiltración periférica articular con sod. |
217,92 |
PR1814 |
Infiltración periférica articular con corticoides. |
32,26 |
PR1815 |
Infiltración periférica articular con ácido hialurónico. |
217,92 |
PR1816 |
Venoclisis. |
52,44 |
PR1818 |
Iontoforesis. |
101,72 |
PR1819 |
Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS). |
24,67 |
PR1821 |
Cuidados quirúrgicos. |
20,54 |
PR1822 |
Programación de neuroestimulador implantado simple. |
25,99 |
PR1823 |
Programación de neuroestimulador implantado de doble canal. |
48,96 |
PR1824 |
Programación de radiofrecuencia. |
37,47 |
PR1825 |
Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba por telemetría. |
123,11 |
PR1826 |
Técnica de infusión espinal: relleno de bomba de flujo fijo. |
120,87 |
PR1827 |
Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba electrotécnica de infusión ambulatoria externa. |
120,87 |
PR1828 |
Técnica de infusión sistemática. |
263,16 |
17. La cuota íntegra en los supuestos de tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad del dolor, se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Pruebas de identificación y detección de antígenos
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1901 |
Bloqueo simpático paravertebral. |
314,87 |
PR1902 |
Bloqueo neurolítico epidural o subaracnoideo. |
138,09 |
PR1903 |
Infiltración sacroilíaca. |
104,15 |
PR1904 |
Catéteres espinales tunelizados con/sin bomba de infusión externa. |
314,48 |
18. La cuota íntegra en los supuestos de terapéutica hiperbárica se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR2001 |
Sesión de paciente crónico, terapéutico hiperbárico. |
98,29 |
PR2002 |
Tratamiento de paciente agudo disbárico hiperbárico. |
2.299,30 |
PR2003 |
Tratamiento de paciente agudo no disbárico hiperbárico. |
1.512,40 |
PR2004 |
Prueba de compresión y tolerancia al oxigeno. |
97,32 |
19. La cuota íntegra en los supuestos de broncoscopias (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR2301 |
Broncoscopia simple. |
172,27 |
PR2303 |
Broncoscopia con lavado broncoalveolar (BAL). |
226,31 |
PR2304 |
Broncoscopia con biopsia. |
217,37 |
PR2306 |
Ecobroncoscopia (EBUS). |
418,51 |
PR2307 |
Braquiterapia endobronquial. |
204,34 |
PR2310 |
Toracocentesis. |
209,93 |
PR2311 |
Biopsia pleural ciega. |
131,25 |
PR2312 |
Drenaje torácico. |
154,15 |
PR2313 |
Drenaje torácico permanente. |
683,91 |
PR2314 |
Fibrinolisis pleural. |
259,43 |
PR2315 |
Pleurodesis. |
129,22 |
PR2316 |
Toracoscopia diagnóstica. |
190,92 |
PR2317 |
Toracoscopia diagnóstica con pleurodesis. |
225,10 |
(*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen se facturarán aplicando las tasas correspondientes al subapartado 1. Radiodiagnóstico.
20. La cuota íntegra en los supuestos de pruebas funcionales respiratorias en neumología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR2401 |
Espirometría. |
26,47 |
PR2402 |
Volúmenes pulmonares: volumen helio. |
55,27 |
PR2403 |
Volúmenes pulmonares: volúmenes por pletismografía y resistencia de vías aéreas. |
26,36 |
PR2404 |
Capacidad de difusión de monóxido de carbono. |
57,54 |
PR2405 |
Máxima ventilación voluntaria. |
22,53 |
PR2406 |
Presiones máximas: inspiratoria (PIM) y espiratoria (PEM). |
18,00 |
PR2407 |
Cortocircuito respiratorio (shunt). |
55,68 |
PR2408 |
Pruebas de provocación bronquial: histamina. |
37,06 |
PR2409 |
Pruebas de provocación bronquial: metacolina. |
37,06 |
PR2410 |
Pruebas de provocación bronquial: adenosín-monofosfato (AM). |
37,06 |
PR2411 |
Pruebas de provocación bronquial: capsaicina. |
40,94 |
PR2412 |
Estudios de esfuerzo: prueba de esfuerzo. |
168,18 |
PR2413 |
Estudios de esfuerzo: prueba de esfuerzo en tapiz rodante (para valorar la oxigenoterapia portátil). |
50,54 |
PR2414 |
Estudios de esfuerzo: caminata de seis minutos en pasillo. |
35,44 |
PR2415 |
Óxido nítrico en aire exhalado (NOE). |
17,34 |
PR2416 |
Pulsioximetria nocturna. |
24,20 |
PR2417 |
Censos respiratorios. |
102,92 |
PR2418 |
Presión muscular respiratoria: P100. |
18,89 |
PR2419 |
Capnografía. |
13,36 |
PR2420 |
Condensado aire exhalado. |
23,40 |
PR2421 |
Esputo inducido. |
30,99 |
PR2422 |
Estudio de distribución por lavado de nitrógeno. |
52,29 |
PR2423 |
Curva flujo/volumen. |
23,37 |
21. La cuota íntegra en los supuestos de técnicas de dermatología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR2501 |
Crioterapia. |
19,68 |
PR2502 |
Curetaje. |
28,43 |
PR2503 |
Electrocoagulación. |
49,22 |
PR2504 |
Pruebas epicutáneas en dermatología. |
62,33 |
PR2505 |
Exéresis y obtención de muestras para biopsia. |
67,67 |
PR2506 |
Criocirugía del cáncer de piel (excepto melanoma). |
85,83 |
PR2507 |
Dermatocoscopia digital. |
56,19 |
PR2508 |
Dermatocoscopia manual. |
8,59 |
PR2509 |
Ecografía cutánea (ECAF). |
41,23 |
PR2510 |
Fototerapia. |
48,58 |
PR2511 |
Infiltraciones en dermatología (incl. corticoides, metotrexate, etc.) (*). |
230,11 |
PR2512 |
Teledermoscopia. |
48,51 |
PR2513 |
Terapia fotodinámica en dermatología (**). |
221,06 |
PR2514 |
Videodermoscopia de epiluminiscencia. |
24,74 |
PR1103 |
Láser candela (angiomas planos). |
237,20 |
PR2515 |
Infiltración con toxina botulínica en dermatología. |
346,71 |
(*) No incluye las infiltraciones con toxina botulínica, que se facturarán mediante la tasa PR2515.
(**) Por sesión.
22. La cuota íntegra en los supuestos de técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*) se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3001 |
Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: endoscopia diagnostica vía lagrimal. |
219,90 |
PR3002 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: aberrometría. |
329,83 |
PR3003 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas). |
109,95 |
PR3004 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: paquimetría corneal. |
71,47 |
PR3005 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: topografía corneal. |
65,97 |
PR3006 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: contaje de células endoteliales. |
71,47 |
PR3007 |
Técnicas diagnósticas sobre córnea: microscopía corneal con focal. |
98,95 |
PR3008 |
Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: tomografía de coherencia óptica (OCT). |
109,95 |
PR3009 |
Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: estudio fusión macular. |
22,00 |
PR3010 |
Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: test Hess de Lancaster - estudio motor y análisis visual. |
54,96 |
PR3011 |
Examen de ojos general y subjetivo: campo visual. |
54,96 |
PR3012 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: angiografía fluoresceínica. |
82,20 |
PR3013 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: angiografía verde de indocianina. |
164,92 |
PR3014 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: biometría. |
65,97 |
PR3015 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-biomicroscopía ultrasonográfica. |
109,95 |
PR3016 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: fotografía de polo posterior. |
32,98 |
PR3017 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser (por cada ojo). |
329,84 |
PR3018 |
Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional. |
109,95 |
PR3019 |
Servicios visuales especiales: adaptación ayudas baja visión. |
274,86 |
PR3020 |
Servicios visuales especiales: adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión. |
63,25 |
PR3021 |
Laserterapia: excimer terapéutico, terapia PTK. |
329,83 |
PR3022 |
Laserterapia: láser argón-desgarros. |
208,90 |
PR3023 |
Laserterapia: láser argón-fotocoagulación (por sesión). |
109,95 |
PR3024 |
Laserterapia: láser argón-panfotocoagulación. |
329,84 |
PR3025 |
Laserterapia: láser argón-trabeculoplastia. |
210,83 |
PR3026 |
Laserterapia: láser TTT (por sesión). |
208,90 |
PR3027 |
Laserterapia: láser YAG-capsulotomia. |
137,44 |
PR3028 |
Laserterapia: láser YAG-iridotomia. |
175,91 |
PR3029 |
Laserterapia: terapia fotodinámica. |
2.198,90 |
PR3030 |
Laserterapia: terapia refractiva (por ojo). |
989,51 |
(*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las cuantías correspondientes de los apartados 5 (neurofisiología), 6 (bioquímica) y 10 (anatomía patológica).
23. La cuota íntegra en los supuestos de medicina genómica y patología molecular se obtendrá aplicando la cantidad fija recogida en el siguiente cuadro:
PROCEDIMIENTOS COMUNES EN MEDICINA GENÓMICA
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR4001 |
Extracción manual de ADN tumoral circulante (biopsia líquida). |
75,00 |
PR4002 |
Extracción de ADN. |
20,00 |
PR4003 |
Extracción de ARN (incluida transcripción reversa; RT-PCR). |
30,00 |
PR4004 |
Primera consulta en unidad de consejo genético. |
155,00 |
PR4005 |
Consulta sucesiva en unidad de consejo genético. |
76,00 |
DIAGNÓSTICO PREIMPLANTACIONAL Y PRENATAL
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR4006 |
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-PCR): estudios informatividad, análisis microsatélites y miniseq. |
862,00 |
PR4007 |
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-FISH): estudios informatividad FISH (traslocaciones, inversiones y selección de sexo). |
400,00 |
PR4039 |
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-PCR): estudio blastómeras caso mediante análisis microsatélites y miniseq. |
970,00 |
PR4008 |
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-FISH): estudio blastómeras caso mediante FISH. |
341,00 |
PR4009 |
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-NGS): NGS blastómeras para estudio alteraciones cromosómicas. |
1.100,00 |
DIAGNÓSTICO PRENATAL
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR4010 |
Cariotipo en líquido amniótico. |
100,00 |
PR4011 |
Cariotipo en vellosidad corial y restos abortivos: cultivo. |
150,00 |
PR4012 |
FISH líquido amniótico, vellosidad corial y restos abortivos. |
86,00 |
PR4013 |
QF-PCR para aneuploidías en muestras prenatales. |
90,00 |
PR4014 |
Array CGH/SNPs en muestras prenatales. |
400,00 |
PR4015 |
Estudio aneuploidías fetales en sangre materna (prenatal no invasivo). |
300,00 |
DIAGNÓSTICO GENÉTICO POSTNATAL Y PATOLOGÍA MOLECULAR
Código |
Descripción. |
Importe (€) |
---|---|---|
ESTUDIOS DE CITOGENÉTICA MOLECULAR |
||
PR4016 |
Cariotipo constitucional en sangre periférica. |
80,00 |
PR4017 |
Cariotipo en muestra de tejido o hematológico. |
150,00 |
PR4018 |
Array baja densidad en sangre periférica en muestras no prenatales. |
300,00 |
PR4019 |
Array alta densidad en sangre periférica en muestras no prenatales. |
500,00 |
PR4020 |
Estudios somáticos mediante FISH. |
80,00 |
PR4021 |
Estudios somáticos mediante FISH para terapia dirigida. |
160,00 |
ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR CONVENCIONAL |
||
PR4022 |
Estudio moleculares mediante PCR convencional. |
50,00 |
ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE SECUENCIACIÓN SANGER |
||
PR4023 |
Secuenciación Sanger en doble cadena de 1 ó 2 productos de PCR. |
60,00 |
PR4024 |
Secuenciación Sanger en doble cadena de 3 ó 10 productos de PCR. |
85,00 |
PR4025 |
Secuenciación Sanger de genes especiales que contienen pseudogenes. |
545,00 |
ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR EN TIEMPO REAL |
||
PR4026 |
Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real (por prueba). |
70,00 |
PR4027 |
Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real para terapia dirigida. |
165,00 |
ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE NGS SECUENCIACIÓN |
||
PR4028 |
Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 1 a 25 genes. |
432,00 |
PR4029 |
Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 25 a 50 genes. |
535,00 |
PR4030 |
Estudios moleculares mediante NGS secuenciación de 50 hasta 450 genes. |
638,00 |
PR4031 |
Exoma clínico dirigido para estudios germinales. |
805,00 |
PR4032 |
Estudios somáticos mediante NGS secuenciación más de 450 genes (carga mutacional). |
850,00 |
ESTUDIOS MOLECULARES DE GRANDES REORDENAMIENTOS GENÉTICOS |
||
PR4033 |
Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: 1 ensayo. |
80,00 |
PR4034 |
Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: 2 a 3 ensayos. |
100,00 |
PR4035 |
Análisis de grandes reordenamientos genéticos mediante PCR múltiple: más de 3 ensayos. |
130,00 |
OTROS ESTUDIOS MOLECULARES |
||
PR4036 |
Estudio de metilación para síndromes de impronta. |
240,00 |
PR4037 |
Análisis de expansión de tripletes. |
60,00 |
PR4038 |
Análisis de fragmentos/microsatélites. |
210,00 |
24. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Procedimientos diagnósticos por la imagen en medicina nuclear. Sistema cardiovascular
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3201 |
Gammagrafía de inervación miocárdica con 123-I MIBG. |
112,99 |
PR3202 |
Gammagrafía miocárdica con pirofosfatos con 99m-Tc-Sn-PyP. |
81,33 |
PR3203 |
Gated spect de perfusión miocárdica en esfuerzo. |
156,56 |
PR3204 |
Gated spect de perfusión miocárdica en reposo. |
115,40 |
PR3205 |
Linfogammagrafía de miembros. |
141,70 |
PR3206 |
Ventriculografía isotópica (FEVI). |
140,97 |
Sistema digestivo
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3207 |
Gammagrafía de glándulas salivares. |
110,98 |
PR3208 |
Gammagrafía de detección de mucosa gástrica ectópica. |
135,05 |
PR3209 |
Gammagrafía de hemorragia digestiva con hematíes marcados. |
180,54 |
PR3210 |
Gammagrafía hepatobiliar con HIDA. |
203,99 |
PR3211 |
Gammagrafía hepatoesplénica con hematíes marcados. |
150,02 |
PR3212 |
Gammagrafía esplénica con hematíes marcados desnaturalizados. |
150,02 |
PR3213 |
Gammagrafía de tránsito esofágico/reflujo. |
84,50 |
PR3214 |
Gammagrafía de vaciamiento gástrico. |
192,60 |
PR3215 |
Valoración de pretratamiento con MAA (macroagregados de albúmina). |
160,19 |
Sistema endocrino
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3216 |
Gammagrafía de corteza suprarrenal. |
217,29 |
PR3217 |
Gammagrafía de cuerpo entero con 123-I MIBG. |
163,78 |
PR3218 |
Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I 5-10 milicurios. |
165,47 |
PR3219 |
Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I. |
76,51 |
PR3220 |
Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I tras estimulación con TSHrh**. |
274,41 |
PR3221 |
Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I tras estimulación con TSHrh**. |
177,78 |
PR3222 |
Gammagrafía de receptores de somatostatina con 111-In-pentatreótida. |
383,59 |
PR3223 |
Gammagrafía de receptores de somatostatina con 99m-Tc-octreótido. |
174,42 |
PR3224 |
Gammagrafía paratiroidea. |
133,25 |
PR3225 |
Gammagrafía tiroidea 99mTc-pertecnetato. |
73,96 |
PR3226 |
Gammagrafía tiroidea con 123-I 1 milicurio. |
64,47 |
Sistema genitourinario
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3227 |
Cistogammagrafía. |
94,96 |
PR3228 |
Gammagrafía renal + FRR. |
96,30 |
PR3229 |
Renograma isotópico adulto. |
113,71 |
PR3230 |
Renograma isotópico pediátrico. |
131,11 |
Sistema músculo-esquelético
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3231 |
Gammagrafía con anticuerpos antigranulocito. |
179,07 |
PR3232 |
Gammagrafía de médula ósea. |
96,09 |
PR3233 |
Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE). |
92,49 |
PR3234 |
Gammagrafía ósea en tres fases. |
110,88 |
Sistema nervioso
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3235 |
Cisternografía isotópica. |
221,78 |
PR3236 |
Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR. |
344,91 |
PR3237 |
SPECT cerebral de perfusión. |
129,29 |
PR3238 |
SPECT cerebral de receptores IBZM. |
144,47 |
PR3239 |
SPECT cerebral transportadores DAT. |
155,91 |
Sistema respiratorio
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3240 |
Gammagrafía pulmonar de perfusión. |
100,20 |
PR3241 |
Gammagrafía pulmonar de ventilación. |
218,01 |
Localización radioguiada
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3242 |
Ganglio centinela / SNOLL mama / melanoma una dosis. |
133,22 |
PR3276 |
Ganglio centinela / SNOLL mama dos dosis. |
264,31 |
PR3278 |
Ganglio centinela / SNOLL melanoma dos dosis. |
220,77 |
PR3272 |
Ganglio centinela / SNOLL urológico/ginecológico una dosis. |
228,66 |
PR3277 |
Ganglio centinela / SNOLL urológico/ginecológico dos dosis. |
316,20 |
PR3243 |
Radiodetección intraoperatoria de lesiones con gammacámara portátil. |
147,57 |
PR3244 |
Radiodetección intraoperatoria de lesiones con sonda detectora. |
147,57 |
PR3245 |
Roll. |
58,70 |
Tomografía de positrones (PET-TC)
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3246 |
Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-amiloide. |
402,47 |
PR3247 |
Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-colina. |
776,72 |
PR3248 |
Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-FDG. |
207,59 |
PR3249 |
Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-colina. |
1.026,66 |
PR3250 |
Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-FDG. |
243,70 |
PR3251 |
Plus por tomografía de positrones (PET-TC) estudio tardío. |
73,38 |
PR3252 |
Plus por tomografía de positrones (PET-TC) miembros inferiores. |
73,38 |
PR3253 |
Plus por tomografía de positrones (PET-TC) para planificación radioterapia. |
350,29 |
PR3254 |
Plus contraste más informe radiólogo. |
107,81 |
Otros estudios de medicina nuclear
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3255 |
Gammagrafía con 67-Ga. |
133,43 |
PR3256 |
Gammagrafía con leucocitos marcados con 99m-Tc HMPAO. |
426,95 |
PR3257 |
Gammagrafía con trazadores de afinidad tumoral (Talio-201 o 99m-Tc-MIBI). |
110,01 |
Plus estudios complementarios medicina nuclear convencional
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3258 |
Plus por SPECT. |
103,06 |
PR3259 |
Plus por SPECT-TC. |
155,40 |
Procedimientos diagnósticos de laboratorio en medicina nuclear
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3260 |
Cinética eritrocitaria. |
346,96 |
PR3261 |
Filtrado glomerular isotópico. |
230,64 |
PR3262 |
Flujo plasmático renal efectivo (FPRE). |
242,08 |
PR3263 |
Volumen globular isotópico. |
273,56 |
PR3264 |
Volumen plasmático isotópico. |
276,40 |
PR3279 |
Determinación de laboratorio por radioinmunoanálisis (RIA). |
5,00 |
Procedimientos terapéuticos en medicina nuclear
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3265 |
Tratamiento dolor en metástasis óseas con 153-Sm-Lexidronam. |
188,94 |
PR3266 |
Tratamiento hipertiroidismo sin ingreso con 131-I. |
68,07 |
PR3267 |
Tratamiento linfomas con anticuerpos monoclonales con 90-Y-Ibritumomab tiuxetam. |
402,82 |
PR3269 |
Radiosinoviortesis con 169-Er. |
82,12 |
PR3270 |
Radiosinoviortesis con 186-Re. |
90,43 |
PR3271 |
Radiosinoviortesis con 90-Y. |
80,15 |
PR3273 |
Tratamiento del carcinoma diferenciado de tiroides con 131I a dosis baja <=30mCi. |
67,90 |
PR3274 |
Tratamiento de las metástasis óseas con 223Ra, por sesión. |
113,52 |
PR3275 |
Dosimetría de pacientes tratados con isótopos radiactivos. |
62,21 |
Administración de radiotrazador***. |
||
PR3285 |
Administración de radiotrazador 111In-pentetreótida, 123I-IBZM, 99mTc-DTPA inhalado, 99mTc-hematíes desnaturalizados, 99mTc-hematíes in vitro, 99mTc-hematíes in vitro, 99mTc-PERTECHNEGAS, leucocitos marcados con 99mTc-HMPAO en procedimientos diagnósticos de medicina nuclear convencional. |
102,90 |
PR3280 |
Administración de radiotrazador en procedimientos diagnósticos de medicina nuclear convencional (resto). |
49,06 |
PR3281 |
Administración de radiotrazador diagnóstico estudios PET. |
75,30 |
PR3282 |
Administración de radiotrazador 169Er, 186Re, 223Ra, 90Y, 90Y-Ibritumomab tiuxetan en tratamientos de medicina nuclear. |
92,90 |
PR3283 |
Administración de radiotrazador en tratamientos de medicina nuclear (resto). |
57,67 |
Radiotrazador. |
||
PR3284 |
Radiotrazador administrado. |
Coste de adquisición (IVA incluido) |
Procedimientos en medicina nuclear
Código | Descripción | Importe (€) |
---|---|---|
PR3286 | SPECT-TC receptores de somatostatina 99 mTc octreótido. | 329,82 |
PR3287 | SPECT receptores de somatostatina 99 mTc octreótido. | 277,48 |
PR3288 | SPECT-TC óseo con 99 mTc-HDP. | 266,28 |
PR3289 | SPECT-TC 123I-MIBG. | 319,18 |
PR3290 | SPECT-TC PULMONAR DE PERFUSION. | 255,6 |
PR3291 | GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON PIN-HOLE CON 99mTc-HDP mTc-HDP. | 213,78 |
PR3292 | SPECT-TC DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131-1 TRAS ESTIMULACIÓN TSHrh | 333,18 |
PR3293 | SPECT-TC PARATIROIDEO CON 99mtc-MIBI. | 288,65 |
(*) No se incluye el importe correspondiente a la actividad de administración del radiotrazador (PR3285, PR3280, PR3281, PR3282 y PR3283) ni al coste del mismo (PR3284).
(**) No se incluye el importe del tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas (códigos FC0001 y FC0002).
(***) No incluye el importe correspondiente al coste del radiotrazador (PR3284).
25. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3301 |
Diagnóstico diferencial TEA o TGD (hasta 15 horas) |
20,20 €/hora |
PR3302 |
Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, hasta 10 horas mensuales. Tipo I (*) |
41,66 €/hora |
PR3303 |
Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, de 11 a 20 horas mensuales. Tipo II (*) |
40,40 €/hora |
(*) Hasta el inicio de la escolarización obligatoria.
26. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en otorrinolaringología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3401 |
Administración de medicamentos por vía ótica. |
43,42 |
PR3402 |
Aspiración oído. |
93,69 |
PR3403 |
Audiometría. |
48,25 |
PR3406 |
Cuidados traqueotomía. |
72,19 |
PR3407 |
Electrococleografía. |
44,77 |
PR3408 |
Electronistagmografía computarizada. |
125,51 |
PR3409 |
Estroboscopia. |
60,49 |
PR3410 |
Exploración microscópica. |
30,77 |
PR3411 |
Extracción cuerpo extraño hipofaringe/laringe con fibrosopio. |
31,45 |
PR3412 |
Extracción de cuerpo extraño nasal. |
35,69 |
PR3413 |
Extracción de cuerpo extraño ótico. |
37,62 |
PR3414 |
Extracción tapón de cerumen. |
27,53 |
PR3415 |
Fibroscopia. |
41,59 |
PR3416 |
Impedanciometría. |
52,12 |
PR3417 |
Inspección y palpación de áreas de cabeza y cuello. |
11,32 |
PR3418 |
Nasofibrolaringoscopia. |
44,14 |
PR3419 |
Olfatometría. |
68,97 |
PR3420 |
Orofaringoscopia. |
31,20 |
PR3421 |
Otoemisiones acústicas (OEA). |
34,58 |
PR3422 |
Otofibroscopia. |
25,74 |
PR3423 |
Otomicroscopía. |
28,97 |
PR3424 |
Otoscopia. |
18,61 |
PR3425 |
Posturografía dinámica computarizada. |
25,74 |
PR3426 |
Prueba de impulso cefálico cuantificada VHIT (video head impulse test). |
14,92 |
PR3427 |
Reflejos vestibuloespinales. |
58,89 |
PR3428 |
Rinomanometría. |
65,24 |
PR3429 |
Rinoscopia anterior. |
14,81 |
PR3430 |
Rinoseptoplastia-fotografía. |
25,45 |
PR3431 |
Terapia de rehabilitación vestibular y del equilibrio. |
32,95 |
PR3432 |
Test de diagnóstico rápido para la faringitis estreptocócica. |
10,87 |
PR3433 |
Videonistogmografía. |
91,36 |
27. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina digestiva se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR2201 |
Gastroscopia |
86,05 |
PR2202 |
Gastroscopia con sedación |
188,83 |
PR2203 |
Gastroscopia más dilataciones con balón |
497,95 |
PR2204 |
Gastroscopia más ligadura de varices |
251,71 |
PR2205 |
Gastroscopia más esclerosis de varices |
149,49 |
PR2206 |
Gastroscopia más polipectomía |
197,21 |
PR2207 |
Gastroscopia más extracción cuerpos extraños |
270,48 |
PR2208 |
Gastroscopia más hemostasia por punción |
190,36 |
PR2209 |
Gastroscopia más hemostasia con clips |
256,50 |
PR2210 |
Gastroscopia más hemostasia con argón |
227,46 |
PR2211 |
Gastroscopia más sonda de nutrición enteral |
226,48 |
PR2212 |
Gastrostomía |
349,21 |
PR2213 |
Recambio sonda de gastrostomía |
197,10 |
PR2214 |
Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica (*) |
320,38 |
PR2215 |
Gastroscopia más prótesis enteral (*) |
328,54 |
PR2216 |
Colonoscopia |
119,96 |
PR2217 |
Colonoscopia con sedación |
291,70 |
PR2218 |
Colonoscopia más dilataciones con balón |
603,39 |
PR2219 |
Colonoscopia más polipectomía |
288,28 |
PR2220 |
Colonoscopia más extracción cuerpos extraños |
318,81 |
PR2221 |
Colonoscopia más hemostasia por punción |
331,34 |
PR2222 |
Colonoscopia más hemostasia con clips |
366,60 |
PR2223 |
Colonoscopia más hemostasia con argón |
320,40 |
PR2224 |
Colonoscopia más tatuaje |
311,94 |
PR2225 |
Colonoscopia más sonda de aspiración |
346,29 |
PR2226 |
Colonoscopia más prótesis (*) |
333,07 |
PR2227 |
Ecoendoscopia |
350,11 |
PR2228 |
Ecoendoscopia con punción |
609,03 |
PR2229 |
Ecoendoscopia con drenaje |
931,69 |
PR2230 |
Exploración con cápsula de endoscopia |
817,76 |
PR2231 |
Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency |
213,31 |
PR2232 |
Enteroscopia |
738,61 |
PR2233 |
Colangiopancreatografia retrograda endoscópica (CPRE) terapéutica |
409,22 |
PR2234 |
Colangiopancreatografia más esfinterotomía |
709,97 |
PR2235 |
Colangiopancreatografia más prótesis plástica (*) |
984,92 |
PR2236 |
Colangiopancreatografia más prótesis metálica (*) |
905,94 |
PR2237 |
Colangiopancreatografia más dilataciones |
1.084,23 |
PR2238 |
Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática |
704,60 |
PR2239 |
Colangiopancreatografia más litotrícia extracorpórea |
1.645,82 |
PR2240 |
Coledocoscopia ultraselectiva (SpyGlass) |
2.288,31 |
PR2801 |
Manometría esofágica |
799,75 |
PR2802 |
Manometría ano-rectal |
963,05 |
PR2803 |
Manometría biliopancreática |
897,39 |
PR2804 |
pH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de un canal |
240,28 |
PR2805 |
pH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de dos canales |
622,76 |
PR2806 |
Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) |
353,43 |
PR2807 |
Biofeedback ano-rectal |
557,13 |
PR2808 |
Tiempo de tránsito colónico con marcadores radio-opacos |
197,05 |
PR2809 |
Prueba de aire espirado |
201,02 |
PR2810 |
Impedanciometria esofágica |
629,8 |
PR3501 |
Biopsias de papila |
280,79 |
PR3502 |
Citología de vía biliar |
526,23 |
PR3503 |
Colangiopancreatografía más colangioscopia directa (endoscopio ultrafino o mother-baby) |
544,02 |
PR3504 |
Colocación de prótesis biliar (*) |
302,25 |
PR3505 |
Colocación de prótesis pancreática (*) |
271,11 |
PR3506 |
Colocación de sonda nasoyeyunal |
386,63 |
PR3507 |
Colocación de prótesis de colon (*) |
192,75 |
PR3508 |
Colocación de prótesis enteral (*) |
211,25 |
PR3509 |
Colocación de prótesis esofagogástrica (*) |
211,25 |
PR3510 |
Gastroscopia más hemostasia con polvo hemostásico |
747,17 |
PR3511 |
Limpieza de vía biliar con balón |
523,85 |
PR3512 |
Quistoduodenostomía |
880,11 |
PR3513 |
Quistogastrostomía |
880,11 |
PR3514 |
Rectoscopia-anoscopia-protoscopia |
64,99 |
PR3515 |
Rectosigmoidoscopia |
219,70 |
PR3516 |
Resección endoscópica mucosa (EMR) de lesiones planas |
521,61 |
PR3517 |
Sonda PEG |
321,43 |
PR3518 |
Ablación por radiofrecuencia de esófago |
3.379,37 |
(*) El importe de la prótesis se facturará aparte.
28. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en urología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR1701 |
Litotricia renal extracorpórea. |
1.303,27 |
PR2601 |
Cistomanometría simple. |
195,52 |
PR2602 |
Prueba de esfuerzo (incluye cistomanometría simple y estudio presión flujo). |
206,06 |
PR2603 |
Estudio de presión y flujo del detrusor de fuga (incluye cistomanometría simple). |
210,08 |
PR2604 |
Flujometría. |
160,82 |
PR2605 |
Estudio combinado urodinámico + cistomanometría + estudio de presión y flujo determinación de presión del detrusor de fuga (*). |
228,87 |
PR2606 |
Sondaje uretral complejo/asistido. |
69,83 |
PR2607 |
Medición de residuo mediante sondaje o ecografía. |
37,71 |
PR2701 |
Citoscopia. |
99,44 |
PR2702 |
Uretrocistoscopia. |
109,11 |
PR2703 |
Uretrocistoscopia y biopsia mucosa vesical. |
131,39 |
PR2704 |
Cateterismo ureteral unilateral. |
145,32 |
PR2705 |
Cateterismo ureteral bilateral. |
181,45 |
PR2706 |
Colocación de doble J unilateral. |
234,31 |
PR2707 |
Colocación de doble J bilateral. |
308,89 |
PR2708 |
Extracción de doble J unilateral. |
99,44 |
PR2709 |
Extracción de doble J bilateral. |
106,87 |
PR2710 |
Colocación y/o cambio de sonda uretral. |
40,75 |
PR2711 |
Dilatación uretral mecánica. |
78,96 |
PR2712 |
Medición de residuo mediante ecografía. |
34,23 |
PR2713 |
Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra. |
732,91 |
PR2714 |
Fotocoagulación con láser en genitales. |
639,97 |
PR2715 |
Extracción cuerpo extraño vesical. |
120,63 |
PR2716 |
Uretrotomía interna. |
304,08 |
PR3601 |
Ecografía urológica reno-vésico-prostática. |
47,41 |
PR3602 |
Biopsia prostática transrectal ecodirigida. |
101,32 |
PR3603 |
Nefrolitotomía percutanea. |
1.245,36 |
PR3604 |
Punción quiste renal. |
210,45 |
PR3605 |
Punción suprapúbica. |
154,58 |
PR3606 |
Recambio de cistostomia. |
80,07 |
PR3607 |
Recambio de doble J. |
218,36 |
PR3608 |
Biofeedback pre prostatectomía radical/suelo pélvico. |
86,16 |
PR3609 |
Colocación y/o cambio sonda ureteral. |
91,56 |
PR3610 |
Dilatación ureteral mecánica. |
133,83 |
PR3611 |
Electroestimulación del nervio tibial posterior. |
86,16 |
PR3612 |
Instilaciones vesicales quimio e inmunoterapia. |
38,11 |
PR3613 |
Ureterorrenoscopia. |
270,28 |
PR3614 |
Ureterocistoscopia. |
187,86 |
PR3615 |
Test de erección farmacológica. |
48,67 |
PR3616 |
Test tumescencia peneana (NPT-RigiScan). |
86,16 |
(*) Las pruebas funcionales de urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de neurofisiología clínica, se facturarán aplicando las cuantías correspondientes a los apartados 3 (radiodiagnóstico) y 5 (neurofisiología).
29. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en odontoestomatología y odontología preventiva se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3701 |
Aplicación de flúor. |
52,23 |
PR3702 |
Colocación de implantes a pacientes oncológicos. |
1.206,88 |
PR3703 |
Extracción dentaria (*). |
24,68 |
PR3704 |
Obturación compleja. |
60,56 |
PR3705 |
Obturación simple. |
40,38 |
PR3706 |
Pulpectomía (endodoncia). |
369,58 |
PR3707 |
Radiografía intraoral. |
18,87 |
PR3708 |
Sellado de fosas y fisuras. |
86,52 |
PR3709 |
Tartrectomía. |
54,04 |
AM0107 |
Intervención quirúrgica menor de extracciones dentales. |
140,09 |
(*) No incluye las extracciones dentales realizadas mediante cirugía menor ambulatoria que se facturarán mediante la cuantía correspondiente al código AM0107.
30. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en ginecología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3801 |
Colposcopia. |
53,35 |
PR3802 |
Ecografía con amniocentesis (*). |
97,40 |
PR3803 |
Ecografía con biopsia corial (*). |
84,66 |
PR3804 |
Ecografía de diagnóstico prenatal 20 semanas. |
93,62 |
PR3805 |
Ecografía de diagnóstico prenatal 12 semanas. |
79,75 |
PR3806 |
Histeroscopia diagnóstica. |
102,05 |
PR3807 |
Histerosonografía. |
219,58 |
(*) No incluye estudio citogenético que se facturará mediante la cuantía correspondiente al apartado 22 (genética y medicina molecular).
31. La cuota íntegra en los supuestos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en nefrología se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PR3901 |
Implantación de catéter para diálisis peritoneal. |
422,46 |
PR3902 |
Implantación de catéter venoso para las diferentes técnicas de depuración extrarenal. |
410,86 |
PR3903 |
Bioimpedancia. |
61,35 |
PR3904 |
Hemoperfusión. |
1.081,76 |
PR3905 |
Diálisis peritoneal automatizada hospitalaria. |
190,53 |
PR3906 |
Diálisis peritoneal manual hospitalaria. |
104,07 |
PR3907 |
Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA). |
124,59 |
AM0106 |
Sesión de hemodiálisis. |
235,17 |
1. La cuota íntegra correspondiente a los trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija que corresponda de las señaladas en el cuadro del apartado 4.
2. Las cuantías del cuadro del apartado 4 incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año
3. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las cuantías previstas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), artículo 29.1-9 (atención ambulatoria), artículo 29.1-10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) artículo 29.1-12 (otros conceptos).
4. La cuota íntegra en los supuestos de trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
TR0001 |
Trasplante cardíaco. |
74.531,02 |
TR0002 |
Trasplante hepático. |
57.750,26 |
TR0003 |
Trasplante pulmonar. |
115.617,67 |
TR0004 |
Trasplante renal. |
32.879,25 |
TR0005 |
Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos. |
38.627,19 |
TR0006 |
Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*). |
40.109,64 |
TR0007 |
Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos. |
20.551,24 |
TR0008 |
Trasplante de cornea. |
6.923,55 |
TR0009 |
Implantología grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables. |
9.189,81 |
TR0010 |
Implantología grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables. |
13.274,17 |
TR0011 |
Implantología grupo III: macroreimplantes. |
16.337,44 |
TR0012 |
Implantología grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables. |
22.463,98 |
TR0013 |
Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO). |
Coste facturado por REDMO |
(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Osea (REDMO), que se liquidará por la cuantía fijada en el código TR0013.
1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código | Descripción (*) | Importe (€) |
---|---|---|
TS0002 | Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 27,09 |
TS0003 | Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 0,78 por km (**) |
TS0004 | Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 209,57 |
TS0005 | Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 128,07 |
TS0006 | Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado. | 6.939,26 |
(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel. (**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados. |
Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.
Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente, atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU/Soporte Vital Avanzado (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).
La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9.
2. La cuota íntegra en los supuestos de prótesis se obtendrá de conformidad con el coste de adquisición al proveedor.
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
PT0000 |
Prótesis. |
Coste de adquisición. |
3. La cuota íntegra en los supuestos de transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 29.2.5 de esta ley.
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
TH0000 |
Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas |
Artículo 29.2.5 |
4. La cuota íntegra por las prestaciones farmacéuticas, esto es, por los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se obtendrá atendiendo al coste medio de adquisición, entendiendo como tal el precio medio ponderado de adquisición del medicamento por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, incluido impuestos indirectos. En el caso de fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios la cuota íntegra se obtendrá aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración.
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
FC0001 |
Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos. |
Coste medio de adquisición (IVA incluido) |
FC0002 |
Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios. |
% sobre precio de venta al público (IVA incluido). |
5. La cuota íntegra por informes clínicos se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código |
Descripción |
Importe (€) |
---|---|---|
IN0001 |
Copia de la historia clínica, completa o parcial. |
27,80 |
IN0002 |
Emisión de informes médicos. |
74,17 |
IN0003 |
Informe de valoración de discapacidad. |
213,26 |
IN0004 |
Duplicado de iconografía. |
27,26 |
Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las cuantías anteriores. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.
6. En el supuesto 1 del artículo 29.1-1 de esta ley, la cuota íntegra por la realización de las actividades preventivas (programas preventivos) incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma:
a.1) El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el artículo 29.1-9, para el código AM0411 «Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería», o, en su caso, para el código AM0412, «Cuidados de enfermería a domicilio», en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluido impuestos.
a.2) En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado 2 de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente por su importe correspondiente.
b) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria):
b.1) El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las cuantías recogidas en el artículo 29.1-9, «Atención ambulatoria», debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el artículo 29.1-10, «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos», así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el artículo 29.1-12, «Otros conceptos».
1. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere artículo 29.1-1, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la conselleria competente en materia de sanidad con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de gestión de servicios públicos u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.
3. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo 29.1-1, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), 28.1.9 (atención ambulatoria), 28.1.10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 28.1.11 (trasplantes, explantes e implantes) y 28.1.12 (otros conceptos).
4. La regla anterior será de aplicación en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud, que soliciten su alta voluntaria en el mismo con el objeto de continuar recibiendo tratamiento sanitario en otro centro sanitario no integrado en el Sistema Valenciano de Salud.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa los productos y servicios que presta el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones y actividades que tiene legal y reglamentariamente atribuidas.
Están exentos del pago de la tasa los centros sanitarios gestionados directamente por la Generalitat Valenciana o por sus organismos autónomos o entidades de derecho público. Esta exención no será aplicable a aquellos centros sanitarios públicos de titularidad de otras administraciones o que sean gestionados de forma indirecta en régimen de concesión o mediante cualquier otra modalidad de contratación.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.
Son contribuyentes de esta tasa, los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y, en general, las personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
Código | Descripción | Euros (€) |
---|---|---|
4 | Anticuerpos anti pmn (test directo citofluorometría). | 35,57 |
12 | Anticuerpos antiplaquetarios (test directo y eluido). Citometría de flujo. | 42,69 |
40 | Concentrado de hematíes leucorreducido. | 110,06 |
44 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por refrigeración y distribución de piezas de tejido musculoesquelético (por unidad). | 784,89 |
45 | Obtención, procesamiento y almacenamiento por criopreservación de fragmentos de glándula paratiroides (por paciente). | 862,68 |
46 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por congelación simple y distribución de piezas pequeñas de tejido músculoesquelético, tacos de tricortical o envase con chips de esponjosa (por unidad). | 514,57 |
48 | Médula osea criopreservada. | 1.740,59 |
49 | Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos). | 464,17 |
50 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación y distribución de válvulas cardíacas y vasos sanguíneos (por unidad). | 1.363,15 |
53 | Anticuerpos por citometría clase I y II por screening. | 54,68 |
54 | Panel de identificación de anticuerpos eritrocitarios. | 32,91 |
55 | Escrutinio de anticuerpos eritrocitarios. | 8,03 |
56 | Estudio de anemias hemolíticas. | 120,43 |
57 | Estudio de paternidad: polimorfismos del DNA por secuenciación y caso estudiado. | 327,47 |
58 | Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido. | 455,86 |
69 | Estudio de poblaciones linfocitarias: T, B, y NK. | 85,36 |
70 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación y distribución de láminas de piel y membrana amniótica (por cm2). | 0,77 |
73 | Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido. | 618,91 |
76 | Plasma fresco congelado cuarentenado. | 31,91 |
82 | Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido. | 317,29 |
84 | Pruebas cruzadas transfusionales, por unidad cruzada. | 6,61 |
85 | Sangre total autóloga. | 83,09 |
86 | Cribado de donantes para enfermedades infecciosas. | 54,68 |
92 | Tipificación ABO y Rh (anti D). | 3,21 |
93 | Tipaje HLA (B27) por linfocitotoxicidad. | 19,91 |
94 | Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B). | 104,63 |
95 | Tipificación HLA (DR y DQ) serología. | 128,05 |
96 | Tipificación HLA-DR por pcr (baja resolución). | 89,65 |
100 | Crioprecipitado cuarentenado. | 70,83 |
101 | Tipificación HLA-DP por PCR (alta resolución). | 145,44 |
103 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida. | 353,07 |
108 | Anticuerpos antiplaquetarios (test indirecto).citometría de flujo. | 28,45 |
109 | Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos ABO y D (por antígeno fenotipado). | 10,66 |
112 | Estudio de subpoblaciones linfocitarias cd3, cd4 y cd8. | 58,68 |
113 | Tipificación HLA-DQ beta por PCR (baja resolución). | 75,70 |
114 | Tipificación HLA-DQ alfa por PCR (alta resolución). | 173,34 |
115 | Genotipo plaquetario por PCR. | 75,70 |
119 | Diagnóstico inmunológico por citometría, por marcador inmunológico utilizado. | 10,66 |
122 | HPN en granulocitos por citometría. | 83,68 |
200 | Albúmina humana 20 %, vial 50 ml. | 17,59 |
206 | Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g. | 334,21 |
210 | Factor VIII antihemofílico humano, vial de 1000 UI. | 251,46 |
211 | Antitrombina III humana, vial de 500 UI. | 85,76 |
212 | Antitrombina III humana, vial de 1000 UI. | 171,52 |
215 | Anticuerpos anti PMN (test indirecto citofluorometría). | 49,79 |
216 | Prueba cruzada por linfocitotoxicidad. | 21,35 |
217 | Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. | 21.000 |
220 | Prueba cruzada de plaquetas por citofluorometría. | 28,45 |
221 | Tipificación HLA-a por PCR (baja resolución). | 75,70 |
222 | Tipificación HLA-b por PCR (baja resolución). | 87,98 |
223 | Tipificación HLA-c por PCR (baja resolución). | 74,86 |
224 | Tipificación HLA-a por PCR (alta resolución). | 197,33 |
225 | Tipificación HLA-b por PCR (alta resolución). | 197,33 |
226 | Tipificación HLA-c por PCR (alta resolución). | 131,50 |
227 | Suprimido | |
228 | Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado. | 56,62 |
229 | Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml. | 111,36 |
230 | Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución). | 170,05 |
231 | Tipificación HLA DQ beta por PCR (alta resolución). | 115,32 |
232 | Tipificación HLA por PCR de genes aislados. | 115,32 |
234 | Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución). | 87,98 |
235 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación y distribución de parches de membrana amniótica (por unidad). | 116,04 |
238 | Genotipado eritocitario extendido. | 145,45 |
240 | Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml. | 63,03 |
242 | Anticuerpos anti HLA por citometría clase i identificación. | 122,68 |
243 | Anticuerpos anti HLA por citometría clase ii identificación. | 122,68 |
246 | Anticuerpos antiplaquetarios por ELISA. | 167,30 |
247 | Trombopenia neonatal. | 170,64 |
248 | Neutropenia neonatal. | 170,64 |
249 | Anticuerpos anti HLA por linfocitotoxicidad. | 34,13 |
253 | Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas. | 95,76 |
254 | Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas. | 107,13 |
255 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas. | 482,54 |
256 | Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas. | 124,20 |
257 | Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas. | 135,57 |
262 | Plasma fresco de aféresis congelado (= 400 ml). | 97,65 |
264 | Plasma fresco de aféresis congelado (< 400 ml). | 48,81 |
265 | Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado. | 19,13 |
266 | Sangría terapéutica. | 20,93 |
267 | Sangre total autóloga leucorreducida. | 110,39 |
268 | Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada. | 191,70 |
269 | Concentrado de hematíes en solución aditiva. | 94,86 |
270 | Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado. | 121,27 |
271 | Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido. | 33,91 |
272 | Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado. | 45,28 |
273 | Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido. | 237,05 |
274 | Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado. | 247,30 |
275 | Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado. | 73,73 |
276 | Concentrado de plaquetas unitario. | 51,44 |
281 | Concentrado de plaquetas para adulto. | 294,55 |
282 | Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido. | 86,41 |
283 | Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado. | 328,67 |
284 | Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado. | 97,77 |
285 | Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado. | 431,05 |
286 | Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado. | 114,84 |
287 | Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado. | 442,43 |
288 | Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado. | 126,22 |
289 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. | 280,14 |
290 | Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido. | 94,46 |
291 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. | 291,62 |
292 | Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. | 105,71 |
293 | Plasma fresco congelado. | 29,61 |
294 | Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado. | 14,03 |
295 | Plasma fresco congelado inactivado. | 50,44 |
296 | Alícuota de plasma fresco congelado inactivado. | 18,56 |
297 | Plasma congelado. | 20,89 |
298 | Plasma sobrenadante de crioprecipitado. | 42,69 |
299 | Crioprecipitado. | 56,90 |
300 | Concentrado de hematíes criopreservado. | 350,47 |
301 | Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado. | 128,70 |
302 | Concentrado de hematíes autólogo criopreservado. | 428,57 |
303 | Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido. | 455,86 |
304 | Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado. | 128,70 |
305 | Procedimiento de criopreservación de concentrado de plaquetas. | 307,64 |
306 | Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado. | 596,13 |
307 | Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado. | 640,67 |
308 | Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado. | 349,53 |
309 | Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido. | 372,28 |
310 | Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado. | 390,50 |
311 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas. | 670,37 |
312 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas. | 693,11 |
313 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas. | 711,33 |
314 | Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas. | 393,77 |
315 | Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas. | 416,51 |
316 | Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas. | 429,72 |
317 | Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico. | 486,38 |
319 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación y distribución de piezas grandes de tejido músculo-esquelético (por unidad). | 1.177,34 |
323 | Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico. | 3,63 |
327 | Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante. | 116,04 |
328 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas. | 361,05 |
329 | Tipificación HLA DRB5 por PCR (alta resolución). | 60,64 |
330 | Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por eritroféresis. | 142,68 |
331 | Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos. | 41,05 |
332 | Capa leucoplaquetar (buffy-coat). | 22,75 |
334 | Alfa 1 antitripsina, vial 1 g. | 220,74 |
335 | Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 UI. | 274,21 |
336 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación de fragmentos de tejido ovárico para uso autólogo (por paciente). | 1.336,42 |
337 | Tasa anual por conservación de tejido para trasplante autólogo. | 111,52 |
338 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. | 96,97 |
339 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. | 100,80 |
340 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado. | 80,55 |
341 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado. | 105,67 |
342 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado. | 108,42 |
343 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido. | 77,76 |
344 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto. | 72,19 |
345 | Anticuerpos antiheparina (PF4). | 167,30 |
346 | Hpn en hematíes por citometría. | 44,61 |
347 | Tipificación HLA-DRB3 por PCR (alta resolución). | 49,71 |
348 | Tipificación HLA-DRB4 por PCR (alta resolución). | 38,77 |
350 | Titulación anticuerpos irregulares. | 16,38 |
351 | Coombs directo en hematíes. | 3,33 |
352 | Eluido eritrocitario. | 13,38 |
354 | Anticuerpos anti HLA por citometría, identificación frente a antígenos individualizados (single). | 218,69 |
355 | Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado. | 2.897,31 |
357 | Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos. | 428,29 |
358 | Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml). | 64,32 |
362 | Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M. | 149,93 |
363 | Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M. | 160,86 |
364 | Obtención, procesamiento, alicuotado y almacenamiento por congelación de factores de crecimiento derivados de plaquetas para uso autólogo (por alícuota). | 55,98 |
365 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e inactivado. | 414,47 |
366 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado. | 425,65 |
367 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida e inactivada. | 452,12 |
368 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida irradiada e inactivada. | 464,76 |
369 | Obtención, procesamiento, almacenamiento por criopreservación y distribución de piezas pequeñas de tejido músculo-esquelético (por unidad). | 699,97 |
371 | Polimorfismo del DNA: determinación de individualidades. | 208,12 |
372 | Tipificación HLA DQ alfa (bajo resolución). | 74,92 |
373 | Tipificación HLA DQ alfa + beta por citometría. | 81,17 |
374 | Colirio de suero de sangre de cordón umbilical. | 211,95 |
375 | Reserva unidades de sangre de cordón umbilical. | 1.430 |
376 | Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa. | 19.570 |
377 | Sangre total alogénica. | 83,09 |
378 | Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado inactivado. | 19,61 |
379 | Técnica de autoadsorción. | 66,29 |
380 | Técnica de aloadsorción diferencial. | 140,63 |
381 | Estudio de isohemaglutininas inmunes. | 15,39 |
382 | Investigación de anticuerpo anti-g. | 122,39 |
384 | Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio simple). | 51,09 |
385 | Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio complejo). | 204,89 |
386 | Single C1Q. (Identificación de anticuerpos HLA fijadores de complemento frente a antígenos individualizados). | 151,77 |
387 | Informes de aloreactividad NK. | 37,78 |
388 | Distribución de cordón umbilical en territorio nacional. | 850,00 |
389 | Sangre de cordón umbilical autóloga sin manipular conservada en frío para cebado de bomba en cirugía cardíaca pediátrica. | 147,59 |
390 | Anticuerpos anti-citomegalovirus (IgG). Anticuerpos anti-citomegalovirus (IgG). | 16,30 |
391 | Genotipaje KIR. Genotipaje KIR. | 55,24 |
393 | Anticuerpos Antic antigranulocitarios + Antic HLA. | 82,28 |
394 | Kit de colirios de plasma rico en factores plaquetarios. | 354,56 |
395 | Concentrado de hematíes leucorreducido carente de antígeno de alta incidencia. | 457,13 |
396 | Distribución de muestras de sangre de cordón umbilical (SCU). | 63,04 |
397 | Leche materna (€/ml). | 0,19 |
402 | Determinación de 1 Locus (A, B o C) alta resolución. REDMO. | 150,00 |
403 | Determinación de 2 Locus alta resolución. REDMO. | 250,00 |
404 | Determinación de 3 Locus alta resolución. REDMO. | 330,00 |
406 | Tipaje A, B, C, DRB1 y DQB1 alta resolución. REDMO. | 380,00 |
409 | Alelos adicionales (Incluido CCR5Δ32) REDMO. | 150,00 |
410 | Muestra de sangre y realización de marcadores serológicos básicos, CMV y grupo sanguíneo en muestra confirmatoria. REDMO. | 100,00 |
411 | Muestra pre-donación sin analítica. REDMO. | 80,00 |
413 | Cuestionario, muestra de sangre, marcadores serológicos básicos y CMV en muestra confirmatoria a otros Servicios de Salud. REDMO. | 150,00 |
414 | Examen físico del donante. REDMO. | 300,00 |
415 | Extracción de progenitores hematopoyéticos. REDMO. | 8.500,00 |
416 | Extracción de linfocitos no estimulados. REDMO. | 3.000,00 |
417 | Ampliación de tipaje a otros Servicios de Salud. REDMO. | 50,00 |
418 | Obtención MO/SP para trasplante. REDMO. | 4.000,00 |
421 | Obtención, procesamiento, almacenamiento, y distribución de córnea fresca (por unidad). | 412,45 |
422 | Obtención, procesamiento, almacenamiento, y distribución de córnea criopreservada (por unidad). | 661,50 |
423 | Obtención, procesamiento, almacenamiento, y distribución de córnea cultivada (por unidad). | 542,45 |
424 | Obtención, y distribución de lamela corneal anterior para SALK, ALK o DALK (por unidad). | 767,74 |
425 | Obtención, y distribución de lamela corneal posterior para DMEK o DSAEK (por unidad). | 812,68 |
426 | Tipificación de A, B, C, DRB1, DQB1, DPB1 por alta resolución NGS. REDMO. | 380,00 |
427 | Cuestionario médico (HAC). REDMO. | 100,00 |
428 | Extracción de sangre total. REDMO. | 500,00 |
429 | Criopreservación del producto. REDMO. | 1.350,00 |
430 | Obtención de linfocitos para otros Servicios de Salud. REDMO. | 1.000,00 |
431 | Obtención de linfocitos para otros Servicios de Salud. REDMO. | 200,00 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la conselleria competente en materia de
sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 29.3.5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.3-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. En el supuesto contemplado en el punto 4 del grupo V del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5, están exentos del pago de la tasa las investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.
b) Que la propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.
c) Que no haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.
d) Que el diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.
e) Que, por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.
2. La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.
1. El devengo se producirá en el momento en que se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los grupos II y III del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa, las personas a las que se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el hecho imponible. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, son contribuyentes las personas que soliciten el servicio.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio (descripción) |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
Grupo I |
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma. |
|
1 |
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma, siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras. No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el grupo IX. |
Por cada proyecto, el 0,25 % del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 66,90 € (cantidad anual) |
Grupo II |
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos. |
|
1 |
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: |
|
1.1 |
Estaciones de autobuses. |
33,97 |
1.2 |
De aguas potables privadas. |
33,97 |
1.3 |
De aguas residuales privadas. |
33,97 |
1.4 |
Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos. |
33,97 |
1.5 |
Hoteles, hostales y pensiones. |
33,97 |
1.6 |
Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados. |
33,97 |
1.7 |
Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos. |
33,97 |
2 |
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: |
|
2.1 |
Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler. |
15,11 |
2.2 |
Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos. |
15,11 |
2.3 |
Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física. |
15,11 |
2.4 |
Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías. |
15,11 |
2.5 |
Centros culturales, casinos y sociedades de recreo. |
15,11 |
2.6 |
Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis. |
15,11 |
3 |
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: |
|
3.1 |
Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución. |
32,64 |
4 |
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas. |
15,11 |
Grupo III |
Servicios de policía funeraria. |
|
1 |
Comprobación e inspección de criptas. |
30,19 |
2 |
Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias. |
52,85 |
3 |
Traslado de cadáveres sin inhumar. |
18,88 por cadáver |
4 |
Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento: |
|
4.1 |
Para su reinhumación en la misma localidad. |
15,11 por cadáver |
4.2 |
Para su traslado a otra localidad de la Comunitat Valenciana. |
22,65 por cadáver |
4.3 |
Para su traslado a otra comunidad autónoma. |
30,19 por cadáver |
5 |
Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios. |
15,11 por cadáver |
6 |
Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios. |
150,98 por cadáver |
7 |
Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos. |
15,11 por acto |
Grupo IV |
Servicios de práctica tanatológica. |
|
1. Embalsamamiento. |
658,20 |
|
2. Conservación transitoria. |
79,36 |
|
Grupo V |
Descripción. |
|
1 |
Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos: |
|
1.1 |
Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción. |
279,76 |
1.2 |
Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos. |
458,86 |
1.3 |
Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados. |
929,34 |
2 |
Inspección y control de la industria farmacéutica. |
|
2.1 |
Inspección del laboratorio farmacéutico. |
473,95 |
2.1.1 |
En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales. |
308,62 |
2.2 |
Toma de muestras. |
308,62 |
2.3 |
Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos. |
93,26 |
2.4 |
Expedición de otro tipo de certificados. |
54,44 |
3 |
Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines. |
|
3.1 |
Inspección de la industria. |
308,62 |
3.2 |
Toma de muestras. |
308,62 |
3.3 |
Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos. |
93,26 |
3.4 |
Expedición de otro tipo de certificados. |
41,29 |
4 |
Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano. |
568,82 |
5.1 |
Autorización. |
|
5.2 |
Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales. |
473,95 |
5.3 |
Inspección y control de las autorizaciones concedidas. |
473,95 |
Grupo VI |
Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios. |
|
1 |
Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa. |
690,01 |
2 |
Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos. |
111,02 |
3 |
Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. |
|
3.1 |
Establecimientos de óptica. |
156 |
3.2 |
Establecimientos de fabricación «a medida». |
703,81 |
3.3 |
Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. |
156 |
4 |
Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio. |
|
4.1 |
Establecimientos de óptica. |
152,95 |
4.2 |
Establecimientos de fabricación «a medida». |
690,01 |
4.3 |
Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. |
152,95 |
5 |
Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. |
|
5.1 |
Establecimientos de fabricación «a medida». |
497,95 |
5.2 |
Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. |
110,38 |
6 |
Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios. |
145,1 |
Tipo de servicio (descripción) |
Importe parámetro (euros) |
Importe preparación de muestras (euros) |
|
---|---|---|---|
Grupo VII |
Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la conselleria competente en materia de sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales. |
||
1. |
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO. |
||
1.1 |
Alimentos. |
||
1.1.1 |
Determinaciones por volumetría. |
20 |
80 |
1.1.2 |
Determinaciones gravimétricas. |
12 |
30 |
1.1.3 |
Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS. |
20 |
80 |
1.1.4 |
Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl. |
20 |
100 |
1.1.5 |
Metales. |
31 |
70 |
1.1.6 |
Compuestos polares. |
72 |
– |
1.1.7 |
Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos. |
101 |
– |
1.1.8 |
Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS. |
80 |
584 |
1.1.9 |
Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD. |
16 |
584 |
1.1.10 |
Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG. |
16 |
584 |
1.1.11 |
Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales). |
30 |
526 |
1.1.12 |
Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas. |
50 |
500 |
1.1.13 |
Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas. |
80 |
584 |
1.1.14 |
Residuos de plaguicidas por CG-MS. |
16 |
531 |
1.1.15 |
Residuos de plaguicidas por CL-MS. |
16 |
584 |
1.1.16 |
Micotoxinas por CL-MS. |
80 |
584 |
1.1.17 |
Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL. |
53 |
584 |
1.1.18 |
Residuos zoosanitarios por LC-MS. |
80 |
584 |
1.1.19 |
Determinación de dioxinas, furanos y PCBs similares a las dioxinas mediante GC–HRMS, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1881/2006: |
460 |
– |
1.2 |
Aguas. |
||
1.2.1 |
Determinaciones por volumetría. |
31 |
– |
1.2.2 |
Determinaciones por gravimetría. |
12 |
30 |
1.2.3 |
Determinaciones por espectrofotometría UVVIS. |
21 |
– |
1.2.4 |
Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa. |
21 |
20 |
1.2.5 |
Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano. |
12 |
– |
1.2.6 |
Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos. |
12 |
20 |
1.2.7 |
Metales. |
27 |
– |
1.2.8 |
Índice de Langelier. |
27 |
– |
1.2.9 |
Compuestos orgánicos volátiles por GC. |
10 |
200 |
1.2.10 |
Contaminantes orgánicos por CG-MS. |
10 |
260 |
1.2.11 |
Residuos de plaguicidas por CG-MS. |
16 |
212 |
1.2.12 |
Residuos de plaguicidas por CL-MS. |
20 |
300 |
Parámetro (euros) |
|||
2. |
2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO. |
||
2.1 |
Aguas y alimentos. |
||
2.1.1 |
Detección de microorganismos. |
27 |
|
2.1.2 |
Detección de Legionella pneumophila. |
37 |
|
2.1.3 |
Detección y recuento de microorganismos. |
30 |
|
2.1.4 |
Detección y recuento de Legionella pneumophila. |
45 |
|
2.1.5 |
Recuento de microorganismos. |
27 |
|
2.1.6 |
Recuento de legionella spp. |
45 |
|
2.1.7 |
Recuento de mohos y levaduras. |
21 |
|
2.1.8 |
Detección Parásitos (Trichinella, huevos nematodos en aguas). |
25 |
|
2.1.9 |
Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT-PCR, cada microorganismo. |
282 |
|
2.1.10 |
Detección de virus entéricos por RT-PCR. |
282 |
|
2.1.11 |
Bioensayo in Vitro. |
227 |
|
2.1.12 |
Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo. |
101 |
|
2.1.13 |
Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano. |
15 |
|
2.1.14 |
Detección enterotoxina estafilocócica. |
75 |
|
Parámetro (euros) |
|||
2.1.15 |
Serotipado de (Salmonella). |
32 |
|
2.1.16 |
Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG). |
159 |
|
2.1.17 |
Análisis cuantitativo de OMG. |
318 |
|
3 |
OTROS. |
||
3.1 |
Investigación y recuento de microorganismos en superficies. |
37,5 |
---- |
3.2 |
Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR. |
283 |
---- |
3.3 |
Fracción PM en aire ambiente. |
21 |
|
3.4 |
Metales en aire ambiente. |
31 |
70 |
3.5 |
PAH en aire ambiente. |
10 |
260 |
3.6 |
Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente. |
16 |
212 |
3.7 |
Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente. |
20 |
300 |
3.8 |
Otras determinaciones. |
200 |
– |
Tipo de servicio (descripción) |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
Grupo IX |
Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. |
|
1 |
Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que esta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: |
|
1.1 |
Servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones: |
Suma de los importes 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 |
1.1.1 |
Por tramitación de la autorización sanitaria en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: |
|
1.1.1.1 |
Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). |
|
1.1.1.1.1 |
C.1.1. Hospitales generales. |
2.575,75 |
1.1.1.1.2 |
C.1.2. Hospitales especializados. |
2.060,60 |
1.1.1.1.3 |
C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. |
1.545,45 |
1.1.1.1.4 |
C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. |
1.545,45 |
1.1.1.1.5 |
C.1.90. Otros centros con internamiento. |
1.545,45 |
1.1.1.2 |
Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. |
|
1.1.1.2.1 |
C.2.1. Consultas médicas. |
309,09 |
1.1.1.2.2 |
C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. |
309,09 |
1.1.1.2.3 |
C.2.3. Centros de atención primaria. |
|
1.1.1.2.3.1 |
C.2.3.1. Centros de salud. |
618,18 |
1.1.1.2.3.2 |
C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. |
618,18 |
1.1.1.2.4 |
C.2.4. Centros polivalentes. |
618,18 |
1.1.1.2.5 |
C.2.5. Centros especializados. |
|
1.1.1.1.5.1 |
C.2.5.1. Clínicas dentales. |
612,06 |
1.1.1.1.5.2 |
C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. |
927,27 |
1.1.1.1.5.3 |
C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. |
618,18 |
1.1.1.1.5.4 |
C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. |
927,27 |
1.1.1.1.5.5 |
C.2.5.5. Centros de diálisis. |
927,27 |
1.1.1.1.5.6 |
C.2.5.6. Centros de diagnóstico. |
618,18 |
1.1.1.1.5.7 |
C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. |
618,18 |
1.1.1.1.5.8 |
C.2.5.8. Centros de transfusión. |
927,27 |
1.1.1.1.5.9 |
C.2.5.9. Bancos de tejidos. |
618,18 |
1.1.1.1.5.10 |
C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. |
618,18 |
1.1.1.1.5.11 |
C.2.5.11. Centros de salud mental. |
618,18 |
1.1.1.1.5.12 |
C.2.5.90. Otros centros especializados. |
927,27 |
1.1.1.4 |
Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. |
618,18 |
1.1.2 |
Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario. |
51,52 |
1.1.3 |
Por cada programa de garantía de calidad asistencial. |
51,52 |
1.2 |
Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios: |
|
1.2.1 |
Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: |
51,52 |
1.2.2 |
Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: |
|
1.2.2.1 |
Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). |
|
1.2.2.1.1 |
C.1.1. Hospitales generales. |
772,73 |
1.2.2.1.2 |
C.1.2. Hospitales especializados. |
772,73 |
1.2.2.1.3 |
C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. |
772,73 |
1.2.2.1.4 |
C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. |
772,73 |
1.2.2.1.5 |
C.1.90. Otros centros con internamiento. |
772,73 |
1.2.2.2 |
Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. |
|
1.2.2.2.1 |
C.2.1. Consultas médicas. |
154,55 |
1.2.2.2.2 |
C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. |
154,55 |
1.2.2.2.3 |
C.2.3. Centros de atención primaria. |
|
1.2.2.2.3.1 |
C.2.3.1. Centros de salud. |
309,09 |
1.2.2.2.3.2 |
C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. |
309,09 |
1.2.2.2.4 |
C.2.4. Centros polivalentes. |
309,09 |
1.2.2.2.5 |
C.2.5. Centros especializados. |
|
1.2.2.2.5.1 |
C.2.5.1. Clínicas dentales. |
306,03 |
1.2.2.2.5.2 |
C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. |
463,64 |
1.2.2.2.5.3 |
C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. |
309,09 |
1.2.2.2.5.4 |
C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. |
463,64 |
1.2.2.2.5.5 |
C.2.5.5. Centros de diálisis. |
463,64 |
1.2.2.2.5.6 |
C.2.5.6. Centros de diagnóstico. |
309,09 |
1.2.2.2.5.7 |
C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. |
309,09 |
1.2.2.2.5.8 |
C.2.5.8. Centros de transfusión. |
463,64 |
1.2.2.2.5.9 |
C.2.5.9. Bancos de tejidos. |
309,09 |
1.2.2.2.5.10 |
C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. |
309,09 |
1.2.2.2.5.11 |
C.2.5.11. Centros de salud mental. |
309,09 |
1.2.2.2.5.12 |
C.2.5.90. Otros centros especializados. |
463,64 |
1.2.2.2.6 |
C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. |
309,09 |
1.2.2.3 |
Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. |
309,09 |
1.2.3 |
Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de hospitales y centros con internamiento (código centro C.1) en la Comunitat Valenciana: |
51,52 |
2 |
Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunitat Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización: |
|
2.1 |
Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: |
|
2.1.1 |
Banco de tejidos. |
618,18 |
2.1.2 |
Extracción de tejidos. |
103,03 |
2.1.3 |
Trasplante de tejidos. |
257,58 |
2.1.4 |
Extracción de órganos. |
103,03 |
2.1.5 |
Trasplante de órganos. |
257,58 |
2.2 |
Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: |
|
2.2.1 |
Banco de tejidos. |
309,09 |
2.2.2 |
Extracción de tejidos. |
51,52 |
2.2.3 |
Trasplante de tejidos. |
128,79 |
2.2.4 |
Extracción de órganos. |
51,52 |
2.2.5 |
Trasplante de órganos. |
128,79 |
3 |
Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas: |
|
3.1 |
Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: |
|
3.1.1 |
Ambulancias asistenciales. |
82,43 |
3.1.2 |
Ambulancias para el transporte individual. |
51,52 |
3.1.3 |
Ambulancias para el transporte colectivo. |
51,52 |
3.2 |
Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: |
|
3.2.1 |
Ambulancias asistenciales. |
82,43 |
3.2.2 |
Ambulancias para el transporte individual. |
51,52 |
3.2.2 |
Ambulancias para el transporte colectivo. |
51,52 |
4 |
Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro: |
|
4.1 |
Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios. |
25,76 |
4.2 |
Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. |
25,76 |
4.3 |
Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. |
51,52 |
5 |
Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana: |
|
5.1 |
Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: |
612,06 |
5.2 |
Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: |
306,03 |
5.3 |
Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: |
25,50 |
6 |
Por el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana. |
51,01 |
Grupo X |
Actuaciones relativas a la autorización y el registro de servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. |
|
1 |
Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: |
|
1.1 |
Establecimiento, traslado y modificación de locales y cierre de las oficinas de farmacia. |
255,03 |
1.2 |
Visita de inspección de apertura y cierre de botiquín farmacéutico permanente y de botiquines turísticos o temporales. |
255,03 |
1.3 |
Apertura, traslado y modificación de locales y cierre de los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios. |
255,03 |
1.4 |
Apertura, traslado, y modificación de los locales y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales. |
255,03 |
1.5 |
Apertura, traslado, y modificación de los locales de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos de centros socio-sanitarios. |
255,03 |
1.6 |
Autorización de apertura, modificación de instalaciones, traslado de establecimientos comerciales detallistas veterinarios, agrupaciones ganaderas y almacenes de distribución de medicamentos veterinarios. |
255,03 |
2 |
Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: |
|
2.1 |
Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia. |
127,51 |
2.2 |
Nombramiento de regente de las oficinas de farmacia. |
127,51 |
2.3 |
Autorización para la continuidad de funcionamiento por estudios de las oficinas de farmacia. |
127,51 |
2.4 |
Apertura de depósito de medicamentos para uso de toxina botulínica. |
127,51 |
2.5 |
Validación del sistema informático para la emisión de recetas veterinarias. |
127,51 |
2.6 |
Cierre temporal de oficina de farmacia. |
127,51 |
3 |
Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: |
|
3.1 |
Comunicación de cambio de adscripción a oficina de farmacia. |
25,50 |
3.3 |
Comunicación de cambio de farmacéutico responsable. |
25,50 |
4 |
Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: |
|
4.1 |
Autorización de laboratorios de fórmulas magistrales para terceros. |
510,05 |
4.2 |
Certificación de cumplimiento de BPD (Buenas Prácticas de Distribución). |
510,05 |
5 |
Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: |
|
5.1 |
Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de servicios y establecimientos farmacéuticos. |
25,50 |
5.2 |
Expedición de certificados de inscripción de servicios y establecimientos farmacéuticos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. |
25,50 |
5.3 |
Otros certificados relativos a servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. |
25,50 |
6 |
Emisión de listados de servicios y establecimientos farmacéuticos inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. |
51,01 |
2. A efectos de aplicación de los importes contemplados en el cuadro recogido en el apartado 1 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los puntos de los grupos II y III del cuadro del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.
b) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del cuadro del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
b.1) Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.
b.2) En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.
b.3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.
3. Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios puntos de los mencionados en el cuadro del apartado 1 anterior se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.
En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación de los importes del grupo VII del cuadro del apartado anterior, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del quince por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.
b) Una bonificación del treinta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.
c) Una bonificación del cincuenta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.
1. Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
2. Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por las personas interesadas, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales de la citada conselleria y los las personas titulares de las direcciones de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a las funciones administrativas dirigidas a la gestión tributaria, los órganos competentes serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 29.4-5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.4-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Están exentos del pago de la tasa:
a) En los supuestos contemplados en los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5:
a.1) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
a.2) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) En los supuestos contemplados en el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, los contribuyentes que sean personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquéllos.
c) En el supuesto contemplado en el punto 5 del cuadro del artículo 29.4-5, están exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, y los colegios profesionales de las profesiones sanitarias.
d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
e) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula.
Son contribuyentes de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva. |
|
1.1 |
Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias: |
|
1.1.1 |
Subgrupo A1. |
45,00 |
1.1.2 |
Subgrupo A2. |
35,00 |
1.1.3 |
Subgrupo C1. |
25,00 |
1.1.4 |
Subgrupo C2. |
15,00 |
1.1.5 |
Agrupación profesional. |
10,00 |
1.2 |
Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia. |
103,40 |
2 |
Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las escuelas de enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el capítulo VI del título V de esta ley. |
|
2.1 |
Cursos de hasta 30 horas de duración. |
108,65 |
2.2 |
Cursos entre 30 y 60 horas de duración. |
217,67 |
2.3 |
Cursos de más de 60 horas de duración. |
435,36 |
3 |
Otras actuaciones administrativas. |
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3.1 |
Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 o en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. |
4,51 cada uno |
3.2 |
Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cuota fija en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. |
1,52 cada una |
3.3 |
Diligenciado y sellado de libros. |
3,80 cada uno |
3.4 |
Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5. |
3,80 cada uno |
3.5 |
Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales. |
7,15 cada uno |
3.6 |
Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunitat Valenciana. |
7,15 cada uno |
3.7 |
Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores. |
13,62 cada una |
3.8 |
Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento. |
37,74 cada una |
3.9 |
Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. |
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3.9.1 |
Tarifa mínima. |
64,32 |
3.9.2 |
Tarifa total. |
|
Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma. |
Tarifa total = Importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad (*) |
|
3.9.3 |
El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de: |
4.020,11 |
3.10 |
Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: |
3,09 |
(*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. |
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4 |
Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias. |
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4.1 |
Talonarios. |
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4.1.1 |
Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas. |
2,36 |
4.1.2 |
De control de estupefacientes. |
0,78 |
4.2 |
Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos. |
1,39 |
4.3. |
Libros de control de actividades sanitarias. |
|
4.3.1 |
Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos). |
4,01 |
4.3.2 |
Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia. |
16,01 |
5 |
Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. |
|
5.1 |
Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. |
136,69 |
6 |
Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios. |
|
6.1 |
Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. |
15,30 |
6.2 |
Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que requiere visita de control oficial. |
30,60 |
6.3 |
Emisión de certificado de inscripción de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. |
15,30 |
6.4 |
Emisión de certificado sanitario para la exportación de los productos alimenticios. |
30,60 |
6.5 |
Emisión de copia compulsada del documento de autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. |
15,30 |
6.6 |
Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización. |
107,10 |
6.7 |
Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. |
45,90 |
6.8 |
Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. |
30,60 |
6.9 |
Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos de población. |
91,80 |
6.10 |
Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, cambio de forma de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. |
61,20 |
6.11 |
Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores (sin modificar composición, ni forma de presentación) las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca, adición de otras marcas y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación. |
30,60 |
6.12 |
Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluación del alcance, impacto y comprobación de la subsanación de incumplimientos; control oficial por reclamación formulada contra una empresa o establecimiento alimentario con resultado final de un incumplimiento, o control oficial a petición de la razón social titular de empresa alimentaria. |
72,71 |
6.13 |
Control oficial a petición de la razón social titular de la empresa alimentaria por exigencias de países terceros. |
72,71 |
6.14 |
Solicitud de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliación de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. |
72,71 |
7 | Actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la comercialización y el uso de productos biocidas. | |
7.1 | Solicitud de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción en el ROESB para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana: | |
7.1.1 | Solicitud de inscripción: Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de Resolución de inscripción, controles oficiales in situ y de forma indirecta (Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental). | 125,00 |
7.1.2 | Solicitud de modificaciones por cambio de titularidad y/o cambio de la denominación de la entidad (nombre comercial) y/o cambio de dirección social y/o cambio de la descripción de la actividad y/o cambio en el tipo de biocidas y/o cambio en la clasificación de los biocidas y/o cambio del responsable técnico. Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de autorización. | 30,00 |
7.2 | Comunicación de inicio de actividad de servicios biocidas inscritos en el ROESB de otra Comunidad autónoma que quieran desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana y modificación de las condiciones de la comunicación inicial. Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documen«to de conformidad. | 45,00 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, en los casos de los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5.
1. En relación con el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado de conformidad con el artículo 29.4-5.
2. Podrá devolverse el importe de la tasas del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, a instancia del contribuyentes, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.
b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.
c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.
d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.
e) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.
Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. No obstante, en el caso de emisión de copias la exigibilidad se producirá en el momento de la entrega al solicitante.
Son contribuyentes de esta tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código | Descripción | Euros (€) |
---|---|---|
1 | Inscripción de colegio profesional o consejo valenciano. | 102,01 |
2 | Inscripción o modificación de estatutos de colegio profesional o colegio valenciano. | 61,20 |
3 | Inscripción o modificación de reglamento de régimen interior de colegio profesional o consejo valenciano. | 61,20 |
4 | Modificación de la composición de órgano de gobierno de colegio profesional o consejo valenciano (por cada expediente). | 20,40 |
5 | Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción). | 6,12 |
6 | Emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de un expediente (por cada hoja). | 0,10 |
7 | Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones. | 20,40 |
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de fundaciones.
b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).
c) Modificación de patronatos de fundaciones.
d) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.
1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
2. También están exentos del pago de la tasa la prestación de servicios en los procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada, relativos a la inscripción de una fundación, a la modificación de sus estatutos o a la modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código | Descripción | Euros (€) |
---|---|---|
1 | Inscripción de una fundación. | 81,60 |
2 | Modificación de estatutos de una fundación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes). | 20,40 |
3 | Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación (por cada miembro) | 15,30 |
4 | Emisión de certificados (incluida la certificación negativa de denominación). | 6,12 |
5 | Emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de un expediente (por cada hoja). | 0,10 |
6 | Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación extranjera. | 30,60 |
7 | Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación inscrita en otro protectorado del territorio español. | 15,30 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:
a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio | Importe unitario (euros) | |
---|---|---|
1 | Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. | 79,15 |
2 | Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. | 52,77 |
3 | Realización de auditorías de calidad a las ECUV. | 422,13 |
4 | Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. | 211,06 |
5 | Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. | 263,83 |
La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de concesiones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:
a) La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
b) La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible o sean titulares de las concesiones.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Adjudicación de una concesión o modificación del título concesional. |
|
1.1 |
Adjudicación de una concesión. |
28,93 |
1.2 |
Ampliación o modificación de tráficos. |
28,93 |
1.3 |
Revisión de la tarifa base. |
28,93 |
2 |
Aprobación o modificación del documento anexo al título concesional. |
|
2.1 |
Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas. |
28,93 |
2.2 |
Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta). |
9,93 |
2.3 |
Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). |
6,62 |
2.4 |
Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. |
17,12 |
2.4 |
Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). |
6,62 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:
a) La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
b) La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).
c) Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.
d) La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de áreas de prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP), y la expedición de los correspondientes certificados o títulos.
e) La autorización y comprobación de los centros. La homologación de los cursos y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
f) La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por cambio de vehículo.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se expidan las autorizaciones o se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible o sean titulares de las autorizaciones.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio | Importe (euros) | |
---|---|---|
1 | Primera expedición de la tarjeta identificativa. | 38,06 |
2 | Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. | 28,24 |
3 | Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. | 28,24 |
4 | Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. | 28,24 |
5 | Expedición, visado, rehabilitación, modificación y suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias. | 27,40 |
6 | Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. | 27,40 |
7 | Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. | 23,01 |
8 | Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. | 23,01 |
9 | Admisión a exámenes y pruebas. | 14,19 |
10 | Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. | 32,47 |
11 | Autorización de centros de formación de certificados de aptitud profesional, CAP. | 311,10 |
12 | Homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. | 107,22 |
13 | Expedición o renovación de la tarjeta CAP. | 31,88 |
14 | Comprobación de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 311,10 |
15 | Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 102,00 |
16 | Modificación de datos de alumnos de cursos de Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 2,30 |
17 | Modificación de autorización de centro de formación de CAP. | 6,88 |
En el supuesto del apartado d del artículo 31.2-1, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.
Constituye el hecho imponible de esta tasa los reconocimientos, las inspecciones o los demás servicios relativos a éstos, realizados por la conselleria competente en las materias que se enumeran en el artículo 31.3-4.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que sean objeto del reconocimiento, de la inspección o del servicio que constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo. |
67,11 |
2 |
Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe. |
43,55 |
3 |
Realización de informes facultativos sin datos de campo. |
26,64 |
4 |
Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos. |
2,04 |
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Compulsa de documentos técnicos.
b) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.
c) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Compulsa de documentos técnicos. |
1,50 |
2 |
Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe). |
2,50 |
3 |
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. |
El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 € |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad de entidad ferroviaria.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta las entidades ferroviarias a las que se refiere el certificado de seguridad de entidad ferroviaria.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición del certificado de seguridad. |
9.000,00 |
2 |
Modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad. |
5.000,00 |
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios o actuaciones administrativas:
a) Homologación de centros de reconocimiento médico o de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas formativas.
b) Otorgamiento de habilitaciones de conducción al personal ferroviario.
c) Organización de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de habilitaciones de conducción.
d) Autorización de entrada en servicio de vehículos ferroviarios.
El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Homologación de centros médicos o de formación del personal ferroviario. |
|
1.1 |
Nuevas homologaciones. |
5.000,00 |
1.2 |
Ampliación, modificación o renovación de la homologación. |
2.000,00 |
2 |
Expedición de habilitaciones del personal ferroviario. |
|
2.1 |
Primera expedición. |
110,00 |
2.2 |
Emisión de duplicados, renovación o modificación. |
60,00 |
3 |
Autorización de vehículos ferroviarios. |
3.000,00 |
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria de los servicios de supervisión o inspección en materia de seguridad ferroviaria.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actividad o servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las entidades ferroviarias que sean objeto de los servicios de supervisión o inspección que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Entidad administradora de infraestructuras (Importe por tren por km totales de tráficos que circulan por la red que gestiona). |
100,00 |
2 |
Entidad operadora de infraestructura. |
|
2.1 |
Transporte de viajeros (importe por tren por km). |
150,00 |
2.2 |
Transporte de mercancías (importe por tren por km). |
100,00 |
Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía de turismo.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.
La cuota íntegra será de 15 euros por inscripción.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los servicios enumerados en el artículo 33.1.4, relativos a:
a) Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.
b) Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
1. El devengo se producirá en el momento en el que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo. No obstante, en el caso de los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, la exigibilidad se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.
3. En relación con las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, la exigibilidad se realizará en los plazos establecidos por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas o entidades fabricantes, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los se refiere el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad (por cada visita de inspección). Este concepto incluye: examen de autocontrol de fabricación, costes del personal técnico y redacción del acta e informe correspondientes. |
193,00 |
2 |
Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este concepto incluye: los costes de personal técnico, desplazamiento y, en su caso, acta de inspección e informe final. |
|
2.1 |
Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados: |
|
2.1.1 |
Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo. |
357,00 |
2.1.2 |
Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010. |
178,00 |
2.1.3 |
Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010. |
357,00 |
2.1.4 |
Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010. |
178,00 |
2.2 |
Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad (por día de evaluación presencial). |
540,00 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.
c) Los contribuyentes que sean personas, físicas o jurídicas, titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.
d) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.
e) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas propietarias y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.
1. La base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la cédula de habitabilidad por el módulo M vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local.
2. A estos efectos, el módulo M será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, esta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible un tipo de gravamen porcentual del 0,021 por ciento.
2. En cualquier caso, la cuota íntegra no podrá tomar un valor inferior a 6,60 euros ni superior a 133,20 euros.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el libro de control de calidad en obras de edificación de viviendas.
Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.
1. El devengo se producirá en el momento en el que se adquieran los correspondientes impresos.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra será de 2,50 euros por impreso.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes a:
a) El otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:
a.1) Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.
a.2) Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.
a.3) Las demás actuaciones protegibles en materia de viviendas que, en su caso, así se determine por la normativa sectorial correspondiente.
b) El otorgamiento de la calificación definitiva en los supuestos previstos en la letra a anterior, si al tiempo de la calificación definitiva se aprobara un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.
c) La realización de informes relativos a:
c.1) El tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública.
c.2) La descalificación de viviendas de protección pública.
2. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintas actuaciones de las previstas en el apartado 1 anterior, se producirá el hecho imponible por cada una de ellas, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.
Están exentas del pago de la tasa:
a) Las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción relacionadas con planes o medidas especiales de revitalización de la economía o con catástrofes públicas.
b) Las actuaciones correspondientes a promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.
1. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
2. En las obras de rehabilitación, el devengo se producirá en el momento en que se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
3. En las demás actuaciones protegibles, el devengo se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
4. En el supuesto de emisión de los informes a los que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, el devengo de la tasa se producirá en el momento de la emisión del correspondiente informe.
5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo en el en el caso de calificación provisional de rehabilitación, cuya exigibilidad se realizará en el momento del devengo.
Son contribuyentes de esta tasa:
a) En los supuestos de las letras a y b del apartado 1 del artículo 33.4.1, las personas que actúen en calidad de promotores de proyectos de obras y soliciten la correspondiente calificación.
b) En los supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, la persona que solicite el correspondiente informe.
1. En los supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará del siguiente modo:
a) En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
b) En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.
2. En los supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior, atendiendo al aumento de la superficie útil.
3. En los supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o viviendas, y, en su caso, anejos (garaje, trastero u otros), que fueron objeto de calificación provisional, por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual señalado en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio |
Tipo de gravamen (porcentaje) |
|
---|---|---|
1 |
Supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,15 % |
2 |
Supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,15 % |
3 |
Supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1. |
0,05 % |
En el caso de calificación provisional de rehabilitación, la falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará el desistimiento de la solicitud formulada.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de certificados en relación con:
a.1) La no obtención de ayudas de vivienda.
a.2) La finalización del plazo de protección.
a.3) La solicitud de libertad de cesión de vivienda protegida.
a.4) La solicitud de precio legal de vivienda protegida.
b) Compulsa de documentos técnicos.
c) Expedición de copias de documentos administrativos o de planos.
d) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
e) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.
Está exenta del pago de la tasa la prestación de los servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a catástrofes públicas.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición de certificados a instancia de parte en relación con: |
|
1.1 |
La no obtención de ayudas de vivienda (por certificado). |
2,50 |
1.2 |
La finalización del plazo de protección (por certificado). |
2,50 |
1.3 |
La solicitud de la libertad de cesión de vivienda protegida (por certificado). |
2,50 |
1.4 |
Por solicitar los precios legales de vivienda protegida (por certificado). |
2,50 |
2 |
Compulsa de documentos técnicos. |
1,50 |
3 |
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. |
El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 |
4 |
Expedición de otros certificados no incluidos en el apartado 1, o de informes a instancia de parte (por certificado o informe). |
2,50 |
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.
b) La realización del curso básico de capacitación impartido por el IVASPE.
c) La presentación a la realización de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso, ascenso o promoción en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, realizadas por el IVASPE.
d) La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas que estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas físicas o psicotécnicas, al curso de capacitación, a las pruebas selectivas unificadas u obtengan la certificación, cuya realización constituye el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Pruebas físicas. |
23,00 € |
2 |
Pruebas psicotécnicas. |
23,00 € |
3 |
Curso Básico de Capacitación. |
250,00 € |
4 |
Repetición del curso básico de capacitación (cada módulo o bloque de formación práctica). |
25,00 € |
5 |
Pruebas de selección conjuntas, en procesos de selección no adaptados al nuevo sistema de la Ley 17/2017 (aspirantes sin la fase previa ni el Curso de Capacitación). |
70,00 € |
6 |
Pruebas de selección conjuntas, en procesos de selección adaptados al nuevo sistema de la Ley 17/2017 (aspirantes que tengan superada la fase previa y el Curso de Capacitación). |
24,00 € |
7 |
Certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos. |
5,00 € |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación del documento de acreditación profesional a las personas integrantes de los cuerpos de la policía local por parte de la conselleria competente en materia de policía local.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas que estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
Son contribuyentes las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana que soliciten la expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
---|---|---|
1 |
Expedición del carnet profesional (para quienes se hallen en servicio activo o en situación de jubilación). |
5,00 € |
2 |
Expedición de la placa de policía local (para quienes se hallen en servicio activo o en situación de jubilación). |
10,00 € |
3 |
Cartera. |
10,00 € |
4 |
Renovación por pérdida o sustracción del carnet profesional o placa de policía local. |
10,00 € |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las siguientes instalaciones de los centros LABORA Formación:
a) Salón de actos.
b) Aulas de formación teórico-prácticas.
Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.
En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización no coincidan, esta última será sustituto del contribuyente.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fijada señalada en el siguiente cuadro:
Código | Descripción | Importe (euros) |
---|---|---|
35.1.1 | Tasa por utilización salón de actos (por sesión de mañana o de tarde). | 284,11 |
35.1.2 | Tasa por utilización de aulas teórico-prácticas (por hora). | 6,23 |
En los importes previstos en el cuadro anterior, se incluye: mobiliario y medios materiales audiovisuales y/o informáticos existentes en el salón de actos/aulas, iluminación fija, climatización, limpieza y seguridad.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, en caso de que los contribuyentes que sean organizaciones sindicales, agrupaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones fundaciones debidamente acreditadas.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y que esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
c) Los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales o en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales.
Son contribuyentes de estas tasas los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código | Descripción | Importe (euros) |
---|---|---|
35-2-1 | Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales, en el ámbito de la administración laboral. | 25,76 |
35-2-2 | Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales, en el ámbito de la administración laboral (por cada una de las unidades de competencia). | 12,36 |
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, salvo que se opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
La tasa en materia de adopción internacional se aplicará, en los supuestos a los que se refiere la letra b del artículo 2.1-1, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.
Fuera de los supuestos previstos en el artículo 29.1-1 de esta ley, la compensación del coste de los servicios sanitarios entre departamentos de salud de la red pública valenciana, en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario que sean trasladados a otro u otros centros hospitalarios, integrados todos ellos dentro de la red sanitaria pública valenciana, cada centro determinará el importe correspondiente a los procesos hospitalarios por él realizados, aplicado las tarifas por procesos hospitalarios que recoge el artículo 29.1-7.
En el marco de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza y de la aplicación de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, serán aplicables las tarifas que se recogen en el capítulo I del título XXIX de esta ley.
1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.
3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:
a) Resolución de consultas tributarias.
b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.
c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas.
d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.
1. Quedan derogados:
a) El Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat.
b) Las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
1. En la revisión de los tributos propios de la Generalitat se seguirán los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en las disposiciones finales segunda a sexta.
2. En los recursos y reclamaciones previstos en las disposiciones finales segunda a sexta serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.
1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, y contra los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo de resolución y efectos de la no resolución expresa en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso de reposición en la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa.
2. Si se interpusiera el recurso de reposición no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que produzcan sus efectos.
1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, cuya resolución corresponderá al Jurat Economicoadministratiu.
2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el párrafo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la normativa general en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en la citada normativa general para las reclamaciones económico-administrativas.
3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa se producirá en los términos y con las garantías previstas en la normativa general en materia tributaria.
4. La iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la normativa general en materia tributaria.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable y que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.
6. La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.
Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, el Jurat Economicoadministratiu.
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.
1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho o la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de diciembre de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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